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CSJ - SL732-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL732-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente SL732-2025 Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 Acta 09 Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de casación que JESÚS

ENRIQUE PADILLA ALFONSO, MARÍA CELINA SÁNCHEZ

DE GUERRERO, GEORGINA GUERRERO, LUIS RAÚL

MORA SANDOVAL, RAFAEL ENRIQUE ARÁMBULA

RAMÍREZ, GLADYS JAIMES MALDONADO, LUIS

DOMINGO PICO QUINTERO, CARLOS JESÚS SÁNCHEZ

CLAVIJO, IVÁN HUMBERTO ARÁMBULA RAMÍREZ,

MARCO ELI SÁNCHEZ SANTIAGO, LUZ MARINA

CÁRDENAS DÍAZ, ADRIANO DE JESÚS GUERRERO

MANZANO, JORGE ENRIQUE NIÑO TOSCANO, LUIS

FRANCISCO RAMÍREZ, LILIA ROSA ARIAS HERNÁNDEZ,

CARMEN LEONOR HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, FANNY

ZAFRA CALDERÓN, ELVIRA CARVAJALINO, MARÍA DEL

ROSARIO CALDERÓN, ELIA MARÍA DEL CARMEN

LATORRE ORDÓÑEZ, MIGUEL ÁNGEL YARURO BOADA,Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

SCLAJPT-10 V.00 2

RAMÓN ANTONIO URQUIJO LOBO, GERMÁN ARDILA

MENESES, IVÁN LEAL VEGA, MANUEL DOLORES

BECERRA GENTIL, OCTAVIO BONILLA LIZCANO,

GERMÁN ÁLVAREZ MOLINA, LIBARDO ENRIQUE DAZA

PINEDA, FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ARÉVALO, CÉSAR

AUGUSTO MENDOZA GUZMÁN, RODRIGO MARTÍNEZ

DUARTE, HERNANDO ANTONIO GALVIZ GALVIZ ,

ORLANDO RANGEL ORTIZ, PEDRO ALONSO PEDRAZA

GÓMEZ, JAIME ALONSO LEAL TRIGOS, ÉDGAR ALFONSO

SANTOS HIDALGO, EUSEBIO CASTRO VELÁSQUEZ, LUIS

DEL CARMEN ROPERO MANOSALVA, JESÚS EMIRO

GENTIL PINEDA, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA

MORA, MARIO RANGEL YÁÑEZ, ÓSCAR BAUTISTA

QUINTERO, RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS,

JOSÉ MIGUEL GARCÍA CELIS, OTILIO ARÉVALO

ROPERO, JAIME ALIRIO LÁZARO MEZA, JOSÉ EDRULFO

RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO PÁEZ

SARMIENTO, MANUEL MERCHÁN DUQUE, NUBIA BOADA

ROPERO, JAIME ALIRIO LÁZARO MEZA, JOSÉ EDRULFO

RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO PÁEZ

SARMIENTO, MANUEL MERCHÁN DUQUE, NUBIA BOADA

DUEÑAS, SUSANA YANET PÁEZ PACHECO, EFRÉN

AVENDAÑO PEÑA, CARLOS ALBERTO SILVA, JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ RUBACETE y MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 27 de octubre de 2020, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes, así como TERESA DE

JESÚS CARRASCAL DE ROJAS, JOSÉ DOLORES LEAL

SANDOVAL, JUAN BAUTISTA FUENTES LEÓN, CARMEN

ALICIA GUTIÉRREZ DE SUAREZ, ERWIN GUSTAVO FLÓREZ TORRES, RAFAEL DAVID REYES GRAZZIANI y CIRO ALFONSO TORRES ORTEGA instauraron contraRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

SCLAJPT-10 V.00 3

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER

S. A. E. S. P.

Reconózcase personería adjetiva para actuar en representación de la demandada Centrales Eléctricas de Norte de Santander al abogado José Roberto Herrera Vergara quien se identifica con la cédula de ciudadanía 19.145.799

representación de la demandada Centrales Eléctricas de Norte de Santander al abogado José Roberto Herrera Vergara quien se identifica con la cédula de ciudadanía 19.145.799 de Bogotá y es portador de la tarjeta profesional 18.316 del

C. S. de la J. en los términos y para los efectos del mandato que le fue conferido y que reposa en la actuación digital de esta corporación.

