CSJ - SP 8912(09-11-1993)
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8912(09-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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REPUBLICA DE COLOMBIA p~oce~oNo. 8912
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GUILLERMO POLANIA ZAHORACORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado ponente
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
( Aprobado Acta No. 103 - - Santafé de Bogotá. D.C., nueve de noviembre de mil novecientos noventa tres. y - - - - (
V 1 S T O S
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- I Surtido propio de la instancia, decide la Corte el recuso de apelación interpuesto por el _procesado GUILLERMO POLANIA ZAMORA, - EX-juez Segundo Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila), contra la providencia de fecha 11 de octubre del corriente año, mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva, le negó subrogado de la
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GUILLERHO POLANIA ZAHORA libertad condicional por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del CÓdigo Penal, es decir, el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta por esta Colegiatura en sentencia de fecha 6 de mayo del presente año (37 meses de prisión), como autor responsable del delito de falsedad ideológica. ( I
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
- - El Tribunal Superior de Neiva para declarar insatisfecho por el ( doctor POLANIA ZAMORA el requisito cuantitativo de la sanción,
previsto en el artículo 72 del Código Penal, tuvo en cuenta el tiempo efectivo en que el ex-funcionario ha permanecido privado de su libertad (12 meses y 22 días), así como la redención de pena que le corresponde como instructor de acuerdo con 10 previsto en el artículo 531 del CÓdigo de Procedimiento Penal (5 meses y 16 días), desechando el t ;empo que se dice el recu rrent e ha ded icado en actividades culturales, literarias, deportivas y artísticas (6horas diarias) durante tooa la semana incluyendo sábados, domingos y festivos. i, • '. • ._ ' . .1 • , • .------- . =----============== •
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- •• Puntualiza el a-quo Que • bien es cierto que literalmente en ,
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- I ninguna norma se prohibe que un detenido pueda laborar a la vez y estudiar dentro del establecimiento carcelario, por la lectura de las disposiciones pertinentes es prudente entender que quien desee beneficiarse con redención de pena por trabajo, estudio o
\ I , enseñanza, de optar por una de estas tres actividades debido a las , ,
- • limitaciones del tiempo a los inconvenientes de todo orden frente y ( al reglamento interno que debe señalar horas precisas para ciertas funciones que deben cumplir los reclusos como seres orgánicos, por ejemplo la de consumir los alimentos diarios necesarios para sus
subsistencia por 10 que si se admitiera que el doctor GUILLERMOPOLANIA ZAMORA pudiera trabajar 14 horas, 8 de ellas como instructor en Ciencias Jurídicas 6 como Presidente del Comité de y Internos, se estaría aceptando que el solicitante no dispone de tiempo para las tres comidas reglamentarias, ni para tener un solo -~-
- - moment o de descanso dent ro de 1as 1abo res , 10 cual no aparece ( ajustado a la realidad."
