CSJ - SL788-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL788-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-07 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente SL788-2025 Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 Acta 4 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte resuelve el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, SINALTRACORPOICA contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 30 de enero de 2024, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN COLOMBIANA
DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, SINALTRACORPOICA y la empresa CORPORACIÓN
COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA,
AGROSAVIA.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01
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De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Sinaltra corpoica, agremiación sindical de primer grado y de industria, presentó el 25 de julio de 2022 un pliego de peticiones de 50 puntos, (CD. 002 PLIEGO DE PETICIONES. pdf), a la Corporación Colombiana de
primer grado y de industria, presentó el 25 de julio de 2022 un pliego de peticiones de 50 puntos, (CD. 002 PLIEGO DE PETICIONES. pdf), a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Agrosavia, sin que se hubiese alcanzado entre éstas solución alguna en la etapa de arreglo directo y razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante resolución número 4266 de 30 de octubre de 2023, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto. El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 10 de noviembre de 2023 y obtuvo de los interesados la prórroga solicitada para pronunciarse (Archivo Digital AUTORIZACIÓN REPRESENTANTE RAFAEL151.pdf), pasando luego a proferir el laudo cuya anulación se pretende por la parte sindical, mediante el recurso sobre el que aquí se decide.
II. LAUDO ARBITRALRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01
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El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 30 de enero del año 2024. El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló los antecedentes del conflicto, estableció su competencia para pronunciarse sobre los puntos del pliego, «salvo los artículos
del año 2024. El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló los antecedentes del conflicto, estableció su competencia para pronunciarse sobre los puntos del pliego, «salvo los artículos 1°, 2°, 3°, 12° (parcial), 16°, 17°, 18° y 24° del pliego de peticiones que fueron pactados [sic] por las partes en acta del 12 de octubre de 2022», e hizo énfasis en que el laudo consideró la realidad de las partes, la coexistencia de organizaciones sindicales e instrumentos colectivos, la convención colectiva de trabajo 2016, la denuncia de la organización sindical, las actas de negociación suscritas por las partes, los acuerdos parciales logrados en la etapa de arreglo directo, la situación presupuestal y financiera de la entidad, los beneficios extralegales otorgados por la corporación, las declaraciones presentadas por las partes ante el Tribunal en las diferentes sesiones, los documentos aportados, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales y, de manera primordial, los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad. Luego de las precisiones referidas, manifestó que, pese a la dificultad para entender el alcance de la denuncia respecto de los puntos intitulados « permisos sindicales», «transporte», «auxilios especiales» y «vigencias», no se formuló petición alguna expresa en el pliego que lo habilite para pronunciarse
de los puntos intitulados « permisos sindicales», «transporte», «auxilios especiales» y «vigencias», no se formuló petición alguna expresa en el pliego que lo habilite para pronunciarse y que, en el caso de los artículos denunciados bajo la denominación «auxilios sindicales», « gastos de entierro », «salarios» y «matrículas escolares», el sindicato aclaró que enRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 4 realidad corresponden a los artículos 17º, 30º, 22º y 28º de la Convención Colectiva de Trabajo 2016, sobre los cuales formularon peticiones concretas en los numerales 10º, 18º, 23º y 11º del pliego de peticiones, siendo necesario resaltar que existió acuerdo entre las partes sobre el artículo 18º del pliego de peticiones, y adujo que « Los demás artículos denunciados son inexistentes». Luego, procedió a estudiar cada punto del pliego, concediendo algunos, negando otros y manifestando carecer de competencia para los restantes, como a continuación se señala: (i) Determinó carecer de competencia para las peticiones: 4-. Estabilidad laboral; 5-. Garantía del derecho al trabajo; 6-. Comité para sanciones y despidos; 8-. Laborales misionales; 9-. Régimen de contratación; 12.- Responsabilidad social empresarial (Parcialmente), 21-. Jornada laboral (Política para la programación,
Laborales misionales; 9-. Régimen de contratación; 12.- Responsabilidad social empresarial (Parcialmente), 21-. Jornada laboral (Política para la programación, autorización, registro, aprobación y seguimiento suplementario en AGROSAVIA); 22-. Reten social; 23-. Derecho a la igualdad salarial; 25-. Equidad laboral; 26Equidad laboral; 27-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 28-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 29-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 30-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 31-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 32-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 33.- Equidad laboralRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01
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(Política de fortalecimiento y escalafón); 34-. Equidad laboral (Política de fortalecimiento y escalafón); 35-. Garantías del derecho de asociación y libertad sindical; 38-. Reconocimiento al esfuerzo por la educación; 39-. Reconocimiento al esfuerzo por la educación; 40-. Reconocimiento al esfuerzo por la educación; 41-. Reconocimiento al trabajo sindical.
Reconocimiento al esfuerzo por la educación; 40-. Reconocimiento al esfuerzo por la educación; 41-. Reconocimiento al trabajo sindical. (ii) Decidió negar las peticiones identificadas así: 11-. Responsabilidad social empresarial; 12-. Responsabilidad social empresarial; 14-. Responsabilidad social empresarial; 19-. Responsabilidad social empresarial; 37-. Compensación del calendario; 44-. Indemnización; 45-. Bonificación por firma; 48-. Prestaciones sociales; 49-. Prestaciones sociales; 50-. Alimentación para el trabajador. Finalmente, (iii) concedió los restantes puntos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° de la parte resolutiva del laudo.
III. RECURSO DE ANULACIÓN En lo que interesa al recurso, el sindicato impugnante pretende la devolución del laudo, para que los árbitros se pronuncien sobre las cláusulas agrupadas en el siguiente orden: i) los artículos 4, 5, 6, 8, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, respecto de los cuales el colegiado se declaró incompetente; ii) los artículos 7, 10, 13, 15, 20, 36,
42, 43, 46 y 47, que fueron reconocidos pero que a juicio delRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 6 recurrente han debido ser más equitativos; y iii) los artículos 11, 12 (parcial), 14, 19, 37, 44, 48, 49 y 50, que fueron negados por razones económicas y financieras. Dado que en la impugnación el sindicato recurrente acusa los artículos arguyendo similares motivos de inconformidad, la Sala las agrupará para su estudio, según corresponda.
IV. RÉPLICA DE LA EMPRESA Agrosavia presentó oposición al recurso de anulación interpuesto por el sindicato y sostuvo que el Tribunal de Arbitramento no contaba con competencia para decidir respecto de las peticiones 4, 5, 6, 8, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 39 y 40 del sindicato, pues las facultades especificas otorgadas por la Ley al Tribunal de ninguna manera comprendían la potestad para modificar la legislación vigente o suprimir las facultades administrativas exclusivas del empleador.
De otro lado, señaló que el Tribunal de Arbitramento contaba con competencia para adecuar de la mejor manera
posible las peticiones 10, 13 y 36 en un sentido menor al solicitado, por una parte, y para negar las peticiones 11, 12, 14, 19, 37, 44, 45, 48, 49 y 50 sobre beneficios económicos, por la otra; en consecuencia, destaca que el Tribunal de Arbitramento falló en equidad aplicando en todo caso los principios de razonabilidad y proporcionalidad, razón por laRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 7 cual solicita no acceder a las peticiones del sindicato expuestas en el recurso de anulación y, por tanto, confirmar en su integridad el Laudo Arbitral del 30 de enero de 2024.
V. CONSIDERACIONES Atendidos los motivos de la impugnación propuesta por la organización sindical, tal cual ya se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que, de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: (i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; (ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; (iii) afectó derechos o facultades reconocidos a las mismas por las leyes; (iv) o por normas convencionales.
Además, por la naturaleza de la decisión adoptada por
partes del conflicto; (iii) afectó derechos o facultades reconocidos a las mismas por las leyes; (iv) o por normas convencionales. Además, por la naturaleza de la decisión adoptada por esta especial clase de Tribunales, que es en equidad, (v) si con ello se produjo la violación de tan trascendental principio rector de las relaciones surgidas entre empleadores y trabajadores (artículo 1.º del CST). Excepcionalmente, compete a la Corte, cuando hallare que no se decidieron todas las cuestiones indicadas en el decreto para el cual se le convocó, (vi) devolver el expediente a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que disponga, si lo estima conveniente, laRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 8 resolución de lo ya restantemente recurrido (artículo 143 del
CPTSS).
