CSJ - SL2504-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2504-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia Clll18 SupredmeJa u sticia Balad ocasac 1tnL alloral
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrados Ponentes SL2504-2018 Radicación n. 77562 º Acta 22 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la sociedad PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. contra el Laudo Arbitral proferido el 6 de febrero de 2017 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para resolver el conflicto colectivo suscitado entre dicha empresa y el SINDICATO NACIONAL
DEL SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES,
(SINTRASER).
l. ANTECEDENTES 1.- De la documentación remitida por el tribunal de arbitramento se infiere que el 30 de noviembre de 2015 el SINDICATO NACIONAL DEL SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES, (SINTRASER), formuló un pliego Radicado n. º 77 562 de 86 peticiones a la sociedad PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., sin que se hubiese alcanzado entre éstas solución alguna en la etapa de arreglo directo, y razón por la cual el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo insoluto. 2.- El tribunal de arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 22 de noviembre de 2016, pasando
a proferir, y luego de varias prórrogas otorgadas por las partes al término legal inicialmente concedido, el laudo cuya anulación casi total se pretende por la empresa, mediante el recurso sobre el que aquí se decide.
11. EL LAUDO ARBITRAL Después de consignar un capítulo de generalidades relacionadas con el marco procedimental de su actuación, así como las razones generales y específicas de su decisión, los árbitros resolvieron las 86 peticiones de la agremiación sindical en 31 capítulos, los primeros 30 destinados a los beneficios concedidos y el último, que titularon "peticiones en el cual resolvieron que negadas" "las demás solicitudes del pliego de peticiones que no aparezcan relacionadas expresamente, se entenderá que fueron negadas, previo estudio de cada una de ellas". A continuación se transcriben las disposiciones positivas del laudo arbitral: "PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS "En materia disciplinaria (procedimiento y sanciones), la
2 U' Radicado n.º 77562 empresa aplicará lo previsto en su reglamento interno de trabajo, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Sentencia C593/ 14 de la Corte Constitucional, relacionados, entre otros, con el debido proceso. "ALIMENTACIÓN "La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, de manera gratuita, un refrigerio por cada tumo de trabajo que supere la jamada ordinaria de ocho (8) horas. "SITIO PARA TOMAR ALIMENTOS "La empresa adecuará' dentro de sus instalaciones un sitio
para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos y lo dotará con un hamo microondas. "SALARIO EN CASO DE INCAPACIDAD "La empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, un ajuste en el valor de las incapacidades de origen común equivalente al 100% del IBC a partir del día 1 O de la incapacidad y hasta el día 90 de la misma, siempre y cuando se trate de incapacidades continuas. "PRIMA DE ANTIGÜEDAD "La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral una prima de antigüedad, no constitutiva de salario, de la siguiente manera: - Por 5 años de servicios el equivalente a 5 días de salario básico. - Por 1 O años de servicios el equivalente a 1 O días de salario básico. - Por 15 años de servicios el equivalente a 15 días de salario básico. - Por 20 años de servicios el equivalente a 20 días de salario básico. - Por 25 años de servicios el equivalente a 25 días de salario básico . . - Por 30 años de servicios el equivalente a 30 días de salario básico. - Por 35 años de servicios el equivalente a 35 días de salario básico. - Por 40 años de servicios el equivalente a 40 días de salario básico. "PRIMA DE VACACIONES "Cuando un trabajador beneficiario del presente laudo arbitral haga uso de su período de variaciones o tenga derecho a 3 Radicado n.º 77562 éstas, la empresa le pagará el equivalente a diez (1 O) días de salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) como prima de vacaciones, no constitutiva de salario.
"TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
"En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa a un trabajador beneficiario del presente laudo arbitral por parte de la empresa, la indemnización que corresponda a éste de acuerdo con la tabla indemnizatoria establecida en la Ley se incrementará en un 20%. "FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA "La empresa creará un fa ndo rotatorio de vivienda para préstamos a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, por un monto total de $20.0 00. 000. "Parágrafo 1: Las partes reglamentarán el funcionamiento del fondo dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia del presente laudo arbitral. "Parágrafo 2: El interés de los préstamos no será superior al 6%a nual. "AUXILIO Y PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA "La empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que sufran una calamidad doméstica debidamente comprobada, por una sola vez anualmente, un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). "Adicionalmente, la empresa hará un préstamo sin intereses a los trabajadores beneficiarlos del presente laudo arbitral que sufran una calamidad doméstica debidamente comprobada, por un monto máximo de dos (2) salarios mensuales del trabajador y sin que exceda el tope máximo de veinte millones de pesos ($20.000.000), suma que fijará la empresa en cada caso concreto, y con un plazo para el pago a doce (12) meses. El beneficio anual de que trata este artículo no es aplazable ni acumulable.
"PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA "La empresa contratará con una compañía de seguros que legalmente funcione en la República de Colombia una póliza de seguro colectiva para cuando ocurra la muerte natural o accidental de cualquiera de los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, por un monto equivalente a doce (12) mensualidades o salarios básicos del trabajador por muerte natural y a veinticuatro (24) por muerte accidental. 4 'D-' Radicado n.º 77562 "Parágrafo: El trabajador deberá señalar los beneficiarios de la póliza para tener derecho a este beneficio. "AUXILIO POR PENSIÓN DE VEJEZ O INVALIDEZ "La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que se retiren de la misma por haber cumplido los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, un auxilio equivalente a un (1s)al ario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), no constitutivo de salario. "AUXILIO EDUCATIVO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES "La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral un auxilio educativo anual equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente para uno de sus hijos entre los 5 y 17 años que esté matriculado en un establecimiento legalmente aprobado. El reconocimiento se hará entre el 1 y el 30 de marzo de cada año para los hijos de los trabajadores de calendario A y entre el 1 y el 30 de septiembre para los de calendario B. "Este auxilio se otorga solo para un (1) hijo de cada trabajador y deberá tener un promedio superior a 7. 5 sobre 1O en
sus notas o su equivalente para gozar de este beneficio. "AUXIUO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES "La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral un auxilio educativo anual , siempre y cuando tenga en sus notas un promedio de 3.8 sobre 5 o su equivalente, en la siguiente forma: - El 50% de un salario mínimo legal mensual vigente para estudios de secundaria, técnicos o tecnológicos. - El 30% de un salario mínimo legal mensual vigente para estudios profesionales (pregrado). - El 20% de un salario mínimo legal mensual vigente para estudios de postgrado (especialización o maestría). "La empresa dará estos auxilios con el fin de ayudar a os gastos de matrícula, mensualidad o implementos de estudio. Las fechas para el pago de los auxilios solicitados en el primer semestre del año serán entre los meses de febrero y marzo y para los solicitados en el segundo semestre serán entre julio y agosto para permitir la entrega de los certificados que acrediten el estudio. "PERMISOS SINDICALES "Durante la vigencia del presente laudo arbitral la empresa concederá a los trabajadores sindica/izados beneficiarios del 5 Radicado n.º 77562 mismo los siguientes perrmsos, remunerados con el salario ordinario:
1. Diez y seis (16) horas mensuales, no acumulables, para gestiones sindicales.
2. Cuarenta (40) horas mensuales, no acumulables, para reuniones de junta directiva.
3. Permiso para un (1) trabajador al año para asistir a Congresos Sindicales de la Federación o Confederación a que
pertenezca la organización sindical y cuya duración máxima será de tres (3) días hábiles.
4. Permiso para dos (2) trabajadores al año para asistir a capacitaciones cursos sindicales y cuya duración máxima será de cinco (5) días. "Parágrafo 1: Los permisos de los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán solicitarse por escrito con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles y los de los numerales 3 y 4 deberán solicitarse por escrito con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles. "Parágrafo 2: Cuando los congresos, capacitaciones o cursos a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo se realicen por fu.era del Departamento de Antioquia la empresa correrá con el costo de los tiquetes aéreos de los trabajadores y dará viáticos a cada uno de ellos por valor de $80.000 diarios. "PLAN EXEQUIAL "Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a suscribir un plan exequial para él y cinco (5) integrantes de su núcleo básico familiar hasta los 65 años, dos (2) de ellos sin límite de edad (padres o suegros), sobre el cual la empresa dará un descuento equivalente al 70% del valor comercial. "Parágrafo 1: Para gozar del mismo el trabajador deberá estar al día en el pago de las cuotas correspondientes. "Parágrafo 2: Los trabajadores podrán solicitar la ampliación del plan, donde se pueda ampliar su cobertura, pero deberán asumir el costo del mismo.
"AUXILIO PARA ANTEOJOS "La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que lo requieran bajo fórmula médica un auxilio para anteojos, no constitutivo de salario, por valor de $200.000. "AUXILIO POR MATRIMONIO "La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que contraigan matrimonio religioso o civil un auxilio equivalente al 40% de un salario mínimo legal mensual 6 Radicado n.º 77562 vigente, no constitutivo de salario, previa acreditación del mismo. "AUXILIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN "La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que tengan o adopten un hijo un auxilio equivalente al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente, no constitutivo de salario, previa acreditación del hecho. "PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA "La empresa concederá de uno (1) a cinco (5) días de permiso remunerado, con el salario que esté devengando cada trabajador, a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral en caso de calamidad doméstica, entendida ésta como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de actividades del trabajador, como enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del cónyuge o compañero permanente, robo, incendio, terrorismo, terremoto, alud o catástrofes naturales que afecten la vivienda del trabajador. "PERMISO POR CUMPLEAÑOS "La empresa concederá un ( 1) día de permiso remunerado con
el salario que esté devengando cada trabajador, a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, el cual se disfrutará dentro del mes calendario de su cumpleaños y deberá ser coordinado con el área de recursos humanos de la compañía. "Parágrafo: Para gozar de este beneficio el trabajador deberá haber estado vinculado al menos durante (6) meses. "PERMISO POR MATRIMONIO "La empresa concederá cinco (5) días de permiso remunerado con el salario que esté devengando cada trabajador, a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral en caso de que contraigan matrimonio válidamente celebrado. "Parágrafo: Este permiso se dará en el evento de primeras nupcias y por una sola vez, por lo tanto de contraer nuevamente matrimonio no se tendrá derecho a este permiso. "PERMISO POR CITACIÓN A LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ "La empresa concederá dos (2) días de permiso remunerado con el salario que esté devengando cada trabajador, a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral en caso de que sean citados por la Junta Nacional de Califci ación de Invalidez en la ciudad de Bogotá. "De igual modo, la empresa concederá permiso remunerado 7 Radicado n.0 77562 con el salario que esté devengando cada trabajador, a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral en caso de que sean citados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, siempre y cuando dicha citación coincida con su tumo de trabajo.
"PERMISOS DE LICENCIAS DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE
"La empresa otorgará un permiso remunerado a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral en uno de los dos días indicados en el título del presente artículo, debiendo el trabajador con una anticipación de 30 días de.finir cuál de los dos días de las festividades decembrinas escogerá para hacer uso del mismo. "TARJETA DÉBITO "La empresa asumirá el 100% de la cuota ordinaria de manejo de la tarjeta débito correspondiente a la cuenta bancaria de los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral a través de la cual cancela su nómina, en caso de que la entidad bancaria elegida por ésta la cobre a los trabajadores. "AUXIUO SINDICAL "Durante la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa auxiliará a la organización sindical SINTRASER con la suma de $6.000.000, pagaderos de la siguiente manera: - $3. 000. 000 dentro de los 90 días calendario posteriores a la expedición del presente laudo arbitral. - $3. 000. 000 dentro del primer trimestre del año 2018. "AGUINALDO "La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral el equivalente a ocho (8) días de salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) como aguinaldo, no constitutivo de salario, en la primera semana de diciembre de cada año. "CARTELERA SINDICAL "La empresa proporcionará en cada ciudad en donde ella tenga sedes, sucursales o agencias y el sindicato a.filiados dos (2) espacios de fácil acceso a los trabajadores para que la organización sindical ubique sus carteleras sindicales, y pueda colocar en ellas los documentos y escritos con información que
interese a sus afi. liados y que versen sobre asuntos de interés sindical, observando siempre las normas de respeto que deben mantener las partes. "Parágrafo: Las partes, empresa y sindicato, deberán 8 Radicado n.º 77562 acordar los sitios o lugares en donde se colocarán, al igual que sus tamaños y caracteristicas. "PUBLICACIÓN Y TEXTO "La empresa entregará a cada trabajador beneficiario del presente laudo arbitral un folleto con su texto, y sesenta (60) folletos adicionales a la organización sindical, en un plazo de un (1) mes contados a partir de su ejecutoria. "INCREMENI'OS SALARIALES "La empresa incrementará los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que no hubieren recibido aumento salarial a partir del año 2015 de la siguiente manera: - En forma retrospectiva, a partir del 1 de enero de 2016, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total consolidado por todo el año 2015, certificado por el DANE, más un (1) punto. - A partir de la fecha de expedición del presente laudo arbitral, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total consolidado por todo el año 2016, certificado por el DANE, más un (1) punto. - A partir del 1 de enero de 2018, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total consolidado por todo el año 2017, certificado por el DANE, más un (1) punto. "Adicionalmente a los trabajadores que no hubieren recibido
aumentos salariales a partir del año 2015 y que a la fecha de proferir el laudo se encuentren vinculados a la empresa y a la organización sindical, la compañía les reconocerá una bonificación única no constitutiva de salario por valor de quinientos cincuenta mil pesos (550. 000), la cual será cancelada dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición de este laudo. "Parágrafo: A los trabajadores beneficiarios del presente laudo que hayan recibido aumentos salariales a partir del 2015 solo se les harán los aumentos acá dispuestos para los años 2017 y 2018. "En caso de que los trabajadores de que trata este parágrafo hayan recibido aumento por el año 2017, el mismo se imputará como parte del que pueda corresponderles confa rme a lo ordenado en este laudo. "VIGENCIA "El presente laudo arbitral tendrá una vigencia desde la 9 Radicand.o7º 7 562 fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2018".
111. EL RECURSO DE LA EMPRESA La empresa formula su recurso en conformidad con los
siguientes títulos:
"l.- EXTRALIMITACIÓN EN EL OBJETO DEL LAUDO".
Afirma la recurrente que los árbitros resolvieron "aspectos no pedidos o en cuantías o porcentajes más altos de los pues concibieron una bonificación salarial para solicitados", los trabajadores que no hubieren recibido aumento salarial para 2015, cuando quiera que no fue pedida, el conflicto colectivo apenas se inició con la presentación del pliego de peticiones el 30 de noviembre de 2015, y la organización
sindical se vino a constituir el 5 de octubre anterior.
"1.2.- INCREMENTOS SALARIALES A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 2016, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL Y A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018".
Aduce la recurrente que un (1) punto adicional al IPC de 2015 --6.77%-- como aumento del salario para esa anualidad equivale a un "14.5 por ciento del aumento porcentual y al del IPC de 2016 --5.7 5%-- equivale por encima del IPC"; "al por lo que ese aumentos salariales resultan 20% adicional", notoriamente inequitativos, más aun, cuando quiera que los balances que mostró en el trámite del arbitramento, arrojaron para 2014 una ganancia de $ l79'236.001 y para 2015 de apenas $92'854.882. 10 Radicado n.º 77562
"2. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS".
Alega que los árbitros no cuentan con competencia para imponer este tipo de procedimientos al empleador, dado que se encuentran enteramente reglados por normas de carácter constitucional y legal. En su apoyo cita la sentencia de la Corte de 26 de febrero de 2014, radicación 60417.
"3. ALIMENTACIÓN".
Alega la recurrente que como la cláusula no precisó si el refrigerio allí previsto contaba o no como factor salarial, debe anularse, modularse o devolverse a los árbitros a efectos de evitar conflictos futuros.
"4. SITIO PARA TOMAR ALIMENTOS".
Critica al laudo interferir con su autonomía
empresarial en la organización de sus recursos físicos y humanos al imponerle la adecuación de un espacio para el consumo de alimentos por parte de sus trabajadores lo que dice altera su diseño logístico. Cita el artículo 33 constitucional.
"5. SALARIO EN CASO DE INCAPACIDAD".
Atribuye al tribunal de arbitramento extralimitar su competencia, pues el artículo 227 del CST establece cuál es 11 Radicado n. º 77 562 su responsabilidad ante estas situaciones y la Ley 100 de 1993 define lo atinente a temáticas de la seguridad social como ésta.
"6. PRIMA DE ANTIGÜEDAD".
Considera la recurrente que la concesión atenta contra la viabilidad financiera y económica de la empresa, pues para la vigencia del laudo demanda un costo laboral de cerca de $50'000.000, valor que absorbería "más de la mitad de las utilidades de la compañía".
"7. PRIMA DE VACACIONES".
Siguiendo la alegación de inequidad expresada señala que "esta prestación valorizada para cada año del laudo asciende a la suma de $8'788.489".
"8. TERMINACIÓN UNILATERAL DE PRESTACIONES
SOCIALES".
Asevera la recurrente que la indemnización por despido sin justa causa está tasada en el artículo 64 del CST, por lo que incrementarla en un 20% como lo dispusieron los árbitros constituye una extralimitación de sus funciones, fuera de desconocer su situación económica y financiera. Cita partes de la sentencia de 26 de febrero de 2014, radicación 60417. 12 Radicado n.º 77562
FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA".
"9. Para la recurrente la referida disposición arbitral, fuera de los elevados costos que demanda --casi la tercera parte de sus ganancias--, "coarta su libertad en el desarrollo de su objeto social", por cuanto le impone "funciones extrañas al objeto social".
"10. AUXILIO Y PRÉSTAMO POR CALAMIDAD
DOMÉSTICA".
La nulidad reclamada, dice la recurrente, deviene de que el beneficio en el pliego se pidió como préstamo, en tanto que en el laudo se previó como auxilio, con lo que se falló por los árbitros extpreat iAgtreaga. q ue su redacción es equívoca e imprecisa, inequitativa y sin razón de ser.
"11. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA".
Alude la recurrente a las disposiciones de la Ley 100 de 1993 para destacar que al tomar tal determinación el tribunal de arbitramento extralimitó sus funciones, pues lo relativo a la seguridad social constituye norma de orden público, más aún cuando desconoce que no es posible crear derechos pensionales distintos a los de la ley.
"12. AUXILIO POR PENSIÓN DE VEJEZ INVALIDEZ".
O Sostiene la recurrente que igual situación a la anterior se da frente a esta prebenda del laudo arbitral. Agrega que 13 Radicado n.º 77562 se desconoce la prohibición del artículo 48 constitucional y que el costo del beneficio durante la vigencia del laudo puede estar por el orden de los $48'263.080, lo que es inequitativo y desproporcionado.
"13. AUXILIO EDUCATWO PARA LOS HIJOS DE LOS
TRABAJADORES".
Según la empresa, la disposición mencionada debe aclararse o devolverse a los árbitros para que precisen que dicho beneficio no puede ser compatible con otros recibidos, tal el caso de los otorgados por el Estado. Lo dicho porque de concurrir con aquellos generarán un fuente de ingresos no un auxilio.
"14. AUXILIO EDUCATWO PARA LOS
TRABAJADORES".
Señala la impugnante que la existencia de múltiples programas estatales para incentivar el estudio obliga a que se aclare la disposición en el sentido de que no puede concurrir al mismo tiempo con aquellos.
"15. PERMISOS SINDICALES".
Para la empresa, 16 horas mensuales para gestiones sindicales es excesivo, "pues implica una pérdida de productividad exagerada", fuera de que los permisos que se pidieron en el pliego lo eran para directivos, no para todos los afiliados; que cuarenta horas mensuales para reunión de la junta 14 Radicado n.º 77562 directiva sindical implica una semana de trabajo por cada directivo; y que su estado financiero no le permite dar tiquetes aéreos y $80.000 diarios para viáticos en caso de congresos nacionales. Valor que al final calcula en $37'014.496 para cada año de vigencia del laudo.
"16. PLAN EXEQUIAL".
Reprocha la recurrente incluir en el beneficio a los familiares de los trabajadores, pues ello desnaturaliza su objeto social que es precisamente el de comercializar servicios funerarios y exequiales. Igualmente, no estar tal disposición en los puntos del pliego.
"17. AUXILIO PARA ANTEOJOS".
Cuestiona la recurrente al laudo la univocidad y claridad del beneficio establecido, pues no indica su periodicidad y si ello incluye o no los demás elementos de esa clase de adminículos.
"18. AUXILIO DE MATRIMONIO".
Indica la impugnación que el aludido auxilio no se compadece con la situación financiera de la empresa.
"19. AUXILIO POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN".
Idéntico reproche de desproporcionalidad hace la 15 Radicado n.º 77562 recurrente al anteriormente mencionado.
"20. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA".
Asevera la impugnante que la calamidad doméstica está ya regulada en la ley; que los términos de la ley no los puede alterar el tribunal de arbitramento; y que la redacción es ambigua, "pues establece de forma general el otorgamiento del permiso".
"21. PERMISO PARA CUMPLEAÑOS".
Afirma la recurrente que este tipo de permisos serían razonables en otras circunstancias económicas, pero no en la suya, por representar una gran pérdida de recuso humano.
"22. PERMISO POR MATRIMONIO".
En sentir de la recurrente el beneficio es inequitativo, desproporcionado y lesivo para su viabilidad económica.
"23. PERMISO POR CAPACITACIÓN A LAS JUNTAS DE
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ".
Señala la empresa en el recurso que la prebenda no es clara, menos, tratándose del personal que labora en lugares como la ciudad de Bogotá, pues un permiso de dos (2) días para asistir a las aludidas citaciones no se justifica. 16
Radicado n.º 77562
"23. PERMISOS O LICENCIAS DEL 24 Y 31 DE
DICIEMBRE".
Para la empresa el anunciado beneficio afecta su autonomía empresarial e invade la órbita legal que señala cuáles días son los hábiles para trabajar.
"24. TARJETA DÉBITO".
En voces de la recurrente, la disposición del laudo coarta su autonomía para escoger la forma de pago del servicio de sus servidores.
"25. AUXILIO SINDICAL".
Indica la empresa que los árbitros no precisaron la razón de conceder $6'000.000 a la organización sindical y no tuvieron en cuenta su situación económica.
"26. AGUINALDO".
Reprocha la concesión la recurrente sobre la inequidad que entraña frente a sus balances financieros.
"27. PUBLICACIÓN Y TEXTO DEL LAUDO".
Dice la recurrente que la divulgación, promoción, etc., de la organización sindical es tarea de aquella, no suya. Que la gestión sobre la elaboración y entrega de ese material será fuente de conflictos con la agrem1ac1on 17 Radicado n.º 77562 sindical.
"2. FALTA DE PROPORCIONALIDAD, EQUIDAD Y
PONDERACIÓN EN TODOS LOS PUNTOS DEL LAUDO
RECURRIDO".
Remata la recurrente su discurso argumentativo contra el laudo arbitral advirtiendo que los costos operativos que demanda, en todo su sentido y contendido transversal, los demostró a los árbitros como imposibles de asumir. Más aún, afirma, cuando quiera que se extenderán a los demás trabajadores que ahora se vinculen a la
agremiación sindical. Acompaña un cuadro que representa el valor del laudo durante cada uno de los años de su vigencia y que, en suma, la representa un costo anual de $425'606.119 , valor que pretender sea comparado con el de las mínimas ganancias obtenidas en su ejercicio. IV.O POSICIONES La agremiación sindical al descorrer el traslado concedido por la Corte manifestó que la retrospectividad salarial la permite la jurisprudencia (SL18143-2016); que es de competencia de los árbitros regular los procedimientos disciplinarios (S-13016-2015), pero no el indicar el carácter o no salarial de un beneficio (sentencia 48406 de 2010); que la empresa desatiende el pacto colectivo vigente donde reconoce prebendas como auxilio por calamidad doméstica, auxilio educativo para hijos y trabajador, por nacimiento, por pensión y por matrimonio, día de cumpleaños y 18 Radicado n.º 77562 y graduación, extensión de licencia de maternidad permiso y de lactancia, permiso para diligencias personales por los días 24 y 31 de diciembre, póliza de seguro de vida, plan exequial y complementario de salud, póliza para vehículos, y incremento salarial, complemento por incapacidad préstamo por calamidad doméstica, además de ser viables y todos ellos ante la jurisprudencia (SL5887-2017 SL81572016); que la empresa presenta una solidez económica distinta a lo que alega (Boletín en línea No 15); que son de recibo los permisos sindicales (sentencia 40534 de 28 de
octubre de 2009), así como lo otorgados por calamidad doméstica (SL9346-2016); y que están debidamente fundamentados los beneficios concedidos por el laudo (SL16885-2016).
V. CONSIDERACIONES 1.- Previo a resolver lo que corresponda, debe advertir la Corte que mediante sentencia de anulación SL122192017 del 2 ago. 201 7, se decidió el recurso de anulación interpuesto por la sociedad PREVER S.A. contra el laudo arbitral del 6 de febrero de 2017, proferido por el tribunal obligatorio de arbitramento que se convocó para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre dicha empresa
y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES
"SINTRASER".
En este conflicto, son partes, el mismo sindicato arriba referenciado y la empresa PREVER PREVISIÓN GENERAL 19 Radicado n.º 77562 S.A.S. De conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, visible en los folios 291 a 296, entre las sociedades PREVER S.A. y PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., se configuró un grupo empresarial en el que la primera figura como la sociedad matriz. Ahora, al revisar la sentencia de anulación arriba referenciada, con los antecedentes y actuación que forman parte del presente conflicto colectivo económico, encuentra la Corte que los laudos arbitrales proferidos tanto en el uno como en el otro, son semejantes, por no decir idénticos, como también lo son los motivos de inconformidad
expuestos por las sociedades que conforman el grupo empresarial contra cada uno de los respectivos laudos. En ese orden, la solución que se dará al asunto bajo examen, guardará plena correspondencia con lo decidido por la Corte en la sentencia SL12219-2017. 11.- Atendidos los motivos de la impugnación propuesta por la empresa, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a la verificación de la regularidad del laudo arbitral sobre los aspectos recurridos, para establecer si el Tribunal al dictarlo: (1 º) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; 20 Radicado n.º 77562 º (2 ) afectó derechos o facultades recon
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