CSJ - SL555-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL555-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL555-2025 Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 Acta 07 Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PAPELES & CORRUGADOS ANDINA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso que le instauró YEILER EDIER QUINTERO JIMÉNEZ, ALEIDA JIMÉNEZ VARGAS y JULY ESMERALDA RODRÍGUEZ TORRES , actuando en nombre propio y en representación de su hija menor IIII, trámite al que se vinculó como llamado en
garantía a AXA COLPATRIA SEGUROS S. A.
I. ANTECEDENTES
Yeiler Edier Quintero Jiménez (trabajador), Aleida Jiménez Vargas (madre) y July Esmeralda Rodríguez Torres (cónyuge), actuando en nombre propio y en representación de su hija menor IIII, llamó a juicio a Papeles & CorrugadosRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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Andina S. A. para que se declarara que: i) entre el primero y la accionada existió un contrato laboral a término indefinido desde el 3 de febrero de 2014 y, ii) el 4 de febrero de 2016, sufrió un accidente en el manejo de la «impresora S&S 50¨». En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de la indemnización por los daños sufridos el operario y su grupo familiar, entre los que identificaron el menoscabo a la salud, a la vida en relación, fisiológico y moral, junto con lo probado ultra y extra petita. Fundamentaron sus pretensiones en que: i) el señor Quintero Jiménez y la convocada a juicio, el 3 de febrero de 2014, celebraron un nexo de trabajo a término indefinido: ii) ejecutó el cargo de auxiliar de producción, en el que debía «garantizar el apoyo en las diferentes etapas del proceso de fabricación de láminas y conversión de cartón corrugado, de acuerdo con las especificaciones de las fichas técnicas, hojas de ruta y la norma NTC 452», además le incumbía «hacer parte activa del control estadístico de proceso, apoyando y reportando al operario de turno para el diligenciamiento de los registros de manera veraz y oportuna»; iii) tuvo jornadas rotativas de ocho horas diarias de lunes a domingo; iv) para el año 2014 devengó un salario mensual de $616.000, mientras que para el 2016 era de $767.083.
Recordaron que: v) el 4 de febrero de 2016 tuvo que manejar la impresora sin entrenamiento, para «alimentar
mientras que para el 2016 era de $767.083.
Recordaron que: v) el 4 de febrero de 2016 tuvo que manejar la impresora sin entrenamiento, para «alimentar cartón a una máquina impresora de 50», que era propio de los operarios y no de sus ocupaciones; vi) durante la ejecuciónRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
SCLAJPT-10 V.00 3 de tal labor sufrió un accidente en el cual «sus dos manos fueron atrapados por los dos rodillos de alimentación»; vii) producto de ello tuvo una incapacidad permanente parcial, pues presentó «amputación traumática de dos o más dedos y traumatismo por aplastamiento de otras partes»; viii) la ARL Sura determinó una PCL de 68.52 %, por la cual se concedió una pensión de invalidez (f.os 7 a 20 del cuaderno digital 1° del juzgado). La accionada se opuso a las pretensiones, salvo la declaratoria del contrato de trabajo y de los hechos, admitió el lazo, su extremo inicial, el oficio ejercido, el horario, el salario, el accidente laboral, las secuelas, el transcurrir médico y la PCL. De los demás, adujo que no le constaban o no eran verídicos. Formuló como excepciones de fondo las de: […] inexistencia de la obligación – inexistencia de culpa patronal en términos del art. 216 del CST, […] inexistencia de la de obligación por culpa exclusiva de la víctima e imprudencia
[…] inexistencia de la obligación – inexistencia de culpa patronal en términos del art. 216 del CST, […] inexistencia de la de obligación por culpa exclusiva de la víctima e imprudencia temeraria del actor. Omisión elemental diligencia, […] existencia de nexo causal exonerativo de responsabilidad empresarial, […] prescripción, […] afiliación a las entidades de seguridad social y subrogación de riesgos, […] enriquecimiento indebido, […] pago (f.os 197 a 215, ibidem). Llamó en garantía a Axa Colpatria Seguros S. A., en tanto que el 4 de diciembre de 2015 suscribió una Póliza de Seguros n.° 6158001103 y en el certificado de renovación quedó comprometida por riesgos de responsabilidad civil general, entre ellos «uso de máquinas y equipos de trabajo deRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 4 cargue», además de «amparos por responsabilidad civil patronal» (f.os 311 a 326, ibidem). Mediante auto del 27 de junio de 2019 (f.° 360 del cuaderno digital 1° del juzgado) se integró la litis con dicha entidad, que al contestar la demanda rechazó las súplicas y sostuvo que los supuestos fácticos no le constaban.
Presentó como mecanismos de defensa perentorios los de: […] ausencia de responsabilidad patronal en cabeza de Papeles & Corrugados Andina S. A. -ausencia de los elementos fundantes de la responsabilidad, […] inexistencia de culpa, […] inexistencia de nexo causal, […] ausencia de culpa patronal en el presenta caso -subsidiariamente configuración de causal eximente de responsabilidad patronal -culpa exclusiva de la víctima, […] ausencia de prueba y/o inexistencia de los presuntos perjuicios sufridos por la parte demandante – subsidiariamente tasación excesiva de los eventuales perjuicios, […] prescripción extintiva del eventual derecho o prestación reclamada, […] compensación, […] buena fe […] genérica. Del llamado en garantía, no aceptó los pedimentos y de los hechos admitió la póliza, el certificado de renovación y su vigencia para la data del suceso. De los otros, esgrimió que no eran de su conocimiento. Indicó como excepciones de mérito las de: […] Inexistencia de responsabilidad patronal de la empresa Papeles & Corrugados Andina S. A. y, por ende de siniestro, […] Inexistencia de obligación a cargo de Axa Colpatria Seguros S. A. riesgos excluidos, […] la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual base del llamamiento en garantía tiene previsto un coaseguro entre Axa Colpatria de Seguros S. A. y Mapfre Seguros Generales – las obligaciones de los coaseguradores noRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 5 son solidarias, […] sujeción los términos, condiciones, límites y
Seguros Generales – las obligaciones de los coaseguradores noRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 5 son solidarias, […] sujeción los términos, condiciones, límites y exclusiones de la Póliza n.° 6158001103 (f.os 370 a 391, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá, el 4 de marzo de 2022 (f.os 355 a 356 acta y 357 CD del cuaderno digital 2° del juzgado), dispuso: PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre el 3 de febrero de 2014 y 16 de agosto de 2017 entre el señor Yeiler Edier Quintero Jiménez, como trabajador y Papeles & Corrugados Andina S. A. como empleadora, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el accidente de trabajo sufrido por el señor Yeiler Edier Quintero Jiménez en las instalaciones de la sociedad demandada Papeles & Corrugados Andina S. A., el día 4 de febrero de 2016, aconteció por culpa imputable al empleador.
TERCERO: CONDENAR la sociedad demandada Papeles & Corrugados Andina S. A., a pagar a los demandantes, las
siguientes sumas de dinero: 3.1 Por perjuicios morales: a) Por la suma de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del demandante Yeiler Edier Quintero Jiménez. b) Por la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de su hija menor [IIII] c) Por la suma de 8o salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de July Esmeralda Rodríguez Torres en calidad de compañera permanente del demandante. d) Por la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de su madre Aleida Jiménez Vargas, demandantes July Esmeralda Rodríguez, Aleida Jiménez Vargas y a su hija [IIII] CUARTO: ABSOLVER a la llamada en garantía AXA Colpatria de todas y cada una de las pretensiones de la demandaRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEXTO: CONDENAR a la parte demandada Papeles & Corrugados Andina S. A. por el concepto de costas y agencias en derecho a favor de la parte demandante […].
