CSJ - SP17410-2017(42469)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17410-2017(42469)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente SP17410-2017 Radicación N° 42469. Aprobado acta N° 359. (25 de octubre de 2017) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se dicta sentencia en el proceso seguido contra NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por el delito de calumnia, en concurso homogéneo y sucesivo.Sentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 2

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos El 9 de abril de 2012, NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, citó a su oficina a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, secretario de la corporación. Durante la reunión, aquélla le endilgó haber recibido $150.000.000 para distribuir entre algunos magistrados con el objeto de que incidieran en la decisión del proceso de pérdida de investidura seguido contra Juan David Balcero Balcero, del cual ella era ponente; así mismo, aseguró que al entonces presidente del Tribunal, Fredy Hernando Ibarra Martínez, con el mismo propósito ilícito, le entregaron $50.000.000.

Luego, le exigió que le comunicara el nombre de los

presidente del Tribunal, Fredy Hernando Ibarra Martínez, con el mismo propósito ilícito, le entregaron $50.000.000. Luego, le exigió que le comunicara el nombre de los funcionarios que estaban involucrados en tales delitos para denunciarlos, no sin antes manifestarle su decepción por el daño ocasionado a la institución y a ella misma por utilizarse su nombre en los pedidos ilegales de dineros. En la sala plena extraordinaria del 12 de abril siguiente, celebrada a iniciativa del presidente Fredy Hernando Ibarra Martínez; NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en estado de profunda alteración, exaltación e indignación, reiteró las imputaciones de actos de corrupción contra su colega y su subordinado. Durante su intervención, además, advirtió que en la reunión previa que sostuvo con el secretario lo inquirió para que confesara el delito y delatara a los demás funcionarios judiciales que hubiesen participado,Sentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 3 todo con el propósito de denunciarlos y, de esa manera, salvaguardar su buen nombre y el de la institución.

2. Procesales En audiencia celebrada el 2 de agosto de 2013 ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, un delegado de la Fiscalía General de la

Nación formuló imputación a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA como autora del delito de calumnia (art. 221 C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo. Previa radicación del pliego de cargos ante esta Corporación el 11 de octubre de 2013 y de su corrección el 26 de mayo de 2014; en sesiones celebradas en esta última fecha, el 21 de agosto y el 4 de septiembre siguientes, se llevó a cabo la audiencia en la cual se formuló acusación a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por el mismo delito inicialmente imputado. Luego, la audiencia preparatoria tuvo lugar los días 5, 12 y 18 de abril, y 24 de mayo de 2016. El juicio oral se desarrolló en distintos días de los meses de agosto (8, 9, 11, 16, 22, 23 y 29), septiembre (5, 6, 12, 19 y 27) y octubre (3, 4 y 6) de 2016. A L E G A T O S F I N A L E SSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 4 La Fiscalía Empezó asegurando que cumplió con la promesa de demostrar su teoría del caso. Según ésta, el 9 de abril de 2012 la acusada, en su oficina de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le imputó al secretario de la corporación –MisaelAlejandro Bautista Castelblanco haber recibido $150.000.000 para repartirlo entre varios magistrados, incluida ella, y, además, afirmó que sabía que

la corporación –MisaelAlejandro Bautista Castelblanco haber recibido $150.000.000 para repartirlo entre varios magistrados, incluida ella, y, además, afirmó que sabía que Fredy Ibarra Martínez, quien para entonces presidía el Tribunal, incurrió en igual conducta aceptando $50.000.000; dineros éstos que tenían por finalidad la manipulación de un proceso de pérdida investidura adelantado en contra del exconcejal de Cota (Cundinamarca) Juan David Balcero, quien en ese momento se desempeñaba como alcalde de esa municipalidad. Ese primer acontecimiento, continúa, lo habría demostrado con las siguientes pruebas: a) Informe del 9 de abril de 2012 suscrito por el secretario del Tribunal (Ev. F1); b) Acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012, aprobada el 7 de mayo siguiente (Ev. F6), que, advierte, es un resumen de lo acontecido y fue elaborada por el vicepresidente Carmelo Perdomo Cueter1; y, c) Los testimonios rendidos por este último, Ramiro Pazos Guerrero2 y las 2 víctimas de la calumnia.

1 Entonces Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 IbídemSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 5 En un segundo momento, que tuvo lugar el 12 de abril de 2012 en la Sala plena extraordinaria del Tribunal, la

2 IbídemSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 5 En un segundo momento, que tuvo lugar el 12 de abril de 2012 en la Sala plena extraordinaria del Tribunal, la acusada reiteró los falsos señalamientos en contra del presidente y del secretario de la corporación judicial. Este hecho lo demostró con el acta de la respectiva sesión y con los mismos testimonios que antes enunció, de los cuales expuso un resumen de los fragmentos que resultaban pertinentes. Del testimonio de Néstor Guillermo Franco González 3, destaca que fue éste quien le comunicó a Justo Iván Peñaranda Ayala4 los rumores que, a su vez, al mismo le transmitió Juan David Balcero Balcero, según los cuales en Cota se hablaba de ofrecimientos de dineros para incidir en el fallo del proceso de pérdida de investidura que lo afectaría. Pero, además, que el declarante se reunió en varias ocasiones con la acusada y el esposo de ésta, Justo Iván, para conversar sobre los hechos aquí investigados. Este último, resalta, confirmó la versión sobre la forma como se enteró de esos rumores; sin embargo, reconoce que sólo vino a conocer la verdad de éstos cuando escuchó directamente la versión de Juan David Balcero Balcero el 27 de noviembre de 2013. Se refiere también al pliego de cargos dictado en el proceso disciplinario seguido contra NELLY YOLANDA

directamente la versión de Juan David Balcero Balcero el 27 de noviembre de 2013. Se refiere también al pliego de cargos dictado en el proceso disciplinario seguido contra NELLY YOLANDA VILLAMIZAR por la falsa imputación de delitos que también

