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CSJ - SL984-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL984-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente SL984-2025 Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 Acta 12 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Profiere la Corte la sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral instaurado por DAIMER VILLARRUEL

CÁRDENAS contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE

AMÉRICANO S. A. (AVIANCA S. A.) , la COOPERATIVA DE

TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA (SERVICOPAVA EN

LIQUIDACIÓN), y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

INTEGRADOS SAI S. A. S.

I. ANTECEDENTES De manera sucinta, de cara a lo que fue objeto de casación en sede extraordinaria, ha de recordarse que Daimer Villarruel Cárdenas demandó a las personas jurídicas mencionadas con el fin de que se declare que la vinculación realizada a través de la CTA Servicopava enRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

SCLAJPT-10 V.00 2 liquidación en realidad corresponde a un contrato de trabajo a término indefinido con Avianca S. A.; y que la efectuada con de SAI S. A. S. atañe a la continuidad de la misma relación, por lo que tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales, los derechos de que trata el Plan Voluntario Beneficios (PVB) de Avianca S. A.; las sanciones

por lo que tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales, los derechos de que trata el Plan Voluntario Beneficios (PVB) de Avianca S. A.; las sanciones por el no pago de intereses sobre las cesantías y por no consignación del auxilio durante el periodo que estuvo vinculado a través de aquella Cooperativa. Así mismo, pidió se declare la «solidaridad entre las demandadas», en los términos del artículo 35 del CST. En consecuencia, solicitó impartir las siguientes condenas: 1.Al pago […] del derecho a la “bonificación especial” que AVIANCA reconoce y paga a todos sus trabajadores no sindicalizados en el mes de febrero, en razón a 15 días de salario, conforme al denominado PVB de la Compañía, durante toda la vigencia de la relación laboral, y los que se causen a futuro. 2.Al pago […] del derecho a la “prima de vacaciones” que AVIANCA reconoce y paga a todos sus trabajadores no sindicalizados en sus periodos de vacaciones correspondiente a 21, 32 o 37 días de salario básico, conforme al denominado PVB. Durante toda la vigencia de la relación laboral, y los que se causen a futuro. 3.Al pago […] del derecho a la “prima de navidad”, que la

Compañía reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados en el mes de diciembre en razón de 26, 37 o 42 días de salario básico, conforme al denominado PVB. Durante toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 4.Al pago […] del derecho al “reconocimiento por antigüedad” en razón de 8 días de vacaciones y 2 pasajes por los primeros 5 años; 11 días de vacaciones y 2 pasajes adicionales por el cumplimiento de sus 10 años de servicio y el derecho proporcional que le asiste por la totalidad de su antigüedad para la Compañía. Durante toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 3 5.Al pago […] del derecho al “incentivo de productividad” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente según el índice de ausentismo y conforme a la tabla establecida para ello, durante toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 6.Al pago […] del derecho al “Auxilio Educativo” que se reconoce por AVIANCA 1 o 2 veces al año, a todos sus trabajadores no sindicalizados, conforme a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 7.Al pago […] del derecho al “Auxilio médico”, que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados que no

causen a futuro. 7.Al pago […] del derecho al “Auxilio médico”, que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados que no cuentan con afiliación a servicios de medicina prepagada, mensualmente conforme la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 8.Al pago […] del derecho a la “Ayuda Especial para Salud” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente, como ayuda para el pago cuotas moderadoras y copagos en el valor correspondiente a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 9.Al pago […] del derecho al “Auxilio de alimentación” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente conforme a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 10.Al pago […] del derecho al “Auxilio extralegal de transporte” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente, conforme a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro. 11.Al pago […] como factor salarial de las sumas que le fueron reconocidas a los por (sic) concepto de COMPENSACION EXTRAORDINARIA, desde su ingreso hasta el día 31 de octubre de 2017, ello en virtud a que dicho pago fue reconocido de

reconocidas a los por (sic) concepto de COMPENSACION EXTRAORDINARIA, desde su ingreso hasta el día 31 de octubre de 2017, ello en virtud a que dicho pago fue reconocido de manera habitual como contraprestación directa de sus servicios personales. 12.Al pago […] de las cesantías causadas desde sus ingresos hasta el día 31 de octubre de 2017. 13.A la reliquidación y pago de las cesantías […] a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante, y las que en el transcurso del proceso.Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 4 14.Al pago […] de los intereses a la cesantía causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017. 15.A la reliquidación de los intereses a la cesantía, […] causados a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante. 16.Al pago […] de la prima de servicio causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017.

17.A la Reliquidación de la prima de servicio, […] causadas a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante y las que se causen a futuro. 18.Al pago al demandante DAIMER VILLARRUEL CARDENAS, de las vacaciones causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017. 19.La Reliquidación de las vacaciones causadas […], a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del

las vacaciones causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017. 19.La Reliquidación de las vacaciones causadas […], a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante y las que se causen a futuro. 20.Al pago […] de la sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo legalmente establecido, causadas desde el ingreso hasta el día 31 de octubre de 2017, en virtud a que durante este periodo no fueron afiliados a un fondo legal de cesantía. 21.Al pago […], de la sanción por la consignación incompleta de la cesantía ante los fondos de cesantías respectivos del demandante DAIMER VILLARRUEL CARDENAS, causados desde el 1 de noviembre de 2017 y las que se causen a futuro.

22. Al pago […] de la sanción por el no pago de los intereses a la cesantía causadas desde su ingreso hasta el 31 de octubre de 2017 y los que se causen en el transcurso del proceso. 23.A la Reliquidación de los Salarios […] causados desde el día 1 de noviembre de 2017, hasta la fecha de la condena, en virtud a que la demandada dispuso la disminución salarial unilateral e ilegal de la demandante ante su presunta formalización Laboral. 24.A la […] por toda la relación laboral, en virtud a que la Reliquidación de los Aportes Pensionales demandada ha realizado de manera incompleta el pago de sus aportes. 25.Al pago al demandante de los días adicionales de vacaciones

Reliquidación de los Aportes Pensionales demandada ha realizado de manera incompleta el pago de sus aportes. 25.Al pago al demandante de los días adicionales de vacaciones que no fueron pagados conforme a lo dispuesto en el PVB aplicable a los trabajadores de Avianca durante toda la relación laboral del demandante DAIMER VILLARRUEL CARDENAS.

26. Al reconocimiento […]de los tiquetes que, por política internaRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

SCLAJPT-10 V.00 5 de la compañía se le han dejado de reconocer, como trabajadores de Avianca S.A. durante toda la vigencia de su relación laboral. 27.A pagar […] las sumas ilegalmente descontadas por concepto de CUOTA DE ADMISION a SERVICOPAVA, al momento de su vinculación por la Cooperativa. 28.A pagar […] el valor de las cuotas mensuales equivalentes al 5% del valor de su salario que les fueron descontados ilegalmente durante toda su relación laboral vinculados a través de SERVICOPAVA, bajo el concepto de “APORTES SOCIALES”. 29.Al pago mensual de la suma de $100.000.00 por concepto de AUXILIO DE ALIMENTACIÓN, convenido en el contrato de trabajo suscrito […], a partir del 1 de noviembre de 2017 y que las demandadas no les han pagado hasta la fecha de la demanda. 30.A la indexación de los derechos y sumas aquí reclamadas, los cuales han causado su devaluación por el transcurso del tiempo. 31.Al pago de los intereses moratorios generados por las sumas impagadas. Entre otros hechos, adujo que se vinculó a través de la CTA Servicopava en Liquidación el 2 de mayo de 2016, para

31.Al pago de los intereses moratorios generados por las sumas impagadas. Entre otros hechos, adujo que se vinculó a través de la CTA Servicopava en Liquidación el 2 de mayo de 2016, para desempeñar labores personales a favor de Avianca S. A., como auxiliar de operaciones terrestres, con un ingreso a título de compensación ordinaria de $689.455, el auxilio de transporte de $77.700 y la compensación extraordinaria por $125.728 por lo que el último salario ascendió a la suma de $862.056. Precisó que la terminación de su vinculación a la Cooperativa se llevó a cabo el 31 de octubre de 2017, por «presunta carta de renuncia», en un formato preestablecido y suministrado por Avianca S. A., indicando que la suscripción era obligatoria y requisito para su contratación a través de Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S. A. S.; y que inició convenio laboral con esta última desde el 1 de noviembre deRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 6 la misma anualidad ejerciendo el cargo de agente de operaciones terrestres. Argumentó que la aerolínea accionada conformó la Cooperativa para el desarrollo de actividades misionales, tales como: asistencia en tierra, venta de tiquetes, atención

