CSJ - SP11773(01-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11773(01-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Única instancia 11.773

ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES

Corte Suprema de Justicia Proceso No 11773

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 43 Bogotá, D. C., primero de junio de dos mil cinco VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la situación jurídica del indagado doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES. HECHOSRepública de Colombia Única instancia 11.773

ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES

2 Corte Suprema de Justicia Las presentes diligencias se iniciaron con base en las copias expedidas por el entonces Procurador General de la Nación, dentro de la averiguación adelantada por la Delegada para Asuntos Presupuestales de ese organismo de control, encaminada a establecer el manejo dado a los auxilios parlamentarios para la vigencia fiscal 1990-1991, que se canalizaron a través de becas otorgadas por el ICETEX para el departamento del Meta y de los cuales fue gestor, entre otros, el doctor ELÍAS ANTONIO MATUS

TORRES.

En el curso de la aludida investigación, se logró establecer que los auxilios otorgados por el entonces Senador de la República MATUS TORRES se canalizaron a través del Fondo “Inocencio Chincá” y fueron entregados en forma de becas al rector del Colegio Liceo Bolívar de Villavicencio, señor Víctor Manuel Arangón Mondragón, en cuantía de $26.000.000, monto del cual dijo éste haberRepública de Colombia Única instancia 11.773

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3 Corte Suprema de Justicia

cuantía de $26.000.000, monto del cual dijo éste haberRepública de Colombia Única instancia 11.773

ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES

3 Corte Suprema de Justicia devuelto al ex parlamentario gestor la suma de $10.000.000, a través de un cheque girado a nombre de la señora Edilma Ruiz, según instrucciones recibidas en tal sentido.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en las pruebas recaudas por la Procuraduría General de la Nación y acreditada la calidad de congresista del doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES para la época en que se gestionaron los aludidos auxilios parlamentarios, esta Corporación avocó conocimiento del caso y en auto del 17 de abril de 1997 ordenó una indagación preliminar en el curso de la cual se practicaron las siguientes diligencias: 1.1. Inspección judicial en las oficinas del ICETEX de Villavicencio, en el curso de la cual se recogieron algunos documentos relacionados con giros efectuados a VíctorRepública de Colombia Única instancia 11.773

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4 Corte Suprema de Justicia Manuel Aragón Mondragón con dineros provenientes de auxilios parlamentarios gestados por el ex senador ELÍAS

ANTONIO MATUS TORRES.

1.2. Inspección judicial practicada al archivo del antiguo Banco del Comercio de Villavicencio, en el curso de la cual se encontró una caja con documentos de

movimientos diarios de contabilidad, correspondientes al período 28 de febrero a 30 de abril de 1992, entre ellos “una nota débito por valor de $25.800.000 con sus respectivas notas crédito en total de 129, todas a favor del señor Víctor Manuel Aragón Mondragón”. 1.3. Declaración bajo juramento rendida por el señor Víctor Manuel Aragón Mondragón, en la cual relata cómo en el año de 1991 el doctor ELÍAS MATUS gestionó algunos auxilios parlamentarios destinados a cubrir becas para 130 alumnos del colegio que regentaba en la ciudadRepública de Colombia Única instancia 11.773

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5 Corte Suprema de Justicia de Villavicencio, motivo por el cual en el mes de noviembre del mismo año fue autorizado por los beneficiados para cobrar el valor correspondiente al auxilio, que se tramitaba a través del ICETEX. Fue así como en los primeros meses de 1992 recibió un total de $25.800.000, pero como el monto de los gastos de los estudiantes becados apenas ascendió a la suma de $15.800.000, el sobrante, esto es $10.000.000, fue devuelto al Senador gestor MATUS TORRES, quien le dio instrucciones de que el cheque respectivo lo girara a nombre de la señora Edilma Ruiz, secretaria del señor Alberto Matus, hermano del Senador.

