CSJ - SP 2937(06-12-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2937(06-12-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
ne conoMBrA 61219 | | Do L CASACION Rdo. N9 2937.- | | | C./ Timothy Allen Crawford y otros. | Infr. Dcto. 1188 /74.-
MA DE JUSTICIA
|
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
—
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: —
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. !
Aprobado Acta N% 82.- Dic. 5 /90.- | A4 “ | - Bogotá, D.E., diciembre seis de mil novecientos noventa.- | f | Vv 1115 TOS Ha sido recurrida en casación por los defensores de los | proce::dos LAWRENCE STEVEN ZELIADT, TIMOTHY ALLEN CRAWFORD Y OSCAR | | EDUARDO AREVALO SANCHEZ la sentencia de 8 de marzo de 1.988 mediante la -- ' cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la dictadapor el Comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Bucara manga, que los condenó a la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa de un millón de pesos, cada uno, como infractores al artículo 138 del Decreto -- 1188 de 1.974.-— HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: El día 7 de junio de 1.985 en la hacienda "La Cabaña" - de propiedad de Oscar Eduardo Arévalo Sánchez, ubicada en el corregimiento de Pitalimón, municipio de San Martín,departamento del Cesar, agentes de la Policía Nacional sorprendieron y aprehendieron una avioneta norteamericana con matricula N-5491 X, en cuyo interior hallaron 22 tulas de color verde que contenían 488 kilos de cocafna de alta pureza.- En el operativo fueron capturados los pilotos norteamerica. nos Laurence Steven Zeliadt y Timothy Allen Crawford, Danilo Henao González arrendatario del inmueble y la mujer María Isabel Suárez Pernet, de profesión ofi-- cios domésticos. -
P. KR. M. J. Industria Carcelaria
61218 REMA DE JUSTICIA — El arrendador y propietario del predio rural, OscarEduardo Arévalo Sánchez, huyó de la justicia, siendo vinculado al proceso me diante emplazamiento y declaración de reo ausente,- » El mismo día de los hechos, el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga inició la investigación y luégo de practicarnumerosas pruebas y oir en indagatoria a los capturados decretó su detención preventiva mediante providencia que hizo notificar “a todos ellos y a sus respectivos apoderados (fis. 133 a 142 del expediente original). Los sindicados Lawrence Steven Zeliadt y Timothy Allen Crawford rindieron indagatoria asistidos de apoderado y con intervención de laintérprete designada por el Juzgado, señorita Martha Beatriz Delcado Alzate,con quien se surtió la notificación del auto de detención (fls. 62,77 y 85 ibidem).- Mediante Resolución N9 018 del 30 de enero de 1.986el Comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad
de Bucaramanga convocó Consejo Verbal para juzgar a los procesados por infrac ción al Decreto 1188 de 1.974 (fl. 582 ibídem).- Al término del Consejo de Guerra, los Vocales afirmaron por unanimidad la culpabilidad de los acusados con excepción de María lIsabel Suarez Pernet, quien fué favorecida con una absolución.- El cuestionario en el cual se les preguntó por la res-- ponsabilidad de Timothy Allen Crawford aparece concebido en los siguientes tér minos : " EL ACUSADO PRESENTE PARTICULAR TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, DE CONDICIONES CIVILES Y PERSONALES CONOCIDAS EN LOS AUTOS, ES RESPONSABLE, SI O NO DE TRANSPORTAR A BORDO DEUN AVION DE MATRICULA NORTEAMERICANA CON EL PROPDSITO DE SACAR DEL PAIS, SIN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE, COCAINA EN CANTIDAD DE 488 KILOS, SUSTANCIA ESTA QUE PRODUCE DEPENDENCIA FISICAY STQUICA, SEGUN HECHOS OCURRIDOS EL DIA SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EN PREDIOS DE LA FINCA LA CABAÑA UBICA DA EN EL CORREGIMIENTO DE PITALIMON, MUNICIPIO DE SAN MARTIN ENEL DEPARTAMENTO DEL CESAR ( fl. 605 ibídem).- El 13 de febrero de 1.986 el Comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, como Juez de primera instancia acogió la vere-- dicción emitida condenando a los procesados Lawrence Steven Zeliadt, Timothy Allen Crawford, Oscar Eduardo Arévalo Sánchez y Danilo Henao González anueve (9) años de prisión y m.:::a de un millón de pesos, cada uno, como in--
