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CSJ - SP 5186(28-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5186(28-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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ON DZ ACUSACION YN SANA CRITICA \ PERITAZGO No ) 005 d 39

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\ PRUEBA.

CONDENADE. EJECUCION:

CONDICIONAL

1N 746 EN E AA - =r es ey A !r ~ o i PE > LE ST C E a E K a TI. TE a . TN 5 da . a E= aLa om : No es potestarivo.sino.

obligatorio: para: un” juez. proferir resolución de acusacuiñaó nve z que el proceso arroja los presupuestos que: él establece.- Posteriormente circunscribe las bases de tai determinación a dos aspectos: el primero, que el hecho inves'set-adiecúeg aaunad doe" las cescripciones del estatuto penal; y el segundo que al menos haya un testimonio: digno de credibilidad: o“ indicios” graves — | de la responsabilidad del implicado. \Son dos fases del L fenómeno delictual que se bien concurren para revelar si | 1 i i i E | | Procesal puesta a su consideración, no permiten admitir que ES UN COMPOrtamiento inocente ni una equivocación de aqueilas en las cuales puede incurrir cualquier juez, como _, ser humano que es, pues la Sala no desconoce que en la función de administrar justicia, como en cualquier otra actividad humana es posible incurrir en equivocaciones, errores, faltas; y de ello ocurre y está previstoconstitucional y legalmente, porque el fundamento de la | segunda instancia, es la existencia de un funcionario de superior jerarquia que corrija esas faltas, errores y equivocaciones, en que pueda incurrir Otro que le está | +, funcionalmente subordinado. E igual origen puede señalarse a todas las vías legales de defensa, a los. recursos i ordinarios y exiraordinarios, a los incidentes,

las 1: nulidades, etc.. Wo obstante aquel error que consiste en 1 proferir una decisión manifiestamente contraria a la ley, : con la coaciencia de esa contrariedad normativa, constituye el delito de prevaricato. \La recta administración de E justicia es una de las más delicadas misiones que pueda [ cumplir un ser humano y que, evidentemente, la sociedad $ entrega en manos de personas que ha evaluado como de intachable conducta. Deliquir en ejercicio de tal deber, le resta credibilidad a la organización estatal. Por todo ello, se justifica la mayor severidad de la justicia con los jueces en comparación con los ciudadanos comunes. \La efectividad de la suspensión de la ejecución de la condenaesta sujeta a que los senteciados s | ! I 1 : ! + 1 La H i T pp - L o La EL a a | Ll ANAND, > y. . re a ho NE. . “a e hy Per > - as RN A TRH . NS PS “a E... v a " A - — Vd 3 Y P PEv y! resi1 dencia, a ejercer profesión u ocupación lícitos, presentarse cada dos meses ante el juez, y en genera! o an NN ; Unica Instancia .- FECHA: 93-10-28 .- Condena .- Corte Suprema de Justicia

ACCION: DRES. JULIAN URBINA OSPINO Y CARLOS ENRIQUE CASTILLO Magistrados del Tribunal Superior de Barranguilla | — DELITO: Prevaricato por acción

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 5186

J » { [ EL ll Ee TY — Y —— > AP EAS MIE EE TQ >” [una dle mare $ cr e TT E Eo , . Lal 7 _Po hd - of «St > - . < PE ws A "a ? u tarZA A 7 Cote Tt fo eran ex de Justicia Na 00741 Unica instancia 5186,

JULIAN URBINA OSPIÑO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción.

CORTE SUPREMAD E JUSTICIA

Silva Dis CASACIÓN 1285/2207

Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No.98 (X-27-93) NN Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de mil | novecientos noventa y tres (1993). YVYXISTOS , Realizada la audiencia pública dentro de la causa que se adelanta contra los ex Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, doctores Julián Urbina Ospino y Carlos Adolfo Henríquez Castillo, procede la Corte Suprema de Justicia, en Sala de casación Penal, a dictar la sentencia correspondiente. El doctor Julián Urbina Ospino es natural de Mompox (Bolívar), nacióe l 10 de febrero de 1941, se identifica con la cédula de ciudadanía “ No. 17.400.927 expedida en Barranquilla, abogado de la

Universidad del Atlántico, con.” tarjeta profesional No. 8598 del Ministerio de Justicia , hijo de Julián Urbina y Ana Leonor Ospino de Urbina; casado

REPUBLICA DE COLOMBIA MEphn ) JR ALIA ¥ . =

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} L | Corte Sfprema de Justicia Unica instancia 5186. |

JOLIAN URBINA OSPIHO |

| |

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. con Shirley Armella de Urbina, tiene cinco hijos. Bl doctor Carlos Adolfo Henríquez Castillo, nació el 26 de febrero de 1931 en Manatí, Departamento del Atlántico, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 2.403.592 expedida en Cali, Abogado de la Universidad del Atlántico, con tarjeta o profesional No. 9646 del Ministerio de Justicia, hijo de Emilio Gustavo Henríguez y Zoila Esther Castillo de Henríquez; casado con Elvira Perea Rodríguez de Henríquez, . tiene dos hijos. MS CHOS En pronunciamiento anterior se sintetizaron los hechos que originaron este proceso, como a continuación se transcribe : "El 5 de junio de 1987 la doctora Gloria Gonzdlez de Gutiérrez presentó dos demandas ejecutivas ante el Juzgado Octavo Laboral del circuito de Barranquilla, que

se hallaba de reparto, dirigidas contra la Caja de Previsión Social departamental y contra el Departamento del Atlántico. La primera, instaurada a nombre de Manuel Echeverría, repartida al Juzgado 50. fue enviada al io.; y la segunda promovida en representación de Yala Fontalvo Fontalvo y otros, asignada al último de los despachos mencionados, fue remitida a aquél. "El Juez 50. laboral del circuito, invocando amistad con uno de los demandantes, se deciaró impedido para conocer de la demanda de Yala Fontalvo Y otros; pero cuando se 2 — ; — — ; — ] — — Z — — r 5 [ — — . e ry — — — | > A A, \ | A 3 Corte Ifprema de Justicia Unica instancia 5186.

JULIAR URBINA OSPIRO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. disponía a darle trámite al incidente, se presentó en su despacho la doctora Mariela Vargas Prentt, quien bajo la: gravedad del juramento manifestó que el poder. que aparecía otorgando su padre Luis Carlos Vargas Bolívar tenía fecha de presentación personal ante el Juzgado 80 A laboral del circuito del io. de septiembre de 1985, dia para el cual ya había fallecido. Igualmente aseguró que la firma que como de su padre aparecía en ese documento, no. se parece a la que él utilizaba, y que las prestaciones reclamadas para él, en parte habían sido canceladas por la Caja de Previsión. Para respaldar su

dicho adjuntó fotocopia de la cédula de ciudadanía y del registro de defunción de su progenitor. "Al día siguiente de recibida la declaración anterior, la abogada demandante solicitó al Juzgado So. laboral la devolución de la demanda y sus anexos, pero el titular del despacho no accedió y en su lugar puso los hechos en conocimiento de la justicia penal. Por otra parte, la demanda de Manuel Echeverría si fue retirada del juzgado lo. laboral. "Con base en los datos anteriores, el Juzgado %o. de Instrucción Criminal inició la investigación llegando a establecer que quienes figuraban como demandantes en el libelo presentado ante el Juzgado 50. laboral, no habían conferido mandato a la doctora González de Gutiérrez; en consecuencia, no habían efectuado la presentación personal del poder, la firma que apareció en dichos documentos no correspondía a la que ellos utilizaban, en la mayoría de los casos el número de cédula no coincidía con el verdadero, y algunas de las prestaciones a reclamar ya habían sido pagadas. "A la investigación fueron vinculados, la doctora Gloria González de Gutiérrez, apoderada demandante; Trinidad Cote Lona de Jostes > pile ltr a de Justicia Unica instancia 5186.

JULTAN

URBINA

OSPINO

CARLOS HEDRIQUEZ

CASTILLO.