en módulos y talento humano, entre otras; que a través de la CTA, en el año 2002, la compañía vinculó a trabajadores que venían laborando por intermedio de empresas de servicios temporales; que el ente cooperado no contaba con elementos propios para la ejecución de labores, por lo que tuvo que utilizar las herramientas y demás elementos de Avianca S. A., identificados con los logos e imagen de esta (diligencias, tractores, bandas, escaleras cajas de herramientas, etc.). Arguyó que en la estructura de Avianca S. A. y en el Sistema SIGA está el área de Asistencia en Tierra, bajo la vicepresidencia del mismo nombre; en el mapa de procesos figura como uno de los misionales y principales el de operación y servicio del transporte aéreo (flota pasajeros); los manuales de funciones técnicas y demás instructivos eran de propiedad de la empresa aérea, quien los registró directamente ante los órganos de control aeronáutico; la programación de turnos se realizaba a través de la herramienta SABRE, cuya titularidad, administración y ejecución de programación estaba a cargo exclusivo de Avianca S. A.; y los códigos de acceso, usuario y contraseña le eran autorizados y entregados para uso de las aplicaciones internas de los trabajadores de la aerolínea («SIGA, A VIAJAR, AVANCEMOS, entre otras»).Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

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Acotó que, ante el ejercicio indebido de tercerización

AVANCEMOS, entre otras»).Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

SCLAJPT-10 V.00 7

Acotó que, ante el ejercicio indebido de tercerización laboral, en el año 2012, el Ministerio del Trabajo sancionó a Avianca S. A. y a Servicopava ante la evidente y vedada intermediación laboral en actividades misionales permanentes; por ello, la aerolínea optó por acogerse al denominado acuerdo de formalización laboral para lograr la suspensión y condonación de la multa impuesta; el documento fue suscrito ante el director territorial de Barranquilla el 26 de diciembre de 2012, « lo cual implicó la contratación directamente por AVIANCA S.A. de 1494 trabajadores», que se encontraban vinculados por intermedio de la CTA. Aseguró que la empresa dejó por fuera de formalización o contratación a un grupo específico de trabajadores del área de Asistencia en Tierra, por lo que fue nuevamente investigada y sancionada en el año 2017 por parte del Ministerio del Trabajo; que por tal razón se vio compelida a asentir un nuevo acuerdo de formalización el 31 de octubre de 2017, en el que se comprometió a legalizar al personal de las diferentes áreas, por lo que se obligó ante el Ministerio a contratar a los subordinados de la CTA por intermedio de SAI

S. A. S.

Dijo que el 31 de octubre de 2017, esto es, el mismo día

las diferentes áreas, por lo que se obligó ante el Ministerio a contratar a los subordinados de la CTA por intermedio de SAI

S. A. S.

Dijo que el 31 de octubre de 2017, esto es, el mismo día en que se firmó el denominado acuerdo de formalización laboral, fue citado al centro de entrenamiento de Avianca S.

A. para una reunión en la que se le indicó por parte de los directivos de la aerolínea que debía suscribir un contrato con la nueva empresa; y para tal efecto se le indicó que tenía queRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

SCLAJPT-10 V.00 8 presentar obligatoriamente renuncia a « sus cargos que venían desempeñando en SERVICOPAVA», para lo que le fue entregado un formato preestablecido. Afirmó que rubricó el contrato con SAI S. A. S., pero sin darle oportunidad de adoptar una medida diferente; que fue engañado en su buena fe, dado que no le explicaron los verdaderos propósitos, ya que la empresa le negó el «derecho a su antigüedad y/o reconocimiento de indemnización por la realidad que acontecía esto es, el quebrantamiento unilateral del vínculo». Avianca S. A., al contestar la demanda (f.° 78 Cuad. 7 ED), se opuso a la totalidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa manifestó que nunca contrató laboralmente al demandante para que le prestara servicios personales, por cuanto él tuvo la calidad de cooperado de Servicopava, por lo que no lo vinculó y, por ello, no tiene responsabilidad alguna