I. ANTECEDENTES

Jesús Enrique Padilla Alfonso, María Celina Sánchez De Guerrero, Georgina Guerrero, Luis Raúl Mora Sandoval, Rafael Enrique Arámbula Ramírez, Gladys Jaimes Maldonado, Luis Domingo Pico Quintero, Carlos Jesús Sánchez Clavijo, Iván Humberto Arámbula Ramírez, Marco Eli Sánchez Santiago, Luz Marina Cadenas Díaz, Adriano de Jesús Guerrero Manzano, Jorge Enrique Niño Toscano, Luis Francisco Ramírez, Lilia Rosa Arias Hernández, Carmen Leonor Hernández De Ramírez, Fanny Zafra Calderón, Elvira Carvajalino, María Del Rosario Calderón, Elia María Del Carmen Latorre Ordóñez, Miguel Ángel Yaruro Boada, Ramón Antonio Urquijo Lobo, Germán Ardila Meneses, Iván Leal Vega, Manuel Dolores Becerra Gentil, Octavio Bonilla Lizcano, Germán Álvarez Molina, Libardo Enrique Daza Pineda, Francisco José Pérez Arévalo, César Augusto Mendoza Guzmán, Rodrigo Martínez Duarte, HernandoRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

Pineda, Francisco José Pérez Arévalo, César Augusto Mendoza Guzmán, Rodrigo Martínez Duarte, HernandoRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

SCLAJPT-10 V.00 4

Antonio Galviz Galviz, Orlando Rangel Ortiz, Pedro Alonso Pedraza Gómez, Jaime Alonso Leal Trigos, Édgar Alfonso Santos Hidalgo, Eusebio Castro Velásquez, Luis Del Carmen Ropero Manosalva, Jesús Emiro Gentil Pineda, Javier Constantino Consuegra Mora, Mario Rangel Yáñez, Óscar Bautista Quintero, Ramón Alberto Chinchilla Arenas, José Miguel García Celis, Otilio Arévalo Ropero, Jaime Alirio Lázaro Meza, José Edrulfo Rodríguez Solano, Héctor Armando Páez Sarmiento, Manuel Merchán Duque, Nubia Boada Dueñas, Susana Yanet Páez Pacheco, Efrén Avendaño Peña, Carlos Alberto Silva, Jorge Eliécer González Rubacete, Marina Elisa Carvajal García, Teresa de Jesús Carrascal de Rojas, José Dolores Leal Sandoval, Juan Bautista Fuentes León, Carmen Alicia Gutiérrez de Suarez, Erwin Gustavo Flórez Torres, Rafael David Reyes Grazziani y Ciro Alfonso Torres Ortega demandaron a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E. S. P. con el fin de que se les reconozcan y paguen las diferencias que se deriven de la operación matemática tendiente a obtener la indexación de su primera

de Santander S. A. E. S. P. con el fin de que se les reconozcan y paguen las diferencias que se deriven de la operación matemática tendiente a obtener la indexación de su primera mesada pensional «en su condición de pensionados y o sustituta pensional » conforme a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la materia. Para ello solicitaron la actualización del promedio del salario devengado en el último año de servicios «bajo el entendido de que el salario utilizado para integrar el referido promedio solo refleja el aumento del mes de enero por IPC del año inmediatamente anterior » por lo que sufrió una depreciación que debe «repelerse» y que emerge de cada unaRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 5 de las resoluciones a través de las que se les concedió sus derechos pensionales. Así mismo deprecaron la indexación de las condenas, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, las costas del proceso. Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que como consecuencia de la prestación de sus servicios « por el tiempo requerido por la Ley de la Seguridad Social vigente en el entonces», se les concedió pensión vitalicia al tenor de la convención colectiva de trabajo que regía al interior de la demandada para la época en que cada uno adquirió su derecho de la siguiente manera: No. Demandante Documento mediante el que se concedió el derecho pensional

