CSJ - SL2606-2024
Detalles
- Título
- CSJ - SL2606-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-10 V.00
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL2606-2024 Radicación n.° 98708 Acta 31 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), en el proceso que le instauró a
MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A.; SAFCO
LIMITADA (SERVICIOS INDUSTRIALES , ASESORÍAS,
FABRICACIÓN Y CONTRATOS VARIOS LIMITADA);
IMSERIN LIMITADA (INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES) Y PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OMEP PCTA, al que se vinculó como litisconsortes necesarios a ASESORÍAS Y SUMINISTROS
TÉCNICOS TEMPORALES LTDAASETEM; MAOSCUB Y
CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN; OSCUBAR LIMITADA ENRadicación n.° 98708
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LIQUIDACIÓN y a ARMANDO DEL GALLEGO & CÍA. LTDA.
ADEGAL EN LIQUIDACIÓN.
Téngase a David Espinosa Acuña con T. P. n.° 134.489 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de Monómeros Colombo Venezolanos de conformidad con el escrito que reposa en el cuaderno digital (Recursos Extraordinarios_CASACIÓN_Poder_2023091021684.pdf).
I. ANTECEDENTES Jairo Manuel Pestana Bárcenas llamó a juicio a Monómeros Colombo Venezolanos S. A. en adelante Monómeros S. A., a Omep PCTA e Imserin Ltda.; con el fin de que se declarara que sostuvo un contrato de trabajo a término indefinido desde el 19 de junio de 1979 hasta el 15 de igual mes del 2011 con la primera y que las otras empresas actuaron como simples intermediarias; que devengó como salario mensual $2.050.627; que se desempeñó como técnico I en los términos de la CCT que regía en dicha empresa.
En consecuencia requirió que Monómeros S. A. fuera condenada a reconocerle y pagarle la diferencia salarial, los aportes al sistema de seguridad social, la reliquidación de las jornadas suplementarias; recargos; prestaciones legales teniendo en cuenta la remuneración que percibían los empleados directos de esa entidad a partir del 1º de abril de 2006, cuando fue vinculado mediante Omep PCTA hasta el
jornadas suplementarias; recargos; prestaciones legales teniendo en cuenta la remuneración que percibían los empleados directos de esa entidad a partir del 1º de abril de 2006, cuando fue vinculado mediante Omep PCTA hasta el 15 de junio de 2011; que se le sufraguen todos los beneficiosRadicación n.° 98708 SCLAJPT-10 V.00 3 convencionales a los que tuviera derecho; a restituirle los descuentos que se le efectuaron por concepto de «seguros del Estado y seguro de vida, anticipación compensación, aporte social y recreación» entre otros. De igual forma peticionó la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1999, así como la generada por el despido injusto, la indexación de todas las sumas y que se le concediera lo ultra y extra petita, más las costas. De forma subsidiaria, reclamó que como extremos temporales de la relación laboral con Monómeros S. A. se determinaran los comprendidos entre el 1º de abril de 2006 y el 15 de junio de 2011 periodo en el que ejecutó labores a través de la precooperativa Omep PCTA. Fundamentó sus peticiones, en que adelantó actividades en favor de Monómeros S. A. mediante Omep PCTA, SAFCO Ltda., Imserin Ltda. y Maoscub & Cía. Ltda; que el nexo comenzó desde el 19 de junio de 1979 y se mantuvo hasta el 15 de junio de 2011 sin solución de
que el nexo comenzó desde el 19 de junio de 1979 y se mantuvo hasta el 15 de junio de 2011 sin solución de continuidad; que se desempeñó como operador de maquinaria pesada en la modalidad de técnico I. Afirmó que la empleadora creó un centro de capacitación cooperativa denominado Coomonómeros y varias precooperativas, así: Nombre Actividad Metalmec PCTA Sección metalisteríaRadicación n.° 98708
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OMEP PCTA Operadores de equipo pesado Gestión Activa PCTA Prolocar PCTA Procesos logísticos Expuso que el personal asociado a las precooperativas era capacitado por Coomonómeros y luego desarrollaban servicios en favor de Monómeros S. A., que él sostuvo nexo con Servicios Enrique Hernández, Armando del Gallego, Safco Ltda., Asesorías y Suministros Técnicos Temporales Ltda., Asetem, Imserin Ltda., Oscubar Ltda., Maoscub & Cia. Ltda y Omep PCTA que se ejecutaron desde el 19 de junio de 1979 hasta el 15 de junio de 2011. Aseveró que Monómeros S. A. siempre ejerció subordinación, pues realizaba la supervisión directa de la