Agrega que limitándose a cumplir las instrucciones del doctor MATUS TORRES, el 22 de agosto de 1992 le entregó a doña Edilma el cheque por la suma reseñada, haciéndole firmar un recibo por dicho concepto.República de Colombia Única instancia 11.773

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entregó a doña Edilma el cheque por la suma reseñada, haciéndole firmar un recibo por dicho concepto.República de Colombia Única instancia 11.773

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6 Corte Suprema de Justicia 1.4. Declaración de la señora Edilma Ruiz Mondragón en el curso de la cual relata que trabajó con el señor Jorge Alberto Matus Cayle, hermano del ex senador ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES. Dijo conocer de tiempo atrás a Víctor Manuel Aragón Mondragón, con quien tuvo relaciones comerciales, pues a finales de 1990 o principio de 1991 le prestó la suma de $10.000.000 en efectivo a un interés mensual de un 3%, dinero que le devolvió un año después con un cheque que consignó en su cuenta en la Corporación Davivienda. Agrega que una vez el señor Aragón Mondragón le pagó la suma adeudada, ella hizo lo propio con una deuda que tenía con la señora Cony Olea, esposa del ex parlamentario ELÍAS MATUS TORRES, a quien le giró un cheque por dicho valor contra su cuenta personal.República de Colombia Única instancia 11.773

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7 Corte Suprema de Justicia Refiere que con la señora Cony tenía trato comercial, pues ella le surtía desde Bogotá el calzado para un negocio que ella misma le ayudó a montar. 1.5. Pruebas trasladadas de la investigación abierta

por la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio contra Víctor Manuel Arangón Mondragón, de las cuales se destacan las siguientes por ser relevantes para la solución del caso: 1.5.1. Informe contable del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación sobre el manejo de los aportes educativos gestionados por el parlamentario ELÍAS MATUS TORRES, en el cual se concluye lo siguiente:  De acuerdo con las relaciones de pago de aportes regionales de 1991 presentadas por el Icetex, el monto de los aportes educativos a 130 alumnosRepública de Colombia Única instancia 11.773

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8 Corte Suprema de Justicia del Liceo Bolívar de Villavicencio es de $25.800.000, a un promedio de $200.000 cada uno, los cuales fueron cobrados sin autorización del beneficiario por Víctor Manuel Aragón Mondragón.  En los libros de ingresos y egresos llevados en el colegio Liceo Bolívar de Villavicencio no se registraron los ingresos provenientes del Icetex, por lo que, en consecuencia, no se pudo establecer el destino de los recursos.  Los aportes educativos por $25.800.000 no tienen destinación específica, y fueron aplicados al valor de pensiones por $7.940.246, para una diferencia o mayor valor cobrado de $17.859.754, que no fueron destinados a los fines previstos en las normas que reglamentan los aportes educativos.República de Colombia Única instancia 11.773

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9 Corte Suprema de Justicia 1.5.2. Indagatoria del señor Victor Manuel Aragón Mondragón en la cual, en términos generales, coincide con

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9 Corte Suprema de Justicia 1.5.2. Indagatoria del señor Victor Manuel Aragón Mondragón en la cual, en términos generales, coincide con lo relatado en su declaración jurada, pero recabando que el doctor ELÍAS MATUS TORRES nunca le exigió y menos le sugirió la entrega de dineros por las becas otorgadas a los 130 alumnos del colegio Liceo Bolívar de Villavicencio. Lo que sucedió, agrega, fue que al quedar un sobrante por la suma de $10.000.000 del total recibido por dicho concepto, decidieron con su socio Luis E. Rozo Camargo informar de ello al ex senador, quien entonces se comprometió a devolver el dinero a los estudiantes beneficiados, para lo cual le dio la instrucción de que el cheque fuera girado a nombre de la citada señora Edilma Ruiz. 1.5.3. Original del cheque No. 4510086 contra la cuenta corriente No. 5791334102 de Conavi, por la suma de $10.000.000, girado a nombre de Edilma Ruiz.República de Colombia Única instancia 11.773

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10 Corte Suprema de Justicia 1.5.4. Original del cheque de gerencia No. 0090116 de Davivienda, por la suma de $10.000.000, girado a nombre de “ Cony Olea pcd Edilma Ruiz ”. 1.5.5. Informe del C.T.I. de la Fiscalía General de la

Nación señalando que el anterior cheque fue consignado en la cuenta de ahorros No. 506-08814-5 de Concasa, Sucursal Zona Industrial de Bogotá, a nombre de Francisco Matus Olea y Cony de Matus.

