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CSJ - SL1504-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1504-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL1504-2025 Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 Acta 17 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a proferir el fallo de instancia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA MATILDE

TORO ANDRADE y SANDRA PATRICIA BURBANO

RODRÍGUEZ al FONDO NACIONAL DEL AHORRO,

OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S. A. EN

LIQUIDACIÓN, ACTIVOS S. A., S&A SERVICIOS Y

ASESORÍAS SAS y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ SAS.

I. ANTECEDENTES Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez llamaron a juicio al Fondo Nacional de Ahorro

(FNA), Temporales Uno A Bogotá SAS, Optimizar Servicios Temporales S. A., Activos S. A. y S&A Servicios y Asesorías SAS, para que se declarara la existencia de sendos contratosRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 2 de trabajo con la primera, en la que actuaron como simples intermediarias las segundas, los cuales se ejecutaron,

respectivamente, del 26 de marzo de 2012 al 31 de mayo de 2018 y del 10 de febrero de 2010 al 10 de enero de 2017, que finalizaron por despido indirecto; que son beneficiarias de la convención colectiva de trabajo suscrita entre su real empleadora y Sindefonahorro. Solicitaron que, en consecuencia, se condenara solidariamente a las accionadas al reajuste de su remuneración, según la escala salarial del FNA y las normas convencionales; las cesantías y sus intereses; las primas de servicio, extraordinarias, de navidad, de antigüedad, quinquenal y técnica; la bonificación por servicios prestados; las vacaciones, la prima de estas, el bono navideño, el estímulo de recreación, el beneficio de alimentación, «recreación» y el beneficio de vivienda, así como el cálculo actuarial por el tiempo de prestación de servicios, las sanciones moratorias, lo que se probare y las costas (f.os 1 a 18, cuaderno del juzgado, archivo «20240220201094706», expediente digital). S&A Servicios y Asesorías SAS, se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones de fondo las de: prescripción, inexistencia de las obligaciones pretendidas, pago, cobro de lo no debido, buena fe, genérica (f.os 205 a 222, ibidem). El Fondo Nacional del Ahorro, se resistió a los

prescripción, inexistencia de las obligaciones pretendidas, pago, cobro de lo no debido, buena fe, genérica (f.os 205 a 222, ibidem). El Fondo Nacional del Ahorro, se resistió a los pedimentos y planteó en su defensa las excepciones deRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 3 prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, compensación, improcedencia de doble pago por el mismo concepto y tiempo laborado (f.os 385 a 409, ib). Activos SAS también enfrentó los reclamos y propuso las excepciones de prescripción, ausencia del derecho para demandar, inexistencia de la obligación de responder total o parcialmente por las condenas que eventualmente se le llegaren a imponer al Fondo Nacional del Ahorro y/o a las demás entidades demandadas, pago, cobro de lo no debido, compensación, enriquecimiento sin justa causa, buena fe, temeridad y mala fe y genérica (f.os 410 a 431, ibidem). Optimizar Servicios Temporales S. A. en Liquidación, igualmente afrontó las reclamaciones y blandió como medios exceptivos los de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, pago y buena fe (f.os 85 a 104, cuaderno del juzgado, archivo «20240220568244706», ib). Temporales Uno A Bogotá SAS, se opuso a las reclamaciones y formuló las excepciones de mérito que tituló: prescripción, existencia de vinculación laboral legal,

Temporales Uno A Bogotá SAS, se opuso a las reclamaciones y formuló las excepciones de mérito que tituló: prescripción, existencia de vinculación laboral legal, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, ausencia de responsabilidad principal y solidaria y buena fe (f.os 214 a 232, ibidem). El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, el 3 de diciembre de 2021, resolvió:Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

SCLAJPT-10 V.00 4

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora ANA MATILDE TORO [...] en su calidad de trabajadora y la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en su calidad de empleador, existió

(sic) los siguientes contratos de trabajo:

1. Entre el 26 de MARZO de 2012 a 26 de septiembre de 2015.

2. Del 01 de octubre de 2015 a 15 de noviembre de 2015 y

3. Del 19 de noviembre de 2015 a 31 de mayo de 2018.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora SANDRA PATRICIA BURBANO [...] en su calidad de trabajadora y la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en su calidad de empleador, existió (sic) los siguientes contratos de trabajo:

1. Del 01 de febrero de 2010 a 23 de marzo de 2010.

2. Del 26 de marzo de 2010 a 25 de marzo de 2011.

3. Del 18 de abril de 2011 a 16 de noviembre de 2014.

4. Del 16 de febrero de 2015 a 05 de octubre de 2016.

2. Del 26 de marzo de 2010 a 25 de marzo de 2011.

3. Del 18 de abril de 2011 a 16 de noviembre de 2014.

4. Del 16 de febrero de 2015 a 05 de octubre de 2016.

TERCERO: DECLARAR PROBADAS DE OFICIO las excepciones

de INAPLICABILIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y la de IMPROCEDENCIA DEL REAJUSTE SALARIAL DEMANDADO, por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: ABSOLVER de las restantes pretensiones interpuestas por la parte demandante a la entidad accionada FONDO

NACIONAL DEL AHORRO.

QUINTO: SIN LUGAR A ESTUDIAR LA SOLIDARIDAD DEPRECADA entre el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y las empresas de servicios temporales por las consideraciones que preceden.

SEXTO: CONDENAR a la accionada FONDO NACIONAL DEL AHORRO a cancelar en favor de cada una de las demandantes por costas procesales, 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su liquidación.

SÉPTIMO: ABSOLVER de todas las pretensiones a las ETS demandadas […] (f.° 264 a 272, ib).

En lo que interesa a esta decisión, señaló que no era

procedente la aplicación de la CCT a las accionantes, porque a pesar de tener la condición de trabajadoras oficiales del Fondo Nacional del Ahorro, no demostraron la extensión deRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 5 esos beneficios, según los artículos 470 a 472 del CCT (min. 0100¨00 a 1.3507, archivo «035GrabacionAudienciaJuzgamientoArticulo80Parte2», ib). Inconforme, ambas partes presentaron recurso de apelación. El FNA en punto a la declaratoria del contrato realidad (1.3650 a 1.41.05¨, ibidem) y, las actoras, en lo que respecta al carácter ininterrumpido de sus servicios y el otorgamiento de las acreencias pretendidas, incluyendo las convencionales, en razón a lo dispuesto en el artículo 3° de la norma contractual. Además, reclamaron la sanción moratoria, en razón a la actuación irregular y de mala fe de la demandada (1.5450 a 2.0630, ib) Al resolver la impugnación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 26 de junio de 2023, resolvió: […] PRIMERO. MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso promovido Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez contra el Fondo Nacional del Ahorro, Temporales Uno A Bogotá SAS, Optimizar

sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso promovido Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez contra el Fondo Nacional del Ahorro, Temporales Uno A Bogotá SAS, Optimizar Servicios Temporales S. A. Activos S. A. y S&A Servicios y Asesorías SAS, los cuales quedarán así: Primero. - DECLARAR que entre la señora ANA MATILDE TORO [...], en su calidad de trabajadora y la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en su calidad de empleador, existió un contrato de trabajo entre el 26 de marzo de 2012 y el 31 de mayo de 2018. Segundo. - DECLARAR que entre la señora SANDRA PATRICIA BURBANO de notas civiles conocidas en autos, en su calidad de trabajadora y la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en su calidad de empleador, existieron dos (2) contratos de trabajo con extremosRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 6 temporales; uno, del 1º de febrero de 2010 al 16 de noviembre de 2014; y, otro del 16 de febrero de 2015 al 5 de octubre de 2016. SEGUNDO.- REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso promovido Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez contra el Fondo

