CSJ - SL208-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL208-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL208-2025 Radicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 Acta 03 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JUAN PABLO PARDO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) en el proceso que le instauró a la
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS.
AUTO Se reconoce personería al doctor Gustavo José Gnecco Mendoza, con T.P. 44.192 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Universidad Santo Tomás, en los términos del poder obrante en el cuaderno digital de la Corte.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
SCLAJPT-10 V.00 2
Juan Pablo Pardo Rodríguez llamó a juicio a la Universidad Santo Tomás para que se declarara que tuvo un contrato de trabajo a término indefinido en el que se desempeñó como «director de la licenciatura en filosofía y
valores» y que su salario mensual era de $3.986.000. En consecuencia, se condenara a cancelar los sueldos, las cesantías, sus intereses y primas legales, desde el 23 de enero de 2015 hasta el 15 de enero de 2018, a más de las sanciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignación de cesantías, así como la del 1° de la Ley 52 de 1975, por no desembolso de los intereses de este rubro, junto con la del canon 65 del CST, la indemnización del precepto 64 del CST, los aportes al sistema general de pensiones, lo probado ultra y extra petita, con las costas. Fundamentó sus pedimentos en que: i) suscribió los siguientes vínculos laborales a término fijo: Indicó que: ii) en el último lazo se pactó un salario de $3.986.000; iii) por Correo Electrónico del 23 de enero de 2015, el decano lo presentó como director de «las licenciaturas en filosofía y pensamiento económico y deRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 3 filosofía ética y valores» , fecha desde la cual ejecutó dichas tareas hasta el 15 de enero de 2018, con independencia de aquellas laborales como «docente de la facultad de educación
a distancia»; iv) en tal calidad suscribió documentos, tan es así que el ente académico le adjudicó una firma digital; v) la accionada culminó de forma unilateral y sin justa causa el nexo que tuvo como «director del programa de licenciatura en filosofía, ética y valores» , sin recibir salario alguno, prestaciones sociales, vacaciones, ni liquidación final de sus acreencias laborales.
Expresó que: vi) el 7 de septiembre de 2018 solicitó certificación laboral de los años corridos 2014 a 2018 que especificara los cargos y funciones correspondientes a «la dirección de la licenciatura en filosofía, pensamiento político y económico y la licenciatura de filosofía, ética y valores humanos», sin recibir respuesta; vii) presentó acción de tutela, que resolvió favorablemente el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, así que la convocada a juicio emitió documento en el cual indicó que «en la hoja de vida no se encuentran evidencias que muestren que se desempeñó como docente coordinador en filosofía ética y valores humanos» y, viii) el 30 de noviembre de 2018 radicó reclamación, que se contestó el 15 de enero de 2019 (f.° 6 a 20 y 321 a 355 del cuaderno digital 1° del juzgado).
La Universidad Santo Tomás se opuso a las súplicas. De los hechos, admitió que se ofertaban las licenciaturas en filosofía y pensamiento político económico y la de filosofía
La Universidad Santo Tomás se opuso a las súplicas. De los hechos, admitió que se ofertaban las licenciaturas en filosofía y pensamiento político económico y la de filosofía ética y valores como programas independientes y acreditadosRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 4 ante los organismos correspondientes, la firma de los Contratos el 19 de enero de 2015, 18 de enero de 2016, 23 de enero de 2017 y sus objetos, el salario de la última atadura, los informes que rendía, la petición elevada sobre sus funciones, la sentencia constitucional, la respuesta en cumplimiento de la orden del juez de