CSJ - SL510-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL510-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL510-2025 Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 Acta 06 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de casación que BBVA SEGUROS COLOMBIA S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio profirió el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso que LINA MARCELA GOLONDRINO TAPIERO quien actúa en su propio nombre y en el del menor E.E.E.E., le formuló a CONSTRUYE
MOTAVITA SAS y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.
A.; solidariamente a SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S. A. y LA PRIMAVERA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN S EN C., juicio al que se vincularon, en su condición de llamadas en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A., a la recurrente y a la
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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AUTO Se reconoce personería para actuar en el presente proceso al abogado José Roberto Herrera Vergara con tarjeta profesional 18.316 emitida por el C. S. de la J. como
AUTO Se reconoce personería para actuar en el presente proceso al abogado José Roberto Herrera Vergara con tarjeta profesional 18.316 emitida por el C. S. de la J. como apoderado de Seguros Generales Suramericana S. A., en los términos en que fue concedido (f.° 1, actuación 0017 del c. de la Corte). Se reconoce personería a la Sociedad Proffense SAS, en calidad de apoderada judicial de Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al poder que se le extendió y, a su vez, a la abogada Xiomara Clavijo Grimaldo con tarjeta profesional 125.401 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos en que fue concedido según consta en el certificado de existencia y representación legal de la misma sociedad (f.os 1 a 2 y 1 a 10 actuaciones 0032 y 0027 c. de la Corte).
I. ANTECEDENTES Lina Marcela Golondrino Tapiero, quien actúa en su propio nombre y en el del menor E.E.E.E. llamó a juicio a
Construye Motavita SAS y Positiva Compañía de Seguros S. A., y solidariamente a Sainc Ingenieros Constructores S. A. y
la Primavera Desarrollo y Construcción S en C, con el fin de que se declarara que las dos últimas contrataron entre sí, para la construcción de obras en el Centro Empresarial y Comercial Primavera Urbana. También, para establecer que Sainc celebró con Construye Motavita un negoció jurídicoRadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 3 para la contratación de personal que estaría encargada de ejecutar las labores. Igualmente solicitó fijar que el señor Jhon Jairo Narváez Grueso, estuvo vinculado con Construye Motavita SAS, a través de un contrato de trabajo desde el 25 de febrero al 2 de septiembre de 2015; que esa vinculación finalizó por el deceso del trabajador, quien desempeñó el cargo de oficial armador de lozas; que ejecutando esa actividad se presentó un accidente laboral, cuando pisó de forma inadecuada una lámina que faltaba por encofrar y ocasionó que el causante cayera desde el módulo tres al piso uno del semisótano, generándole la muerte; que en ese suceso medió la culpa de su empleador. Como consecuencia de lo anterior, requirió el pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, concretamente los perjuicios morales y materiales (lucro cesante); la reliquidación de las prestaciones sociales; la indemnización del artículo 65 del CST y que, desde el 2 de septiembre de 2015, la ARL debe concederle la pensión de sobrevivientes.
materiales (lucro cesante); la reliquidación de las prestaciones sociales; la indemnización del artículo 65 del CST y que, desde el 2 de septiembre de 2015, la ARL debe concederle la pensión de sobrevivientes. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el extrabajador sostuvo un contrato de trabajo con la sociedad mencionada con antelación y en los extremos allí relacionados; que la empresa la Primavera, para desarrollar las labores de construcción del Centro Comercial, contrató a Sainc Ingenieros quien a su vez subcontrató a Construye Motavita SAS para que realizara la misma tarea.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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Manifestó que Construye Motavita SAS no canceló a su extrabajador de forma completa e íntegra su salario; que esa situación afectó el pago de las prestaciones y relató la forma como ocurrió el accidente de trabajo, en iguales términos a lo realizado al momento de formular sus exigencias, agregando que no existió capacitación y tampoco elementos adecuados para realizar trabajos en alturas. Finalmente sostuvo que en su condición de compañera permanente reclamó la prestación de sobrevivencia, porque reunió las exigencias previstas en la ley (f.os 6 a 26 del c. 2024113258535 del Juzgado). La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. se
opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que contrató con otras compañías para realizar obras en el centro comercial de su mismo nombre, pero informó que no vinculó al señor Narváez Grueso. Respecto de los demás unos los negó y otros manifestó que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de mérito de culpa exclusiva de la víctima. Llamó en garantía a la Compañía Mundial de Seguros S. A. (f.os 204 a 212 y 213 a 214 del c. 2024113258535 del Juzgado). Sainc Ingenieros Constructores S. A. solicitó negar las súplicas de la actora. Aceptó las vinculaciones comerciales, pero indicó que ignoraba la causa de la muerte del señor Narváez a quien, conforme lo informó su empleador –Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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Motavita SAS -, no se le adeudaba ningún concepto. En relación con los demás, unos informó que no le constaban y otros que no eran ciertos. Presentó las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, prescripción, buena fe y compensación. Llamó en garantía a BBVA Seguros Colombia
