CSJ - SL3041-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3041-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-10 V.00

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente

SL3041-2024 Radicación n.° 102657 Acta 37

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JESÚS ALFREDO GIRALDO PALOMINO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el proceso que le instauró a

BANCOLOMBIA S. A.

I. ANTECEDENTES

Jesús Alfredo Giraldo Palomino llamó a juicio a Bancolombia S. A., para que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 6 de febrero de 1995 al 2 de febrero de 2018, el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa por la empleadora; ii) la ineficacia del parágrafo de la cláusula sexta del Contrato de Trabajo delRadicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 2 20 de septiembre de 1995 y de los Acuerdos denominados «bonificación de mera liberalidad» de febrero y agosto de 2003 y del «Acuerdo de carácter no salarial de bonificaciones sistema de valor agregado» del 10 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2006 ; iii) el impacto remuneratorio de las bonificaciones de: «mera liberalidad, Sistema de Valor Agregado, permanencia, compensación de vacaciones, cargue

sistema de valor agregado» del 10 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2006 ; iii) el impacto remuneratorio de las bonificaciones de: «mera liberalidad, Sistema de Valor Agregado, permanencia, compensación de vacaciones, cargue reconocimiento permanencia, comercial vacaciones tiempo y estímulo a la fidelidad », que devengó durante la vigencia de su relación contractual laboral.

Solicitó que, en consecuencia, se ordenara el pago de la indemnización por despido injusto , la reliquidación de las cesantías, los intereses de estas, las primas, las vacaciones y los aportes a seguridad social en pensiones y la sanción moratoria del artículo 65 de CST, más lo que se probare y las costas.

Narró que ingresó a trabajar a la demandada el 6 de febrero de 1995 ; que entre esa fecha y el 31 de octubre de 1996, se desempeñó como asesor comercial; que del 1° de noviembre de 1996 al 15 de junio de 1997 , fue ejecutivo banca personal y, del 16 de junio de 1997 al 20 de agosto de 1998, subgerente comercial ; que su último cargo fue de gerente sucursal banca Colombia; que fue beneficiario de la CCT 2017-2020 y su contrato finalizó por despido sin justa causa, luego de realizarse un trámite disciplinario en el que se vulneró su debido proceso.Radicación n.° 102657

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3 Contó que el 20 de septiembre de 1995, suscribió con el empleador una modificación del contrato de trabajo; que e n febrero y agosto de 2003, rubricó dos Acuerdos para excluir

SCLAJPT-10 V.00

3 Contó que el 20 de septiembre de 1995, suscribió con el empleador una modificación del contrato de trabajo; que e n febrero y agosto de 2003, rubricó dos Acuerdos para excluir del factor salarial las suma de $2.902.000 y $3.105.000 que le fueron concedidas como bonificación por sus servicios; que el 10 de noviembre de 2004 y el 29 de junio de 2006, firmó nuevos documentos con la misma finalidad, pero en relación con los emolumentos que le fueron reconocidos dentro del «SISTEMA DE VA LOR AGREGADO» de la empresa; que este era un mecanicismo extralegal de compensación salarial que otorgaba bajo el cumplimiento de ciertas condiciones ; que percibió periódicamente beneficios económicos sin incidencia prestacional.

Adujo que también recibió otro tipo de bonificaciones que no se tuvieron en cuenta como factor remuneratorio de sus servicios , denominados: «BONIFICACIONES DE MERA LIBERALIDAD, […] VACACIONES TIEMPO, […] VACACIONES COMPENSACIÓN, ESTÍMULO A LA FIDELIDAD, CARGUE RECONOCIMIENTO PERMANENCIA, […] COMERCIAL y […] PERMANENCIA» (mayúsculas del texto original) ; que esos rubros estaban ligados a su desempeño y actividad laboral, pues buscaban incentivar su productividad ; que su empleadora certificó esos beneficios tras requerirlo mediante derecho de petición (f.° 81 a 85, cuaderno del juzgado, archivo «2024120436300644», en relación con los f.° 1 a 33, archivo «20231134109734706», expediente digital).

derecho de petición (f.° 81 a 85, cuaderno del juzgado, archivo «2024120436300644», en relación con los f.° 1 a 33, archivo «20231134109734706», expediente digital).