SEGUNDO.- REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso promovido Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez contra el Fondo Nacional del Ahorro, Temporales Uno A Bogotá SAS., Optimizar Servicios Temporales S. A. Activos S. A. y S&A Servicios y Asesorías SAS, para en su lugar condenar al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a reconocer y pagar indemnización por despido injusto a favor de la señora ANA MATILDE TORO ANDRADE, por el monto de $7.091.667, suma que deberá indexarse al momento de su pago. Se confirma la sentencia en lo demás. TERCERO. CONDENAR EN COSTAS al Fondo Nacional del Ahorro […] (f.° 60 a 88, cuaderno del Tribunal, archivo «20240236564544706», ib). Para el efecto, con incidencia en esta decisión , el colegiado negó el otorgamiento de los créditos extralegales solicitados, porque las accionantes no demostraron el carácter mayoritario del Sindefonahorro, lo que impedía la extensión de la aplicación de la CCT, teniendo en cuenta que no estaban afiliadas a la organización sindical, según se explicó en las decisiones CSJ SL7805-2016 y SL773-2021. Las demandantes presentaron recurso de casación, el cual fue decidido mediante providencia CSJ SL3195-2024, que casó el fallo de segunda instancia, únicamente en cuento negó la aplicación del acuerdo colectivo de trabajo,

Las demandantes presentaron recurso de casación, el cual fue decidido mediante providencia CSJ SL3195-2024, que casó el fallo de segunda instancia, únicamente en cuento negó la aplicación del acuerdo colectivo de trabajo, pues su artículo 3° extendía los beneficios extralegales a todo el personal del FNA que tuviera la condición de trabajadores oficiales, como no se discutió, era el caso de Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez.Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

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Para mejor proveer en sede de instancia, se ordenó oficiar a Optimizar Servicios Temporales S. A. en Liquidación, Activos S. A., S&A Servicios y Asesorías SAS y Temporales Uno A Bogotá SAS, para que allegaran certificación sobre los salarios e ingresos percibidos por las señoras Toro Andrade y Burbano Rodríguez durante los periodos en los cuales sostuvieron relaciones contractuales laborales (formales) con cada una. Así mismo, requirió al Fondo Nacional del Ahorro para que certificara los ingresos percibidos por dichas señoras, durante los ciclos en los cuales prestaron servicios personales en su favor, ficticiamente como trabajadores en misión. Las personas jurídicas accionadas dieron respuesta parcial a la Sala, con excepción de Uno A Bogotá SAS, quien guardó silencio. El Fondo Nacional del Ahorro certificó que

las actoras no fueron empleadas suyas, por lo que trasladó la orden de la Sala a quienes fueron sus contratantes (archivo «0066Informe_secretarial.pdf», ESAV). Mediante auto AL1599-2025, la Corporación dispuso: […] 1) Oficiar nuevamente a Temporales Uno A Bogotá SAS, para que en el término de diez (10) días, certifique salarios e ingresos percibidos por las señoras Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez, en el periodo antes señalado. Así mismo, allegue los reportes de pagos de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscalidades. 2) Oficiar nuevamente al Fondo Nacional del Ahorro, para que, en el término de diez (10) días, certifique con fundamento en el contrato que suscribió con Uno A Bogotá SAS, el valor lo ingresosRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 8 mensuales que fueron reportados como cancelados en favor de las señoras Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez, en el periodo atrás señalado, en el que formalmente ejecutaron servicios a su favor como trabajadoras en misión, así como los reportes de pagos de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscalidades. 3) Oficiar a las señoras Ana Matilde Toro Andrade y Sandra Patricia Burbano Rodríguez, para que alleguen las certificaciones salariales y/o los reportes del salario base de liquidación de sus aportes a seguridad social por parte de Uno A Bogotá SAS, en los periodos en los cuales prestaron servicios personales como trabajadoras en misión en favor del FNA.

En respuesta a lo último:

1. Las peticionantes allegaron las certificaciones de f.os

aportes a seguridad social por parte de Uno A Bogotá SAS, en los periodos en los cuales prestaron servicios personales como trabajadoras en misión en favor del FNA.

