CSJ - SP13920-2017(39931)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13920-2017(39931)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente SP13920-2017 Radicación N° 39931 Acta 297 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: De conformidad con los artículos 235, num. 4° de la Carta Política y 75 num. 6° de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a emitir sentencia de única instancia en la causa seguida contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, acusado por la Fiscalía General de la Nación como probable coautor de los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, ambos agravados.Única Instancia 39931

Jorge Aurelio Noguera Cotes 2 IDENTIFICACION DEL PROCESADO JORGE AURELIO NOGUERA COTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12’558.712, nació el 25 de septiembre de 1963 en Santa Marta, hijo de Luís Aurelio Noguera y Maruja Cotes, de 53 años, casado con Lorena Flórez Suárez, tiene 3 hijos, abogado especializado en derecho público y ocupó el cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS entre el 16 de agosto de 2002 y 26 de octubre de 2005. Actualmente se encuentra privado de la libertad, en cumplimiento de la condena emitida el 14 de septiembre de

Seguridad DAS entre el 16 de agosto de 2002 y 26 de octubre de 2005. Actualmente se encuentra privado de la libertad, en cumplimiento de la condena emitida el 14 de septiembre de 2011 por esta Corporación, entre otros, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio, en calidad de autor y autor mediato, respectivamente. HECHOS El doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad se concertó con varios directivos de la Dirección General de Inteligencia de la Institución entre los años 2003 y 2005, para realizar en el marco de la llamada inteligencia estratégica a través del Grupo Especial de Inteligencia -3, interceptaciones de comunicaciones privadas, vigilancias y seguimientos, sin orden de autoridad judicial, en contra de ONG’s defensoras de los derechos humanos, de sus integrantes, periodistas y personas calificadas por el organismo como opositoras del gobierno nacional.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 3

DE LA ACTUACION PROCESAL

1Con resolución de 28 de mayo de 2009 el Fiscal General de la Nación abrió investigación formal en contra del Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad, entre otros1.

NOGUERA COTES, por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad, entre otros1. 2Escuchado en indagatoria el 23 de junio de 2009, la fiscalía definió la situación jurídica a NOGUERA COTES con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado, declarando que no procedía imponerla por los demás2. Con resolución de 15 de marzo de 2011 resolvió de manera negativa los recursos de reposición interpuestos por el sindicado y su representante legal3 contra dicha determinación. 3Practicados diversos testimonios, finalmente el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte acusó el 11 de julio de 2012 a JORGE AURELIO NOGUERA COTES como presunto coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado –artículo 340 inciso 3 del C. P.- y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto –art. 416 ídemagravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

1 Fol.3 y ss del c.o. 1 2 Decisión del 6 de enero de 2011. Fol. 203 y ss del c.o. 16 Fiscalía 3 Fol. 68 del c.o. 17Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 4 A título de determinador atribuyó las conductas de

3 Fol. 68 del c.o. 17Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 4 A título de determinador atribuyó las conductas de violación ilícita de comunicaciones –artículo 192y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores – art. 197-, en concurso homogéneo4. 3-1. Previo a reseñar los argumentos expuestos en la resolución de acusación, impera aclarar que en el juicio la Corporación declaró prescritos los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, éste último, exclusivamente por los hechos acaecidos en el territorio nacional, quedando vigente el cargo por los sucedidos en el exterior5. Obviando entonces, los punibles respecto de los cuales se cesó procedimiento en favor del doctor NOGUERA, se tiene que los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto fueron imputados por la fiscalía con los siguientes argumentos: 3-2. A través de prueba testimonial se estableció que el Grupo Especial de Inteligencia G-3 no fue creado legalmente, no hay acto administrativo que corrobore su razón de ser, de manera que ni siquiera aparece como sección o subsección dentro del organigrama del DAS para los años 2003-2005,

manera que ni siquiera aparece como sección o subsección dentro del organigrama del DAS para los años 2003-2005, época en la cual existió y el doctor NOGUERA COTES era el Director de la entidad.

4 Folio 37 y ss del c. o. 19 Fiscalía 5 Fol. 233 y ss del c.o. 2 Corte, Auto de 8 de octubre de 2013.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 5 Así, el grupo actuó de hecho pero no en derecho, por lo cual “se trató prácticamente de un organismo paralelo dentro de la estructura del departamento administrativo en cuestión, que si bien era conocido internamente, con las naturales restricciones, no lo era externamente, factor que le da el carácter de clandestino”. La condición subrepticia del G-3 no podía ser ignorada o ajena para quien entonces regía los destinos del Departamento Administrativo de Seguridad, entre otras razones porque desarrollaba la actividad de inteligencia en su más amplio sentido y alto nivel, diríase casi que exclusivamente desde la dirección. Que el G-3 operara en la sede central de la Entidad con una planta de personal propia apoyada por las Subdirecciones de Operaciones, Contrainteligencia, Fuentes Humanas, Análisis y las Direcciones Seccionales, evidencia para el ente acusador, que el grupo tenía a su disposición toda la inteligencia del organismo, gracias lógicamente a las pautas emitidas por las

y las Direcciones Seccionales, evidencia para el ente acusador, que el grupo tenía a su disposición toda la inteligencia del organismo, gracias lógicamente a las pautas emitidas por las directivas, entre ellas, su máxima autoridad, el doctor

NOGUERA COTES.

Entre los funcionarios que sabían de la existencia del grupo citó a Fernando Ovalle Olaz, quien lo dirigió y afirmó que a mediados del mes de marzo de 2003 recibió instrucciones del Director general de inteligencia Giancarlo Auque de Silvestri y del asesor de la dirección del DAS, José Miguel Narváez, para conformarlo, lo cual hizo con Juan Carlos Sastoque y Rodolfo Medina.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 6 De acuerdo con los objetivos puntuales dados por Narváez Martínez, la finalidad del grupo era investigar diferentes ONG’s como la Corporación Colectiva de Abogados José Alvear Restrepo, “CAJAR”, a la cual se atribuía que adelantaba guerra política de desprestigio contra el Estado Colombiano ante organismos mundiales de derechos humanos y tenía vínculos con organizaciones narcoterroristas como el ELN y las FARC. Resaltó uno de los apartes de la declaración rendida por Ovalle Olaz, para indicar que ante la pregunta de si el Director sabía de la existencia del G-3, respondió afirmativamente, agregando que concurría a las reuniones donde se hacían los balances de la información y se impartían específicas directrices. Reafirmó el cargo con las declaraciones de Jacqueline

agregando que concurría a las reuniones donde se hacían los balances de la información y se impartían específicas directrices. Reafirmó el cargo con las declaraciones de Jacqueline Sandoval Salazar –subdirectora de inteligencia-, Hugo Daney Ortiz García –subdirector de operaciones-, José Alexander Velásquez Sánchez –coordinador del grupo de verificación-, Ignacio Moreno Tamayo –coordinador del grupo de la subdirección de fuentes humanas-, Ronald Harbey Rivera Rodríguez, Astrid Fernanda Cantor Varela, Jorge Armando Rubiano Jiménez –integrantes del grupo G-3-, Fabio Duarte Traslaviña –subdirección de operacionesLina María Romero Escalante –analista del grupo G-3 y Carlos Alberto Arzayus Guerrero -subdirector de operaciones de inteligencia- , entre otros, quienes de diferente manera aludieron tanto a la existencia del grupo como al conocimiento que sobre éste y sus funciones tenía el Exdirector JORGE AURELIO NOGUERA COTES.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 7 Citó a Germán Villalba Chaves, para resaltar cómo éste hizo referencia a la orden dada por NOGUERA de atender los requerimientos que enviara Ovalle para realizar labores de inteligencia en Europa. Los documentos hallados en la Subdirección de Análisis del Departamento Administrativo de Seguridad narran las

requerimientos que enviara Ovalle para realizar labores de inteligencia en Europa. Los documentos hallados en la Subdirección de Análisis del Departamento Administrativo de Seguridad narran las labores desplegadas por el G-3, contra las personas naturales y jurídicas que fueron objeto de interceptaciones, seguimientos y estudios de sus estados financieros como de su vida personal y familiar, a través de las operaciones conocidas como “TRANSMILENIO” y “PUERTO ASÍS”. La primera alusiva al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la última, dirigida contra el periodista Hollman Felipe Morris Rincón, de quien se halló su hoja de vida, estudios, perfil, composición del núcleo familiar, cursos realizados, movimiento migratorio, opiniones frente a temas de política nacional e interceptación de correos. Dado que no sobre todas las personas se hicieron actos de seguimiento, la fiscalía mencionó solo aquéllas sobre las cuales se apreció considerable actividad por parte del G-36. Las cuatro actas de las reuniones del grupo reflejan, en su concepto, la participación de funcionarios adscritos a diferentes áreas del DAS y del Director, una de ellas, deja entrever que hacían un seguimiento a los avances respecto de los blancos

