🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - SL3718-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SL3718-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente SL3718-2021 Radicación n.° 78466 Acta 30 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de febrero de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró ANDRÉS AVELINO CORTÉS SUÁREZ, contra

WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S.

Mediante escrito del 3 de mayo de 2018, el demandante presentó ante esta Sala, solicitud de desistimiento respecto de la pretensión consignada en el literal b) del alcance de la impugnación del recurso de casación, mediante la cual requirió la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, al igual que manifestó su voluntad de desistir del segundo cargo, al ser la consecuencia de la

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 78466 pretensión relativa a la declaratoria de la ineficacia del despido. Para justificar dicha petición, puso de presente que en la demanda inaugural no solicitó la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo celebrado entre las partes, como tampoco en el recurso de apelación, por lo que incluir ese requerimiento en esta sede, constituía un hecho nuevo que implicaba un cambio en el petitum de lo reclamado inicialmente y cuyas consecuencias nunca fueron controvertidas en el proceso (f.° 86).

Para resolver, es menester remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, el cual consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante, apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] Así las cosas, se acepta el desistimiento del cargo segundo de la demanda de casación interpuesta por la parte

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 78466 demandante contra la decisión proferida el 15 de febrero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Andrés Avelino Cortés Suárez llamó a juicio a la accionada con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término fijo, el cual se ejecutó entre el 1 de junio y el 29 de agosto de 2013, con un salario mensual correspondiente a CAD$290.121 dólares

canadienses, junto con unas sobreremuneraciones denominadas: aumento de salario de localización equivalente al 5% de la retribución mensual; aumento de salario por cargo desempeñado en un 10% de esa misma suma; sobreremuneraciones por vivienda y transporte, en cuantía de $13.000.000 y $10.333.000, respectivamente y auxilio de educación por $47.500.000 anuales. Por lo anterior, pide que se condene a la sociedad demandada a reliquidar el auxilio de cesantía y sus intereses, las vacaciones y la prima de servicios, teniendo en cuenta el verdadero ingreso salarial convenido con la empresa; la respectiva sanción por la no consignación oportuna de las cesantías; el pago de los tiquetes de traslado tanto de él como de su familia, desde Colombia hasta Bareín; los gastos de traslado del menaje doméstico causados al momento de terminación de la relación de trabajo, por la suma de 7.283 dinar bareiní, por trayecto; el reembolso de los descuentos de salario por localización y cargo y retención en la fuente; la

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 78466 indemnización por el despido injusto; la indexación de las condenas y la indemnización de los perjuicios materiales y morales que le fueron causados con su desvinculación, en los valores relacionados en los folios 152 y 153 del expediente. Como fundamentos de tales peticiones, informó que el 1 de junio de 2013 ingresó a laborar al servicio de la accionada, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a término definido, para ser ejecutado en Colombia dentro de

los 24 meses siguientes. Precisó que, para ese momento, vivía con su familia en el Reino de Bareín y se convino como salario mensual, la suma de CAD$290.121 dólares canadienses, aparte de unas sobreremuneraciones, relacionadas en precedencia que, en su criterio, compensaban directamente el servicio prestado. Así mismo, puso de presente que acordó con la accionada, el pago de los gastos de traslado aéreo, tanto de él como de su familia, desde Bareín a Colombia y de su regreso, al momento de terminación del vínculo laboral, los cuales, adujo, no fueron asumidos por la sociedad, como tampoco aquellos que tuvo que pagar por transporte de menaje a su lugar de origen, los primeros, que ascienden a $16.726.909 por persona; los segundos, en cuantía de 7.283 dinar bereiní. Manifestó que, desde el momento en que comenzó a ejecutarse el contrato de trabajo, el empleador incumplió con las obligaciones que estaban a su cargo, por ejemplo, la

SCLAJPT-10 V.00 4

Radicación n.° 78466 remuneración del mes de junio se pagó tardíamente; efectuó descuentos a su salario por concepto de impuestos, pese a que el monto pactado, lo fue a título neto; en varias oportunidades la sociedad intentó cambiar las condiciones inicialmente acordadas y omitió suministrarle el sitio y los elementos de trabajo. Agregó que, aunque presentó varias quejas poniendo en conocimiento tales circunstancias, el empleador no atendió sus reclamos, lo que llevó a que presentara una denuncia ante al comité dispuesto por la empresa, por la conducta de

acoso laboral. No obstante, precisó que nunca se conformó dicho comité; no se le citó a entrevista ni tampoco se interrogaron a las personas a quienes se les endilgaban tales conductas y añadió que el 29 de agosto de 2013, la accionada dio por terminada la relación de trabajo, desconociendo la Ley 1010 de 2006, en retaliación por sus denuncias. Por último, aseguró que se le han causado graves perjuicios por el traslado que debió hacer a Colombia, tanto de su familia como de todo el menaje doméstico; aparte de los gastos que supusieron el arrendamiento de un inmueble para vivienda, matrícula del colegio a su hija, como el mismo daño causado por la terminación injusta del vínculo laboral. Agregó que, en la liquidación final de prestaciones sociales, no le fueron tenidos en cuenta todos los conceptos salariales devengados. Al contestar la demanda, Worleyparsons Colombia S.A.S. se opuso a que prosperaran las pretensiones en ella

SCLAJPT-10 V.00 5

Radicación n.° 78466 contenidas, resaltando que nunca suscribió contrato de trabajo con el demandante, ante la negativa expresa de él, quien consideró que la carta de asignación, era suficiente para ello. Descartó que se hubieran pactado sobreremuneraciones o beneficios salariales en favor del actor, toda vez que lo ofrecido por la compañía fue un salario anual bruto, dividido en doce pagos, junto con unas prebendas extralegales, de orden no salarial contempladas en la política de beneficios de expatriación, aclarando que le

fueron reconocidas de forma excepcional, pues no tenía la calidad de expatriado, al ser ciudadano colombiano. Advirtió que tampoco había lugar al pago de tiquetes para su regreso a Bareín, ya que se trataba de un colombiano que se encontraba en su lugar de origen y, en todo caso, el vínculo terminó por justa causa, lo que lo excluía de dicho reconocimiento, ante la comisión de faltas graves, dentro de las que destaca: el incumplimiento de los instructivos y reglamentos; de la obligación de supervisión y control de las actividades propias de su área, falta de seguimiento a los temas a su cargo, realización de grabaciones clandestinas en reuniones con la empresa, ausentarse del trabajo sin autorización de sus superiores, constantes amenazas a la empresa de revelar información confidencial, violación de sus obligaciones legales y reglamentarias, entre otras. Frente a los hechos, los negó o dijo que eran apreciaciones subjetivas del demandante y formuló las excepciones de inepta demanda, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las

SCLAJPT-10 V.00 6

Radicación n.° 78466 pretensiones, buena fe del demandado, mala fe del demandante, pago y prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de septiembre de 2015, absolvió a la accionada de las pretensiones dirigidas en su contra e impuso costas al demandante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 15 de febrero de 2017, resolvió: PRIMERO: REVOCAR integralmente la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2015 y reconstruida el 17 de enero de 2017, proferida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito y, en su lugar, DECLARAR que entre la demandada WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S y del demandante existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de junio de 2013 y el 29 de agosto de 2013, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y sanción por no pago oportuno de las cesantías, la suma de $22.988.086,99 centavos

(sic) (f.° 1531), de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, cancelando un día de salario por cada día de mora, esto es, la suma de $1.493.808 a partir del 30 de agosto de 2013 y hasta cuando se efectúe el pago total de las prestaciones debidas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SCLAJPT-10 V.00 7

Radicación n.° 78466

CUARTO: CONDENAR en COSTAS de ambas instancias a la parte demandada.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Para resolver el recurso de alzada, explicó que el problema jurídico que debía resolver consistía en establecer si entre las partes demandante y demandada existió un contrato de trabajo y, de ser ello así, analizar la procedencia de las condenas solicitadas en la demanda inaugural. El Tribunal, luego de citar los artículos 23 y 24 del CST, estimó que en este asunto estaba demostrada la existencia de una relación de trabajo entre las partes, tal como se evidenciaba de las pruebas obrantes en el plenario. Para tales efectos, trajo a colación el escrito de contestación de la demanda, en el que la accionada puso de presente que había elaborado un borrador de contrato laboral, que el trabajador se había negado a firmar, supuestamente porque la carta de asignación que le fue entregada por WorleyParsons Canadá, hacía las veces de tal documento. No obstante, precisó que este elemento no acreditaba un contrato a término fijo. Así mismo, indicó que a folios 326 a 661 del expediente reposaban los certificados expedidos por la sociedad accionada, a través de los cuales hizo constar que el actor trabajó en WorleyParsons Colombia S.A.S., entre el 1 de junio y el 29 de agosto de 2013, en el cargo de director de desarrollo de negocios; la afiliación tanto de él como de su núcleo familiar al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales,