En respuesta a lo último:

1. Las peticionantes allegaron las certificaciones de f.os 2 y 3 del archivo «0069Memorial.pdf», ESAV.

2. El FNA reiteró su respuesta anterior (archivo «083Anexo_masivo_de_memorial.pdf», ibidem).

3. Temporales Uno A Bogotá SAS guardó silencio.

Previo trámite ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la secretaria anexó el certificado de existencia y representación Legal de la última sociedad, que daba cuenta de su liquidación (archivo « 0084Informe_secretarial.pdf», ibidem). En el traslado las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

SCLAJPT-10 V.00 9

Atendiendo el alcance de la impugnación y las resultas del recurso extraordinario, se encuentra por fuera de debate que entre el Fondo Nacional del Ahorro y Ana Matilde Toro existió un contrato de trabajo entre el 26 de marzo de 2012 al 31 de mayo de 2018. Así mismo, que entre esa entidad y Sandra Patricia Burbano existieron dos vínculos contractuales laborales, así: del 1º de febrero de 2010 al 16 de noviembre de 2014 y del 16 de febrero de 2015 al 5 de octubre de 2016. Por tanto, atendiendo esos extremos y la calidad de trabajadoras oficiales de las accionantes, son beneficiarias de

16 de febrero de 2015 al 5 de octubre de 2016. Por tanto, atendiendo esos extremos y la calidad de trabajadoras oficiales de las accionantes, son beneficiarias de la CCT 2002-2003 suscrita el 6 de febrero de 2002, depositada el 15 siguiente (f.os 94 a 107, archivo «20240220201094706») así como la CCT 2012-2014, suscrita el 8 de marzo de 2012 (f.os 112 a 122, ibidem), que en su artículo 3° extendieron su aplicación a todos los trabajadores de la entidad, independientemente de su condición de sindicalizados. Procede entonces la Sala a decidir en torno a los beneficios extralegales pretendidos en el introductor, de la siguiente manera: De la prescripción. Conforme se indicó las accionadas propusieron en su defensa la excepción de prescripción, la cual se declarará parcialmente probada en relación con los créditosRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 10 convencionales que se hicieron exigibles con anterioridad al 27 de junio de 2015 y las vacaciones de igual fecha del 20141, toda vez que las demandantes interrumpieron el término trienal del artículo 488 del CST y 151 del CPTSS, con la reclamación que elevaron a la accionada en igual fecha de 2018, según se constata a f.os 149 y 164, archivo

término trienal del artículo 488 del CST y 151 del CPTSS, con la reclamación que elevaron a la accionada en igual fecha de 2018, según se constata a f.os 149 y 164, archivo «20240220201094706.pdf», ibidem), teniendo en cuenta que radicaron su demanda el 19 de diciembre de ese año (f.° 168, ib), la cual fue admitida el 28 de febrero de 2019 (f.° 178 a 179, ibidem) y notificada dentro del año subsiguiente, como se constata a folios 182, 183, 202 y 140, archivo «20240220568244706.pdf», ib). Lo último al tenor de los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, en relación con el 94 del CGP y 145 del CPTSS.

De los salarios: Para efectos de la liquidación de las acreencias frente a las cuales la Sala a continuación se pronunciará, se tendrán como salarios percibidos por las accionantes, lo siguientes:

  1. Ana Matilde Toro Andrade:

1 Lo dicho, teniendo en cuenta lo precisado por la jurisprudencia en torno a los artículos 187, 189 y 488 del CST, esto es, que «[...] una vez causadas […], corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute “de oficio o a petición del trabajador”; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible».Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

SCLAJPT-10 V.00 11

Ana Matilde Toro Andrade salario ubicación en el proceso 26/03/2012 1500000 141 C2 2013 1500000 no hay prueba, se extiende el último salario 2014 1575000 0069Memorial.pdf feb-15 1575000 no hay prueba, se extiende el último salario mar-15 1575000 no hay prueba, se extiende el último salario abr-15 1575000 no hay prueba, se extiende el último salario may-15 1575000 no hay prueba, se extiende el último salario jun-15 1575000 no hay prueba, se extiende el último salario jul-15 $ 1.750.000 105 C2 ago-15 $ 1.750.000 105 C2 sep-15 $ 1.750.000 105 C2 oct-15 $ 1.750.000 482 c1 nov-15 $ 1.750.000 482 c1 dic-15 $ 1.750.000 01_12_2015%20al%2030_12_2015.pdf ene-16 $ 1.750.000 01_01_2016%20al%2030_01_2016.pdf feb-16 $ 1.750.000 01_02_2016%20al%2028_02_2016.pdf mar-16 $ 1.750.000 01_03_2016%20al%2030_03_2016.pdf abr-16 $ 1.750.000 01_04_2016%20al%2030_04_2016.pdf may-16 $ 1.750.000 01_05_2016%20al%2030_05_2016.pdf