Prevaricato por acción. ~ — E a Consuelo Domínguez Donado, secretaria del Juzgado 80.- laboral, oficina que repartió las demandas y en donde supuestamente se efectuaron

las presentaciones personales de algunos de los poderes; y Oscar Ibañez de Alba, empleado del Juzgado 60. laboral, despacho del cual también aparecen constancias de presentación personal de algunos poderes. Debe anotarse que a este “procesado se le vinculó después de dictado el primer calificatorio que dispuso la reapertura de la investigación. "Al calificar el sumario por segunda vez, el juzgado instructor decidió dictar Resolución acusatoria contra Gloria González de Gutiérrez por los hechos punibles de Fraude procesal en grado de tentativa Y por Favorecimiento; dictó medida de aseguramiento de caución contra Oscar Ibañez de Alba por los delitos de falsedad en documento privado, abuso de autoridad Y Favorecimiento; y respecto de Consuelo Trinidad Domínguez Donado dispuso cesar el procedimiento ‘porque el hecho que se investiga, ella no lo cometió'., “Para resolver la apelación que contra la segunda providencia calificatoria interpusieron los defensores de los encausados, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla conformada por los doctores Julián Urbina _ Ospino, Carlos AdolHefnríoque z Castillo y Luis Peñaranda Stegman, con salvamento

de voto del último, mediante providencia de 29 de junio de 1989 revocó la Resolución de acusación proferida “contra la doctora González de Gutiérrez para disponer la cesación de procedimiento adelantado contra ella; también revocó la I L h i. medida de aseguramiento. impuesta a Oscar Ibañez de Alba L I} ! y en su lugar dispuso la reapertura de la investigación: y finalmente, confirmó la cesaciónd e procedimiento que favoreció a Consuelo Trinidad Domínguez Donado. -—— fa : — ——— - = - - _ — —— -R— dt E = —— _ _ — Je —— RT : T—oo lA HI N =— CL A —— ——ÚÚ——;— —]— ]— —] —]]];—;—;———];—;—;— ——];——];——>——— ep . Ce 1 - sr J iaio a A - = a- . g — pga— m mwn Fr Lm o rr er — A 8 3 EA E n L a \ Edo, 00 IA a de Husticia FE Unica instancia 5186.

JULIAN URBINA OSPIRO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. "El 6 de julio de 1989, en la Procuraduría General de laNación se recibió un escrito, supuestamente firmado por ' Roberto López Ancinez identificado con c.c. No.8.709.972 de Barranquilla, solicitando al Delegado para la

Vigilancia Judicial la investigación del delito de prevaricato cometido por el Tribunal Superior de Barranquilla al revocar el llamamiento a juicio que el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal había proferido contra la abogada Gloria González de Gutiérrez. e h A - "La Delegada para la Vigilancia Judicial, basándose en algunas diligencias recaudadas, concluyó que no había mérito para abrir investigación disciplinaria contra los Magistrados Urbina Ospino y Henríguez Castillo, pero ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de prevaricato, remitió copia de la actuación a la Corte." R CUB RCI ON Por virtud | del procedimiento «vigente por eNLONCeS, correspondió a esta misma Sala calificar el mérito de esta investigación; deber cumplido en proveído del 27. de febrero de 1992, mediante el cual se dictó resolución de acusación contra los ex Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, doctores Julián Urbina Ospino y “Carlos Adolfo Henríquez Castillo, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción. En aquella oportunidad se concretó y fundamentó el cargo en el hecho de que al conocer en segunda instancia del auto que

REPUBLICA DE COLOMBIA > o

AD “ . . - Justicia Gr Hfprema de | : Unica instancia 5186.

JULIAN URBINA OSPIRO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. calificó la investigación adelantada contra la doctora Gloria

González de Gutiérrez, Trinidad Consuelo Domínguez Donado y Ibañez de Alba, los funcionarios judiciales procesados Oscar se ap artaron de la verdad procesal revelada por la prueba recaudada: con respecto al delito de falsedad. Para esos efectos esta Sala se adentró en el análisis probatorio de aquel proceso, que en copia hace parte de éste, y dedujo los siguientes elementos de convicción e indicios, que imponían una decisión distinta a la adoptada por mayoría en el icatorio proferido el 29 de junio de 1989, así: calif "1. Los poderes fueron elaborados en papel membreteado con el nombre de la abogada Gloria Isabel González.

2. La misma abogada firmó debidamente tanto los poderes como las demandas. -

3. Los memoriales fueron elaborados en al máquina de escribir que la profesional procesada tiene en su hogar, según lo demuestra la experticia grafológica.

4. El retiro de las demandas repartidas al Juzgado Primero Laboral, y el intento de hacer lo mismo con las asignadas al Juzgado Quinto Laboral, una vez que la abogada se enteró de que. el fraude había sido descubierto. | |

5. No haber aportado a la investigación los documentos que se retiraron de los estrados judiciales, lo que permite concluir lógicamente que también eran espurios.

6. De los cuarenta y cinco poderes que quedaron en manos de la justicia, haber presentado veinte en el Juzgado Sexto Laboral y veinticinco en el Juzgado Octavo laboral. .

7. Bl hecho de que Oscar Ibañez y Consuelo Trinidad

Domínguez fueran empleados de los citados despachos.

8. Ser el primero de los nombrados antiguo subalterno de al e Pe A E E A A A - — a“ _ . age! EE ah - - 7 PTUTB ITS d LE¡aI > IE o _0— d, ED L y - NA ryt OaIsL ne TE, C: FA— REa | . i Ea Nwa Ma

REPUBLICA DE COLOMBIA

Cole Limo ye Justicia A Unica instancia 5186. JULIAS URBINA OSPINO CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO. e ) Prevaricato por acción. "— - —— la procesada González y la otra amiga y conocida.

9. La aceptación de Ibañez de haber efectuado las presentaciones personales de los documentos falsificados: y el reconocimiento que hace la Dominguez: de los sellos pero no la letra ni la firma que en ellos aparecen. () 10. Los diecisiete testigos que dicen no conocer a la _ abogada ni haberle dado poder; la no coincidencia de los r números de las cédulas, en algunos casos; Y la negación de haber concurrido a los juzgados a efectuar la. - presentación personal de los poderes. 2 11. La existencia de un poder proveniente de un mandante fallecido varios meses antes de haber sido otorgado.

12. El testimonio concordante de las dos coprocesadas en el sentido de haber estado la secretaria en la casa de la abogada con motivo de un enfermedad del marido de la segunda.

13. La discrepancia entre esas mismas versiones respecto a la existencia de una amistad entre las dos, al recibo de los documentos por la abogada, y la elaboración

mecanográfica de ellos por parte de la empleada | judicial.

14. El dictamen grafológico que revela que las grafías estampadas en el sobre de manila aportado por la González corresponden a la escriturade la funcionaria.

15. Alteración del reparto de las demandas para que las que legalmente correspondíanal juzgado primero laboral hubieran sido entregadas en el quinto.

16. La existencia de poderes elaborados con muchos meses de antelación a la fecha de su presentación; lo que controvierte la coartada de la González cuando asegura que todo fue cuestión de unos días y todo elaborado en | =) la misma fecha.

17. Bl indicio que surge lógicamente de la práctica imposibilidad de que alguno de los cuarenta Y cinco poderdantes hubiera entrado en contacto con la abogada o o — Al da PE E S———— —]T]——]L —]———É]);]]];];e LD —_ _ . . " ——]— L|] O LA — deen’ eee a. — ti MI A — 1A ——. p——— =? ¡—————"rl— f—ar ——Sg ro i - ———]]]]]_— Hey AE ud e e A A hry a ER A EOI el A EA ETA A Ly A ee] e tree iS y Due eos q Trp gem —Ú— _ =. - a Sta "a . , [) - - a A . . - LE. e 4 . Com, va 1 o - "E a - wT - Eo lr - - -— PEE . 1. . E. - . be - - > FE | . iy E e Tera Sul re N = bd : t,o E TS ar Ce a Mes dr . b PE La e LT -- 2. E PE 1 I a q A > a E EE re i. = - o. arte NTE La "E VE Le a A ee ha wor” = I

Corte Hyfprema de Justicia Unica instancia 5186.

JULIAR UZBIHA OSPIRO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. antes del otorgamiento de los poderes o después de presentadas las demandas, y que ello no hubiera despertado sospechas en la profesional, con basta experiencia en el campo laboral, tanto como funcionaria de la justicia y como litigante." JETA CAUSA. En el fragmento probatorio del juzgamiento, previa petición . dél. procesado, como único elemento adicional de convicción, se amplió la indagatoria del doctor Julián Urbina Ospino, quien complementó las explicaciones de su versión inicial, para concretar lo motivos jurídicos que fundamentaron la decisión que se tacha de prevaricadora. “En consecuencia, -argumentó que no se demostró la tipicidad de la falsedad material en documento, porque el instructor en ese proceso omitió ordenar la experticia grafológica, como lo disponían los arts. 260 y 388 del estatuto procesal vigente entonces, los cuales ordenaban "perentoriamente” al juez acudir a asesores especializados o a peritos, cuando tratare de establecer hechos que corresponden a otras artes o A ciencias. Así mismo adujo que sin perjuicio de la libertade 'prueba consagrada en el art. 254 ibidem, "al juez le corresponde elegir entre los diversos medios de pruebas admitidos por la ley" debiendo prevalecer unos sobre otros para demostrar determinado hecho; por ello, en un delito de falsedad material en documento, como el que fue objeto de 05749 |