Lo anterior traduce que la Corte, al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral, en atención a esa misma naturaleza y a su particular propósito que es el de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo, y no el de dirimir controversias jurídicas sobre los alcances, interpretación o posible integración de sus enunciados normativos, tarea que sabido es corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces que son en derecho, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, sin que, por ende, pueda dictar preceptivas de
normativos, tarea que sabido es corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces que son en derecho, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, sin que, por ende, pueda dictar preceptivas de reemplazo o pueda reenviar al tribunal de arbitramento el asunto para que adopte las que la Corte crea son las que proceden, pues la anulación de la disposición del laudo agota el procedimiento arbitral, salvo que, en lo que ha dado en llamar por la jurisprudencia «modulación» de una disposición del laudo, que permite su subsistencia pero atada a un entendimiento particular o específico para impedir la total pérdida de sus efectos, cuestión ésta que solamente es predicable de cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflicto, pues ello traduciría que la Corte asumiera el rol de árbitro del laudo. Con dicha introducción viene al caso advertir que los árbitros, al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraronRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 9 necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabajadores y sindicato, desestimando previamente las que consideraron no deberían hacer parte de dicho estatuto y no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que al final de los cincuenta puntos del pliego de peticiones del laudo, al resolverlos éste quedó reducido a catorce artículos.
dicho estatuto y no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que al final de los cincuenta puntos del pliego de peticiones del laudo, al resolverlos éste quedó reducido a catorce artículos. En ese marco debe proceder la Corte a verificar los puntos materia de controversia, para luego descender al examen del laudo arbitral con el fin de resolver el recurso, encontrando al respecto, por la forma en que fueron planteados, la conveniencia de dividirlos según el tema, en tres partes, así: la primera, enderezada a los puntos del pliego de peticiones sobre los cuales el tribunal consideró que no era competente, los cuales entiende la Sala en razón a la forma en que fueron sustentados y sobre los cueles se edificó el cuestionamiento, que el ataque se circunscribe a los numerados como 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 38, 39 y 40, y cuya solicitud se dirige a su devolución para el pronunciamiento arbitral; la segunda, dirigida contra los puntos 10, 13 y 36, los cuales versan sobre peticiones que fueron concedidas; y la tercera, respecto de las peticiones 11, 12, 14, 19, 37, 44, 45, 48, 49 y 50, que fueron negadas, y así disponer resolver en ese orden cada tema. Por razones metodológicas, dado que el sindicato solicitó la devolución de unas cláusulas del laudo arbitral, en
disponer resolver en ese orden cada tema. Por razones metodológicas, dado que el sindicato solicitó la devolución de unas cláusulas del laudo arbitral, en aras de resolver el presente recurso de anulación, se transcribirán: i) el pedimento inserto en el pliego deRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 10 peticiones, ii) la cláusula específica y lo resuelto por el Tribunal frente a la referida petición, iii) los argumentos con los que el sindicato sustenta la anulación y/o devolución, iv) los argumentos de la réplica y, finalmente, v) la respuesta de la Sala.
1. CLÁUSULAS RESPECTO DE LAS CUALES EL
TRIBUNAL SE DECLARÓ INCOMPETENTE
Pliego:
ARTÍCULO 25 – EQUIDAD LABORAL: La CORPORACION
COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA
(AGROSAVIA) garantizará que los miembros de la Junta Directiva Nacional (JDN) participen como veedores en la discusión y decisión del aumento salarial anual para los trabajadores de la Corporación con la Junta Directiva de la Corporación o con la administración de AGROSAVIA , de igual forma la Organización Sindical a través de la Junta Directiva Nacional y Juntas Directivas de las Subdirectivas participarán en los procesos selección y contratación de los aspirantes o cargos en las diferentes sedes del país de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA, dando
Nacional y Juntas Directivas de las Subdirectivas participarán en los procesos selección y contratación de los aspirantes o cargos en las diferentes sedes del país de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA, dando transparencia a estos procesos se debe revisar algunos cargos como por ejemplo el de líder de G estión H umana y el de Coordinadores de innovación, esto debido a que el perfil del cargo es uno y la mayoría de los que ocupan ese cargo son otros. Se dará cumplimiento dentro del mes siguiente a la terminación del conflicto laboral y con retroactividad a la fecha de firma de esta convención, sea por acuerdo entre las partes o terceros.
Laudo: Este Tribunal considera que no tiene competencia sobre esta petición tr ata (sic) temas de contenido eminentemente administrativos o reglamentarios que competen más a la autocomposición o negociación directa de las partes y además implica la afectación de las facultades del empleador para la selección de personal. En este sentido, se tiene la sentencia CSJ SL2978-2023.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01
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Pliego: ARTÍCULO 26 – EQUIDAD LABORAL: La c ircular reglamentaria 011 de 2019 denominada Política de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades del Talento Humano; establece diferentes principios en su política, uno de estos se define como la “implementación permanente de procesos de aprendizaje y desarrollo” la cual estipula que AGROSAVIA se asegurará que los trabajadores cuenten con o portunidad de f ormación, experiencia y orientación que apoyen su desarrollo personal y laboral, refuercen e incrementen conocimientos, habilidades,
los trabajadores cuenten con o portunidad de f ormación, experiencia y orientación que apoyen su desarrollo personal y laboral, refuercen e incrementen conocimientos, habilidades, capacidades, valores, actitudes y principios que p ermitan mejorar su productividad y desempeño. De acuerdo con lo anterior, la CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA (AGROSAVIA), garantizará que los Profesionales de apoyo a l a investigación pase (sic) a profesional de Investigación una vez tenga cinco (5) años de experiencia en el cargo. Esto también debe ser visto como una transición y potenciación para aquellos Profesionales de Apoyo a la Investigación, que quieren seguir su carrera como investigadores en AGROSAVIA. Se dará cumplimiento dentro del mes siguiente a la firma de la convención colectiva de trabajo. ARTÍCULO 27 – EQUIDAD LABORAL (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO Y ESCALAFÓN): La circular 004 denominada Política de escalafón para el reconocimiento de la productividad de los investigadores, lineamientos para la creación del repositorio de información de la productividad de otros cargos de AGROSAVIA y período de transición, del 2 julio de 2020, menciona en su segundo pilar Corporativo `Incentivar la producción de oferta tecnológica con alto valor para el productor, en concordancia con la m isión Corporativa para transformar de manera sosten ible el sector agropecuario colombianó. En concordancia, las llamadas ofertas tecnológicas (OT), son productos de la investigación desarrollada por AGROSAVIA, traducida en esquemas o practicas integradas de manejo sostenible para los reglones productivos, buscando
colombianó. En concordancia, las llamadas ofertas tecnológicas (OT), son productos de la investigación desarrollada por AGROSAVIA, traducida en esquemas o practicas integradas de manejo sostenible para los reglones productivos, buscando aportar soluciones tecnológicas a limitantes sociales, económicas y ambientales. La generación de una OT requiere de conocimiento científico y años de experiencia en campo y/o laboratorio, lo que se traduce en sabiduría sobre un tema específico con alto impacto para los productores. Sin embargo, dicha política no reconoce dentro de su escalafón la generación y desarrollo de las (OT). Por lo anterior, AGROSAVIA reconocerá e integrará a su política de escalafón las ofertas tecnológicas generadas con anterioridad a esta fecha y las futuras OT que se generen. Para dar cump limiento y aplicabilidad dentro del escalafón, AGROSAVIA, reconocerá 10 puntos a cada uno de sus autores por cada OT generada, y el número de participantes será igual alRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 12 número de quienes participaron en la construcción de la OT, con retroactividad para las OT ya reconocidas y avaladas por la Corporación. AGROSAVIA dará cumplimiento dentro del mes siguiente, a la terminación del conflicto laboral con retroactividad a la fecha de firma de esta convención, sea por acuerdo entre las partes o laudo proferido por el tribunal de arbitramento. ARTÍCULO 28 – EQUIDAD LABORAL (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO Y ESCALAFÓN): La misma circular 004, menciona como pilar quinto Éstimular la producción editorial para que permita el reconocimiento de la Corporación como
FORTALECIMIENTO Y ESCALAFÓN): La misma circular 004, menciona como pilar quinto Éstimular la producción editorial para que permita el reconocimiento de la Corporación como entidad líder de investigación, generadora de nuevo conocimiento y tecnología`. Para esto, AGROSAVIA definió como requisito que los investigadores máster y Ph.D deben cumplir con un puntaje mínimo de 6 y 12 puntos en el escalafón para cada periodo. Sin embargo, se ha evidenciado diferentes tipos de dificultades para que los investigadores puedan alcanzar los puntos definidos en esta circular. Las dificultades en cuestión se relacionan a continuación. a). Bajo flujo y periodicidad de publicaciones en la revista Ciencia y Tecnología Agropecuaria de AGROSAVIA, lo cual ocasiona baja categorización de esta revista por parte de COLCIENCIAS. b). Los tiempos o periodos definidos por la circular 004 para el cumplimiento de los puntos mínimos para los cargos de maestrías y doctorados, no son equiparables con los tiempos que manejan las revistas científicas indexadas, puesto que, desde el momento en que se somete un manuscrito hasta su publicación pueden pasar de seis a 24 meses. Lo anterior, evidencia que los tiempos manejados por las revistas y los de la circular, no dependen del investigador. c). Exigencia de COLCIENCIAS y de AGROSAVIA para la inclusión de investigadores externos para mejorar el impacto de las publicaciones científicas y la categorización de la revista
Ciencia y Tecnología Agropecuaria. d) Asignación de mayor puntaje en el escalafón a las publicaciones de artículos científicos, libros y capítulos de libro en revistas de categoría Q1 y Q2 (A1 y A2). e) Existen relativamente pocas revistas A1 y A2 con publicaciones gratuitas, a las cuales se presenta un alto flujo de solicitudes de investigadores de todo el mundo para acceder a dichas publicaciones. Este inconveniente hace que el proceso sea muy competido y difícil para lograr la aceptación de una publicación, puesto que, del total de recepciones o solicitudes de publicación, tan solo son aceptadas del 15 al 20% de estas.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 13 f) Acceder a revistas con sistema APC (pagadas) y embargo (la revista acepta el manuscrito, pero lo publica en versión libre a los dos años). Estas implican, además de la alta competencia, altos costos de publicación que debe asumir el investigador. g) Los altos costos involucrados en una publicación en revistas indexadas A1 y A2, incluye los costos de revisión de estilo, traducción al idioma inglés por nativos y el costo mismo de la publicación en la revista seleccionada. Si se toma la opción de publicaciones por el sistema APC estos costos pueden oscilar entre 9.5 a 18 millones de pesos. La Organización Sindical no considera procedente la aplicación de la circular 004, por lo anteriormente expuesto, ya que para lograr acceder a una publicación en revistas indexadas A1 y A2 el investigador debe incurrir en costos que no le corresponden. Para contribuir a la solución de los diferentes inconvenientes que enfrentan los investigadores en casos concretos de las
lograr acceder a una publicación en revistas indexadas A1 y A2 el investigador debe incurrir en costos que no le corresponden. Para contribuir a la solución de los diferentes inconvenientes que enfrentan los investigadores en casos concretos de las revistas indexadas, la Organización Sindical solicita la aplicación de los siguientes puntos: AGROSAVIA, f ortalecerá el equipo de editores de la revista Ciencia y Tecnología Agropecuaria (al menos uno por red y por especie), aumentará el flujo de periodos de p ublicaciones anuales, incrementará a un mínimo de 4 puntos para los autores y coautores de los artículos científicos y 7 puntos mínimos para libros y capítulos de libro publicados en nuestra revista, facilitando un mayor número de solicitudes y publicaciones para el personal interno asociado con pares externos. Esta estrategia promoverá una mejor categorización de la revista por parte de COLCIENCIAS y aumentará las opciones de publicación de los investigadores de AGROSAVIA. AGROSAVIA, asumirá los costos de la revisión de estilo, traducción al idioma inglés para los casos que se requiera, y los gastos de la publicación en la revista indexada que se seleccione (en el caso que se tome la opción del sistema APC). AGROSAVIA, r econocerá como única responsabilidad del investigador en materia de artículos científicos, libros y capítulos de libro, cumplir con la entrega de un número determinado de documentos técnicos o científicos pactados con AGROSAVIA, en estado de finalizado y listo p ara someter a u na revista
seleccionada. También se responsabiliza al investigador de hacer los ajustes solicitados por los pares evaluadores internos y de la revista seleccionada. AGROSAVIA, exigirá y recibirá del investigador el manuscrito, pero asumirá la responsabilidad de buscar la revista de su predilección, asumir los gastos relacionados con la corrección de estilo, traducción al idioma inglés y los costos a que haya lugar por efecto de la publicación.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01
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AGROSAVIA, considerará importante aumentar la contribución de la misión corporativa h acia el productor campesino colombiano. Para esto, deberá hacer más atractiva para el investigador la publicación de material divulgativo tales como: notas técnicas, manuales, guías, cartillas, guion audiovisual, boletín o folleto. Por tanto, AGROSAVIA reconocerá y aumentará la valoración y el puntaje de este t ipo de publicaciones, equiparado esta, con la importancia dada a los artículos científicos. AGROSAVIA, deberá hacer mayores esfuerzos en la obtención de publicaciones que beneficien al productor campesino, con lo cual, m ostrará mayor participación en las políticas agrarias vinculadas como ofertas tecnológicas y de paso, m ayor oportunidad para las publicaciones de los investigadores. AGROSAVIA dará cumplimiento dentro del mes siguiente a la terminación del conflicto laboral con retroactividad a la fecha de firma de esta convención, sea por acuerdo entre las partes o laudo proferido por el tribunal de arbitramento.
ARTÍCULO 29 – EQUIDAD LABORAL (POLÍTICA DE
terminación del conflicto laboral con retroactividad a la fecha de firma de esta convención, sea por acuerdo entre las partes o laudo proferido por el tribunal de arbitramento. ARTÍCULO 29 – EQUIDAD LABORAL (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO Y ESCALAFÓN): AGROSAVIA, facilita y apoya la participación de sus investigadores en congresos, seminarios nacionales e internaciones para dar a conocer los resultados de sus investigaciones. Sin embarg o, se ha encontrado que los artículos científicos publicados en los congresos nacionales e internaciones no son valorados con la importancia que merecen, desconociendo que dichos artículos también son revisados y aprobados por pares nacionales o internaciones. Para evitar la asignación de publicaciones de primera, segunda y tercera categoría, AGROSAVIA, valorará y reconocerá en la categoría A2 los artículos científicos presentados en congresos internacionales, y no podrán asignar puntuaciones menores a 5 para todos los autores y coautores; artículos publicados en congresos nacionales se reconocerán en categoría B y no podrán recibir puntuaciones menores a 4 para todos los autores y coautores. AGROSAVIA dará cumplimiento dentro del mes siguiente a la terminación del conflicto laboral con retroactividad a la fecha de firma de esta convención, sea por acuerdo entre las partes o laudo proferido por el tribunal de arbitramento. ARTÍCULO 30 - EQUIDAD LABORAL (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO Y ESCALAFÓN): La circular 004 también en sus pilares tres y cuatro rezan `Fortalecer la masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, con excelencia científica,
FORTALECIMIENTO Y ESCALAFÓN): La circular 004 también en sus pilares tres y cuatro rezan `Fortalecer la masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, con excelencia científica, que se armonice con el modelo de gestión y los valores corporativos y `Aumentar y consolidar las capacidades del equipo de investigadores en I+D+i mediante el programa deRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00027-01 SCLAJPT-07 V.00 15 escalafón Sin embargo, la circular reglamentaria 0 11 de octubre de 2019, en la política de fortalecimiento y desarrollo de capacidades del talento humano, en su artículo 20, menciona los requisitos para acceder al programa de apoyo en educación a nivel de doctorado. El numeral dos de dicho artículo no permite la participación en estudios de doctorado a trabajadores mayores a 47 años, por tanto, la Organización Sindical considera que esta circular es excluyente en sus apartes, dado que, desconoce el derecho a la igualdad que debe primar en una institución de carácter público como es AGROSAVIA y, que el conocimiento y formación científica no tiene límite de edad. Estas restricciones, han dificultado el acceso a dichos avales o licencias no remuneradas para las personas que quieren continuar su formación. Además, está coartando el libre desarrollo de la personalidad, la pérdida de oportunidades de formación y el acceso al conocimiento logrados de forma independiente por muchos trabajadores, ocasionando que los trabajadores tomen la decisión de: a) renunciar a la Corporación al no conseguir a tiempo la licencia no r emunerada, b) adelantar procesos de formación sin contar con el aval
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