CSJ - SL1417-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SL1417-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL1417-2025 Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01 Acta 16 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala el recurso de casación que ANTONIO ASMAD SALEM TORRES interpuso contra la sentencia preferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el veintinueve (29) de febrero de 2024, en el proceso ordinario laboral que le instauró a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. y la FIDUCIARIA POPULAR S. A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR.Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 2
AUTO Se reconoce personería al Doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas, para que actúe en nombre y representación de la Fiduagraria S. A., sociedad integrante del Consorcio Remanentes Telecom, vocera y administradora del PAR Telecom y Teleasociadas en Liquidación, conforme al poder general conferido1, para lo cual podrá intervenir a través de la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta
Remanentes Telecom, vocera y administradora del PAR Telecom y Teleasociadas en Liquidación, conforme al poder general conferido1, para lo cual podrá intervenir a través de la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n. ° 287.982 del C. S. de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES Antonio Asmad Salem Torres llamó a juicio a la UGPP y a las fiduciarias de Desarrollo Agropecuario y Popular, para que, de manera principal, se ordenara: i) a la Fiduagraria S. A. declarar que tenía derecho a que se le liquidaran, reconocieran e incluyeran en una nueva relación tiempo de servicio (RTS), la prima de antigüedad de 25 años en forma proporcional conforme a la CCT (20032004); ii) a la UGPP reliquidar y pagar desde el 01 de abril de 2006, las mesadas causadas, teniendo en cuenta el último sueldo devengado a 31 de marzo de 2006, más todos los factores salariales legales y extralegales pagados dentro del último año de servicios, referidos en la RTS, todo debidamente indexado y, iii) a ambas demandadas a lo se encontrare demostrado, más las costas.
1 Archivo 0022Memorial», cuaderno digital de la Corte.Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 3
Pidió en subsidio, que se ordenara a la UGPP reliquidar y pagar la mesada desde el 01 de abril de 2006 en cuantía de $1.922.854, de conformidad con el aludido acuerdo
Pidió en subsidio, que se ordenara a la UGPP reliquidar y pagar la mesada desde el 01 de abril de 2006 en cuantía de $1.922.854, de conformidad con el aludido acuerdo convencional, con el último sueldo devengado y los factores salariales legales y extralegales pagados durante el último año de servicios, relacionados en la RTS No. 1252-15 expedida por el PAR; así como a indexar su mesada desde enero de 2006, junto con lo que se hallare demostrado y las costas. Relató que, mediante Resolución 0294 del 23 de febrero de 2009, Caprecom le reconoció pensión convencional a partir del 8 de abril de 2006, en virtud de un fallo de tutela; que, para efectos de liquidar su mesada, la entidad tuvo en cuenta el saldo y los factores salariales inmersos en la RTS n.° 0087-009 del 10 de febrero de 2009, expedida por el PAR de Telecom; que este no le liquidó, ni le pagó la prima de antigüedad proporcional de 25 años de servicios; que el 21 de septiembre de 2009, elevó nueva reclamación pero le fue negada. Indicó que el 7 de junio de 2012 presentó demanda ordinaria laboral contra las fiduciarias para que le reconocieran ese concepto; que, mediante fallo del 27 de junio de 2013, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, declaró probada la excepción de prescripción; que esa decisión fue revocada parcialmente en segunda
junio de 2013, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, declaró probada la excepción de prescripción; que esa decisión fue revocada parcialmente en segunda instancia, el 26 de agosto de 2014, para en su lugar condenar a las accionadas al pago de la prima de vacaciones de 2006 en cuantía de $349.247.Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 4
Afirmó que el 16 de diciembre de 2016, pidió al PAR la liquidación proporcional de la prima de antigüedad de 25 años de servicios y que le expidieran una nueva RTS donde le relacionara el nuevo valor, siéndole negada; que demandó a Caprecom para que le reajustara su mesada teniendo en cuenta todos los factores salariales inmersos en la RTS No. 0087-009. Manifestó que, a través de fallo del 30 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena condenó a reliquidar la mesada pensional, descartando la prima de navidad de 2005, porque según el artículo 75 de la CCT, no constituía factor salarial; que por Resolución n.° 00879 del 31 de mayo de 2013, Caprecom dio cumplimiento a lo ordenado y el valor de su mesada se estableció en
$2.333.884 a partir del 01 de enero de ese año. Aseguró que, en febrero de 2014, solicitó a la entidad que se le reajustara aquella a $1.862.649 con los factores salariales señalados en la RTS del 2009, pero le fue negada con Oficio n.° 00006013; que, en razón a ello demandó para que se la reliquidaran desde el 8 de abril de 2006 y, que el conocimiento de ese proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.
Agregó que, en el 2015, el PAR expidió la RTS No. 125215 en la que se relacionaron nuevos factores salariales, por lo que solicitó a la UGPP el reajuste de su mesada en cuantía de $1.922.854 a partir del 8 de abril de 2006, siéndoleRadicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 5 negada por Acto Administrativo RDP006780 del 17 de febrero de 2016 (f.os 1 a 12, cuaderno del juzgado, archivo «2024115431092», expediente digital). La UGPP se resistió a las pretensiones; manifestó que se le dio cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral de Cartagena, en el que se determinó la cuantía de la pensión y que la prima de antigüedad de 25 años de servicios se declaró prescrita en un proceso judicial, en el que el accionante pretendió la expedición de la relación tiempo de servicios (RTS) con factores salariales que no devengó.
años de servicios se declaró prescrita en un proceso judicial, en el que el accionante pretendió la expedición de la relación tiempo de servicios (RTS) con factores salariales que no devengó.
Aceptó el reconocimiento de pensión convencional en virtud del fallo de tutela, la reclamación efectuada por el actor ante el PAR, la demanda que presentó contra Caprecom, la reliquidación en cumplimiento del fallo que dictó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, la nueva solicitud de reliquidación de la mesada, la demanda que conoció el Juzgado Tercero Laboral de esa misma ciudad y el reajuste que pidió ante la UGPP. Negó los demás hechos.
Propuso como excepciones de fondo, las de cosa juzgada, falta de derecho para pedir e inexistencia de la obligación demandada, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, prescripción, inexistencia de la causa petendi, buena fe, cobro de lo no debido y la genérica (f.os 171 a 177, ibidem).Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 6
Las integrantes del consorcio de Remanentes Telecom y Teleasociadas se opusieron a lo pretendido; aseguraron que el demandante no tenía derecho a que se le expidiera una nueva RTS, ya que, según la CCT, la prima de antigüedad de 25 años no hacía parte de los factores que debían ser tenidos en cuenta para la liquidación de pensiones convencionales; que, además, al peticionario le faltaban más de tres años
25 años no hacía parte de los factores que debían ser tenidos en cuenta para la liquidación de pensiones convencionales; que, además, al peticionario le faltaban más de tres años para llegar al tiempo de servicios. Plantearon como excepciones perentorias las de cosa juzgada y prescripción, falta de derecho para pedir e inexistencia de la obligación demandada, inaplicabilidad de la CCT por perdida de la vigencia de la misma, pago y buena fe (f.os 268 a 278, ib).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 7 de abril de 2021, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió e impuso costas al demandante (f.os 506 a 507, ibidem).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver impugnación del accionante, el 29 de febrero de 2024, confirmó la de primera.
Dijo que determinaría si se encontraba configurada la excepción de cosa juzgada en relación con la reliquidación de la pensión convencional que disfrutaba el actor, en atenciónRadicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 7 a los factores salariales reclamados, específicamente, las primas de antigüedad, navidad, servicios y de vacaciones, con estricta sujeción a lo planteado en el recurso de apelación. Subrayó que, en sentir del recurrente, existían nuevos
primas de antigüedad, navidad, servicios y de vacaciones, con estricta sujeción a lo planteado en el recurso de apelación. Subrayó que, en sentir del recurrente, existían nuevos elementos con los que sustentaba la viabilidad de sus pretensiones, «insistiendo en que las primas de antigüedad y de navidad de 2005 sí constituyen factor salarial para efectos de liquidar la pensión convencional, con fundamento en la cláusula 75 y 77 de la CCT 2003-2004». Recordó que conforme al artículo 303 del CGP, para que se configurara esa institución jurídica debían concurrir, la identidad de partes, de objeto y de causa petendi; así mismo, lo que sobre el particular se había orientado en la sentencia CSJ SL 10 ag. 2010, rad. 42435.
