CSJ - SP15354(14-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15354(14-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
República de Coloijibia
CASACIÓN N° 15.354
C/ JOSÉ RICARDO OLAVA LÓPEZ y
Corte Suprema de Justicia JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinhlla
Aprobado Acta N° 174 Bogoá, D. C., noviembre catorce (14) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se procede a resolver la casación interpuesta en defensa de los procesados JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca que confirmó, en cuanto a ellos, la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, como culminación de tres procesos acumulados, por peculado por apropiación y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, en concurso.
HECHOS
1Primer proceso. 1.1. El 4 de julio de 1995, el señor José Rafael Mayorga Luque canceló en la Tesorería Municipal de Sibaté $1.240.700, que correspondían a la mensualidad de junio de ese año del contrato de República de Colombia
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C/ JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Coi-fe Suprema de Justicia concesión relacionado con el matadero municipal y degüello de ganado, pago que hizo mediante cheque que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopsibaté había girado a su favor, por el cual se
le expidió el comprobante N° K900975. Ese pago lo recibió JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ cuando se desempeñaba como Recaudador de Impuestos; el mencionado cheque fue sustraído de la Tesorería y posteriormente cobrado por 4 Luz Mery Camacho Párraga, hermana del Contador del Municipio Gilberto Camacho Párraga, a través de una cuenta corriente en el Banco de Colombia. El cheque y el comprobante de ingreso o "recibo universal" no fueron reportados en el boletín diario de caja y bancos de esa fecha. Posteriormente, OLAYA LÓPEZ buscó a Mayorga Luque y le entregó $1.240.700, con el pretexto de que el cheque se había perdido y pidiéndole que efectuara nuevamente el pago, lo que así hizo con el visto bueno de JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ, Secretario de Hacienda de Sibaté. 1.2. Con fecha 14 de julio de 1995, la empresa Eternit Colombiana S.A. canceló la segunda cuota del impuesto de industria y comercio mediante cheque N° 0018900 por valor de $75.316.033, que recibió JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y expidió el comprobante de ingreso o "recibo universal" N° K900979. Ese cheque también fue sustraído de la Tesorería Municipal de Sibaté y a pesar de la restricción "PÁGUESE SOLO AL PRIMER BENEFICIARIO", se hizo efectivo a favor de la ya mencionada Luz 1 República de Colombia
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C/ JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA R.AMIREZ Corte Suprema de Justicia Mery Camacho Párraga, a través de una cuenta corriente del Banco de Occidente, Sucursal Santa Bárbara de Bogotá, cuya titular era Luz Mery Pachón Zamudio, previa certificación hecha al parecer por LIBARDO LOZANO RODRÍGUEZ, Inspector de Caja del Banco, en el sentido de que se consignaba en la cuenta del primer beneficiario. Como ocurrió en el caso anterior, los dineros no ingresaron a las arcas del municipio de Sibaté y la copia del comprobante que debía 4 sustentar el boletín diario de caja y bancos no fue reportada en el movimiento del día, tratándose de recibos de un talonario oculto, que se utilizaba sólo para posibilitar la sustracción de los dineros públicos. En relación con la falsedad documental, se ordenó compulsar copias y por los mismos hechos se dictó sentencia anticipada contra los hermanos LUZ MERY y GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA. 2.- Segundo proceso. Con fechas 8 de marzo, 18 de abril, 16 de mayo, 18 de mayo y 6 de junio de 1995, JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ, ejerciendo el cargo de Recaudador de Impuestos de Sibaté, recibió las sumas de $1.828.843, $224.484, $644.672, $193.706 y $310.824, que correspondían al valor del pago de cuotas de pavimentación de los
contribuyentes Alcibíades Velásquez Olarte, Leonor Moreno de Morales, María Agripina Ibáñez Contreras, Antonio M. Sáenz y Santos M. Quintero, expidiendo los "recibos universales" K900951, K900961, K900963, K900966 y K900967, respectivamente. República de Colombia ipCASACIÓN N° 15.354 4
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Siiprenia de Justicia Esos dineros tampoco ingresaron al erario del municipio de Sibaté y el mecanismo para ocultar la apropiación indebida fue no reportar, ocultando o destruyendo, las copias de los recibos que se destinaban a la elaboración de los boletines de caja y bancos y para los controles administrativos correspondientes. Los "recibos universales" que se utilizaron en este caso, corresponden al mismo talonario oculto, sólo utilizado al efecto. 4 3.- Tercer proceso. El 18 de abril de 1995, la empresa Hardys S.A. canceló en la Secretaría de Hacienda de Sibaté $5.147.367, correspondientes a impuesto de industria y comercio. Esa suma estaba representada en el cheque N° G0747626 del Banco de Colombia, sucursal El Poblado de Medellín, girado a favor del municipio de Sibaté - Tesorería Distrital, con sello restrictivo de "PÁGUESE AL PRIMER BENEFICIARIO". Tal cheque lo recibió JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ, cuando desempeñaba transitoriamente las funciones de
Recaudador Municipal, quien expidió el recibo universal K900960. El mencionado título valor fue consignado en la cuenta de ahorros que GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA, Contador Municipal, tenía en Coopsibaté, entidad que certificó que había sido consignado en la cuenta del primer beneficiario, lográndose de esta manera defraudar al municipio de Sibaté, pues ese dinero del impuesto de industria y comercio no ingresó a sus arcas. República de Colombia
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C/ JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Suprema de Ji is ti ci a También en este caso se ocultó el "recibo universal" de pago que constituía el soporte para la contabilidad del Municipio y para el control fiscal posterior, que llevaría a cabo la Contraloría Municipal. En relación con GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA, por estos hechos también se dictó sentencia anticipada. 4
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Primer Proceso. La Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalía General de la Nación abrió investigación y oyó en indagatoria, entre otros, a JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ, JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ y LIBARDO LOZANO RODRÍGUEZ, a quienes con fecha 22 de agosto y 12 de octubre de 1995 decretó su detención preventiva por peculado por apropiación (fs. 86 a 92, 395 a 401 cd. 1). Cerrada la instrucción, la Fiscalía 76 Seccional dictó resolución de acusación el 1° de abril de 1996, contra JOSÉ EFRAÍN BARAHONA
RAMÍREZ, JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y LIBARDO LOZANO RODRÍGUEZ, los dos primeros como coautores de las conductas punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía, y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, ambas infracciones en concurso, y en relación con LOZANO RODRÍGUEZ como cómplice del peculado por apropiación, referente a los dineros pagados por la empresa Eternit de Colombia S.A.; de otra parte, República de Coloi,ibia
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Suprenia de Justicia dispuso la preclusión de la instrucción a favor de Luz Mery Pachón Zamudio (fs. 456 a 482 cd. 2). Esta calificación no fue recurrida. Correspondió inicialmente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha adelantar el juicio y, surtido el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal anterior, el 12 de julio de 1996 se declaró la nulidad de lo actuado desde antes del cierre de la instrucción, en relación con los delitos contra la fe pública imputados 411 a OLAYA LÓPEZ y BARAHONA RAMÍREZ, para que se les indague, resuelva la situación jurídica y califique la instrucción por esos comportamientos. Declaró que el proceso continuaba por el peculado que involucra a los tres sindicados y ordenó compulsar las copias correspondientes (fs. 532 a 537 ib.). Iniciada la audiencia pública, el 9 de diciembre siguiente se decretó
la acumulación con el proceso seguido contra JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ por peculado por apropiación y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público que conocía el Juzgado Penal del Circuito de Soacha (fs. 842 y 843 cd. 2). El 13 de enero de 1997, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, convertido en Juzgado Civil del Circuito, en cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos 228 del 25 de septiembre y 55 del 2 de diciembre de 1996, el primero de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el segundo del Tribunal Superior de Cundinamarca, decidió enviar el asunto al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, por competencia (f. 855 ib.). República de Colombia CASACIÓN N° 15.354 7