2. Con base en las pruebas reseñadas, en auto del 29 de marzo de 2004 el Magistrado Ponente dispuso abrir formal instrucción penal contra el ex senador ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, a quien se le escuchó en indagatoria, en el curso de la cual aceptó haber gestionado algunas partidas para el ICETEX con el fin de beneficiar a estudiantes de escasos recursos de los departamentos del Meta y los llamados Territorios Nacionales.República de Colombia Única instancia 11.773

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11 Corte Suprema de Justicia Frente a los hechos objeto del proceso reseñó que en el año de 1990 el abogado Epaminondas Franco le presentó a Víctor Manuel Aragón Mondragón, quien se hacía pasar por sacerdote y le invitó al Liceo Bolívar para que considerara la posibilidad de otorgar algunas becas a los estudiantes del colegio, motivo por el cual acudió a sus instalaciones a principios de 1991, cuando se iniciaron las clases, oportunidad en la que se reunió con los padres de familia, comprometiéndose a ejecutar su mayor esfuerzo para que se les otorgara algunos auxilios educativos a través del ICETEX. Fue así como se tramitaron 130 becas para estudiantes de ese plantel durante el año lectivo de 1991, para cuyo cubrimiento se giraron $25.000.000 provenientes de la Nación, recursos que se aprobaron en el presupuesto de 1990 para ser ejecutados en el año deRepública de Colombia

estudiantes de ese plantel durante el año lectivo de 1991, para cuyo cubrimiento se giraron $25.000.000 provenientes de la Nación, recursos que se aprobaron en el presupuesto de 1990 para ser ejecutados en el año deRepública de Colombia Única instancia 11.773

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12 Corte Suprema de Justicia

1991. Tales dineros fueron pagados por el Icetex a través del Banco Comercial de Villavicencio a los alumnos beneficiados.

Niega que Aragón Mondragón le haya entregado parte del dinero cobrado por tales auxilios, aduciendo que esa fue una estrategia defensiva del mismo para ocultar su responsabilidad, pues en sus distintas versiones incurre en contradicciones e incongruencias que denotan la mentira. Tampoco es cierto que él, el indagado, se hubiera comprometido a devolver parte del dinero de las becas a los estudiantes beneficiados, pues en la ampliación de su injurada Aragón Mondragón dijo estar dispuesto a resarcir el daño causado a sus mandantes y reconoció que obró con morosidad y negligencia en el manejo de los recursos destinados a las becas.República de Colombia Única instancia 11.773

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13 Corte Suprema de Justicia Dijo conocer a la señora Edilma Ruiz desde años atrás, pues se desempeñó como secretaria en la oficina de su hermano, el abogado Jorge Alberto Matus Caile, a quien también le administraba sus fincas en Arauquita y

Villavicencio. Igualmente que la misma mantiene relaciones comerciales con su esposa Cony Olea, quien le surtía el calzado para el almacén que Edilma abrió en el centro comercial Villa Julia de Villavicencio.