Destacó como indiscutido: i) el reconocimiento de pensión convencional al demandante (Resolución 0294 del 23 de febrero de 2009); ii) la existencia de un primer proceso entre el demandante y la extinta Caprecom hoy UGPP (rad. 13001310500820110015700), tramitado en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, resuelto finalmente en providencia del 30 de marzo de 2012 por el
Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de esa misma ciudad;Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 8 iii) la existencia de un segundo litigio entre el actor y Fiduagraria S. A. (rad. 13001310500720120024500), dirimido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena con sentencia del 27 de junio de 2013, revocada parcialmente en segunda instancia, con el mismo sujeto procesal de la presente contienda, hallando así configurada la identidad de partes. Expuso que también se hallaba establecida la identidad de objeto, pues en los primigenios, las pretensiones fueron: «la reliquidación y pago de la pensión convencional reconocida a partir del 9 de abril de 2006, con fundamento en las cláusulas 85 y 86 de la CCT 2003-2004, teniendo en cuenta el último salario devengado a 31 de marzo de 2006 y todos los factores legales y extralegales, todo de forma indexada» , idénticas a las ventiladas en el presente asunto. Coligió, en perspectiva de lo decantado en la providencia CSJ SL3863-2020, que solamente era válido someter nuevamente al estudio jurisdiccional un asunto ya decidido, cuando las circunstancias fácticas cambiaban, luego de proferida la decisión, situación que no se avizoraba en el este caso, […] toda vez que, la prima de antigüedad supuestamente
cuando las circunstancias fácticas cambiaban, luego de proferida la decisión, situación que no se avizoraba en el este caso, […] toda vez que, la prima de antigüedad supuestamente relacionada en la RTS 1252-15 que se pretende hacer valer […], no fue incluida, ni reconocida y mucho menos pagada al demandante, aunado a que dicha prestación fue declarada prescrita al interior del proceso radicado 13001310500720120024500 en el que se pretendía su reconocimiento y confirmada la decisión […] en segunda instancia […].Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 9
Aseveró que, por tanto, resultaba inadmisible someter de nuevo a consideración de los jueces un asunto que fue definido y gozaba de los efectos de la cosa juzgada; que, si en gracia de discusión se admitiera la tesis de la recurrente, tampoco sería viable estudiar el presente, pues el reajuste de la pensión convencional pretendido ya había sido decidido, […] incluso se ordenó su reliquidación por vía judicial, por lo que no es posible analizar nuevamente el cumplimiento o no de los requisitos para acceder al reconocimiento de la prima de antigüedad deprecada, en tanto que ello es cuestionar la decisión judicial, por lo que resulta inadmisible abordar nuevamente asuntos que ya han sido estudiados en oportunidades judiciales anteriores, pues ello atenta contra el principio a la seguridad
judicial, por lo que resulta inadmisible abordar nuevamente asuntos que ya han sido estudiados en oportunidades judiciales anteriores, pues ello atenta contra el principio a la seguridad jurídica y riñe con el debido proceso de las partes.
Acentuó que al encontrarse configurada la triple identidad para que operara la cosa juzgada, no era posible abordar el examen de lo pretendido en esta ocasión, como con acierto lo consideró el primer juez, « en razón a que ya tuvo decisión por la jurisdicción, debidamente ejecutoriada y, que cualquier ataque debía hacerse de cara al proceso primigenio».
Confirmó en consecuencia la sentencia apelada (f.os 91 a 98, cuaderno del Tribunal, archivo «2024115618807», expediente digital).
