CSJ - SP 9276(05-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9276(05-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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COLISIOD COIPETEHCIA
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RADICACIOH Ha. 9276
HEDil• VILLAS
• • • I , , I • 1 I • • I , • • I I Magistrado Ponente Doctor
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 49 4/94 Mayo I Santafé de Bogotá, D. C. , mayo cinco de mil n~ vecientos noventa y cuatro.- •
- • Dentro del presente proceso en el que obra como imputado HENRY BERMUDEZ VILLA y como victima de un presunto delito de • •
• , EXTORSION, Vicente Zabala Bueno, un Fiscal Regiotial de Cücuta, el 19 de enero del año en curso, emitió el siguiente auto: , 1 • • I \ "Del estudio efectuado a las presentes diligencias se puede . establecer: l.-Que el hecho materia de investigación, si bien es I • I
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cierto constituye a no dudarlo urr-e en ado contra el patrimonio t t econ6mico, cuya víctima fue el señor Vicente Zabala, consistió I 'j Ii ': , , " 1,
en exigirle por parte de HENRY BERMUDEZ VILLA llevara a Joaquín !liñoSuárez por esa época recluido en la Cárcel 'El Barne' en Tunja, algunas prendas de vestir como zapatos, ropa, chaquetas, etc.. "2.- Desde un prl• .nc•l• .pl.Ola conducta desarrollada por , BERMUDEZ VILLA se encasilló como delito de EXTORSION, pues según . el escrito posiblemente confeccionado por aquél, la exigencia se I hacia mediante amenazas de muerte. , "3.-Recepcionada la declaración a Vicente Zabala éste aceptó que, evidentemente, recibió el escrito que por tal situación y acudió hasta la citada Cárcel en donde se entrevistó con Joaquín ~iño Suárez haciéndole entrega de 'una muda de ropa, zapatos y ~na chaqueta'. Zabala también dice que el mencionado sujeto le exigió además la suma de dos millones de pesos, petición que no , , , fue aceptada por él, limi tándose a no volver. De ello sostiene 1. hará unos tres años. , , , , , 4.- De acuerdo a ello, si bien eventualmente se puede H . sostener que Zabala fue víctima de un deli to de EXTORSION, la I • cuantía en manera alguna llegaría a superar siquiera el millón pesos. La exigencia de los millones se quedó en eso, pues, de como lo sostiene el denunciante, él no le dio importancia. , , \ , • \ ) , i I I 1
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"De otra parte, no podria tampoco sostenerse que tanto HENRY BERMUDEVZILLA como Joaquin Niño Suárez estuvieran vinculados con • • la subversión, pues a Juzgar por lo expuesto en los varlOS procesos en los que ha estado vinculado el primero de los ,
citados, ELLO LO HACIA SIMPLEMENTE COMOMEDIO COERCITIVO PARA
, , OBTENEREL BENEFICIO ECONOMICO. "Asi las cosas, estimamos que la investigación contra estos dos sujetos debe continuar por COMPETENCIA, en un JUZGADO PENAL
~NICIPAL de Bucaramanga, LUGAR EN DONDE SE HIZO LA EXIGENCIA
I PATRIMONIALEN CONTRADE VICENTE ZABALA.'1 • Remitidas las diligencias, las . mlsmas I correspondieron por REPARTO, al Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, donde, sin haberse practicado prueba o I I , , (8) diligencia alguna, de una vez, se profirió el ocho de febrero del en curso, el siguiente auto: año , , I I, "Seria la oportunidad procesal para continuar con la pesqua• ae , cuya apertura formal fuera dispuesta por la jurisdicción remi tente (fl 21), si no observáramos que la :ompetencia, por factor terri torial, nos releva para proseguir con la misma. (: . ,
Veámos porqué: se ha sostenido por la doctrina y la • jurisprudencia que el delito de extorsión es de aquellos
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- conocidos como de conducta PLURIOFEN5IVA, esto es, que tutela dos intereses 'jurídicos, la libertad de autodeterminaci6n y el
! • I j patrimonio econ6mico. "Si bien es cierto que aquellos actos intimidatorios de los que fuera obJeto el señor Vicente Zabala, tuvieron su inicio en esta ciudad al hallar en su residencia la nota conminatoria,la verdad es que el atentado patrimonial que integra el delito de ,. , , • . EXTORSION, se consum6 en la localidad de Tunja (Boyacá), hasta donde tuvo que desplazarse la victima a hacer entrega de las
- • cosas que le fueron exigidas prendas de vestl• .r , cuyo
( ) , destinatario era el recluso de la Penitenciaria 'El Barne', Joaquín Niño 5uárez. Asi las cosas, en concepto de este Juzgado, creemos que el funcionario COMPETENTE para conocer de este asunto ,lo es el señor Juez Penal Municipal de Tunja, Boyacá, a quien se remitirá lo actuado para los fines legales pertinentes."