Refiere que los negocios entre su esposa y Edilma son un hecho público notorio en la ciudad de Villavicencio, por lo que el pago a que hace alusión el proceso (por la suma de $10.000.000), obedece exclusivamente a esa relación comercial, a la cual era completamente ajeno, pues incluso desde el año de 1988 se liquidó su sociedad conyugal y desde entonces se encuentran separados de bienes.República de Colombia Única instancia 11.773

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14 Corte Suprema de Justicia Sobre el cheque No. 4510086 de Conavi que Víctor Manuel Aragón Mondragón giró a nombre de Edilma Ruiz, el cual se le puso de presente, dijo que también es un hecho notorio y de público conocimiento en Villavicencio que la señora Edilma es prestamista, por lo que el giro del cheque fue para cubrir un préstamo que aquélla le había efectuado, ya que fue el mismo testigo quien dijo haber acudido a varios préstamos para el sostenimiento del colegio, los cuales canceló una vez recibió los dineros del Icetex. En fin, se muestra completamente ajeno a la conducta que se le atribuye reiterando que la responsabilidad recae exclusivamente en cabeza de Aragón Mondragón, quien en forma inconsulta procedió a cobrar los recursos, sobre cuyo manejo es absolutamente ajeno.República de Colombia Única instancia 11.773

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15 Corte Suprema de Justicia

ALEGATOS DEL DEFENSOR

cobrar los recursos, sobre cuyo manejo es absolutamente ajeno.República de Colombia Única instancia 11.773

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15 Corte Suprema de Justicia ALEGATOS DEL DEFENSOR El defensor del doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES presenta alegatos previos a la resolución de la situación jurídica, cuyos argumentos bien pueden resumirse de la siguiente manera: Su defendido no cometió el delito imputado, a saber el peculado por apropiación, pues nunca se apropió en provecho propio o de un tercero de bienes del Estado. Además, el procesado jamás tuvo la administración, tenencia o custodia de tales bienes. Si bien es cierto que el doctor MATUS TORRES ostentaba la calidad de Senador de la República para la fecha de ocurrencia de los hechos, esa calidad lo separa del aprovechamiento de bienes que no tenía bajo suRepública de Colombia Única instancia 11.773

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16 Corte Suprema de Justicia custodia. Como lo explicó en su injurada, los recursos que el Estado otorgó a través del Icetex para becas estudiantiles fueron girados a cada uno de los alumnos beneficiados, quienes a su vez autorizaron al rector del colegio Liceo Bolívar de Villavicencio, Victor Manuel Aragón Mondragón, para disponer de tales dineros aplicándolos a becas a su favor. Por lo tanto, agrega, es a éste último a quien le correspondía la correcta inversión de los dineros, pues a él

le fue conferida su administración, tenencia y custodia. Cuando los dineros salieron de la órbita oficial, pasaron a ser recursos particulares, al punto que si fueron rectamente invertidos, cumplieron la finalidad social del Estado. Si no lo fueron, por ello responde el tenedor, administrador o custodio, punto en el cual debe preguntarse si la ausencia de reclamos por los estudiantesRepública de Colombia Única instancia 11.773

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17 Corte Suprema de Justicia o padres de familia beneficiados, no conlleva a entender que las becas cubrieron sus necesidades, por lo que el dinero que afirma Aragón Mondragón “le sobró” era de propiedad del colegio o de los mismos estudiantes, siendo a ellos a quienes les competía reclamarlo. Acusa al testigo Aragón como una persona no confiable, interesado en esconder la verdad a través de sus múltiples contradicciones e inconsistencias testimoniales, todo para eludir su responsabilidad. Sostiene que el contrato de cuenta corriente bancario es de derecho privado, por lo que aún siendo públicos los dineros girados por el Icetex a los beneficiarios de las becas, su pago a través de títulos disponibles y exigibles a la vista, los convirtió en particulares, regidos por el derecho privado, debiendo el mandatario responder a susRepública de Colombia Única instancia 11.773

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18 Corte Suprema de Justicia mandantes conforme a las cláusulas del contrato de mandato que regula la ley civil y comercial.

Recaba en que la actividad de su representado como Senador, “ se limitó a lograr la partida para beneficiar a tales estudiantes y la administración de dichos recursos estuvo en cabeza del ICETEX, la tenencia y custodia de los mismos en cabeza de los alumnos beneficiarios y del rector del Colegio Liceo Bolívar”. Sostiene que la constitución de 1886 permitía la gestión legislativa de esta clase de auxilios, de donde ha de admitirse que su aprobación fue en la legislatura de 1990 para la vigencia presupuestal de 1991, por lo que es imposible hablar de auxilios inconstitucionales o ilegales y mucho menos de responsabilidad alguna en cabeza del doctor MATUS TORRES.República de Colombia Única instancia 11.773

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19 Corte Suprema de Justicia De otro lado, en aplicación del principio de favorabilidad, la pena potencialmente aplicable sería la señalada en el inciso 3º del artículo 397 de la Ley 599 de 2000, esto es, de 4 a 10 años de prisión porque la cuantía de lo apropiado no sobrepasa los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, pues para el año de 2004 el salario mínimo ascendía a la suma de $358.000, por lo que 50 salarios mínimos corresponderían a un valor de $17.900.000, suma superior a los $10.000.000 a los que se concretó la imputación de lo apropiado. De acuerdo con tales parámetros, sostiene que la acción penal se encuentra prescrita, por haber transcurrido

más de diez años desde la fecha de los hechos, pues aun cuando se atiendan las causales modificadoras de la punibilidad por la condición de senador del doctor MATUS para la época de los hechos, debe prevalecer el inciso final del artículo 3º del artículo 83 del Código Penal, en cuantoRepública de Colombia Única instancia 11.773

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20 Corte Suprema de Justicia señala que “en todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado”. Concluye solicitando que se decrete la preclusión de la instrucción y la cesación de procedimiento, al tenor de lo regulado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sobre la tipicidad de la conducta y la competencia de la Corte para su investigación y juzgamiento.

Para la Sala, no se encuentra sometido a discusión alguna que el doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, en su función legislativa como miembro del Congreso (Senador de la República), gestionó, en el año de 1990, unos auxilios educativos con destino a estudiantes del colegio Liceo Bolívar de la ciudad de Villavicencio, partidaRepública de Colombia Única instancia 11.773

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21 Corte Suprema de Justicia que por el total de $25.800.000 fue incluida en la Ley del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1991, autorizándose el giro de las ayudas al ICETEX de dicha ciudad, recursos que se manejaron por esta entidad a través de un Fondo bautizado por el mismo gestor como “Inocencio Chincá”, dinero que fue desembolsado en el

autorizándose el giro de las ayudas al ICETEX de dicha ciudad, recursos que se manejaron por esta entidad a través de un Fondo bautizado por el mismo gestor como “Inocencio Chincá”, dinero que fue desembolsado en el mes de marzo de 1992 y entregado al rector del colegio en cuestión, señor Víctor Manuel Aragón Mondragón, quien para tal fin presentó supuestas autorizaciones suscritas por los alumnos o padres de familia beneficiados con las becas otorgadas en total de 130, personaje éste que en lugar de aplicar todo el rubro a los fines sociales para los cuales estaba destinado, desvió, por lo menos, la suma de $10.000.000 que fueron entregados al parlamentario gestor de los auxilios, según lo demuestran las pruebas que más adelante se analizarán.República de Colombia Única instancia 11.773

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22 Corte Suprema de Justicia Contrario a lo alegado por el defensor del doctor ELÍAS MATUS TORRES, es claro que tales hechos se acomodan perfectamente al tipo penal que tipifica el peculado por apropiación, como se entra a demostrar. Los llamados auxilios parlamentarios estaban autorizados en el artículo 76 de la anterior Constitución Política y fueron reglamentados, entre otras, por la Ley 30 de 1978, en la que se encargó a los congresistas de identificar dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores

de la ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la misma ley, determinando que el reparto de las apropiaciones respectivas se haría con las comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes, según los pliegos que fueran entregados por los parlamentarios hasta determinada fecha.República de Colombia Única instancia 11.773