IV. RECURSO DE CASACIÓNRadicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 10
Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, […] que confirmó la [de primera], en relación al reconocimiento y pago de la Pensión Convencional con el 100 % de la última asignación básica devengada a 31 de marzo/06, con la inclusión de los factores salariales legales y extralegales mencionados en la […] RTS No. 1252-15, más las prestaciones reclamadas como la[s] primas de antigüedad, […] navidad, de servicio y […] de
[…] RTS No. 1252-15, más las prestaciones reclamadas como la[s] primas de antigüedad, […] navidad, de servicio y […] de Vacaciones, negando el reconocimiento de esas prestaciones legales y/o extralegales […] conforme a los hechos y pretensiones de la demanda, para que luego constituida en sede de instancia, REVOQUE TOTALMENTE la decisión del [juzgado] que declaró la Excepción de Cosa Juzgada, y en su lugar, condene a las Fiduciarias demandadas a declarar que […] tiene derecho que le liquiden, reconozcan y le relacionen en una nueva Relación Tiempo de Servicio […] la Prima de antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional, aunque esté prescrita; a reconocer que para el 2005 le liquidaron y pagaron la prima de servicios en la suma de $659.471 y no en […] $356.861; la Prima de Navidad del 2005 que le fue liquidada y pagada en la suma de $2.212.706 y no en […] $1.659.530, como aparece relacionada en la […] “RTS” No. 1252-15 ni en la […] “RTS” No. 0087-09, y la Prima de vacaciones que le fue reconocida y pagada a través de decisión judicial en la suma de $349.247, y la […] UGPP.- proceda a reliquidar y pagar la pensión de jubilación convencional en los términos que indican las Cláusulas 85 y 86 de la CCT 2003-2004, o en su defecto, […] la pensión con los
proceda a reliquidar y pagar la pensión de jubilación convencional en los términos que indican las Cláusulas 85 y 86 de la CCT 2003-2004, o en su defecto, […] la pensión con los factores salariales mentados en la […] “RTS” No. 1252. Sobre costas se proveerá como corresponda (f.° 5, demanda de casación, cuaderno de la Corte, archivo « 7 0010Anexo_masivo_de_memorial», ESAV). Formula tres cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados por las demandadas y pasan a estudiarse conjuntamente, porque a pesar de que se dirigen por sendas distintas, denuncian la trasgresión de similar normativa, se fundamentan en argumentos afines y en esencia, persiguen idéntico fin.Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 11
VI. CARGO PRIMERO Denuncia que el Tribunal vulneró la ley por la vía indirecta en el concepto de aplicación indebida de la ley instrumental, […] correspondiente a los artículos 1°, 13, 14, 16, 21, 127, 128 y 467 del [CST], en relación con los artículos 17 y 18 de la Ley 100/93; […] 1°, 2°, 4°, 13°, 25, 29, 48, 53, 228, 229 y 230 de la
[CP]; […] 46 y 49 de la Ley 6/45; […] 4° y 45 del Decreto 1045 de 1978; […] 42 y 49 del Decreto 1042 de 1978; […] 1° del Decreto 1609 del 2003; Ley 4ª de 1992, DE MEDIO (sic) los artículos 164, 165, 167, 176, 281 y 303 del [CGP], […] 25, 31, 40, 51, 53, 54, 60, 61, 66A y 145 del [CPTSS]. Afirma que tales infracciones se originaron en los siguientes errores evidentes y manifiestos de hecho, 1.- No dio por demostrado estándolo, que […] prestó sus servicios personales para la Empresa, por espacio de 22 años, 11 meses y 7 días, como trabajador oficial. 2.- No dio por demostrado estándolo, que […] en su demanda solicitó que se ordenara a las fiduciarias demandadas a que le liquidaran, reconocieran y le relacionaran en una nueva relación tiempo de servicio “RTS” la Prima de Antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional, conforme al parágrafo de la Cláusula 77 de la CCT 2003-2004, porque ella constituye salario para liquidar y pagar la pensión extralegal según el art. 45 del Decreto 1045 de 1978. 3.- Dio por demostrado no estándolo, que […] en su demanda solicitó que le liquidaran y pagaran la Prima de Antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional. Asevera que esos yerros fácticos se produjeron como consecuencia de la « apreciación errónea (sic)» de las siguientes pruebas calificadas que obran en del cuaderno de
Asevera que esos yerros fácticos se produjeron como consecuencia de la « apreciación errónea (sic)» de las siguientes pruebas calificadas que obran en del cuaderno de primera instancia 5202427112146603,Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 12