SCLAJPT-10 V.00 8

Radicación n.° 78466 por cuenta del empleador demandado; examen médico de

ingreso y de retiro; la entrega de los elementos de trabajo (f.° 360 a 362); liquidación final de prestaciones sociales (f.° 119 y 666) y un escrito en el que la sociedad reconoció de manera expresa el vínculo que la ató con el accionante. De otra parte, precisó que, con ocasión del exhorto tramitado por el Consulado de Colombia en Houston, Texas, se escucharon a varios testigos, quienes admitieron que el actor prestaba sus servicios personales en favor de WorleyParsons S.A.S.; que se había negado a suscribir el contrato de trabajo con la demandada y que una negociación que existía entre el actor y Canadá, no pudo concretarse por prohibición legal. Todo lo anterior, le permitió tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado desde el 1 de junio hasta el 29 de agosto de 2013. Sin embargo, aclaró que, pese a que el demandante pretendía la declaratoria de un contrato a término fijo, pactado por una duración de 24 meses, lo cierto es que, en los términos del artículo 46 del CST, se requiere que dicho pacto conste por escrito, documento que no obraba en el plenario. Advirtió que, las manifestaciones hechas por la testigo Sol Castro dieron cuenta de que la relación se celebró de manera verbal, precisamente, por la negativa del trabajador a firmar el que constaba por escrito. Ante tales circunstancias, el colegiado explicó que la relación de trabajo se regía por lo dispuesto en el artículo 47 de la misma normativa, de modo que se entendía que la modalidad pactada había sido, por periodo indefinido.

SCLAJPT-10 V.00 9

Radicación n.° 78466 Ahora bien, respecto de las pretensiones solicitadas con ocasión de dicha declaratoria, comenzó por analizar aquella en la que el actor solicitó que se reconociera que su salario ascendió a la suma de 290.121 dólares canadienses anuales, ello, sumado con las sobreremuneraciones que recibía con ocasión de sus servicios: aumento en el salario de localización equivalente al 5% en forma mensual, aumento del salario por cargo desempeñado en un 10%, sobreremuneración por vivienda en $13.000.000 mensuales, sobreremuneración por transporte mensual $10.333.000 y el auxilio de educación en $47.500.000 anuales. Al respecto, dijo que dichos factores salariales se encontraban relacionados en un documento denominado anfitrión, obrante a folios 5 y 10 del expediente, consistente en una propuesta salarial que, en su momento, le hizo WorleyParsons Brown Inn (sociedad que ejerce control sobre la demandada) al actor, a fin de que trabajara en Colombia. No obstante, aclaró que, de acuerdo con lo afirmado por Sol Castro, dicha propuesta no logró llegar a un acuerdo final y, por el contrario, el salario quedó pactado de forma verbal entre las partes, cuyo monto, de acuerdo con lo indicado por dicha testigo, correspondió a 23.633 dólares canadienses anuales. En esa medida, entendió que esta era la suma demostrada, sin perjuicio de lo señalado en las políticas hostpolice sobre esta temática. Por ende, el Tribunal encontró que la parte demandante no había logrado demostrar que, la suma por él referida, era