P. R. M.J. Industria Carceloria
9121 > ¡DE JUSTICIA ps -fractores al artículo 1188 de 1.974, en concordancia con el artículo 29 delDecreto 1060 de 1.984 y tomó otras determinaciones, fallo confirmado conalgunas modificaciones por el Tribunal Superior Militar mediante el suyo de29 de abril del mismo año.- | Contra esta decisión, interpusieron los sentenciedosrecurso de casación que la Corte definió en sentencia de 14 de julio de 1.987 casando la sentencia impugnada y decretando la nulidad de lo actuado por la -- justicia penal militar con posterioridad a la sentencia de primera instancia, con cretamente a partir del auto de 13 de marzo de 1.986 por el cual el Tribunal Superior Militar le imprimió el trámite al recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior de Valledupar por ser el competente para emitir el fallo de segunda instancia.- - El 8 de marzo de 1988 dicha Corporación confirmó én das sus partes la sentencia dictada por el Comandante de la Quinta Brigada del :jército Nacional, la que es objeto del recurso de “casación por parte de los defensores de los procesados.-
LAS DEMANDAS DE CASACION : ” Con fundamento en las causales cuarta de casación del artículo 580 del anterior C. de P.P, y tercera del artículo 226 del Estatuto Pro cedimental vigente, los demandantes acusan la sentencia por haber sido dictadaen juicio viciado de nulidad de rango constitucional, en el primer caso, y por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales, que afectan el debido -- proceso y conculcan el derecho a la defensa, en el segundo evento, formulando múltiples cargos, algunos de los cuales son comunes a varias demandas, pero -- que la Sala agrupará y relacionará por afinidad en sus planteamientos, así : 1).- Incompetencia de la justicia penal militar para adelantar el juzgamiento y proferir la sentencia de primera instancia mediante el -- procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, porque para la época de convocatoría del Consejo de Guerra ( enero 31 de 1.986) y celebración del mismo -
(febrero 6 del mismo año) había entrado-en vigor la Ley 30 de 1.986 ( NuevoEstatuto Nacional de Estupefacientes) que en su artículo 46 asignó competenciaa los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito para conocer de estos procesoscargo común a las tres demandas. - 2).- Inobservancia de las formas del juicio porque -- el cuestionario correspondiente al procesado Oscar Eduardo Arévalo SánchezP.R. MJ. Industrias Carcelaria . | | A DE COLOMBIA le -2MA DE JUSTICIA —-no refleja la realidad procesal que lo margina de los hechos investigados yporque la parte resolutiva de la sentencia de condena no está en consonancia con su parte motiva en la que el Tribunal Superior afirmó que en el operativo criminal “ Habían tomado parte todos los demás procesados con excepción de A révalo Sanchez", afirmación que constituye plena prueba de su inocencia con--