actividad que se desplegaba en sus instalaciones, establecía los horarios, la jornada laboral y suministraba la maquinaria de la que era propietaria. Adujo que aquella dentro de sus trabajadores directos tenía personal como técnico I a pesar de la cual no percibió la misma remuneración ordinaria, ni extralegal; que estos tenían un salario básico mensual para el 2009 de $1.891.760; mientras que él devengaba $1.339.028; que se vio reflejado en los años subsiguientes respecto a todos los pagos sin que fueran reconocidas las prestaciones legales y convencionales que como funcionario le correspondían. Explicó que Monómeros S. A. suscribió una CCT con Sintramonómeros; que detentaba la condición de sindicatoRadicación n.° 98708 SCLAJPT-10 V.00 5 mayoritario y que se encontraba vigente para el momento que finalizó el contrato sin justa causa por parte de Omep PCTA quien además le hizo diferentes descuentos mientras perduró el vínculo (f.° 1-33 Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813). El juzgado por auto del 10 de octubre de 2014 designó curador ad litem a Safco Ltda., Omep PCTA, e Imserin Ltda. (f.° 152-153 Primera Instancia_C01_Otro_2023074957177) y se tuvo por no contestada la demanda realizada por aquel, debido a que no se subsanaron los yerros indicados por el a quo (f.°180-189, ibidem). Monómeros S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que nunca tuvo con el demandante ninguna clase de relación laboral ni civil; que los contratos
quo (f.°180-189, ibidem). Monómeros S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que nunca tuvo con el demandante ninguna clase de relación laboral ni civil; que los contratos que sostuvo con las diferentes precooperativas a las que aludió el reclamante eran para la prestación de servicios ajenos a las actividades que contemplaba su objeto social principal, tales como asesoría, mantenimiento, vigilancia, cafetería, mecánica, electricidad, aseo, pintura, transporte de materia prima etc ., que la selección de los contratistas se realizaba por un proceso licitatorio; quienes fungieron como únicas empleadoras del actor, que actuaron con plena autonomía e independencia. Refirió que el « cargo de operador de carga pesada » no estaba dentro de su organigrama y que la posición de técnico I respondía a una clasificación establecida en la CCT que suscribió con Sintramonómeros.Radicación n.° 98708
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Anotó que no tiene ningún centro de capacitación cooperativo; que Coomonómeros es una CTA que no hacía parte de su estructura organizativa; explicó cómo funciona el régimen cooperativo y afirmó que acorde a los hechos relatados y las pruebas arrimadas era claro que el accionante fue trabajador asociado de aquellas, más no uno que haya sido enviado en misión y que en armonía con esto fue que se le compensó el servicio. Explicó que designaba un interventor para que controlara, vigilara y coordinara las relaciones con los
sido enviado en misión y que en armonía con esto fue que se le compensó el servicio. Explicó que designaba un interventor para que controlara, vigilara y coordinara las relaciones con los terceros, que era plenamente ajustado a derecho sin que implicara la existencia de una relación de naturaleza laboral. Resaltó que la maquinaria era suministrada por los contratistas; que solo si era especializada y Monómeros S. A. contaba con ella, la entregaba en calidad de comodato. Acotó que no podía beneficiarse de las prerrogativas previstas en la CCT toda vez que no cumplió las condiciones previstas en la ley; así como tampoco, le asistía el derecho para que se le reconocieran las prestaciones que surgían en virtud de un contrato de trabajo. En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción, compensación y buena fe (f. °294 y ss Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813, f.° 1-117 Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007).Radicación n.° 98708
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En proveído del 5 de agosto de 2016 se vincularon en calidad de litis consortes necesarios a Asesorías y Suministros Técnicos Temporales Ltda.- Asetem; Maoscub y Cía. Ltda. en liquidación; Oscubar Ltda. en liquidación; Armando del Gallego & CÍA. Ltda. Adegal en liquidación a los que por auto del 8 de mayo de 2018 se les designó curador ad litem (f.° incluso lo262-263 Primera
Armando del Gallego & CÍA. Ltda. Adegal en liquidación a los que por auto del 8 de mayo de 2018 se les designó curador ad litem (f.° incluso lo262-263 Primera Instancia_C01_Otro_2023074957177), quien dijo que se atenía a las pretensiones que se declararán probadas, aceptó los hechos y no propuso ningún medio de defensa (f.° 272275 ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por decisión del 19 de junio de 2019 (f.°350351 acta Primera Instancia_C01_Otro_2023074957177, audiencia Primera Instancia_C01_Otro_2023075524431.mp4), declaró probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación a favor de las convocadas al juicio, las absolvió de lo reclamado y le impuso las costas al actor.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 29 de abril de 2022 (f.°1-12 Segunda Instancia_C02_Sentencia de segunda instancia_2023020054726), al resolver la apelaciónRadicación n.° 98708
SCLAJPT-10 V.00 8 propuesta por la parte actora confirmó el de primer grado. En lo que interesa al recurso extraordinario, estimó como fundamento de su decisión, que el problema jurídico a resolver era: [...]determinar si [había] lugar a declarar la existencia de un contrato realidad entre el demandante y la empresa demandada
como fundamento de su decisión, que el problema jurídico a resolver era: [...]determinar si [había] lugar a declarar la existencia de un contrato realidad entre el demandante y la empresa demandada MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas. En caso afirmativo, [...] establecer si [había] lugar al pago de prestaciones laborales en su favor y la procedencia de sanciones por el no pago oportuno de las mismas. Finalmente se precisará si las sociedades demandadas [debían] responder solidariamente por las obligaciones laborales a su cargo y en favor del demandante. Como referente jurídico para tomar su decisión acudió a los artículos 53 de la Constitución Política y 1º de CST, así como a la sentencia CSJ SL3436-2021. Analizó las pruebas arrimadas al proceso de las que dedujo, que: [...] el demandante prestó sus servicios a la demandadas SAFCO LIMITADA (Servicios Industriales, Asesorías, Fabricación y Contrato Varios Limitada); IMSERIN LIMITADA (Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Industriales); Precooperativa de Trabajo Asociado OMEP PCTA, tal como se evidencia[ba] en las documentales obrantes a folios 66-70 del expediente, ya que en las mismas consta[ba] el reporte de semanas cotizadas por el actor al servicio de las distintas demandadas ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Así mismo, en el reporte de actualización de historia laboral ante la
actor al servicio de las distintas demandadas ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Así mismo, en el reporte de actualización de historia laboral ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A (f.°70-73, 7580,). De igual manera, reposa como prueba, los comprobantes de compensación expedidos por la Precoperativa de Trabajo Asociado de Operación y Mantenimiento de Equipos Pesados (fls 82141), que en su conjunto dan cuenta del servicio prestado por el actor.Radicación n.° 98708
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Recordó que el objeto social de Monómeros S. A (f.° 3846) consistía en: [...] la producción y explotación industrial y comercial de Caprolactama, de fibras sintéticas y materiales plásticos de toda clase; la exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales destinados a la producción y/o comercialización de materias primas para fertilizantes e insumos agropecuarios y otros productos industriales; la producción y/o comercialización de materia prima para fertilizantes e insumos agropecuarios y otros productos industriales, la producción y/o comercialización de materia prima para fertilizantes y otros usos similares; la producción y/o comercialización de fertilizantes y productos químicos; la