S. A. y a Seguros Generales Suramericana S. A. (f.os 248 a 261, 263 a 265 y 275 a 277 del c. 2024113258535 del
Juzgado). Positiva Compañía de Seguros S. A. señaló que la actora
261, 263 a 265 y 275 a 277 del c. 2024113258535 del Juzgado). Positiva Compañía de Seguros S. A. señaló que la actora no demostró que fue la compañera permanente del de cujus. Formuló las excepciones de prescripción y buena fe (f.os 163 a 174 del c. 2024113332718 del Juzgado). Construye Motavita SAS se resistió a las súplicas de la demandante. Para ello aceptó los contratos suscritos con las otras personas jurídicas, así como la vinculación laboral que la unió con el señor Narváez Grueso, pero aclaró que canceló todos los conceptos laborales que se causaron y que no medió su culpa en el accidente laboral. Para defender su causa, relacionó las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, prescripción, buena fe y compensación. Llamó en garantía a Suramericana S. A. (f.os 235 a 252 del c. 2024113332718 del Juzgado).Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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Seguros Generales Suramericana S. A., sostuvo que era cierta la existencia de la póliza de seguros y que solo se cubría el límite asegurado e informó que no le constaban los hechos de la demanda. Las excepciones que exteriorizó fueron las de exigibilidad condicionada de cara a la póliza de cumplimiento; disponibilidad del valor asegurado; no cobertura del amparo, ni de prestaciones o indemnizaciones
fueron las de exigibilidad condicionada de cara a la póliza de cumplimiento; disponibilidad del valor asegurado; no cobertura del amparo, ni de prestaciones o indemnizaciones a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales; límites asegurados y cualquier otra exclusión que se pruebe en el transcurso del proceso (f.os 47 a 63 del c. 2024113414092 del Juzgado). BBVA Seguros Colombia S. A. sostuvo que no existía ningún elemento tendiente a demostrar la culpa del empleador en el accidente que le ocasionó la muerte a su trabajador y que, no existía una responsabilidad solidaria frente a Sainc Ingenieros Constructores S. A. Enfrentó el llamamiento en garantía, porque no amparaba perjuicios extrapatrimoniales, ni de responsabilidad civil del asegurado y tampoco cuando el llamante deba responder por causas jurídicas. Enlistó las excepciones de las coberturas otorgadas por la póliza, que se encuentran circunscritas a lo estrictamente convenido en su clausulado; la póliza expedida por su representada, en los términos de su clausulado que solo cobija aquellos eventos en los que se determine la responsabilidad civil extracontractual de SAINC Ingenieros Constructores S. A., no ampara eventos en los que la indemnización se deriva por causas jurídicas diferentes; laRadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 7 póliza no cubre perjuicios extrapatrimoniales; ni
indemnización se deriva por causas jurídicas diferentes; laRadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 7 póliza no cubre perjuicios extrapatrimoniales; ni responsabilidad civil contractual; tampoco el dolo y la culpa grave del asegurado y la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro (f.os 91 a 127 del c. 2024113414092 del Juzgado). La Compañía Mundial de Seguros S. A. sostuvo que no le constaban directamente los hechos en los que se soportaban las súplicas de la demanda ordinaria laboral. Se resistió a la prosperidad del llamamiento en garantía, porque Sainc Ingenieros no es el asegurado / beneficiario de la Póliza de cumplimiento n.° C100013026, ya que, esa condición la ostentó la Primavera Desarrollo y Construcción S en C. Su defensa la soportó en las excepciones de improcedencia del llamamiento en garantía por falta de legitimación; inexistencia de la obligación; límite asegurado; disponibilidad de cobertura por valor asegurado y cláusulas que rigen el contrato de trabajo (f.os 284 a 300 del c. 2024113414092 del Juzgado).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo de 18 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, resolvió (f.os
232 a 236 del c. 2024113448870 del Juzgado):
Mediante fallo de 18 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, resolvió (f.os 232 a 236 del c. 2024113448870 del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR que entre Jhon Jairo Narváez Grueso y Construye Motavita S.A.S., existió un contrato de trabajo desde el 25 de febrero hasta el 2 de septiembre de 2015, conforme quedó explicado en precedencia.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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SEGUNDO: CONDENAR a Construye Motavita S.A.S., a pagar a la parte actora las siguientes sumas de dinero: • $290.173 por auxilio de cesantías. • $34.820 por concepto de intereses a la cesantía. • $290.173 por concepto de prima de servicios. • $145.087 por concepto de compensación de vacaciones. • $28.800.000 por concepto de indemnización moratoria comprendida entre el 3 de septiembre de 2015 hasta el 2 de septiembre de 2017 y, a partir del 3 de septiembre de 2017, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, por concepto de indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERO: CONDENAR solidariamente a Sainc Ingenieros
Constructores S.A. 1 y La Primavera Desarrollo y Construcción S
concepto de indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERO: CONDENAR solidariamente a Sainc Ingenieros Constructores S.A. 1 y La Primavera Desarrollo y Construcción S en C., respecto de todas y cada una de las condenas impuestas al empleador y que se adeudan a los causahabientes de Jhon
Jairo Narváez Grueso.