SCLAJPT-10 V.00 10

Radicación n.° 78466 la que había pactado con su empleador a título de salario, pues el único documento en el que se relaciona esa misma suma, es el simple ofrecimiento de la matriz que, como se sabe, no contienen los mismos términos en que se pactó el contrato de trabajo. Por ende, concluyó que el salario básico mensual que estaba demostrado en este caso era el de $44.814.252. De otro lado, en lo que tiene que ver con el carácter salarial de las sobreremuneraciones, consideró que éstas sí tenían ese carácter, dado que se trataban de sumas de dinero pagadas como retribución de los servicios del trabajador y de manera habitual, como podía evidenciarse de los comprobantes de nómina obrantes a folios 121 a 132 del expediente. Descartó que en este punto le asistiera razón a la testigo Sol Castro, quien afirmó que se había hecho un pacto verbal de desalarización, en la medida en que cualquier acuerdo de ese tipo, según lo dispuesto en el artículo 128 del CST, debe constar por escrito. En consecuencia, al no existir un acuerdo escrito mediante el cual se despojara la connotación salarial de dichos factores, concluyó que la prima por localización del 5% sobre el salario básico, la prima de posición del 10% sobre el salario básico, la sobreremuneración por vivienda de $13.000.000 mensuales, el auxilio de transporte de $10.333.000 mensuales y el auxilio de educación equivalente a $3.916.666 mensuales; debían incluirse para la reliquidación de prestaciones sociales.

SCLAJPT-10 V.00 11

Radicación n.° 78466

Por lo tanto, efectuadas las operaciones aritméticas respectivas, puntualizó que el salario que debía tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones sociales del actor era $44.814.252 mensuales, más el salario variable de $34.013.469,33; así entonces reliquidadas las prestaciones sociales por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y sanción por no pago oportuno de las cesantías; asciende a la suma de $49.876.196,99 a la cual se le debía descontar lo pagado en la liquidación final de los folios 119 y 162 por estos conceptos, arrojando a favor del actor la suma de $22.988.086,99, a cargo de la demandada. Además, precisó que en el proceso no existía prueba de que la sociedad se hubiera obligado a asumir los gastos de traslado del actor y de su familia, desde el reino de Bareín a Colombia. Advirtió que, por el contrario, los testigos habían afirmado que aquél coordinó con Uber Parson Limited Canadá los temas de transporte, lo que se corroboraba con los mensajes electrónicos de folios 15 a 26. En todo caso, añadió que, al terminarse el contrato de trabajo, la demandada le reconoció un auxilio de repatriación por valor de 5000 dólares canadienses, lo que se podía observar en el documento de liquidación final de prestaciones sociales (f.° 119). En consecuencia, anunció que absolvería a la empresa demandada de esta pretensión. Frente a la petición que guarda relación con el hecho de que la sociedad asumiera el pago de las retenciones en la fuente que le fueron deducidas al trabajador en vigencia de

SCLAJPT-10 V.00 12

Radicación n.° 78466 la relación de trabajo, argumentó que ello no era posible, en la medida en que entre las partes no existió un acuerdo escrito, sino verbal, por lo que no existía constancia de los términos en los que las partes habrían pactado el pago de esos conceptos, información que tampoco habían dilucidado los testigos. Ahora, respecto de las pretensiones relativas al tema de acoso laboral, manifestó que no podría efectuar pronunciamiento alguno, ya que según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006, dichos hechos debían ponerse de presente a través de un proceso especial, distinto al tramitado en esta oportunidad. En referencia a la indemnización por despido sin justa causa, expuso que los hechos que soportaron la desvinculación del trabajador, debían ser demostrados por él, mientras que quien debía justificarlo, era el empleador. Al respecto, puso de presente que a folios 117 y 657 del plenario, se encontraba la carta de terminación del vínculo de trabajo, del 29 de agosto de 2013, mediante la cual WorleyParsons Colombia S.A.S. lo daba por finiquitado, invocando justa causa para ello, por lo que el primero de los presupuestos probatorios estaba acreditado. En cuanto a la justificación del despido, advirtió que la empresa le endilgó al demandante el incumplimiento reiterado de sus obligaciones legales y reglamentarias, la ausencia injustificada al trabajo, sin permiso para ello; la alteración de información; la realización de grabaciones

SCLAJPT-10 V.00 13

Radicación n.° 78466 clandestinas; y conductas irrespetuosas de su parte. Igualmente, podía observarse en el expediente, el acta de descargos rendidos por el trabajador -f.° 645 a 655en los que negó los hechos que le estaban siendo imputados, además, el demandante había afirmado que, dado su cargo, debía ausentarse regularmente de la empresa e incluso del país. Sobre el particular, el Tribunal estimó que, si bien su cargo requería de una dinámica diferente, en lo que a la jornada laboral se refiere, ello no podía erigirse en pretexto para incumplir sus obligaciones como trabajador y ausentarse frecuentemente del puesto de trabajo con ausencia total de control de parte de sus superiores, máxime si la testigo Sol Castro informó que el demandante no cumplía sus labores dentro de los horarios establecidos en la empresa y en muchas ocasiones, no se conocía su paradero. Agregó que el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias fue una falta demostrada en el proceso con los distintos testigos citados por la demandada, quienes al unísono manifestaron que los directivos de Canadá y Colombia discutían frecuentemente acerca del comportamiento del demandante. En cuanto a la falta de respeto del actor con sus compañeros de trabajo, anotó que también existía prueba que demostraba esa conducta, concretamente, la testigo Sonia Reyes señaló que el demandante era muy despectivo con ellos y Sol Castro manifestó que aquél se refirió a una de sus auxiliares, como «esa tonta que se ha creído». Agregó que no existía prueba de

SCLAJPT-10 V.00 14

Radicación n.° 78466 la presunta alteración de información, de las grabaciones clandestinas y de la falta de lealtad del trabajador. Así las cosas, concluyó que en este caso estaba demostrado que el actor sí había cometido varias de las faltas que le fueron endilgadas en la carta de terminación del contrato de trabajo, lo que permitía inferir que no se trató de un despido injusto que diera lugar al pago de la indemnización pretendida. Así mismo, precisó que tampoco se accedería al reconocimiento de los perjuicios materiales y morales supuestamente causados al actor, ya que su procedencia dependía de la calificación del mencionado despido. En lo relativo a la indemnización moratoria, el ad quem consideró que resultaba procedente, ya que estaba demostrado que la accionada no pagó de manera completa las prestaciones sociales al actor. Adujo que, si bien en estos casos, el empleador puede demostrar la buena fe para exonerarse de la condena a ese título, lo cierto es que en el caso sub examine era claro que los factores salariales pagados al demandante no fueron incluidos en la liquidación final de prestaciones sociales, bajo el argumento de que se había pactado un acuerdo de desalarización, el cual, como se vio, no existió en realidad. En consecuencia, anunció que condenaría a la accionada a pagar al actor, un día de salario por cada día de retardo, esto es, la suma de $1.493.808 a partir del 30 de agosto de 2013 y hasta cuando se efectúe el pago total de la

SCLAJPT-10 V.00 15

Radicación n.° 78466

obligación, en tanto el actor presentó la demanda dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de finalización del contrato de trabajo, según el folio 159, y en aplicación de la sentencia CC C781-2003. Agregó que, dada la procedencia de esta condena, no se accedería a la petición subsidiaria de indexación. Por último, precisó que, dado que el contrato de trabajo finalizó el 29 de agosto de 2013 y la demanda inaugural se interpuso el 31 de octubre siguiente, no había transcurrido el término trienal previsto en el artículo 151 del CPTSS, para declarar la prescripción de las pretensiones en ella contenidas. Contra la anterior determinación, ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal y admitidos por la Corte, de los cuales, por cuestiones de método se estudiará primero el de la parte demandada.

IV. RECURSO DE CASACIÓN DE

WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S.

El recurso fue interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

SCLAJPT-10 V.00 16

Radicación n.° 78466 La sociedad accionada pretende que la Corte case parcialmente el fallo impugnado, en cuanto la condenó al pago de la indemnización moratoria, para en su lugar, confirmar la absolución emitida por el juez de primer grado. De forma subsidiaria, pide que se case parcialmente la decisión impugnada, en el sentido de que se condenó a la indemnización moratoria de manera ilimitada, para que, en

sede de instancia, revoque parcialmente la sentencia del a quo y circunscriba dicha condena en el tiempo, es decir, únicamente durante 24 meses, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo y, a partir del mes 25, disponer únicamente el pago de intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta el momento en que se verifique el correspondiente pago. Con tal propósito formula seis cargos por la causal primera de casación, contra los cuales el demandante formula la respectiva oposición. Dada la similitud temática, la Sala analizará conjuntamente las acusaciones en este orden: la primera con la segunda; la tercera con la cuarta y la quinta con la sexta.

VI. PRIMER CARGO Denuncia el fallo de ser violatorio de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 57 de la Ley 2 de 1984 y 66A del CPTSS, violación medio que condujo a la aplicación indebida de los

SCLAJPT-10 V.00 17

Radicación n.° 78466 artículos 65 -modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002-, 127 -subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990-, 128 -subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990y 132 -subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990del CST. Estima que, en la sustentación del recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se revocara el fallo de primer grado de conformidad con las súplicas de la

demanda y las pruebas obrantes en el proceso, incluyendo únicamente una petición concreta respecto de la declaratoria de un contrato a término fijo y la existencia de una relación de sucursal-matriz entre las sociedades mencionadas en la demanda. Esto es, considera que se trató de una sustentación vaga, ambigua, genérica e inespecífica, en la que no se pidió que se revocara la absolución emitida por el juez de primer grado, en lo que a la pretensión de condena por concepto de indemnización moratoria se refiere, lo que significa que el Tribunal se extralimitó en sus facultades, violando el principio de consonancia, lo que lo llevó a fallar sobre un aspecto frente al cual carecía de competencia funcional.

VII. RÉPLICA El actor dice que el cargo no está llamado a prosperar pues, dada la senda escogida, el recurrente debe estar conforme con las conclusiones fácticas contenidas en el fallo atacado, una de ellas, precisamente, que la apelación había

SCLAJPT-10 V.00 18

Radicación n.° 78466 cuestionado todas las pretensiones de la demanda inaugural. Con todo, explica que en el recurso de apelación se pidió expresamente que el Tribunal accediera a las súplicas de la demanda, en cada uno de sus puntos, de donde se infiere que quedó incluida, dado el contenido de la demanda inaugural, la petición relacionada con la indemnización moratoria, lo que descarta la supuesta vaguedad e imprecisión de la sustentación en la alzada.

VIII. SEGUNDO CARGO Acusa la decisión de ser violatoria de la ley sustancial,

por la senda indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 57 de la Ley 2 de 1984 y 66A del CPTSS, violación medio que condujo a la aplicación indebida de los artículos 65 -modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002-, 127 -subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990-, 128 -subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990y 132 -subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990del CST. Lo anterior, en relación con los artículos 51, 60 y 61 del CPTSS. Indica que el juez de segundo grado incurrió en el siguiente yerro fáctico: No dar por establecido, estándolo, que carecía de competencia funcional para decidir respecto de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST.

SCLAJPT-10 V.00 19

Radicación n.° 78466 Precisa que el anterior error se cometió por la apreciación indebida de la sustentación del recurso de apelación. Afirma que, en la sustentación de la apelación, el actor solo hizo una petición concreta respecto de la declaratoria de un contrato a término fijo y la existencia de una relación entre las sociedades en el orden de sucursal-matriz, pero nada dijo respecto al hecho de que se revocara la absolución del juez de primer grado, en lo que se refiere a la pretensión de indemnización moratoria, por lo que el Tribunal no podía modificar ese aspecto, al menos no, sin desconocer el principio de congruencia.

IX. RÉPLICA

La parte demandante reitera los alegatos expuestos en la oposición precedente, en los que precisó que el recurso de apelación sí incluía una pretensión concreta respecto de la condena de indemnización moratoria, por lo que pide que se desestime.

X. CONSIDERACIONES La temática que plantea la sociedad recurrente en estos cargos, tiene que ver con la posible vulneración del principio de consonancia, entre lo cuestionado por el demandante en el recurso de apelación y lo resuelto por el juez de segundo grado, respecto de la condena que le fue impuesta al empleador, a título de indemnización moratoria pues, en

SCLAJPT-10 V.00 20

Radicación n.° 78466 criterio de la censura, este punto no fue objeto de cuestionamiento por la parte actora en la apelación y, por ende, debía mantenerse la absolución que, sobre el particular, había decidido el a quo. Aunque el primer cargo es formulado por la senda directa, en principio, le asiste razón a la parte opositora cuando refiere que los reproches allí formulados exigen un análisis de elementos de prueba, concretamente, del escrito de apelación pues, aunque también es admisible que se pueda discutir asuntos relativos al principio de consonancia por la vía jurídica, la discusión que aquí se propone, excede un estudio normativo sobre su intelección o aplicación, ya que se centra en los términos y temáticas que se plantearon en el recurso de apelación -sobre lo que recae la controv

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...