1. La demanda actual (f.os 1 al 12).
2. La reclamación administrativa […] (f. os 127 al 128).
3. El oficio PARDS 8306-2016, expedido por el […] PAR Telecom, con fecha de salida 29/12/2016 (f.° 137).
4. La [CCT] 2003/2004 (f.° 15 al 54).
5. La Relación Tiempo de Servicio “RTS” No. 1252-15. (f.°
130). Sostiene que, además, el colegiado dejó de hacer un análisis riguroso, […] de los hechos y pretensiones de la demanda, sin entender que en el presente proceso […] persigue [que se declare que] tiene derecho a que las fiduciarias demandadas le liquiden, reconozcan y relacionen en una nueva relación tiempo de servicio “RTS, la prima de antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional conforme al parágrafo de la Cláusula 77 de la CCT 2003-2004, porque ella constituye salario para liquidar su pensión conforme [a sus] Cláusulas 85 y 86 […]. Argumenta, [Que] dentro de las pruebas dejadas de valorar por [el Tribunal], están los hechos 1 al 9 de la demanda, que sirvieron de soporte
pensión conforme [a sus] Cláusulas 85 y 86 […]. Argumenta, [Que] dentro de las pruebas dejadas de valorar por [el Tribunal], están los hechos 1 al 9 de la demanda, que sirvieron de soporte para la pretensión principal de la demanda. [Que] si […] no hubiera omitido valorar los anteriores hechos junto con la reclamación administrativa y la respuesta dada por el [PAR] Telecom y la hubiera estudiado junto con el parágrafo de la Cláusula 77 de la CCT 2003-2004, seguro que su decisión [hubiera sido] declarar que […] sí tiene derecho a que las fiduciarias le liquidaran, reconocieran y relacionaran en una nueva relación tiempo de servicio “RTS, la prima de antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional, porque esa prestación constituye salario para liquidar su mesada pensional. [Que] dejó de ser riguroso en su providencia, porque no analizó los hechos en que […] fundamentó su demanda para incoar su pretensión […]. [Que] lo que debió hacer […], era estudiar si declaraba o no, si le asistía razón […] en su pretensión [pero] como no lo hizo, dictó una sentencia incongruente, es decir, no falló conforme a lo planteado ni a lo pedido y, […] confirmó la decisión del [juzgado] dándole prioridad a una norma procesal sobre una [...] sustancial
y, de contera infringió el artículo 228 de la [CP].Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 13
[Que] debió dar por demostrado, que el objeto de esta demanda es que se declare que […] tiene derecho a que le liquiden, reconozcan y relacionen en una nueva relación tiempo de servicios la prima de antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional […]. [Que] si […] hubiera sido riguroso en al análisis tanto de los hechos de la demanda como de la pretensión, seguro que hubiera declarado que sí la asiste razón […], porque dicha prestación es un factor consustancial para liquidar la pensión […] y le hubiera ordenado a las fiduciarias [reliquidar] la Prima de Antigüedad conforme [al] parágrafo de la Cláusula 77 de la CCT 2003-2004 [y] el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, aunque no se hubiera demandado porque ellos surgen de la misma Ley nunca prescriben. Plantea que el hecho de que esté prescrito el pago de dicha prestación no lo priva a reclamarla, porque puede hacerse en cualquier tiempo, como tampoco puede negársele el pago de los aportes y/o cotizaciones dejadas de cancelar al Sistema General de Pensiones, « aunque no hayan sido
solicitados ni demandados». Trae a colación apartes de la sentencia CSJ SL531-2020 «sobre la teoría de la prescripción de factores salariales», como soporte de sus argumentos (ibidem).