demandada para la época en que cada uno adquirió su derecho de la siguiente manera: No. Demandante Documento mediante el que se concedió el derecho pensional 1 Luis Domingo Pico Quintero Resolución 088 del 23 de enero de 1995 2 Miguel Ángel Yaruro Boada Decisión empresarial 026 del 20 de diciembre de 2000 3 Óscar Bautista Quintero Decisión Empresarial 046 del 25 de mayo de 2006 4 Adriano de Jesús Guerrero Manzano Resolución 379 del 18 de octubre de 1996 5 Carlos Alberto Silva Decisión empresarial 128 del 19 de diciembre de 2006 6 Eusebio Castro Velásquez Decisión Empresarial 119 del 10 de septiembre de 2009 7 Javier Constantino Consuegra Mora Decisión empresarial 002 del 20 de enero de 2004 8 Teresa de Jesús Carvajal de Rojas Decisión empresarial 118 del 4 de diciembre de 2006Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 6 9 Marco Eli Sánchez Santiago Resolución 900 del 18 de julio de 1994 10 Lilia Rosa Arias Hernández Resolución 185 del 10 de octubre de 1997 11 Efrén Avendaño Peña Decisión empresarial 129 del 19 de diciembre de 2006 12 Mario Rangel Yañez Decisión empresarial 697 del 2 de octubre de 2006 13 Elia Maria del Carmen Latorre Ordoñez Decisión empresarial 033 del 18 de junio de 2004 14 Manuel Merchán Duque Decisión empresarial 103 del 4 de septiembre de 2009

octubre de 2006 13 Elia Maria del Carmen Latorre Ordoñez Decisión empresarial 033 del 18 de junio de 2004 14 Manuel Merchán Duque Decisión empresarial 103 del 4 de septiembre de 2009 15 José Dolores Leal Sandoval Decisión empresarial (no se indica número ni fecha) 16 Hernando Antonio Galviz Galviz Decisión empresarial 075 del 19 de noviembre de 2003 17 Octavio Bonilla Lizcano Decisión empresarial 020 del 9 de agosto de 2001 18 Orlando Rangel Ortiz Decisión empresarial 016 del 14 de abril de 2004 19 Iván Humberto Arámbula Ramírez Resolución 083 del 23 de enero de 1995 20 Jorge Eliecer González Rubacete Decisión empresarial 30 del 23 de junio de 2005 21 Juan Bautista Fuentes León Decisión empresarial 056 del 13 de septiembre de 2004 22 Carmen Leonor Hernández No se indica 23 Iván Leal Vega Decisión gerencial 015 del 11 de agosto de 2000 24 Pedro Alonso Pedraza Gómez Decisión empresarial 036 del 21 de mayo de 2010 25 Carmen Alicia Gutiérrez de Suarez Resolución 002 del 24 de enero de 1979 26 Luis Raúl Mora Sandoval Resolución 412 del 21 de julio de 1989 27 Germán Álvarez Molina Decisión gerencial 023 del 11 de

diciembre de 2000Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 7 28 Jorge Enrique Niño Toscano Resolución 1314 del 15 de agosto de 1995 29 Germán Ardila Meneses No se indica 30 Nubia Boada Dueñas Decisión empresarial 018 del 27 de febrero de 2008 31 Ramón Antonio Urquijo Lobo No se indica 32 Rafael Enrique Arámbula Ramírez Resolución 411 del 21 de julio de 1989 33 Gladys Jaimes Maldonado No se indica 34 Erwin Gustavo Flórez Torres No se indica 35 Fanny Zafra Calderón No se indica 36 José Edrulfo Rodríguez Solano Decisión empresarial 107 del 8 de septiembre de 20096 37 Héctor Armando Páez Sarmiento No se indica 38 Carlos Jesús Sánchez Clavijo No se indica 39 Otilio Arévalo Ropero Decisión empresarial 109 del 23 de octubre de 2006 40 César Augusto Mendoza Guzmán Decisión empresarial 012 del 2 de marzo de 2005 41 Elvira Carvajalino Decisión empresarial 004 del 13 de enero de 2014 42 Jaime Alonso Leal Trigos Decisión empresarial 118 del 10 septiembre de 2009 43 Libardo Enrique Daza Pineda Decisión empresarial 062 del 20 de octubre de 2003 44 Rodrigo Martínez Duarte Decisión empresarial 110 del 8 de

