CSJ - SP 9845(27-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9845(27-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
PORTE ILEGAL DE ARMAS, JUEZ DEL CIRCUITO, COLISION DE COMPETENCIA En esta materia (porte ilegal de armas) el conocimiento del Juez del Circuito está restringido al “simpie porte de armas de fuego de defensa personal”, según se desprende de los distintos preceptos que en forma sucesiva han establecido la competencia de los ahora denominados jueces regionales, es decir los Decretos 2790 de 1990 (articulo 90.), 99 de 1991, 2700 de 1991 (art.71-4) y la Ley 81 de 1993 (art. 930) que modificó el anterior precisando que ese conocimiento comprendería: “4.- De los delitos contra la existencia y seguridad del estado y de los delitos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal...” MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Auto Colisión de competencias FECHA : 27/10/1994 DECISION . Declara competencia al Juzgado Regional de Medellin PROCEDENCIA —: Juzgado Penal del Circuito
CIUDAD : Apartadó SUJETOS : Grajales Vallejo, Amulfo DELITOS . Violación al Decreto 3664/86
PROCESO : 009845
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CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente, Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado por Acta No. 191 Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS De plano dirime la Sala el conflicto negativo de competencia que enfrenta a un Juzgado Regional de Medellín con el Juzgado Penal del Circuito de Apartadó, respecto del conocimiento del proceso adelantado contra ARNULPO GRAJALES VALLEJO por infracción al Decreto 3664 de 1986, convertido en legislación permanente mediante Decreto 2266 de 1991. ANTECEDENTES Con base en información sobre la venta de municiones en el establecimiento comercial "Purina" de ARNULFO GRAJALES VALLEJO, localizado en el perimétro urbano del Municipio de Chigorodó, el 7 de mayod e 1993 Agentes de la Policía presenciaron la venta de dos cartuchos calibre 22 al informante Eladio Agualimpia Mena y, previa orden judicial, - + —— E A A e Wm os a — _ — bae 2 Colisióf Radicado Ro. 5 C/ Arátlio Grajales Valejo registraron el almacóy ns u casa de habitación e incautaron: 47 cartuchos calibre 38 largo, 12 cartuchos calibre 9 m.m., 2 cartuchos calibre 22, un revólver hechizo calibre 38, dos uniformes (uno camuflado y otro de paño), una gorra y una camisa de la fuerza pública. El Fiscal Regional radicado en Apartadó ordenó la apertura de investigación penal y posteriormente la Fiscalía Regional de Medellín asumió el conocimientdoel asunto, profiriendo mediante decisión del 3 de febrero de 1994 resolución de acusación en contrade Grajales Vallejo por concurso de
hechos punibles consistente en: "violación al art. 1o. del Decreto 3664 de 1986, consistente el cargo en haber vendido munición empleada para armas de defensa personal y trasgresión de la misma normatividad en su artículo 20., al saberse que conservaba municiones de uso privativo de las fuerzas militares, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya descritas". Correpondió iniciar la fase de juzgamiento a uno de los Juzgados Regionales de Medellín que después de ordenar la apertura del proceso a pruebas resolvió remitir el expediente al reparto de los Jueces Penales del Circuito de dicha ciudad por competencia, tras considerar que de acuerdo con las previones del artículo 11 del Decreto 2535 de 1993, las municiones incautadas no eran de guerra, pues su calibre no superaba los 9.652 m.m., quedando por lo tanto catalogadas como de defensa personal. En cuanto a las prendas del ejercito ordenóla expediciónde copias para investigaciópnor separado, en vista del mutismo de la resolución acusatoria a.ese respecadicado Ro. 9915 3 Colisió Cl Ar fo Grajales Vallejo to. Pero, como los hechos no ocurrieron en la jurisdicción de los Circuitos de Medellín, el asunto fue devuelto al despacho de origen y de allí al Juzgado Penal del Circuito de Apartadóq,ue asumió su conocimiento el 19 de julio último. Sin embargo, dos días después el Despacho resolvió manifestar su incompetencia y proponer a los Juzgados Regionales de Medellín
colisión negativa por cuanto: la experticia técnica demuestra que doce de los cartuchos 9 m.m. examinados son de los utilizados para pistolas y subametralladoras (texto subrayado en el original); elementos éstos que según el concepto precalificatorio del Ministerio Público son de uso privativo de las fuerzas Militares . Además, porque de conformidad con los literales d Y j del artículo 80. del Decreto 2535 de 1993, las armas -— — automáticas sin importar el calibre, son de uso privativo de la fuerza pública lo mismo que las correspondientes municiones. Opuesto a las razones anteriores, el Juzgado Regional motivó las suyas en los siguientes términos: "La munición 9 milímetros, por su calibre es de defensa personal ya que comunmente es disparada en pistola calibre 9 mm. (lo que está permitido como defensa personal según el artículo 11 del Decreto 2335/93), además tal munición al momento de los hechos no estaba destinada a arma de fuego de uso privativo; y por uso es también de defensa personal por no haberse encontrado en una arma de guerra al momento de los hechos". Consecuente con su criterio, se declaró renuente 7 4 Colisión tadicado Ho. 9915 C/ Aradlfo Grajales VaWejo a aceptar la competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte para resolver la colisión negativa de competencias. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En medio de la discrepancia sobre la clasificación de doce de los cartuchos incautados, pasó inadvertido para los Despachos enfrentados el contenido de la resolución
acusatoria que siendo ley del proceso fija el marco de referencia para el juzgamiento de las conductas reprochadas con exclusión de aquellas que no estén expresamente relacionadas. En este -caso, mediante proveído del 3 de febrero de 1994 la Fiscalía Regional le hizo cargosal procesado Arnulfo Grajales Vallejo únicamente por "haber vendido" municiones empleadas para armas de defensa personal (dos cartuchos calibre 22) y "conservar" otras de uso privativo de las fuerzas militares, según lo expreado en el siguiente aparte de los considerando que corresponde perfectamente a la parte resolutiva ya conocida: "Así las cosas, resulta indudable el compromiso penal de quien ahora figura procesado. En su comportamiento, resulta fácil destacar que los tres elementos integrantes del hecho punible hallan suficiente eco, pues de un lado, con relación a lo típico de 4a conducta, observemos que la norma legal, decreto 3664 de 1986, penaliza a quien venda municiones empleadas en las armas para la defensa personal y conserve aquellas de uso privativo de las FUERZAS MILITARES, - — 7 dicado Ho. 9 5 Colisión o Grajales Valyejo como realmente aconteció con los 12 cartuchos calibre 9 m.m., ya que pueden ser utilizados en subametralladoras. Y la venta, exclusiva del EJERCITO, también resulta punible". Luego, la resolución no solamente ignoró lo relacionado con las prendas de uso privativo incautadas, sino que excluyó de la adecuación típica el revólver de confección
artesanal y los cartuchos calibre 138. Frente a los únicos reproches penalmente relevantes asoma nítida la competencia del Juez Regional, si se tiene en cuenta que ‘en esta materia el conocimiento del Juez del Circuito está restringido al "simple porte de armas de fuego de defensa personal", según se desprende de los distintos preceptos que en forma sucesiva han establecido la competencia de los ahora denominados jueces regionales, es decir los Decretos 2790 de 1990 (artículo 9Yo.), 99 de 1991, 2700 de 1991 (artículo 71-4) y la ley 81 de 1993 (artículo 90.) que modificó el anterior precisando que ese conocimiento comprendería: "4.- De los delitos contra la existencia y seguridad del estado y de los delitos a los que se refiereel Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal. ..") Por tanto, como en este caso no existe acusacién alguna relacionada con la unica conducta legalmente marginada de la competencia de los jueces regionales, corresponde a esa especialidad asumir el conocimiento de este proceso, teniendo en cuenta que la discusión sobre la naturaleza de los cartuchos 93 m.m. sera trascendental para la graduación de la pena, pero ][ | a 4 FU Nr EAJ == ama n 6 Colisión Badicado Ho. 9845 C/ Arnulfo Grajales Vallejo no para delimitar una competencia que según la ley se asigna por la conducta alternativa seleccionada en la acusación y no por el carácter restrictivo o no de la munición, quedando en claro que el reproche concretó la venta de cartuchos calibre 22
admitidos para armas de defensa personal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, PRIMERO.- Declarar que por competencia corresponal dJuezga do Regional de Medellín conocer de este proceso, que con tal finalidad le será remitido en forma inmediata. SEGUNDO. - Dese noticia de esta decisión al Juez Penal del Circuito de Apartadó.
CUMPLASE.
GUILL Vu DUQUeE p CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ne _ - -— y
7 Colisión Radicado Ho. 9845 C/ Arnulfo Grajales Vallejo , noo Levees eed pL > " =z
— DIDÍMO PAEZ A MDIA— NILSON PÍNILLA PINILLA
JUAN MANUEL AORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE TRLENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario