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CSJ - SL2763-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2763-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia cunSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asalcaibóonr al SaldeaO esconNu:e4 s tlón GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL2763-2019 Radicación n. 59480 º Acta 23 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL ORIENTE LTDA., SERCORIENTE LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito ,Judicial de Yopal el 11 de octubre de 2012, dentro del proceso que le promovió DIEGO ARMANDO CORREDOR

SALAMANCA.

Se acepta la revocatoria del poder otorgado por la parte demandante a Jenny Elizabeth Tobar Boada, y a su turno, téngase como su apoderado a José Manuel Caro Barrera, en los términos y para los efectos del mandato conferido a folio 7 3 del cuaderno de la Corte.

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Radicación n. º 59480 l. ANTECEDENTES Els eñDoire Agrom anCdoor reSdaolram andceam andó a SercorLitednpata.er qau es ed eclaqruaeer nat erlel os exisutnci oón trdaett roa baat jéor miinndoe fidnei3ldd oe diciedmeb2 r0e0a 8l2 5d ea gosdte2o 0 O1,y q uhea setl3a 1

ded iciemdbe2r 0e0 9de venugnós alarmieon sudael $2.250.d0e0l10º , d ee neraol3 0d ea brdiel2 010 $2.550.$030.02,7 0.d0e01lº0 d em ayaol 1 5d ea gosto sguiienyte elú, l tiañmoou ns alavrairoi acbulypeor, o medio fudee $2 .692.500. Enc onsecuesnocliiaqc,ui ets óe o rden«ar[. ..a ] la devolución de los aportes completos de pensión de jubilación», tenieenncd uoe nstuas alarrieoay el l b onpoo ers taední a pozeolp; a gdoel acse sanyts íuaissn terleaspser si,md aes servyid cevi aoc acipooenrlte ise mtproa ba$j1a8d.o8,4 7.500 poirn demnimzoarcaitóyonl r aii nad exación. Fundamesnutspó r etenseinqo unese esv incaul laó demandamdead iantceo ntrdaet tor abaaj toé rmino indefiennil dafose chaatsrm áesn cionpaardada ess empeñar elc argdoei ngendieeo rpoe racieonln aessf unciones descreinlt aacs l áusquuliand teaa q upealc tvoí,n cquuleo finalmiezdói arnetneu ncqiuaec; o nviinnoi cialumne nte saladrei$ 1o. 200.y0 u0nb0 o npoo re staedníp ao zdoe

$50.0d0i0a rqiuoesc ,o rrespao 2n1dd ííaay s t otalizaba $1.050m.e0n0s0u aploelrso q, u ee rhaa bityuc aoln stituía salaernli oots é rmidneaolrs t í1c2ud7le oCl S Tq;u dee vengó loa nterhiaosrte al3 1d ed iciedmeb2 r0e0 9c,u andsou salavrariiaoó$ 1.500m.á0se0 bl0 o npoo irgu alv aleoclru ,a l

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2 Radicación n. 59480 º a partir del 1 º de mayo de 201 O y hasta el 15 de agosto siguiente, incrementó a $60.000, que significaban $1.470.000 mensuales, más el salario fijo que subió a $1.800.000; que «[. ].e .n algunas oportunidades» laboraba más de 21 días en pozo, su horario de trabajo era de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., y que no descansaba los sábados, domingos ni festivos. Resaltó que reclamó un reajuste prestacional el 16 de septiembre de 2010, puesto que el citado bono no se tenía en cuenta para cuantificar las acreencias laborales, lo que se negó el 22 de ese mes dado que, para la empresa, se acordó que dicho factor no constituía salario, lo cual no es cierto porque así no quedó plasmado en el contrato de trabajo; que la mala fe de la compañía se revelaba en la medida en que, recibida su solicitud, obligó a todos los empleados a firmar

pactos que excluían salarialmente el mencionado rubro, y por cuanto le descontaron 30 días por aportes a pens1on, pese a que laboró hasta el 15 de agosto de 2010. La demandada, salvo la declaratoria del contrato de trabajo, se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, aceptó el extremo inicial de la relación, pero precisó que terminó el 4 de septiembre de 2010, por lo que los aportes al SGSS debían ser por el mes de agosto completo. Al respecto, aclaró que el actor trabajaba 21 días y descansaba 7 para compensar los dominicales y festivos laborados, de manera que no puede confundirse «[..] .l a prestación de servicios y aclaró fisica, con el vínculo laboral existente con la empresa», que aquel ejercía un cargo de dirección, por lo que el horario de trabajo variaba de acuerdo con las condiciones diarias. 3

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Radicancº.i5 ó9n4 80 También admitió el cargo, empero, sobre las funciones ejercidas aseguró que no eran ciertas«[. .. ] algunas de ellas». En su defensa, indicó que se estableció por mutuo acuerdo que no era salario el bono que recibía el demandante por cada día que estuviese en pozo, el cual se otorgaba por mera liberalidad, como incentivo o estimulación, y cuyo monto no podía establecerse en una suma fija mensual, dado que variaba todos los meses dependiendo de si estaba o no en campo, precisión que desconocía, pero resaltó que había días e incluso meses en los que no se pagaba. En lo referente

a que obligó a firmar exclusiones salariales a otros empleados, dijo que solo pretendió implementar por escrito los acuerdos que habían sido pactados de forma verbal, «[. ..] en atención a posibles acciones tendenciosas y de mala Je de algún otro trabajadoni. Presentó las excepciones de fondo que llamó inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio, cobro de lo no debido y mala fe.

11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo

del 16 de septiembre de 2011, dispuso: PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL[. ..] a través de un contrato de trabajo escrito a término indefinido, desempeñando el cargo de jefe de operaciones [. ..] y el cual se verificó entre el 3 de diciembre de 2008y el 4 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se dispone condenar[ ...] a pagar al actor las siguientes sumas de

dinero:

Cesantía: $1.824.333,oo SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. º 59480

Intereses: $287.374

Prima de servicios: $1.849.353,oo

Vacaciones: $2.558.872,oo TERCERO: Disponer que las sumas[.. .] deben ser indexadas a partir del 5 de septiembre de O, y hasta cuando se verifique el 201 pago.

Absolvió de lo demás. 111S.E NTENDCESI EAG UNIDNAS TANCIA Por apelación de las partes, la Sala Única de Decisión

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante providencia del 11 de octubre de 2012, resolvió lo siguiente: Confirmar la condena al pago de por cesantías, l. $1.824.333 intereses de cesantías prima de servicios $287.374, $1.849.353, y adicionar la condena con el pago de interés de mora de estos conceptos desde el 5 de septiembre de a la tasa máxima 2012 permitida, según la condena por indemnización moratoria. Confirmar la condena por vacaciones en la suma de 2. $25.5 87.7 2. Ordenar la indexación de esta suma y el pago de intereses moratorias desde la ejecutoria de esta sentencia.

3. Revocar la absolución respecto de la indemnización moratoria, en su lugar se condena al pago de pesos diarios desde el $98.027 5 de septiembre de y hasta el mismo día y mes del

2009 2011 (sic). Confirmar la sentencia en las demás absoluciones[. ..] . De los recursos propuestos, el Tribunal consideró que debía determinar si las partes pactaron verbalmente la variación de la cláusula sexta del contrato de trabajo, y de estar probado este hecho, evaluar si ello era posible. Resuelto lo anterior, advirtió que establecería si había lugar a la moratoria pretendida. Sobre la bonificación por estadía en pozo, el Juez Plural tuvo presente que la demandada argumentó que en la cláusula sexta del contrato de trabajo se insertó en forma 5 SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. º 59480 errada que ese rubro tenía la calidad de salario, solo que

después verbalmente se acordó con el trabajador lo contrario, sin embargo, el Tribunal advirtió que a través del proceso no se demostró que las partes hubiesen convenido esa variación. Así, tras reproducir la referida cláusula, consideró que era diáfano que la bonificación se pactó como salario, a más de que no existía «.[].p .rue ba clara» de que fue objeto de variación contractual, carga probatoria que le correspondía a la demandada, a quien en consecuencia no le era dable variar su sentido. Lo anterior, además porque en ese contrato, que es ley para las partes según lo dispone el artículo 1602 del CC, estas también acordaron en la cláusula décima segunda que cualquier modificación debería efectuarse por escrito y anexarse a ese documento, es decir como anexo contractual al original, de tal manera que: [. ..] si partes acordaron ciertas variaciones salariales como Zadso s aceptan ambas, esto no entraña discordia alguna con esta cláusula, pues se trata de una variación aceptada de consuno, pero si una de ellas hace oposición a la existencia de cualquier variación no escrita, entra en vigor esta cláusula ley individual del contrato, de modo que la parte demandante al expresar no admitir la existencia de variación alguna no hace otra cosa que aplicar el contrato mismo. Adicional a ello, indicó que «.[].o t.ra razón de mayor peso para no admitir la variación de naturaleza salarial que se le dio a la bonificación originalmente», era que las normas laborales son de orden público, y como únicamente la ley dispone cuáles conceptos son salario y cuáles no, el artículo

127 del CST «.[].d. e c ide en favor» de que el rubro en cuestión tenga el referido carácter, toda vez que:

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Radicación n. º 59480 [..].e ruan ar emunervaacriiódanab dlqoeu dee penddeelr oísa díaesnq ueelt rabavjiasdioetrlpa orzaao d,e msáesp acctoóm o contraprdeisrtedacecstliea ór nv yiacq iueoela cudailpr o zeor a ejerpcriocpdiieolo a fusn ciodneetlsr abajnaoud noacr u,e stión excepcieoxntarla orcdoimnsoaed r eisap,r deenl dacesl áusulas o 1y 5 ,e sd eceirrua n bao nificahcaibóinct oumacolo nsstupa a go perióednli apc ruoe bdao cumental. El Tribunal señaló que no se discutía que el actor era empleado de confianza, dirección o manejo, por lo que en ese sentido no tendría derecho al pago de horas extras, sin embargo, explicó que: [..].e stcao ndiacqiunóíodn ad ifereanlcgiupanu aes,ssi e d iqjuoe lab onificaecripaóo dnrí aesne plo zeos,sa o lcai rcunlsedt aa ncia carácstaelra rdiiafle rdeenh toer aesx trSaesi .n seerstaó expressoibólrnode icrheos pedcelt abo o nificamciisómnDa e. todmaasn erealhs o,r adreit or abpaajcot fauddeoe 1 2h oras

diarcioamcsoo nsetnla ac láusseugluan yde asd, ee ntenqdueer els alafrzjiooor iginadle1m .e2n00t00e0t. e ndqríuace u bersier tiemnpooo t,ir nat erprceatbardcíemia oó,dn qo u leab onificación del ac láusseuxletara pa o drí aesne lp ozo. Añadió que la cláusula precitada tampoco quebrantaba el artículo 128 del CST, pues la bonificación no comprende los conceptos enunciados en esa norma, y luego indicó que: Sie ng racdiead iscusseia ódnm itiqeurela a sp artes verdaderpaamcetnaetrseova na riadceli aón na turadlele az a tantvaescm eesn ciomnoaddiafi ctaecnidóqrnuí,cea o nclquuier se cardeecoe p onibailtl riadbaadjp audeéossr nt,oep uerdeen unciar as udse recmhíonsi meonste,rl elv oasr liada ern omindaelc ai ón remunerpaacrriaeó dnue clpi argp or estacional. Respecto de la indemnización moratoria, tras resaltar que la jurisprudencia tiene establecido que no es automática y por ello de ben examinarse los hechos para establecer si el empleador ha obrado de buena o mala fe, consideró que este caso «[. ..] no es de los sencillos» y que resultaba insostenible afirmar que el empleador actuó de buena fe, toda vez que no existía una prueba de que las partes pactaron la variación de

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Radicación n. º 59480 la condición inicial de la bonificación, que fue el argumento de la pasiva, y a partir de lo cual «[. ..J podria decirse que en esas circunstancias se descartarla la mala fe aunque la cláusula fuese ineficaz». De tal modo, consideró que: [ ...] es la afirmación de la parte demandada contra una prueba documental de procedencia suya, no le es posible decir que lo escrito y firmado por ella no es verdad y no demostrar por qué lo dice, para luego abrir en esta f arma fácil el camino hacia la calificación de su conducta como de buena fe. Nada hay que explique razonablemente que la demandada no haya liquidado las prestaciones en f arma completa, máxime que el trabajador por escrito la requirió para que pagara la totalidad de la deuda y la demandada mantuvo su decisión de no hacerlo, igualmente enrostrando un pacto posterior que no pudo demostrar en modo alguno. Destacó que la pasiva conoc1a la cláusula décima segunda del contrato de trabajo, por lo que no era posible sostener que la pasó por alto o que la desconocía por alguna causa, pues le advertía que cualquier variación no aceptada de consuno, como en este caso, la obligaba a respetar la cláusula sexta tal y como fue erigida originalmente. En ese orden, dijo que, al insistir en desconocer este hecho, no podía tener otra explicación a la de una postura intransigente por parte del empleador, que descarta toda razonabilidad para denegar el pago completo de la deuda prestacional. Anotó que el empleador debía conocer las consecuencias de las actuaciones frente a las normas

laborales, pues los artículos 127 y 128 del CST «[. ..] son de claridad precisa», y si bien puede haber casos en los que ciertos conceptos no se logren establecer directamente como salario, no fue lo que aquí ocurrió puesto que estaba SCLAJPT-10 V.DO Radicnaº.c5 i9ó4n8 0 plenamente demostrado que la presencia del actor en el pozo, gestión habitual de los quehaceres que le encargaron, «[. .. ] daba lugar a un pago igualmente habitual que no puede tenerse como no salarial». Concretado lo anterior, resaltó que el a qua integró la bonificación a la remuneración y halló que el promedio salarial del último año fue de $2.9 40.833, sobre el que calculó la moratoria, para lo cual tuvo en cuenta que el artículo 65 del CST señalaba que debía ser un salario diario durante 24 meses, y después intereses moratorias «[. ..] a la tasa máxima permitida al salario de las prestaciones insolutas». De tal modo, concluyó que: Esto indica que las condenas a imponer por el aspecto relacionado en el artículo 65 del CST son las siguientes: $98. 027 diarios desde el 5 de septiembre hasta el día del 2012 [. ..] .A pagar mismo dos años de salarios caídos, o sea un salario diario, y de ahí en adelante intereses moratorias de la deuda insoluta. Igualmente, la indexación de vacaciones e interés moratoria, y del pago de interés moratoria a partir de la ejecutoria de esta sentencia de los demás conceptos. No se involucra en la condena a la moratoria, es decir, la indexación no comprende los salarios caídos porque no se aplica

la indexación frente a este concepto específico.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia de segundo grado, «[. ..] específicamente su ordinal tercero, en cuanto revocó la decisión absolutoria de primera instancia por lpar etienndseam nmizoarcaitóy onenr seidea de» in,st ancia

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Radicación n. º 59480 confirme la absolución impartida por dicho concepto en el fallo de primer grado. Con tal propósito, formuló tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y procede la Corte a estudiarlos en forma conjunta, dado que consignan igual objetivo y sus argumentos se complementan.

VI. CARGO PRIMERO Por la v1a directa, acusó la infracción directa de los artículos 51 y 61 del CPTSS, como violación medio que condujo a la aplicación indebida de los preceptos 65 del CST y 83de laCN.

La recurrente aceptó que el actor era trabajador de dirección, confianza y manejo, la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en el cual se pactó «[. ..} una bonificación, además del salario, para cuando el empleado y que saliera de las oficinas de la empresa», «[. ..} no logró presentar prueba documental del acuerdo posterior al que de tal llegó con el actor, en cuanto al carácter no salarial» emolumento. Dijo que el Tribunal planteó

«[. ..] c omo premisa mayor la de del silogismo sobre el cual discurre», que«[. ..} si al menos existiera una prueba o principio de que las partes pactaron la variación de la condición inicial de la bonificación[.. .} podría se decirse que en esas circunstancias descartaría la mala Je afirmación indefinida que aunquleac láusfuuelsaei neficaz», acompañó del hecho de que el contrato contempló la

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Radicación n. º 59480 imposibilidad de reformar «[. ..] sin escrito» la cláusula del bono de campo. A criterio de la censura, este« [. ..] argumento ad hominis» transgredió las reglas probatorias laborales, puesto que la buena fe es un principio general que inspira el ordenamiento jurídico nacional, del cual no se excluye el derecho del trabajo, cuya especial naturaleza protectora plantea«[. ..] una exigencia de objetivación, por lo que se impone al empleador el despliegue de una conducta transparente que descarte la posibilidad de defraudar la confianza legítima de su contraparte», de allí que la omisión en el pago del salario o una prestación deba estar desprovista de malicia, pero para probar esto la ley ni la jurisprudencia exige «[. ..] poner en evidencia elemento documental alguno», pues el «[. ..] thema probandum relacionado con la buena fe exonerat or ia de los salarios caídos no exige "escrito", es decir, un documento, para su demostración en juicio». En lo anterior, asegura, incurrió el Tribunal al señalar

que el empleador, para probar su buena fe, debía acreditar «[. ..] la existencia de un contrato escrito, aun cuando ineficaz, modificatorio del contrato inicial», con lo cual planteó una tarifa probatoria y violentó los principios probatorios consagrados en los artículos 51, 60 y 61 del CPTSS, que condujo a la aplicación indebida del 65 del CST, pues le negó su alcance en torno a la posibilidad de eximir al empleador cuando actúa de buena fe. Afirmó que al casarse la sentencia, en instancia se evidenciaría su buena intención cuando pagó lo que creyó 11

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Radicacni.ºó5 n9 480 deber en la liquidación final, además por lo que informan los comprobantes de pago de folios 54, 55, 58, 58A y 60, el º contrato de trabajo de otro empleado (f. 22 y 23) y los testimonios de los señores Osear Fernando Montoya Salamanca, Alma Va leria García, Hermes Miranda Hernández y Susana Garzón Parra.

VII. CARGO SEGUNDO Por la vía indirecta, denunció a la sentencia por «.[}. . aplicar en forma indebida» el artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002, en relación con los preceptos 128 del CST, modificado por el 15 de la Ley 50 de 1990.

Le atribuyó al Tribunal los siguientes errores de hecho: 1D.a pro dre moasdtors,i enst arqluoel, a b ofinciacdióeen s tadía

enp ozpoa gadaald emandaenrtuaen ar teribupcoisróu tn r ajboa suplemeinot,am ruy a pesard e habseer acerditado fehaicentemqeunest eet ratadbeua n t rajbadaord ed irección, cofnianyz maa njeod eelm presiaoqr,u en ol oh acíaac reedoar rmeunaecriodneee ss tepi o. 2.N od apro rd emotasrdoe,s tálnadq,ou ee ld emandatnetneí a plencoo nocimdieeclna troá cntose aral ridaell ab onificaqcuieó n lae mprepsaag abasa u t rajbaaod,re nl am ediednaq ued etle xto del acsl áusduelclao sn treanttoe,n dsiidsatsei mcáanmtteet,e nían comoe psecífifcian aliedlda eds peemñoa cabaliddeas du s funcionceusa,n rdaeol izaabcatni viddeac daepmso . 3.N od apro dre moasdtore,s tálnadq,ou el ae mpresdae mandada mantuuvnoae xcleenrtelea cicóonne lt rajbadaord emandea,n t conl oq ues ep useon e videnlcaia ac tidteusdl deeaé ls taeln o hacevreldree sdleai nicidaecvlií ónnc lualboao, lcr omeomp elado denli vdeilr ecqtuieev roal ,ac erenicae rraddeaq uer ceibuína bondoen atrualedzias tail napt aac tada. 4.N od arp ord emotsradeos,t ánad,q oulel aE mpresaac tuó

siepmred eb uenfae a la cpetalra r neunicad elt rajbadaory liqufiidnaarl mleanpstr ee stacdieol neeyss,i i nn cleulbi orn doe estaedníc aa pmo.

5. Dapro dre mtorsa,sd iaens talraml aolf,ead el ae mpleaad,o r basaednqo u een e lep xeednitneos eh alulnpa a cetsoc rqiuteo hubiae mrodfiicadeol c arácstalearr idaell a b oniifcacpioórn

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12 Radicación n. º5 9480 estadía en campo o en pozo, pactada en la cláusula 6ªd el contrato de trabajo. Afirmó que lo anterior fue producto de apreciar erróneamente el contrato de trabajo (f.º 201, 202 y 203), la confesión contenida en el hecho décimo cuarto de la demanda, así como la expresada en la contestación del hecho cuarto de la demanda respecto del término real de la finalización de la relación laboral (f.º 169), la liquidación final de prestaciones sociales (f.º 56) y las realizadas el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de junio de 2010 (f.º 57 y 59), y la carta de renuncia presentada por el demandante el 11 de agosto de 2010 (f.º 18). Además, por no valorar la prueba testimonial. Puntualizó que el Tribunal, al afirmar de forma indefinida que no había prueba que demostrara la buena fe, significó que apreció la totalidad de los medios de convicción. Consideró que no era dable exigirle un acuerdo escrito

que modificara el supuesto carácter salarial de la bonificación, pues desde la contestación de la demanda había advertido que el pacto fue verbal. En cuan to a que actuó de forma int ransigen te al desconocer las cláusulas 6 y 12 del contrato, dijo que si se leía ese acápite de la sentencia, se observaría que: [. ..} no dicen nada extraño de lo que la ley laboraly todo empleador mínimamente maneja, salvo la inserción de un párrafo sobre la bonificación extraordinaria de que tanto se ha hablado. La primera es una cláusula ordinaria que toda proforma de contrato laboral contiene sobre trabajo suplementario. La otra se refiere a la fa rma de las modificaciones de las condiciones del contrato. 13 SCLAJTP-1V0. DO Radicancº.5i 9ó4n8 0 Así pues, dijo que el dislate ocurrió porque no hizo una y de tal documento, en «[. ..] valoración integral sistemáticw> armonía con lo que el demandante confesó sobre la naturaleza de las actividades para las que fue contratado, y el hecho probado de que el actor era trabajador de confianza y manejo, lo cual demuestra que: [.. .] desde la elaboración del contrato mismo, por usar cláusulas genéricas, se produjo una confusión que más adelante fue explicada por la persona que elaboró dicho contrato. Y de ninguna manera, para un desprevenido lector, cabe racionalmente deducir, como lo hizo absurdamente el Tribunal, una conducta "intransigente" per se. Calificó de caprichosa la lectura otorgada por el Tribunal a la prueba en comento, pues «.[]..

en forma y se inesperada por el solo hecho de que en él pactó el pago y de horas extras (aunque no hubiere derecho a ellas) que las modificaciones al contrato debían hacerse por escrito, coligió que una conducta indebida, reprochable por "intransigente"», le sirvió de base para fulminar la moratoria. Enseguida añadió que el Colegiado insistió en que: f. ..] la mala fe deviene per se por la no ignorancia de la ley laboral, dado que la presencia en pozo era habitual, aspecto que no se discutió por la demandada. Pero como se ha explicado antes, esto no era el objeto de la actividad probatoria, sino establecer si la conducta del empresario sobre las razones que tuvo para proceder como lo hizo en el momento de la liquidación del contrato de trabajo. Sostuvo que, en cambio, los comprobantes de pago de folios 54, 55, 58, 58A y 60, informaban que el actor sí firmó los documentos en los que se le ponía de presente que «[. ..] el no era salario. bono "ext.emporáneo" por estadía en pozo»

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Radicación n. º 59480 Apuntó que en la contestación de la demanda afirmó un término mayor la de vigencia del contrato, lo cual le perjudicaba y por ello hay confesión, al punto que al le aq ua sirvió para deducir su posición leal, «.[]. a.u n cuando postcaocnutta,rlp eora cpetabcloem ion dicadnelt abe u enfae conl aq ues iepmrea ctueóns ur elacicóonen la quaíc cionante».

Recalcó que a folios 22 y 23 obraba un contrato de trabajo de otro empleado al que se le pagaba igual bono, y º allí quedó claro en la cláusula 3 «.[]. c .uá le ral ac ovnicción de la empresas ober la natrualezdae la mentada entonces, se preguntó: bonificacni»ó, «¿Pqouré n os ep lasmó lom ismeon e ld eD iegCoo rerdro?». Para responder ese interrogante, destacó los testimonios traídos al juicio por la parte activa. Dij o que el señor Osear Fernando Montoya Salamanca, primo del actor, afirmó que este gozaba de la confianza de la empresa, al paso que la señora Alma V aleria García, su novia, sostuvo que la empleadora «[.]..r esalltaób uendai reccgiróanc iaa Dsi ego», mientras que su compañero Hermes Miranda Hernández, que además es demandante en otro proceso, señaló que aquel «.[].. e jercícao mou naG erencmieadi aq;u er ecibían y la señora Susana Garzón Parra, bonosd em earl iberalidad», pariente del accionante y contadora de la compañía, afirmó que«.[]. p .ac tcéo nD iegqou ee lb onnoo h acpíaat red eslu eldo y delandtele o tse stiHgécotsoP ra rraM ariL uP arr[a..] .n o s e y espeifciclóod eblo npoo rc ofinanzae lv íncfuaml io l»i.a r Por lo anterior, concluyó:

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Radicación n. º 59480 De manera que existía una razón plausible para que de buena fe la empresa pensara que una de las personas de mayor confianza y a la que se le tenía estima y gratitud, como anota la novia del demandante, actuaba con la misma buena fe, pues con su aquiescencia durante todo el tiempo de vigencia de la relación contractual, dio lugar a esa creencia legítima de que en verdad se había acordado verbalmente que la bonificación por estadía en pozo sin carácter salarial, más aún dada su condición de trabajador con rango especial su rol de dirección y confianza.

VIII. CARGO TERCERO Idéntico al cargo anterior, sostuvo que lo hacía «[ ...} afin de cambiar el origen de los errores fácticos», por si se entendiera que el Tribunal, en vez de examinar la totalidad de los medios de convicción, omitió valorar «[ ...} la mayor parte del material demostrativo».

IX. RÉPLICA Frente al primer cargo, el demandante consideró que no se cometió la violación medio toda vez que la sentencia se fundó en un juicioso estudio de los elementos de convicción.

Precisó que el Tribunal no exigió una prueba escrita que modificara lo pactado en la cláusula sexta del contrato de trabajo, sino que «[. ..} le dio el valor a cada una de las pruebas recaudadas en el proceso», a más de que era claro que la demandada actuó de mala fe al basar su defensa en un inexistente pacto de exclusión salarial y en que era por mera liberalidad puesto que había días y meses en los que no se pagaba, cuando se demostró que se le cancelaba mensualmente por tratarse de una contraprestación directa

desle rcvi.io

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Radicación n. º 59480 Apuntó que la mala fe también se evidencia porque la pasiva pretendió variar la fecha final de su contrato, que en realidad fue el 15 de agosto de 2010 tal y como se probó, y además por su conducta procesal desplegada al rendir interrogatorio de parte a través de la gerente, señora Mary Lu Parra, y la declaración de la señora Gloria Susana Garzón Parra, última de la que se dij o falsamente que era su pariente, sin prueba de ese aserto; que ellas afirmaron un imaginario pacto verbal que no puede restarle efectos a lo acordado en un documento que la propia empleadora elaboró; que la primera de aquellas no estaba presente al momento de celebrar el contrato de trabajo, y la segunda culpó a su secretaria por digitar erróneamente ese acuerdo, quienes además tienen un interés directo en el proceso, de modo que no pueden tener credibilidad. De otro lado, no es admisible que una empresa que suscribe convenios millonarios, refiera una presunta confusión a la hora de acordar el marco contractual de la relación. Dijo que el pago deficitario de sus acreencias y aportes al SGSS infiere un actuar de mala fe, así como el trámite dado al examen médico de egreso, y destacó que la demandada conocía el contrato y las peticiones de reajuste que le elevó. Resaltó que el señor Hermes Miranda afirmó que la empresa, como represalia por la reclamación del demandante, le quitó los bonos de estadía en pozo, le finalizó el contrato y en otros casos cambió las condiciones contractuales, lo cual ratificó la señora Garzón Parra. Por

esto, añadió, los testigos Paulina Cáceres, Andrés y María

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Radicación n. º 59480 Isabel Rodríguez, no pudieron dar un testimonio libre por miedo a represalias. Aseguró que la pasiva en la apelación usó términos que ofendieron su dignidad y buen nombre, y ahora en casación aduce que era una de las personas de mayor confianza, lo que acredita un trato distinto y conveniente. Al respecto añadió que la relación se deterioró desde que reclamó el reajuste aquí litigado. Finalmente, arguyó que la renuncia presentada no era indicativa de buena fe, y que con los comprobantes de pago se quisieron burlar sus derechos ciertos e irrenunciables.

X. CONSIDERACIONES Vista la motivación de los cargos, le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal se equivocó al condenar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, sobre el reajuste prestacional ordenado por efecto de declarar que la bonificación por estadía en pozo es de carácter salarial.

La recurrente tiene como objetivo principal acreditar que actuó con buena fe dado que, si bien, no tuvo en cuenta ese rubro a la hora de pagar las acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo que lo ató con el actor, lo cierto es que tanto este como la empresa eran conscientes de que habían pactado que no tenía la referida esencia, segun acuerdo verbal. Sin embargo, a de la Sala, al desarrollar lo JU1c10 anterior la censura no es clara en su planteamiento. Esto por cuanto, por un lado, parece admitir que en un principio las

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Radicación n.º 59480 partes pactaron en la cláusula sexta del contrato de trabajo que la mencionada bonificación era salario, solo que después se acordó de forma verbal que no tenía ese carácter; empero, en otros momentos de su argumentación, afirma que aquella disposición contractual era una simple «[. ..] proforma de contrat

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