CSJ - SP17089(28-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17089(28-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA r2.
UIJKA 22 Co 4 / INSTANCIA 17
MIGUEL ANGEL FLÓREZ RIVERA 1e-rna o' ic-xa
2og3(cid:9)
cpRTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CÁSACJÓN PEN AL
Maçjisrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 146 (eptIembre 2612001) Bogotá D. O., veintiocho (28) de septiembre de dos mil UtIO (2001). VISTOS Decide la Sala ílo que en derecho corresponda con ración a la renuncia al fuero contIt(JIOflal presentada por, elñorMlGUL ANOEt
FLÓREZ RIVERA.
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MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA ANTECEDENTES 1-. El señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA desempeñó el cargo de Representante ala Cámara por Norte de Santander, desde 1998 hasta que fue despojado de la investidura de congresista por disposición da la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2000. 2-. Lá Sala de Casación Penal mediante, aútó dteintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver a :"situación jurídica provisionalmente dentro dei sumario radicado bajo el número 17089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a los ex representahtes ARMANDO DE JEUS POMARICO
RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR por los delitos de concierto para delinquir,, contrato sin requisitos, legales y pecuiadó; al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN por concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales; y a los señores DARÍO .SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado. 3Enterado de aquella dectsión al día siguiente, el señor FLOREZ RIVERA se presentó ante el Comando de Policía en la ciudad de Cucuta (folio 48 cdno. 9), fue trasladado aBogotá, y desde el tres (03) de octubre de 2000 permanece privado de la libertad a disposición de la Sala de 1 Casación Penal.(cid:9) 4• Al calificarel mérito del sumario, con auto 'del dieédho (18) de julio del año en cursó, la Sala de Casación Penal profirió resolución de
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(Z7 (cid:9) 1 /CflO) ¿(cid:9) óCa/ acusación contra el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, por los delitos de contrato sin cumplimiento requisitos legales y peculado por apropiación; y dispuso que continuara, detención preventiva (cdno. 23). DE LA PETICIÓN Después de notificarse de Id providencia calif,catoria, el señor , MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA manifiesta su intención de renunciar al
fuero do investigación y juzgarniento ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que los punibles a él imputados no guardan relación con las funciones de congresista, puesto qué no era miembro de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. En consecuencia, solicita se rompa la unidad procesal y se envié, el expediente a la autoridad judicial que resultare competente para continuar adelantado el proceso perial. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua (Editorial Espasa-Calpe, SA., Madrid. 1984), dentro de las varias acepciones que presenta para la palabra fuero, contempla las siguientes1 relativas al derecho:
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MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA •1 -. "Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por ,derecho les corresponde." -. Fuero activo. "Aquel de que gozan unas peson'as para llevar sus causas a ciertos tribunales por privilegio del cuerpo que son individuos -. Fuero de atracción. "Dícese cuando por el rango del Tribunal, la calidad del justiciable o la Índole del asunto, ha de conocer aquel de cuestiones diferentes aunque conexas, respecto de las que estrictamente le competen." - Fuero exterior o externo. "Tribunal que aplica las leyes» -. Reconvenir en su fuero. "Citar a uno tiara que comparezca en juicio ante el juez o tribunal competente." Surtir fuero. "Estaro quedar uno sujeto al de un juez determinado". 2Se infiere Slfl mayor dtflcult21 que la institución jurídica del fuerc
tiene dos connotacionesfundamentales: 2.1-. De una parte, es una prérrogativa qu la bonstitución y las leyes reconocen a W111 personas que desempeflan ciertos cargos públicos, en atención a la dignidad del cargo, para que únicamente puedan ser investigadas y juzgadas por funcionarios judiciales de determinada jerrquía. El fuero así entendido en la practica equivale a un derecho radicado en cabeza de ciertos funcionarios públicos y por tanto a él: pueden renunciar. 2.2-. Dede otro punto de vista, constituye la faculta& del Estado consagrada en la Constitución y en las leyes, de asignar exclusivarnnte a
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MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA determinados funcionarios judiciales la' competencia para la investigación y el juzgamiento de ciertos delitos,,o de los ilícitosl cometidos por algunos servidores públicos con ocasi6n del éjercidode sus'fdnciones. En este evento, no es posible renunciar al fuera, pues no se trata de una prerrogativa o garantía para la persona que desempeña algún cal-90 público, sino de un factor de competencia para la investigación y juzgamiento, que nunca es dejado al arbitrio del servidor público, sino que pertenece a la reserva constitucional y legal del Estado, y se prevé para la defensa y salvaguarda de la función pública, su independencia y autonomía. 3-. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 186 y 235 30, numeral establece' el fuero para la investigación ,y juzgamiento de los
menconada congresistas, en la doble connotación, cn el punto' anterior, y atribuye tal competencia a la Corte Suprema de Justicia. En el parágrafo del artículo 235, el constituynte hizo expresa, su voluntad de que a misma Corte investigara y juzgara a los congresistas, aunque hubiesen cesado en el ejercicio de su cargo, siempre que las conductas punibles atribuidas ter)gan relación con las funciones -4 desempeñad, En ese orden de ideas, la regulación normativa del fuero constitucional de los congresistas tiene varias implicaciones: 3.1-. Mientras una persona ostente la calidad de congesista, únicamente podrá ser investigada .y Juzgada por la Corte Suprema de Justicia, aunque el delito que se le impute tilúbiése sido cometido con anterioridad a la pósesión en el cargo de senador o representante a la
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J12-.