tutela, el requerimiento y su contestación, mientras de los restantes dijo que no eran ciertos. Puntualizó que el accionante suscribió los siguientes documentos: TIPO DESDE HASTA OBSERVACIÓN 3 de febrero de 2014 19 de diciembre de 2014 Contrato de trabajo a término indefinido inferior a un año 19 de enero de 2015 17 de diciembre de 2015 Docente medio tiempo en la facultad de educación a distancia Otrosí modificatorio 26 de enero de 2015 Cambio de medio tiempo a tiempo completo 18 de enero de 2016 15 de diciembre de 2016 Docente tiempo completo en la facultad de educación a distancia Contrato de trabajo a término indefinido inferior a un año 23 de enero de 2017
15 de diciembre de 2016 Docente tiempo completo en la facultad de educación a distancia Contrato de trabajo a término indefinido inferior a un año 23 de enero de 2017 15 de enero de 2018 Docente tiempo completo de la licenciatura en filosofía y pensamiento político económico Aclaró que «el demandante era identificado como docente de tiempo completo» y, de acuerdo, con la asignación de tareas que podía hacer el empleador en ejercicio del ius variandi, «se identificaba como director, manteniendo su rango en todo momento, dado que la universidad asigna diferentes funciones a sus docentes sin que ello implique necesariamente el reconocimiento de salario adicional», como, por ejemplo, losRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 5 directores de proyectos, de tesis, de investigaciones etc., que son «denominaciones de los docentes en el ejercicio de sus cargos». Presentó como excepciones de fondo las de buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y la innominada (f.os 254 a 262 del cuaderno digital 2° del juzgado).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, el 15 de noviembre de 2022 (f.os 283 y 284 acta y audio, ibidem), resolvió: PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral
Bogotá, el 15 de noviembre de 2022 (f.os 283 y 284 acta y audio, ibidem), resolvió: PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre Juan Pablo Pardo Rodríguez y la Universidad Santo Tomás a término indefinido entre el 6 de febrero de 2015 al 27 de septiembre de 2017 para la ejecución del cargo de director de la licenciatura en ética y valores.
SEGUNDO: DECLARAR que el salario percibido por el señor Juan Pablo Pardo Rodríguez fue el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad entre el 6 de febrero de 2015 al 27 de septiembre de 2017.
TERCERO: CONDENAR a la demandada Universidad Santo Tomás a pagar al señor Juan Pablo Pardo Rodríguez las siguientes sumas: • Salarios $21.797.562 • Cesantías $1.816.509 • Intereses a las cesantías: $194.059 • Sanción por no consignación de las cesantías: $15.189.649 • Prima de servicios $1.816.509.
CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar los aportes a pensiones dejados de efectuar a favor de la demandante, tomando como IBC el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad entre el 6 de febrero de 2015 al 27 de septiembre
de 2017. Para dicho efecto deberá solicitar a la AFP a la cual seRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 6 encontraba afiliado el demandante, el cálculo actuarial correspondiente y proceder al pago del mismo QUINTO: CONDENAR a la Universidad Santo Tomás a pagar al señor Juan Pablo Pardo Rodríguez a título de sanción moratoria conforme lo reglado en el artículo 65 del CST, un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales, esto es $24.590 desde el 28 de septiembre del 2017, hasta que se haga el pago efectivo de la obligación.
SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada y en favor del demandante. Estas deberán liquidarse con la suma de $1.500.000 como agencias en derecho.
SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la pasiva.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer los recursos de apelación que presentaron las partes, el 31 de julio de 2023 (f.° 23 a 37 del cuaderno digital del colegiado), revocó el proveído inicial y absolvió a la convocada, sin condenas en costas.