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2024 (f.os 17 a 38 del cuaderno digital del colegiado), al conocer el recurso de apelación de la convocada a juicio, confirmó el proveído
Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2024 (f.os 17 a 38 del cuaderno digital del colegiado), al conocer el recurso de apelación de la convocada a juicio, confirmó el proveído inicial y condenó en costas a la demandada. Estableció como problemas jurídicos, de conformidad con el canon 66A del CPTSS, determinar si: i) procedía la culpa patronal imputable a la accionada; ii) eran viables las condenas por daño moral junto con el perjuicio a la vida en relación y, iii) se debía hacer responsable a la llamada en garantía. Sin embargo, en lo que interesa al recurso extraordinario, solo se sintetizará el primer aspecto. Demarcó que no existía controversia sobre que: i) entre el señor Quintero Jiménez y Papeles & Corrugados Andina S.
A. existió un contrato de trabajo del 3 de febrero de 2014 al 16 de agosto de 2017; ii) aquél fue vinculado para el cargo de «auxiliar de producción»; iii) el 4 de febrero de 2016 sufrió un accidente laboral operando la máquina «impresora S&S 50¨», pues tuvo un «atrapamiento inicialmente de su mano izquierda y posterior de su mano derecha»; iv) fue calificadoRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
SCLAJPT-10 V.00 7 con una PCL del 68.52 %, por lo que obtuvo una pensión de invalidez a cargo de la ARL Sura. En cuanto al asunto de la alzada, estudió lo siguiente:
1. Culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo.
invalidez a cargo de la ARL Sura. En cuanto al asunto de la alzada, estudió lo siguiente:
1. Culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo.
Memoró el proveído CSJ SL3005-2021 y adujo que, como se derivó la culpa del superior de haber ordenado la realización de labores para las que no fue contratado el operario, coincidentes con «alimentar cartón a una máquina impresora de 50” sin ningún tipo de entrenamiento y formación en el manejo de la misma», analizaría los soportes probatorios allegados, así: El Nexo de trabajo del 3 de febrero de 2014 demuestra que el señor Yeiler Edier Quintero Jiménez fue contratado para ejercer como auxiliar de producción, fecha en la que se efectuó el programa de inducción, en donde recibió conocimientos sobre procesos para el cargo a desempeñar, que incluía los de impresión. Destacó que en el manual de funciones se puntualizó que el objetivo de dicha ocupación era: Garantizar el apoyo en las diferentes etapas del proceso de fabricación de láminas y conversión de cartón corrugado, de acuerdo con las especificaciones de la ficha técnica, hojas de ruta y las normas NTC452, detallándose como funciones específicas en impresora, folder, cosedora, troqueladora, cuchillo, sierra, las siguientesRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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Participar activamente del allanamiento y marcaciones de la máquina asignada.
siguientesRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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Participar activamente del allanamiento y marcaciones de la máquina asignada. Verificar oportuna y minuciosamente las fichas técnicas y hojas de ruta de los pedidos programados para procesar durante el turno. Hacer parte activa del control estadístico de proceso, apoyando y reportando al operario de turno para el diligenciamiento de los registros de manera veraz y oportuna. Apoyar el continuo seguimiento al inicio, durante y al finalizar la corrida del material en proceso, verificando las variables cuantitativas (resistencia, calibre, dimensiones) y cualitativas (apariencia, calidad de impresión, textos, tonos) que puedan afectar el buen desempeño de la caja. Asegurar el adecuado y oportuno lavado de los clisés, cuando durante el proceso de producción de las impresoras así lo requiera. Ejecutar y garantizar el correcto conteo amarre y arrume del producto terminado, de acuerdo a las especificaciones registradas en la ficha técnica. Realizar la identificación adecuada y a tiempo de las estibas con producto terminado. Informar oportuna y verazmente el desperdicio generado en la maquina asignada al operario de turno. Participar activamente en la recolección y pesaje adecuado del desperdicio generado en el proceso y garantizar su traslado a la embaladora. Argumentó que de lo preliminar no se colegía que dentro de las funciones normales del actor estuviera la
Participar activamente en la recolección y pesaje adecuado del desperdicio generado en el proceso y garantizar su traslado a la embaladora. Argumentó que de lo preliminar no se colegía que dentro de las funciones normales del actor estuviera la «alimentación de una máquina impresora» y tampoco que hubiese recibido capacitación sobre el particular, como también lo derivó de los formatos de manejo de cargas, mecánica corporal y prevención de lesiones de columna, riesgo eléctrico, energías peligrosa, bloqueo y etiquetado, cuidado de manos, uso EPP, PTS, política de calidad,Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 9 objetivos corporativos y de producción, análisis de tiempos perdidos, proceso de producción y control de desperdicio, normas básicas de seguridad vial. Acudió a la Investigación del accidente de trabajo efectuada el 11 de febrero de 2016, en la que se señaló: El día jueves 4 de febrero el señor Yeiler Quintero, se encontraba en el proceso de alistamiento de la máquina impresora de 50”, según las versiones analizadas, evidenciaron que el producto a ser procesado presentaba demasiada aleta y por ende debían ser ajustadas las guías desde el punto de alimentación, a efectos que el corte del producto tuviese las medidas definidas. Como es parte de la operación, el señor Quintero se dirigió solo al punto
ajustadas las guías desde el punto de alimentación, a efectos que el corte del producto tuviese las medidas definidas. Como es parte de la operación, el señor Quintero se dirigió solo al punto de alimentación y comenzó a hacer ajuste de las guías, sin realizar el correspondiente control de la energía del equipo, empujando con la mano derecha el cuadrante y apoyándose con la mano izquierda sobre la mesa, al parecer ubicó la mano de apoyo muy cerca de los rodillos y éstos enredaron el guante y arrastró la mano, en su reacción introdujo la mano derecha y ésta también quedó atrapada. Enfatizó que, aunque el accionante reconoció que efectuaba un ajuste de una aleta cuando se causó el atrapamiento, precisó que estaba realizando el rol de «marcador» porque cubría un relevo de cargo, toda vez que el titular estaba de vacaciones; aspectos que confirmaron los testigos Cristian Camilo Díaz (compañero de trabajo), Nelson Buriticá (supervisor de producción) y Álvaro Sanguino (superintendente de planta). Resaltó que, aunque los dos últimos declarantes mencionaron que el «relevo se informó de manera verbal y que el trabajador recibió inducción por el titular del cargo, lo cierto e[ra] que mencionaron que de ello no había registro y tampoco se allegó su declaración», sin que fuera factible para talesRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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se allegó su declaración», sin que fuera factible para talesRadicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 10 efectos considerar que el operario conocía «el proceso de producción corrugador, procedimiento impresoras folder Gluer S&S 50”/ Impresora folder fluer S&S 38 / Impresora Ward», en tanto que tal documento carecía de suscripción o cualquier otra evidencia de ser de conocimiento del señor Quintero Jiménez. Derivó de aquella prueba testimonial que se requerían cuatro personas en la operación de la impresora. No obstante, del relato de Cristian Camilo Díaz desprendió que «no se contaba con tal personal, pues se necesitó de su apoyo para el sostenimiento del trabajador y de otro compañero para apagar la máquina» y que además se evidenció en la inspección judicial adelantada que «el botón de apagado automático o el de emergencia se encontraba distante y no era factible que el trabajador lo hubiese activado».
Exaltó que era: […] evidente que tales tipos de riesgo eran de conocimiento del empleador como se contempló en el reglamento de higiene y seguridad industrial en la clasificación de los factores de riesgo, numeral 4.2 condiciones de seguridad -mecánicos “accidente con
herramienta de manos”, por lo que exigían un mayor despliegue del empleador para prevenir la ocurrencia de dicho riesgo, no obstante, las pruebas allegadas conducen a demostrar que en este caso las acciones adoptadas fueron deficientes Afirmó que esta comprobada la culpa del dador de empleo y si en gracia de discusión se aceptara que se desplegó un acto inseguro del trabajador, esto per se no exoneraba de responsabilidad a aquél (CSJ SL40005-2021).Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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IV.RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por Papeles & Corrugados Andina S. A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case el proveído del juez de alzada, para que una vez constituida en sede de instancia revoque el del a quo y se la absuelva de las condenas impuestas, proveyendo en costas como corresponda (f.° 5 del documento PDF de demanda de casación del cuaderno digital de la Corte).
Con tal propósito, formula dos acusaciones, por la causal primera de casación, que fueron replicadas y se estudian a continuación.
VI. CARGO PRIMERO Amonesta la sentencia del Tribunal de vulnerar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida «el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con
estudian a continuación.
VI. CARGO PRIMERO Amonesta la sentencia del Tribunal de vulnerar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida «el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 63, 1604, 1613 del Código Civil; 348, 349, 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo; 3º de la Ley 1562 de
2012». Enlista como errores de hecho manifiestos en que incurrió el colegiado:Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 12 1.Dar por demostrado, sin estarlo, que “en este caso se deriva la culpa del empleador del hecho de haberle ordenando la realización de labores para las que no fue contratado coincidentes con alimentar cartón a una máquina impresora de 50” sin ningún tipo de entrenamiento y formación en el manejo de la misma.” 2.No dar por demostrado, estándolo, que para el momento en que incurrió el insuceso, el señor Yeiler Quintero no se encontraba simplemente efectuando “la alimentación de una máquina impresora”, sino que se encontraba realizando el cargo de marcador y, en el proceso de alistamiento de la máquina, estaba realizando el ajuste de una aleta que había quedado mal. 3.No dar por demostrado, estándolo, que las labores de alistamiento y marcaciones de la máquina asignada sí se encontraban dentro del cargo de Auxiliar de Producción. 4.No dar por demostrado, estándolo, que si bien el demandante
alistamiento y marcaciones de la máquina asignada sí se encontraban dentro del cargo de Auxiliar de Producción. 4.No dar por demostrado, estándolo, que si bien el demandante había sido asignado el día de los hechos para realizar el cargo de Marcador, dicha función de marcación NO era ajena o desconocida para el señor Yeiler. 5.No dar por demostrado, estándolo, que la tripulación de la máquina de 50 pulgadas consta de cuatro personas: operario, marcador y dos auxiliares pero que todos tienen dentro de sus funciones ser parte activa de la marcación de la máquina. 6.No dar por demostrado, estándolo, que dentro de las funciones de los auxiliares está ser parte activa del alistamiento de la marcación de las guías y de la alimentación, que eso es previo a la corrida del pedido, primero se hace el alistamiento y una vez se hace, se cierra la máquina. Dentro del alistamiento hace parte sacar las primeras cajas y se corrigen errores, para hacer ese tipo de ajustes hay que parar la máquina como por ejemplo abrir la máquina y quitar una mancha o ajustar una cuchilla, desplazar la guía pero con la máquina parada. 7.No dar por demostrado, estándolo, que de cinco a seis meses antes del accidente de trabajo, el demandante había hecho relevos en la máquina como marcador, y conocía la operación perfectamente. 8.No dar por demostrado, estándolo, que, frente al PROCESO DE IMPRESIÓN, el documento de inducción del demandante, que cuenta con su debida firma, indica que se explicaron, entre otros, los siguientes temas: la marcación de pedidos en las impresoras:
perfectamente. 8.No dar por demostrado, estándolo, que, frente al PROCESO DE IMPRESIÓN, el documento de inducción del demandante, que cuenta con su debida firma, indica que se explicaron, entre otros, los siguientes temas: la marcación de pedidos en las impresoras: que es la ficha técnica, hoja de ruta y claves de cartón corrugado. marcación de guía alimentadora, transportadora, montaje de lonas, cambio de tintas, marcación de caras y altura de cuchillas.Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01 SCLAJPT-10 V.00 13 9.Dar por demostrado, sin estarlo, que “el trabajador se encontraba solo operando la máquina a pesar de que se requería de 4 personas para ello” . 10.No dar por demostrado, estándolo, que el día de los hechos sí se encontraban las 4 personas laborando.