CUARTO: ABSOLVER a los citados demandados de las demás pretensiones incoadas en su contra, conforme lo atrás expuesto.
QUINTO: DECLARAR que Lina Marcela Golondrino Tapiero, tiene derecho a percibir la pensión de sobreviviente que en vida causó su compañero permanente Jhon Jairo Narváez Grueso, conforme a las motivaciones expuestas en precedencia.
SEXTO: CONDENAR a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar a favor Lina Marcela Golondrino Tapiero las mesadas periódicas y adicionales, si a ello hubiere lugar, causadas a partir de 2 de septiembre de 2015, en la proporción que le corresponda, valores que deberán ser reconocidos debidamente indexados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SÉPTIMO: AUTORIZAR a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que descuente del retroactivo pensional que se genere el valor de la totalidad de las respectivas cotizaciones y sean aportadas al sistema de seguridad social en salud.
OCTAVO: DECLARAR infundados los mecanismos de defenS.
A.denominados prescripción, buena fe y la innominada
aportadas al sistema de seguridad social en salud.
OCTAVO: DECLARAR infundados los mecanismos de defenS.
A.denominados prescripción, buena fe y la innominada propuestos por Positiva Compañía de Seguros S.A., conforme a las motivaciones expuestas anteriormente.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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NOVENO: CONDENAR a la llamada en garantía, Seguros Generales Suramericana S.A., con cargo a la Póliza n.° 10771605, a pagar a Sainc Ingenieros Constructores S.A. los valores por los cuales resultó condenado en este proceso, precisándose que su responsabilidad se limita al pago de la suma asegurada.
DÉCIMO: DECLARAR fundada la excepción denominada la póliza expedida por mi representada, en los términos de su clausulado, solo cobija aquellos eventos en los que se determine la responsabilidad civil extracontractual de Sainc Ingenieros Constructores S.A., no ampara evento en los que la indemnización se deriva por causas jurídicas diferentes propuestas por la llamada en garantía BBVA Seguros Colombia.
DÉCIMO PRIMERO: DECLARAR fundada la excepción de improcedencia del llamamiento por falta de legitimación propuesta por la Compañía Mundial de Seguros frente al llamamiento efectuado por Sainc Ingenieros Constructores S.A.
DÉCIMO SEGUNDO: CONDENAR a la llamada en garantía,
propuesta por la Compañía Mundial de Seguros frente al llamamiento efectuado por Sainc Ingenieros Constructores S.A.
DÉCIMO SEGUNDO: CONDENAR a la llamada en garantía, Compañía Mundial de Seguros, con cargo a la Póliza n.° C100013026, a pagar a La Primavera Desarrollo y Construcción S en C., los valores por los cuales resultó condenado en este proceso, dentro de los limites económicos de los amparos que prevé la misma.
