CSJ - SP 10183(15-02-1995)
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10183(15-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- _J:':CA DE COLOMBIA r: rle t/:J/iC/r6 •. r.l'CnlC6
",o.10183
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta NO.019 • Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995). V 1 S T O S • Resuelve 1a Sa 1a 1a co 1 isión de competencias negativa
- • surgida entre un Ju• zgado Regional de Santafé de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá) para conocer del proceso en el que se acusó a GILBERTO MORENO ROA del delito de porte ilegal de armas. e A N T E E D E N T E S En las horas de la noche del 23 de febrero de 1990 en la población de Guateque fue capturado por miembros de la qUlen Policía Nacional el señor Gilberto Moreno Roa, • portaba un revolver Smith Wesson calibre 357, número
9K13660, hallándosele igualmente dos proyectiles que están catalogados como de uso privativo de las Fuerzas Armadas, :"-,BLICA DE COLO"'BIA COUSImt DE lA N,0.10183 arma y ,munición sin el respectivo amparo legal. Por los anteriores hechos el juzgado de Instrucción de , Orden Público de Santafé de Bogotá con auto del 29 de abril de 1992 calificó el mérito del sumario con resolución de
acusación contra el procesado Moreno Roa como autor de delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (dto. 3664 de 1986). Ejecutoriado el pliego acusatorio el expediente pasó al Juzgado Regional quien luego de citar para sentencia en los términos del artículo 46 del decreto 2790 de 1990, estimó que la conducta ilícita que se le imputa al procesado no puede ser adecuada al artículo 2 del decreto 3664 de 1986 • que fue adoptado como legislación permanente por el decreto , 2266 de 1991, pues'e1 arma que originó la investigación no reune las características "indicadas en el articulo 80. del Decreto 2535 de 1993 y, por ende, el criterio con el cual se clasificó inicialmente como 'arma de uso privativo de las Fuerzas armadas' no tiene aplicación". Concluye que la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito de Guateque al variar la adecuación típica de los hechos, "a donde se remi ti rá el exped ient e, propon iendo colisión negativa de competencias". El Juzgado Penal del Circuito de Guateque luego de detallar el peritaje que se le practicó al arma y a la munición, en , 2 ~_~~~CADE COLOMBIA r, í).I'e/Jla r/e ttd/iCta COIISIOH DE aT.":PETEHCIA NI0.10183 o la que dos proyectiles posee energía cinética de libras 450 pie y calibre concluye que ,. son precisamente los .357, PROYECTILES que le fueron encontrados y utilizados por el
procesado GILBERTO MORENO ROA, 10 que determinan la compet enc ia por arrast rar el delito de mayor ) o erarqula , jurídica (Porte Ilegal de Armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas), al delito menor y fue por esta razón que se enviaron las diligencias al Juzgado de Orden Público de santafé de Bogotá, D.C." CONSIDERACIONES DE LA SALA Los hechos por 1os cua 1es e 1 Juzgado de Inst rucc ión de Orden Público profirió resolución de acusación contra el • procesado Gi 1berto Moreno Roa hacen referencia al porte • ilegal de un revo lve r Smith Wesson calibre número .357, y el de diferente munición entre ellas la de dos 9K13660 proyectiles que con base en la experticia realizada en la sección de balística de la Escuela de Cadetes General Santander y el Decreto de se concluyó que eran de 2003 1982 uso privativo de las Fuerzas Armadas, por ser el arma calibre .357. Las razones que esg rimi ó el t écn ico de ba 1 íst ica para emitir tal opinión, fue con base en el arma y la munición.
Respecto al revolver dijo: Marca: Smith y Wesson; " calibre: punto Magnun Magnun); clase: Revólver;
357 (.357 , Tipo: arma de puño; Acabado: Acerado en buen estado, cachas 3 - _ ::l:':CA DE COLOMBIA Hlo.10183 en madera color café; Numero de estrias: Cinco de rotación , Capacidad: Tambor para sei s cart uchos; Longitud del
- caRón: diez (10) centimetros .....Y sobre la munición adujo: " vainilla de latón con su fulminante, carga de pólvora y proyectil de plomo de punta perforada; energia cinética 450 libras/pie; grabados: 'S & W /F 357 Mag', caracteristicas: El cartucho restante / número seis (6)-, posee las mismas caracteristicas del anterior, variando únicamente el grabado sobre el culote, asi: '357 MAG HYORASHOK'" Los argumentos del Juzgado Penal del Circuito de Guateque no son valederos en lo que respecta a que la competencia del asunto no la determina el arma, sino dos proyectiles que le fueron incautados al procesado, pues estos son de calibre .357.
- - En efecto, con la experticia que se le practicó al arma se estableció que se trataba de un revólver calibre .357 magnun, " que puede utilizar munición de calibre punto treinta y ocho corto (38 corto), calibre punto treinta y ocho largo (.38 largo) y punto 357 Magnun (.357 Magnun)".
Sin embargo, que se le haya incautado al procesado munición .38 o .357 no hace que el arma se tenga como de defensa personal o de uso privativo de la fuerza pública, como lo predica, desatinadamente, el Juzgado Penal del Circuito de Guateque, pues con base en el articulo 11 del decreto 2535 de 1993 se reit era que son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, entre otros, las pistolas 4 -_8LICA DE COLOMBIA N.o.10183 y revólveres de calibre superior a 9.652 mm (.38 pulgada)
y la munición correspondiente a las armas enunciadas en el artículo. Se debe, entonces, establecer si el revolver .357 Magnun es superior al .38 o 9.652 mm que fijó la norma para predicar si un arma es de uso privativo de la fuerza pÚblica o de defensa personal. La doctrina sobre este asunto ha sentado unas pautas para determinar el calibre de la munición que básicamente se encuentra regulado en pulgadas y milímetros. El calibre es el diámetro que presenta el proyectil en su parte de mayor dimensión y cuando se trate de pulgadas se convertirá en milímetros, o viceversa, partiendo de 25.4 mm que es 10 que tiene aquella (pulgada) para hacer su • conversión y establecer así • un arma es o no de uso Sl
- - privativo de la fuer~a pública. Sobre este tópico el Mayor
(r) Guillermo Hincapié Z. en su obra "ARMAS de FUEGO J. y MUNICIONES Y sus NORMAS REGULADORAS" sostiene: "kLAS MUNICIONES SEQJN SU CALIBRE "Básicamente los cal ibres están dados en dos formas que son: "1En partes de pulgadas; entonces se habla de cal ibre punto treinta, punto cincuenta, por ejemplo. "2En mi 1ímetros; entonces se dice por ejemplo 9 mi 1ímetros. "Ambos sistemas deben conocerse suficientemente y por eso debe conocerse su forma de conversión, que es sumamente simple ya que una pulgada tiene 25.4 mm. "Para el presente estudio hemos dividido los calibres en once grupos a saber: ó - 12.7 Para ametralladora antiaérea.
".50IIDII. ".45 - ó - 11.43 mm. Para revólver, pistola, subametra11adora. ".44 - ó - 11.17 mm. Para revólver y rifle. Para revólver y rifle. ".41 - 10.41 Ildll. ó ...357 - 9.06 Para revólver rifle. 6 - y aUII. ".354 - ó - 9.00 . Para revólver y pistola. ".32 - Ú - 8.00 Para pistola y revólver. 11011. ó - 7.62 Para pistola y rifle. ".3011011. - 5 -_3:"~CA DE COLOMBIA 10183 ",25 - ó - 6.35 mm. Para pistola y rifle. ".22 - ó - 5.58 mm. Para revolver, pistola y rifle. ".218 - ó - 5.53 mm. Para rifle". Entonces, ello nos lleva establecer que el calibre del arma que se le decomisó al procesado no supera los límites establecidos por la norma, y por ello el revolver y parte de la munición incautada no es de uso privativo de la fuerza pública, habida cuenta que al hacer la respectiva conversión se determina que el Smith Wesson .357 Magnun tiene como calibre 9.06 mm inferior al. fijado por el precepto que es de 9.652 mm. Además, como se encuent ra . demostrado con la experticia las demás características del arma hacen predicar que se trata de una de defensa personal. • Con respecto a la munición igualmente se encuentraestablecido que dos de los proyectiles eran de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado con la anterior legislación. Sin embargo, con la nueva normativa
que se ha hecho alusión, la munición también habrá de considerarse como de defensa personal, pues el arma es considerada de defensa personal. Entonces, se dirimirá el diferendo declarando competente al Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá).
Por expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE
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CASACIÓN PENAL,
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'_3!.ICA DE COLOMBIA
COIISIOH DI: OQMPETENCIA N.o.10183
R E S U E L V E DECLARAR COMPETENTE para conocer de este proceso al Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá). Por lo tanto, REMITASELE el informativo y con copia de este proveído, INFORMESE al Juzgado Regional de Santafé de Bogotá trabado en el conflicto de competencia que así queda definido. o Cópiese y cúmplase.
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