VII. CARGO SEGUNDO Acusa la sentencia impugnada, […] por incurrir en una violación medio del artículo 303 del
[CGP], en relación con el artículo 145 del [CPTSS], que condujo a que se violara directamente por infracción directa respecto de las normas de carácter sustancial contenidas en [los] artículo[s] 21 de la Ley 100 de 1993; […] 127 y 128 del [CTS]; 4, 13, 25, 29, 48, 53, 228, 229 y 230 de la [CP].Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 14
Sostiene que los reparos que formula corresponden a la aplicación de la cosa juzgada, […] observada únicamente desde el punto de vista formal, cuando para llegar a esa conclusión, le correspondía al juez unipersonal o al colegiado, evaluar la decisión desde la perspectiva de una norma sustancial o constitucional de carácter irrenunciable, es decir, enfrentar un derecho procesal contra un derecho irrenunciable e imprescriptible en temas pensionales y de la seguridad social (artículos 13 y 14 del CST) y el análisis de si en el proceso anterior fue resuelto o, si la sentencia fue inhibitoria. Asevera que, con la declaratoria de dicha figura, se
si en el proceso anterior fue resuelto o, si la sentencia fue inhibitoria. Asevera que, con la declaratoria de dicha figura, se determinó la clausura del nuevo proceso, lo cual le imposibilita activar la jurisdicción laboral para resolver y ventilar la reliquidación de su pensión extralegal; que el objeto de esta demanda, […] consiste en que se declare que tiene derecho a que le liquiden, reconozcan y relacionen en una nueva relación tiempo de servicio “RTS” la prima de antigüedad de 25 años de servicios en forma proporcional acuerdo al Parágrafo de la Cláusula 77 de la [CCT] 2003-2004”, junto con las […] de navidad y de servicio del 2005 que le fueron reconocidos en el 2006 en la suma de $2.212.706 y $691.471 respectivamente, sobre los que le hicieron descuentos para el régimen general de pensiones, y la […] de vacaciones del 2006 que le fue reconocida judicialmente en la suma de $349.247 y fue relacionada en la […] “RTS” No. 1252-15, no fueron objeto de demanda en el anterior proceso y sí corresponden a las pretensiones de esta demanda, petición justificada en la omisión de pronunciamiento de fondo sobre ese derecho irrenunciables y de estirpe constitucional de carácter sustancial, dejá ndolo desprotegido […] de sus derechos fundamentales irrenunciables e imprescriptibles, tanto objetivos como subjetivos. Asegura que el Tribunal le dio prelación al derecho procesal, cuando según el artículo 228 de la CP, « prima el
desprotegido […] de sus derechos fundamentales irrenunciables e imprescriptibles, tanto objetivos como subjetivos. Asegura que el Tribunal le dio prelación al derecho procesal, cuando según el artículo 228 de la CP, « prima el sustancial sobre cualquier norma procesal»; además, omitió privilegiar la norma o interpretación más favorable al trabajador, «en atención al principio de la imprescriptibilidadRadicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 15 de los derechos a la seguridad social» , afectando su derecho de defensa. Reprocha «el desinterés y la carencia de ánimo de los falladores (sic) para la verificación de los hechos de la demanda y de las pretensiones incoadas en el libelo petitorio para no infringir [sus] derechos fundamentales […] siendo un deber conforme al artículo 9° de la Ley 270 de 1996». Estima que con ello se le dio un trato injustificado y diferente a la línea jurisprudencial sobre el principio de cosa juzgada, lo cual confirma que en la providencia acusada se aplicó indebidamente la excepción de aquella denominación, eliminando la posibilidad que tenía de acceder a la administración de justicia (ib.).
VIII. CARGO TERCERO Cuestiona la legalidad del fallo «por incurrir en una violación medio en concepto de aplicación indebida del artículo 303 del CGP, que condujo al Tribunal a infringir indirectamente [los artículos] 17 y 18 de la Ley 100 de 1993;
violación medio en concepto de aplicación indebida del artículo 303 del CGP, que condujo al Tribunal a infringir indirectamente [los artículos] 17 y 18 de la Ley 100 de 1993; 49 de la Ley 6ª de 1945; 3°, 4°, 127, 128 y 467 del CST; 4°, 13, 25, 29, 48, 53, 228 y 230 de la [CP]». Afirma que la segunda instancia incurrió en los siguientes defectos fácticos:
1. No dar por demostrado estándolo, que […] solicitó como pretensión subsidiaria que le reliquidaran su pensión extralegal con fundamento en las cláusulas 85 y 86 de la CCT (2003-2004),Radicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01
SCLAJPT-10 V.00 16 teniendo en cuenta los factores salariales legales y extralegales inmersos en la relación tiempo de servicio “RTS” No. 1252-15, sobre los cuales realizó cotización y/o aportes al régimen general de pensiones.
