CSJ - SP 9545(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9545(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUBLICA DE COLOMBIA •
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RAD. 9545. COLI IOR COMP.
EDGAR DR J. BUITRAGO C .
..... ORTR ILEGAL ARMA.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.074 • • Santafé de Bogotá, D.C. Julio siete de mil novecientos noventa y cuatro. , Dirime la Corte la colisión negativa de • competencia suscitada entre el Juzgado lo. Penal del Circuito de •
- • Andes y uno Regional de Medellin, para proferir la sentencia de • primera instancia en este proceso que por el delito de Porte ilegal de armas se adelanta contra EDGAR DE JESUS BUITRAGO CEBALLOS.
ANTECEDENTES • lo.- El 25 de septiembre de 1993, en una requisa de rutina practicada en el área urbana del municipio de Andes, le -fififi-fififi------··--·---··- -
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fue encontrado en la pretina de_ su pantalón a EDGAR DE JESUS BUITRAGO CEBALLOS uh revólver calibre 38 y tres cartuchos para el mismo, carente de permiso para su porte, por lo que fue capturado
- ' y junto con el arma, puesto a disposición de la Unidad de Fiscalía del citado municipio.
. 1 2o.- Adelantada la investigación, el procesado admitió su responsabilidad como portador de arma de defensa ' personal solicitó la celebración de la audiencia especial y prevista en el articulo 37-A del C.P.P. (Ley 81 de 1993) una vez y celebrada (fls.92-93), el proceso fue remitido por la Fiscalía al Juzgado lo. Penal del Circuito de Andes, cuyo titular, considerando fi que contrariamente a lo que opinaba el acusado, el arma es d uso privativo de la Fuerza Pública, se declaró carente de competencia y unilateralmente, mediante un pronunciamiento inepto para trabar I el conflicto, decidió remitir el informativo a la Corte. (fls.96100). 3o.- Advertido de la irregularidad por esta Corporación (fls.108-108), reiteró su criterio mediante auto del 31 de mayo del año que transcurre (fls.111-115) y declinando lacompetencia, propuso colisión negativa al Juzgado Regional de • Medellin al que por reparto correspondiese el asunto. ' 4o.- A su vez, el Juzgado Regional aludido • • proclamóse carente de competencia y por auto del 16 de JUn10 ' 2 ' " .. . . _, . • .
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próximo · pasado trabó el conflicto, provocando así la - presenteintervención de la Corte. • • LOS ARGUMENTOS DE LOS COLISIONANTES 1 fi I.- Considera, en síntesis, el juzgado Penal del Circuito, que el arma cuyo decomiso dio origen a la investigación es de las clasificadas en el Decreto 2535 de diciembre de 1993 como de ''uso restringido'', porque estando definidas éstas como las de • uso privativo de la Fuerza Pública que excepcionalmente pueden autorizarse a los civiles para defensa personal, y siendo el revólver decomisado, de conformidad con el dictamen de balística . obrante al folio 30 del proceso un arma de tales características • por razón de su calibre y el de su munición, la competencia no le corresponde. • II.- Para el Juzgado Regional, discrepante, la competencia radica en el Juzgado del Circuito, según estas reflexiones: • La experticia de balística en que éste funda su . postura fue practicada bajo el imperio del Decreto 2003 de 1982, • modificatorio del Decreto 1663 de 1979, pero esta norma fue 3
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derogada por el articulo 11 del Decreto 2535 de diciembre de 1993. - El articulo 80. de este Decreto define y clasifica las armas ''de
. guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública'' que no reúnen las · características de las contempladas en el articulo 11 de la misma codificación, precisando en su literal '' j '' que las· municiones correspondientes al tipo de arma ''siguen su clasificación''; y, • como quiera que el arma decomisada se clasifica dentro de las de defensa personal -articulo 11-, no puede considerarse como arma de uso privativo de la fuerza Pública. La competencia entonces, tratándose de un delito excepción a los previstos en el Decreto
- • 2261 de 1991, es del Juzgado de Circuito.
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.-- CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 ''por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos'', modificó el régimen imperante hasta entonces sobre el particular. Es asi, como clasifica, respectivamente, las armas en de guerra o uso privativo de la fuerza pública, de uso • restringido, y, de uso civilj sefialando entre las últimas las de • defensa personal, dentro de las.cuales cuenta el revólver con las características que define en su articulo 11, literal a) -algunas
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. comunes para las pistolas- , y que de todas maneras, para ser considerado como de defensa personal, debe reunir '' la totalidad'' • • de ellas, a saber: • ''-- Calibre máximo 9. 6 52 mm ( . 38 pulgadas}. . -- Longitud máxima de cafión 15.24 cms (6 pulgadas). -- 1 1 • • • • • A su vez, al definir en los artículos 80. y 9o. • las armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública y las • de uso restringido, aunque incluyó los revólveres del mismo calibre . de los de defensa personal, estableció que su ubicación dentro de • aquéllas depende de que no reúnan las características sefialadas . . en el precitado articulo 11, vale decir, tanto el calibre como la longitud del cafión, pues que del texto de las normas en comentario resultan las antes transcritas, como las únicas exigencias para que 1 el revólver sea considerado de defensa personal. Eliminó, pues, el Decreto 2535 de diciembre de 1993, como característica especifica para las armas de fuego de defensa personal la energía cinética de que hablaba el articulo 2o. del Decreto 2003 de 1982, modificatorio del 7o. del Decreto 1663 de 1979, bajo cuyo imperio se realizó la experticia de balística obrante en el proceso, pues que lo fue el 19 de octubre • de 1993 ( f ls. 30-32). • 5 . ' 11 fi-------------,,...-----=="'--=====--=fi----,.....,...,...-,-...,__, . ..,,_..,.._ --- ._,_ ..- -.,._._ .,
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' En el caso que· ocupa la atención de la Sala, el ¡ ' . ' revólver incautado al procesado es uno calibre .352 con munición 1 < de este mismo calibre, según lo precisa el peritaje, en el que se
- ' 1 atribuyó a dicho artefacto la calidad de arma de uso privativo de las fuerzas militares y de policía en consideración a la energía cinética que desarrollaba, porque sobrepasaba el limite establecido para el efecto el literal ''e'' del modificado articulo 7o. del Decreto 1669 de 1979 .
- • Habiendo desaparecido con la nueva norrnatividad, • el único requisito en que se apoya el dictamen para calificar corno de uso privativo de la fuerza pública el revólver decomisado, esto es, el de la energía cinética, y hallándose en las restantes
- • características del arma decomisada dentro de los lirni tes de calibre y cafión autorizados por el articulo 11 del Decreto 2535 de 1 1993: calibre . 357 y 10.5 centímetros respectivamente, resulta imperativo, reconocer que la competencia para fallar este asunto en primera instancia, recae en los Juzgados Penales de Circuito,
. de conformidad con el articulo 72, numeral 1-C en concordancia con el articulo 71-4, ambos del C.P.P., modificados ambos por la Ley 81 de 1993 .. Se confiere, por tanto la razón al Juzgado Regional trabado en la controversia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en
SALA DE CASACION PENAL,
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EDGAR DE J. BUIT AGO C. ·
PORTE ILEGAL ARKA.
R E S U E L V E
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- • DECLARAR que es competente para conocer de este proceso en primera instancia, el Juzgado lo. Penal del Circuito de • Andes. Por consiguiente, a este Despacho REHITASE el proceso,
- 1 previo aviso con copia de esta decisión al Juzgado Regional de Medellin, por intermedio de la Secretaria correspondiente. • \\\ o
RICARDO CALVETE RANG • • z
JORGE CARREÑO LUENGAS DUQUE
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JUAN HANUE TORRES NEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
CARLOS A.GORDlLLO LOHBANA
Secretario • ' 7 .,