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23 Corte Suprema de Justicia Ahora bien, es claro que los auxilios educativos que se adjudicaron a través del Fondo “Inocencio Chinca” en cuantía de $ 25.800.000, fueron entregados a través del Banco del Comercio de Villavicencio con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, cuando el doctor MATUS TORRES ya no ostentaba la investidura de congresista; al respecto debe anotarse que la Ley 61 del 22 de noviembre de 1989, “Por la cual se decreta un gasto público sujeto al plan y programa aprobados por las leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6°, de manera clara ordenaba que: “Los aportes o saldos de los fondos educativos creados por parlamentarios en el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, serán depositados en este Instituto hasta cuando su creador los hubiere adjudicado....”. “Parágrafo 2°. No obstante lo dispuesto en este artículo, los aportes que se tramitan por medio del ICETEX, yRepública de Colombia Única instancia 11.773

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24 Corte Suprema de Justicia que no fueron gastados o comprometidos podrán acumularse.

los aportes que se tramitan por medio del ICETEX, yRepública de Colombia Única instancia 11.773

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24 Corte Suprema de Justicia que no fueron gastados o comprometidos podrán acumularse. “Parágrafo 5°. Los aportes o saldos de las partidas incluidas en el Presupuesto por los Congresistas a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue” (se ha resaltado). Adicionalmente, como el artículo 63 de la Ley 46 del 26 de diciembre de 1990 (Ley de Presupuesto General de la Nación), autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, para determinar, mediante resolución, los procedimientos y requisitos para la ejecución de los aportes y auxilios que figuraran en el Presupuesto General de la Nación, se expidieron las resoluciones Nos. 113 del 5 de junio de 1991, “ Por la cual se determinan los requisitos y procedimientos para la ejecución de los aportes y auxilios que figuran en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1991”, y 148 del 28 de junio siguiente, “ PorRepública de Colombia Única instancia 11.773

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25 Corte Suprema de Justicia la cual se modifica la resolución N° 113 del 5 de junio de 1991”, y, a su vez, el ICETEX profirió la resolución No. 001374 del 2 de agosto de 1991, “Por la cual se expide la reglamentación de los Aportes para el desarrollo Regional con cargo al Presupuesto Nacional...”, reglamento que en

1991”, y, a su vez, el ICETEX profirió la resolución No. 001374 del 2 de agosto de 1991, “Por la cual se expide la reglamentación de los Aportes para el desarrollo Regional con cargo al Presupuesto Nacional...”, reglamento que en sus artículos 13 y 19 preceptuaba lo siguiente: “Artículo 13: FUNCIONES DEL GESTOR. Al Gestor del Aporte o Fondo le corresponden la siguientes funciones: “a) Determinar las condiciones específicas del Aporte o Fondo y suscribir los Actos constitutivos según el caso. “b) Responder por el adecuado manejo de los formularios de solicitud de ayuda entregados por la Regional y realizar el proceso de selección preliminar de los solicitantes. “c) Entregar en la Dirección Regional de Icetex listas regionales de candidatos, de acuerdo con los criterios de mérito, rendimiento académico y las condiciones establecidas en la presente resolución.República de Colombia Única instancia 11.773

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26 Corte Suprema de Justicia “d) Revisar los informes presentados por el Icetex y dar conformidad por escrito a la regional respectiva”. “Artículo 19: OTORGAMIENTO. La iniciativa de otorgamiento recae en el Gestor y la ayuda se formalizará por Resolución suscrita por el Director Regional y el Jefe de la Unidad Operativa correspondiente según el tipo de Regional”. De esta normatividad, ampliamente analizada por la Sala en el fallo de única instancia del 2 de junio de 2004,

radicado No. 9121, con ponencia del Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, se infiere que dentro del complejo proceso de decreto, definición, ordenación, tramitación y adjudicación de las ayudas educativas, los congresistas gestores tenían un papel preponderante en la gestión, pues como se reseñó en el antecedente citado, la tarea de estos no se limitaba a la inclusión del respectivo rubro en la Ley de Presupuesto Nacional, sino que cumplido ese primer objetivo, debía seguir llevando a cabo una serie de diligencias (“determinar”, “suscribir”, “responder”, “realizar”,República de Colombia Única instancia 11.773

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27 Corte Suprema de Justicia “entregar”, “ revisar”, “ dar conformidad ”, “ otorgar”, etc.) tendientes a la concreción del gasto, lo cual implicaba una indiscutible forma de actuar en la administración de bienes del Estado, que independientemente de los demás pasos que fuera necesario dar para completar la operación, tales como el giro a través de bancos privados, o el cobro por parte de los particulares beneficiados, ello no desdibuja las responsabilidades del gestor, quien de acuerdo con las funciones arriba reseñadas debía asegurarse del destino de las ayudas.