2. No dar por demostrado estándolo, que, en la liquidación definitiva de prestaciones sociales del 2006, le […] pagaron […] por concepto de prima de servicio del 2005, la suma de $691.471.
3. No dar por demostrado estándolo, que en las relaciones tiempo de servicios “RTS” 0087-09 y 1252-15, le relacionaron por
concepto de prima de servicio del 2005 la suma de $356.861, y no la de $691.471, como se evidencia en la liquidación definitiva de prestaciones sociales del 2006.
4. No dar por demostrado estándolo, que, en la liquidación definitiva de prestaciones sociales del 2006, le liquidaron y pagaron […] por concepto de prima de navidad del 2005, la suma de $2.212.706.
5. No dar por demostrado estándolo, que en las relaciones tiempo de servicios “RTS” 0087-09 y 1252-15, le relacionaron por concepto de prima de navidad del 2005 la suma de $1.659.530, y no la […] de $2.212.706 como se evidencia en la liquidación definitiva de prestaciones sociales del 2006.
6. No dar por demostrado estándolo plenamente, que […] le fue reconocida judicialmente la prima de servicio del 2006 en la suma de $349.247.
7. No dar por demostrado estándolo plenamente, que […] le relacionaron en la relación tiempo de servicio “RTS” No. 1252-15, la prima de vacaciones del 2006 en la suma de $349.247.
8. Dar por demostrado no estándolo, que la prima de vacaciones del 2006, que le fue reconocida judicialmente en la suma de $349.247, fue objeto de demanda en el anterior proceso que reliquidó la pensión.
9. Por último, no dio por demostrado estándolo, que en este proceso frente aquél no existe identidad de objeto ni de causa.
reliquidó la pensión.
9. Por último, no dio por demostrado estándolo, que en este proceso frente aquél no existe identidad de objeto ni de causa.
Dice que los anteriores desaciertos fácticos se produjeron como consecuencia «de la apreciación errónea (sic) de las siguientes pruebas calificadas », pero a continuación refiere como « pruebas y piezas procesales noRadicación n.° 13001-31-05-007-2017-00092-01 SCLAJPT-10 V.00 17 apreciadas (sic)» obrantes en el cuaderno primera instancia 5202427112146603:
1. La demanda actual (f.os 1 al 12).
2. La sentencia proferida por el juzgado Primero Laboral de Descongestión en el proceso con Rad. No. 13001-3105-0082011-00157-00 (f.° 114 al 122).
3. El Acta de audiencia del proceso con rad. No. 13001-3105007-2012-00245-00, donde reconoce la Prima de Vacaciones del 2006 en forma proporcional en la suma de $349.247 (f.° 99 a
100).
4. La Resolución No. 000879 de 31 de mayo/13, proferida por […] Caprecom (f.os 123 a 126.
5. La Relación Tiempo de Servicio “RTS” No. 0087-09 (f.° 145)
6. La Relación Tiempo de Servicio “RTS” No. 1252-15 (f.° 130.
7. La solicitud de reliquidación de la pensión del 6 de diciembre del 2015, donde […] solicita la reliquidación de su pensión extralegal con los factores salariales inmersos en la Relación Tiempo de Servicio “RTS” No. 1252-15 (f.° 127 al 128).
8. La Resolución RDP006780 del 17 de febrero del 2016, expedida por la UGPP, que niega la anterior solicitud (f.os 131 a
134).
9. La liquidación definitiva de prestaciones sociales del 2006 (f.os 137 al 144). 10.Los alegatos de instancia – Tribunal (f.os 23 al 31 del Cuaderno Segunda Instancia 5202427112146648). 11.La CCT 2003-2004 (f.os 15 al 54).
Expresa que no exist
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.