En lo que interesa al recurso extraordinario, conforme lo alegado en las alzadas, estableció como problema jurídico, determinar si entre el 23 de enero de 2015 y el 15 de enero de 2018, se dieron dos contratos de trabajo que coexistieron como «director de la licenciatura en filosofía, pensamiento político y económico» y otro como «director de la licenciatura de
de 2018, se dieron dos contratos de trabajo que coexistieron como «director de la licenciatura en filosofía, pensamiento político y económico» y otro como «director de la licenciatura de filosofía, ética y valores humanos» o se trató de uno solo. En caso afirmativo, si le asistía derecho al demandante al reconocimiento y pago de las acreencias rogadas. Precisó que no existía controversia sobre que: i) la Universidad Santo Tomás ofertó el pensum académico de «lasRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 7 licenciaturas en filosofía y pensamiento político económico y en filosofía ética y valores»; ii) el actor celebró con la convocada a juicio cuatro contratos de trabajo a término fijo: «el primero del 3 de febrero al 19 de diciembre de 2014, el segundo del 19 de enero al 17 de diciembre de 2015, el tercero del 18 de enero al 15 de diciembre de 2016» , todos para cumplir actividades en la «facultad de educación a distancia», mientras que «el cuarto del 27 de enero de 2017 al 15 de enero de 2018, como docente de la licenciatura en filosofía y pensamiento político económico»; iii) el salario pactado en el último fue de $3.986.000, suma que también era retribuida a todos los directores de programas de la facultad de educación y, iv) la demandada encomendó al peticionario funciones adicionales a las propias de su ocupación, en virtud de las cuales era
$3.986.000, suma que también era retribuida a todos los directores de programas de la facultad de educación y, iv) la demandada encomendó al peticionario funciones adicionales a las propias de su ocupación, en virtud de las cuales era identificado también como director de la «licenciatura en filosofía ética y valores». Recordó que es posible que un trabajador tenga con el mismo empleador diferentes vínculos laborales de forma simultánea, bien sea de carácter laboral o de otra naturaleza, mediante las figuras de la concurrencia de contratos o coexistencia de ellos, reglados respectivamente en los artículos 25 y 26 del CST. De la última evocó la sentencia CSJ SL, 12 mar. 1992, rad. 4812, reiterada en la SL, 29 may. 2012, rad. 40079 y SL1833-2020, según la cual: […] implica que “la multiplicidad de compromisos no debe coexistir ‘en la ocasión, momento u oportunidad”, y que no debe presentarse duda de que el tiempo, energía y dedicación que seRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 8 vinculan a una actividad sean diferentes a las que se ejecutan en la otra función, pues “si esa separación no se da en forma concreta, puede deducirse razonadamente que la segunda actividad sea una derivación del desarrollo propio de la primera ocupación”. Reprodujo el proveído CSJ SL, 29 may. 2012, rad. 40079 y analizó los contratos de trabajo que contaban con
actividad sea una derivación del desarrollo propio de la primera ocupación”. Reprodujo el proveído CSJ SL, 29 may. 2012, rad. 40079 y analizó los contratos de trabajo que contaban con firma del demandante, que al unísono en sus cláusulas décima cuarta (f.os 26 a 31 del cuaderno 1° digital del juzgado), dispusieron: DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES: EL DOCENTE acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por la UNIVERSIDAD, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como los turnos y jornadas de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con los dispuesto por el Art. 23 del CST modificado por el Art. 1º de la Ley 50/90. Los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por la UNIVERSIDAD de conformidad con el numeral 8º del Art. 57 del CST. Vislumbró que dicha disposición «se asienta dentro del margen de movilidad de los trabajadores propio del ius variandi», como lo ha instruido esta Sala en sentencias CSJ SL4427-2014, SL12593-2017, SL16964-2017 y SL216552017, que trascribió. Indicó que de las declaraciones de parte constató que
variandi», como lo ha instruido esta Sala en sentencias CSJ SL4427-2014, SL12593-2017, SL16964-2017 y SL216552017, que trascribió. Indicó que de las declaraciones de parte constató que en el año 2014 el accionante estaba vinculado: […] mediante contrato de trabajo como docente de medio tiempo, empero, para el 26 de enero de 2015, a solicitud del decano de la facultad, el contrato de trabajo fue modificado de común acuerdo por las partes mediante la firma de un “otrosí”, a un contrato deRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 9 trabajo de tiempo completo (min. 30:10 y 37:55 archivo “11AudienciaArt77FijaFecha”), dichos que concuerdan con lo consignado en los ya mencionados contratos individuales de trabajo, pues nótese que los contratos vigentes del 03 de febrero al 19 de diciembre de 2014 y del 19 de enero a 17 de diciembre de 2015, tenían una duración de 80 horas, y a partir del contrato celebrado el 18 de enero de 2016, la densidad horaria aumentó a 160 horas (Pág. 26 a 31 del archivo “01Demanda”). Dicha variación, tal como lo señaló en su interrogatorio el mismo demandante, en virtud de la celebración del otrosí, no solo
involucró la modificación de la jornada de trabajo, sino también el cambio de la remuneración salarial y la asignación de nuevas funciones, ya no solo como docente, sino también como director de ambas Licenciaturas, en Filosofía Ética y Valores y en Filosofía y Pensamiento Político Económico (min. 38:55 archivo “11AudienciaArt77FijaFecha”).
Sintetizó los testimonios de: i) Claudia Mónica Prieto quien señaló «que a los directores de áreas le asignaban también funciones relacionadas a la docencia, pero recibían una sola asignación salarial por desarrollar ambas actividades la cual dependía del escalafón docente» y, ii) Félix Hernando Barrero Junca, quien informó que: […] el demandante cambió su contrato de trabajo de medio tiempo a uno de tiempo completo para asumir nuevas funciones y para ampliar sus actividades y así darles mayor dedicación, que las funciones de tiempo completo están estipuladas en los planes de trabajo registrados en la Institución y que por costumbre un docente de tiempo completo puede asumir la dirección de dos asignaturas, por el cual se recibía adicionalmente un reconocimiento económico.
Aseveró que los anteriores declarantes, junto con Marya Hinira Sáenz y Alejandro Labrador Mancilla coincidieron en decir que: […] el demandante trabajaba como docente y director de las Licenciaturas en Filosofía y Pensamiento Político Económico y en
Filosofía Ética y Valores, que de esa manera era presentado por él mismo y por la facultad y que su horario de trabajo era de lunesRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01 SCLAJPT-10 V.00 10 a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde y eventualmente los días sábados en horas de la mañana, cuando se realizaban tutorías virtuales, agregando los declarantes que en ciertas ocasiones la jornada laboral se extendía más allá del horario pactado, ello para atender algunas actividades dispendiosas. Al mismo tiempo, al unísono señalaron los testigos que las dos licenciaturas que aquí nos ocupan son programas diferentes y tienen registros académicos distintos. Sin embargo, argumentó que las pruebas allegadas no eran suficientes ni daban convicción para probar que coexistieran dos contratos a favor del mismo empleador, uno para el cargo de «director de la licenciatura en filosofía y pensamiento político económico» y otro para el de «director de la licenciatura en filosofía ética y valores». Acotó que al margen de la denominación que le dieran las partes y, en general, la comunidad educativa a las diversas oficios asignados al actor, a partir del mes de enero de 2015, con ocasión a la modificación del contrato de trabajo, sea como «líder de programa», como «director y/o coordinador de programa», lo significativo en este asunto era que la variación devino de la potestad del empleador, emanada de su poder subordinante, sin que ello implicara un
coordinador de programa», lo significativo en este asunto era que la variación devino de la potestad del empleador, emanada de su poder subordinante, sin que ello implicara un cambio de contrato, menos aún el nacimiento de uno nuevo; máxime que desde la suscripción de los pluri mencionados lazos de trabajo, «las partes acordaron sin condicionamiento alguno, las modificaciones de las condiciones laborales por determinación unilateral del empleador, esto es, sin necesidad del consentimiento del trabajador, claro está, dentro del margen del respeto al honor, dignidad y derechos mínimos de éste».Radicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
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Destacó que los medios de convicción debían ser de un talente que no dejaran duda que «el tiempo, la energía y la dedicación que se vinculan a la primera sea distinta de las que se brindan a la segunda». No empece, por el contrario, el acervo probatorio evidenció que la universidad, en uso del ius variandi, mediante la suscripción del otrosí, estableció que, dentro de la labor de docente de tiempo completo ejercida por el demandante, a partir del año 2015, este desempeñaría funciones como líder y/o coordinador de «las licenciaturas en filosofía ética y valores y en filosofía y pensamiento político económico», facultad que se instituyó desde la suscripción del contrato. Iteró, entonces, que la actividad ejecutada por el accionante de coordinación de la licenciatura en filosofía
económico», facultad que se instituyó desde la suscripción del contrato. Iteró, entonces, que la actividad ejecutada por el accionante de coordinación de la licenciatura en filosofía ética y valores emanó de la imposición de ocupaciones por parte de su superior. Adicionó que no se comprobó que el ente académico hubiera desmejorado las condiciones laborales del señor Pardo Rodríguez, pues la tarea de líder de aquellos programas de licenciaturas era ejecutada en las mismas instalaciones, dentro del horario pactado, con igual cargo y las órdenes eran impartidas por idénticas personas.Radicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
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IV.RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por Juan Pablo Pardo Rodríguez, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case la sentencia emitida por el Tribunal, para que en sede de instancia se confirme en su integridad la decisión de primer grado, proveyendo costas en lo que corresponda.