forme al artículo 251 del C. de P.P.- Aduce el demandante, que en tal evento debió absolver se a su representado en guarda del principio de favorabilidad de la ley penal, | o en su defecto, favorecerlo con la duda de que trata el artículo 216 del C, de P.P.- | = » " 3).- Imperfecta elaboración del. cuestionario correspon- - diente. al procesado Timothy Allen Crawford en el cual se les preguntó a losVocales por su responsabilidad en el hecho de transportar cocaína - el que no - | resulta demostrado - dejándose de interrogarlos por la tentativa en dicha con- — ducta, que es la modalidad delictuosa acreditadaen el proceso.- 4).- Inobservancia de las formas del debido proceso yconsecuente desconocimiento del derecho de defensa de los procesados Timothy Allen Crawford y Lawrence Steven Zeliadt; proveniente de las siguientes irre gularidades : | “ E — a).- Inexistencia de las indagatorias rendidas por losmencionados procesados porque la intérprete que en ellas intervino, señorita -- | Martha Delgado Alzate, no tenía el carácter de perito oficial por no encontrarse inscrita como tal en la lista de Auxiliares y Colaboradores de la Justicia correspondiente al Tribunal Superior de Bucaramanga y no ser persona idónea para desempeñar ese oficio por pertenecer a un establecimiento privado como lo es el Centro Colombo Americano de dicha ciudad.- b).- La falta de intérprete oficial impidió que los dossindicados fueran notificados en debida forma del real contenido de providencias tales como el auto de detención y la sentencia de primera instancia emitidas en su
contra. La notificación que se les hizo con intervención de la señorita Martha Delgado Alzate o el Sargento Segundo Ricardo Moya, a más de simulada lo fué enidioma diferente al que ellos entendían. - C).- Los dictámenes periciales relacionados con la configuración del hecho punible y la responsabilidad de los procesados ( identificaciónpericial de la sustancia incautada, pesaje de la misma e informe de Medicina Legal entre otros), no fueron puestos en su conocimiento por el término legal, generándose de tal modo una nulidad procedimental reconocida por la justicia castrenseen casos similares a éste.-
P. RX. J. Industria Carccilaria . "LOOL OMBIA 3 1 > 9 4
Y [ 4 .DE JUSTICIA El Único trasladose hizo en momentos en que los sindicados no contaban con la debida representación legal.- d).- El Tribunal Superior de Valledupar profirió la sentencia de segunda instancia "sin traducir, y considerar en dicha providencia" - ls alegatos presentados en sú propio nombre por el procesado Timothy AllenCrawford para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Comando de la Quinta Brigada del EjércitoNaciona!.- S).- "INEXEQUIBILIDAD, frente al Derecho Internacional consagrado por Tratados Públicos vigentes en Colombia, del procedimiento del CONSEJO DE GUERRA VERBAL establecido por el Código de Justicia Penal Militar, por incompatibilidad con los artículos 14, numeral 3% del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS de 1.963 de la Organización delas Naciones Unidas, y 8%, numeral 2%. de la CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS de 1.969 de la Organización de los Estados Americanos, - fuentes de derecho superiores al DECRETO 250 de 1.958 ( C. de J.P.M.) y Leyes posteriores a éste, que obligan al Estado Colombiano a su fiel cumplimiento - ' aUn cuando contrarfen su Derecho Interno, implicando la infracción de la garantía del art. 26 de la Constitución Política, que prohibe el juicio de cualquier persona sin la observancia de la plenitud de las formas propias, por cuanto los arts. de los mencionados Tratados Públicos establecen como garantías MINIMAS, para toda persona inculpada de delito, normas y formas inexistentes en el procedimientocastrense aplicado por el C. de J. P.M. en general, y en este proceso en partícu lar ...".- El procedimiento del Consejo de Guerra Verbal - agregano reúne las garantías mínimas de defensa de todo ciudadano por lo que a Craw ford se le negó el derecho a defenderse penalmente, a ser informado previa y de talladamente de los cargos formulados, a disponer de tiempo y medios adecuados a su defensa, a interrogar a los testigos y comunicarse libremente con su aboga do. - 6).