11. No dar por demostrado, estándolo, que la impresora de 50 pulgadas tiene una parte frontal donde se alimenta con el cartón y una parte posterior, donde sale el producto terminado, y que los 4 trabajadores no necesariamente están en el mismo lugar porque Operario y Marcador pueden estar adelante, mientras que los otros dos atrás.
12. Dar por demostrado, sin estarlo, que en la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos en actividades rutinarias del 8 de enero de 2015 estaba contemplado el riesgo de atrapamiento en actividades de alimentación de la máquina, pero no se adoptaron medidas al respecto. 13.No dar por demostrado, estándolo, que en esa matriz se señalan una serie de controles existentes y, frente a la actividad
de atrapamiento en actividades de alimentación de la máquina, pero no se adoptaron medidas al respecto. 13.No dar por demostrado, estándolo, que en esa matriz se señalan una serie de controles existentes y, frente a la actividad de Marcar y ranurar, se señaló como medida de control Fuerte: los paros de emergencia; las Guardas de seguridad; los Seguros de apertura que impiden el arranque; el Mantenimiento Preventivo y Correctivo Programado y como control individuo: Guantes, inducción y Capacitación. 14.No dar por demostrado, estándolo, que en esa Matriz se indicó como programas para el control del riesgo: Continuar con medidas de implementadas, lo que quiere decir que sí se implementaron medidas frente al riesgo de atrapamiento y que las mismas se encontraron tan adecuadas, que se estimó conveniente continuar implementando las mismas.
15. No dar por demostrado, estándolo, que la impresora de 50 pulgadas se encontraba en óptimas condiciones, pues constantemente se le realizaba control y mantenimiento. 16.No dar por demostrado, estándolo, que la CAUSA EFICIENTE del accidente fue que el señor Yeiler realizó el ajuste de la máquina (Guías del Cartón) cuando la máquina se encontraba en movimiento. 17.No dar por demostrado, estándolo, que el paro del equipo debe ser activado antes de dar inicio a cualquier ajuste.
18. No dar por demostrado, estándolo, que en el momento del ajuste de la máquina la mano puede ubicarse en diversos puntos los cuales no generan riesgo de atrapamiento si la máquina se
ser activado antes de dar inicio a cualquier ajuste.
18. No dar por demostrado, estándolo, que en el momento del ajuste de la máquina la mano puede ubicarse en diversos puntos los cuales no generan riesgo de atrapamiento si la máquina se encuentra desenergizada.Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
SCLAJPT-10 V.00 14 19.No dar por demostrado, estándolo, que el trabajador coloca su mano izquierda mano en la mesa de alimentación cerca al punto de giro de los rodillos porque, en sus palabras “estaba descansándola.” 20.No dar por demostrado, estándolo, que cuando se ajusta la guía, el trabajador no tiene nada que hacer en la placa plateada porque ya se tiene la medida del material. 21.No dar por demostrado, estándolo, que Yeiler no tenía por qué poner la mano en la superficie plateada, pues debía ubicarse en el lado derecho de la máquina.
22. No dar por demostrado, estándolo, que de acuerdo a la evaluación de capacitación de folio 105 del segundo cuaderno de primera instancia, Yeiler sabía que DEBÍA aplicar control de energías peligrosas cuando tenía que colocar una parte del cuerpo en un lugar donde podía ser atrapada por máquinas en movimiento.
23. No dar por demostrado, estándolo, que demostrado que, para realizar la labor de marcación y alistamiento, que también se encontraba dentro de sus funciones como auxiliar de producción, el señor Yeiler omitió actuar con diligencia en preservación de su propia integridad física.
Lo preliminar por la indebida apreciación de:
encontraba dentro de sus funciones como auxiliar de producción, el señor Yeiler omitió actuar con diligencia en preservación de su propia integridad física. Lo preliminar por la indebida apreciación de:
1. Perfil del cargo del auxiliar de producción.
2. Confesión del demandante en el interrogatorio de parte.
3. Testimonio del señor Nelson Buriticá.
4. Testimonio del señor Álvaro Sanguino López.
5. Programa de inducción.
6. Testimonio de Cristian Camilo Díaz.
7. Matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos en actividades rutinarias del 8 de enero de 2015.
8. Investigación del accidente de trabajo, efectuada el 11 de febrero de 2016.
9. Inspección judicial.
10. Capacitación sobre el cuidado de las manos.Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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11. Capacitación del 5 de septiembre de 2015 a la que asistió el demandante, sobre seguridad eléctrica.
12. Capacitación sobre el riesgo eléctrico energías peligrosas e importancia del bloqueo y etiquetado del 25 de julio de 2014.
Además, por la no valoración de: i) la programación de turnos; ii) el informe de producción impresoras, folder y/o cosedora; iii) el proceso de mantenimiento corrugador control de solicitudes y ordenes de trabajo impresora ss50, tipo mecánico y, iv) la evaluación de capacitación. Desarrolla sus argumentos, así:
1. De la inexistencia de culpa del empleador.
Sostiene que para el momento en que incurrió el suceso,
mecánico y, iv) la evaluación de capacitación. Desarrolla sus argumentos, así:
1. De la inexistencia de culpa del empleador.
Sostiene que para el momento en que incurrió el suceso, el trabajador «no se encontraba simplemente efectuando la alimentación de una máquina impresora, sino que [realizaba] el cargo de marcador y en el proceso de alistamiento de la máquina, estaba realizando el ajuste de una aleta que había quedado mal». Hecho que es relevante en tanto que, si en el cargo de «auxiliar de producción» se pretendía hallar la función de «alimentar cartón a una máquina impresora S&S 50¨», no se iba a encontrar. Señala que la valoración equivocada del ad quem se dio al no tener en cuenta que la ocupación que estaba ejerciendo el demandante al momento del siniestro era de «marcador» y por tal rol efectuaba el ajuste de la aleta de la caja, actividad que sí está dentro del perfil de «auxiliar de producción».Radicación n.° 11001-31-05-019-2017-00825-01
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Transcribe las funciones específicas del cargo del petente, en las que se encuentra «participar activamente del alistamiento y marcaciones de la máquina asignada». Por tanto, asegura que, si el demandante había sido asignado para realizar el oficio de «marcador», tal actividad no era ajena
a sus labores. Menciona que también se apreció equivocadamente el interrogatorio de parte del actor, pues no se tuvo en cuenta el relato sobre lo que aconteció ese día, al afirmar que en tal oportunidad se confesó:
1. Que se encontraba realizando labores de marcación y alistamiento, mismas que, como se explicó, se encuentran dentro del cargo de auxiliar de producción.
2. Que el cargo de Wilson Ariza era marcador de impresora, el operario era Néstor León, pero éste último salió a vacaciones y lo salió a relevar Wilson Ariza. Al demandante lo pusieron como marcador, a William como ayudante 1 y a Ferney como ayudante 2, de manera que NO ES CIERTO que, pese a que se requerían 4 personas en la operación de la referida impresora, no se contaba con tal personal, porque el propio demandante hace referencia a las 4 personas que estaban operando la máquina.
3. Que le hicieron una inducción, los llevaron a la máquina de corrugado y les explicaron el funcionamiento de cada máquina y las funciones de ellos como ayudantes.
4. Que llevaba de 4 a 5 meses trabajando en esa máquina.
5. Que les hablaron sobre el programa de salud y seguridad en el trabajo, sobre los elementos de protección, cómo operaba cada máquina, las tareas que tenía que hacer cada uno como ayudante. 6.Que asistió a las capacitaciones de riesgo eléctrico energías peligrosas y bloqueos, capacitación sobre protección de cuidad
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