I CONSIDERACIONES DE LA CORTE • En providencia de fecha 3-de octubre del corriente año, respecto de la redención de pena por las actividades desarrolladas en el centro 1" , de reclusión por los detenidos, esta Sala puntualizó:
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- ,• "Tres aspectos bien diferentes se presentan con relación a la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, para que los , reclusos puedan tener derecho, respecto de las labores por ellos realizadas en los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la legislación que rige la materia." "a) Bajo el imperio de la Ley 32 de 1971 y el Decreto Reglamentario 2119 de 1977, la población reclusa tenía derecho a redimir un (1) . día de pena por cada tres de trabajo o estudio, contabilizados (3) estos aún en días diferentes, pero sin exceder en cada uno de ellos
de ocho horas diarias por trabajo y seis por estudio," (8) (6)
- . "b) Entrado en vigencia el Decreto 2700 de 1991 (Nuevo Código de Procedimiento Penal) por aplicación del prl•nclp••lo de y tavorabilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 530 y
- --_ • ss. del citado estatuto, debían ser aplicadas en todos los casos, ( pues al recluso le bastaba con trabajar o estudiar durante ocho (8) horas diarias, durante dos días, para tener derecho a uno (2) (1) de redención de pena. " I "Solamente el recluso que se desempeñara como "Instructor" tenía derecho a idéntico descuento, con tan solo cuatro (4)horas diarias de actividad, Sl • empre que acreditara ante las Directivas carcelarias las calidades necesarias para ejercer la función de I I I , - inst ructor o educador." \ I 1 ~---- -.- -- - --- ----
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- GUILLERMO POLANIA ZAHORA - "c) A partir de la vigencia de la Ley 65 de (Nuevo Código
1993 Penitenciario y Carcelario), quienes se dediquen al estudio seis horas diarias, así sea en días diferentes, tendrán derecho a (6) redimir, por dos días en dicha actividad, uno de pena. En (2) (1) consecuencia, no pOdrán los Directores de los establecimientos dereclusión, CERTIFICAR a los detenidos ni a los jueces reconocer tiempo superior al establecido en el artículo de la referida
97 ,) Ley. No obstante 10 anterior, por aplicación del mandato constitucional previsto en el artículo de la Carta Política 29 (favorabilidad), debe puntua1izarse que en todos los casos en que un recluso acredite haber estudiado durante ocho (8) horas diarias bajo el régimen anterior, le deben ser consideradas en su totalidad y divididas por seis (6), para establecer los días efectivos que se computarán para la redención de pena que le corresponda." Ahora b+en e dice el procesado que la decisión del Tribunal fue , tomada a la ligera y sin soporte legal, ya que no se hizo un " análisis profundo sobre su pretensión respecto del reconocimiento de la redención de pena para obtener su anhelada libertad, puesto que en la certificación expedida por el Asesor Jurídico y el Jefe I de la Sección Educativa, se dice clara y expresamente que a partir del 1° de diciembre de 1992, se viene desempeñando como instructor y que desde ello de abril del corriente año, solo se le computan cuatro (4) horas en virtud de la Directiva Administrativacontemplada en la Circular del 26 de noviembre de 1992, 0129 " ..pero que realmente laboró 8 horas diarias de enseñanza." (fI,1.P. Dr. Jorge Carreño Luengas). , -- -- ~-- - . .. •
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, •I • , • P~oce~oNo. 8912 6 GUILLERHO POLANIA ZAHORA De otra parte y con base en la certificación del Director del establecimiento carcelario reclama el reconocimiento adicional de
redención de pena con relación a sus actividades como Presidente , ,, 1 I del Comité Interno que viene desempeñando desde el 1° de diciembre I I I de 1992, en forma ininterrumpida, en labores culturales, , i literarias, deportivas y artísticas, durante 6 horas diarias, ! I incluso sábados, domingos y festivos, al punto que su dedicación ha I .. ( , sido hasta el momento en que empieza el descanso colectivo de los I I reclusos, sin que pueda existir incompatibilidad entre una y otra .. rebaja (trabajo y estudio), ya que las normas dictadas para tal efecto excluyen la posibilidad de que un recluso redima pena por 1 ; ambos factores. , • Es precl •so en esta oportunidad reiterar nuevament e el criterio expuesto por la Sala en providencia de fecha 15 de julio del _ - , , presente año con relación a la Circular 0129 del 26 de noviembre de 1992 de la Dirección General de Prisiones, pues el punto es objeto de impugnación . •• en virtud de la reglamentación del horario de trabajo • • • efectuada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (antes Dirección General de Prisiones), los Directores de los establecimientos carcelarios del pais, deben procurar en lo posible, que la totalidad de l,os reclusos, puedan participar en los programas de trabajo existentes, con el fin de tener igualdad de oportunidades para redimir su pena.··. , , - . • • •• _._ - ••• _._ .. -' --------- ..... _ •• _-- ----- o - --