REPUBLICA DE. COLOMBIA

Vaica instancia 5186. JULIAN URBIDA OSPINO CARLOS SENAIQUEZ CASTILLO. e Prevaricato por acción. > -_ investigación, la pericia grafológica era la prueba por' excelencia para demostrarlo, "la que debía referirse a todos los documentos tildados de espúreos (sic) y a todos los sindicados o procesados, señalados como sospechosos de ser | 3 los posibles autores". Como no se efectuó el examen comparativo entre las grafías de tos implicados con las que aparecían en los poderes, ni la de los declarantes que negaron haberlos suscrito, no se podía . afirmar ni que se había demostrado el reato de falsedad GE material, ni que los sindicados eran los autores. 5 De igual forma el procesado sostiene que la falsedad de los poderes no se podía demostrar con la sola negativa de las personas a quienes se les atribuía, porque esto solo lo | imposible físico o la pericia; sin que constituya { ) establecía moral que algunos de los declarantes sí hubieran otorgado el poder, habiendo negado el hecho al verse "descubiertos". El procesado se concreta a la situación del difunto Luis Carlos Vargas Bolívar para resaltar que quien con ese nombre se presentó a efectuar la presentación personal del poder, exhibió una cédula con número distinto al del fallecido, por lo que perfectamente podría haberse tratado de un homónimo; por esa razón no operaba Ia prueba del deceso de Vargas Bolívar.

REPUBLICA DE COLOMBIA — A | | .

|

de usticio Corte Srema Unica instancia 5186. 1

JULIAN URBINA OSPIÑO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. Estima el ex funcionario que la Corte le concede razón a la » necesidad del peritaje, cuando en la providencia acusatoria destaca que después de recibírsele declaración al señor Roberto Lóp ez Ancinez, que aparece como denunciante, , y ante a a o i v t c i i n t r r u a | o c n g t r l s e e e u e e e e u n d e s a d e d d s l Y s | sometió a prueba grafológica. NUDIENCXA PUBLICA | | El pasado 23 de junio se llevó a cabo el debate público de esta causa, en el cual intervinieron los sujetos procesales en el siguiente orden : ADO DE LA PISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.- Para fundamentar el análisis que lo lleva a compartir la Resoluciónde Acusación proferida por esta Sala de la Corte, el Fiscal Delegado resalta que la providencia censurada contiene un razonamiento contradictorio, anárquico e inexpresivo, porque en la relación de los hechos reconoce la existencia de unas falsedades documentales y en otros apartes concluye que tal falsedad no se demostró, también porque inicialmente anunció que habría de estudiar la prueba allegada, pero finalmente evade la apreciaciódnel cúmulo de testimonios, las

experticias: y los indicios, con el pretexto de que la falsedad solo se puede demostrar a través del peritaje. 10 l ]————_ ]————L—————]— " REPUBLICA DE COLOMBIA Unica instancia 5186.

JULIAN URBINA OSPIÑO

CARLOS HENBIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. > , De su parte, el Acusador manifiesta que en virtud de la libertad de apreciación de la prueba, desde los puntos de vista técnico y científico, la falsedad documental se puede demostrar válida y eficientemente por medios distintos al de. la peritación y por ello los acusados debieron valorar los | “elementos de convicción allegados, que eran de naturaleza esencialmente testimonial. De otro lado, el Delegado del Fiscal rebate las explicaciones | que en ampliación de indagatoria rindiera el doctor Julián | Urbina Ospino, aclarando que la designación de expertos, consagrada en los arts. 260 y 388 del C. de P.P. anterior, y a partir de la comprensión semántica de las expresiones | — "podrá" Y "si el juez lo considera necesario.’, son | inflexiones verbales, una facultativa y la otra potestativa, - mas no perentorias como las califica el procesado. De la misma manera el representante de la Piscalía descarta la hipótesis de que la decisión fue el fruto de un trabajo de interpretación, pues ésta "tiene

sentido para insertar la norma en un contexto sistemático Y, por tanto, para superar oscuridades y obviar contrasentidos". El acusador pone de manifiesto la concienciade la impunidad que se garantizaba con la decisión prevaricadora citando el párrafo de ese pronunciamiento en donde la sala lamenta el resultado del proceso. Así mismo relieva la conciencia de la 11 — Y Lo UL 7 0[/e | PA de Jasticra | Unica instancia 5186.

JULIAN ORBIMA OSPIHO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

“3 € —. | Prevaricato por acción. oostensible ilegalidad. de la determinación, puesta en, evidencia en la lucha de criterios afrontada en tres sesiones, contra el criterio del Magistrado Luis PeñarandaStegman que salvó el voto afirmando que se habían tipificado la falsedad documental y el fraude procesal. Por lo demás, el fiscal acusador elimina la racional posibilidad de que concurriera en los procesados la ignorancia o el error, dada su extensa experiencia profesional como funcionarios judiciales y como catedráticos, lo que une a la "inexpresiva motivación de la providencia para señalar el alto grado de conciencia que concurrió en la u u violación de la ley sustancial y en la lesión de un bien jurídico: el de la administración Pública por una incórrecta administración de justicia. | De lo anterior, el Fiscal Delegado concluye que han | concurrido en este proceso la certeza objetiva fundada en

motivos reales y en la razón, demostrando que los doctores Urbina y Henríquez no cumplieron con su tarea y prevaricaron, para lo cual demanda sanción. PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO PENAL.— El Delegado de la Procuraduría corroborala acusacióny para ello inicia su intervención manifestando que la providencia reprochada expresa "una voluntad consciente de faltar al 12

REPUBLICA DE COLOMBIA a 1

/) . LL A prema de Justicia Code Unica instancia 5186.

JULIAN ORBIKA OSPIRO

CARLOS

HENRIQUEZ

CASTILLO.

Prevaricato por acción. deber que se tenía frente "al proceso penal“, pues su contenido conceptual implica la voluntad negativa del deber. En el empefio de sustentar sus argumentos el Delegado del Ministerio Público repasa las incidencias fácticas del proceso, destacando que los procesados, al referirse al cúmulod e demandas presentadas ante los despachos laborales, se refirieron al “petate" y al "mamotreto", de donde deduce que el tono despectivo indicaba que se trataba de una maniobra ilícita. En igual forma comenta las alusiones que hace el proveído criticado a la ccnducta de Trinidad Consuelo Domínguez Donado, que la

señalan como autora del petate o mamotreto, no obstante lo cual es favorecida con cesación de d u procedimiento. Para este funcionario lo argumentado “revela que el razonamiento fue amañado y sofístico para ir contra la ley". Prosigue el Procurador Delegado expresando que la providencia escrutada sostiene en forma rotunda la falsedad ideológica cometida en la maniobra y solo la utiliza para descartar la comisión de otros hechos punibles, pero nada resuelve concretamente respecto de ella, pues, conforme lo indica la lógica, se debió concluir que se había cometido falsedad ideológica y que se debía procesar al autor. A la vez, comenta expresiones contenidas en el proveído analizado como aquella que pone al señor Ibafiez en el vórtice de la tormenta y la que expresa que no podían ponerse a llorar por la 13

REPUBLICA DE

COLOMBIA

005754 | Unica instancia 5186. |

JULIAN

URBINA

OSPINO CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO. | | Prevaricato por acción. impunidad, dada la resolución que habrían de tomar; y critica’ no se hiciera un análisis sobre el tema planteado de la | tentativa en el fraude procesal. El Procurador considera que el aspecto del dolo se ve muy

e claro, una vez conocidos los hechos y repasada la providencia, se encuentra su contrariedad, el absurdo que conduce a la conclusiónde que frente a la ley se profiridóe 7 mala fe, estructurando el delito de prevaricato. Por otra parte, menciona que no era necesaria la prueba grafológica para demostrar la falsedad por cuanto se contaba con otros elementos de juicio; y acude al salvamento de voto — del doctor Peñaranda Stegman para afirmar la voluntad consciente y libre de los Magistrados de faltar a su deber. De todo lo anterior la representación del Ministerio Público termina solicitando se profiera sentencia condenatoria. PROCESADO DR. JULIAN URBINA OSPINO El implicado reitera su criterio de que la tipicidad de la falsedad no se demostró porque no se hizo la prueba grafológica, en la interpretación del artículo que consagra , | la amplitud probatoria. Aludiendo a la intervencién del Procurador Delegado, el 14

REPUBLICA

DE COLOMBIA

{ . DOTE art La -— 5 Corte Sy ema de Just cea Unica instancia 5186.