- Quebranto del artículo 26 de la Constitución Nacional por desconocimiento del principio de favorabilidad de la ley penal, cargocomún a las demandas presentadas a nombre de los ciudadanos americanos acusados de narcotráfico.- Afirman en síntesis los recurrentes, que en la dosificación de la pena impuesta a los acusados, esto es, nueve (9) años de prisión ymuita de un millón de pesos, cada uno,se acudió al Decreto 1060 de 1.984 para entonces revocado por la ley 30 de 1.986, cuando por razones de favorabilidadhan debido acogerse los falladores a la punibilidad del Decreto 1188 de 1.974, - Estatuto más benigno que los demás.- P.R. MJ. Industria Carcelaria
JE COLOMBIA
[de " - f XA DE JUSTICIA Uno de ellos, argumenta que las modificaciones temporales introducidas al artículo 38 del Decreto 1188 por el artículo 29 del Decreto 1060, quedaron sin efectos legales al entrar.en vigor la Ley 30, salvo las sentencias ejecutoriadas durante su vigencia, por lo cual el primero de tales preceptos era el aplicable al caso concreto por ser preexistente al hecho y más fa vorable que el Decreto 1060 de 1.984.- Al final de cada uno de los quince cargos contenidosen las tres demandas de casación, el libelista solicita la invalidación del proceso a partir del acto procesal que considera viciado.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público representado por el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de reseñar y examinar, uno a uno, losdiferentes cargos formulados a la sentencia en el orden en que fueron presentadas las demandas ,concluye solicitando que no se case porque ninguno de ellos -- constituye factor invalidante.- l | . La Sala se referirá a las argumentaciones del Procurador “ Delegado al momento de examinar los reparos al fallo impugnado.-
“CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
0 Y | | A |siendo evidente, como lo es, que el cargo de nulidad por incompetencia de la justicia penal militar para conocer del proceso por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales y fallario en primera instancia, enrazón de haber entrado en vigor la ley 30 de 1.986 derogatoria del decreto 1042 de 1.982 que le otorgó dicha competencia, fué materia de controversia y decisión mediante recurso de casación finiquitado con sentencia de 14 de julio de 1,987 en la cual la Corte declaró la nulidad de lo actuado por la jurisdicción castrense,-- con "posterioridad a la sentencia de primera instancia" dejando incólume la actuauu: -W —S Qe —ÚO += —— — ]—Ñ———]—]] —] ;——._—]—]—]. ————]—Ú—— —]————.—.,_—]Ú —— j—íeíÑ—————Z—]———LÚ ———— ——————— —] —Ú——]i[——[—iedz_—eV——]——]][—z————] ——]—————l]—;——]——]————]—l ción precedente, tal pronunciamiento no puede ser cuestionado nuevamente en casación con idénticos o similares argumentos, so pena de desconocerse el princi- —]————————————————————————————_———————————_— pio de seguridad jurídica y la fuerza vinculante que ampara esta clase de decisiones .- Cqe=——————— ——] | En ello, asiste toda razón a la Procuraduría Delegadaque se abstuvo de emitir concepto al respecto, fundada en dicha consideración.-
” De modo pues, que el reproche a la sentencia impugnada por incompetencia de la justicia pena! militar, contenido en las tres demandas de. casación, debe desestimarse por haber sido debatido y decidido mediante senten
P. R. M.J. Industria Carcelaría > — _——— T———z0—-eTI