Bancolombia S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación contractual laboral,Radicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 4 sus extremos, la terminación unilateral con justa causa de la misma y el reconocimiento de prerrogativas extralegales, sin incidencia salarial.

Negó que el trabajador fuera beneficiario de la CCT, porque su cargo estaba expresamente excluido en la cláusula tercera de ese acuerdo colectivo; que los pagos efectuados retribuyeran su labor por cuanto fueron concedidos por mera liberalidad, para lo cual se suscribieron pactos expresos que se sujetaron al artículo 128 del CST.

Añadió que el último salario básico mensual fue de $7.762.280.

Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe, compensación, justa causa para terminar el contrato de trabajo, prescripción , validez del pacto expreso de las partes en torno al carácter no salarial de los beneficios recibidos por el actor, aplicación del estatuto de beneficios para los empleados de Bancolombia del mapa de cargos profesionales (f.° 302 a 314 , archivo «2024120436300644», en relación con los f.° 303 a 398 , archivo «20231134109734706»,ibidem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

profesionales (f.° 302 a 314 , archivo «2024120436300644», en relación con los f.° 303 a 398 , archivo «20231134109734706»,ibidem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, el 28 de marzo de 2023, resolvió:Radicación n.° 102657

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PRIMERO: ABSOLVER a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación.

TERCERO: CONDENAR en costas al demandante liquidando como agencias en derecho la suma de $1.000.000.

CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión por el extremo demandante, deberá remitirse el presente fallo al Honorable Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, a efectos que se surta el grado jurisdiccional de consulta […] (f.° 124 a 126, cuaderno del juzgado, archivo «2024120421005644» ib).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2023, al desatar el recurso de apelación del actor, confirmó la primera e impuso costas al recurrente.

Dijo que, con sujeción al artículo 66 A del CPTSS, determinaría si los rubros devengados por el trabajador eran factor salarial y procedía la reliquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones, aportes pensionales y la sanción

Dijo que, con sujeción al artículo 66 A del CPTSS, determinaría si los rubros devengados por el trabajador eran factor salarial y procedía la reliquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones, aportes pensionales y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.

Puntualizó que no se discutía la existencia entre las partes de un contrato de trabajo a término indefinido del 6 de febrero de 1995 al 2 de febrero de 2018 y tampoco que el cargo desempeñado por el demandante fue de gerente sucursal.

Indicó que la accionada admitió que el subordinado recibió beneficios no constitutivos de salario, los cualesRadicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 6 tenían como fuente normativa el «ESTATUTO DE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA DEL MAPA DE CARGOS PROFESIONALES » (mayúscula del texto original), que constituía una «regulación integral sobre diferentes [acreencias] para los empleados no cobijados por la convención colectiva de trabajo »; que , para el efecto, se suscribieron dos acuerdos de carácter no salarial, que involucraba el sistema de valor agregado - SVA.

Sostuvo que, conforme a las sentencias CSJ SL122202017, CSJ SL1437 -2018, CSJ SL5159 -2018, CSJ SL9862021, cuando un trabajador recibía un emolumento habitual, correspondía al empleador demostrar que tenía un propósito diferente a la retribución directa del servicio; que a la contienda se allegaron los siguientes medios de convicción:

2021, cuando un trabajador recibía un emolumento habitual, correspondía al empleador demostrar que tenía un propósito diferente a la retribución directa del servicio; que a la contienda se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. El contrato de trabajo de folios «123 y s.s., archivo 01», que previó en el parágrafo de su cláusula sexta , que las partes acordaban que no constituiría salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad llegare a recibir el trabajador como bonificaciones, gratificaciones, participación de utilidades o cualquier otra en dinero o en especie que no fuera para su beneficio o para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
  1. El Otrosí del 20 de septiembre de 1995, (f.° 124, ib.), que reiteró lo previo.
  1. Los «Otrosí bonificación por mera liberalid ad de febrero y agosto de 2003 (f.° 46, archivo 02) », mediante losRadicación n.° 102657

SCLAJPT-10 V.00 7 cuales se consensuó, respectivamente, el pago de una bonificación extralegal por una sola vez de $2.902.000, como compensación variable, que no tendría incidencia remuneratoria y, la segund a, por valor de $3.105.000, en agosto de 2003.