jun-16 $ 1.750.000 01_06_2016%20al%2030_06_2016.pdf jul-16 $ 1.166.667 11_07_2016%20al%2030_07_2016.pdf ago-16 $ 1.750.000 01_08_2016%20al%2030_08_2016.pdf sep-16 $ 1.750.000 01_09_2016%20al%2030_09_2016.pdf oct-16 $ 1.691.667 01_10_2016%20al%2030_10_2016.pdf nov-16 $ 1.750.000 01_11_2016%20al%2030_11_2016.pdf dic-16 $ 1.750.000 01_12_2016%20al%2030_12_2016.pdf ene-17 $ 1.750.000 01_01_2017%20al%2030_01_2017.pdf feb-17 $ 1.750.000 01_02_2017%20al%2028_02_2017.pdf mar-17 $ 1.341.667 01_03_2017%20al%2030_03_2017.pdf abr-17 $ 1.691.667 01_04_2017%20al%2030_04_2017.pdf may-17 $ 1.750.000 01_05_2017%20al%2030_05_2017.pdf jun-17 $ 1.750.000 01_06_2017%20al%2030_06_2017.pdf jul-17 $ 1.750.000 01_07_2017%20al%2030_07_2017.pdf

ago-17 $ 1.780.000 01_08_2017%20al%2030_08_2017.pdf + 01_08_2017%20al%2030_08_2017.pdf sep-17 $ 1.850.000 01_09_2017%20al%2030_09_2017.pdf oct-17 $ 1.850.000 01_10_2017%20al%2030_10_2017.pdf nov-17 $ 1.850.000 01_11_2017%20al%2030_11_2017.pdf dic-17 $ 1.850.000 01_12_2017%20al%2030_12_2017.pdf ene-18 $ 1.850.000 01_01_2018%20al%2030_01_2018.pdf feb-18 $ 1.850.000 01_02_2018%20al%2028_02_2018.pdf mar-18 $ 1.850.000 CertificadoLaboral59177247%20(2).pdf abr-18 $ 1.850.000 01_04_2018%20al%2030_04_2018.pdf may-18 $ 1.850.000 01_05_2018%20al%2030_05_2018.pdf ii) Sandra Patricia Burbano Rodríguez: De los reajustes salariales convencionales.Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

SCLAJPT-10 V.00 12

El artículo 31 de la convención colectiva 2002-2003 establece: Salario: Para el año de 2002, los salarios de los trabajadores oficiales del Fondo Nacional del Ahorro, se incrementarán de la siguiente manera: Para el año 2003 los salarios de los trabajadores oficiales del Fondo Nacional del Ahorro, se incrementarán de la siguiente

Fondo Nacional del Ahorro, se incrementarán de la siguiente manera: Para el año 2003 los salarios de los trabajadores oficiales del Fondo Nacional del Ahorro, se incrementarán de la siguiente manera: A quienes tenían una asignación básica mensual a 31 de diciembre de 2001 Incremento De $1 a $875.000 El IPC causado del 2002 De $875.001 a $1.300.000 El 66 % del IPC proyectado para el 2003 De $1.300.001 a $2.450.000 El 50 % del IPC proyectado para el 2003 De más de $2.450.001 El 16,66 % del IPC proyectado para el 2003

Parágrafo: El valor a pagar de la asignación básica, se aproxima al cien (100) superior.

Así mismo, el artículo 31 de la convención colectiva de trabajo 2012-2014 señala: ARTÍCULO 31SALARIO A quienes tenían una asignación básica mensual a 31 de diciembre de 2001 Incremento De $1 a $875.000 7,65 % De $875.001 a $1.300.000 4 % De $1.300.001 a $2.450.000 3 % De más de $2.450.001 1 %Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

SCLAJPT-10 V.00 13

Para el año 2012 los salarios de los trabajadores del Fondo Nacional del Ahorro se incrementarán en 6,3 %, retroactivo al primero de enero.

B. Para los años 2013 y 2014 el Fondo Nacional del Ahorro

Nacional del Ahorro se incrementarán en 6,3 %, retroactivo al primero de enero.