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MIGUEL ANGEL FLÓREZ RIVERA ¿ Cámara, y aunque se traté de una conducta punible que pueda ser cometida por los ciudadanos comunes. - 32-. Durante el desempeño del cargo de senador o representante,' aforado puede renunciar a eta prerrogativa, bajo la condición de que el delito que se le impute no tenga relación con las funciones de congresista. A salvo la excepción, en este evento la competencia para investigar se desplaza hacia la Fiscalía General de la Nación,, 'y hacia los jueces para el juzgarhiento, cor arreglo a los factore funcional y terrttoial que estipula el Cc5digb de Procedimiento Penal.
u' 3.3-. Si el congresista se separa del cargo por renuncia, Vencimiento de periodo, o pérdida de investidura, y el delito imputado no tiene relación con las funciones de representante o senador, la Corte Suprema de Justicia deja de ser competente y, entonces, el proceso penal debe seguir su curso en la Fiscalía General de la Nación, si estuviese en instrucción, o en los juzgados respectivos, si ya se hubiere llegado a la fase de la causa, como lo indica el Código de Procedimiento.. Penal, y sujetándose a la competencia por los factores territorial y funcional. 3.4-. Si la conducta punible tiene relación: con las funciones de representante a la Cámara o de senador de la Rpublica, el congresista no puede "renunciar al fuero", pues la Constitución Política, con el objeto d salvaguardar la función pública, su independencia y utonornía, atribuye la competencia exclusiva y excluyente para la investigación y el juzgarniento a la Corte Suprema uteJusticia. (cid:9)
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MIGUEL ANGEL FLÓREZ RIVERA 2 (cid:9) de 3,5-, Si el 'parlamentario implicado cesa en elejercicio de su cargo por renuncia, vencimiento dé, periodo',"o pérdida de investidura y el delito tiene relación con las funciones de congresista, la Corte Suprema de Justicia conserva la competencia, por mandato del parágrafo del artículo 235 dei al Constitución Política. En esta hipótesis tampoco tiene cabida la "renuncia al fuero" por parte
del ex congresista, puesto que en el citado parágrafb, la Caria nd expresó su voluntad de salvaguardar a la persona por la dignidad del cargo que desempeñaba, sino la finalidad 'de proteger las funciones legislativa y constituyente depositadas en el parlamento, por la trascendencia que ellas revisten en el Estado social, democrático y de derecho. 4La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en diversos pronunciamientos há discernido acerca de la cabal compresión de la institución jurídica del fuero, para diferenciarlo de la antigua «inmunidad prlamontaria", y para destacar la dualidad de u sinificado: protección a las personas por la dignidad del cargo que ostentan, y salvaguardal, la función pública, su autonomía e independencia: «Se notpee4ina diferencia sustancial con el anterior sistema de privilegió consagrado en la Carta Política de 1886 y que establecía la inmunidad parlamentaria de jugamiento, según la cual ningún miembro del Congreso de la Republica, mientras permaneciera en el cargo, podía ser aprehendido ni sometido a juicio criminal sin autorización previa de la respectiva cámara, señalaba que la pompetencia para conocer de las conductas punibles atribuidas a los congresistas, no descansaba en la Corte Suprema, como acontece ahora, sino en Ja jurisdicción ordinaria, regida por la doble instancia, con lo cual, siempre se entendió, se pretendía evitar que mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceder a la justicia, se impidiera el
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MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA normal desarrolode las funciones legislativas. (Auto del 29 de noviembre de 2000, radicación 11.507. M.P. Dr. Fernando' Arbole'daRipoJl). En otra oportunidad, abordando el mismo tema, la Sa'a de Casación Penal acote: «El fuero constitucional croado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de, 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista Desde la'óptica de pioteccion de la actividad parlamentaria como función, caso en el cuál la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de• la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinulados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el mximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina laactuacin judicial. (Auto del 15 de diciembre de 2000, radicación 14.912. M.P. Dr. Crlos E. Mejía Escobar). 5-. El señor MIGUEL ÁNGEL FLÓRF7 RIVERA afronta cagos por los delitos de peculadó por apropiación y contratación sin requisitos legales, presuntamente cometidos en el segundo semestre de 1999, cuando desempeñabícargo de representante a la Cámara.