  1. El Acuerdo de carácter no salarial de bonificaciones del sistema de valor agregado -SVA, del 10 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2006.
  1. La « Bonificación por mera liberalidad medios de transporte de fecha 27 de diciembre de 2007 », mediante la

del sistema de valor agregado -SVA, del 10 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2006.

  1. La « Bonificación por mera liberalidad medios de transporte de fecha 27 de diciembre de 2007 », mediante la cual fue concedida una suma de dinero por ese concepto, por

$120.000.

  1. La Certificación del 24 de diciembre de 2018, que informa los pagos recibidos por el peticionante entre el 16 de febrero de 2015 y el 15 de febrero de 2018 (páginas 133 a 58, ib).
  1. Los estatutos de beneficios para los empleados de Bancolombia del mapa de cargos profesionales (f.° 515 a 526, ibidem).
  1. La impresión en Excel de devengos y deducciones al actor entre 2001 y 2018 (f.° 51 a 205, archivo 02).
  1. La relación de conceptos no salariales devengados en igual periodo (f.° 216 a 210, archivo 02), que prueba loRadicación n.° 102657

SCLAJPT-10 V.00 8 percibido en diferentes fechas entre el 15 de febrero de 2001 y 13 de febrero de 2018.

  1. El interrogatorio de parte del representante legal de la accionada, quien aseguró: a) que el demandante tenía un salario básico y una serie de beneficios como « SVA, bonificación fidelidad, quinquenio por tiempo de servicios, primas extralegales de junio y diciembre y prima de vacaciones», los cuales no eran convencionales, debido a l cargo que desempeñaba; b) que el sistema de valor agregado

bonificación fidelidad, quinquenio por tiempo de servicios, primas extralegales de junio y diciembre y prima de vacaciones», los cuales no eran convencionales, debido a l cargo que desempeñaba; b) que el sistema de valor agregado hacía parte de las políticas de remuneración; c) que «se suscribieron otrosíes porque se reconocen por mera liberalidad» y eran un estímulo que se concedía previa autorización de la junta, que no era obligatorio; d) que

[había] una junta que […] [los] aprueba[ba] de acuerdo a las metas fijadas por el banco, por ejemplo, como accionista invierto en el banco y espero un retorno económico, si me va bien en números la junta puede considerar que como se recuperó lo invertido, se otorga una bonificación a la s sucursales que cumplieron la s condiciones para ello ; proced[ía] por tener una buena calificación del servicio, buenas instalaciones, crecimiento de la sucursal; ese es el valor agregado son sumas variables, es un máximo de 6 salarios, no siempre se generaron, en pandemia no se pagó, eso no es fijo, solo va atado a lo que resuelv[iera] la junta del banco, los valores de SVA se perciben hace como 15 años, aproximadamente.

  1. El interrogatorio de parte del accionante, quien aceptó firmar los acuerdos de exclusión salarial sin coacción.
  1. Los testimonios de María Clara Ramírez Tobón y

Edwin Salazar García.Radicación n.° 102657

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9 Indicó que analizados esos elementos demostrativos, colegía que las partes suscribieron en la cláusula sexta del

Edwin Salazar García.Radicación n.° 102657

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9 Indicó que analizados esos elementos demostrativos, colegía que las partes suscribieron en la cláusula sexta del contrato de trabajo una cláusula de exclusión salarial sobre los pagos ocasionales y de mera liberalidad que otorgara la empleadora; que, según los Consensos del 10 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2006, el servidor recibiría conforme al «plan de gestión y sistema de valo r agregado - acuerdo de carácter no salarial de bonificaciones extralegales », unas sumas de dinero « denominadas bonificación por mera liberalidad – sistema de valor agregado – SVA-, tiempo de vacaciones, fideicomiso y permanencia », las cuales percibió entre 2001 y 2018.

Adujo que, con sujeción a lo expuesto en la sentencia CSJ SL454-2018, esos rubros no eran salariales porque las declaraciones de los testigos María Clara Ramírez Tobón y Edwin Salazar García dieron cuenta que dependían de las directrices que trazaran los directivos del banco, «quienes indica[ron] qué […]se deb[ía] tener en cuenta para los bonos como resultado de un análisis y el número de utilidades », estaban destinados a los presidentes, gerentes y altos cargos y eran consecuencia de «resultados globales».

Explicó que, además, la empleadora aportó la relación de los valores devengados por el accionante, demostrando que «no fueron habituales ni se entr egaron bajo el mismo concepto», pues,

[…] en el 2001 […] percibió 2 pagos, 2002 - 2 pagos, 2003 no

de los valores devengados por el accionante, demostrando que «no fueron habituales ni se entr egaron bajo el mismo concepto», pues,

[…] en el 2001 […] percibió 2 pagos, 2002 - 2 pagos, 2003 no hubo pagos, 2004 - 3 pagos, 2005 - 6 pagos, 2006 – 10 pagos, 2007 – 14 pagos, 2008 - 16 pagos, 2009 – 15 pagos, 16 – pagos,Radicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 10 2010 – 15 pagos, 2011 – 16 pagos, 2012 – 15 pagos, 2013 – 15 pagos, 2014 – 16 pagos. 2015 – 17 pagos, 2016 - 17 pagos, 2017 – 19 pagos y 2018 – 4 pagos.

Razonó que esos montos, referentes al sistema de valor agregado – SVA, « en principio », eran remuneratorios del servicio; sin embargo, se concedieron por cumplimiento de metas globales, lo que fue expresamente consignado en el acuerdo no salarial para quienes ejercían cargos directivos en la entidad y que no podían beneficiarse de la convención colectiva, según lo aceptó el demandante al señalar que no era afiliado a la organización de trabajad ores, pero percibía esas garantías no legales.

Precisó que, según la «relación adjunta en el archivo 03», el último disfrutó entre 2001 y 2018 de la bonificación -SVA- , pero no con la misma periodicidad, pues «al año podía recibir entre 1, 2, 3 o 4 pago s», lo que desvirtuaba su cancelación

el último disfrutó entre 2001 y 2018 de la bonificación -SVA- , pero no con la misma periodicidad, pues «al año podía recibir entre 1, 2, 3 o 4 pago s», lo que desvirtuaba su cancelación trimestral; que se excluían de la base de liquidación prestacional por ser ajenos a la labor de gerente de sucursal, ya que debían se guirse unos parámetros específicos de cumplimiento de metas o productividad globales y de las directrices de la junta de la entidad financiera.

Planteó que, en consecuencia, se cumplían las condiciones de validez de los pactos de exclusión remuneratoria, pues el trabajador suscribió un acuerdo expreso en tal sentido en el contrato de trabajo, los otrosíes y el del sistema de valor agregado; además, tenían una causa ajena a sus funciones, por ser beneficios grupales dirigidos aRadicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 11 ciertos cargos directivos que no podían beneficiarse de la convención colectiva.

Concluyó, previo análisis de la bonificación de junio y diciembre y la prima de vacaciones y el estímulo de fidelidad, que había lugar a la confirmación de la primera decisión, relevándole del estudio de la indemnización moratoria (f.° 15 a 38, cuaderno de la Corte, archivo «2024120439285644», expediente digital).

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case la sentencia recurrida y, en sede de instancia,

Interpuesto por el demandante concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case la sentencia recurrida y, en sede de instancia,

[…] proceda a modificar de la parte resolutiva de la decisión del a-quo numerales 1°, 2° y 3°, en el sentido de declarar los pagos por concepto del sistema de valor agregado (BON SVA PL AN GEST.AÑO VIGENTE, BONIFICACIÓ N MERA LIBER ALIDAD, SVA PLAN INST. PROTECCIÓ N, BON.SVA FIDEICOM .AÑO ANTERIOR y BON SVA PLAN GEST AÑO ANT) y los bonos de mera liberalidad, fueron constitutivas de factor salarial […] (subrayado de la Corte).