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P~oce~oNo. 8912 7 GUILLERMO POLANIA ZAHORA • "El citado Instituto en ejercicio de las facultades Que le otorga el Código Carcelario (artículo literales del decreto 42, d ) , i ) 1817 de 1964), procedió a establecer los horarios para Que los reclusos en todos los establecimientos carcelarios del país, puedan beneficiarse de las rebajas de pena por trabajo, estudio o enseñanza, desde uego, su jet ándose a los mandat os de act ua 1 1 1 estatuto procesal penal.". ) ( "Así mismo, los instructores o educadores, solo podrán laborar las cuatro horas diarias a Que se refiere la Directiva (4) Administrativa ya mencionada, pero si los directores de cárcel les permiten excederlas, el juez o funcionario Que sea competente para el reconocimiento provisional o definitivo de la redención de pena, deberá proceder a tener en cuenta el tiempo efectivamente trabajado por el recluso, pero ordenará se investigue al director Que contravenga la circular-ya referida .... "Lo anterior, a fin de Que los instructores o educadores en las diferentes áreas a Que se refiere el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, puedan realizar efectivamente dicha labor, para lo cual, no admite duda Que jornadas de ocho (8) horas al día I resultarían inapropiadas para el desempeño adecuado de tan delicada actividad. Ello no impide Que en establecimientos carcelarios de numerosa población reclusa, exista déficit de personal docente, sudirector solicite autori2ación al Instituto Nacional Penitenciario
y Carce~ario, para Que los instructores puedan laborar por un tiempo superior a las cuatro (4) horas diarias a Que se refiere la - -- - ~.- . - ,
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, , directiva administrativa mencionada o a que en casos excepcionales por causas justificadas (traslado, libertad, enfermedad o incapac idad de ot ros inst ruct ores, et c. ) , med iant e reso 1uc ión motivada, se permita a quien esté en capacidad de sustituirlos, extender su actividad laboral sin exceder del límite de ocho (8) horas diarias, mientras se designa su reemplazo, con el único fin de garantizar a los alumnos su continuidad de sus estudios que les ( , permita igualmente redimir su sanción." (Mg.Ponente Dr. Didimo Páez Velandia). A partir de la expedición de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso final del articulo 98, el instructor "no pod rá enseñar más de cuat ro horas di ar ias .. ", es dec ir, que con esta disposición se hizo claridad sobre el punto concreto, sin que pueda aceptarse desde su Vigencia, un tiempo superior al allí -,_
- • establecido, como máximo para desempeñarse un recluso como , instructor o educador.
Tampoco podrá accederse a la pretensión del doctor POLANIA ZAMORA, por cuanto las disposiciones que han reguladO las actividades de trabajo, estudio y la enseñanza en los centros de reclusión, en
I modo alguno autorizan la acumulación que se reclama. Lo que permite es la contabilización de un máximo de 8 horas diarias por trabajo, 6 por estudio y 4 en la instr~cción, asi sea en días diferentes, - vale decir, durante la semana el recluso podrá redimir pena por cualquier actividad. Unos días podrá dedicarlos al trabajo, otros al estudio y los restantes a la instrucción, si ha acreditado , L
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9 , GUILLERHO POLANIA ZAHORA reunir las condiciones para ejercer esta precisa labor, incluso \ durante los días inhábiles si las directivas del establecimiento carcelario 10 han autorizado o deban realizarse en días diferentes, I I
- • como lo es en el presente caso que el recurrente demuestra haberse dedicado a la instrucción durante unos días y desarrollado actividades de tipo cultural, artístico y deportivo (válidos como I estudio) en los restantes, sin que pueda aceptarse la acumulación de ellas (las actividades) excediendo el horario determinado por Dirección General de Prisiones (Hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) en su circular del de noviembre 129 26 de
1992. Visto lo anterior y con el fin de determinar si el doctor GUILLERMO POLANIA ZAMORA reune los requisitos del artículo del CÓdigo 72 Pena para hacerse acreedor al subrogado de la libertad 1 , -,_ .