- Por los mismos hechos fue despojado de su investidura de congresista mediante sentencia del 18 de noviembre de 2000, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado.
Si ello es así, la Corte Suprema.: de •Jus.ticia conservaría la vestiQarlo y juzgarlo si a ello hubiere Iugar unicamente
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MIGUEL AÑGEL Fi.ÓrVZ RIVERA 1 aquellos delitos guardaren ración con las funciones, de repreéntante a la Cámara, porque esta dignidad la ostentaba & tiempo en que ocurrieron los III citos. 6El conjunto de pruebas recaudadas, detalladamente en analizado resolución de acusación del 18 de julio del año en cirso, e'idenria que las conductas punibíes a que se refiere este proceso se, gestaron en torno de un acuerdo político entre los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Repesentantes, que incluía el ;'epi10 del presupuesto de "esa C&potación entre liberales y conservadores, proporcionalmente a la representatividad de cada agrupación política. El acopio probatorio también infrma que el señor FLÓREZ RIVERA era uno de los 'liberales colaboracionistas", grupo liderado por el señor ARMANDO DE JESUS POMÁRICO RAMOS, al que correspondió el 50% del presupuesto según lo pactado, parte del cual se de.tnio a devolvt favores políticos y personales para compensar a los pailamentatios que aunando sus influencias lograron conformar la mayoría necesaria para elegir al Presidente de la Cámara de Representantes.
El recojeir1ento o retribución por su solidaridad con la causa política del señor POMARICO RAMOSseconcretó en el caso de MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA, concedtenlole Id pQslhtlidnd de que ecogiora a adjudicatarios de los contratos números 1282 para el servicio de fotocopiado y 1070 para el suministro de combustible a los canos de la Cámara. 7-. Se percibe clmehte la relación que existe ente aquella iregula mansia de adludlcat dichos contratos y ¿'si caigo do reprsenimte f lREPUE3LICA DE COLOMBIA lo
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MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA Cámara desempeñado por FLÓREZ RIVERA en, aquel tiempo, pues la coalición política para conformar la rnayorf a que logró elegir a ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS como Presidente de la Crnara, se hizo con los representantes en consideración a esta calidad, en cuanto tenían capacidad de elegir, poder de influencia y convicción política, 8-. Los siguientes apartes de la providencia que calificó el mérito del sumario ilustran lo acontecido con el Contrato No. 1282 para el seMejo de:, fotocopiado: "Sibien los señores CARLOS ALBERTO y DANIEL ORTEGA ARAQUE deberán responder por sus actuaíones ante la uRiridd . competente, no puede inferirse que, ellos sean los únicos responsables Sin mayores exigencias a la lógica se deduce que los ORTEGA actuaron (le COflSUI1O Con MIGUEL ANGEL FLÓREZ RIVERA frente aP C.,ontrato No. 1282, que
inclusive bsneíiçiaba al señor JOSÉ LÓREZ, herma1no del representante «De ahí que, contrario al entendimiento del señor defensor, la inferencia lógica es que fue precisamente por el influjo de MIGUEL ANGEL FLÓREZ RIVERA, que ÓARLQS ALERTÓ ORTEGA ARAQUE logró Ja conexión para hacer posible el contrato de fotocopiado adjudicado a su hermano pANlELI_ie todos se beneficiaron, incluyendo a JOSÉ FRANCISCO ELÓREZ y su esposa, encargados de ejecutar el objeto contractual, como lo corroboró en testimonio el señor NAPOLEÓN GJTIRREZ DE PIÑERES, quien ocupaba el cargo de 'coordinador de duplicaciones" en la Cámara de Representantes (folio 43 anexo, 18)" "No se trata de un abuso en la coníianza depositada en su asistente ni en su hermano, sino, lo que se refleja es el resultado de un engranae bien articulado que inició en la Mesa Directiva De ésta con la intervención de
POMARICO RAMOS y SAUD CASTRO CHADID,' pasó a FLÓREZ RIVERA,