En consecuencia, pide que se

[…] condene a Bancolombia a reliquidar las prestaciones sociales [y] pagar al accionante las cesantías insolutas causados desde el 6 de febrero de 1995 hasta el 2 de febrero de 2018, […] los intereses a las cesantías insolutos causados desde el 2 de febreroRadicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 12 de 2015, […] las primas insolutas causadas desde 2 de febrero de 2015 hasta el 2 de febrero de 2018 o como resulte probado en el proceso, […] las vacaciones insolutas causadas desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 2 de febrero de 2018, […] las cotizaciones a pensión insolutas al fondo Colpensiones, causadas desde el 6 de febrero de 1995 hasta el 2 de febrero de 2018, o como resulte

febrero de 2015 hasta el 2 de febrero de 2018, […] las cotizaciones a pensión insolutas al fondo Colpensiones, causadas desde el 6 de febrero de 1995 hasta el 2 de febrero de 2018, o como resulte probado en el proceso, […] la indemnización moratoria del […] artículo 65 CST, a partir del 2 de febrero de 2018 y hasta que se verifique el pago de las acreencias laborales adeudadas y costas del proceso y agencias en derecho por las actuaciones realizadas en el recurso extraordinario de casación (f.° 10 , archivo «7000Demanda», ESAV, expediente digital).

Con tal propósito, formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa al Tribunal de incurrir en «violación indirecta de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo».

Afirma que el colegiado se equivocó al « no dar por demostrado estándolo, que […] los pagos recibidos […] por el Sistema de Valor Agregado, tenían dos componentes: [uno] […] colectivo y/o global, y otro […] individual con el cual se calculaba el valor final de la bonificación».

Refiere que, conforme al artículo 127 del CST, es salario todo pago que retribuya directamente el servicio, independientemente de la denominación que se le dé; que el Tribunal consideró que los realizados por el sistema de valor agregado, en principio cumplían con esa condición; sin embargo, le restó aquella connotación argumentando que «se otorgaron por cumplimiento de metas globales », según lo indicado en el «acuerdo no salarial, el cual fue creado para losRadicación n.° 102657

embargo, le restó aquella connotación argumentando que «se otorgaron por cumplimiento de metas globales », según lo indicado en el «acuerdo no salarial, el cual fue creado para losRadicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 13 trabajadores que ejercen cargos directivos en la entidad financiera y que no pueden beneficiarse de la convención colectiva […]», como lo aceptó al señalar que disfrutaba de otros beneficios extralegales.

Aduce que la providencia recurrida, insistió en que para la cancelación de esos rubros se debían «seguir unos parámetros específicos de cumplimiento de metas o productividad global» que no estaban vinculados a su gestión, sino a las «directrices de la junta de la entidad financiera»; que no obstante , su conclusión fue errada , toda vez que los testigos informaron que aquello estaba integrado por dos componentes: « Un[o] […] colectivo y/o global, y otro […] individual con el cual se calculaba el valor final de la bonificación».

Manifiesta que la empleadora , en su interrogatorio de parte, admitió que:

  1. El «Sistema de Valor Agregado (SVA) es un estímulo que el banco otorga como auto inversión, aprobado por una junta de acuerdo con las metas fijadas por el banco»;
  1. que para recibir esa bonificación se debía cumplir con ciertos requisitos, a saber: « tener una buena calificación del servicio, mantener buenas instalaciones y lograr el crecimiento de la sucursal», las cuales estaban «directamente relacionadas con el desempeño del trabajador y los resultados obtenidos en su labor»;Radicación n.° 102657

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de la sucursal», las cuales estaban «directamente relacionadas con el desempeño del trabajador y los resultados obtenidos en su labor»;Radicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 14 iii) que «los valores del SVA son sumas variables, con un máximo de seis salarios y que no siempre se generan, dependiendo del rendimient o y de lo que resuelva la junta », circunstancia que evidencia la dependencia que existía entre estos, el rendimiento del trabajador y los resultados generados por su fuerza laboral, lo que le determina su carácter retributivo del servicio personal.

Asegura que lo último fue reforzad o por la declarante María Clara Ramírez Tobón, gerente de zona preferencial de Bogotá, quien explicó que el «Sistema de Valor Agregado (SVA) es una bonificación que depende del desempeño tanto individual como grupal, así como del éxito general del banco», por lo que es un sistema de bonificación que se estructura en la generación de utilidades, es un incentivo económico alineado con los resultados financieros y operativos del banco.

Expresa que la testigo resaltó algunos aspectos de importancia para la condición salarial, tales como:

[…] 1. Dependencia del Desempeño: Las bonificaciones del SVA están directamente vinculadas al desempeño del empleado y del banco. Esto incluye metas individuales, grupales y por zona, lo que muestra que el sistema recompensa el rendimiento y el logro de objetivos específicos.

2. Evaluación Anual: El banco revisa y modifica las mediciones anualmente, lo que asegura que las bonificaciones estén siempre alineadas con las prioridades estratégicas y operativas del banco.

de objetivos específicos.

2. Evaluación Anual: El banco revisa y modifica las mediciones anualmente, lo que asegura que las bonificaciones estén siempre alineadas con las prioridades estratégicas y operativas del banco.

Esto implica que los empleados, incluido Jesús Alfredo Giraldo, deben adaptarse y desempeñarse bien en función de las nuevas metas establecidas cada año.

3. Condicionamiento a la Rentabilidad del banco: Las bonificaciones dependen de la rentabilidad y de las decisiones deRadicación n.° 102657

SCLAJPT-10 V.00 15 los inversionistas. Esto subraya que las bonificaciones no son automáticas ni garantizadas, sino que están condicionadas a la creación de valor por parte del banco, lo que implica un esfuerzo adicional y un rendimiento óptimo por parte de los empleados.

Aduce que, p or tanto, la declarante dio cuenta de que «el Sistema de Valor Agregado (SVA) sí retribuy[ó] [su] servicio», pues como estímulos adicionales estuvieron directamente vinculados al desempeño laboral y al éxito financiero de la entidad, teniendo en cuenta que era necesario el cumplimiento de metas específicas.

Argumenta que Edwin Salazar García, también explicó los siguientes aspectos sobre el sistema de remuneración:

1. Remuneración Variable y Condicional: Un gerente gana un salario básico fijo y una remuneración variable. Esta remuneración variable depende de las metas y condiciones organizacionales o corporativas establecidas por la junta directiva. Esto subraya que el pago variable está condicionado al cumplimiento de ciert os estándares y metas, y no es una bonificación automática.

organizacionales o corporativas establecidas por la junta directiva. Esto subraya que el pago variable está condicionado al cumplimiento de ciert os estándares y metas, y no es una bonificación automática.

2. Metas y Cumplimientos Corporativos: Las bonificaciones variables dependen del periodo fiscal y de las metas de áreas como la presidencia o la gerencia. Esto indica que el desempeño del trabajador en relación con los objetivos corporativos es un factor determinante para la obtención de estas bonificaciones.

3. Cumplimientos de Estándares: Se tiene derecho a estas bonificaciones siempre que se cumplan los estándares establecidos para este efecto. Este cumplimiento de estándares refleja un vínculo directo entre el desempeño del trabajador y la remuneración reci bida, alineándose con el carácter retributivo del salario.

4. Proceso de Liquidación y Monitoreo: Aunque Edwin Salazar no estuvo relacionado directamente con el proceso de desvinculación del actor ni con la liquidación específica de su nómina, explicó que otra dependencia del banco se encarga de monitorear y reportar los conceptos variables a nómina, que luego ejecuta los pagos.Radicación n.° 102657

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16 Por ende, reafirmó la condición retributiva de su fuerza laboral, lo cual fue negado por el juez de alzada, no obstante cumplir las exigencias del artículo 127 del CST, en armonía con los explicados en la sentencia CSJ SL1798-2018.

Plantea que, además, el fallador de segundo grado aseveró que

[…] en el 2001 […] percibió 2 pagos, 2002 - 2 pagos, 2003 no

con los explicados en la sentencia CSJ SL1798-2018.