septiembre de 2009 45 Jesús Enrique Padilla Alfonso Decisión empresarial 025 del 20 de diciembre de 2000 46 Francisco José Pérez Arévalo Decisión empresarial 117 del 10 de septiembre de 2009 47 Luis del Carmen Ropero Manosalva Decisión empresarial 077 del 21 de agosto de 2007 48 Manuel Dolores Becerra Gentil Decisión empresarial 013 del 6 de agosto de 2002Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 8 49 Jaime Alirio Lázaro Decisión empresarial 080 del 17 de agosto de 2006 50 María del Rosario Calderón Decisión empresarial sin número y fecha 51 Edgar Alfonso Santos Hidalgo Decisión empresarial 002 del 21 de enero de 2000 52 Susana Yanet Páez Pacheco Decisión empresarial sin número y fecha 53 Rafael David Reyes Grazziani Decisión empresarial 084 del 10 de diciembre de 2003 54 Luz Marina Cárdenas Díaz Decisión empresarial 001 del 16 de enero de 2004 55 Luis Francisco Ramírez Decisión empresarial sin número y fecha 56 Marina Elisa Carvajal García Decisión empresarial 060 del 15 de octubre de 2003 57 Ramón Alberto Chinchilla Arenas Decisión empresarial 111 del 24 de octubre de 2006 58 José Miguel García Celis Decisión empresarial 131 del 19 de diciembre de 2006 59 Jesús Emiro Gentil Pineda Decisión empresarial 066 del 23 de julio de 2007 60 Georgina Guerrero (sustituta) Decisión empresarial 1077 del 7 de octubre de 1991 61 María Celina Sánchez de Guerrero (sustituta)

julio de 2007 60 Georgina Guerrero (sustituta) Decisión empresarial 1077 del 7 de octubre de 1991 61 María Celina Sánchez de Guerrero (sustituta) Resolución 434 del 24 de octubre de 1986 62 Ciro Alfonso Torres Ortega Decisión empresarial 150 del 10 de diciembre de 2009 Señalaron que la prestación reconocida por la demandada, se dio respetando los parámetros contemplados en la CCT vigente «en las épocas conforme cada caso», al calcularse su primera mesada pensional tomando el promedio del sueldo devengado en el último año, «siendo evidente bajo esta premisa que los salarios son reajustadosRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 9 conforme al aumento que decreta el gobierno igual al IPC solo en el mes de enero de cada año» por lo que el monto del promedio determinado como ingreso base de liquidación sufrió una depreciación «en los meses y años posteriores, en razón a que los aumentos al salario sucesivos ya no se reflejan en el mentado IBL », por lo que se hacía procedente la indexación de este último. Manifestaron que conforme lo prevé la Ley 100 de 1993 «y sus normas anteriores entre la cual se encuentra la Ley 71 de 1988» era viable la indexación de la primera mesada pensional, para con ello sopesar la pérdida del poder

«y sus normas anteriores entre la cual se encuentra la Ley 71 de 1988» era viable la indexación de la primera mesada pensional, para con ello sopesar la pérdida del poder adquisitivo de sus prestaciones; frente a lo que la Corte Constitucional, a través de la sentencia CC SU-1073-2012 reiteró su « imperiosa necesidad » a favor de quienes adquirieron el estatus de pensionados tanto antes como después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991. Destacaron que, a pesar de lo anterior, la demandada les reconoció su correspondiente pensión, sin que se hubiese procedido con la indexación causada, lo que se aceptaba por la convocada de manera expresa, al dar respuesta a «los memoriales de agotamiento de [la] vía administrativa». Refirieron que, pese a que en el artículo 63 de la convención colectiva de trabajo, sin precisar cuál, se prevé que, para adquirir la pensión de jubilación se deben acumular 75 puntos, en donde uno es por edad y otro por tiempo de servicios, a todos ellos se les concedió el derechoRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 10 con posterioridad a su causación, siendo procedente entonces la indexación deprecada, dada la depreciación que sufrió el salario base de cotización utilizado para calcular la acreencia extralegal, «el cual emana del promedio del salario devengado en el último año el cual solo trae consigo el