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MIGUEL ÁNGELFLÓREZ RIVERA quien se encargo de extender la esfra de influencia iUi(a hasta su compañero CARLOS ALBERTO. ORTEGA ARAQUE, que Íinmento ayucló a JOSÉ FRANCISCO FLÓREZ, quizá en gratificación por los favores recibidos." Basta recordar que el señor CARLOS ALBERTO ORTEGA
ARAQUE, verdadero adjudicatario del Contrato No: 1282 para el servicio de fotocopiado, era al mismo tiempo subalterno del ex representante MIGUEL ÁNGEL FLOREZ RIVERA, segun se constató en inspección judicial practicada en la Cámara de Representantes, pues fue1 nombrado por él corno Asistente V adscrito a su Unidad de Trabajo Le gislativo, caigo del que ii tomó posesión. -. De igual manera, en la resolución de acusación se hizo la valoración pertinente al segundo de los contratos que involucra al ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA: «Con relación al Contrato No. 1070 del 20 de septiembre de 1999, para el suministro de combustible a los vehículos de la Cámara, caben similares comentartoL si se tiene en cuenta que el señor SAUDCA•STRO CHADID, Director AdministratiVo de la Cámara de Represiitaiites de esa época, en dlferentclones (Indagatoria del 3 de abril ytesilmonlo de¡ 11 de Julio del año anterior) con claridad relató la glénesis dé 16 sucedido, Involucrando de manera precisa al señor MIGÜEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA como el designado porel señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, para que fuera beneficiarlo de este contrato." "Se violaron abiertamente los principios de contratación administrativa que contempla la Ley 80 de 19993, era ellos ¡,os de transparencia, economía y 0 selección objiv, para suplantar los fines de interés público de la administración por las aspiraciones privadas de los involucrados, que dieron
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MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA rienda sucita a! 'ánimo de lucro cunçlo por su Inveslldura y calidades personales podía actuar de manera distinta." (Se destaca) 'De estemodo, probablemente el señor MIGUEL ÁNGEL FLOREZ RIVERA se constituyó en copartícipe en eá ideación ilegal, específicamente cpmo determiiiador de los delitos que resultaren al tipificar ese comportamiento, en, el que incurrieron Ccii plena conciencia, sin itiportar que por su afta investidura estaban obligados como l que más á actuar conforme a derecho" (Se destaca) 10-. En el marco del anterior panorama fáctico y jurídico, se impone • como conclusión lógica que los delitos imputados al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA se relacionan con el cargo de representante a la Cámara que desempeñaba cuando fueron cometidos, y que presuntamente fueron consumados prevaliéndose de su calidad de congresista, pór rázón y con ocasión de sus funciones, conjunto de privilegios sin los cuales no hubiese tenido acceso a las esferas de poder desde las cuales se gestaron los movimientos ilícitos. As¡ las cosas, no se puede desconocer el mandato del parágrafo del artículo 235 4' áConstitución Política, por lo cual, pese a que perdió la investidura parlamentaria, la Corte Suprema d Justicia conserva la competencia paia investigarlo y juzgarlo, si a ello hubiere lugar, y por tanto es improcedente su intención de renunciar al fuero.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
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MIGUELÁNGEL FLÓREZ RIVERA RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la renuncia a! fuero constitucional del señor MIGUEL AÑOEL FLÓREZ RIVERA,, en atención a los argumentos expuestos al motivar esta providencia. Por Secretaría de la Sala se expedirán las comunicaciones y se efectuaráÑ las otificaciohes a que haya lugr.• Notifíquese y Cúmplase
ARLOS MEJ A EbCOBÁIk4, •'_ hj
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E. ARBOLEDA RIPOLL
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HERMAN' PI CASTELLAN$ CARL LV
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•M IGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA
( / (cid:9)
JORGE A; G6rEZ GALLEGO EDG- '. L'Mt3ANA TRUJLLO fp
ÁLVARO o. PÉRZ FNZÓN NU3ON'PtNiLL/\ PtKILLA
TERESA RWZ NÚÑEZ
Secretaria