su defensa manifestó que nunca contrató laboralmente al demandante para que le prestara servicios personales, por cuanto él tuvo la calidad de cooperado de Servicopava, por lo que no lo vinculó y, por ello, no tiene responsabilidad alguna en relación con las acreencias reclamadas. Adujo que la Cooperativa adelantó algunas actividades en las instalaciones de la aerolínea, pero alejadas del objeto principal de esta, es decir, no misionales; por tanto, el trabajo del accionante siempre estuvo sujeto al régimen de dicha entidad, quien actuó de manera autogestionaria, con total autonomía técnica, administrativa y financiera. Finalmente, señaló que la pretensión relacionada con la responsabilidad solidaria no tiene soporte fáctico ni jurídico,Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 9 dado que suscribió con la CTA una oferta mercantil para la venta de servicios de apoyo en procesos técnicos y administrativos, los que prestó a través de sus asociados, de acuerdo con la legislación vigente y, por tanto, no se cumplen los presupuestos del artículo 34 del CST. Al efecto, propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, inexistencia de solidaridad, falta de título y de causa en las pretensiones de la demanda, prescripción, buena fe, compensación, pago y la innominada o genérica. Por su parte, Servicopava también se opuso a las pretensiones de la demanda; y con relación a los hechos, indicó que no eran ciertos o no le constaban. Adujo que la

o genérica. Por su parte, Servicopava también se opuso a las pretensiones de la demanda; y con relación a los hechos, indicó que no eran ciertos o no le constaban. Adujo que la oferta mercantil con la empresa aérea se materializó para cubrir la totalidad de los procesos y subprocesos no misionales; que nunca existió una relación laboral con el actor y menos de contrato a término indefinido, pues lo que hubo fue un acuerdo cooperativo de trabajo asociado, desde el 2 de mayo de 2016. Indicó que el demandante presentó renuncia el 31 de octubre de 2017, la que fue debidamente aceptada; que las propuestas comerciales finalizaron con corte a 30 de noviembre y 31 de diciembre de ese año, por lo que fue imposible reubicarlo en otro cargo asociativo al interior de la CTA; y que las labores ejecutadas por aquél se llevaron a cabo en el marco del tratado de asociación, sin que en momento alguno adquiriera la calidad de trabajador.Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

SCLAJPT-10 V.00 10

Alegó que nunca actuó como intermediaria, dado que desde julio de 2003 hasta diciembre de 2017 existió un convenio de prestación de servicios en la modalidad de oferta mercantil y orden de compra de servicios entre Avianca S. A. y la CTA. Al efecto, como excepciones propuso las de cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de la obligación,

mercantil y orden de compra de servicios entre Avianca S. A. y la CTA. Al efecto, como excepciones propuso las de cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe, pago parcial y total, inexistencia de contrato de trabajo, prescripción y la genérica. Finalmente, Servicios Aeroportuarios Integrados, al dar respuesta a la demanda inaugural también se opuso a las pretensiones; y con relación a los hechos, admitió que suscribió un contrato de trabajo a término fijo con el demandante, el cual empezó a ejecutarse el 1 de noviembre de 2017. Frente a los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban. Como excepciones propuso las de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, buena fe de Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S. A. S., prescripción y la genérica. El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2022, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, condenó en costas al accionante y ordenó surtir el gradoRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 11 jurisdiccional de consulta, en caso de que no fuera recurrida.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2023, al solucionar el recurso de apelación impetrado por el actor, confirmó la

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2023, al solucionar el recurso de apelación impetrado por el actor, confirmó la sentencia del Juzgado, sin imponer costas en la instancia. Frente a esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación por parte del demandante, el que fue resuelto mediante sentencia CSJ SL3207-2024, casando la decisión solo «en cuanto no declaró la existencia de un contrato realidad entre el demandante y Avianca S.A, del 2 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2017». No se casó con relación a la vinculación propiamente laboral que el promotor del proceso tuvo con la empresa SAI S. A. S. Para mejor proveer, se dispuso que por Secretaría de la Sala se oficiara a la CTA Servicopava en Liquidación y Avianca S. A., para que remitieran información relacionada con los pagos que se hicieron al demandante durante el periodo transcurrido entre el 2 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2017, discriminando mes a mes los conceptos sufragados. Avianca S. A., mediante oficio enviado a esta corporación el 17 de diciembre de 2024, comunicó que como entre el demandante y esa empresa jamás existió un vínculo

laboral, no le realizó pago alguno. Por su parte, Servicopava, por medio de comunicaciones del 13 de los mismo mes y añoRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 12 y 14 de febrero de 2025, indicó, que entre el 2 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2017, se realizaron en favor del actor los siguientes desembolsos: AA MM Compensació n ordinaria mensual + extraordinari a (salario) Auxilio de transporte cooperativ o Compensació n semestral / auxilio semestral (prima de servicios) Benefici o de bienes tar (navidad) Rendimient o del auxilio anual (intereses sobre las cesantías) Beneficio adicional de descanso anual (vacacione s) 2016 Mayo $788.000 $77.700 2016 Junio $1.030.000 $77.700 $181.539 2016 Julio $1.030.000 $77.700 $979000 2016 Agosto $1.047.000 $77.700 2016 Septiembr e $1.047.000 $77.700 2016 Octubre $924.000 $77.700 2016 Noviembr e $947.000 $77.700 2016 Diciembre $1.039.000 $77.700 $553.850 $553.85

