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CSJ - SL1234-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1234-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL1234-2025 Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 Acta 14 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por

CONSTRUCTORA INNOVA S.A.S., JHON EDGAR CORZO

ORTIZ, KARINA MARCELA ALBINO TRASLAVIÑA , OLGA

ORTIZ ZÁRATE , MARÍA ESTELA TRASLAVIÑA

MOSQUERA, DIEGO HERNÁN ALBINO TRASLAVIÑA , FRANCISCO GERARDO ALBINO MEJÍA y RICARDO VARGAS DÍAZ, contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2024 por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso promovido por MARÍA DEL TRÁNSITO DAZA SUÁREZ, KELLY YOJANNA, HERMES RICARDO, ANNYS KARELLYS, DIAMAR CAROLINA, LUIS CARLOS URIBE DAZA; A.A.A.A. (en su nombre y en representación deRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

SCLAJPT-10 V.00 2

S.S.S.S.)1; ANA MERCEDES RINCÓN DE URIBE, FANNY

URIBE RINCÓN, ESPERANZA DAZA SUÁREZ, ROBERTO

SCLAJPT-10 V.00 2

S.S.S.S.)1; ANA MERCEDES RINCÓN DE URIBE, FANNY

URIBE RINCÓN, ESPERANZA DAZA SUÁREZ, ROBERTO GUERRERO ARDILA y EDWIN ALEXANDER GUERRERO ARCINIEGAS, contra los recurrentes, y contra MIGUEL ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ, y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., última que fue llamada en garantía por la primera.

I. ANTECEDENTES Con la demanda y su reforma, los accionantes pretendieron que se declarara que entre Hermes Uribe Rincón y Miguel Ángel Portilla Sánchez existió un contrato de trabajo del 1º de septiembre al 24 de octubre de 2015.

Consecuentemente, que se condenara de forma solidaria a todos los convocados a juicio a pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social integral, sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, así como también la indemnización plena de perjuicios representada en los lucros cesantes futuro y consolidado, daños morales y la indexación. En sustento de sus pretensiones manifestaron que Hermes Uribe Rincón y Miguel Ángel Portilla Sánchez sostuvieron una relación laboral del 1º de septiembre al 24 de octubre de 2015; que aquel ocupaba el cargo de maestro de obra en la construcción del edificio Palladium, de propiedad de la Constructora Innova S.A.S.; que sufrió un

de octubre de 2015; que aquel ocupaba el cargo de maestro de obra en la construcción del edificio Palladium, de propiedad de la Constructora Innova S.A.S.; que sufrió un accidente cuando ingresó a la excavación a «tender hilos para

1 Aclaración preliminar: reserva de identidad de las partes para garantizar sus derechos a la intimidad familiar y personal (Ley 1721/14, artículo 21).Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 3 medir ejes» y estando en ejecución de ello fue sepultado por un alud de tierra, lo que le ocasionó la muerte; que esa actividad la realizó fuera del horario normal, y además, que no le suministraron elementos de protección. Contaron que, al ver lo sucedido, el operario de la retroexcavadora que estaba realizando su labor comenzó a escarbar con sus manos, al no haber un equipo o kit de rescate, pero no logró extraer a Uribe Rincón; que pidió ayuda a otro personal que estaba aproximadamente a dos cuadras del lugar de los hechos, y estos removieron la tierra, con picos y palas, pero el trabajador ya estaba sin vida. Señalaron que el reporte fílmico de los hechos deja ver que el alud de tierra no estaba protegido con plástico; que el informe técnico de Sura evidenció que la constructora no contaba con el diseño y divulgación de procedimiento seguro para excavaciones; que no se hacían las inspecciones diarias para verificar las condiciones del terreno, previo al ingreso de

informe técnico de Sura evidenció que la constructora no contaba con el diseño y divulgación de procedimiento seguro para excavaciones; que no se hacían las inspecciones diarias para verificar las condiciones del terreno, previo al ingreso de los empleados, ni se realizaban los análisis de trabajo seguro; que no contaban con elementos básicos de atención de emergencia, procedimiento de rescate ni equipos para ello; que no se brindaron capacitaciones, ni tenían brigadas para ese tipo de situaciones; que al causante no lo adiestraron para el uso de elementos de protección. Precisaron que, debido al siniestro, el Ministerio del Trabajo inició una investigación contra Miguel Portilla y la Constructora Innova S.A.S., la cual terminó con sanción al primero por vulneración de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y a la segunda por incumplimiento de lasRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 4 obligaciones previstas en el artículo 17 de la Decisión 584 de la CAN. Afirmaron que la constructora tiene como socios accionistas a Olga Ortiz, Jhon Corzo, María Traslaviña, Karina, Diego y Francisco Albino, y Ricardo Vargas, por lo que todos son solidariamente responsables, comoquiera que Miguel Portilla era contratista de dicha empresa, y a su vez, empleador del trabajador, quien falleció en cumplimiento de funciones del objeto social de la mencionada compañía; que la compañía adquirió una póliza de responsabilidad civil con Seguros Comerciales Bolívar S.A. Aseguraron que han tenido que sobrellevar el

funciones del objeto social de la mencionada compañía; que la compañía adquirió una póliza de responsabilidad civil con Seguros Comerciales Bolívar S.A. Aseguraron que han tenido que sobrellevar el sufrimiento, dolor y congoja por la pérdida de Hermes Uribe, con quien nunca más podrán compartir momentos en familia, además, que el causante era un soporte moral y material de todos ellos. Constructora Innova S.A.S., Jhon Edgar Corzo Ortiz, Karina Marcela Albino Traslaviña, Olga Ortiz Zárate, María Estela Traslaviña Mosquera, Diego Hernán Albino Traslaviña, Francisco Gerardo Albino Mejía y Ricardo Vargas Díaz, en forma conjunta, se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptaron que el accidente ocurrió, pero aclararon que fue en un horario en el que la obra estaba cerrada, y que por eso no había personal de rescate. Con base en ello, argumentaron que Uribe Rincón omitió todas sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias de autocuidado, y decidió de forma voluntaria e imprevisible exponerse al riesgo de su integridad física yRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 5 hasta de su propia vida, ingresando a una obra en las condiciones expuestas, y sin contar con los implementos necesarios para su seguridad personal. Señalaron que la sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo fue revocada. Admitieron que tomaron la póliza con Seguros Comerciales

necesarios para su seguridad personal. Señalaron que la sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo fue revocada. Admitieron que tomaron la póliza con Seguros Comerciales Bolívar S.A., y que no les constaban los demás hechos. Presentaron las excepciones de pago total de la obligación demandada; ausencia de culpa y daño antijurídico en los hechos imputados; indeterminación del acto o hecho productor del daño; ausencia de elementos constitutivos de la culpa patronal y de causa eficiente en la demanda; caso fortuito, diligencia y cuidado en la actividad de construcción, inexistencia de la obligación; abuso del derecho – temeridad y mala fe; y buena fe de la pasiva. Miguel Ángel Portilla Sánchez también se resistió a lo pedido. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación, y el cargo ocupado por el trabajador, así como los demás enunciados fácticos que admitieron los anteriores accionados. Explicó que aquel incumplió las órdenes, ya que los trabajadores tenían prohibido ingresar a la obra en horarios ajenos a los que les correspondía. Sobre los demás enunciados fácticos dijo que no eran ciertos, o que no le constaban. Propuso idénticos

medios exceptivos. Seguros Comerciales Bolívar S.A. únicamente se opuso a que se declarara su responsabilidad solidaria, ya que la póliza no cubría el riesgo reclamado por los actores. Presentó las siguientes excepciones: el seguro todo riesgoRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 6 construcción 1530-1251027-01 no cubrió la responsabilidad por muerte de personas que trabajaran para la construcción del edificio Palladium; el anexo de responsabilidad patronal incluido en el seguro de responsabilidad civil 1530-12549601 no cubrió la muerte del señor Hermes Uribe Rincón; y delimitación del riesgo en el seguro de responsabilidad civil 1530-125496-01. Constructora Innova S.A.S. llamó en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A., argumentando que tomó con ella la póliza n.° 1530-1251027-01 para amparar la responsabilidad civil contractual y extracontractual en la que incurriera por daños materiales y muerte causados a terceros, por lo que exigía que, ante una eventual condena, la aseguradora reembolsara total o parcialmente lo que llegare a pagar. Seguros Comerciales Bolívar S.A., al contestar, se opuso lo pretendido, y explicó que la póliza no incluía obligaciones contractuales, por ser una de responsabilidad civil. Aclaró que la tomada era denominada «todo riesgo construcción», sin que se constituyera para el riesgo discutido en este caso. Propuso las mismas excepciones que al contestar la demanda.

civil. Aclaró que la tomada era denominada «todo riesgo construcción», sin que se constituyera para el riesgo discutido en este caso. Propuso las mismas excepciones que al contestar la demanda.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia pronunciada el 3 de junio de 2022, resolvió:Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

SCLAJPT-10 V.00 7

PRIMERO: DECLARAR que entre MIGUEL ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ en calidad de empleador y el señor HERMES URIBE RINCÓN (q.e.p.d.), en calidad de trabajador, EXISTIÓ un contrato de trabajo desde el día 1 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2015 de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que el suceso ocurrido el 24 de octubre de 2015, en el que perdió la vida el señor HERMES URIBE RINCÓN, fue un accidente de trabajo, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que constructora INNOVA SAS y las personas jurídicas demandadas como socias de la misma son solidariamente responsables de las declaraciones y condenas que se profieren en esta sentencia de conformidad con su parte motiva.

CUARTO: DECLARAR LA CULPA SUFICIENTEMENTE

COMPROBADA DE MIGUEL ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ en el

se profieren en esta sentencia de conformidad con su parte motiva.

CUARTO: DECLARAR LA CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA DE MIGUEL ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ en el accidente de trabajo en que falleció HERMES URIBE RINCÓN

(QEPD).

QUINTO: CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ y solidariamente constructora INNOVA SAS y a sus socios a pagar a favor de la demandante por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de conformidad con lo expuesto en la parte

motiva así:

NOMBRE PARENTESCO O AFINIDAD RECONOCIMIENTO

MARÍA DEL

TRÁNSITO DAZA

SUÁREZ

COMPAÑERA PERMANENTE

20 SMLMV

KELLY YOJANNA

URIBE DAZA HIJA 20 SMLMV

HERMES

RICARDO URIBE

DAZA HIJO

20 SMLMV

ANNYS ZARELLYS

URIBE DAZA HIJA 20 SMLMV

DIAMAR

CAROLINA URIBE

DAZA HIJA

20 SMLMV

LUIS CARLOS

URIBE DAZA HIJO 20 SMLMV

[S.S.S.S.] HIJA 20 SMLMV

ANA MERCEDES

RINCÓN DE URIBE MAMÁ 20 SMLMV

FANNY URIBE

RINCÓN HERMANA 10 SMLMV

TOTAL 170.0000.000

CUARTO (sic): CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ y solidariamente constructora INNOVA SAS y a sus

socios a pagar a favor de la demandante por concepto de lucroRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 8 cesante las siguientes sumas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva así: LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Tiempo transcurrido desde la muerte hasta le fecha de la sentencia

MARÍA DEL TRÁNSITO DAZA

SUÁREZ

$52.252.256,40

ANNYS KARELLYS URIBE DAZA $17.606.909,11

[S.S.S.S.] $17.606.909,11

TOTAL: $87.466.074,61

LUCRO CESANTE FUTURO

PERIODO INDEMNIZABLE 1: HASTA LOS 25 AÑOS DE [S.S.S.S.]

MARÍA DEL TRÁNSITO DAZA

SUÁREZ

$88.703.647,96

[S.S.S.S.] $53.222.188,78

PERIODO INDEMNIZABLE 2:

MARÍA DEL TRÁNSITO DAZA

SUÁREZ

$153.834.635,23

TOTAL: $295.760.472

QUINTO (sic): ABSOLVER a SEGUROS BOLÍVAR de las pretensiones incoadas en su contra en la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. SEXTO (sic): ABSOLVER a los demandados de las demás pretensiones incoadas en su contra de conformidad con la parte motiva de la sentencia. SÉPTIMO (sic): CONDENAR en costas al demandado a MIGUEL

ÁNGEL PORTILLA SÁNCHEZ Y A CONSTRUCTORA INNOVA SAS.

Se fija la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS como agencias en derecho a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante, la que será tenida en cuenta al liquidar las costas del presente proceso.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al decidir las apelaciones interpuestas por las partes

–excepto por Seguros Comerciales Bolívar S.A., la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 5 de abril de 2024, confirmó el del a quo. En lo que interesa al recurso de casación, fijó como problema jurídico determinar si el accidente de trabajo acaecido el 24 de octubre de 2015 ocurrió por culpa o no del empleador Miguel Ángel Portilla Sánchez, o si por el contrarioRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 9 obedeció a una responsabilidad exclusiva de la víctima, o a un caso fortuito. Recordó que según los artículos 2 y 10 de la Resolución n.° 2413 de 1979, cuando se trata de labores de la construcción, aquel es el responsable directo de la aplicación y cumplimiento del reglamento, y está obligado a contar con personas especializadas para que la ejecución de estos trabajos se dé en condiciones de higiene y seguridad, propiciando las actividades de prevención de riesgos. Dijo que los documentos, los testimonios de Edwin Guerrero, Jorge Murcia, Luis Román y César Castañeda, y

propiciando las actividades de prevención de riesgos. Dijo que los documentos, los testimonios de Edwin Guerrero, Jorge Murcia, Luis Román y César Castañeda, y los interrogatorios de parte de Miguel Portilla, Ricardo Vargas, María Daza, y Hermes, Luis Carlos y Kelly Uribe Daza, demostraban que hubo un actuar culposo del empleador en el accidente, comoquiera que desatendió de manera negligente e imprudente sus deberes de protección y seguridad previstos en los artículos 56 y 57 del CST, y la resolución ya mencionada. Explicó que, con base en el precepto 18 de la Resolución n.° 2413 de 1979, la empresa debía tomar las medidas para impedir que las personas penetraran en la zona de peligro, de modo que si hubiera atendido ese mandato el trabajador no habría accedido a la obra mientras se efectuaba la excavación con la retroexcavadora. Y precisó: Si bien de manera reiterada la pasiva afirmó que las obras en Palladium Condominio iniciarían hasta el 26 de octubre de 2015 por lo que no debía haber nadie en la obra, y que por tal motivo se había emitido una circular el 1 de septiembre de 2015 en la que se prohibía el acceso del 2 de septiembre al 26 de octubre, lo cierto es que, dentro del plenario se evidencia orden de trabajo yRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 10 servicio en obra del 13 de octubre de 2015, según la cual la

SCLAJPT-10 V.00 10 servicio en obra del 13 de octubre de 2015, según la cual la Constructora Innova contrató a Miguel Ángel Portilla Sánchez del 13 al 26 de octubre de 2015 para la realizar (sic) labores de excavación y cimentación del proyecto Palladium Condominio. También se tiene que con posterioridad a la expedición de la mentada circular, se emitió una orden de trabajo y servicio en obra a favor del empleador del trabajador fallecido. Así, la prohibición de ingreso, al menos del 13 al 26 de octubre de 2015, no se encontraba vigente frente a Miguel Ángel Portilla Sánchez y su grupo de trabajo para la realización de actividades de excavación y cimentación. […] Igualmente, se encuentra permiso de trabajo en excavación emitido por Miguel Ángel Portilla Sánchez, conforme al cual Hermes Uribe Rincón contaba con autorización para ingresar al proyecto Palladium Condominio en calidad de maestro de construcción del 19 al 24 de octubre de 2015. […] Expuso que lo anterior se reforzaba con el informe de accidente de trabajo del empleador o contratante ante la ARL Sura, en el que se consignó que Hermes Uribe Rincón se dirigió a la obra en compañía de otro trabajador, atendiendo la instrucción dada por su jefe inmediato, por lo que, independientemente de que se afirmara que no estaba autorizado para ingresar, las pruebas permitían concluir que

la instrucción dada por su jefe inmediato, por lo que, independientemente de que se afirmara que no estaba autorizado para ingresar, las pruebas permitían concluir que el 24 de octubre de 2015 sí tenía permiso para acceder a la obra. Refirió que, a pesar de que los reglamentos internos de Miguel Portilla y Constructora Innova S.A.S. estipulaban que el horario laboral de los sábados era de 7 a.m. a 12 m., y que el accidente ocurrió alrededor de la 1:50 p.m., ello no excluía al empleador de sus deberes de protección y seguridad, es decir, «la necesaria implementación de medidas que evitaran el ingreso de los trabajadores en horarios no habilitados, lo cual brilla por su ausencia. Máxime cuando como queda establecido se venían adelantando trabajos de excavación».Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

SCLAJPT-10 V.00 11

Aseguró que igualmente se desatendió lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 2413 de 1979, que en su parágrafo 1 dispone que «Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles riesgos que ofrezcan el trabajo» , comoquiera que Ricardo Vargas, en su

interrogatorio, declaró: […] después del accidente, reforzaron la seguridad, mandaron a “retrancar” porque no se sabía qué había ocurrido, y que luego de realizar el estudio, encontraron que en la casa de al lado, que era muy antigua, existía un baño en la parte trasera en el que se había quebrado la tubería de gres generándose un humus, es decir, un volumen de barro, el que al ya no tener la presión del suelo por la excavación empujó el terreno cayendo en el terreno de la obra. Agregó que esa información se corroboró con el concepto técnico especializado en geotecnia de la estabilidad de los taludes de excavación del proyecto Palladium, emitido por Ingeotecnia el 28 de octubre de 2015. Seguidamente expuso: Como se evidencia, los estudios previos que debieron adelantarse sobre las estructuras adyacentes a que hace alusión el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2413 de 1979, no se llevaron a cabo o por lo menos no sobre la casa contigua a la obra a la que se hace mención. De haberse atendido el mandato legal, se hubiese podido avizorar el riesgo que ofrecía el quebrantamiento de la tubería de gres del baño trasero del inmueble. Circunstancia esta que también evidencia un actuar culposo a título de negligencia por parte del aquí demandado empleador. Bajo este panorama, no son de recibo los dichos del empleador y de la constructora, respecto que el accidente obedeció a una

culposo a título de negligencia por parte del aquí demandado empleador. Bajo este panorama, no son de recibo los dichos del empleador y de la constructora, respecto que el accidente obedeció a una culpa exclusiva de la víctima. Para ello era necesario que se acreditara que fue “la conducta imprudente o negligente del sujeto” la que “por sí sola resultó suficiente para causar el daño”, lo que en manera alguna se demostró. Por el contrario, lo que se probó fue que (i) Hermes Uribe Rincón tenía permiso para ingresar a la obra de Palladium Condominio el 24 de octubre de 2015; (ii) que pese a que se estaban adelantando labores deRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 12 excavación con retroexcavadora, no se impidió que el trabajador ingresara a la obra, contrariando lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 2413 de 1979, según el cual era mandatorio que “el encargado del trabajo no” permitiera “que las personas penetren en la zona de peligro del punto de operación de la máquina”; (iii) la constructora omitió la realización de los

estudios previos de las estructuras adyacentes, concretamente de esa casa contigua a la obra, contrario a lo ordenado en el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2413 de 1979 y el empleador se abstuvo de verificar el cumplimiento de ello. Descartó que el accidente obedeciera a un caso fortuito, pues no se acreditó que el desprendimiento del talud fuese un hecho imprevisible o imposible de resistir (art. 64 CC). Insistió en que el empleador tenía el deber de efectuar los estudios de las estructuras adyacentes, concretamente a esa casa contigua a la obra, antes de iniciar la excavación, pues de esa forma se podía haber previsto el siniestro.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por Constructora Innova S.A.S. y sus socios, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretenden que se case la sentencia del ad quem, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo, y en su lugar, los absuelva de todas las pretensiones.