entonces la indexación deprecada, dada la depreciación que sufrió el salario base de cotización utilizado para calcular la acreencia extralegal, «el cual emana del promedio del salario devengado en el último año el cual solo trae consigo el aumento por IPC del mes de enero sin que suceda lo mismo con los meses posteriores dado a que este cálculo del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR lo certifica el DANE mes a mes». Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió las condiciones en que se dispuso el reconocimiento de la «pensión mensual vitalicia» a favor de Miguel Ángel Yaruro Boada; Óscar Bautista Quintero; Adriano de Jesús Guerrero Manzano; Carlos Alberto Silva; Eusebio Castro Velásquez; Javier Constantino Consuegra; Marco Eli Sánchez Santiago; Lilia Rosa Arias Hernández; Efrén Avendaño Peña; Elia María del Carmen Latorre Ordoñez; Manuel Merchán Duque; Hernando Antonio Galviz Galviz; Octavio Bonilla Lizcano; Orlando Rangel Ortiz; Iván Humberto Arámbula Ramírez; Jorge Eliécer González Rubacete, Juan Bautista Fuentes León; Iván Leal Vega; Luis Raúl Mora Sandoval; Germán Álvarez Molina; Jorge Enrique Niño Toscano; Nubia Boada Dueñas; Rafel Enrique Arámbula Ramírez; Fanny Zafra Calderón; Otilio Arévalo Ropero; César Augusto Mendoza

Álvarez Molina; Jorge Enrique Niño Toscano; Nubia Boada Dueñas; Rafel Enrique Arámbula Ramírez; Fanny Zafra Calderón; Otilio Arévalo Ropero; César Augusto Mendoza Guzmán; Elvira Carvajalino; Jaime Alonso Leal Trigos; Libardo Enrique Daza Pineda; Rodrigo Martínez Duarte; Jesús Enrique Padilla Alfonso; Francisco José Pérez Arévalo; Manuel Dolores Becerra Gentil; Jaime Alirio Lázaro; ÉdgarRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

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Alfonso Santos Hidalgo; Rafael David Reyes Grazziani; Luz Marina Cárdenas Díaz; Marina Elisa Carvajal García; Ramón Alberto Chinchilla Arenas; José Miguel García Celis; Jesús Emiro Gentil Pineda; Georgina Guerrero; María Celina Sánchez de Guerrero y Ciro Alfonso Torres Ortega. De los demás supuestos fácticos aseguró que no eran ciertos. En su defensa manifestó que tal y como se evidenciaba en las resoluciones que reconocieron la pensión de jubilación a los promotores del litigio, esos otorgamientos fueron concomitantes con la terminación de los contratos de trabajo de cada uno de ellos, de manera que la prestación fue liquidada teniendo en cuenta el salario devengado al momento del finiquito contractual «y el del último año de servicios» de manera que no hubo un lapso de tiempo de espera y, en consecuencia «los valores que sirvieron de base

momento del finiquito contractual «y el del último año de servicios» de manera que no hubo un lapso de tiempo de espera y, en consecuencia «los valores que sirvieron de base para liquidar las mismas, se encontraban con el poder adquisitivo actual, razón por la cual dichas pensiones estaban debidamente indexadas». Formuló como excepciones previas las que denominó inepta demanda; falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del señor Luis Domingo Pico Quintero; pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto frente a Erwin Gustavo Flórez Torres y Rafael David Reyes Grazziani y prescripción. Y de mérito las que relacionó como inexistencia de las obligaciones que se demandan; cobro de lo no debido; buena fe; pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto frente a Erwin Gustavo Flórez Torres y Rafael David Reyes Grazziani; prescripción; eRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 12 improcedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El apoderado de los demandantes, a través de escrito fechado 5 de agosto de 2015 (f.os 232 a 234 archivo PDF «20201008-003 (cuaderno 5))» «aclaró» los números de las cédulas de ciudadanía de los señores Luis Domingo Pico Quintero y Mario Rangel Yáñez y señaló que el primer