Plantea que, además, el fallador de segundo grado aseveró que

[…] en el 2001 […] percibió 2 pagos, 2002 - 2 pagos, 2003 no hubo pagos, 2004 - 3 pagos, 2005 - 6 pagos, 2006 – 10 pagos, 2007 – 14 pagos, 2008 - 16 pagos, 2009 – 15 pagos, 16 – pagos, 2010 – 15 pagos, 2011 – 16 pagos, 2012 – 15 pagos, 2013 – 15 pagos, 2014 – 16 pagos. 2015 – 17 pagos, 2016 - 17 pagos, 2017 – 19 pagos y 2018 – 4 pagos […]

Agregando que se concedieron por cumplimiento de metas globales de l personal directivo no beneficiario de la CCT, lo cual aceptó; que, «[…] conforme a la relación adjunta en el archivo 03, correspondiente a los años 2001 a 2018, [se le] concedió en varias ocasiones la bonificación SVA - pero no siempre con la misma periodicidad, es decir, al año podía recibir entre 1, 2, 3 o 4 pagos », desvirtuando su pago trimestral y, por tanto, que no pudiese incluirse como base prestacional.

Explica que, sin embargo, esa conclusión es contraria a la realidad, pues esos emolumentos, cuyo pago fue probado con los documentos de « folio 206 y ss., del cuaderno 02 del expediente digital, […] bajo los conceptos de BON SVA PL AN

GEST.AÑO VIGENTE, BONIFICACION MERA LIBERALIDAD,

con los documentos de « folio 206 y ss., del cuaderno 02 del expediente digital, […] bajo los conceptos de BON SVA PL AN GEST.AÑO VIGENTE, BONIFICACION MERA LIBERALIDAD, SVA PLAN INST. PROTECCION, BON.SVA FIDEICOM.AÑO ANTERIOR y BON SVA PLAN GEST AÑO ANT», tuvieron:Radicación n.° 102657

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  1. una frecuencia regular, toda vez que fueron continuos y en varios periodos durante los años revisados, algunos semestrales, anuales o trimestrales, que excluye su carácter esporádicos o excepcionales.
  1. se efectuaron en periodos múltiples, pues abarcaron los años 2001 a 2018, por lo que eran una práctica establecida y recurrente en la política de remuneración de la fuerza laboral de la entidad financiera.
  1. tenían importancia económica, pues las cantidades pagadas eran significativas y representaban una parte considerable en su ingreso mensual y anual.
  1. además, estaba n vinculadas al desempeño y condiciones de tr abajo, pues los denominados «BON SVA PLAN GEST.AÑO VIGENTE y SVA PLAN INST. PROTECCIÓN», concernían con su labor y el cumplimiento de metas específicas.

Argumenta que, a partir de lo anterior, el Tribunal se equivocó en su razonamiento, puesto que «el hecho de que en algunos años se hayan realizado diferentes cantidades de pagos (de 1 a 4 veces por año) , no invalida su […] habitualidad»; además, se efectuaron por casi dos décadas, lo que reafirma que no fueron simplemente ocasionales.

algunos años se hayan realizado diferentes cantidades de pagos (de 1 a 4 veces por año) , no invalida su […] habitualidad»; además, se efectuaron por casi dos décadas, lo que reafirma que no fueron simplemente ocasionales.

Por otro lado asevera que, si bien esos factores incorporaban un componente global, ello no desvirtuaba suRadicación n.° 102657 SCLAJPT-10 V.00 18 carácter retributivo, puesto que se basaban en el desempeño y los resultados obtenidos, no se concibieron contractualmente como ajenos a su labor, debido a que estaban vinculados a su función e ingresaron a su patrimonio sin destinación específica, ya que eran un estímulo que aumentó sus ingresos (f.° 2 a 9, ibidem).

VII. RÉPLICA

Señala que el cargo es inestimable, puesto que el recurrente: i) no indica concepto de violación legal; ii) omite singularizar las pruebas y precisar los errores fácticos, demostrando la contradicción entre el defecto valorativo de los medios de convicción y la realidad procesal; iii) se fundamenta sobre prueba no calificada; iv) incumple con la carga demostrativa de la senda seleccionada y, v) su desarrollo se centra en cuestionamientos de puro derecho.

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