producción y/o comercialización de químicos industriales e insumos químicos para el sector agropecuario, la utilización y explotación de los subproductos derivados de los procesos industriales y la venta y comercialización de tales productos. La inversión en construcción y mantenimiento de puertos y su administración, así como la prestación de servicios de cargue y descargue de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. En desarrollo de este objeto la sociedad podrá adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles que sean necesarios para el logro de sus fines principales; avalar obligaciones de empresas en los cuales Monómeros como accionista tenga una participación superior al 50 % del capital social y obligaciones de empresas filiales de la sociedad Petroquímica de Venezuela S. A.— PEQUIVEN; Girar, aceptar, negociar, descontar, entre otras, toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales; tomar interés como socio o accionista en otras compañías y fusionarse con ellas, siempre que tales empresas tengan relación con su objeto social; dar y recibir dinero en mutuo, con garantías reales o personales o sin ellas, y en general, celebrar y ejecutar todo tipo de acto o contrato que se relacione directa e indirectamente con el desarrollo del objeto, principal o complementario de la Compañía (negrilla del texto original). Advirtió que «al estar vinculado con OMEP PCTA, las actividades desarrolladas al servicio de MONÓMEROS
desarrollo del objeto, principal o complementario de la Compañía (negrilla del texto original). Advirtió que «al estar vinculado con OMEP PCTA, las actividades desarrolladas al servicio de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A se ejecutaron desde el 1° de abril de 2006 (f.°159) y que dependía de la cooperativa antes mencionada, pues no obra[ba] información en sentido contrario (f.°167 173)».Radicación n.° 98708
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Aseguró que si bien estaba demostrado en el juicio que el accionante estuvo vinculado con diferentes cooperativas de trabajo asociado, estas realizaban los pagos a seguridad social; que las actuaciones de dichos establecimientos fueron ajustadas a los artículos 3º, 5º, 6º, 16, 17 del Decreto 4588 de 2006 compilado en el 1075 de 2015 y a lo que al efecto ha dicho esta Sala entre otras en la sentencia CSJ SL34362021, para luego concluir que no existían elementos que condujeran a que con fundamento en el principio de la primacía de la realidad sobre las formas se declarara la existencia del contrato peticionado por el accionante.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por Jairo Manuel Pestana Bárcenas, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede
a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia: [...]se sirva revocar totalmente la sentencia emitida por el a quo, en consecuencia, acceda a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, entre las cuales se encuentran la declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre el señor JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A., por virtud del principio primacía de la realidad sobre las formalidades, cuyos extremos laborales son desde el 1º de abril de 2006 hasta el 15 de junio deRadicación n.° 98708
SCLAJPT-10 V.00 11 2011, con un último salario básico mensual equivalente a DOS MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($2050.627,oo) mensual; ordenar el pago de la diferencia salarial dejada de percibir durante la vigencia de la relación laboral, en calidad de técnico I; liquidación y pago de las prestaciones sociales legales generadas durante la vigencia de la relación laboral, tales como cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio; liquidación y pago de prestaciones sociales extralegales, generadas durante la vigencia de la relación laboral en los términos de la convención colectiva de trabajo, tales como
primas de vacaciones, primas de navidad, primas de antigüedad, auxilio de retiro por vejez, prima extralegal de servicios, prima especial convencional, bono a la firma; ordenar la devolución de los descuentos salariales ilegalmente retenidos, tales como seguros del estado, anticipo compensación, aporte social (quincenal) descuento de recreación, seguro de vida, confamiliar am y ayuda solidaria ASO, cancelar la diferencia de cotización al sistema de seguridad social integral, ordenar la sanción moratoria en los términos del art, y 65 CST.; ordenar la cancelación de la sanción contenida en el art. 99 de la Ley 50 de 1990 generada por la omisión a la cancelación de las cesantías, a partir del 15 de febrero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; ordenar el pago a la indemnización generada por el despido injusto debidamente indexada; condenando en costas como en derecho corresponda (f.° 6-7 Recursos Extraordinarios_CASACION_Demanda_2023040057725). Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados únicamente por Monómeros S. A. y se estudian a continuación el primero y de ser necesario el restante (ESAV Consec. 17bdb355b6da55-4404-8926-0e260af7cb64 pdf.).
VI. CARGO PRIMERO Por la vía indirecta en la modalidad de aplicación
indebida acusa al ad quem de transgredir los:
da55-4404-8926-0e260af7cb64 pdf.).
VI. CARGO PRIMERO Por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida acusa al ad quem de transgredir los: [...] artículos 1°, 22, 23, 24, 34, 35, 36, 61, 62, 65, 69, 143, 470, 471 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 71 a 77 y 99 de la Ley 50/90, artículo 10 del Decreto 3135 de 1997; artículos 57 y 70 de la Ley 79 de 1988, artículo 7° de la Ley 1233 de 2008;Radicación n.° 98708
SCLAJPT-10 V.00 12 artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y artículos 13, 29 y 53 de la Carta. Señala que la violación denunciada se debió a que el juez plural valoró equivocadamente: a) Contrato de Mantenimiento y Operación de equipos Pesados, suscrito entre MONÓMEROS S. A. y la Precooperativa de Trabajo Asociado OMEP PCTA. obrante en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 152 - 174, documental aportado como prueba en la contestación de la demanda de MONÓMEROS
S. A. b) Contrato de prestación de servicios suscrito entre MONÓMEROS S. A. y la Precooperativa de trabajo asociado OMEP PCTA. que obra en expediente digital Primera
Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc.
MONÓMEROS S. A. y la Precooperativa de trabajo asociado OMEP PCTA. que obra en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 175 - 186, documental aportado como prueba en la contestación de la demanda de MONÓMEROS
S. A. c) Contrato de prestación de servicios suscrito entre MONÓMEROS S. A. y la Precooperativa de trabajo asociado OMEP PCTA. que obra en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 197 - 212, documental aportado como prueba en la contestación de la demanda de MONÓMEROS
S. A. d) Contrato de prestación de servicios suscrito entre MONÓMEROS S. A y la Precooperativa de Trabajo Asociado OMEP PCTA. que obra en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 219247, documental aportado como prueba en la contestación de la demanda de M MONÓMEROS S. A. e) Certificado de existencia y representación legal de la empresa MONÓMEROS S. A., obrante en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 121 - 135, documental aportado
MONÓMEROS S. A., obrante en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 121 - 135, documental aportado como prueba en la contestación de la demanda de MONÓMEROS
S. A. f) Documento que contiene comunicación de MONÓMEROS S. A. a la precooperativa de trabajo asociado OMEP PCTA. mediante la cual se reserva el derecho de ingreso a la empresa MONÓMEROS
S. A. del trabajador JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS y otros dos trabajadores, que obra en el expediente digital PrimeraRadicación n.° 98708
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Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf.Cod.Doc.5202385801 4511 51, Folio 161 g) Documento que contiene orden de acatamiento, obrante en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf.Cod.Doc.5202385801 4511 51, Folio 160. h) Documento que contiene certificación de la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO del cargo que ejercía el señor JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS como OPERADOR, obrante en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf.Cod.Doc.5202385801 4511 51, Folio 159 i) Documento que contiene certificación de la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO del cargo que ejercía el señor JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS como OPERADOR DE CARGADOR FRONTAL, obrante en el expediente digital Primera
- Documento que contiene certificación de la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO del cargo que ejercía el señor JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS como OPERADOR DE CARGADOR FRONTAL, obrante en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf.Cod.Doc.5202385801 4511 51, Folio 165. j) Documento que contiene certificación de la modalidad de cargo desempeñado por el actor, como TÉCNICO I, suministrado a la empresa MONÓMEROS S. A., desde el 1º de octubre de 1997, adiado el 1º de junio de 1998, suscrito por el gerente de la empresa MAOSCUB & CIA LTDA., obrante en el expediente digital PrimeraInstancia_C01_Otro_2023074241813.pdf.Cod.Doc.5202 3858014511 51, Folio 174. k) Documentos que contienen las convenciones colectivas de trabajo, con sus anexos y las respectivas constancias de depósito, obrantes en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf.Cod.Doc.5202385801 4511 51, Folios 175 – 261. l) Certificación de salarios devengados por los trabajadores de planta que ejercían en la escala salarial de TÉCNICOS III, II, I y MASTER, expedida por MONÓMEROS S. A., de fecha 21 de octubre de 2013, obrante en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074957177.pdf, Cod. Doc. 5202385801451330, folio 79.
octubre de 2013, obrante en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074957177.pdf, Cod. Doc. 5202385801451330, folio 79. m) Certificado de la condición de sindicato mayoritario de la empresa MONÓMEROS S. A. que obra en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074957177.pdf, Cod. Doc. 5202385801451330, folio 80. n) Documento que contiene la historia laboral del actor, en pensiones, obrante en el expediente digital PrimeraRadicación n.° 98708
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Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf Cod. Doc.5202385801451151, folio 66 – 81. ñ) Documentales que contienen comprobantes de pago de compensaciones al actor, por parte de la precooperativa OMEP PCTA, que obran en el expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074241813.pdf5202385801451151, folios 82 - 142 Refiere que también se apreciaron desacertadamente las «pruebas declarativas» tales como: [...] la declaración de parte de la representante legal de MONÓMEROS S. A., así como los testimonios de los señores NÉSTOR NAVARRO quien se desempeñaba como SUPERVISOR DE PLANTA de MONÓMEROS S. A., del señor ingeniero ÁLVARO IGNACIO MARRUGO quien se desempeñaba como INTERVENTOR de la empresa MONÓMEROS S. A. y el señor
DE PLANTA de MONÓMEROS S. A., del señor ingeniero ÁLVARO IGNACIO MARRUGO quien se desempeñaba como INTERVENTOR de la empresa MONÓMEROS S. A. y el señor ALBERTO JOSÉ FERRER quien fuera INTERVENTOR de la empresa MONÓMEROS S. A. Asegura que el examen equivocado de los elementos de convicción denunciados condujo a que, el segundo juez incurriera en los siguientes errores de hecho: PRIMERO: No dar por demostrado, estándolo, que el actor prestó sus servicios a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. mediante un contrato realidad, con intermediación de la precooperativa de trabajo asociado OMEP PCTA. a partir del 1º de abril de 2006 hasta el 15 de junio de 2011.
SEGUNDO: Dar por demostrado, sin estarlo, que no existen elementos que permitan declarar, con fundamento en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la empresa
MONÓMEROS S. A.
TERCERO: No dar por demostrado, estándolo, que el actor prestó sus servicios a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A ejerciendo la actividad de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA - CARGADOR FRONTAL-, en la
modalidad salarial de TÉCNICO I.
CUARTO: Dar por demostrado, sin estarlo, que la relación laboral contractual del actor durante la época que prestó sus servicios aRadicación n.° 98708
SCLAJPT-10 V.00 15 la empresa MONÓMEROS S. A., lo fue con las empresas SAFCO LTDA., IMSERIN LTDA. y la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OMEP PCTA. en calidad de contratistas.
QUINTO: Dar por demostrado, sin estarlo, que el señor JAIRO MANUEL PESTANA BÁRCENAS al estar vinculado con la precooperativa de trabajo asociado OMEP PCTA desarrollando servicios para MONÓMEROS S. A. ejecutados desde el 1º de abril de 2006, dependía laboralmente de la precooperativa de trabajo
asociado OMEP PCTA.
SEXTO: No dar por demostrado, estándolo, que el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las pretensiones incoadas en la demanda por virtud del contrato realidad que rigió la relación laboral del actor con la empresa MONÓMEROS S. A.
Para soportar su planteamiento acude a los diferentes actos jurídicos que rigieron el vínculo entre Monómeros S. A y Omep PCTA, así:
1. Documento que reposa en «expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 152 – 174» que reguló la relación entre Monómeros S. A. y Omep PCTA entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de diciembre de 2007especialmente a su:
5202385801451196, Folios 152 – 174» que reguló la relación entre Monómeros S. A. y Omep PCTA entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de diciembre de 2007especialmente a su: 1.1.«Cláusula tercera y al parágrafo tercero que ella contiene» para insistir que la precooperativa no era autogestionaria ya que debía someterse a las directrices y a la programación establecida por Monómeros S. A. 1.2 «Al numeral tercero del artículo 8º », puesto que los trabajadores de la contratante debían seguir los principios, los valores, los estándares y, en general, las pautas definidas por la presunta empleadora; mientras que del literal b) se desprende que las obligaciones de seguridad y salud en elRadicación n.° 98708 SCLAJPT-10 V.00 16 trabajo de la intermediaria deben ser coordinadas bajo los lineamientos de Monómeros S. A. 1.3 Al canon 10º que evidencia que la contratista era quien ejercía subordinación respecto de los asociados de Omep PCTA a través de un interventor (artículo 13); que esta no era autónoma para seleccionar el personal ya que debía ser elegido según las condiciones establecidas por aquella, quien además podía requerir su remplazo cuando así lo estimara necesario (parágrafo canon 11).
2. Contrato de prestación de servicios que obra en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 175 – 186, cuya vigencia fue
expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 175 – 186, cuya vigencia fue desde el 1º de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007; del que indica que de sus cláusulas 4ª y 8ª se desprende que, la precooperativa no tenía libertad para elegir a sus «trabajadores asociados» y que: [...] estos debían ser cambiados a criterio de MONÓMEROS S. A, no hay autonomía en cuanto a la aplicación de las normas y procedimientos generales de los sistemas de gestión de seguridad, medio ambiente, salud ocupacional, pues éstas deben ser las establecidas por MONÓMEROS S. A. Se comprueba, además, que la precooperativa no era la dueña de las herramientas, estas eran prestadas en calidad de comodato y debía responder por los daños ocasionados a estas, en el evento que ocurriera.
3. Documental que obra en expediente digital Primera Instancia_C01_Otro_2023074450007.pdf, Cod Doc. 5202385801451196, Folios 197 – 212 que rigió para el periodo 1º de enero del 2009 hasta el 1º de ese mismo mesRadicación n.° 98708
SCLAJPT-10 V.00 17 de 2010, reitera que al igual que con los anteriores medios de prueba de este surge «la orfandad de autonomía técnica y administrativa en el desarrollo del objeto del contrato» puesto que:
SCLAJPT-10 V.00 17 de 2010, reitera que al igual que con los anteriores medios de prueba de este surge «la orfandad de autonomía técnica y administrativa en el desarrollo del objeto del contrato» puesto que: [...] de la cláusula OCTAVA del contrato, se desprende sin duda alguna, la subordinación ejercida por MONÓMEROS S. A., es ésta quien tiene la dirección de la ejecución del presunto contrato de prestación de servicios bajo las especificaciones técnicas de la contratante Se desprende, además, que “EL CONTRATISTA asumirá por su cuenta los costos de las herramientas manuales y elementos de seguri
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