cédulas de ciudadanía de los señores Luis Domingo Pico Quintero y Mario Rangel Yáñez y señaló que el primer apellido de la señora Teresa de Jesús era Carrascal y no Carvajal como se indicó en la demanda inicial. Mediante auto del 6 de agosto de 2015 (f.o 235 archivo PDF « 20201008-003 (cuaderno 5) ») el juzgado de conocimiento admitió «la reforma y adición a la demanda» corriendo el traslado de rigor. En la oportunidad procesal correspondiente la convocada dio respuesta al escrito presentado señalando que, conforme a la identificación registrada en el poder conferido por Luis Domingo Pico Quintero, revisados sus registros, no aparecía en estos «como alguien que haya prestado los servicios». Sobre el error en que se incurrió frente al apellido de la señora Teresa de Jesús adujo que era una situación que influía dentro del proceso y ameritaba cuidado. Por último, respecto al señor Mario Rangel Yáñez explicó que no era dable alegar que, por una equivocación, que podía inducir en error a la parte contraria y dificultaba la recolección de pruebas, debía responderle que era cierto aRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 13 un hecho que no lo era, conforme fue propuesto de manera inicial. En la audiencia llevada a cabo el 21 de enero de 2016

SCLAJPT-10 V.00 13 un hecho que no lo era, conforme fue propuesto de manera inicial. En la audiencia llevada a cabo el 21 de enero de 2016 (f.os 257 a 259 archivo PDF «20201008-003 (cuaderno 5)»), el juzgado de primer grado declaró no probadas las excepciones de inepta demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del señor Luis Domingo Quintero; dispuso decidir en la sentencia que pusiera fin a la instancia la de prescripción y, encontró acreditada la de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, respecto de los señores Erwin Gustavo Flórez Torres y Rafael David Reyes Grazziani, razón por la que los « excluyó» como demandantes.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 4 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A., y como consecuencia de ello, ABSOLVERLA de las pretensiones incoadas en su contra por los

demandantes:

N° DEMANDANTES 1. LUIS DOMINGO PICO QUINTERO 2.

MIGUEL ÁNGEL YARURO BOADA 3. OSCAR BAUTISTA

QUINTERO 4. ADRIANO DE JESÚS GUERRERO MANZANO 5.

CARLOS ALBERTO SILVA 6. EUSEBIO CASTRO VELÁSQUEZ 7.

JAVIER C. CONSUEGRA MORA 8. TERESA DE JESÚS

CARRASCAL DE ROJAS 9. MARCO ELI SÁNCHEZ SANTIAGO

10. LILIA ROSA ARIAS HERNÁNDEZ 11. EFRÉN AVENDAÑO

PEÑA 12. MARIO RANGEL YÁÑEZ 13. ELIA M. DEL CARMEN

LATORRE ORDÓÑEZ 14. MANUEL MERCHÁN DUQUE 15. JOSÉ

DOLORES LEAL SANDOVAL 16. HERNANDO A. GALVIZ GALVIZ

17. OCTAVIO BONILLA LIZCANO 18. ORLANDO RANGEL ORTIZ

19. IVÁN UMBERTO ARÁMBULA RAMÍREZ 20. JORGE E.Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

SCLAJPT-10 V.00 14

GONZÁLEZ RUBACETE 21. JUAN BAUTISTA FUENTES LEÓN

22. CARMEN L. HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ 23. IVÁN LEAL

VEGA 24. PEDRO ALONSO PEDRAZA GÓMEZ 25. CARMEN A.

GUTIÉRREZ DE SUÁREZ 26. LUIS RAÚL MORA SANDOVAL 27.

GERMÁN ÁLVAREZ MOLINA 28. JORGE E. NIÑO TOSCANO 29.

GERMÁN ARDILA MENESES 30. NUBIA BOADA DUEÑAS 31.

RAMÓN A. URQUIJO LOBO 32. RAFAEL ENRIQUE ARÁMBULA

RAMÍREZ 33. GLADYS JAMES MALDONADO 34. FANNY ZAFRA

CALDERÓN 35. JOSÉ EDRULFO RODRÍGUEZ SOLANO 36.

HÉCTOR ARMANDO PÁEZ SARMIENTO 37. CARLOS JESÚS

SÁNCHEZ CLAVIJO 38. OTILIO ARÉVALO ROPERO 39. CÉSAR

AUGUSTO MENDOZA GUZMÁN 40. ELVIRA CARVAJALINO 41.

JAIME ALONSO LEAL TRIGOS 42. LIBARDO ENRIQUE DAZA

PINEDA 43. RODRIGO MARTÍNEZ DUARTE 44. JESÚS

ENRIQUE PADILLA ALFONSO 45. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ

ARÉVALO 46. LUIS DEL CARMEN ROPERO MANOSALVA 47.

