CSJ - SL1420-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1420-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL1420-2025 Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 Acta 16 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala el recurso de casación que interpuso AMIRA ESPERANZA MÉNDEZ HIDALGO contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso que le instauró a BAYER S. A., al FONDO DE EMPLEADOS BAYER
(FEBAY) y a IMPULSO TEMPORAL SAS.
I. ANTECEDENTES Amira Esperanza Méndez Hidalgo llamó a juicio a BAYER S. A., FEBAY e Impulso Temporal SAS para que se declara que, con todas ellas, existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, que inició el 3 de julio de 1990 y seguía vigente para la fecha de presentación de la demanda; que radicó carta de renuncia, el 24 de abril de 2013,Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01
SCLAJPT-10 V.00 2 motivada por acoso laboral; que hubo un despido indirecto; que sus empleadores «terminaron el vínculo» sin reconocerle y pagarle el reajuste de prestaciones sociales junto con las indemnizaciones legales, así como,
motivada por acoso laboral; que hubo un despido indirecto; que sus empleadores «terminaron el vínculo» sin reconocerle y pagarle el reajuste de prestaciones sociales junto con las indemnizaciones legales, así como, […] el bono habitual pagadero en el primer semestre de cada año, con promedio mensual de un millón de pesos, el beneficio directo del Fondo Mutuo de Inversión, causado desde el 1 de enero de 2008, sucesivo y mensualmente aportado hasta junio 15 de 2013, a liquidar y consignar sobre el 3 % del ahorro aportado con base en el salario devengado en cada mes causado y a cargo de BAYER S. A.; reajuste de cesantías, reajuste de intereses sobre cesantías, reajuste de primas legales y extralegales (Fondo mutuo de inversión), reajuste de vacaciones, reliquidación de la liquidación final de prestaciones sociales, indemnización plena parcial derivada de las afectaciones en la salud desde que se inició, sin fundamento legal, presiones indebidas para con la gestión de la demandante y por parte del representante legal de FEBAY fuera auditada y luego absuelta de toda presunta irregularidad administrativa o contable; perjuicios materiales y morales derivados del actuar de miembros de junta por las presiones indebidas y acoso laboral que originaron el despido indirecto. Solicitó, en consecuencia, se condenara a las demandas a: i) cancelarle el «factor salarial del promedio mensual del bono habitual, dejado de tener en cuenta por el rendimiento en
indirecto. Solicitó, en consecuencia, se condenara a las demandas a: i) cancelarle el «factor salarial del promedio mensual del bono habitual, dejado de tener en cuenta por el rendimiento en la gestión de gerente durante toda la relación laboral» y, con base en ello, reliquidarle las prestaciones sociales y vacaciones; ii) pagarle el beneficio directo del fondo mutuo de inversión, causado desde el 1° de enero de 2008, «sucesivo y mensualmente aportado hasta junio 15 de 2013» y, iii) liquidar y consignar sobre el 3 % del ahorro aportado con base en el salario devengado en cada mes causado, a cargo de BAYER
S. A., la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización del artículo 64 del CST, lo probado, las costas, así como,Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01
SCLAJPT-10 V.00 3 […] la liquidación legal, conforme a dictamen pericial que se decrete para este fin, teniendo en cuenta, que durante la vigencia del contrato de trabajo se presenta la indemnización moratoria sin solución de continuidad, mediando el despido indirecto por parte del empleador, que conlleva el incremento no solo de las prestaciones sociales acumuladas, sino este concepto invocado y su impacto en la liquidación final recibida, sujeta al incremento que incorpore los conceptos dejados de reconocer y pagar. […] la indemnización plena parcial por las afectaciones en la salud causadas desde las presiones indebidas y las que se derivan de esta en la actualidad, conforme a la liquidación de los perjuicios