- • En Tunja, el asunto co r re apond por REPARTO, al
í.ó , I I también Juzgado Segundo Penal Municipal, donde el veintiuno (21) , de febrero del corriente año, se emiti6 este auto: "De la lectura de las presentes diligencias se desprende que la COMPETENCIA , • radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de C6mbita, por estar la Penitenciaria Nacional "El Barne' dentro de su jurisdicci6n. " Llegadas las Diligencias al municipio de.C6mbita, la • alli Juez Promiscuo Municipal, despach6 el asunto asi: , \ • ._ . • ',>• • • , , •
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"Como bien se indica por-parte de quien se6ala a este despacho como el competente para prosegu~r• con esta i I ~ investigación, el ilicito se originó en la ciudad de Bucaramanga, cuando la victima Vicente Zabala encontrara la 'nota intimidator ia ' en la Sala de su residencia, pues e a• bien es cierto el cumplimiento de lo alli exigido tenia como finalidad • la Penitenciaria Nacional 'El Barne' ubicada en esta • jurisdicción, QUIEN LA SUSCRIBE NO LO ES POR PARTE DE QUIEN ALLI SE ENCONTRABA; por tanto, estariamos frente a la incertidumbre anotada en el articulo 80 del C. de P. Penal cuya competencia se I asigna al funcionario del terri torio 'en el cual se haya
formulado pr~• mero la denuncia, o donde pr~•mero se hubiera proferido resolución de apertura de instrucción. .Por lo • • • anteriormente expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbi ta !Boyacá), RESUELVE: PRIMERO, Declararse INCOMPETENTE para conocer del presente caso, por las razones anotadas en la parte motiva; SEGUNDO, Remítase este expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a fin de que se dirima el conflicto de competencia." I • • , , • 1.- Primeramente, importa señalar que, como se precisó en determinación de esta Corporación de abril 12/88 "Es conocimiento • elemental en estas materias que el ~onflicto surge, cuando, por - ~uienes tienen facultad para hacerlo, se sostiene sobre un mismo I I I -- , I ,
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,, punto de derecho cr~• ter~•os encon-trados que se n~• egan o se destruyen y que imposibilitan la determinación del factor COMPETENCIA. Pero cuando los funcionarios están de acuerdo sobre _-_.- , I , / ,
- I • quién\el competente es absurdo pregonar la existencia de pugna" .
I • I I (M.P.Dr. Gustavo Gómez V.). I En el evento sub-exámine, lo sustancial es que los
funcionarios están en desacuerdo sobre quién el competente, pues /-, cada uno de ellos se la atr ibuye al otro. Asi las cosas, es evidente que se está ante un CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVA, I pues que los dos afirman al propio tiempo que cada quien es INCOMPETENTE para conocer del asunto. Muy de desear hubiera sido, para evitar asi asum~•r posiciones equivocas, que cuando el Juzgado Segundo Penal . ., Municipal de Bucaramanga rem~t~o las diligencias, por COMPETENCIA, al Juzgado Penal Municipal -REPARTOde Tunja, de una vez le hubiera provocado, expresamente, COLISION DE COMPETENCIA NEGATIVA, para el evento de que no aceptara sus • argumentos por ende, considerara que no era el competente para y, asumir el conocimiento del proceso. Esa excitación expresa no la hubo, mas si TACITA y de ahi que la CORTE, pese la señalada Oirregularidad, tenga por trabado el conflicto, más cuando el Juzgado Promiscuo Municipal de C6mbita, se declaró INCOMPETENTE • para conocer del asunto, y, por consecuencia,remiti6 las • diligencias a la CORTE, "a fin de que se dirima el conflicto de I l' . competencia I , , , , ,
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2.- Conviene resaltar que eL argumento central para que el
Juez de Cómbita asegure que existe incertidumbre sobre dónde se consumó el deli to de EXTORSION, está en que no fue desde la . , Penitenciar ia Nacional Barne" , desde donde se envJ.o el "El , escrito intimidatorio a Vicente Zab~la que llevó a éste a traerle algunas prendas, como le fue exigido, so pena de muerte, a alguien que ciertamente si estaba alli recluido. Esa circunstancia, que es verdadera, no decide el lugar de ! consumación de este hecho punible, pues el criterio mayoritario de la CORTE sobre el particular está en que el delito se realiza , en el sitio en que la victima hace, tolera u omi te algo de , , CONNOTACION PATRIMONIAL. Y, asi las cosas, ninguna importancia ( " tiene el territorio desde el cual se envió la carta constrictiva. , Dentro de las pocas diligencias (los funcionarios , , I I colisionados se preocuparon fue por desprenderse, prestamente, , del expediente, sin que hubieran practicado ninguna prueba o diligencia, lo que es muy de lamentar) que conforman el proceso, obra la declaración de Vicente Zabala (prueba esta que fue recepcionada por funcionario diferente a los trabados en , conflicto y a quien por cierto fue mucho lo que se le dejó de , I , I preguntar) y alli obra suficientemente claro que él llevó a la , , Penitenciar ia "El Barne", al recluso Joaquin Niño Suárez, aquello con lo que entendió cumplia con las demandas hechas por un , , , : I
, , tercero (hasta ahora se dice que fue HENRY BERMUDEZ VILLA) bajo , amenazas de muerte. Asi las cosas, si es en el Municipio de Cómbita donde se encuentra ubicado el indicado centro carcelario, , , , .. - .. , , , , " ' , \ !
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, . pues será, dada la cuantía, el Juez Promiscuo de· allí el competente para conocer de este asunto, ya que solo aquello obra I r • , en el proceso sobre actuaci6n de 'connotaci6n patrimonial'. - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA
DE CASACION PENAL-
, • u ,
- , • DIRIMIR el conflict'o de competencias trabado entre
el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, Boyacá, adjudicando • el conocimiento del presente proceso,adelantado por el presunto delito de EXTORSION y donde figura como imputado HENRY BERMUDEZ • VILLA y como víctima Vicente Zabala Bueno, al úl ti Juzgado , mencionado.
- I Por la SECRETARIA DE LA SALA, hágasele llegar
, , , prontamente el expediente .Expídase,también, copia del presente •
pronunciamiento y enviese al Juzgado Segundo Penal Municipal de ,
- I l.
Buaramanga, para los fines de Ley. • • , , I ,
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
JUAN MANUE
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario • • • • • , • •