CSJ - SL1304-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1304-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL1304-2025 Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 Acta 15 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de casación que BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) al cual se vinculó a NORELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ GARCÍA como interviniente ad excludendum.
I. ANTECEDENTES Beatriz Elena Colorado Velásquez llamó a juicio a Colpensiones y en calidad de interviniente ad excludemdun a Norela del Socorro Álvarez García, para que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes en calidad deRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
SCLAJPT-10 V.00 2 compañera permanente de Joel de Jesús Herrera, desde el 15 de octubre de 2014 junto con las mesadas adicionales, el retroactivo, los intereses moratorios, la indexación y las costas. Fundamentó sus peticiones en que su compañero
de octubre de 2014 junto con las mesadas adicionales, el retroactivo, los intereses moratorios, la indexación y las costas. Fundamentó sus peticiones en que su compañero permanente falleció el 15 de octubre de 2014; desde el 19 de marzo de 2000 inició una «unión marital de hecho» con el asegurado compartiendo techo, lecho y mesa hasta su deceso; mediante Resolución n.° GNR 32021 del 12 de febrero de 2015 la accionada le reconoció la prestación a la señora Álvarez García en calidad de cónyuge del afiliado y el 2 de junio del mismo año ella pidió el derecho alegando ser beneficiaria de la prestación, que fue negado a través del Acto Administrativo n.° GNR 247104 del 13 de agosto siguiente (f.os 2 a 6 SIUGJ Primera Instancia_Cuaderno_2024083956826.pdf). Norela del Socorro Álvarez García se opuso a las pretensiones, admitió que la demandada mediante Decisión n.° GNR 32021 del 12 de febrero de 2015 le reconoció el derecho en su calidad de esposa del causante por haber convivido con aquel desde el 2 de octubre de 1982 hasta su fallecimiento. Respecto de los demás los negó o dijo no ser de su conocimiento. Formuló las excepciones de fondo de falta de causa para pedir e «inexistencia de la obligación », «temeridad y mala fe de la demandante , […] inexistencia de
su conocimiento. Formuló las excepciones de fondo de falta de causa para pedir e «inexistencia de la obligación », «temeridad y mala fe de la demandante , […] inexistencia de vínculo entre la demandante y el causante», prescripción, así como la genérica (f.os 48 a 53, ibídem).Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
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Colpensiones se resistió a las pretensiones. Admitió la fecha del perecimiento, el contenido de los actos administrativos y dijo que las restantes situaciones fácticas no le constaban o no constituían tales. Propuso como medios de defensa de mérito los de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes sin la acreditación de los requisitos legales y jurisprudenciales, improcedencia de pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de reconocimiento sin descuentos a salud y de indexación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas y compensación (f.os 60 a 68, ibídem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 6 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín resolvió: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, a excepción de la PRESCRIPCIÓN, que será declarada probada parcialmente.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor JOEL DE JESÚS HERRERA RÍOS, quien en vida se identificaba con […] en su calidad de
que será declarada probada parcialmente.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor JOEL DE JESÚS HERRERA RÍOS, quien en vida se identificaba con […] en su calidad de afiliado cotizante dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de NORELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ y BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ con cargo al sistema general de pensiones con mesada pensional para el año 2015 de $2.830.128 pesos.
TERCERO: DECLARAR que la señora NORELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ GARCÍA identificada […] es beneficiaria del 74.8 % a partir del 16 de octubre 2014 en calidad cónyuge supérstite de la pensión de sobreviviente que dejó causada el señor Joel de Jesús
Herrera Ríos.
CUARTO: DECLARAR que la señora BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ identificada con […] es beneficiaria el 25.2 % a partir del 16 de octubre 2014 en calidad de compañera permanente la pensión de sobrevivientes que dejara causada al señor Joel de Jesús Herrera Ríos.Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
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QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a liquidar y pagar la pensión de sobrevivientes del causante Joel de Jesús Herrera Ríos en un 25.2 % a la señora Beatriz Elena Colorado Velásquez de la mesada pensional liquidada por Colpensiones el valor de
de sobrevivientes del causante Joel de Jesús Herrera Ríos en un 25.2 % a la señora Beatriz Elena Colorado Velásquez de la mesada pensional liquidada por Colpensiones el valor de $51.698.105 pesos por concepto retroactivo entre el 10 de mayo de 2018 y el 30 septiembre, y en los sucesivos seguir cancelando la prestación pensional con su mesada adicional para noviembre y reajustes anuales de ley, teniendo cuenta que para el año 2022 el 100 % de la pensión asciende a $3.374.340 pesos.
SEXTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para descontar del retroactivo a pagarlo correspondiente al sistema de seguridad social en salud.
SÉPTIMO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para evitar un detrimento patrimonial y proteger el derecho consistente de ordenar la Colpensiones la suspensión del 25.2 % de la prestación pensional que actualmente viene cancelando la señora Norela del Socorro Álvarez García hasta tanto la presente sentencia quede ejecutoreada.
OCTAVO: Se CONDENA en costas y agencia del derecho a Colpensiones, en favor de la señora Beatriz Elena Colorado Velásquez, mismas que se liquidarán en el monto que es a lo oportuno, de conformidad con lo de establecido de los artículos 365 y 366 de CGP, Acuerdo 10554 del CSJ.
Lo resuelto se notifica en estrados (negrillas y mayúsculas del texto original) (f.os 258 a 266, Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Cuaderno_2024083956826.pdf).
Lo resuelto se notifica en estrados (negrillas y mayúsculas del texto original) (f.os 258 a 266, Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Cuaderno_2024083956826.pdf).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al solventar las apelaciones que Norela del Socorro Álvarez García y Colpensiones interpusieron, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de la administradora de pensiones, a través de sentencia del 17 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (f.os 109-124, Cuaderno Segunda Instancia_Cuaderno_2024084147250.pdf SIUGJ) decidió:Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
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PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de octubre de 2022 por el Jugado 2º Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar ABSOLVER a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra, dejándose in efecto la medida cautelar decretada.
SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.
Dijo que, en observancia del principio de consonancia del artículo 66A del CPTSS, determinaría si la demandante acreditó los requisitos legales para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del afiliado y con ello, le fuera compartida la prestación que le reconoció la accionada a Norela del Socorro Álvarez García.
pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del afiliado y con ello, le fuera compartida la prestación que le reconoció la accionada a Norela del Socorro Álvarez García.
Tuvo por indiscutido que: Joel de Jesús Herrera Ríos falleció el 15 de octubre de 2014; mediante Resolución n.° GNR 32021 del 12 de febrero de 2015 la accionada le reconoció la prestación a Norela del Socorro Álvarez García en calidad de cónyuge del asegurado y el 2 de junio del mismo año la promotora del proceso pidió el derecho alegando haber sido la compañera permanente, que fue negado a través del Acto Administrativo n.° GNR 247104 del 13 de agosto siguiente.
Precisó que el asunto estaba gobernado por los cánones 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los preceptos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, dada la fecha de la muerte del afiliado y encontró acreditado de la decisión que otorgó el derecho a la señora Álvarez García que el causante aportó 50Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 SCLAJPT-10 V.00 6 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Para resolver frente a la convivencia alegada por la
accionante expuso que acogía la interpretación que adoctrinó esta Sala en la CSJ SL5270-2021 del literal a) del canon 13 de la Ley 797 de 2003, por considerarla más favorable que la providencia CC SU149-2021. Memoró las sentencias C194-2003, C521-2007, SL5270-2021, SU-149-2021, SL913-2023, SL328-2024, SL1230-2024, SL1803-2024 y SL328-2024, para referirse a que la actora tenía que acreditar « una comunidad de vida estable, permanente y firme, en donde se brindaban mutua comprensión, y apoyo espiritual y físico», por lo que debía descartarse «los encuentros esporádicos u ocasionales o, incluso, el evento de relaciones prolongadas o constantes, pero que no superan las condiciones necesarias de una comunidad de vida». Revisó que las declaraciones extraprocesales rendidas por Rafael Ignacio Corrales Rivera, Martha Nelly Rodríguez Osorio y Beatriz Elena Colorado Velásquez, que dieron cuenta de la convivencia de la actora con el asegurado entre el «19 de marzo de 2000 y el 15 de octubre de 2014». Puntualizó que Beatriz Elena Colorado Velásquez, en su interrogatorio reconoció que:
[…] convivió con el señor Joel "un día sí y un día no" explicando
que un día estaba con ella y otro en la casa con la señora Norela.Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
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Al ser preguntada si era lunes con ella, martes con la esposa, miércoles con ella y jueves con la señora Norela, respondió: "Sí, acepté esas reglas. Él me dijo que, si estaba de acuerdo, sabiendo que tenía esposa, y yo acepté." Indicó que los fines de semana estaba con ella si trabajaba; si descansaba, permanecía en su casa. Cuando se quedaba a pasar la noche en su casa, se iba a la de Norela alrededor de las 5:00 a.m. para evitar que ella se molestara. Explicó que conoció a Joel en la Plaza Minorista, donde ella vendía tintos, y él llegaba a las 6:00 a.m. después del trabajo. Comenzaron a salir y, tras tres meses juntos, tuvieron un accidente en el carro, momento en el cual Joel le dijo que se fuera a casa porque Norela estaba por llegar. Sin embargo, ella se quedó en un taxi esperando porque quería conocerla. Señaló que iniciaron la relación en 2003, pero al ser requerida sobre por qué en la demanda mencionó que fue en 2000, aclaró que ese año se conocieron, aunque luego corrigió a 2002 para finalmente afirmar que la relación más seria comenzó en 2003, cuando Joel “Tomó la decisión de decirme que no trabajara más, que si lo
aceptaba a él con su esposa y sus 3 hijos, y yo me acomodaba lo que él me daba, me podía quedar en mi casa con mi hijo”. Aseguró que Joel siempre la presentó como su pareja ante sus amigos, que las fiestas de cumpleaños las pasaba alternadamente entre Norela y ella, dependiendo de su turno de trabajo, que los 24 de diciembre estaba con Norela y el 31 con ella. Adujo que Norela y los hijos de Joel desconocían su existencia, y que, cuando Joel se enfermó, decidió quedarse en su casa con Norela, visitándolo mientras estuvo hospitalizado. Explicó que tenía que esperar a que Norela saliera a fumar para poder entrar a visitarlo, que era avisada por Joel cuando Norela bajaba, para que ella pudiera subir a verlo. Añadió que se enteró de la muerte de Joel por el señor Rafael Corrales, compañero de trabajo de Joel, que no asistió al velorio porque se realizó en la casa de Norela, pero sí estuvo presente en el sepelio.
Se refirió al dicho de Diana Marcela Londoño Velásquez, el que:
[...] Manifestó que conoció a Beatriz Colorado porque fue la persona que la cuidó cuando era niña hasta los 13 o 14 años, manteniendo contacto constante con ella posteriormente. Conoció a Joel en 2003, cuando Beatriz y él tuvieron un accidente de carro, en tanto, Beatriz la llamó para que la recogiera en un taxi, mencionándole que estaba saliendo con Joel; que le preguntó a esta por qué no se quedaba con él, a lo
accidente de carro, en tanto, Beatriz la llamó para que la recogiera en un taxi, mencionándole que estaba saliendo con Joel; que le preguntó a esta por qué no se quedaba con él, a lo que respondió que no podía, ya que él tenía esposa. Por ello, decidieron ocultarse para observar qué sucedía.
Al ser interrogada sobre la relación entre Joel y Beatriz, explicó que ella le había manifestado a Beatriz que si ella estaba con JoelRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 SCLAJPT-10 V.00 8 pese a que tenía esposa y que ella dijo: Que sí, que ella lo quería aceptar así y él estaba un día sí, un día no; uno lo veía llegar en cualquier momento, a cualquier hora. Hasta yo le dije: Usted está muy guapa para aguantar eso así.” Añadió que sabía que Joel estaba un día sí y otro no porque vivían cerca y desde su balcón podía ver la vivienda de Beatriz. A veces tomaban licor juntos y Joel se quedaba, aunque en ocasiones se iba muy temprano, alrededor de las 5:00 a.m. o 5:30 a.m., ya que se lo encontraba saliendo cuando ella iba a estudiar en la semana, una, dos o tres veces. Cuando se le pidió que indicara cuán frecuente era que Joel amanecía en la casa de Beatriz, respondió: “Él, en el tiempo
que nosotros lo conocimos, nunca nos negó a su esposa. Además, el señor trabajaba en una empresa con varios horarios, y nosotros solo preguntamos cómo hacía. Él respondió que, según el horario que tuviera, se acomodaba.” Afirmó que Joel y Beatriz nunca se separaron y que estuvieron juntos hasta que él se enfermó. Beatriz lo visitó en la clínica, ella tenía que “estar pendiente como un detectiva, esperando cuándo podía salir una para que la otra pudiera entrar corriendo y verlo”. Añadió que Beatriz entraba a verlo cuando salía Norela.
Indicó que Joel siempre le dijo a Beatriz “que él tenía a Norela y a sus hijos, y que nunca la iba a dejar. Eso era algo que ella tenía que asumir. Entonces, eso ya iba en la mentalidad de ella; él nunca negó a su señora.” Además, señaló que Beatriz y Joel asistían juntos a reuniones y cumpleaños, aunque Joel solo se quedaba un rato antes de irse. Beatriz y Joel se presentaban públicamente como pareja. Al ser preguntada sobre cómo celebraba Joel los cumpleaños, dijo: “Él siempre, siempre venía a los cumpleaños, pero solo se quedaba un momento. Ella sabía que él tenía su esposa, así que solo le daba momentos en los cumpleaños. Solo una vez, cuando él cumplió 50 años, se quedó durante toda la fiesta; de resto, solo permanecía un momento porque tenía que ir donde doña Norela.” Respecto a las
cumpleaños. Solo una vez, cuando él cumplió 50 años, se quedó durante toda la fiesta; de resto, solo permanecía un momento porque tenía que ir donde doña Norela.” Respecto a las celebraciones de diciembre, indicó que Joel pasaba el 24 con su familia y el 31 con Beatriz y su familia, y se iba alrededor de las 5:00 a.m.
Por su parte, Kelly Johana London Velásquez afirmó:
[…] adujo que conoce a Beatriz porque la cuidó hasta que ella tenía 6 o 7 años. A partir de esa fecha, mantuvo cercanía con Beatriz y le constaba que esta tenía una relación con Joel, a quien conoció en 2004 en la fiesta de primera comunión de su hijo, donde Beatriz lo presentó como su marido. Además, vivía en el primer piso y la pareja en el segundo donde residió hasta 2009 o
2010. Al preguntársele si notó que Joel amaneciera en la casa con Beatriz, respondió que sí, que “eso era, como, según también los turnos que él tuviera”. Explicó que “Un día llegaba a almorzar; otro día, llegaba a desayunar; otro día llegaba y ya se iban yRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
SCLAJPT-10 V.00 9 parrandeaban un rato. Los fines de semana se quedaba hasta las 4 o 5 de la mañana, y se sentía el cierre de la puerta, lo que indicaba que el señor se iba.” Al pedirle que explicara en condiciones normales cuánto dormía Joel en ese lugar, indicó: “a
indicaba que el señor se iba.” Al pedirle que explicara en condiciones normales cuánto dormía Joel en ese lugar, indicó: “a él uno lo veía día por medio. Como te digo, según el turno, si hoy salía a las 10, se iba un rato para donde ella hasta la madrugada, y de ahí se iba.” Manifestó que cuando Joel tenía turno de 6:00 AM a 2:00 PM “llegaba a almorzar en la tarde y se iba para la casa, me imagino”, añadiendo que no amanecía porque llegaba solo a almorzar. “El turno en el que él más podía ir a donde Beatriz era el 2-10, para amanecer donde Beatriz.” Esto le constaba porque lo sentía llegar alrededor de las 10:30 PM o 11:00 PM y luego “se iba en la madrugada, tipo 4 o 5 de la mañana.” Afirmó que en las fiestas que se realizaban, el 24, así como en los cumpleaños de Joel, él iba, se quedaba un rato y luego se iba, no permanecía todo el tiempo en el festejo. En épocas de vacaciones de Joel, le preguntaba a Beatriz si él había ido, y esta manifestaba: “Salió de vacaciones y se fue con la familia.”