Con tal propósito formulan un cargo, por la causal primera de casación, replicado por los demandantes. El memorial presentado por Seguros Comerciales Bolívar S.A. no constituye una verdadera oposición, debido a que simplemente destaca que fue absuelta de todas lasRadicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

SCLAJPT-10 V.00 13 pretensiones, y que tal aspecto no fue apelado ni tampoco mencionado en el recurso de casación, por lo que cualquier decisión que ahora se tome no la puede afectar.

VI. CARGO ÚNICO Acusan la sentencia del Tribunal por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 56, 572, 58-7, y 216 del CST.

Le endilgan los siguientes errores de hecho:  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que existió culpa suficientemente comprobada por parte de Miguel Ángel Portilla Sánchez en el accidente sufrido por Hermes Uribe Rincón (Q.E.P.D.) el día 24 de octubre de 2015, y que dicha culpa justificaba la condena solidaria impuesta a la Constructora Innova S.A.S. y a sus socios, desconociendo las pruebas aportadas que demostraban el cumplimiento de las obligaciones legales de prevención y seguridad que en el presente recurso se expondrán.  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que Miguel Ángel Portilla Sánchez y la Constructora Innova S.A.S. no actuaron con la debida diligencia y cuidado en la implementación de medidas de seguridad y prevención.  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que existió un nexo causal entre la conducta de Miguel Ángel Portilla Sánchez en relación con el accidente sufrido por Hermes Uribe Rincón (Q.E.P.D.).  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que el trabajador

relación con el accidente sufrido por Hermes Uribe Rincón (Q.E.P.D.).  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que el trabajador Hermes Uribe Rincón tenía permiso para ingresar a la obra Palladium Condominio el 24 de octubre de 2015, cuando las pruebas presentadas demostraban lo contrario.  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que no se implementaron medidas necesarias para evitar el ingreso de trabajadores en horarios no habilitados en la obra Palladium Condominio.  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que el empleador y la Constructora Innova S.A.S. permitieron el acceso a zonas de peligro en el punto de operación de la maquinaria, desconociendo las evidencias que demostraban la implementación de controles y medidas de restricción de acceso.Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01 SCLAJPT-10 V.00 14  Haber dado por demostrado, sin estarlo, que la Constructora Innova S.A.S. omitió realizar los estudios previos de las estructuras adyacentes, según el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2413 de 1979, antes de iniciar la excavación del proyecto Palladium Condominio.  No haber dado por demostrado, a pesar de estarlo, que tanto Miguel Ángel Portilla Sánchez como la Constructora Innova S.A.S. implementaron medidas de seguridad adecuadas en el proyecto Palladium Condominio, conforme a las normas de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales.

S.A.S. implementaron medidas de seguridad adecuadas en el proyecto Palladium Condominio, conforme a las normas de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales.  No haber dado por demostrado, a pesar de estarlo, que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, quien incumplió las normas de seguridad al ingresar sin autorización al lugar de trabajo. Argumentan que esas equivocaciones se dieron porque el juez plural no apreció en debida forma las siguientes pruebas:

1. Estudio de suelos para el diseño y construcción del

condominio Palladium ubicado en la calle 19 No. 31-46, barrio San Alonso, Bucaramanga

2. Orden de trabajo y servicio en obra emitida por Constructora Innova Ltda. dirigida a Miguel Ángel Portilla Sánchez del 13 al 26 de octubre de 2015 para efectos de realizar labores de excavación y cimentación.

3. Formato de inducción por trabajador versión 2 suscrito por

Hermes Uribe Rincón.

4. Formato de inducción por trabajador versión 3 suscrito por

Hermes Uribe Rincón.

5. Formato de inducción por trabajador versión 1 suscrito por

Hermes Uribe Rincón.

6. Lista de asistencia a capacitación de trabajo seguro en excavaciones del 8 de septiembre de 2015.

7. Listas de asistencia a capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo uso adecuado de EPP.

8. Listas de asistencia a capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo evacuación y emergencia seguridad en excavaciones de fecha 11/3/15.

7. Listas de asistencia a capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo uso adecuado de EPP.

8. Listas de asistencia a capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo evacuación y emergencia seguridad en excavaciones de fecha 11/3/15.

9. Permiso de trabajo en excavación del 19 al 24 de octubre de 2015 emitida por Miguel Ángel Portilla Sánchez.

10. Programa para trabajo en excavaciones emitido por la Constructora Innova Ltda. en agosto de 2015.Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

SCLAJPT-10 V.00 15

11. Contrato de obra civil suscrito entre Constructora Innova Ltda. Y Saúl Huérfano James el 11 de septiembre de 2015.

12. Contrato de obra suscrito entre Constructora Innova Ltda. Y Miguel Ángel Portilla Sánchez el 30 de septiembre de 2015.

13. Informe general de evaluación médica ocupacional de la aptitud para trabajos en alturas en el que se determinó que Hermes Uribe Rincón era apto para realizar trabajos en altura.

14. Avanzado Trabajo Seguro en Alturas, expedido por SAFETY a favor de HERMES URIBE RINCÓN (Q.E.P.D).

15. Concepto técnico especializado en geotecnia de la estabilidad de los taludes de excavación del proyecto Palladium del barrio

San Alonso, calle 18 No. 31-45 de fecha 28 de octubre de 2015 emitido por Ingeotecnia.

16. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Socialización de procedimiento de ingreso a excavación, realizada el 3 de octubre de 2015 por la

16. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Socialización de procedimiento de ingreso a excavación, realizada el 3 de octubre de 2015 por la

Constructora Innova S.A.S.

17. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Jornada de trabajo, horario laboral; normas de plan de acción AT, de fecha 28 de agosto de 2015.

18. Inspección de elementos de protección personal a Hermes

Uribe Rincón.

19. Lista de chequeo de condiciones de seguridad en excavación del 24 de octubre de 2015.

20. Procedimiento control de acceso a la obra de constructora

Innova Ltda.

21. Equipo de rescate Constructora Innova.

22. Circular prohibición de la entrada a la obra de Palladium Condominio por excavación del 1 de septiembre de 2015, dirigida para todos los contratistas, subcontratistas y su personal a cargo.

23. Análisis de trabajo seguro.

24. Procedimiento de acceso y salida a la excavación, Constructora Innova de junio de 2015.

25. Reglamento Interno de Trabajo de constructora Innova Ltda.

26. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: prevención de accidentes Golpes en la cabeza.

27. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: trabajo en alturas, anclaje y uso de arnés.

28. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Normas de seguridad y prevención de accidentes.Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

28. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Normas de seguridad y prevención de accidentes.Radicación n.° 68001-31-05-001-2018-00383-01

SCLAJPT-10 V.00 16

29. Registro de entrega de elementos de protección personal de fecha 21 de octubre de 2015.

30. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Socialización de procedimiento de ingreso a excavación de fecha 3 de octubre de 2015.

31. Lista de asistencia a capacitación de seguridad y salud en el trabajo, tema: Socialización de procedimiento de ingreso a excavación de fecha 3 de octubre de 2015.

32. Perfil de Cargo, Maestro de obra.

33. Reglamento Interno de Trabajo de MIGUEL ÁNGEL PORTILLA

SÁNCHEZ.

34. Prueba, interrogatorio de parte de Ricardo Vargas Díaz.

35. Prueba testimonial de César Castañeda.

36. Prueba, interrogatorio de parte Miguel Ángel Portilla Sánchez.

37. Prueba, interrogatorio de parte Edwin Alexander Guerrero

Arciniegas. Esgrimen que el artículo 216 del CST exige la culpa suficientemente comprobada del empleador, pero en este caso el juez de la alzada ignoró que hubo responsabilidad exclusiva de la víctima. Aseguran que el colegiado no evaluó de forma correcta la circula

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