MANUEL DOLORES BECERRA GENTIL 48. JAIME ALIRIO

LÁZARO MEZA 49. MARÍA ROSARIO CALDERÓN 50. EDGAR

ALFONSO SANTOS HIDALGO 51. SUSANA YANET PÁEZ

PACHECO 52. LUZ MARINA CÁRDENAS DÍAZ 53. LUIS

FRANCISCO RAMÍREZ 54. MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA

55. RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS 56. JOSÉ MIGUEL

GARCÍA CELIS 57. JESÚS EMIRO GENTIL PINEDA 58.

55. RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS 56. JOSÉ MIGUEL

GARCÍA CELIS 57. JESÚS EMIRO GENTIL PINEDA 58.

GEORGINA GUERRERO 59. MARÍA CELINA SÁNCHEZ DE

GUERRERO 60. CIRO ALFONSO TORRES ORTEGA.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a cada uno de los demandantes referenciados anteriormente, las cuales se fijarán de acuerdo a lo establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003.

TERCERO: CONSULTAR esta providencia con el superior en caso de no ser apelada, de acuerdo al artículo 69 del CPTSS.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al resolver la apelación que interpuso la parte demandante, a través de sentencia del 27 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta decidió: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 4 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme se expuso en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandante. Fíjense como agencias en derecho la suma de $100.000 por cada uno a favor de la parte demandada.Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

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En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez plural fijó como problema jurídico establecer si era

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En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez plural fijó como problema jurídico establecer si era procedente ordenar a la demandada la indexación de la primera mesada pretendida por los demandantes. Señaló que la actualización monetaria del valor de la primera mesada pensional, buscaba contrarrestar el detrimento que el transcurso del tiempo podía generar en la cantidad que servía de base para liquidar la misma cuando no concurría de manera simultánea con la terminación del contrato de trabajo, de ahí que fuera considerada por la jurisprudencia constitucional, como un derecho superior del cual gozaban los pensionados con la finalidad de que el valor de sus mesadas pensionales no perdieran poder adquisitivo y como una garantía al mínimo vital y móvil. Refirió que a través de la sentencia CC SU-120-2003 se estudió el tema de la indexación de la primera mesada pensional, señalando que, « calcular el monto de la mesada pensional con base en un ingreso que él trabajador percibió años antes del momento en que le fue reconocida, la pensión, contraría el mandato superior de equidad, el derecho de percibir una pensión mínima vital calculada teniendo en cuenta los fenómenos inflacionarios» y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero. Puso de presente que esta corporación mediante la providencia CSJ SL, 20 abr. 2007, rad. 29470, enseñó que la

de poder adquisitivo del dinero. Puso de presente que esta corporación mediante la providencia CSJ SL, 20 abr. 2007, rad. 29470, enseñó que la indexación de la primera mesada procedía respecto deRadicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 16 pensiones reconocidas a partir de la Constitución Política de 1991, a excepción de las pensiones convencionales, empero, destacó que tal criterio fue rectificado en la decisión CSJ SL, 31 jul. 2007, rad. 29022, en la que se dijo que se extendía a las pensiones extralegales. Precisó que, con posterioridad, por medio de la sentencia CSJ SL736-2013 se varió la postura expuesta en el sentido de enunciar que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda era un fenómeno que afectaba a todos los tipos de pensiones por igual y, que al no haber prohibición expresa por parte del legislador, no había cabida para hacer diferenciaciones fundadas en la naturaleza de la prestación o en la fecha de su otorgamiento. Descendió al caso en concreto y adujo que la falladora unipersonal luego de identificar respecto de cada demandante la fecha de retiro, y de disfrute de la pensión, estableció que en 58 de los 60 casos se concedió la acreencia extralegal de manera inmediata y concomitante a la calenda de desvinculación, y que los dos restantes tuvieron «un lapso de espera, uno de un mes y otro de un mes con 25 días» de la siguiente manera: No. Demandante Reconocimiento Fecha de retiro Fecha disfrute

de desvinculación, y que los dos restantes tuvieron «un lapso de espera, uno de un mes y otro de un mes con 25 días» de la siguiente manera: No. Demandante Reconocimiento Fecha de retiro Fecha disfrute 1 Luis Domingo Pico Quintero Resolución 088 del 23 de enero de 1995 29 de diciembre de 1994 30 de diciembre de 1994Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02

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2 Miguel Ángel Yaruro Boada Decisión Gerencial 026 del 20 de diciembre de 2000 30 de noviembre de 2000 01 de diciembre de 2000 3 Óscar Bautista Quintero Decisión Empresarial 046 del 25 de mayo de 2006 19 de abril de 2006 19 de abril de 2006 4 Adriano de Jesús Guerrero Manzano Resolución 379 del 18 de octubre de 1996 30 de septiembre de 1996 01 de octubre de 1996 5 Carlos Alberto Silva Decisión empresarial 128 del 19 de diciembre de 2006 30 de noviembre de 2006 01 de diciembre de 2006 6 Eusebio Castro Velásquez Decisión Empresarial 119 del 10 de septiembre de 2009 01 de mayo de 2008 02 de mayo de 2008 7 Javier C Consuegra Mora Decisión Empresarial 002 de 2004 24 de octubre de 2003 25 de octubre de 2003

septiembre de 2009 01 de mayo de 2008 02 de mayo de 2008 7 Javier C Consuegra Mora Decisión Empresarial 002 de 2004 24 de octubre de 2003 25 de octubre de 2003 8 Teresa de Jesús Carrascal (sic) de Rojas Resolución 158 de 1995 29 de diciembre de 1994 30 de diciembre de 1994 9 Marco Eli Sánchez Santiago Resolución 900 de 1994 30 de junio de 1994 01 de julio de 1994 10 Lilia Rosa Arias Hernández sustituta de Juan Tomás Cortés Hernández Resolución 185 del 10 de octubre de 1987 09 de mayo de 1997 9 de mayo de 1997 11 Efrén Avendaño Peña Decisión empresarial 129 de 2006 30 de noviembre de 2006 01 de diciembre de 2006 12 Mario Rangel Yañez Decisión empresarial 097 del 2 de octubre de 2006 28 de noviembre de 2006 29 de septiembre (sic) de 2006Radicación n.° 54001-31-05-003-2015-00257-02 SCLAJPT-10 V.00 18 13 Elia M del Carmen Latorre Ordoñez Decisión empresarial 033 del 18 de junio de 2004 24 de octubre de 2003 25 de octubre de 2003 14 Manuel Merchán Duque Decisión empresarial 103 del 4 de septiembre de 2009 30 de mayo de 2009

2004 24 de octubre de 2003 25 de octubre de 2003 14 Manuel Merchán Duque Decisión empresarial 103 del 4 de septiembre de 2009 30 de mayo de 2009 30 de mayo de 2009 15 José Dolores Leal Sandoval Resolución 028 de 1987 17 de diciembre de 1986 17 de diciembre de 1986 16 Hernando Antonio Galviz Galviz Decisión empresarial 075 del 19 de noviembre de 2003 15 de octubre de 2003 16 de octubre de 2003 17 Octavio Bonilla Lizcano Decisión empresarial 020 del 9 de agosto de 2001 04 de julio de 2001 5 de julio de 2001 18 Orlando Rangel Ortiz Decisión Gerencial 016 del 14 de abril de 2004 15 de febrero de 2004 16 de febrero de 2004 19 Iván Humberto Arámbula Ramírez Resolución 083 del 23 de enero de 1995 29 de diciembre de 1994 30 de diciembre de 1994 20 Jorge Eliecer González Rubacete Decisión empresarial 30 del 23 de junio de 2005 22 de abril de 2005 17 de junio de 2005 21 Juan Bautista Fuentes León Decisión empresarial 056 del 13 de septiembre de 2004 31 de julio de 2004 01 de agosto de 2004 22 Carmen Leonor Hernández Resolución 164 de 31 de marzo de 1989 01 de

056 del 13 de septiembre de 2004 31 de julio de 2004 01 de agosto de 2004 22 Carmen Leonor Hernández Resolución 164 de 31 de marzo de 1989 01 de marzo de 1989 01 de marzo de 1989 23 Iván Leal Vega Decisión gerencial 015 del 11 de agosto de 2000 25 de julio de 2000 26 de julio de 2000 24 Pedro Alonso Pedraza Gómez Decisión Gerencial 030 del 15 de abril de 2010 21 de noviembre

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