B. Para los años 2013 y 2014 el Fondo Nacional del Ahorro incrementará el salario devengado por los trabajadores, a partir del primero de enero de cada año, conforme con el derecho que para el efecto expida el Gobierno Nacional, adicionado en cero punto cinco (0,5 %) puntos porcentuales.

PARÁGRAFO: El valor a pagar de la asignación básica, se aproximará al cien (100) superior.

De donde se colige que la accionada consensuó con el sindicato aumentos salariales para sus trabajadores oficiales durante los años 2002 y 2003, 2012, 2013 y 2014. Sin embargo, los mismos no serán concedidos, atendida la prosperidad parcial de la excepción de prescripción de las acreencias exigibles con anterioridad al 27 de junio de 2015. De la Prima de servicios. Como se puede constatar a folios 102 y 119, archivo «20240220201094706.pdf», expediente digital, las CCT 2002-2003 y 2012-2014, concibieron la prima de servicio en los siguientes términos:

ARTÍCULO 25 – PRIMAS AUXILIO Y BONIFICACIONES

[…]

D. Prima de servicios: El Fondo Nacional del Ahorro ha venido pagando a todos sus funcionarios en la primera quincena de junio de cada año una prima de servicios que corresponde a quince (15) días de salario, por el periodo laborado del primero (1) de enero al treinta (30) de junio de cada año, equivalente a

junio de cada año una prima de servicios que corresponde a quince (15) días de salario, por el periodo laborado del primero (1) de enero al treinta (30) de junio de cada año, equivalente a seis doceavas parte del salario, entendido por tal el integrado por los siguientes factores: asignación básica mensual, incremento por antigüedad, gastos de representación, subsidio de alimentación hasta el 10 % de la asignación básica para los trabajadores oficiales de que trata el artículo 24 de la presenteRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

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Convención, auxilio de transporte, 1/12 de la bonificación por servicios prestados, y todo aquello que la Ley determina. La empresa Fondo Nacional de Ahorro continuará reconociendo y pagando esta Prima de Servicios a todos sus trabajadores, en caso de no haber laborado el periodo completo se reconocerá y pagará proporcionalmente. De acuerdo con la excepción de prescripción ya explicada, la accionada deberá otorgar a las demandantes, las primas de servicio convencionales, causadas a partir del segundo semestre de 2015, para lo cual tendrá en consideración los factores salariales atrás señalados. En ese sentido, deberá tomar como salario base para la prima de servicios el integrado por: i) asignación básica mensual, ii) incremento por antigüedad, iii) gastos de representación, iv) subsidio de alimentación hasta el 10 % de la asignación básica (art. 24 CCT), v) auxilio de transporte,

mensual, ii) incremento por antigüedad, iii) gastos de representación, iv) subsidio de alimentación hasta el 10 % de la asignación básica (art. 24 CCT), v) auxilio de transporte, vi) 1/12 de la bonificación por servicios prestados y demás factores que la ley incorporé al salario. Por cada semestre enero-junio laborado (o fracción), las demandantes tienen derecho a quince (15) días de ese salario base y, en caso de semestres incompletos, se aplicará la proporción de días efectivamente laborados sobre 180 días. Conforme a lo expuesto, estas tienen derecho al pago de la prima de servicios, así: i) Ana Matilde Toro Andrade: A las primas correspondientes a los años 2016, 2017 yRadicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01 SCLAJPT-10 V.00 15 a la proporción del año 2018. ii) Sandra Patricia Burbano Rodríguez: A la prima correspondiente al año 2016. No obstante, deberá descontarse los pagos parciales ya efectuados que consten en el expediente, que corresponden a los siguientes: iii) Ana Matilde Toro Andrade: Ana Matilde Toro Andrade Prima de servicios ubicación en el proceso ene-13 125.000,00$ fl.149 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220568244706.pdf" 10/07/2015 a 30/09/2015 291.667,00$ fl.105 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220568244706.pdf" 24/11/2015 218.750,00$ fl.491 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf"