Sobre el punto, resulta pertinente recordar la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre la facultad otorgada en la ley a los miembros del Congreso en relación con el manejo de los llamados auxilios parlamentarios: “Los llamados auxilios parlamentarios se originaron en lo dispuesto en el art. 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron reglamentados a travésRepública de Colombia Única instancia 11.773

“Los llamados auxilios parlamentarios se originaron en lo dispuesto en el art. 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron reglamentados a travésRepública de Colombia Única instancia 11.773

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28 Corte Suprema de Justicia de diferentes leyes, dentro de las cuales cabe destacar la 25 de 1977, 30 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990. “(...) “De lo reseñado se infiere que dentro del complejo proceso de decreto, definición y ordenación de éste rubro del gasto público, los Congresistas individualmente considerados tenían dentro de sus funciones intervenir para indicar los beneficiarios de la ayuda financiera de la Nación. Dicho en otros términos, frente a un determinado rubro los Senadores y representantes decían a quienes se les debía adjudicar partidas, forma concreta de participar en la ordenación del gasto. “Esta función otorgada a los miembros del Congreso, es una indiscutible forma de actuar en la administración de bienes del estado, que independientemente de los demás pasos que fuera necesario dar para completar la operación hasta el pago del auxilio, ello no desdibuja la trascendencia de la intervención del gestor. La doctrina y la jurisprudencia han explicado con claridad que la función de administrar a que se refiere el artículo que

tipifica el peculado por apropiación, no significa que dicha actividad deba estar toda concentrada en el mismo sujeto, sino que él forma parte del complejo engranaje en que en muchos casos está fraccionada la administración de los bienes públicos. Con razón dicen los tratadistas, que si el concepto dentro de laRepública de Colombia Única instancia 11.773

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29 Corte Suprema de Justicia complejidad del mundo actual y la organización y el funcionamiento de la hacienda pública, la finalidad buscada con la prohibición no se lograría. “Administrar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades que dan al término un sentido amplio, que es como el legislador lo quiso emplear”. 1 Por lo tanto, si el poder dispositivo y de control otorgado a los congresistas gestores de tales auxilios educativos se emplea para lograr que todo o una parte de esos dineros entren a su patrimonio, ciertamente surge con claridad la figura de la apropiación de dineros públicos, independientemente del camino que se hubiere tomado para tal fin. En tales condiciones, es claro para la Sala que la conducta investigada se adecua perfectamente al tipo

1 Auto del 14 de junio de 1996, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel; providencias del 11 de marzo de 1999 y del 31 de agosto de 2000, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.República de Colombia Única instancia 11.773

ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES

30 Corte Suprema de Justicia penal del peculado por apropiación, y que el mismo tiene estrecha relación funcional con el cargo de congresista

Única instancia 11.773

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30 Corte Suprema de Justicia penal del peculado por apropiación, y que el mismo tiene estrecha relación funcional con el cargo de congresista que desempeñó el doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, de donde se deriva la competencia de la Sala para investigar y juzgar su conducta, de acuerdo con los artículos 186 y 235 de la Carta Política.

3. Sobre la petición de prescripción de la acción penal Con una exótica tesis, el defensor del procesado MATUS TORRES solicita a la Sala que declare la prescripción de la acción penal, pues en su criterio el eventual peculado no superó los 50 salarios mínimos mensuales, ya que los $10.000.000 cuya apropiación se le enrostra al indagado, no supera el valor de 50 salarios mínim

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