6Ellos son: Alirio Uribe Muñoz, Jormary Ortegon Osorio, Eduardo Carreño Wilchez, Pedro Julio

Mahecha Ávila, Reinaldo Villalba Vargas, Soraya Gutiérrez Arguello, Nelson García García, Claudia Julieta Duque, Javier Alejandro Acevedo, Rafael Barrios Mendivel, Maret Cecilia García Alfonso, Dora Lucy Arias Giraldo, Olga Hernández Villalba, Fernando Lemus Rodríguez, Miguel Lincoln Puerto, Martha Eugenia Rodríguez.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 8 clasificados, ya que ventilaban los problemas por la mora en la entrega de información de algunas subdirecciones y calificaban su manejo como sensible, con la recomendación expresa de no dejar nada por escrito. Con ese fundamento, para la fiscalía es claro que el grupo especial de inteligencia G-3 obraba por medio de requerimientos de información a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia de los mal llamados blancos u objetivos, a través de labores de inteligencia encubierta, orientada a establecer la identificación, registro fílmico, lugar de residencia, trabajo, movimientos, cubrimiento de reuniones sociales o académicas, hojas de vida, fotocopia de cédulas, registros migratorios, datos prediales a través de Cifin y Datacrédito, celulares, anotaciones judiciales, compañeros, amantes, propiedades y demás. Sobre la ilegitimidad de las acciones del G-3, adujo que no puede aceptarse desde ninguna perspectiva la vulneración de derechos fundamentales de los coasociados, justificada en la preservación de la seguridad nacional, cuando lo que

puede aceptarse desde ninguna perspectiva la vulneración de derechos fundamentales de los coasociados, justificada en la preservación de la seguridad nacional, cuando lo que supuestamente atentaba contra ésta no eran acciones fundadas y reales, sino el hecho de no compartir la ideología o la postura política del gobierno nacional. Acorde con la prueba testimonial y documental, sostuvo que el accionar desplegado por el grupo de inteligencia G-3 creado bajo la administración de NOGUERA COTES, desbordó abiertamente conceptos propios de legitimidad y legalidad, en tanto vulneraron derechos fundamentales como la intimidad y reserva de personas que además de ser ajenas a grupos alÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 9 margen de la ley o subversivos como las FARC y el ELN, fueron objeto de seguimientos desmedidos para obtener y verificar información sobre los aspectos ya reseñados, al punto de llegar a cubrirse eventos a nivel nacional e internacional, con el único ánimo de establecer la participación que en ellos hacían varios de los denominados blancos u objetivos. Cuestionó que en lugar de haberse llevado a cabo procesos de judicialización se hubiera recurrido a acciones y vías de hecho, materializadas en operaciones encubiertas al margen de los procedimientos legales, las cuales incluían hostigamientos constantes, llamadas sospechosas a sus casas y oficinas, seguimientos, amenazas de muerte con el envío de coronas

los procedimientos legales, las cuales incluían hostigamientos constantes, llamadas sospechosas a sus casas y oficinas, seguimientos, amenazas de muerte con el envío de coronas fúnebres a sus residencias. Citó el caso de Carlos Arturo Lozano Guillén para señalar cómo fue fotografiado por sujetos extraños durante su viaje en el 2005 a las ciudades de Guarulhos y Sao Paulo en Brasil. En lo relativo al periodista de nacionalidad sueca Dick Thomas Emanuelsson refirió que entre las actividades reseñadas se hallan los seguimientos y el saboteo que se le hizo cuando viajó a Costa Rica, donde se adhirió un imán a su computador personal a fin de borrar la memoria, además de la difusión de un correo a ese país advirtiendo que en el vuelo había un terrorista con sus características físicas, acción tendiente a desprestigiarlo a nivel internacional. Así, estimó demostrado que el sindicado era servidor público, Director del DAS y que en esa condición organizó todo un engranaje con el propósito de ejecutar conductas puniblesÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 10 con la concurrencia de los directivos de inteligencia y subdirectores de las Direcciones Seccionales, poniendo al servicio del delito toda la infraestructura de la entidad. Con fundamento en estos y otros argumentos similares, la fiscalía acusó a NOGUERA COTES por los delitos de concierto