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprenia de Justicia Este Juzgado el 10 de marzo de 1997, ordenó acumular el proceso que adelantaba contra JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ por peculado por apropiación y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, disponiendo que una vez los tres juicios quedaran en igualdad procesal, se continuarían bajo un mismo trámite (fs. 873 a 875 ib.). 2.- Segundo proceso. 4 Con base en la denuncia formulada por Óscar Danilo Cantor Párraga, Jefe de la Unidad de Control Interno del municipio de Sibaté, el de abril de 1996 la Fiscalía 28 Seccional de Soacha
declaró la apertura de la instrucción, practicó pruebas, escuchó en indagatoria al imputado JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y el 10 de julio siguiente le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sn derecho a excarcelación, por las conductas punibles de peculado por apropiación y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público falso, en relación con la apropiación del dinero cancelado por algunos contribuyentes sobre cuotas de pavimentación (fs. 74 a 82 cd. respectivo). 10 Cerrada la investigación, el de noviembre de 1996 se dictó resolución de acusación contra OLAYA LÓPEZ, por el concurso de conductas punibles objeto de la medida de aseguramiento (fs. 142 a 156 ib.), enjuiciamiento no recurrido. El asunto pasó a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Soacha que, en la forma antes indicada, dispuso la acumulación de procesos. República de Colombia 41,1
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de Justicia 3.- Tercer proceso. Con base en la denuncia formulada por JOSÉ JAIRO LINARES RODRÍGUEZ, Alcalde de Sibaté, la Fiscalía 76 Seccional declaró la apertura de la investigación, escuchó en indagatoria, entre otros, a JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y el 17 de abril de 1996 le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, por las 4 conductas punibles de peculado por apropiación y destrucción,
supresión y ocultamiento de documento público, en concurso (fs. 126 a 132). Sometido GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA a sentencia anticipada y cerrada en lo demás la instrucción, el 21 de noviembre siguiente se calificó con resolución de acusación contra OLAYA LÓPEZ, por los cargos de la medida de aseguramiento (fs. 273 a 287), decisión que tampoco fue recurrida. El asunto pasó al Juzgado Penal del Circuito de Soacha, procediéndose a la acumulación de los tres procesos y quedando luego en el Segundo Penal del Circuito de esa localidad, que culminó la audiencia pública y el 16 de diciembre de 1997 profirió sentencia, adoptando las siguientes determinaciones: a-). Condenó a JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ a las penas principales de 216 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual período y multa de $79.712.595, "como autor responsable de ocho (8) delitos de peculado cometidos en concurso homogéneo y sucesivo y seis (6) de falsedad por 2ocultamiento de documento público, cometidos en concurso República de Colombia
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Suprema de Justicia homogéneo y sucesivo y en heterogéneo respecto de los peculados". b-). Condenó a JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ a las penas principales de 116 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual período y multa de $73.626.208, "como
autor responsable de dos delitos de peculado por apropiación cometidos en concurso homogéneo y sucesivo". 4 c-). Condenó a LIBARDO LOZANO RODRÍGUEZ a 42 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual período y multa de $36.658.016, "como cómplice de un delito de peculado". d-). Declaró que ninguno de los procesados tiene derecho a la ejecución condicional de la sentencia. e-). Les impuso la obligación de indemnizar solidariamente los perjuicios causados al municipio de Sibaté, en las cuantías allí determinadas en cada caso (fs. 549 a 591 cd. 3 respectivo). El fallo fue apelado por los procesados JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ y JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y por sus defensores, al igual que por el defensor de Libardo Lozano Rodríguez, alzada que con fecha 30 de abril de 1998 resolvió el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmando en relación con los dos primeros y revocando, por mayoría, la condena proferida contra el último, a quien absolvió de los cargos (fs. 112 a 151 cd. segunda instancia). República de Co/o niHa CASACIÓN N° 15.354 lo
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de Justicia Este pronunciamiento es objeto de casación, sustentada por los defensores de OLAYA LÓPEZ y BARAHONA RAMÍREZ, como en seguida pasa a verse.
LAS DEMANDAS
1.- Demanda a nombre de JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ. 4 "PRIMER CARGO".- Al amparo de la causal primera de casación, sostiene el demandante que acusa el fallo por violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, consistente en falso juicio de legalidad, porque el juez apreció una prueba quebrantando en forma manifiesta los presupuestos esenciales que la ley exige para su incorporación al proceso, desconociendo de plano los ritos propios de su formación y "otorgándole un valor que la ley no le asigna" (f. 216 cd. Trib.). Señala que en el fallo se dijo que "CAMACHO PÁRRAGA le manifestó telefónicamente a URIBE CUERVO, en el sentido de que si llamaban al Secretario de Hacienda no había problema porque el hombre estaba metido". Esas grabaciones telefónicas, dice el impugnante, fueron urdidas, preparadas y realizadas por William Uribe Cuervo, persona encargada de consignar el cheque fiscal en la cuenta corriente de su esposa, después de haber sido sustraído de la Tesorería de Sibaté por los hermanos Luz Mery y Gilberto Camacho Párraga, de manera que no se necesita imaginación para oncIuir que Uribe Cuervo es "cómplice necesario del delito", pero curiosamente no se le vinculó al proceso. República de Colombía CASACIÓN N° 15.354 11
C/ JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Si.ipreina de Justicia Así las cosas, tales grabaciones son ilegales, porque no se realizaron de conformidad con la ley y fueron efectuadas "entre
delincuentes y con el propósito de involucrar a terceros", situación que resulta extremadamente injusta, "mucho más cuando la base para condenar, fue una prueba ilegalmente producida" (f. 218 ib.). "SEGUNDO CARGO".- En la sentencia impugnada, al decir del 4 censor, se incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, también consistente en falso juicio de legalidad, porque se apreció como "plena prueba, el indicio de presencia, quebrantando de manera manifiesta, los presupuestos esenciales que la ley exige para tenerla como plena prueba de la responsabilidad y le otorgó un valor que la ley no le asigna". Afirma que en el proceso no existe la "plena prueba de la responsabilidad" de JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ, entonces se recurrió al indicio de "manifestaciones anteriores y posteriores, presencia y oportunidad delictual", los que se pueden predicar de los verdaderos culpables ("GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA, LUZ MERY CAMACHO PÁRRAGA, JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ (quien expedía los recibos y luego los ocultaba) y el cómplice necesario WILLIAM URIBE"), pero endilgarle esos indicios a BARAHONA RAMÍREZ "es poco menos que injusto". Dice que no le aparecen a su acudido cargos concretos y no existe prueba para condenar, como lo exige el artículo 247 del estatuto procesal penal anterior y entonces se buscó, para sustentar la condena, unas grabaciones ilegales y unos indicios no probados. República de colo,nluia CASACIÓN N° 15.354 12
CI JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Siiprenia de Justicia "TERCER CARGO".- De conformidad con lo instituido en la segunda causal establecida en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal anteror, aduce que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación. Manifiesta el demandante que en el fallo recurrido se dijo que su 4 representado no formuló oportunamente la denuncia, pretendió intervenir ante el Banco y la Fiscalía para evitar el adelantamiento de las investigaciones respectivas, y luego se dijo que prestó voluntariamente su concurso para la perpetración de los ilícitos y participó activamente en ellos, haciendo entrega del talonario de recibos utilizados fraudulentamente, que se hallaban a su cargo. Ninguna de estas afirmaciones, dice el censor, aparece en la resolución de acusación y desde luego no corresponden a la verdad, porque así no ocurrieron los hechos, como lo está suponiendo el Tribunal, presentándose entonces la incongruencia alegada. De tal manera, solicita casar la sentencia recurrida y, en su lugar, "dejarla sin valor y efecto y como consecuencia de lo anterior, absolver a mi defendido EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ, por estar demostrado que no cometió delito alguno" (f. 224 ib.). 2.- Demanda a nombre de JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ. "PRIMER CARGO. CAUSAL TERCERA". El demandante anuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad que afecta
República de Colo mb½ CASACIÓN N° 15.354 13
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de Justicia el debido proceso, vicio que "se remonta en los casos degüello de ganado y de cuotas de pavimentación a partir de la audiencia de juzgamiento inclusive, y el caso Hardys S. A., hasta la diligencia anterior al cierre de investigación". Transcribe apartes del fallo impugnado y cita algunos medios de prueba, para decir que "en modo alguno puede tenerse la indagatoria del procesado GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA como 4 prueba en la medida que como confesión solo puede esgrimirse en su contra"; tampoco se puede considerar como testimonio, ante la falta de la fórmula del juramento y, de paso, a su asistido no se le permitió ejercer el derecho de contradicción. Similar análisis y conclusión cabe ante la declaración certificada del Alcalde de Sibaté, la cual fue acopiada en la audiencia pública, cuando los sujetos procesales no tenían oportunidad de debatirla. Manifiesta, así, "que se violaron los artículo 29 Constitución Política, 70, arts. 1, 246, 251, 282, 285, 292, 304 numerales 20 y 30 del C. P.
P. y 172 del C. P.".
Pide que se decrete la nulidad "en el caso Hardys S. A., a partir de la diligencia anterior al cierre de la investigación y en los casos de degüello de ganado y cuotas de pavimentación a partir de la
audiencia de juzgamiento inclusive. Remitiendo las actuaciones a los funcionarios correspondientes, según la instancia en que queden los procesos"(f. 247 cd. segunda inst.). "SEGUNDO CARGO (SUBSIDIARIO)". Al amparo de la causal fprimera, cuerpo segundo, el demandante acusa la sentencia de República de Colombia CASACIÓN N° 15.354 14
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Coi-te Siiprenia de Justicia incurrir en violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho al apreciar las pruebas, pues el juzgador incurrió en falso juicio de existencia, al ignorar la apreciación de importantes elementos de convicción que obran materialmente en el proceso y suponiendo "otra (sic) que no existe en el proceso". Transcribió algunos apartes de los fallos de instancia, para decir que ignoraron la "denuncia" formulada por Samuel Vargas, funcionario .0 del DAS, quien en ningún momento mencionó a su representado como implicado en el asunto; la versión de William Uribe Cuervo, que relató la forma como llegaron y fueron cobrados el cheque correspondiente al degüello de ganado y el de la firma Eternit S.A.; lo expuesto sobre este mismo punto por los procesados Gilberto Camacho Párraga, Luz Mery Pachón Zamudio, JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ y Libardo Lozano Rodríguez, que relevan a OLAYA LÓPEZ de su participación en esas dos apropiaciones indebidas, responsabilidad que queda descartada si se tiene en cuenta que los hermanos Luz Mery y Gilberto Camacho Párraga, se
sometieron a sentencia anticipada. Se ignoró que en el "acta de visita" realizada por la Fiscalía a Eternit
S. A., consta que Rafael Antonio Toca y Gloría Lucía Fonseca se trasladaron a las dependencias de la Tesorería de Sibaté y comprobaron la veracidad del recibo expedido a esa empresa; en esa oportunidad el Tesorero y el Contador Municipal, conocían de la desaparición del cheque a que hacía referencia el recibo original no consecutivo, y a pesar de ello certificaron su "veracidad".
República de Colombia CASACIÓN N° 15.354 15 Ci JOSÉ RICARDO OLAVA LÓPEZ JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de las ticia Los juzgadores de instancia no consideraron las ampliaciones de indagatoria de Gilberto Camacho Párraga y JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ, así como el análisis de las transcripciones de unas conversaciones telefónicas, que no hacen referencia a
OLAYA LÓPEZ.
Fueron ignoradas las declaraciones de Juan Ramón Caldas y del Secretario de Desarrollo Social Neson Darío Ramírez Rojas, 4 quienes afirmaron que a las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Sibaté tenían acceso propios y extraños. Nohora Niño Hernández, quien para la época de los hechos era Jefe de la Unidad de Control Fiscal y Finanzas Públicas de la Contraloría de Sibaté, manifestó que en ese municipio no se llevó contabilidad hasta 1996. Ángel Alberto Aguilar Alvarez, Investigador del C.T.l., quien actuó en la peritación contable realizada a la Secretaría de Hacienda de
Sibaté, al referirse a los 50 recibos faltantes, respondió que le había preguntado al Tesorero y él dijo que no sabía como se habían extraviado, "me parece que él no lleva ningún control sobre la entrega o manejo de estos talonarios, se pudo ver que no los utilizan en forma secuencial". Comenta que en la declaración de Juan Ramón Caldas, como en la indagatoria de BARAHONA RAMÍREZ, se observa que las copias del recibo universal 000979, permanecieron en el escritorio del primero; no las archivó en las del mes de julio de 1995, por cuanto su orden consecutivo era bastante adelantado, procediendo a República de Colombia CASACIÓN N° 15.354 16
CI JOSÉ RICARDO OLAVA LÓPEZ y
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Suprema de Justicia dejarlas en la carpeta de industria y comercio. Para el libelista, esto demuestra que el procesado OLAYA LÓPEZ sí dejaba las copias de los recibos universales que expedía en las ocasiones en que reemplazaba a la recaudadora titular, resultando extraño que aparezcan las copias del recibo por $75.316.033 y no ocurra lo mismo con las correspondientes a ingresos inferiores. Añade que el control y custodia de los talonarios universales, estaba 4 bajo la responsabilidad exclusiva del Secretario de Hacienda y de la Recaudadora titular, quienes eran los únicos que conocían la clave de la caja fuerte donde se guardaban. También se queja de que los juzgadores no le dieron "especial consideración" a las aseveraciones de su representado, en cuanto
con relación al cheque por el degüello de ganado, hizo el reintegro determinado por la angustia de sufrir consecuencias jurídico-penales injustas, como las que acababa de pasar en el caso de Eternit S.A., convencido de que su conducta se ajustaba a lo establecido en el numeral 40 del artículo 40 del Código Penal anterior. El censor plantea, así mismo, que si bien su acudido admitió espontáneamente que los días 4 y 14 de julio de 1995, fechas en las que reemplazó a la Recaudadora titular, recibió de José Rafael Mayorga Luque y de la empresa Eternit S. A., los cheques por $1.240.700 y $75.316.033, respectivamente, procedió a expedir los recibo de pago, sin percatarse si en el talonario a utilizar había o no un orden consecutivo; ambos cheques fueron sustraídos de la Tesorería de Sibaté por Gilberto Camacho Párraga, entregados a su hermana Luz Mery Camacho Párraga, para luego ser cobrados. Al República de Colombia CASACIÓN N° 15.354 17
C/ JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de Justicia momento de decidirse el asunto, las explicaciones de su defendido fueron apreciadas parcialmente y no en forma integral, en cuanto estaban robustecidas por las pruebas que fueron ignoradas. A continuación, afirma el demandante que los juzgadores de instancia, a efectos de endilgarle responsabilidad a OLAYA LÓPEZ en los cargos formulados, tuvieron en cuenta "la prueba indirecta de
presencia y oportunidad, móvil y manifestaciones posteriores; y la 4 testimonial recogida de los dichos de GILBERTO CAMACHO PÁRRAGA, RUTH MARITZA CANTOR y MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ GARZÓN", medios de convicción que se pueden dementar, según el demandante, por lo siguiente: a-) La presencia de OLAYA LÓPEZ en el lugar donde, para su pesar, ocurrieron actos delictivos, obedeció a la calidad de empleado público acreditada en el proceso, cumpliendo funciones que justificaban esa concurrencia, de manera que el indicio de presencia lejos de la gravedad que se le otorgó en la sentencia, se ofrece contingente, dando así margen a la duda y a la perplejidad. b-) El "indicio de la oportunidad para delinquir" se estructura, según la sentencia, en el mismo "indicante" anterior, pero los juzgadores de instancia no establecieron que el procesado haya recibido algún provecho de las conductas punibles por las cuales fue condenado, aspecto que es demostrado por los extractos de su cuenta de ahorros, que obran en la actuación y no fueron apreciados. -) "Indicio del modus operandi o similitud de la modalidad delictiva". Critica que la sentencia considere que cada vez que OLAYA LÓPEZ República de Colo ni! 'ja CASACIÓN N° 15.354 18
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de Justicia estaba encargado de la recaudación, aparecían los recibos de la serie extraviada, se expedían entregando el original al
contribuyente, ocurría un apoderamiento de caudales públicos y desaparecían las copias de los recibos. Lo anterior se desvanece si al efecto se tiene en cuenta que, por ejemplo, en relación con el cheque de Eternit, no fueron refundidos ni ocultados los recibos, Ja Secretaría de Hacienda de Sibaté no los usaba estrictamente, en orden consecutivo y las copias de esos documentos eran 4 manipuladas por varias personas, de manera que la responsabilidad de su asistido debió descartarse. d-) "Indicio de manifestaciones posteriores", que se hace consistir en la entrega que el procesado hizo al señor Mayorga Luque del dinero equivalente al cheque que se había extraviado, pretendiendo reintegrar ese valor, actitud que no se le puede reprochar, "porque es natural que se realice cuando una persona que maneja dineros ajenos se encuentra descuadrada, así no se haya apropiado de ellos", pues del paradero del referido cheque, dentro del proceso, ya se conocía y sabía que había sido cobrado en una cuenta corriente, por orden de Mery Camacho Párraga. En relación con las manifestaciones que hacen Mayorga Luque y María Eugenia Fernández Cantor, en cuanto a recriminarles OLAYA PÉREZ haberlo "embalado", no puede llevar a concluir, para el casacionista, que el procesado esté reconociendo autoría en los hechos investigados, ni ese hecho en sí lo demuestra. Se trató simplemente de un justo reclamo, con un término utilizado en la costumbre popular, cuando alguien acusa a otro injustamente. ¡f~ República de Colombia CASACIÓN N° 15.354 19
C/ JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ y
JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMIREZ Corte Suprema de Justicia En las sentencias se tuvo en cuenta también, como otro indicio de manifestación posterior, la petición que OLAYA LÓPEZ le hiciera a Ruth Maritza Cantor Salazar, para que antes de declarar hablara con BARAHONA RAMÍREZ, por aquel entonces Secretario de Hacienda Municipal. En el supuesto caso de que eso hubiera sido cierto, afirma el demandante, ello no contiene ninguna aceptación de compromiso de su defendido en los hechos averiguados. 4 No está de acuerdo con la acogida que los jueces de instancia le dieron a las manifestaciones del coprocesado CAMACHO PÁRRAGA, Contador del Municipio de Sibaté, quien desde los albores de la investigación se propuso mentirle a la justicia para eludir su responsabilidad, primero aseverando que el cheque de Eternit S.A., se lo había entregado JOSÉ RICARDO OLAYA LÓPEZ. Posteriormente negó ese cargo y, ante la evidencia, optó por someterse a sentencia anticipada, pretendiendo beneficios por colaboración eficaz, formulando imputaciones a OLAYA LÓPEZ, carentes de veracidad si se tiene en cuenta que William Uribe Cuervo relató que tanto el cheque de Eternit como el de degüello de ganado, llegaron a manos de Luz Mery Camacho Párraga por conducto de su hermano Gilberto, a la sazón Contador de la Secretaría de Hacienda de Sibaté, lo que demuestra que es falso que su acudido hubiera participado en los hechos analizados. De tenerse en cuenta lo anterior, se habría concluido que JOSÉ
RICARDO OLAYA LÓPEZ es inocente de los cargos que se le imputan o, por lo menos, que debe resolverse en su favor el beneficio de la duda (fs. 263 y 264 cd. Trib.). República ík colonibia CASACIÓN N° 15.354 20
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JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAM IREZ Corte Suprema de Justicia "TERCER CARGO (SUBSIDIARIO)". Pone de presente el defensor, que en la sentencia se incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, por er
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