JE COLOMBIA MA DE JUSTICIA - cia que hizo tránsito a cosa juzgada, situación que no sólo cobija ese reparo común. sino que se hace extensiva a todos los demás por supuestas o realesirregularidades cometidas durar ] ] isión de la sentencia de primera instancia.- qe La razón es que en la primera oportunidad los recurrentes en casación no obstante haberse acogido a la causal cuarta del artículo 580 del anterior C. de P.P., no vislumbraron la existencia de nulidades atinen ———]—]—Ñ"—Ñ—[]—]M—]———————]—;—Ú——]——]—— —Ú———'.—Ú]——————————]]—]]—— —]————] ———ÚÑÁ——e ———];——— ;—[— tes a la inobservancia de las formas del debido proceso o la violación del derecho a la defensa y la Corte, dentro de su atribución oficiosa, al revisar el proceso no advirtió la presencia de ninguna de ellas que por su manifiesta u ostensible notoriedad y su carácter insubsanable se hubiera visto precisada a decla rar en aras de la sanidad del proceso.- Encontró, que el Tribunal Superior Militar carecía decompetencia para conocer en segunda instanciade la sentencia de condena porque " o el Consejo de Guerra con la sentencia de primera instan cia en ese momento perdió la justicia castrense su competencia para continuarla tramitación de este proceso y al haber persistido en ella se incurrió en la nulidad que ahora _se declara " radicando la competencia del asunto en el Tribunal Superi eptando la legalidad del procedimiento que antecedió a la convocatoria del Consejo de Guerra y la emisión de la sentencia de primergrado.- , >= Por eso, no resulta procedente la pretensión de los recurrentes que en esta nueva oportunidad, pasando por alto estas previsiones, aducen motivos invalidantes de mayor cobertura procesal al reconocido por la Sala, con el vedado propósito de anular un mayor tramo del proceso, pues algunos car-”= gos apuntan a la invalidez de lo actuado a partir inclusive, de las indagatoriasvertidas por los ciudadanos americanos incriminados de tráfico de estupefacientes.- ———]— ——Ú————]——]————————L——]—É];—]];;—— ———]———————]—;o—];;—;—]————]———————]—;——————————————K—KÑ————Ñ—Ñ—Ñ—Ñ————————[MT En ese orden de ideas, la impugnación objeto de examen se circunscribe a los errores atribuíbles al juzgador de segunda | idoque uE nicamente satisface el cargo reseñado en el numeral 6), presentado a nombre de los procesados Timothy Allen Crawford y Lawrence Steven Zeliadt.- Alegan en efecto los impugnadores, nulidad de rango -—- constitucional por desconocimiento del principio.de favorabilidad de la ley penaltoda vez que el Tribunal Superior de Valledupar al confirmar la sentencia dicta da por el Comando de la Quinta Brigada del Ejército Nacional aceptó la tasación de la pena correspondiente a cada uno de los acusados, teniendo en cuenta lafijada en el art. 29 del decreto 1060 de 1.984 que dobló el mínimo de la pena privativa de la libertad contemplado para el delito por el artículo 38 del Decreto =-
MLOMBIA
| 91224 E JUSTICIA r | (1184 de 1,974 ( 6 años de prisión) y estableció una multa de cien mil a diez illones de pesos, norma que para entonces se encontraba derogada por la ley. - » de 1.986, dejando de aplicarse al caso el primitivo artículo 38 del Decreto - ——Ñ—[—]]_ —— ———l—— —]————]————————— —— ——][]]—l) ———— —]i—]———————]]]————]]e———————————————————————[[—— 1188, que por su benignidad punitiva y ser preexistente al hecho era de aplicación referencial a la norma ex-nosi-(a 8 E er D de RA —- - eA dicha censura replica el Procurador Delegado dicien- ———. ]L————L —— ]]o —]] ——]]]]]][—— ]———;——;——]]!;———]————;——]———]——]i—]— eo]—]—;—];—]]——]——]]—————————<——l——z—A—l do que aparece sustentada en un equivocado planteamiento de los censores queen tal hipótesis debieron acogerse a la causal primera de casación por violaNE. ción directa de la ley sustancial y nó a la causal cuarta por desconocimiento - = ra | del principio constitucional de la a licación preferencial de la le ermisiva o favorable al procesado,- La jurisprudencia de la Corte ha entendido que lo indicado en tales eventos, es acudir a la causal primera de casación alegando violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación opor aplicación indebida, buscando atemperar la pena al caso concreto mediante la infirmaciónparcial del fallo de condena;pero esto no es obstáculo para que, frente al error manifiesto de inaplicar al caso sub judice la ley más favorable al sindicado, eljuez en sede _casación, a solicitud de parte o de manera oficiosa, declare la invalidez de la sehtencia por violáción al principio constitucional! y legal de favora bilidad a fin de que se restablezca la equidad ( Cas. de 23 de abril de 1.985M. Pp 1 la G.J. Tomo CLXXXI agas. 199 a 201, entre otras).- El hecho punible por el cual fueron juzgados y condenados | los procesados recurrentes Lawrence Steven dZeliadt y Timothy Allen Crawford consistente en "transportar", sin permiso de autoridad competente, cocaina de altapureza en cantidad de 488 kilos ocurrió el 7 de junio de 1.985 en vigencia deldecreto 1060 de 1.984 que fijó para dicha conducta una pena privativa de la liber- ! tad de 6 a 12 años y una sanción pecuniaria de cien mil a diez millones de pesos ( artículo 2% ibídem en concordancia con el 38 del Decreto 1188 de 1.9714).-
La Ley 30 de 1.986 ( Nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes) que entró en vigor el 6 de febrero del mismo año,- antes de dictarseLTZKU UA OONN las sentencias de primera y segunda instancia-, asignó a dicho comportamiento- ———]——]—————..]—:[L—]]—]— — —.—T—]—]]]o]————]——];OoCLLE E —]————]]—]]—;——]——]]——————————];————]———];————]—]—ko—]]]—[[.—]]] delictuoso una pena privativa de la libertad de 8 a 12 años [ cuando la cantidad de cocaína incautada excediera de cinco kilos) y una sanción pecuniaria de 10 aE—————. > —>];—]i———lLLAL]]—— LA LL L—y—————————]í————] R—]];——]——]. —]—];——]——]—;—D [alo —]——]e—————]———]———]]———— 100 salarios mínimos legales ( artículos 33 Y 38 , ordinal 3% ibídem) teniendo encuenta que el salario mínimo legal diario correspondiente a dicho año fué fijado en _—_—__—]_—;Úl—_;—]———_——————]] ——]—] ——]; —]—]——————————]———————]———————————;————————[——]É———————————]—] ]—— la suma de $ 560.38 por el decreto 3754 de 1,985.- , De las dos normas: la una preexistente al hecho punible
P. KR. M. 3. Industria Carcelaria
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7 COLOMBIA y k
A DE
JUSTICIA
— (Decreto 1060 de 1.984) y la otra posterior al mismo (Ley 30 de |. 986), pero an ntt ee rr ii oo rr a a l la as s s se enntteenncciiaass ddee ccoonnddenean,ar,es ulta2ba má2s favorable por su doble - —— punitivo ( pena aflictiva y pecuniaria) la primera que fué precisamene la aplicada por los falladores de instancia Lpara ta sar la pe Mn Ma a Ac ada uno ED te a a DIEZ de los acusados en nueve (9) años de prisión y multa de un millón de pesos atendiendo la gravedad y modalidades del hecho punible realizado, el grado de culpabilidad con que actuaron los procesados ", la cantidad del estupefacienteincautado y su alto grado de pureza ( fl. 660 el expediente II2 _
2. Ñ lA
TEE No prospera el cargo de nulidad planteado.- . s i M A pesar de lo dicho, respecto a la improcedencia delos cargos de nulidad por violación a las formas del debido proceso y quebranto del derecho a la defensa, la Sala se permite hacer las siguientes observacionesen orden a demostrar su manifiesta ineptitud e inocuidad. - La imperfecta elabotación de los cuestionarios correspon que lo margina, de los hechos
investigados y éste, no especificó la naturalezade tentativa o consumado del hecho punible inputado,pese a que las autoridades penales militares se inclinaron por la primera modalidad, no pasa de ser unaapreciación puramente personal de los recurrentes sin ningún arraigo probatorio pues de una parte, los elementos de convicción obrantes en el expediente demues tran que Arévalo Sánchezjuzgado en contumacia-, en su condición de propietario de la finca "La Cabaña" donde funcionaba una pista clandestina de aterrí- zaje, conservaba sin permiso de autoridad competente, la sustancia decomisadala cual fué halláda cuidadosamente empacada en una avioneta de matrícula americana que se aprestaba a salir del pais piloteada por sus propietarios Timothy Allen Crawford y Lawrence Steven Zeliadt, y de la otra, basta leer el cuestionario correspondiente a Timothy para percatarse que en él se interrogó a los voca les del Consejo de Guerra por el acto consumado de transportar sustancia estu pefaciente, sin permido de autoridad competente.- El siguiente pasaje del fallo de primera instancia, por su claridad y precisión, disipa cualquier incertidumbre sobre el particular : " Se empleó el verbo transportar, porque de acuerdo - | con circunstancias establecidas en el plenario, el alcaloide fué
perfectamenteempacado y colocado enel avión norteamericano, el que a su vez fué .reabastecido de combustible sobre la propia pista, indicando desde luego esos hechos, que la P.X. M. J. Industrin Carccelaria ZLOMBIA _ — | E JUSTICIA mercancia ilícita debería ser transportada en la misma aeronave en que fué incaulada y no podría decirse que fué colocada allí, para almacenarse o conservarse por un tiempo indefinido. Consideramos entonces, que los verbos rectores que tipifican ls conductas ilícitas consagradas en el artículo 38 del Decreto 1188 de 1.974, elqe más encuadra en la modalidad” delictual, es el de transportar, ya que la apre u hensión del alcaloide como se produjo, indica necesariamente el ejercicio de esta - | acción " ( fl. 652 del expediente origi nal).- | o, Las equivocaciones del juzgador en cuanto a los grados departicipación en el delito o los fenómenos de consumación o tentativa, por tratarse | de errores in judicando no generan nulidad de la actuación.Su planteamiento en casación apunta-como anota la Procuraduríaa la reapertura del debate probatorio con la consiguiente contraevidencia del veredicto, pretensión a todas luces improcedenteen procesos con intervención de jurados de conciencia o de Vocales de los Consejos de Guerra. - No obstante los esfuerzos realizados por la defensa durante el plenario, los Vocales del Consejo de Guerra no negaron ni aminoraron la culpabili- ' dad de los acusados y el veredicto por ellos emitido no fué cuestionado o tachado
de injusto en su debida oportunidad procesal.- Los reproches de nulidad por violación del derecho a la defen sa. de los ciudadanos americanos incrimiandos de transportar cocaína, originadosen las irregularidades reseñadas en los literales a) a d), cuarto cargo de esta -- | providencia, tampoco están llamados a prosperar por las siguientes razones, entre las cuales sobresalen las expuestas por la Procuraduría Delegada, que la Sala prohija : La designación de intérprete o traductor para intervenir endiligencia de indagatoria de un procesado que no entiende la lengua castellana nipuede darse a entender en ella, no inscrito en la lista oficial de auxiliares de la justicia, pero respecto de quien no puede dudarse de su idoneidad por encontrarse debidamente calificado para tal función, es posibilidad contemplada en el artículo16 del Decreto 2265 de 1.969 ( sobre Auxiliares y Colaboradores de la Justicia), que | descarta la nulidad o inexistencia de dicho acto procesal, pues la ley en ninguna par te exige para-la legalidad o validez del mismo, la forzosa designación de peritooficial, pudiéndose acudir, en casos especiales, a expertos no oficiales.- En el caso presente,el Centro Colombo Americano de Bucaramanga, certificó la idoneidad de la señorita Martha Delgado Alzate como profesora de dicho Instituto, circunstancia que unida a la conformidad manifestada por los extranjero interrogados por ella durante el desarrollo de las indagatorias prueba que su presunP.R. M.J, Industria Carcelaría — _ N ¡E