subdirectores de las Direcciones Seccionales, poniendo al servicio del delito toda la infraestructura de la entidad. Con fundamento en estos y otros argumentos similares, la fiscalía acusó a NOGUERA COTES por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. ALEGATOS DE LAS PARTES La Fiscalía Solicitó a la Sala proferir sentencia condenatoria contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES con las siguientes motivaciones: Frente al delito de concierto para delinquir agravado, indicó que las actas de las reuniones traídas al proceso como prueba documental y las declaraciones de los ex funcionarios Fernando Ovalle Olaz, Ronald Harbey Rivera Rodríguez, Astrid Fernanda Cantor y Lina María Romero permiten demostrar la existencia del grupo, su conformación, modus operandi y objetivos. De las declaraciones de Hugo Daney Ortiz García, Carlos Alberto Arzayus y Jacqueline Sandoval, extractó que como Subdirectores de Operaciones los dos primeros y Subdirectora de Contrainteligencia, la última, asistieron a reuniones del G-3; específicamente Ortiz García indicó que en éstas se les preguntaba sobre la información recogida de organizacionesÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 11 ilegales terroristas y Arzayus, mencionó los traslados efectuados para la conformación del grupo. Agregó que según los testimonios, la finalidad del grupo

Jorge Aurelio Noguera Cotes 11 ilegales terroristas y Arzayus, mencionó los traslados efectuados para la conformación del grupo. Agregó que según los testimonios, la finalidad del grupo era establecer vínculos e infiltraciones subversivas en las diferentes ONG’s, grupos de fachada y estamentos sociales como universidades y sindicatos, las cuales podían estar permeadas por las FARC, razón por la cual el grupo se focalizaba en ser observatorio desde el punto de vista nacional e internacional recurriendo al análisis de inteligencia entregada por las subdirecciones de inteligencia y seccionales del DAS. De las actas de reunión del G-3, citó la No. 1 del 8 de marzo de 2005, que contó con la participación de JORGE AURELIO NOGUERA COTES, el asesor de la dirección, el director general de inteligencia, los subdirectores de operaciones y contrainteligencia e integrantes del grupo para realizar un balance de gestión, con indicación de la creación del mismo, ubicación de las oficinas, recursos logísticos, gestiones adelantadas, fallas, sugerencias y acciones a seguir, destacando cómo allí se habló de la falta de colaboración y la mora en las respuestas y presentación de informes de las otras dependencias al G-3. Sobre el acta de reunión de 25 de julio de 2005, realizada en el despacho del subdirector de operaciones Carlos Alberto

respuestas y presentación de informes de las otras dependencias al G-3. Sobre el acta de reunión de 25 de julio de 2005, realizada en el despacho del subdirector de operaciones Carlos Alberto Arzayus Guerrero con la participación del coordinador del G-3 Jaime Fernando Ovalle Olaz y otros funcionarios del área, mencionó que en ella se coordinaron tareas específicas de las finanzas del Colectivo de Abogados CAJAR, los casos Hollman Morris, Dick Emanuelsson, Redepaz y se dispuso coordinarÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 12 actividades con las seccionales de Bolívar y Sucre para la judicialización de personas y la intervención de celulares y seguimientos a defensores de derechos humanos, insistiéndose en estrategias de desprestigio. Así, hace referencia a las demás actas, para culminar sosteniendo que sin duda alguna en el organismo sus integrantes, entre ellos, el procesado NOGUERA COTES en calidad de Director y organizador, acordaron realizar toda clase de ilícitos respecto de miembros de ONG’s opositoras y defensoras de derechos humanos, utilizando la logística, información, presupuesto y el personal que allí laboraba. En cuanto a la finalidad de vulnerar de manera permanente bienes jurídicos, la titular de la acción penal indicó que para la época de operación del G-3 estaban vigentes los

En cuanto a la finalidad de vulnerar de manera permanente bienes jurídicos, la titular de la acción penal indicó que para la época de operación del G-3 estaban vigentes los Decretos 218 de 2000 y 643 de 2004, normas que invocó el procesado en la indagatoria para señalar que en su mandato como Director del organismo de inteligencia cumplió las funciones que allí se señalaban, arguyendo que en la ejecución de la denominada “inteligencia estratégica”, la finalidad era mantener informado al Presidente de la República sobre amenazas, riesgos y otras situaciones de relevancia que ocurrían fuera y dentro del país. Aclaró que lo que nunca dijo el Exdirector, quien no recordó la existencia del grupo, es que éste operó al margen de las funciones contenidas en los decretos mencionados, pues se dedicó a escoger objetivos cuya característica común era su oposición al gobierno nacional y desplegó sobre ellos toda clase de actos delictivos, como seguimientos pasivos por fuera de laÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 13 legalidad, averiguaciones patrimoniales, bancarias, familiares, interceptaciones telefónicas, de móviles y correos electrónicos, con la finalidad de conocer sus movimientos y alertar al gobierno nacional sobre ellos, al igual que diseñar estrategias para debilitarlos. Para la fiscalía es trascendental el artículo 40 del Decreto

con la finalidad de conocer sus movimientos y alertar al gobierno nacional sobre ellos, al igual que diseñar estrategias para debilitarlos. Para la fiscalía es trascendental el artículo 40 del Decreto 643 de 2004, que establecía como límite para las labores de inteligencia del DAS, el “pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales”, luego, así se tratara de proteger la seguridad nacional, ello no eximía a los servidores de respetar los derechos y garantías fundamentales contempladas en la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad. En ese orden, el G-3 responde a un grupo especial de inteligencia, que con apariencia de legalidad se dedicó a cometer delitos en contra de miembros de diferentes grupos y personalidades opositoras del gobierno nacional, con permanencia, acuerdo previo y ostensible riesgo y afectación de la seguridad pública. En otras palabras coligió que su real finalidad fue la búsqueda ilícita de información sobre el actuar de estas organizaciones o personas para conocer cuáles acciones entablaban ante las autoridades internacionales de derechos humanos, conclusión que confirman los testimonios rendidos por varios integrantes del colectivo de abogados Alvear Restrepo, quienes al revisar las AZ incautadas en la subdirección de análisis reconocieron que varias interceptaciones de comunicaciones y correos electrónicos se

Restrepo, quienes al revisar las AZ incautadas en la subdirección de análisis reconocieron que varias interceptaciones de comunicaciones y correos electrónicos se referían a su actuación en esos organismos.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 14 Además, consideró que el grupo de inteligencia G-3 constituyó una organización delictiva creada al interior del organismo de inteligencia estatal con concertación y acuerdo de voluntades entre sus integrantes, los superiores y directivos, como surge de las manifestaciones de Carlos Alberto Arzayus Guerrero y Jaime Fernando Ovalle, en tanto el primero narró que luego de asumir la subdirección de operaciones en 2004, fue convocado a una reunión en el despacho de la Dirección General de Inteligencia, junto con los demás subdirectores, oportunidad en la cual su superior Enrique Ariza Rivas indicó que debían dar mucha importancia a los objetivos que se estaban trabajando por el G-3, entre ellos el caso “Transmilenio”. El segundo, Ovalle Olaz, coordinador del grupo G-3, relató que el Director de la entidad supervisaba las labores del grupo, a él presentaba informes y en algunas oportunidades asistía a las reuniones. Todo esto evidencia el acuerdo existente entre los miembros de la organización criminal conformada al interior de un organismo estatal, con apariencia de legalidad, encaminada a realizar de manera indeterminada delitos en relación con

las reuniones. Todo esto evidencia el acuerdo existente entre los miembros de la organización criminal conformada al interior de un organismo estatal, con apariencia de legalidad, encaminada a realizar de manera indeterminada delitos en relación con blancos u objetivos opositores que se escogían sucesivamente. Sobre la lesión del bien jurídico tutelado indicó que el grupo no cumplía funciones relativas a la seguridad nacional, que se constituyó en una organización criminal ostensiblemente lesiva de la seguridad pública, y por ello está demostrada la realización del punible de concierto para delinquir cumplido porÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 15 miembros del DAS, entre ellos, JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en su calidad de Director. Frente al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por hechos ocurridos en el exterior, refirió los seguimientos pasivos y patrimoniales que de manera ilegal, arbitraria e injusta, fueron ordenados y realizados como parte de la labor del G-3 a diferentes miembros de organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y otras personalidades con tendencia opositora al gobierno nacional. En tal sentido, reiteró lo señalado en la resolución de acusación respecto de Carlos Arturo Lozano Guillén, director del semanario La Voz y el periodista Dick Thomas Emanuelsson, víctimas de estas actividades. Mencionó los informes del 10 de septiembre de 2004, sobre