[…]
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la demandante, Positiva Compañía de
Seguros S. A., Construye Motavita SAS, Sainc Ingenieros Constructores S. A., Seguros Generales Suramericana S. A. y la Compañía Mundial de Seguros S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 15 de diciembre de 2022 (f.os 1 a 68 del c. 03 del Tribunal), decidió: PRIMERO. - REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada proferida el 18 de octubre de 2018 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar, DECLARAR que CONSTRUYE MOTAVITA S.A.S. y solidariamente
las empresas SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. y la PRIMAVERA DESARROLLO URBANO S. EN C. son responsablesRadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 10 a título de culpa del accidente de trabajo acaecido el 25 de agosto de 2015 que cobró la vida del señor JHON JAIRO NARVAEZ GRUESO, configurándose así la culpa patronal del artículo 216 del CST. SEGUNDO. – CONDENAR a CONSTRUYE MOTAVITA SAS, a pagar en favor de la parte actora los siguientes rubros indemnizatorios: -Por lucro cesante consolidado: a LINA MARCELA GOLONDRINO TAPIERO $88.140.755; al menor, E.D.N.G, la suma de $88.140.755. -Por lucro cesante futuro: a LINA MARCELA GOLONDRINO TAPIERO $156.522.206; al menor, E.D.N.G, la suma de $85.551.073 -Por perjuicios morales la suma de 60 SMLMV, que se distribuirán en 30 SMLMV para la compañera permanente LINA MARCELA GOLONDRINO TAPIERO y en 30 SMLMV para el menor E.D.N.G.
Parágrafo: Las sumas aquí ordenadas deberán pagarse debidamente indexadas conforme a los parámetros expuestos en la parte motiva de este proveído, desde la fecha de esta sentencia hasta el momento efectivo del pago de la obligación.
Parágrafo: Las sumas aquí ordenadas deberán pagarse debidamente indexadas conforme a los parámetros expuestos en la parte motiva de este proveído, desde la fecha de esta sentencia hasta el momento efectivo del pago de la obligación.
TERCERO. - REVOCAR el decreto de prosperidad de las excepciones de mérito señaladas en los numerales 10° y 12°, y en su lugar: a.) CONDENAR a BBVA SEGUROS COLOMBIA SA. dentro de los límites económicos que prevé el amparo contenido en la póliza N° 03301168568 de 26 de junio de 2015 a pagar a SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES SAS, los valores por los cuales ésta resultó condenada en este proceso. b.) CONDENAR a MUNDIAL DE SEGUROS SA, con cargo a la póliza N° C-100001650, antes C-100001645 dentro de los límites económicos que prevé el amparo en ella contenido, a pagar a SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES SAS, los valores por los cuales ésta resultó condenado en este proceso. CUARTO. – CONDENAR al extremo pasivo y a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, al pago de las costas procesales en esta instancia en favor de LINA MARCELA GOLONDRINO TAPIERO quien actúa en cauS. A.propia y en calidad de
representante legal del menor E.D.N.G. Tásense por el juez de primer grado.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 11 […] En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su determinación, que en este asunto se demostró que Motavita SAS tuvo culpa en el accidente de trabajo que le causó la muerte al señor Jhon Jairo Narváez Grueso e igualmente fijó, que Sainc Ingenieros y la Primavera Desarrollo Urbano, eran responsables de forma solidaria, porque esta figura giró frente al beneficio que estas dos recibieron por las obras realizadas por quien fue el empleador. Frente al llamamiento en garantía, sostuvo que BBVA estaba obligada al pago de las sumas aseguradas, conforme a los riesgos amparados en la póliza, ese decir, respecto a salarios, prestaciones e indemnizaciones, cumplimiento, responsabilidad extracontractual por daños a terceros imputables al contratista durante la ejecución del contrato. Para ese efecto observó la Póliza n.° 03301168568, expedida el 26 de junio de 2015, donde el tomador y beneficiario fue Sainc Ingenieros y la cobertura estaba relacionada con la RCPatronal – Responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil contratistas y subcontratistas independientes, con una fecha inicial del 25 de junio de 2015 al mismo día y mes, de 2016. Con sustento en lo anterior, revocó el numeral 10 de la
patronal y responsabilidad civil contratistas y subcontratistas independientes, con una fecha inicial del 25 de junio de 2015 al mismo día y mes, de 2016. Con sustento en lo anterior, revocó el numeral 10 de la decisión de primera instancia, que declaró fundada laRadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 12 excepción presentada por BBVA y lo condenó a pagar el valor de la suma asegurada.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por BBVA Seguros Colombia S. A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.os 1 a 24, actuación 0004 c. de la Corte).
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case la sentencia recurrida, solo en la condena que le fue impuesta, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.
Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por la demandante, la Compañía Mundial de Seguros S. A. y Positiva Compañía de Seguros S. A., porque Seguros Generales Suramericana S. A., sostuvo que no afectaba sus intereses (f.° 11, actuación 0004 c. de la Corte). Las acusaciones se analizarán en conjunto, pues, aun cuando se presentan por distinta vía, tienen similar argumentación y persiguen el mismo fin.
VI. CARGO PRIMERORadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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argumentación y persiguen el mismo fin.
VI. CARGO PRIMERORadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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Acusa la sentencia por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 1127 del CCo; 34 y 216 del CST. En su desarrollo cita la disposición comercial referida con anterioridad y, también, la CSJ SL443-2021. Indica que esa normativa mercantil, establece que la póliza de responsabilidad contractual o extracontractual, tiene por objeto asegurar o amparar la indemnización por perjuicios patrimoniales causados o que le sean imputables al asegurado. Soportado en ese argumento, indica que no podía aplicarse la póliza Pyme Individual, porque su naturaleza jurídica no era amparar la responsabilidad de personas naturales diferentes a Sainc, porque solo se extendía a la indemnización de perjuicios que esta compañía causara. Luego, indica: Los yerros expuestos conllevaron a que el Tribunal interpretara de manera errada los artículos 34 y 216 del Código Sustantivo de Trabajo al concluir que se debía activar la póliza de responsabilidad mencionada en precedencia, sin observar que, si bien es cierto, Sainc Ingenieros Constructores S. A. fue
condenado solidariamente al pago de la indemnización por los perjuicios por culpa patronal causados por la muerte del señor John Jairo Narváez Grueso (q.e.p.d.), no menos cierto es que, dicho aspecto no implica que esta sociedad responsable o culpable o causante de los perjuicios patrimoniales generados por las omisiones de la sociedad Construye Motavita S. A. S., en su calidad de empleadora del trabajador, pues la culpa patronal en el accidente de trabajo no puede extenderse o trasladarse en virtud del artículo 34 del C.S.T.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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Reproduce la CSJ SL583-2013 y dice que el Tribunal desconoció que la culpa del empleador, prevista en el 216 del CST, nace del contrato de trabajo y por esa razón, el daño patrimonial o extrapatrimonial no puede imputársele a un tercero, mucho menos cuando existe solidaridad, porque esta no implica el traslado de la responsabilidad al contratante, quien solo es garante del pago de la obligación. Finalmente, dice: En ese sentido, los diversos errores interpretativos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia ocasionaron que el Tribunal al imponer la obligación a mi representada de cubrir las condenas a cargo de Sainc Ingenieros Constructores S.A., le atribuya a dicha sociedad la calidad de condenado solidario, y al mismo tiempo la de responsable por la culpa patronal que causó la muerte del señor John Jairo Narváez Grueso (q.e.p.d.), calidades que resultan excluyentes en la misma persona jurídica conforme la jurisprudencia citada (f.os 11 a 15, actuación
la muerte del señor John Jairo Narváez Grueso (q.e.p.d.), calidades que resultan excluyentes en la misma persona jurídica conforme la jurisprudencia citada (f.os 11 a 15, actuación 0004 c. de la Corte).
VII. CARGO SEGUNDO Denuncia el fallo por la vía indirecta, en atención a la aplicación indebida de los artículos 1054, 1056, 1072 y 1127 del CCo; 34 y 216 del CST.
Relaciona los siguientes errores de hecho:
1. No dar por demostrado estándolo que, el “AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL” o “RC PATRONAL” establecido en la póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros Constructores S. A. únicamente ampara los perjuicios causados por Sainc Ingenieros Constructores S. A. a sus propios trabajadores.Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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2. No dar por demostrado estándolo que, el “AMPARO
ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES” o “RC CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES” establecido en la póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros Constructores S. A., únicamente ampara los perjuicios que cause
póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros Constructores S. A., únicamente ampara los perjuicios que cause el asegurado (Sainc Ingenieros Constructores S. A.) en razón a la responsabilidad civil extracontractual por los daños o lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros que le sean imputables como consecuencia de labores realizadas por contratistas y subcontratistas, incluyendo los causados por los contratistas entre sí.
3. No dar por demostrado estándolo que, la responsabilidad por culpa patronal establecida en el artículo 216 del C.S.T. por los eventos que originaron la muerte del señor John Jairo Narváez Grueso es propia de la Constructora Motavita S. A. S., en calidad de empleadora del trabajador fallecido.
4. Dar por demostrado sin estarlo que, el “AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL” o “RC PATRONAL” establecido en la póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros Constructores S. A., amparaba los perjuicios causados por Construye Motavita S. A. S., a sus propios trabajadores.
5. Dar por demostrado sin estarlo que, los amparos adicionales opcionales de culpa patronal, y, contratistas y subcontratistas de la Póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita
entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros
opcionales de culpa patronal, y, contratistas y subcontratistas de la Póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros Constructores S. A., amparan al asegurado (Sainc Ingenieros Constructores S. A.) frente al pago de acreencias e indemnizaciones de carácter laboral producto de condenas en virtud de la figura de la solidaridad del artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo con sus contratistas o subcontratistas.
6. Dar por demostrado sin estarlo que, la póliza “PYME INDIVIDUAL” número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A. y Sainc Ingenieros Constructores S. A. amparaba la responsabilidad civil contractual del asegurado
(Sainc Ingenieros Constructores S. A.) sus contratistas y subcontratistas.
7. Dar por demostrado sin estarlo que, Sainc Ingenieros Constructores S. A., es responsable frente a los perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo que origino la muerte del señor John Jairo Narváez Grueso (q.e.p.d.).Radicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01
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Dice que esas equivocaciones se presentaron por la errada lectura de los siguientes medios de convicción: - Póliza PYME número 033101168568 suscrita entre BBVA
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Dice que esas equivocaciones se presentaron por la errada lectura de los siguientes medios de convicción: - Póliza PYME número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A., y Sainc Ingenieros Constructores S. A. (Pdf. 287 al 293 del expediente digital cuaderno 1) (Folio 245 al 251 del cuaderno 1 del expediente físico) (Pdf 61 del expediente digital continuación 2 cuaderno 1) (Folio 358 del expediente físico continuación 2 cuaderno 1) (Pdf. 129 al 134 del expediente digital cuaderno 3) (Folio 119 al 124 del cuaderno 3 del expediente físico) (Pdf. 191 al 196 del expediente digital cuaderno 3) (Folio 181 al 186 del cuaderno 3 del expediente físico) - Anexo de condiciones para los amparos y cláusulas adicionales póliza PYME número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A., y Sainc Ingenieros Constructores S. A. (Pdf. 135 al 144 del expediente digital cuaderno 3) (Folio 125 al 134 del cuaderno 3 del expediente físico) (Pdf. 152 expediente digital cuaderno 3) (Folio 142 del cuaderno 3 del expediente físico) (Pdf. 197 al 207 expediente digital cuaderno 3) (Folio 187 al 192 del cuaderno 3 del expediente físico) - Condiciones Generales de la póliza PYME número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A., y
al 192 del cuaderno 3 del expediente físico) - Condiciones Generales de la póliza PYME número 033101168568 suscrita entre BBVA Seguros Colombia S. A., y Sainc Ingenieros Constructores S. A. (Pdf. 145 al 151 del expediente digital cuaderno 3) (Folio 135 al 141 del cuaderno 3 del expediente físico) (Pdf. 208 al 212 del expediente digital cuaderno 3) (Folio 193 al 197del cuaderno 3 del expediente físico). Al sustentarlo, reproduce las normas comerciales que se insertaron en la proposición jurídica y transcribe la CSJ SL443-2021. Seguidamente realiza las mismas observaciones efectuadas en la acusación anterior, respecto al objeto de los seguros de responsabilidad e indica que el Tribunal efectuó un análisis equivocado de las pruebas imputadas como mal apreciadas, porque la póliza de seguros suscrita con Sainc, no cubre los perjuicios causados por Construye Motavita SAS a sus trabajadores, sino por los perjuicios causados por elRadicación n.° 50001-31-05-003-2016-00630-01 SCLAJPT-10 V.00 17 asegurado, es decir Sainc, cuando se presentaran lesiones a sus trabajadores derivados de accidentes de trabajo o por daños ocasionados a terceras personas o sus propiedades, como consecuencia de las labores realizadas por contratistas o subcontratistas, incluidas las causadas entre estas personas. Trascribe la póliza de seguro todo riesgo de daños materiales PYME, específicamente los amparos RC Culpa
o subcontratistas, incluidas las causadas entre estas personas. Trascribe la póliza de seguro todo riesgo de daños materiales PYME, específicamente los amparos RC Culpa Patronal y RC Contratistas y Subcontratistas Independientes. Realiza la misma acción con el amparo adicional, pero específicamente con el numeral 2.25 de exclusiones adicionales, e informa: Los yerros cometidos por el Tribunal en la apreciación del clausulado de la póliza de seguro, y en la aplicación de las normas acusadas en el presente cargo, derivó en que decidiera condenar a mi representada a garantizar el
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