que incorpore los conceptos dejados de reconocer y pagar. […] la indemnización plena parcial por las afectaciones en la salud causadas desde las presiones indebidas y las que se derivan de esta en la actualidad, conforme a la liquidación de los perjuicios materiales que elabore un perito especializado en medicina laboral, y conforme al cuestionario que se precise en la oportunidad procesal debida. […] reconocer las afectaciones en la salud, como al pago de los perjuicios morales irrogados por la conducta desplegada para lograr el retiro de la actora, en especial, con los informes sistemáticos de que fue objeto y el acoso laboral desplegado en su contra. […]
los reajustes acumulados de las prestaciones sociales causadas durante toda la relación laboral. […] pagar el valor del tratamiento y recuperación parcial o total de la actora, tanto para las afectaciones en la salud que padece, como de las terapias y demás procedimientos que ordenen los cardiólogos y demás especialistas que sean necesarios consultar y pagar para este fin. Relató que laboró para BAYER S. A. desde el 26 de junio de 1990, la cual sustituyó el contrato de trabajo a término indefinido, el 23 de agosto de 1994, a Impulso Temporal SAS, que hizo lo mismo respecto a FEBAY, el 10 de octubre de 1994, pero precisando que tenía efectos retroactivos desde el
1° de ese mes; que se desempeñó como secretaria oficinista especializada y gerente del fondo de empleados; que su correoRadicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 4 electrónico institucional era esperanza.mendez@fondosempleadosBAYER.com. Refirió que su cargo gerencial tuvo los siguientes «antecedentes», […] 10.1.- El 1 de abril de 2007 fue encargada de la gerencia del fondo durante seis (6) meses sin el incremento de salario. 10.2.- BAYER S. A., otorgó el Beneficio del Fondo Mutuo de Inversión, que consignaba esta entidad a los empleados mensualmente, una parte según el porcentaje de ahorro. La demandante aportaba el 6% del salario y BAYER S. A. consignaba el 3 %. 10.3.- El 1 de noviembre de 2008, BAYER S.A., comunica al fondo que a partir del primero de enero del 2008, la empresa suspende los auxilios que le otorgan al fondo para el pago de nóminas y que debe volverse autónomo asumiendo sus propios gastos. Solo reconocerán el monto correspondiente a los salarios de la demandante, pero los demás empleados del fondo los debe asumir el propio fondo.
10.4.- El 1 de marzo de 2009, se fusiona el fondo de empleados de BAYER con el Fondo de empleados de Schering y se hace el proceso de incorporación total incluidos los empleados y planta de personal. 10.5.- Se le informa a la Asamblea los cambios que se originan
de BAYER con el Fondo de empleados de Schering y se hace el proceso de incorporación total incluidos los empleados y planta de personal. 10.5.- Se le informa a la Asamblea los cambios que se originan por las anteriores decisiones de BAYER S. A., que repercutió en el reconocimiento de intereses a los asociados sobre el monto de ahorros y el cobro de intereses sobre los créditos. 10.6.- Se incluye en el presupuesto del fondo la generación de pago de salarios y prestaciones de la gerente del fondo a partir del 1 de marzo de 2009. 10.7.- La Junta directiva del fondo hace consulta al especialista en derecho laboral Edgar Namen, si puede o no el fondo suspender de manera unilateral, el reconocimiento de prestaciones extralegales. Esto con el fin de determinar si podían suspender los beneficios adquiridos de la demandante. 10.8.- El 1 de enero de 2011, se establece para el fondo su. propia carta de beneficios, en razón a que BAYER S. A. dejo de hacer los pagos de los auxilios de nómina para el reconocimiento y pago de salarios de FEBAY, la demandante no renuncia a esos derechos.Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 5 10.9.- La miembro de junta señora María Victoria Rojas, en claro impedimento legal y ético, consigue que siendo su hijo estudiante activo en la Universidad Nacional, realice las prácticas en el Fondo. 10.9.1.- Se tramitó la autorización de la Junta el 1 de mayo de 2011, y se permitió que el estudiante estuviera como pasante con
activo en la Universidad Nacional, realice las prácticas en el Fondo. 10.9.1.- Se tramitó la autorización de la Junta el 1 de mayo de 2011, y se permitió que el estudiante estuviera como pasante con unos horarios especiales, que desbordaron la autonomía del fondo y la propia de la gerencia. 10.9.2.- El estudiante aupado por la relación laboral de su progenitora, no cumplía lo horarios convenidos, alteraba los registros en el sistema contable, y siempre decía que ese sistema era muy atrasado. 10.9.3.- Todos los arreglos se efectuaron por parte del Ingeniero de sistemas que atendía al fondo y del contador que estaba contratado por Outsourcing. 10.9.4.- La Universidad Nacional pidió la calificación del pasante, que por esos antecedentes fue negativa, es más como profesional no apto. 10.9.5.- Desde ahí comenzaron los problemas originados por María Victoria Rojas en contra de la demandante, que concluyó con la presión indebida para la renuncia motivada de la demandante. 10.10.- El 1 de febrero de 2012, se analizan en Junta directiva, el balance y cifras a presentar a la Asamblea, encontrando que el resultado final hubo dos millones de excedentes menos que en el año anterior. El presidente injustificadamente se enoja con la demandante, según él, porque la instrucción dada con anticipación al ejercicio, era mostrar una mejor y calificada gestión y que, existía una presunta equivocación de la
demandante, según él, porque la instrucción dada con anticipación al ejercicio, era mostrar una mejor y calificada gestión y que, existía una presunta equivocación de la demandante en la distribución de intereses a los asociados. 10.11.- Los anteriores reparos injustificados, ocasionaron incapacidad otorgado a la demandante durante 20 días por problemas de salud, siendo necesario que le efectuaran una histerectomía de urgencia por anemia aguda, precipitado por el aumento en el ritmo de trabajo generado por la excesiva presión de informes de Junta y de otros miembros, que en silencio manifestaban su intención que la demandante renunciara. 10.12.- El 1 de abril de 2012, la junta directiva decide modificar los parámetros de presupuestos del fondo, mediante tablas de colocación de crédito y de captación de ahorro, como metas para ese y siguiente año. Se estuvieron haciendo ajustes desde mayo, se continuó con noviembre y la tabla real no fue completamente ajustada por lo tanto el presupuesto real no hubo, todo bajo la orientación y presión de los miembros de Junta.Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 6 10.13.- A junio 1 de 2012, el fondo contaba con un contador por outsoursing, quien atendía — todos los requerimientos de la Junta Directiva. Con el fin de presionar con mayor eficacia, sin terminar el año fiscal, la Junta decide y determina, prescindir de esos servicios que crearon traumatismo administrativo, pues
Junta Directiva. Con el fin de presionar con mayor eficacia, sin terminar el año fiscal, la Junta decide y determina, prescindir de esos servicios que crearon traumatismo administrativo, pues nombró una contadora que fue seleccionada y entrevistada por la propia Junta Directiva, sin contar para nada con los antecedentes y necesidades del fondo y los empalmes de los sistemas utilizados por BAYER S.A. 10.14.- La Junta directiva cuestiona, sin ningún fundamento legal, la contratación de seguros de vehículos, seguros de exequias, seguros de medicina prepagada y descalifican los métodos utilizados para la asignación de las empresas que debían atender esos servicios, que eran idóneos y correspondían a la ausencia de cogobierno de la Junta. 10.15.- El 1 de julio de 2012, BAYER S. A., comunica a la Junta directiva que a partir del primero de diciembre de 2012, retira el respaldo de plataforma de correos, equipos de cómputo y red de internet para el Fondo, por lo que se debe contratar por parte del fondo todos estos servicios, con una empresa especializada en esta materia. 10.16.- A la demandante, se le ordenó que hiciera todas las cotizaciones necesarias, eso sí, apoyada en el ingeniero de sistemas de BAYER S.A., William León, quien era en su momento el responsable para BAYER S. A. de todo el tema de comunicaciones del Fondo, contando con los antecedentes de los sistemas vigentes.
sistemas de BAYER S.A., William León, quien era en su momento el responsable para BAYER S. A. de todo el tema de comunicaciones del Fondo, contando con los antecedentes de los sistemas vigentes. 10.16.1.- La demandante atendió con suficiencia y cumplió con el anterior requerimiento. 10.16.2.- La Junta Directiva autorizó rentar los equipos de cómputo, se presentaron varias propuestas y la junta aprobó una específica denominada NEGSA soluciones, contratada para entregar equipos con capacidad de 32 bit para que fueran compatibles con el sistema contable. 10.16.3.- Sin tener en cuenta el requerimiento de capacidad de 32 Bit, enviaron de 64 bits. 10.17.- La Junta directiva cuestiona el sistema contable que se estaba implementando, ya desde el año anterior negociado bajo la decisión y parámetros de la misma Junta. 10.17.1.- El argumento aducido, para cuestionarlo se basó en la falta de seguridad, se dijo que era demasiado obsoleto, porque se manejaba sobre una plataforma que ya no servía para servicios en línea.Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 7 10.17.2.- Por las anteriores razones, la junta ordenó una auditoria al sistema. 10.17.3.- La demandante solicitó y fundamentó a la junta una oportunidad teniendo en cuenta el contrato vigente, en especial, que aún no se había podido implementar por diferentes inconvenientes presentados, directamente relacionado con el trabajo obligado que era necesario realizar sobre la red de BAYER
S. A.
oportunidad teniendo en cuenta el contrato vigente, en especial, que aún no se había podido implementar por diferentes inconvenientes presentados, directamente relacionado con el trabajo obligado que era necesario realizar sobre la red de BAYER
S. A. 10.17.4.- En anterior escenario, se dejó por sentado que existía y se debía respetar diferentes protocolos de seguridad, que requerían tiempo y los procedimientos que traumáticamente a toda costa quería imponer la Junta. 10.18.- El 28 de octubre de 2012, se conoce la noticia de que Interbolsa seria intervenida, al parecer, por malos manejos, y como el fondo de empleados tenía unos depósitos de más o menos 800 millones en Cdt's con vencimientos en noviembre y diciembre, se delegó en la demandante recuperar esos depósitos como en efectivamente lo logró, siendo la Junta indulgente con su directa conducta que pretendió trasladar a la eficiente demandante. 10.19.- La Junta Directiva, decide publicar, sin ninguna justificación, una convocatoria interna en BAYER S.A., para que quienes estuvieran interesados en postular y aplicar al cargo de Gerente del Fondo de Empleados. El presidente de la junta por correo electrónico de la gerente da la orden a la demandante para que lo publique, como en efecto lo hizo, sin modificar en absoluto la redacción del correo enviado.
10.20.- Se crea y suscita serias y fundadas inquietudes entre los asociados, para indagar la veracidad en la información publicada para la convocatoria de nombramiento de Gerente, existiendo el contrato vigente con la demandante; la Junta hace responsable sin fórmula de juicio a la actora, y por tanto, le solicita verbalmente la renuncia al cargo de gerente, no sin antes ordenarle, que lo haga mediando la petición del motivo de trámite de la pensión que no se había iniciado. 10.21.- La Junta directiva del fondo pide a la auditoria que atendía al fondo SERFISCAL que haga una auditoria exhaustiva a todas las operaciones para determinar manejos dudosos en la gestión de la demandante. Igualmente la Junta directiva cita a reunión extraordinaria y exige a la demandante que prescinda de los servicios de la patinadora y de la asistente, sin su consentimiento, pretendiendo con ello, bloquear, obstaculizar y traumatizar el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo de gerente, precisamente por la exigencia de la renunciaRadicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 8 solicitada a la demandante, en los términos del numeral 10.20.- precedente. 10.21.- Debido a la presión permanente y el precario estado de salud que enfrentó la demandante por esa causa, en especial, porque todos los informes presentados a la Junta Directiva no eran bien recibidos, por el contrario, eran infundadamente cuestionados y diferidos con desdén, situación que obligó a la demandante bajo esa precisa y sistemática presión a atender la