acusación respecto de Carlos Arturo Lozano Guillén, director del semanario La Voz y el periodista Dick Thomas Emanuelsson, víctimas de estas actividades. Mencionó los informes del 10 de septiembre de 2004, sobre el evento celebrado en la ciudad de Madrid España, y del 21 de mayo de 2004 relativo a labores de seguimiento y obtención de registros fotográficos realizados en Europa a personas y organizaciones de derechos humanos, así como el foro de Sao Paulo Brasil entre otros. En cuanto a la responsabilidad de JORGE AURELIO NOGUERA COTES, estimó que se encuentra demostrada con la abundante prueba que obra en el expediente, y que si bien el procesado señaló su ajenidad frente a la creación y acciones del G-3, lo cierto es que era un grupo privilegiado que operaba en la sede central del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual contaba con el concurso y apoyo de todas lasÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 16 subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia y las Seccionales para el cumplimiento de sus fines. De otra parte, adujo que por disposición del Director NOGUERA fue contratado José Miguel Narváez Martínez, quien dirigía y evaluaba las labores del grupo cuando fungió de asesor externo y luego como subdirector, agregando que su trabajo durante casi dos años evidencia el conocimiento cabal que tenía NOGUERA COTES sobre la creación y labor ilícita del aludido grupo. El Ministerio Público Solicitó a la Sala proferir sentencia condenatoria en contra

durante casi dos años evidencia el conocimiento cabal que tenía NOGUERA COTES sobre la creación y labor ilícita del aludido grupo. El Ministerio Público Solicitó a la Sala proferir sentencia condenatoria en contra del procesado por los delitos imputados, de acuerdo con las siguientes consideraciones: El caso del DAS obedece al fenómeno conocido en ciencia política como “Bonapartismo” o “Cesarismo”, tendencia asumida por Napoleón Bonaparte a fin de asentar su dictadura, mediante la creación de una policía política y la asimilación de la estabilidad gubernamental con la seguridad del Estado. Así, cuando los antiguos directivos del DAS dicen que la actividad del G-3 buscaba establecer posibles nexos de las ONG’s de defensores de Derechos Humanos, políticos o periodistas con grupos armados al margen de la ley, realmente se dirigían a entrar en su intimidad para hacer una guerra política a través de los medios de información a efecto de desprestigiarlos y aterrorizarlos.Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 17 Resaltó cómo dentro de las actividades desplegadas por funcionarios del DAS se encontró el envío de una muñeca ensangrentada a una directiva del CAJAR, proceder que no encaja dentro de las actividades de inteligencia y originó la orden de investigar la posible comisión del delito de tortura. Aludió a las llamadas realizadas a miembros de

encaja dentro de las actividades de inteligencia y originó la orden de investigar la posible comisión del delito de tortura. Aludió a las llamadas realizadas a miembros de organizaciones defensoras de derechos humanos, para indicar que sabían los horarios de desplazamiento de sus hijos y familiares, aspecto demostrativo de los actos al margen de la ley. Sostuvo que el ejercicio de la libertad de expresión, traducido en críticas hacia el gobierno nacional de la época, era considerado un acto de guerra insoportable en contra de la estabilidad y seguridad nacional, lo cual conllevó la realización de las acciones ilegales. Recordó que se hostigaron reuniones de derechos humanos adelantadas en el extranjero, con el envío de fotógrafos o intentando el saboteo con la presencia de personas que iniciaban protestas ante las críticas que se hacían a las políticas del gobierno nacional. Citó como actuación propia del “bonapartismo político”, la de dominar e instrumentalizar los medios de comunicación para hacer creer que todo aquél que no compartía las políticas del gobierno de turno era afín de la subversión armada. Llamó la atención cómo en el juicio, ante la pregunta de cuál era la función específica del G-3, se contestaba con la fraseÚnica Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes 18 “inteligencia estratégica”, actividad definida de manera anodina y calificada preventiva, lo cual es obvio porque esa es su función.

Jorge Aurelio Noguera Cotes 18 “inteligencia estratégica”, actividad definida de manera anodina y calificada preventiva, lo cual es obvio porque esa es su función. Acudió al testimonio de Ovalle Olaz para señalar que la inteligencia estratégica no fue más que una guerra política contra la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad personal, razón por la cual el G-3 era clandestino, no figuraba en el organigrama del DAS y no tenía registro documental de su creación, siendo sólo institucional el conocimiento de su existencia. Todo lo anterior lo llevó a inferir que por esa razón las actas de las reuniones del G-3 no se encuentran firmadas, aspecto aprovechado por NOGUERA COTES para alegar que ellas no prueban nada. Restó credibilidad a la afirmación de NOGUERA COTES sobre su desconocimiento del G-3 y su coordinador, pues el grupo funcionó en la sede central del DAS e incluso en un momento dado desarrolló sus funciones en una oficina contigua a la del Director, por lo que es imposible aceptar su negativa, máxime cuando la asistencia de Ovalle a ese despacho era constante. Resaltó el testimonio de Ov

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