CSJ - SL3313-2024
Detalles
- Título
- CSJ - SL3313-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-10 V.00
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL3313-2024 Radicación n.° 101805 Acta 40 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ILSE ESPINOSA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), en el proceso que le instauró a PAPELES DEL CAUCA
S. A. hoy denominada COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL SAS trámite al que se vinculó a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EL
HORMIGUERO -CTA COOTRAHORMIGUEROEN LIQUIDACIÓN-, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LAS VEREDAS UNIDAS DE PUERTO TEJADACOOTRAVEUNIDASEN LIQUIDACIÓN y VISIÓN PLÁSTICA SAS1 como litisconsortes necesarios y a la
1 Desvinculada procesalmente por providencia del 19 de septiembre de 2018 como consecuencia de la solicitud elevada por la demandante. Folios 335 a 336 del cuaderno digital cuaderno Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697Radicación n.° 101805
SCLAJPT-10 V.00 2
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD
Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697Radicación n.° 101805
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ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD
COOPERATIVA, PAR COMPAÑÍA DE SEGUROS
GENERALES CONDOR S. A. (ADMINISTRADO POR LA FIDUAGRARIA S. A.) y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO como llamados en garantía. Se reconoce personería para actuar en el presente proceso a la abogada Yudi Marcela Barjas Soto, portadora de la T. P. 303.201 emitida por el C. S. de la J., en calidad de apoderada de Papeles del Cauca S. A. hoy Colombiana Kimberly Colpapel SAS, en los términos en que fue sustituido el mandato (f.° 1, archivo: «195733105001201500032010014Anexo_masivo_de_memorial» del expediente digital de la Corte).
I. ANTECEDENTES Ilse Espinosa llamó a juicio a Papeles del Cauca S. A. hoy y en adelnate Colombiana Kimberly Colpapel SAS, con el fin de que se declarara que esta hizo uso ilegal de la figura de tercerización, vulnerando sus derechos fundamentales; la existencia de relación de trabajo regida por un contrato a término indefinido a partir del 23 de agosto de 2002 y que la terminación de su vínculo es nula e ineficaz, en atención a limitaciones que padecía como consecuencia de patologías adquiridas durante la vida laboral al servicio de tal empresa.
En consecuencia, condenara a Colombiana Kimberly
terminación de su vínculo es nula e ineficaz, en atención a limitaciones que padecía como consecuencia de patologías adquiridas durante la vida laboral al servicio de tal empresa. En consecuencia, condenara a Colombiana Kimberly Colpapel SAS al reintegro en el mismo cargo queRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 3 desempeñaba al momento de su finiquito o en su defecto, su reubicación de conformidad a las limitaciones que padece, sin desmejorar las condiciones laborales, previa la capacitación que se requiriera; al pago de los salarios y primas insolutas, a partir del 7 de agosto de 2014; al reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; la afiliación retroactiva al sistema integral de seguridad social; lo ultra y extra petita y costas2. Fundamentó sus peticiones, en que la actividad económica esencial de Colombiana Kimberly Colpapel SAS, entre otros, es la fabricación de artículos de papel y cartón y, entre los principales peligros generados en el proceso productivo, se encuentran el ruido, la exposición a material particulado (polvo) y biomecánico o ergonómico; que la empresa tercerizó labores permanentes de su objeto social, atinentes al empaque de su producción, con las Cooperativas de Trabajo Asociado (en adelante CTA) del Hormiguero, Veredas Unidas de Puerto Tejada, Visión Plástica SAS y Super Pack S. A.
atinentes al empaque de su producción, con las Cooperativas de Trabajo Asociado (en adelante CTA) del Hormiguero, Veredas Unidas de Puerto Tejada, Visión Plástica SAS y Super Pack S. A. Afirmó que se vinculó laboralmente con la demandada en el cargo de oficios varios, el 23 de agosto de 2002 por intermedio de la CTA El Hormiguero, sin que hubiere sido capacitada en seguridad y salud en el trabajo, específicamente en riesgo biomecánico o ergonómico; que el 1° de junio de 2004, fue enganchada por medio de la CTA de las Veredas Unidas de Puerto Tejada – Cootraveunidas - y el
2 Archivo No. 03, págs. 171 a 186, expediente digital de 1ra instanciaRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 4 16 de mayo de 2008 a través de esta y atada de nuevo a Cootrahormiguero, para ejecutar labores de empaque. Indicó que acudió al médico a finales del 2010 por dolor en el hombro izquierdo y el 19 de febrero de 2011, se le señalaron a Cootrahormiguero recomendaciones y limitaciones para su puesto de trabajo; que el 13 de abril de este último año se le diagnosticó síndrome del manguito
rotador y el 21 de junio del mismo año el del túnel del carpo bilateral; que el 14 de agosto de la igual anualidad se disolvió y liquidó Cootrahormiguero y el 17 de agosto esta cooperativa y Colombiana Kimberly Colpapel SAS dieron por terminado unilateralmente el vínculo con ella; que a partir del 18 de agosto de 2011, la empresa de Colombiana Kimberly Colpapel SAS continuó con el personal de empaque que venía prestando servicios por Cootrahormiguero, pero ahora, a través de Visión Plástica SAS, no obstante, las condiciones laborales (horario, funciones y puesto de trabajo) no se alteraron. Manifestó que, durante los años 2012 a 2014, recurrió al médico constantemente, por el dolor en su hombro izquierdo y manos; que el 22 de julio de igual año fue disuelta y liquidada la sociedad Visión Plástica SAS y el 6 de agosto siguiente, esta sociedad y Colombiana Kimberly Colpapel SAS le terminaron unilateralmente el contrato de trabajo; que su salario básico para esa anualidad, correspondía a la suma de $691.227 y a partir del 7 de agosto del año citado, Colombiana Kimberly Colpapel SAS, vinculó al personal de empaque, por intermedio de Super Pack S. A., peroRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 5 decidieron no contratarla dadas sus limitaciones, resultado de las patologías padecidas; hecho que le dejó en indefensión, sin ingresos ni servicios médicos. Colombiana Kimberly Colpapel SAS se opuso a las
decidieron no contratarla dadas sus limitaciones, resultado de las patologías padecidas; hecho que le dejó en indefensión, sin ingresos ni servicios médicos. Colombiana Kimberly Colpapel SAS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que la entidad tercerizó válidamente el proceso de «empaque, arrume, estibación, rotulación de producto, llenado de planilla y organización de área» , actividades que no hacen parte del desarrollo normal de sus labores; que no tuvo injerencia en la contratación, administración y control del personal vinculado por las empresas referenciadas y que dichas compañías siempre actuaron con plena autonomía directiva, técnica y administrativa, bajo sus propios medios y riesgos; que nunca tuvo nexo directo con la accionante por lo cual no intervino en la terminación de su contrato de trabajo ni conocía de las condiciones de salud de esta. En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la causa y de la obligación; prescripción; buena fe y compensación3. CTA Cootrahormiguero en Liquidación4 se negó a lo pretendido, expresando que el proceso de tercerización fue válido y totalmente legal, máxime cuando se trató de procesos ajenos a las actividades normales de la empresa; que la demandante fue asociada adherente conforme al
3 f.° 2 a 15, cuaderno digital, Primera Instancia_Contestadcin papeles cauca_Anexos contestacin de demanda_2024023749562
que la demandante fue asociada adherente conforme al
3 f.° 2 a 15, cuaderno digital, Primera Instancia_Contestadcin papeles cauca_Anexos contestacin de demanda_2024023749562 4 Integrada en calidad de litisconsorte necesaria mediante providencia del 15 de abril de 2015. Folios 228 a 232 digital, cuaderno Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697Radicación n.° 101805
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Acuerdo del 16 de mayo de 2008 al 17 de agosto de 2011, por tanto, no era viable establecer que durante ese interregno existió relación de trabajo con Colombiana Kimberly Colpapel SAS ni con ella; que como cooperativa suscribió un contrato comercial de prestación de servicios con la empresa mencionada para lo requerido; que la actora presentó renuncia al contrato de asociación suscrito, de forma que, su vínculo feneció el 17 de agosto de 2011 y se firmó ante el entonces Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial del Valle del Cauca, un Acta de Conciliación n.° 3787, donde se expuso la renuncia de la actora y su declaratoria de paz y salvo, acuerdo que hace tránsito a cosa juzgada. Excepcionó de fondo, la inexistencia de la obligación; inexistencia de derechos; prescripción; cobro de lo no debido; buena fe; falta de título o causa; compensación y cosa juzgada5. Se tuvo por no contestada la demanda por parte de CTA de las Veredas Unidas de Puerto Tejada -Cootraveunidas6,
buena fe; falta de título o causa; compensación y cosa juzgada5. Se tuvo por no contestada la demanda por parte de CTA de las Veredas Unidas de Puerto Tejada -Cootraveunidas6, mediante auto del 5 de marzo de 20197. La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo8, se opuso a las pretensiones de la demanda,
5 f.° 115 a 133, cuaderno digital, Primera Instancia_Contestacin contrahormigueros_Anexos contestacin de demanda_2024023653569 6 Integrada en calidad de litisconsorte necesaria por providencia del 15 de abril de
2015. Folios 228 a 232 digital, cuaderno Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697 7 f.° 437 a 439, cuaderno digital, Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697 8 Vinculado por llamamiento en garantía del 19 de septiembre de 2018 según folios 335 a 336 del cuaderno digital Primera Instancia_Cuaderno PrimeraRadicación n.° 101805
SCLAJPT-10 V.00 7 argumentando que, las Pólizas identificadas con los consecutivos AA002985 y AA002981, estuvieron en vigor hasta el 18 de enero de 2009 y lo alegado en la demanda, está por fuera de la cobertura, pues se solicitan acreencias laborales que datan del 2014, fecha en la cual los contratos
hasta el 18 de enero de 2009 y lo alegado en la demanda, está por fuera de la cobertura, pues se solicitan acreencias laborales que datan del 2014, fecha en la cual los contratos suscritos por Cootraveunidas y Cootrahormiguero, ya no estaban vigentes. Excepcionó, falta de legitimación en la causa por pasiva con relación a la demandante; cosa juzgada sobre acuerdos conciliatorios y transaccionales lícitos; cosa juzgada; y, prescripción de los derechos laborales por el paso del tiempo. Con relación al llamamiento en garantía, propuso también como excepciones de mérito, la falta de legitimación en la causa por pasiva; ausencia de cobertura por ocurrencia del siniestro amparado por fuera de la cobertura o vigencia del contrato de seguro o falta de legitimación en la causa por pasiva; sujeción al único amparo contratado; límite de valor asegurado; disponibilidad y/o reducción del valor asegurado; y, la innominada o genérica9. La Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa10 rechazó las pretensiones en la medida que, en su criterio, excedían la posibilidad de afectación y ámbito de cobertura de la Póliza tomada por Cootrahormiguero y
Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697 9 f.° 64 a 100, cuaderno digital, Primera Instancia_Contestacin llamada en garantas_Otro_2024023504617 10 Vinculado por llamamiento en garantía del 19 de septiembre de 2018 según folios
9 f.° 64 a 100, cuaderno digital, Primera Instancia_Contestacin llamada en garantas_Otro_2024023504617 10 Vinculado por llamamiento en garantía del 19 de septiembre de 2018 según folios 335 a 336 del cuaderno digital Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697Radicación n.° 101805
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Colombiana Kimberly Colpapel SAS, alegando que la solidaridad que pretende endilgar a la demandada principal era improcedente. De fondo excepcionó, prescripción; inexistencia de responsabilidad como demandada principal y más aun demandada solidaria predicable de Colombiana Kimberly Colpapel SAS; enriquecimiento sin causa; y, la genérica o innominada. Respecto al llamamiento en garantía indicó ser ajena a los hechos y pretensiones de la demanda, señalando la imposibilidad de afectación de la Póliza, por cuanto las pretensiones corresponden a acreencias laborales anteriores y posteriores al inicio y terminación de la vigencia de la Póliza de cumplimiento entre particulares n.° 420-45994000002972, concertada con Colombiana Kimberly Colpapel SAS, para el amparo de salarios y prestaciones sociales. Presentó como excepciones de mérito, la inexistencia de cobertura dado que los salarios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas son anteriores y posteriores al inicio y fenecimiento de la vigencia de la Póliza de
Presentó como excepciones de mérito, la inexistencia de cobertura dado que los salarios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas son anteriores y posteriores al inicio y fenecimiento de la vigencia de la Póliza de cumplimiento particular n.° 420-45-994000002972; la Póliza de seguro cumplimiento n.° 420-45-994000002972 no ampara el incumplimiento de obligaciones laborales de trabajadores del asegurado -esto en caso de probarse el contrato realidad alegado-; falta de legitimación en la causa de Colombiana Kimberly Colpapel SAS para llamar enRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 9 garantía a la prohijada, en virtud de la Póliza n.° 420-45994000002973; marco de los amparos otorgados y en general, alcance contractual de las obligaciones del asegurador; subrogación; límites máximos de responsabilidad, condiciones del seguro y disponibilidad de la suma asegurada; prescripción; las exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales de la Póliza de Seguro contratada con mi representada; prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros y la genérica11. PAR Compañía de Seguros Generales Condor S. A. (Administrado Por Fiduagraria S. A.)12, por auto del 5 de marzo de 2019 se le tuvo por no contestada la demanda13.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
(Administrado Por Fiduagraria S. A.)12, por auto del 5 de marzo de 2019 se le tuvo por no contestada la demanda13.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, por sentencia del 28 de junio de 2022 14 (f.° del cuaderno digital del Juzgado), decidió: Primero: ABSUÉLVASE de las pretensiones de la demanda propuesta por la señora ILSE ESPINOSA identificada con la cedula de ciudadanía […], a las demandadas PAPELES DEL
CAUCA S. A. Nit. […], COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
DE LAS VEREDAS UNIDAS DE PUERTO TEJADA –
COOTRAVEUNIDAS EN LIQUIDACION Nit. […] , COOPERATIVA
11 f.° 16 a 44, cuaderno digital. Primera Instancia_Contestacin llamada en garantas_Otro_2024023504617 12 Vinculado por llamamiento en garantía del 19 de septiembre de 2018 según folios 335 a 336 del cuaderno digital Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697 13 f.° 437 a 439, cuaderno digital, Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697 14 f.° 288 a 589 acta y 591 audio, archivo digital, cuaderno digital, Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera
Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697 14 f.° 288 a 589 acta y 591 audio, archivo digital, cuaderno digital, Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Expediente Primera Instancia_2024023013697Radicación n.° 101805
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DE TRABAJO ASOCIADO DE EL HORMIGUERO EN LIQUIDACION – COOTRAHORMIGUERO y a las llamadas en garantía en calidad de demandadas ASEGURADORA SOLIDARIA
DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA, FIDUAGRARIA
S. A. y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo: SIN COSTAS por cuanto la demandante ELSI ESPINOSA fue amparada este proceso bajo la figura de amparo de pobreza.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo del 26 de junio de 202315, confirmó la del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como indiscutido que la demandante desde el escrito de demanda manifestó en sus pretensiones y en los hechos, que estuvo vinculada con Colombiana Kimberly Colpapel SAS mediante contrato de trabajo realidad, a término indefinido, desde el 23 de agosto de 2002; pero,
hechos, que estuvo vinculada con Colombiana Kimberly Colpapel SAS mediante contrato de trabajo realidad, a término indefinido, desde el 23 de agosto de 2002; pero, acogiéndose a la figura de la cosa juzgada que fue declarada, con respecto a los períodos comprendidos del 16 de mayo de 2008 al 17 de agosto de 2011 y del 18 de agosto de 2011 al 6 de agosto de 2014, quedando zanjados los extremos temporales así, toda vez que, mediante auto proferido el 20 de febrero de 2020 por la Sala Laboral de esa Corporación16, se modificó el ordinal primero del auto interlocutorio del 29 de marzo de 2019, proferido por el juez de conocimiento, en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción
15 f.° 104 a 154, cuaderno digital, Segunda Instancia_Cuaderno Segunda Instancia_Expediente Segunda Instancia_2024024001985 16 f.° 22 a 24, cuaderno digital, Segunda Instancia_Apelacin02_Otro_2024024249024Radicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 11 previa de cosa juzgada, en los referidos periodos, en virtud de los acuerdos de conciliación y transacción celebrados entre las partes, el 17 de agosto de 2011 y el 6 de agosto de 2014, respectivamente. Indicó en esa línea que, el proceso continuó para resolver sobre la pretensión de declaración de existencia del contrato de trabajo, por el periodo comprendido del 23 de agosto de 2002 al 15 de mayo de 2008 17, enfatizando que
Indicó en esa línea que, el proceso continuó para resolver sobre la pretensión de declaración de existencia del contrato de trabajo, por el periodo comprendido del 23 de agosto de 2002 al 15 de mayo de 2008 17, enfatizando que «tanto la conciliación como la transacción, hicieron tránsito a cosa juzgada y así se determinó previamente mediante providencia ejecutoriada, que hoy se encuentra en firme, con el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, razón por la cual, no es procedente estudiar, ni atender los argumentos de la apelación respecto de estos extremos». Acotó que, así las cosas, el problema jurídico a resolver se centraba en determinar: En los extremos comprendidos entre el 23 de agosto de 2002 y el 15 de mayo de 2008, ¿Existió una tercerización laboral ilegal con las Cooperativas de Trabajo Asociado C.T.A. DE LAS VEREDAS UNIDAS DE PUERTO TEJADA – COOTRAVEUNIDAS EN LIQUIDACIÓN y COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN, respectivamente y en la realidad, la vinculación entre la demandante Ilse Espinosa y la sociedad Papeles del Cauca S. A. se produjo mediante contrato de trabajo? Para tal fin, debe indagarse si la vinculación de la demandante como cooperada, a las C.T.A. DE LAS VEREDAS UNIDAS DE PUERTO TEJADA – COOTRAVEUNIDAS EN LIQUIDACIÓN y COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN, para prestar sus servicios a un tercero, desbordó los límites normativos, y si en
PUERTO TEJADA – COOTRAVEUNIDAS EN LIQUIDACIÓN y COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN, para prestar sus servicios a un tercero, desbordó los límites normativos, y si en consecuencia el verdadero empleador es la empresa que se benefició del servicio.
17 f.° 22 a 24, cuaderno digital, Segunda Instancia_Apelacin02_Otro_2024024249024Radicación n.° 101805
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Como problemas jurídicos asociados se debe estudiar si hubo una indebida aplicación de la figura del contratista independiente del artículo 34 del CST. De ser afirmativa la respuesta al anterior problema, ¿Procede el reintegro o la reubicación, así como la condena a los derechos laborales, reclamados desde el 07 de agosto de 2014 y la afiliación al sistema de seguridad social integral, en forma retroactiva, junto con la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por fuero de salud? Analizó la tercerización laboral a partir de reflexiones en torno a los artículos 22, 23, 24, 34 y 35 del CST, 53 de la CP y las sentencias de esta Sala CSJ SL703-2021 relacionada con la intelección de la presunción del contrato de trabajo, CSJ SL4479-2020 reiterada en CSJ SL2076-2022 en lo concerniente a los contratistas independientes y los simples intermediarios, CSJ SL098-2023 frente al primero de los temas mencionados y, el artículo 167 del CGP enfocado a las cargas probatorias. Examinó como medios probatorios
concerniente a los contratistas independientes y los simples intermediarios, CSJ SL098-2023 frente al primero de los temas mencionados y, el artículo 167 del CGP enfocado a las cargas probatorias. Examinó como medios probatorios 7.10.1. En primer término, advierte la Sala, en el hecho séptimo de la demanda, se señala que ILSE ESPINOSA se vinculó en el cargo de oficios varios con Papeles del Cauca S. A., el 23 de agosto de 2002, por intermedio de la C.T.A. el HORMIGUERO; ante este hecho, dicha CTA, al descorrer el traslado, respondió que la demandante fue asociada al acuerdo cooperativo de la CTA el Hormiguero18 7.10.2. Obra documento contentivo de la liquidación definitiva de compensaciones, con logo de COOTRAHORMIGUERO y firmado por la asociada trabajadora ILSE ESPINOSA, donde consta que la actora recibió sumas de dinero por concepto de compensaciones, teniendo como fecha de ingreso el 2 de enero de 2004 y de retiro 30 de mayo de 200419.