porque todos los informes presentados a la Junta Directiva no eran bien recibidos, por el contrario, eran infundadamente cuestionados y diferidos con desdén, situación que obligó a la demandante bajo esa precisa y sistemática presión a atender la solicitud verbal de presentar la renuncia al cargo de gerente y así lo hizo el 24 de abril de 2013, pero aduciendo el motivo de la pensión, como se lo exigió en dicha oportunidad también la Junta Directiva y los miembros disidentes abroquelados con la gerencia de BAYER S.A. 10.22.- Debido a la presión, maltrato acoso laboral recibido por parte de la Junta Directiva del Fondo, especialmente por parte de María Victoria Rojas, la demandante comenzó a presentar demasiados quebrantos de salud, tales como reacciones y sensaciones anormales en el cuerpo, relacionadas con alergias repetitivas, migrañas constantes, depresiones y elevación de la presión arterial. Estas alteraciones en la salud, la obligó a solicitar cita médica, luego tramitar las incapacidades, que con frecuencia tuvo que enfrentar, pero debido a la sobresaliente responsabilidad demostrada en su trabajo, nunca pudo tomar y disponer de las incapacidades, precisamente ante la presión del trabajo y el acoso laboral de la Junta directiva, que finalmente la obligó a dimitir. Explicó que su jornada laboral era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., que se extendía con ocasión de las reuniones de la junta directiva, asambleas y comités, sin descanso compensatorio alguno; que dentro de sus funciones
8:00 a.m. a 5:00 p.m., que se extendía con ocasión de las reuniones de la junta directiva, asambleas y comités, sin descanso compensatorio alguno; que dentro de sus funciones se encontraban, entre otras: ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la asamblea, junta directiva, comité de control social y auditoría externa; elaborar el presupuesto interno y externo para aprobación de la primera; dirigir, coordinar y supervisar el desempeño de los trabajadores del fondo y atender las relaciones de este; rendir los informes a los entes de administración y control del mismo.Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01
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Indicó que cumplió sus labores sin solución de continuidad hasta el 15 de junio de 2013; que su última asignación mensual fue de $6.919.952 más «bono sucesivo, habitual y continuo de un promedio mensual de $1.000.000 por resultados obtenidos, reconocidos, acumulados y pagados en el primer semestre de cada año causado»; que presentó su renuncia el 24 de abril de ese año, con fundamento en el acoso laboral del que fue víctima por parte de los miembros
de la junta directiva, originados en la deficiente calificación del descendiente de María Victoria Rojas, quien se lo impuso como su pasante; que por instrucción verbal de dicho órgano, «elaboró y modificó la carta de renuncia motivada» en la misma fecha anotada. Apuntó que las enjuiciadas omitieron el pago de los emolumentos, sanciones y reliquidaciones reclamadas (f.os 144 a 160, cuaderno 1 del juzgado, expediente digital). BAYER S. A. y FEBAY, en escritos separados, pero a través del mismo apoderado, se opusieron a las pretensiones. Manifestaron que los hechos no eran ciertos o no les constaban. Blandieron en su defensa las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, prescripción, pago, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa y abuso del derecho (f.os 213 a 230 y 233 a 255 ib., respectivamente). Impulso Temporal SAS se resistió a las rogativas. Dijo que ninguna circunstancia fáctica le constaba o era cierta. Esgrimió los medios de defensa perentorios de inexistenciaRadicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 10 de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, compensación, «exceptio plus petitum» e «innominada» (f.os
518 a 525, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, el 21 de abril de 2023, decidió: […] PRIMERO. - DECLARAR que entre la señora AMIRA ESPERANZA MÉNDEZ HIDALGO y la sociedad BAYER S. A., existió un contrato de trabajo vigente desde el día 26 de junio de 1990 hasta el 2 de octubre del año 1994, devengando como último salario la suma de 428.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO. - DECLARAR que entre la señora AMIRA ESPERANZA MÉNDEZ HIDALGO y el FONDO DE EMPLEADOS BAYER FEBAY, existió un contrato de trabajo desde el día 1 de octubre del año 1994 hasta el 16 de junio de 2013 el cual terminó por renuncia presentada por la demandante, terminó (sic) durante el cual la demandante desempeñó el cargo de OFICINISTA ESPECIALIZADO y luego el de GERENTE DE FEBAY, recibiendo como última remuneración mensual fue la suma de 6.919.952, conforme a lo motivado. TERCERO. - ABSOLVER a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones condenatorias incoadas en su contra por parte de la demandante. CUARTO. -DECLARAR probados los hechos sustentos de las
de las pretensiones condenatorias incoadas en su contra por parte de la demandante. CUARTO. -DECLARAR probados los hechos sustentos de las excepciones tituladas 1) Inexistencia de la obligación.2) Carencia del derecho reclamado.3) Cobro de lo no debido, declarándose el despacho relevado del estudio de las demás pretensiones. QUINTO. -CONDENAR en costas a la parte demandante, […] (Acta de f.os 359 a 360, en relación con el link de audiencia de f.° 361, cuaderno 2 del Juzgado, expediente digital).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2024, al resolver laRadicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01
SCLAJPT-10 V.00 11 apelación que la accionante interpuso, confirmó la decisión inicial y le impuso costas. Especificó que, con observancia al artículo 66 A del CPTSS, teniendo en cuenta los puntos de la alzada, determinaría: i) la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y BAYER S. A., que se ejecutó desde el 26 de junio de 1990 y hasta el 13 de junio de 2013 y, de ser así, ii) la procedencia de las indemnizaciones del artículo 64 del CST y la por perjuicios derivados del pretenso acoso laboral, así como de la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones con ocasión del carácter salarial del bono
y la por perjuicios derivados del pretenso acoso laboral, así como de la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones con ocasión del carácter salarial del bono habitual y beneficio directo del fondo mutuo de inversión. Del contrato de trabajo con BAYER S. A. Precisó que con independencia del nombre que le asignen las partes, el contrato de trabajo se configura por la forma en la que se ejecuta la prestación, haciendo primar la realidad sobre las formas (artículo 53 de la CP); que, al respecto, en el expediente se contaba con la siguiente prueba documental: 1) Contrato a término indefinido celebrado entre la demandante y BAYER S.A., con fecha de inicio de labores el 26 de junio de 1990 y de terminación 30 de agosto de 1994, lapso en el cual se desempeñó en el cargo de secretaria y posteriormente como oficinista especializado en el fondo de empleados de FEBAY.Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 12 2) Liquidación de prestaciones sociales como consecuencia del contrato de trabajo suscrito entre la accionante e Impulso Temporal SAS entre el 1° de septiembre y el 2 de octubre de 1994, cuando era «oficinista especializado». 3) Contrato individual de trabajo celebrado entre aquella y FEBAY, con inicio de labores el 1° de octubre de 1994 para desempeñarse en el mismo cargo mencionado. Agregó que la representante legal de BAYER S. A., al rendir interrogatorio de parte aceptó:
aquella y FEBAY, con inicio de labores el 1° de octubre de 1994 para desempeñarse en el mismo cargo mencionado. Agregó que la representante legal de BAYER S. A., al rendir interrogatorio de parte aceptó: i) que se contrató a la demandante por el periodo comprendido entre junio de 1990 al 30 de agosto de 1994, fecha en la cual la empresa se liquidó y canceló las prestaciones sociales a las que tenía derecho; ii) que aquella se vinculó posteriormente a FEBAY; iii) que desde la creación de este, la sociedad efectuó donaciones y aportes los cuales no solamente eran giros en dinero, sino que también permitía el uso de sus instalaciones, equipos de cómputo y software, sin que ello significará que las personas vinculadas con FEBAY fueran trabajadores o prestaran servicios para BAYER S. A., porque ambas tenían objetos sociales y actividades distintas e independientes; que los dineros se entregaban a título de donación y el fondo los destinaba con independencia, ya fuera para el pago de nómina o para cualquier otraRadicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 13 necesidad. Añadió que la representante negó: iv) que se sustituyera el contrato de trabajo a la sociedad Impulso Temporal SAS; v) que la demandante fuera beneficiaria del pacto colectivo existente en BAYER S. A., pues únicamente le aplicaron los beneficios extralegales vigentes por el periodo
sociedad Impulso Temporal SAS; v) que la demandante fuera beneficiaria del pacto colectivo existente en BAYER S. A., pues únicamente le aplicaron los beneficios extralegales vigentes por el periodo en que estuvo vinculada a la sociedad (junio de 1990 a agosto 1994), por lo que posterior a esta fecha no le eran extensibles. vi) que la empresa cancelara valor alguno a aquella, con posterioridad a 1994 a título de bono de mera liberalidad y que el mismo tuviera incidencia salarial, en vista que luego del rompimiento de la atadura contractual laboral, la accionante no tenía derecho alguno a disfrutar de beneficios exclusivos de los trabajadores de la sociedad farmacéutica. Destacó que, a su turno, la representante legal de FEBAY, negó: i) que sustituyera el contrato celebrado con la demandante a BAYER S. A., porque esta celebró contrato de trabajo directamente con el fondo a partir del 1° de octubre de 1994 y fue terminado el 16 de junio de 2013 por renuncia presentada por ella y, ii) que BAYER S. A. pagará a la citada beneficios salariales hasta el año 2013, por cuanto ambas son entidades totalmente independientes.Radicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01
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Resaltó que en su versión aceptó: iii) que FEBAY se
encontraba ubicada en las instalaciones de BAYER S. A. para poder prestar servicios a sus asociados, pero sin pagar ningún valor por ese uso, ya que esto era una ayuda de la farmacéutica al igual que las donaciones; iv) que la junta directiva le solicitó a la accionante informes en los años 2012 y 2013 por estar facultada para ello, siendo una de estas exigencias recuperar la cartera producto de la crisis de Interbolsa, así como la auditoría por iguales periodos; v) que la petente presentó incapacidades en 2011 y 2013, las cuales le fueron respetadas y, vi) que luego el fondo adquirió sus propios equipos de cómputo. Reseñó que la representante legal, en lo que atañe con la renuncia de la empleada, afirmó que la junta directiva no se la solicitó y que fue ella quien la presentó de manera libre y voluntaria, argumentando temas de su pensión de vejez y fue recibida por el presidente del órgano directivo en mayo de 2013, sin que existiera otra con anterioridad. Memoró que también explicó, respecto de los pagos extralegales cancelados, que correspondían a un bono de desempeño pagado en última oportunidad en junio de 2013 por los objetivos corporativos cumplidos; que le era otorgado por mera liberalidad al evidenciarse el cumplimiento de objetivos impuestos previamente por la junta directiva, sin incidencia salarial; que se liquidaba de
acuerdo con el porcentaje de satisfacción de las metas, queRadicación n.° 11001-31-05-024-2016-00127-01 SCLAJPT-10 V.00 15 a su vez se medían a nivel de equipo de trabajo y no de manera individual. Trajo a colación que la representante de Impulso Temporal SAS apuntó que la señora Méndez Hidalgo laboró para esa empresa entre el 1° de septiembre y el 2 de octubre de 1994, como trabajadora en misión en BAYER S. A.; que ese vínculo feneció por necesidades del servicio y le pagó todas las prestaciones. Expuso que la actora, en su interrogatorio, aseveró, […] haber celebrado contrato de trabajo con BAYER S. A. el día 26 de junio de 1990 para desempeñar el cargo de secretaria, siendo terminado el día 30 de agosto de 1994, aceptó haber recibido por dicho interregno de tiempo el pago de manera completa de salarios y prestaciones sociales. De igual modo aceptó que con posterioridad al 30 de agosto de 1994 se vinculó laboralmente con IMPULSO TEMPORAL S. A. (sic) a partir del 01 de septiembre de 1994. Frente al vinculó que la ató con la sociedad IMPULSO TEMPORAL S.A. (sic) refirió haber celebrado contrato laboral del 09 de septiembre al 02 de octubre de 1994 por necesidad de la empresa usuaria BAYER S. A., desempeñando el cargo de oficinista especializado, dándole continuidad al cargo que venía desempeñando previame
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