24/11/2015 218.750,00$ fl.491 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 19/11/2015 a 30/11/2015 204.167,00$ fl.301 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 14/06/2016 875.000,00$ fl.302 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 19/11/2015 a 10/07/2016 48.611,00$ fl.297 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 11/07/2016 a 30/11/2016 820.486,00$ fl.303 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 11/07/2016 a 30/05/2017 828.333,00$ fl.304 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 11/07/2016 a 21/08/2017 247.917,00$ fl.298 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 22/08/2017 a 30/11/2017 713.724,00$ fl.305 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 22/08/2017 a 21/03/2018 416.250,00$ fl.299 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf"

22/08/2017 a 21/03/2018 416.250,00$ fl.299 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 22/03/2018 a 31/05/2018 354.583,00$ fl.300 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 01/06/2018 a 30/06/2018 7.500,00$ fl.293 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" Total pagado 5.026.988,00$ iv) Sandra Patricia Burbano Rodríguez: Sandra Patricia Burbano Rodríguez Prima de servicios ubicación en el proceso ene-13 100.000,00$ fl.182 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220568244706.pdf" 01/07/2015 a 30/09/2015 647.943,00$ fl.109 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220568244706.pdf" 24/11/2015 334.848,00$ fl.500 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 16/11/2015 a 30/11/2015 162.500,00$ fl.336 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 11/07/2016 a 05/10/2016 961.515,00$ fl.335 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 10/01/2017 276.733,00$ fl.163;333 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf"

10/01/2017 276.733,00$ fl.163;333 "Primera Instancia_Cuaderno de Primera Instancia_Cuaderno_20240220201094706.pdf" 2.383.539,00$ Prima extraordinaria. Las convenciones colectivas previeron este emolumento así:Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

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ARTÍCULO 25 – PRIMAS AUXILIO Y BONIFICACIONES

[…]

E. Prima Extraordinaria: El Fondo Nacional del Ahorro ha venido reconociendo una prima extraordinaria a todos los funcionarios en el mes de Diciembre de cada año, consistente en 15 días de salario, por el periodo laborado del primero (1) de Julio al treinta (30) de diciembre de cada año, equivalentes a seis doceavas de salario, entendido por tal el integrado por los siguientes factores: asignación básica mensual, incremento por antigüedad, gastos de representación, subsidio de alimentación hasta el 10 % de la asignación básica para los trabajadores oficiales de que trata el artículo 24 de la presente convención, auxilio de transporte, 1/12 de la bonificación por servicios prestados, y todo aquello que la Ley determina. La empresa Fondo Nacional del Ahorro seguirá reconociendo y pagando esta misma prima extraordinaria a todos sus trabajadores en las mismas condiciones. En caso de no haber laborado el periodo completo se reconocerá y pagará proporcionalmente (folios 102 y 119, archivo «20240220201094706.pdf», expediente digital).

De acuerdo con el precepto convencional, las accionantes tienen derecho a que se les reconozca la prima extraordinaria, para lo cual el Fondo Nacional del Ahorro

«20240220201094706.pdf», expediente digital). De acuerdo con el precepto convencional, las accionantes tienen derecho a que se les reconozca la prima extraordinaria, para lo cual el Fondo Nacional del Ahorro tomará como salario base el integrado por: i) asignación básica mensual; ii) incremento por antigüedad; iii) gastos de representación; iv) subsidio de alimentación hasta el 10 % de la asignación básica (art. 24 CCT); v) auxilio de transporte; vi) 1/12 de la bonificación por servicios prestados y demás factores legales que hagan parte del salario. Por cada periodo 1.º de julio a 30 de diciembre laborado, las trabajadoras oficiales tienen derecho a quince (15) días de dicho salario base, esto es, el equivalente a seis doceavas del salario anual. Para semestres incompletos, se aplicará la proporción de días efectivamente laborados sobre 180 días.Radicación n.° 52001-31-05-001-2019-00002-01

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En el presente caso, las peticionantes tienen derecho a la prima extraordinaria, así: i) Ana Matilde Toro Andrade: A los períodos correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017. ii) Sandra Patricia Burbano Rodríguez: A las primas correspondientes a los años 2015 y a la proporción del año 2016. Prima de navidad.

ARTÍCULO 25

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