- condicional, se tiene: Se halla privado de su libertad desde el de septiembre de 16 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta por esta Colegiatura en la sentencia de fecha de mayo de trece
6 1993, (13) meses veintitres días. y (23) I Según las planillas de trabajo correspondiente a los reclusos de la Cárcel del Distrito Judicial ge Neiva, aparece que durante el mes de di e iembre de se d-esempeñó como inst ruct o r en educat ivas 1992, 21 días (se excluyen sábados, domingos y festivos), para un total de horas (folio en enero del corriente año, laboró horas 168 88); 164 -
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• I \I con exclusión de los domingos y festivos y solo 4 durante los I I sábados (folio 89); en febrero 176 horas, no se incluyen los domi ngos y los sábados t rabaj o horas (fo io 90); en mar zo 200 4 1 horas (se le tuvo en cuenta el lunes 22 festivo y 4 horas durante los días sábados) -folio 91-; en abril 96 horas a razón de horas 4 diarias con exclusión de domingos y festivos (folio 92); en mayo 100 horas a razón de diarias, excluyendo domingos y un festivo; 4 en junio 104 horas, con exclusión únicamente de los domingos; en julio 108 horas con exclusión de los dominicales; en agosto 108 horas a razón de 4 diarias con exclusión de 4 domingos y septiembre 108 horas (con exclusión de domingos), para un total certificadas
3 en dicho período de 1.332. En el certificado visible a folio 75, se dice por las directivas de , la Cárcel, que el doctor POLANIA ZAMORA a partir del de abril I . 10 • I i - -
- • del corriente año, se le computan únicamente 4 horas diarias, en razón a la circular emanada de la Dirección General de Prisiones
I I
- I .....pero realmente labora en enseñanza horas diarias", es decir, • 8 de acuerdo con los criterios expuestos por la Sala en • pronunciamientos anteriores ya transcritos, tiene derecho a que se I le abonen la totalidad de las horas realmente laboradas en esta actividad hasta el 18 de agosto, fecha en la cual entró en vigencia
- I la ley 65 de 1993, o sea, 370 horas adicionales, para un acumulado
I , de 1.702 horas, que le repressntan una redencion de pena de siete - (7) meses y dos (2) días. • • ,• I • • •
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• , , , I P~oce~oNo. 8912 11 GU!LLERHO POLAHIA ZAHORA • Del 1° de diciembre de 1992 al 30 de septiembre del corriente año, según certificación que aparece a folio 76, el doctor POLANIA ZAMORA Vl • ene realizando actividades culturales, deportivas y artísticas, durante 6 horas diarias todos los días, incluídos • sábados, domingos y festivos, es decir, que tendrá derecho a que se
reconozcan las 6 horas diarias durante los días distintos a los tenidos en cuenta para redimir pena como instructor, o sea, a 351 horas, que le representan una redención adicional de veintinueve (29) días, para un acumulado de veintiun (21) meses y veinticuatro (24) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta por esta Corporación que equivalen a 24 meses y 20 días, razón por la cual, la providencia recurrida debe ser confirmada.
- • Copia de esta decisión será remitida al señor Procurador Departamental del Huila a fin de que si lo considera pertinente, se
- = -- averigüen las razones por las cuales se le ha permitido al doctor • POLANIA ZAMORA laborar por fuera de los horarios establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se le certifican por las directivas del penal, actividades que superan el máximo de horas establecidas en la ley.
I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
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- • 1.- CONFIRMAR la providencia de fecha 11 de octubre del corriente año, mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva, negó al doctor GUILLERMO POLANIA ZAMORA el beneficio de libertad condicional, por
las razones consignadas en precedencia. 2.- Copia de esta providencia, envíesele al Procurador
- - De par t am e n tal del Hui 1a , par a los fin e sin d icad o s en 1a par t e motiva cúmplase. y
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JUAN MANU L TORRES FRESNEDA
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CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DUQUE RUIZ
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GUSTAVO GOMEZ VE~'ASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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