18 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 03, pág. 172 y del archivo: “CuadernoContestacionCootrahormiguero”, pág. 117, expediente digital de 1ra instancia 19 (carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 03, pág. 37, expediente digital de 1ra instanciaRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 13 7.10.3. La señora ILSE ESPINOSA, se vinculó a la CTA
digital de 1ra instanciaRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 13 7.10.3. La señora ILSE ESPINOSA, se vinculó a la CTA COOTRAVEUNIDAS, como trabajadora asociada, desarrollando su actividad autogestionaria como empacadora, en la empresa cliente PAPELES DEL CAUCA S. A. , devengando una compensación mensual en suma de $433.700 más el tiempo suplementario; vinculación que se dio a partir del 1° de junio de 2004 y por lo menos, hasta el 22 de junio de 2007, data de expedición de la certificación que emitió el gerente de la referida cooperativa, señor SAMUEL ÁLVAREZ QUINTERO, donde se indica que la actora se encuentra vinculada a esa CTA, hasta la fecha (entendida como la fecha de expedición de la certificación)20. 7.10.4. En el hecho diez del escrito de demanda, se indica que la actora nuevamente se vincula a la CTA COOTRAHORMIGUERO, el 16 de mayo de 2008, para realizar labores de empaque, ante lo cual, la CTA demandada al descorrer el traslado, indica que la actora fue asociada al acuerdo cooperativo en la CTA el Hormiguero21. 7.10.5. Igualmente, de acuerdo al acta de conciliación No. 3887 del 17 de agosto de 2011, suscrita entre la demandante y la apoderada de PAPELES DEL CAUCA S. A. y
del 17 de agosto de 2011, suscrita entre la demandante y la apoderada de PAPELES DEL CAUCA S. A. y COOTRAHORMIGUERO, realizada ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA, se constata que, las partes de común acuerdo manifestaron que la señora ILSE ESPINOSA se vinculó como asociada a la CTA COOTRAHORMIGUERO, del 16 de mayo del 2008 al 17 de agosto de 201122. 7.10.6. Según la historia laboral de la demandante, expedida por PROTECCIÓN, la señora ILSE ESPINOSA cuenta con cotizaciones a seguridad social en pensión, así: i) Realizadas por cuenta de la razón social COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE EL HORMIGUERO, en el periodo comprendido de agosto de 2002 Al 1° de junio de 2004, ii) Por cuenta de COOTRAVEUNIDAS, de junio del 2004 a mayo del 2008 y iii) A partir de mayo del 2008, cuenta la actora, nuevamente, con cotizaciones realizadas por la CTA HORMIGUERO23. 7.10.7. De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de PAPELES DEL CAUCA S. A., expedido por
20 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 03, págs. 35, expediente digital de 1ra instancia
representación legal de PAPELES DEL CAUCA S. A., expedido por
20 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 03, págs. 35, expediente digital de 1ra instancia 21 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 03, pág. 173 y del archivo: “CuadernoContestacionCootrahormiguero”, pág. 117, expediente digital de 1ra instancia 22 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo: “CuadernoContestacionPapelesCaucaSA”, págs. 51-53, expediente digital de 1ra instancia 23 Carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 3, págs. 54-60, expediente digital de 1ra instanciaRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 14 la Cámara de Comercio del Cauca, la empresa tiene su domicilio en Puerto Tejada, Cauca; su actividad principal es la “fabricación de otros artículos de papel y cartón”24. Conforme al aludido certificado, el objeto social de la demandada lo constituye: «“A) La fabricación, conversión, distribución, venta de rellenos o guatas enroscadas de celulosa y otra clase de papel; materiales no tejidos, (...) tejidos encardados compactos; productos hechos en su totalidad o en parte con cualquiera de los anteriores (...), productos industriales de limpieza y de la salud, para el aseo, productos para higiene para la limpieza y el cuidado personal, pañales desechables, productos para la incontinencia de adultos