0 2017 Enero $1.039.000 $83.140 $38.921 $932000 2017 Febrero $1.052.000 $83.140 2017 Marzo $1.052.000 $83.140 $958000 2017 Abril $1.099.000 $83.140 2017 Mayo $696.060 $83.140 $658.053 2017 Junio $1.039.000 $83.140 $567.570 $920000 2017 Julio $910.188 $83.140 2017 Agosto $1.163.506 $83.140 2017 Septiembr e $1.067.568 $83.140 2017 Octubre $1.448.249 $83.140 Igualmente, indicó que en cada mensualidad se canceló el trabajo suplementario (horas extras) conforme a la ley, sin precisar rubro alguno. Así mismo, dijo que en la liquidación final la cual fueRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 13 realizada en noviembre de 2017, se hicieron los siguientes pagos: -Compensación ordinaria mensual + extraordinaria (salario) $1.122.779. -Auxilio de transporte cooperativo. $83.140 - Auxilio semestral (prima de servicios). $399.198. -Beneficio de bienestar (navidad) $359.190. -Descanso anual en dinero (vacaciones) $256.032. -Beneficio adicional de descanso anual (auxilio adicional vacaciones) $214.365. - Auxilio anual (cesantías) $201.212 - Rendimiento auxilio anual $4.024. - Devolución de aportes sociales $253.598. De la anterior respuesta se dio traslado, sin que las

  • Auxilio anual (cesantías) $201.212 - Rendimiento auxilio anual $4.024. - Devolución de aportes sociales $253.598.

De la anterior respuesta se dio traslado, sin que las partes manifestaran inconformidad alguna.

II. CONSIDERACIONES El juzgador de primer grado, después de aludir a los medios de convicción allegados, así como al contenido de los artículos 22, 23 y 24 del CST; 3, 6, 16 y 17 del Decreto 4588 de 2006, modificado por el Decreto 2417 de 2007; al igual que al Decreto 1333 de 1989, las Leyes 1233 de 2008, 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011, en cuanto al único aspecto que fue objeto de casación, concluyó: […] quedó demostrado que la prestación de los servicios del señor Daimer Villarroel Cárdenas entre el 2 de mayo 2016 al 31 de octubre 2017 se dio con ocasión al ejercicio legítimo del trabajo cooperado debido a la pertenencia que ostentó ante la cooperativa de trabajo asociado Servicopava en liquidación y en cumplimiento de la oferta mercantil con Avianca.Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

SCLAJPT-10 V.00 14 […] En consecuencia, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones perseguidas sobre Servicopava respecto al plan voluntario de beneficios, bonificación especial, auxilio educativo, prima de vacaciones, prima de navidad, reconocimiento por

prestaciones perseguidas sobre Servicopava respecto al plan voluntario de beneficios, bonificación especial, auxilio educativo, prima de vacaciones, prima de navidad, reconocimiento por antigüedad, incentivo de productividad o ahora Incentivo por no ausentismo, auxilio médico, ayuda especial para la salud, auxilio de alimentación, auxilio extralegal de transporte, días adicionales de vacaciones, compensación extraordinaria en el pago de prestaciones sociales y vacaciones legales, sanción por no consignar cesantías, pago de tiquetes, devolución de aportes sociales, indexación o intereses moratorios. Por lo anterior, absolvió a las sociedades Aerovías del Continente Americano S. A.- Avianca S. A., Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava en Liquidación y Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S. A. S. de las pretensiones incoadas en su contra por parte del señor Daimer Villarruel Cárdenas. El demandante apeló la anterior decisión y esencialmente manifestó su inconformidad en relación con la improcedencia o ilegitimidad de tercerizar actividades misionales, tales como el proceso de asistencia en tierra, a través de las cooperativas de trabajo asociado, labor que, afirma, no pueden desarrollar esta clase de entes. Al efecto se vale de argumentos similares a los planteados en sede de casación, a los que se remite la Sala. Así las cosas, le corresponde a la Corte en sede de instancia, elucidar si el sentenciador de primer grado se equivocó al no declarar que entre el promotor del proceso y

Así las cosas, le corresponde a la Corte en sede de instancia, elucidar si el sentenciador de primer grado se equivocó al no declarar que entre el promotor del proceso y Avianca S. A. existió un contrato de trabajo en aplicación del principio de primacía de la realidad, por el lapso durante elRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 15 cual medió vinculación a través de la CTA Servicopava. Pues bien, los discernimientos esbozados en sede extraordinaria son suficientes para resolver favorablemente el recurso de apelación, por cuanto fueron los que condujeron a concluir que quedó al descubierto que Avianca

S. A. tenía el poder de dirección y control en la ejecución de la actividad contratada con la CTA, de allí que el asociado, en la práctica, no pertenecía a la estructura de esa Cooperativa, como también que los medios para la ejecución de sus funciones eran propiedad del usuario del servicio; todo lo cual permite inferir que la aerolínea era la verdadera empleadora del promotor del proceso y, por tanto, la CTA Servicopava fungió simplemente como intermediaria.

Adicionalmente, quedó demostrado que la CTA no obró de manera autogestionaria, pues no tenía una organización especializada propia. De ahí que es dable concluir que la relación contractual comercial con ese ente no fue más que una formalidad para encubrir verdaderas actividades de intermediación laboral, las cuales están prohibidas para ese tipo de organizaciones, pues en realidad ejerció como simple intermediaria.

relación contractual comercial con ese ente no fue más que una formalidad para encubrir verdaderas actividades de intermediación laboral, las cuales están prohibidas para ese tipo de organizaciones, pues en realidad ejerció como simple intermediaria. Al efecto, es necesario recordar que, tal y como quedó sentado en sede de casación, en caso de que las cooperativas actúen como simples intermediarias, ello trae como consecuencia la declaratoria del contrato realidad del trabajador asociado con la empresa que se benefició de sus servicios y, por esta vía, que la precooperativa o cooperativaRadicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01 SCLAJPT-10 V.00 16 sea responsable solidaria de todas las obligaciones económicas que transmite una labor subordinada, en los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el referido artículo 7 de la Ley 1233 de 2008. Por consiguiente, hay lugar a declarar que entre Daimer Villarruel Cárdenas y Avianca S. A. existió un contrato de trabajo el cual se ejecutó entre el 2 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2017; y que la Cooperativa demandada es solidariamente responsable de las acreencias debidas al actor. Aquí resulta imperativo iterar, conforme se afirmó en sede extraordinaria, que no es viable declarar la existencia de una sola relación laboral entre el actor y la aerolínea, dentro de los extremos temporales que pretende el actor, dado que a partir del 1 de noviembre de 2017 aquel se vinculó

una sola relación laboral entre el actor y la aerolínea, dentro de los extremos temporales que pretende el actor, dado que a partir del 1 de noviembre de 2017 aquel se vinculó formalmente a través de un contrato de trabajo con SAI S. A. S., supuesto que no fue desvirtuado en casación, por lo que este puntual aspecto permanece incólume. Ahora, teniendo en cuenta que las demandadas Avianca

S. A. y la CTA Servicopava impetraron la excepción de prescripción, antes de entrar a liquidar las acreencias laborales a que haya lugar, la Sala considera oportuna su resolución, para lo cual resulta imperativo recordar que la sentencia en la que se establece la existencia de un contrato de trabajo es de naturaleza declarativa (CSJ SL2885-2019).Radicación n.° 11001-31-05-026-2020-00279-01

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Ahora bien, los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS brindan a los trabajadores la oportunidad de impetrar las súplicas dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad y el 489 CST prevé que dicho lapso se puede interrumpir por una sola vez, con el simple reclamo escrito que el subordinado formule y el empleador reciba, para que, a partir de ese momento, se reinicie el conteo del trienio para requerir en tiempo; es decir, el término prescriptivo se comienza a contar a partir de la exigibilidad de las obligaciones deprecadas. Así las cosas, como en el presente asunto solo con la presentación de la demanda inicial se interrumpió la

contar a partir de la exigibilidad de las obligaciones deprecadas. Así las cosas, como en el presente asunto solo con la presentación

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