JULIAN ORBINA OSPINO —

— CARLOS BENRIQURZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. T ee doctor Urbina Ospino aclara que los términos petate Y mamotreto fueron expresiones utilizadas por el a-quo y que al copiarlas faltó plasmar el respecsict. iTvamboié n aduce que

los argumentos del salvamento de voto no decían mayor cosa, | ni daban pauta para examinar la providencia de otra manera. PROCESADO DR. CARLOS ADOLFO HENRIQUEZ CASTILLO.- ——— El inculpado intervino en el debate público dando lectura al escrito que anexó, en el cual plantea su total inocencia en el delito que se le imputa, por cuanto su conciencia y su voluntad jamás estuvieron comprometidas en la violación de norma penal alguna. Critica al Procurador Tercero Delegado en lo Penal, cuando al conceptuar para la calificación argumentó que se perseguían propósitos oscuros y sin embargo no enunció cuáles eran éstos. Expresa que al ser que delingue conscientemente lo ' impulsala afectividad o la animadversión o algún beneficio material, pero nada de eso lo movió a firmar la providencia por la cual se le juzga, como tampoco pasó por su mente atentar contra la administración pública. su proceder obedeció a un criterio interpretativo, con una conciencia clara de que procedía justamente y para tal afirmación se apoya en la jurisprudencia de la Sala. No conoce a la doctora Gloria González de Gutiórrez, ni tiene | 15 |

REPUBLICA DE COLOMBIA

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LJ HE ea OX

a. LA Le ) 2 i ZU . J NZ 77!) 4 oo Corte Sy remade Justicia Unica instancia 5186,

JULIAN URBINA OSPIRO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. trato con los subalternos impiicados. No fue movido por interés alguno, ni aún siendo amigo de la doctora Mariela

Vargas Prentt. Admite que efectivamente la adulteración de un documento no solo puede demostrarse mediante experticia grafotécnica, pero en el caso decidido por ellos, ninguno de los procesados admitió ser el autor de las firmas plasmadas en los poderes; - entre la prueba testimonial no encontraron una sola declaración que dijera que la doctora González había sido vista suplantando las firmas o presentando los poderes; la contradicción entre el subalterno judicial y los presuntos poderdantes debió despejarse con el cotejo de firmas, como lo había ordenado el instructor en la reapertura de la investigación. Afirma que la Corte acudió a la deducción para probar la | falsedad del poder de Luis Carlos Vargas Bolívar, pero que la f deducción no es un medio de prueba y aún así debía acudirse al cotejo de las firmas de los procesados con las de los | poderes. $ ' El simple uso de documentos privados, conocida su falsedad, $ | | configura otra infracción penal: el delito de {frauds procesal; pero partiendo del presupuesto de -la falsedad del poder. Y como no estaba probado el sujeto activo de la falsificación, mal podía haberse tipificado el delito | 16 Co. A Corte Iyprema de Justicia Unica instancia 5186.

JULIAN URBINA OSPIÑO

CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO.

Prevaricato por acción. contemplado en el art. 221 del C.P. » Agrega el implicado que el cuestionamiento de la autenticidad

de los poderes no probabani la falsedad de la presentación personal ni la de las firmas en los poderes. Y por tratarse de la autenticidad de documentos privados, se remite al art. "o, 293 del C. de P. C. que reglamenta la forma de demostrar la autenticidad o falsedad, a través de un cotejo de letras o. firmas. Continúa el ex funcionario argumentando que si bien no hay exclusividad en los medios de prueba señalados por la ley, | algunos son de utilización preferencial dada la naturaleza | del hecho y en el caso de la falsedad en documento privado |

  • | la ley establece un procedimiento a seguir, por lo que necesariamente debía acudirse al medio de prueba idóneo por ' la naturaleza del hecho cual era la pericia grafológica.

Asegura que interpreta el art. 254 del C.P.P. entendiendo que el juez puede preferir un medio probatorio idóneo para demostrar un hecho; siendo a.este punto a lo qu

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