(...), productos industriales de limpieza y de la salud, para el aseo, productos para higiene para la limpieza y el cuidado personal, pañales desechables, productos para la incontinencia de adultos (...), productos cosméticos, dispositivos médicos (...). B) Además desarrollar actividades de comercio exterior (importación o exportación) dedicadas a la exportación de sus productos. C) Prestar a terceros los servicios de logística, transporte, recepción, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación de bienes, etiquetado de estibas (...)”». 7.10.8. Según los estatutos sociales de la CTA COOTRAHORMIGUERO, su objeto social, es el siguiente25: […] «la producción de productos, conservación, manutención, almacenaje, empaque y distribución de los mismos» […]. 7.10.9. Obra constancia de asistencia de la demandante a asamblea ordinaria, realizada el 28 de marzo de 2010 por COOTRAHORMIGUERO26. 7.10.10. De acuerdo al estado de resultados de la CTA COOTRAHORMIGUERO, para los años 2008 y 2009, la referida cooperativa contaba con ingresos provenientes de las ventas de otros productos, reciclaje, otros ingresos, entre otros conceptos27. 7.10.11. En documento titulado “NOTA A LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE CON CORTE A DICIEMBRE 31 DE 2009” de
la CTA COOTRAHORMIGUERO, se consigna28:
conceptos27. 7.10.11. En documento titulado “NOTA A LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE CON CORTE A DICIEMBRE 31 DE 2009” de
la CTA COOTRAHORMIGUERO, se consigna28:
24 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo No. 03, pág. 19, expediente digital de 1ra instancia 25 (carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo: “CuadernoContestacionCootrahormiguero”, pág. 8, expediente digital de 1ra instancia 26 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo: “CuadernoContestacionCootrahormiguero”, pág. 47, expediente digital de 1ra instancia 27 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo: “CuadernoContestacionCootrahormiguero”, pág. 50, expediente digital de 1ra instancia 28 carpeta titulada: “C01Principal”, contentiva del Archivo: “CuadernoContestacionCootrahormiguero”, pág. 53, expediente digital de 1ra instanciaRadicación n.° 101805 SCLAJPT-10 V.00 15 […] 7.10.12. Se resaltan las siguientes propuestas, realizadas en asamblea que se llevó a cabo el 28 de marzo de 2010, por la CTA
COOTRAHOMIGUERO29:
5. Que los Coordinadores de cada área deben de gestionar la devolución del personal, cuando no halla (sic) producción por
COOTRAHOMIGUERO29:
5. Que los Coordinadores de cada área deben de gestionar la devolución del personal, cuando no halla (sic) producción por razones de daño de máquina, falta de papel o simplemente no hallan pedidos. Se considera como sugerencia o recomendación ya que es una función que se debe manejar con la empresa Papeles del Cauca.
6. Mirar la posibilidad de implementar otros negocios en la parte de arriba de las instalaciones de la Cooperativa, como una Papelería, etc. Se toma como recomendación o sugerencia y se deja para el estudio del consejo de administración y de la administración cooperativa. 7.10.13. Se observa oferta mercantil, suscrita por el representante legal de COOTRAVEUNIDAS y dirigida a Papeles del Cauca S. A., con fecha 1 de noviembre de 2004, cuyo objeto,
fue el siguiente30: PRIMERA: OBJETO. LA COOPERATIVA COOTRAVEUNIDAS ofrece prestar a PAPELES DEL CAUSA S. A. los siguientes servicios autogestionarios relacionados a continuación:
EMPACAR, ARRUMAR, ESTIBAR Y ROTULAR EL PRODUCTO,
LLENAR PLANILLA, REALIZAR ASEO, ORGANIZAR EL ÁREA EN
MATERIA PRIMA, ALMACÉN DE REPUESTOS, CALIDAD, T.M., RF, CONVERSIÓN UN (1) Y SERVICIOS GENERALES. 7.10.14. A su vez, se observa oferta mercantil, suscrita por el representante legal de COOTRAHORMIGUERO y dirigida a
CONVERSIÓN UN (1) Y SERVICIOS GENERALES. 7.10.14. A su vez, se observa oferta mercantil, suscrita por
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