COLOMBIA a LI
Do | + 1 "A DE JUSTICIA — -ta ineptitud, no es más que una conjetura de los impugnadores.- E a No dudándose entónces de la idoneidad y rectitud de la inérprete designadap,or cuyo conducto se les hizo saber a los procesados extranjeros, en su idioma nativo, el contenido de providencias tales como el auto de detención proferido en su contra ( fl. 142 ibídem), el cargo resulta | infundado. - | | Otras determinaciones tomadas como el auto que negó - | la revocación de la detención preventiva de los sindicados, la Resolución de | E E |. convocatoria del Consejo de Guerra Verbal y la sentencia condenatoria de pri | TP | mera instancia fueron notificadas personalmente a los defensores de los acusa | dos ( fls. 392,588 y 666 ibídeni).- Consta en autos, que Lawrence y Timothy se negarona firmar la notificación que se les hizo por conducto del. Sargento Segundo Ricardo Moya, de la providencia que dispuso correr traslado a las partes de los dictámenes periciales obrantes a folios 113 a 115 (fls. 510 ibídem) y que N la intérprete y traductora María del Pilar Mejía Restrepo concurrió a las delibe | raciones del Consejo de Guerra ( fl. 633).- Significa lo anterior, que durante el proceso los ciudada- | nos extranjeros inculpados fueron enterados, personalmente, o por intermedio-- | de sus apoderados o defensores, del contenido de las más importantes decisiones adoptadas ,contra las cuales ejercitaron los medios defensivos contemplados en la
ley, e interrogados en su propio idioma sobre los hechos materia de investiga-- ¿ ción, sin poder afirmarse que mediante simuladas o fraudulentas actividades en tal sentido, hubieran sido engañados o sorpendidos en su buena fé.- , En forma por demas reiterada, ha dicho la Corte, que no constituye motivo de nulidad la omisión del traslado a las partes del dictamenpericial, a menos que se demuestre concretamente que los sujetos procesales | no tuvieron oportunidad alguna de conocerlo y controvertirlo, conculcándosepor este camino el derecho a la defensa,- Como es apenas natural en esta clase de procesos, lainvestigación giró en torno a la naturaleza y cantidad de la sustancia incau tada,. tomándose de ella las muestras requeridas para ser examinadas por peritos del Instituto de Medicina Legal de Bucaramanga y Bogotá y del Laboratorio dela Policía Nacional, dictaminándose por todos ellos, que se trataba de clorhidra to de cocaína de alta pureza, pruebas que obran en autos a ojos vista y sirvieron de referencia y soporte probatorio a los cuestionarios propuestos a losVocales del Consejo de Guerra, equiparados al auto de proceder del procedi-- FP. R. M. J. Industria Carcelaria $ SUPREMA DE JUSTICIA -miento ordinario y las sentencias de condena.- — Es verdad que no todos los dictámenes y pruebas relacionadas con tales objetivos fueron puestos en conocimiento de las partesporque de suyo éstas los conocían desde el momento mismo en que fueronaducidos al proceso, pero, ninguna de ellas puede afirmar
que no los cono- | cia o que, a causa de dicha informalidad no tuvieron oportunidad de pedirl que los peritos explicaran, ampliaran o rindieran su dictamen con mayor claridad, o de objetarios por los motivos contemplados en la ley.- _— ” El reparo a la sentencia impugnada por haberse dictado | sin traducir y considerar las propias alegaciones del sindicado Crawford, en cuentra adecuada réplica en lá siguiente argumentación del Procurador Delega . do : | | N Por lo demás, el reparo carece de seriedad, pues se - | | entiende que la defensa técnica del procesado corre a cargo de su apoderado o defensor, y éste es quien debe llevar el peso de la defensa y no personal- | | mente el procesado, porque se supone que éste carece de preparación para | ello, de no ser así, el silencio del acusa