Manifestó que Beatriz no trabaja y que Joel era el encargado de asumir todos sus gastos; incluso, ella fue fiadora del arriendo que pagaba. Afirmó que todos los vecinos en el barrio sabían que Joel y Beatriz eran pareja y que, después de 2010, ella se mudó a unas cuadras del lugar donde residía la pareja. Aunque no estaba
pagaba. Afirmó que todos los vecinos en el barrio sabían que Joel y Beatriz eran pareja y que, después de 2010, ella se mudó a unas cuadras del lugar donde residía la pareja. Aunque no estaba segura de si Joel dormía allí, asumía que seguían la misma dinámica, dado que continuaban siendo pareja. Adujo que, durante la enfermedad, Joel estuvo en la casa de Norela, y en una ocasión, estaba visitando a Beatriz cuando Joel llegó y les comentó que había podido ir porque Norela salió a la tienda. Joel tomó un taxi y se fue para allá. Cuando Joel estuvo hospitalizado en el Manuel Uribe Ángel, Beatriz iba todos los días a esperar que Norela saliera para poder entrar a verlo. Adujo que Beatriz se enteró de la muerte de Joel, por un amigo por un amigo llamado Rafael.
Finalmente, sobre el testimonio de Rafael Ignacio
Corrales Rivera explicó que:
[…] conoció a Beatriz a principio de 2000, por intermedio de Joel, quien era su compañero de trabajo. Afirmó que otro amigo de la empresa le dijo que le pidiera a Joel que lo transportara cuando él iba a Manrique, ya que él vivía en el lugar, que lo trasladaba y dejaba en la 84, donde residía Beatriz, a una cuadra donde él vivía, en la 83. Joel lo transportaba casi todos los días porque
coincidían en los turnos de las 6, 2 o 10. No obstante, había días en los que le decía que no iba a subir y cuando iba a ir, le avisaba que lo recogería afuera. Indicó que, cuando el turno finalizaba a las 10:00 PM, no sabía si Joel se quedaba a amanecer: “Yo sé que él me dejaba ahí, no sé si amanecía, ni a qué hora saldría”. ExplicóRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 SCLAJPT-10 V.00 10 también que nunca lo llevó de la casa a la empresa; siempre fue de la empresa a la casa. Adujo que, en una ocasión, Joel y Beatriz fueron a su casa en diciembre y, aunque no era muy buen amigo de Joel, le comentó que él pagaba el arriendo y todos los gastos de Beatriz. Además, señaló que, cuando Joel comenzó a transportarlo, le preguntó si llevaba mucho tiempo con Beatriz y él respondió afirmativamente, indicando que prácticamente la estaba manteniendo. Sin embargo, no precisó si Beatriz era su novia o pareja.
Con referencia en tales probanzas dijo: Bajo tales parámetros, y al evaluar los medios de convicción presentes en el expediente conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala concluye que no existió entre el
señor Joel y la demandante una convivencia material efectiva, estable y firme, caracterizada por un compromiso evidente con planes y proyectos que unieran a la pareja en una vida común y estable. En lugar de ello, se refleja una relación prolongada y constante, pero que no cumple con las condiciones necesarias de una comunidad de vida, ello en tanto, si bien se reconoce que no se requiere que la pareja esté presente las 24 horas del día y los 7 días de la semana para establecer una convivencia con miras al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la convivencia sí debe incluir la existencia de lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, lo cual debe evidenciar una vocación de familia, supuestos que no se dan para el caso, en tanto, las deponencias y el interrogatorio reflejan que la señora Beatriz aceptó las condiciones impuestas por el señor Joel de mantener una relación intermitente y condicionada por su situación marital, con la señora Norela, adaptándose a los horarios y disponibilidad de Joel, que fluctuaban entre los diferentes horarios que tenía en su trabajo, en tanto, si él estaba de 2:00 PM a 10:00 PM, se quedaba con ella hasta las 4:00 AM o 5:30 AM, y se iba a la casa de la señora Norela. Si estaba en el horario
de 10:00 PM a 6:00 AM, iba a desayunar con ella; si estaba de 6:00 AM a 2:00 PM, iba a almorzar y luego regresaba a la casa de Norela. Además, si asistía a eventos familiares, cumpleaños o festejos decembrinos, permanecía un rato y luego se iba a la casa de Norela. Durante el período en que Joel estuvo hospitalizado debido a su enfermedad, las visitas de Beatriz se realizaron en momentos en los que Norela no estaba presente, es decir, cuando salía a fumar o a realizar alguna actividad y en la ocasión que Joel fue a la casa de Beatriz antes de que su estado de salud se agravara, fue debido a que Norela había salido a la tienda, supuestos que como se enunció dan lugar a establecer una relación entre la pareja, pero sin las características necesarias conforme a las normas de laRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 SCLAJPT-10 V.00 11 seguridad social y la jurisprudencia, para pregonar una protección de la familia ante el deceso de la pareja. Del anterior recuento, concluye la Sala que no se logró demostrar la convivencia en unión marital aducida, conformando una verdadera familia, pues en virtud del principio de libre formación del convencimiento, el juez puede basar su decisión en aquellas pruebas que le ofrecen mayor credibilidad en desmedro de otras (CSJ SL1927-2021). En consecuencia, se concluye que no se da una relación simultánea que justifique el derecho de la señora Beatriz a
en desmedro de otras (CSJ SL1927-2021). En consecuencia, se concluye que no se da una relación simultánea que justifique el derecho de la señora Beatriz a compartir la prestación que actualmente recibe la señora Norela. La falta de una convivencia material, estable y firme, junto con la carencia de los elementos esenciales de apoyo y compromiso, impide que la señora Beatriz tenga derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por tal, habrá de revocarse la sentencia, para en su lugar, absolver a Colpensiones de las pretensiones incoadas, y con ello, la medida cautelar decretada de suspensión de la prestación concedida a la señora Norela Álvarez.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por Beatriz Elena Colorado Velásquez, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la decisión del juzgado (f.° 6, Consec 10 ESAV 410013105001202100073010004Anexo_masivo_de_memorial).
Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera, los cuales fueron replicados por Colpensiones y Norela del Socorro Álvarez García. Se resuelven conjuntamente, toda vez que, a pesar de dirigirse porRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
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conjuntamente, toda vez que, a pesar de dirigirse porRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 SCLAJPT-10 V.00 12 diferente vía, guardan similitud en su proposición jurídica, persiguen idéntico propósito y presentan argumentos que se comparten y complementan.
VI. CARGO PRIMERO Denuncia la providencia por la vía indirecta «como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba».
Precisa que no discute que: i) Norela del Socorro Álvarez García y Joel de Jesús Herrera Ríos contrajeron matrimonio; ii) la convivencia entre los cónyuges no se interrumpió; iii) durante la enfermedad del causante permaneció en compañía de su esposa por lo que aquel « no permaneció en
[su] casa». Luego de transcribir apartes de la sentencia CSJ SC1226-2022, objeta el fallo de segundo grado porque « ha violado de manera indirecta […] el literal b) del artículo 13 de la Ley 797, así como los dos incisos que precisan las múltiples variables y alcances de esos mandatos sustantivos, incluyendo en esos alcances la convivencia simultánea». Realiza precisiones frente al concepto de «convivencia simultánea» para recordar que no pretende una «convivencia exclusiva» entre ella y el asegurado, sino una «simultánea» con
incluyendo en esos alcances la convivencia simultánea». Realiza precisiones frente al concepto de «convivencia simultánea» para recordar que no pretende una «convivencia exclusiva» entre ella y el asegurado, sino una «simultánea» con la esposa, por lo que realiza disquisiciones frente a «cómoRadicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01 SCLAJPT-10 V.00 13 debe entenderse una convivencia simultánea» así como lo que entiende entre «simple convivencia y una convivencia compartida». Plantea que el yerro del colegiado consistió en «tomar la convivencia entre Joel y Beatriz, como si se tratara de una única convivencia, prescindiendo por completo de la existencia de esa otra convivencia que él tiene con Norela» porque cuando se refiere a la actora «no hace el ejercicio de tratarla como otra pareja de Joel, sino que la trata como sí fuera un lugar, al cual Joel regresa luego de estar con Beatriz, y cuando se refiere a la convivencia, la aborda sustraída de que la misma es compartida o simultánea».
Expone que: Desafortunadamente se cayó en un sesgo en la segunda instancia, que no insinúa ni piensa que haya sido deliberado. El sesgo se presenta en que se ha dado un alto valor al matrimonio entre Joel y Norela, aspecto que, aunque no se menciona tampoco se cuestiona, y se ha partido al valorar la prueba que esa es la auténtica convivencia, de ahí que se afirme que Joel iba donde Beatriz, pero regresaba donde Norela, cuando
tampoco se cuestiona, y se ha partido al valorar la prueba que esa es la auténtica convivencia, de ahí que se afirme que Joel iba donde Beatriz, pero regresaba donde Norela, cuando perfectamente se podría decir lo contrario: Joel iba donde Norela, pero regresaba donde Beatriz. Ese sesgo se evidencia en que habiéndose omitido el adjetivo ya aludido, que hacía que se observara la relación de convivencia, no se manera única, sino compartida, en cambio si se incluye un adjetivo que denota el sesgo, al hablarse de “verdadera familia”. […] Ese razonamiento permite afirmar que, si la relación material se hubiere desarrollado de la misma manera, sin alterar nada en el tiempo que Joel compartía con una y otra pareja, pero el vínculo matrimonial lo hubiera tenido con Beatriz, se hubiera concluido, por ese sesgo, que Norela no cumplía con los requisitos de convivencia material, estable y firme, junto con la carencia de los elementos esenciales de apoyo y compromiso; y que con ella no existía una verdadera familia.Radicación n.° 05001-31-05-002-2021-00198-01
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La convivencia simultánea bajo techos diferentes, y como es el caso, en colinas opuestas de la ciudad de Medellín, implica, necesariamente, la imposibilidad física de que Joel de Jesús, por falta del don de la ubicuidad, pudiera estar de manera continua en la residencia de Beatriz, pero de la misma manera y por las mismas razones, impedía que él pudiera estar de manera continua en la residencia de Norela. Y si se puede decir que con
en la residencia de Beatriz, pero de la misma manera y por las mismas razones, impedía que él pudiera estar de manera continua en la residencia de Norela. Y si se puede decir que con Norela tenía una verdadera familia, es porque con ella estaba casado y había procreado hijos, pero no porque tuviera una convivencia superior o más intensa con ella que con Beatriz, lo que en todo caso no desvirtuaría la convivencia paralela, pues para que haya convivencia simultánea NO es requisito que ambas convivencias tengan una simetría en la intensidad de las visitas (f.os 5 a 12, archivo ibidem).
VII. RÉPLICA Colpensiones pide se desestime la acusación, porque incurre en los siguientes errores de técnica: i) se dedica a proponer discusiones que no controvierten directamente las estimaciones en que se fundó la sentencia de segundo grado; ii) no expone ningún yerro, así como tampoco expresa qué clase de equivocaciones cometió el colegiado, es decir, si fue por falta de apreciación o por indebida apreciación de los medios de convicción que pretendía denunciar; iii) se apoya en elucubraciones sobre la expresión «convivencia» y sus diferentes matices, así como el concepto de familia por lo que reprocha aspec
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