En subsidio, solicitó que una vez actuando como colegiado confirme los numerales 1°, 6° y 7° del proveído del
a quo y modifique el 2° decretando que el salario que se debió reconocer era de $3.097.000 para el 2016 y $3.986.000 para el 2017 y 2018, reajustando los valores en las condenas de los incisos 3°, 4° y 5° (f.os 5 y 6 de la demanda de casación del cuaderno digital de la Corte). Con tal propósito, formula tres cargos por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados y se estudian a continuación de forma conjunta por denunciar similar elenco normativo, medios probatorios iguales, traer argumentos afines y buscar el mismo objetivo.
VI. CARGO PRIMERO Reprocha el fallo del juez de alzada de vulnerar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de «losRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
SCLAJPT-10 V.00 13 artículos 22, 23, 24 y 25 del CST y artículo 53 de la Constitución Política de Colombia», que llevó a la infracción directa de «los artículos 27, 65, 127, 142, 143, 144, 145, 186, 189, 192, 249, 253 y 306 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1788 de 2016) del CST; artículo 2º de la Ley 52 de 1975; artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y artículos 17, 18, 20, 22 y 23 de la Ley 100 de 1993». Enlista como errores manifiestos de hecho en que incurrió el ad quem:
artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y artículos 17, 18, 20, 22 y 23 de la Ley 100 de 1993». Enlista como errores manifiestos de hecho en que incurrió el ad quem:
1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada reconoció y remuneró el contrato de trabajo en el cual mi poderdante se desempeñó como director de la Licenciatura en Filosofía, Ética y
Valores.
2. No dar por demostrado, estándolo, que mi poderdante ejecutó concurrentemente contrato de trabajo en desempeño del cargo de director en Licenciatura en Filosofía Ética y Valores.
3. Dar por demostrado, sin estarlo, que, a través de otrosí al contrato de trabajo, a mi poderdante se le aumentó su horario, jornada y salario, para remunerar el contrato en el cual mi poderdante se desempeñó como director de la Licenciatura en
Filosofía, Ética y Valores.
4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada pagó las prestaciones sociales, vacaciones y cotizaciones a favor de mi poderdante derivadas de la ejecución del cargo de director en la
Licenciatura en Filosofía, Ética y Valores.
5. No dar por demostrado, estándolo, que mi poderdante ejecutó dos contratos de trabajo con la demandada, uno en desempeño del cargo de director en Licenciatura en Pensamiento Político Económico y otro en desempeño del cargo de director en
Licenciatura en Filosofía Ética y Valores
Lo anterior por la falta de valoración de las siguientes
Económico y otro en desempeño del cargo de director en Licenciatura en Filosofía Ética y Valores
Lo anterior por la falta de valoración de las siguientes pruebas:Radicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
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1. Informe segundo proceso de autoevaluación del programa de licenciatura filosofía, ética y valores humanos (folios 28 al 152 o páginas 33 al 157 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
2. Resolución de homologación emitida el 6 de febrero de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folios 153 al 156 o páginas 158 al 161 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
3. Resolución de homologación emitida el 5 de marzo de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folios 157 al 159 o páginas 162 al 164 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
4. Resolución de homologación emitida el 25 de marzo de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folios 160 al 162 o páginas 165 al 167 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
5. Resolución de homologación emitida el 11 de agosto de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folios 163 al 166 o
5. Resolución de homologación emitida el 11 de agosto de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folios 163 al 166 o páginas 168 al 171 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
6. Resolución de homologación emitida el 15 de julio de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folios 167 al 170 o páginas 172 al 175 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
7. Resolución de homologación emitida el 31 de julio de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 171 o página 176 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
8. Resolución de homologación emitida el 30 de septiembre de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 173 a 175 o página 178 a 180 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
9. Segunda adición a la Resolución de homologación No. 650029 27 de febrero de 2006 – 6 de octubre de 2010 – 7 de octubre de 2015 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 176 a 177 o página 181 a 182 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
10. Resolución de homologación emitida el 20 de enero de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director
página 181 a 182 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
10. Resolución de homologación emitida el 20 de enero de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 178 a 179 o página 183 a 184 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
11. Resolución de homologación emitida el 1 de febrero de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el directorRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
SCLAJPT-10 V.00 15 licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 180 a 182 o página 185 a 187 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
12. Resolución de homologación emitida el 2 de febrero de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 183 a 186 o página 188 a 191 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
13. Adición a Resolución de homologación emitida el 16 de febrero de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores
(folio 187 a 188 o página 192 a 193 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
14. Resolución de homologación emitida el 19 de febrero de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 189 o página 194 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
15. Resolución de homologación emitida el 2 de junio de 2016
firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 189 o página 194 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
15. Resolución de homologación emitida el 2 de junio de 2016 firmadas por el decano de la facultad de educación y el director licenciatura en filosofía, ética y valores (folio 190 o página 195 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
16. Carta del 6 de febrero de 2015, firmada por el demandante como director de programa de la licenciatura en filosofía, ética y valores humanos dirigida al estudiante John benjamín lagos camarón (folio 191 o página 196 del archivo digital:
01.Demanda.pdf).
17. Carta del 6 de febrero de 2015, firmada por el demandante como director de programa de la licenciatura en filosofía, ética y valores humanos dirigida al estudiante Marcos Guillermo Rodríguez Díaz (folio 192 o página 197 del archivo digital:
01.Demanda.pdf).
18. Carta del 31 de julio de 2015 firmada por el demandante como director del programa de licenciatura en filosofía, ética y valores humanos dirigida a estudiante del programa Wilfredo Peña Junco (folio 172 o página 177 del archivo digital:
01.Demanda.pdf).
19. Carta del 18 de agosto de 2016, firmada por el demandante como Coordinador del programa de la licenciatura en filosofía, ética y valores humanos dirigida al estudiante Fray Javier
01.Demanda.pdf).
19. Carta del 18 de agosto de 2016, firmada por el demandante como Coordinador del programa de la licenciatura en filosofía, ética y valores humanos dirigida al estudiante Fray Javier Orlando Tovar Hermosa. (folio 193 o página 198 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
20. Carta del 23 de mayo de 2017, firmada por Julia Fernanda Marta Vargas, directora de la unidad de gestión integral de la calidad universitaria UGICU de la Universidad Santo Tomás y de Mayra Alejandra Lozano Rodríguez, Coordinadora de EvaluaciónRadicación n.° 11001-31-05-036-2021-00016-01
SCLAJPT-10 V.00 16 y Regulación académica (folio 27 o página 32 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
21. Calificación del 6 de octubre de 2017 expedida por Mg.
Christian Andrey Castaño de mi representado por las actividades realizadas en el programa de la licenciatura en filosofía y pensamiento político económico (Folio 222 o página 227 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
22. Documento del 26 de abril de 2016 emitido por Félix Barreto, decano de la Facultad de Educación y con Vo.Bo de Fray Tiberio Polania Vicerrector General VUAD, con sello de recibido de Arelis Lasso del 26/04/16, solicitando movilidad académica de juan pablo pardo indicando ser coordinador de licenciaturas en filosofía, pensamiento político y económico y licenciatura en
Lasso del 26/04/16, solicitando movilidad académica de juan pablo pardo indicando ser coordinador de licenciaturas en filosofía, pensamiento político y económico y licenciatura en filosofía ética y valores humanos para participación del evento CLACSO en la ciudad de Nueva York, 25 y 26 de mayo de 2016. Junto con este documento está la solicitud de Horas de Permiso uy la Constancia de asistencia en el evento CLACSO en Nueva York en las referidas fechas. (Folio 226 a 228 o páginas 231 a 233 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
23. Acta de sustentación de proyecto de grado del 27 de septiembre de 2017 en donde mi poderdante firma como coordinador de programa en la licenciatura en filosofía, ética y valores junto con el asesor y demás jurados de la sustentación.
(Folio 194 o página 199 del archivo digital: 01.Demanda.pdf).
24. Acta de sustentación de proyecto de grado del 14 de septiembre de 2017 en donde mi poderdante firma como Coordinador de Programa en la licenciatura en filosofía, ética y valores junto con el asesor y demás jurados de la susten
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