3 Prueba de la Fiscalía 4 Esposo de la acusada, quien declaró como testigo solicitado tanto por la Fiscalía como por la DefensaSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 6 constituye el objeto de este proceso penal (Ev. F8). En ese pliego, continúa, se citaron declaraciones de otros magistrados del Tribunal Administrativo que respaldarían la falta cometida por aquélla, entre los cuales menciona a Luis Ernesto Arciniegas y a Carlos Moreno Rubio. De otra parte, afirma que los testigos de la defensa, Óscar Gómez López y Cesar Villamizar Parada, reconocieron que en el cruce de las llamadas realizadas entre los partícipes de la supuesta negociación ilícita, no aparece ninguno de los denunciantes. En apoyo de esa ajenidad, cita también las declaraciones de Efraín Forero Molina y Héctor Triana Rocha5, quienes nunca escucharon que los dineros que entregó Balcero Balcero estuvieran destinados a las aquí víctimas. Considera que el dolo de la acusada se evidenció con las declaraciones rendidas por Misael Alejandro Bautista, Fredy Ibarra Martínez, Carmelo Perdomo Cuéter y Ramiro

a las aquí víctimas. Considera que el dolo de la acusada se evidenció con las declaraciones rendidas por Misael Alejandro Bautista, Fredy Ibarra Martínez, Carmelo Perdomo Cuéter y Ramiro Pazos, quienes dieron cuenta no solo de los señalamientos que aquella hiciera sino de la manifestación según la cual carecía de pruebas que los respaldaran, lo cual también quedó consignado en el acta de la sesión del 12 de abril de

2012. Inclusive, los denunciantes informaron que una semana antes del juicio oral, repetía las acusaciones en programas radiales, conducta que le mereció un llamado de atención en el acta de la sesión del 10 de mayo siguiente

(Ev. F7).

5 Testigos de la DefensaSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 7 Recuerda que actuaciones procesales realizadas por otras autoridades corroboran la teoría del caso de la Fiscalía: el pliego de cargos disciplinario en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR, la citación a Justo Peñaranda para imputación de cargos, el archivo de la indagación seguida contra –MisaelAlejandro Bautista Castelblanco y la ausencia de actos de persecución penal en contra de Fredy Ibarra Martínez. Advierte que la teoría del caso de la defensa es contradictoria porque niega y, a la vez, afirma que la acusada realizó las imputaciones delictivas, que las mismas

Advierte que la teoría del caso de la defensa es contradictoria porque niega y, a la vez, afirma que la acusada realizó las imputaciones delictivas, que las mismas son falsas o dolosas. Luego, también pretendió esgrimir la «exceptio veritatis», pero nunca apareció la prueba de aquéllas, pues el testimonio de Néstor Franco no merece mucha credibilidad por su amistad con la acusada y porque ésta le solicitó que le colaborara declarando en juicio, lo cual fue corroborado por Gina Marcela Martínez y Piedad Gutiérrez6. Además, ningún error de tipo puede existir si se tiene en cuenta que la acusada es una profesional del derecho con una larga trayectoria como magistrada, que la noticia que recibió era un simple rumor y que insistió en la difamación a través de medios masivos de comunicación. En fin, señala que todo obedeció al rumor que le comentó Néstor Franco a Justo Peñaranda. Sobre este último, advierte que: (i) es sospechoso porque pretende

6 Testigos solicitadas por la DefensaSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 8 justificar su propia calumnia y la de su esposa, (ii) tergiversa la versión de Efraín Forero Molina porque éste aclaró que sirvió de intermediario fue entre Juan David

justificar su propia calumnia y la de su esposa, (ii) tergiversa la versión de Efraín Forero Molina porque éste aclaró que sirvió de intermediario fue entre Juan David Balcero y Héctor Triana Rocha, (iii) en lo que hace al “famoso video con sus diferentes pruebas técnicas”, sostiene que fue evidente la manipulación de la declaración que allí hace Juan David Balcero y que, en todo caso, éste reconoce que pagó unos dineros en el proceso de pérdida de investidura y esto solo podía ser para un fallo que le favoreciera, tal y como lo fue la ponencia presentada por la acusada, finalmente derrotada. Al final, solicita se profiera sentencia condenatoria en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA como autora del delito de calumnia, en concurso homogéneo y sucesivo.

El apoderado de víctimas Advierte que la cuestión fundamental es que la acusada hizo una imputación delictiva a uno de sus colegas de sala a partir de un rumor o chisme. Sobre éste, sostiene que Néstor Franco González, en una versión inicial, afirmó que se trataba de comentarios en el municipio de Cota consistentes en que se estaba recogiendo dinero para pagar la pérdida de investidura de Juan David Balcero, pero, en otras ocasiones, también manifestó que éste último fue quien le suministró esa información en una consulta

consistentes en que se estaba recogiendo dinero para pagar la pérdida de investidura de Juan David Balcero, pero, en otras ocasiones, también manifestó que éste último fue quien le suministró esa información en una consulta profesional. En cualquier caso, recuerda que la calumnia se configura con la sola imputación falsa de un delito (prov.Sentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 9 42306 del 10 ago. 2016) y que es más grave la cometida contra un juez porque lo destruye jurídica y moralmente, y si, aunado a ello, aquélla proviene de alguien que ostente esa misma condición, se refleja un dolo más intenso. El esquema de la defensa, considera, se ha montado sobre la exceptio veritatis, respecto de la cual precisa que el concepto de verdad no puede ser intemporal, debe ser anterior al hecho que se comete, pues si se permitiera la construcción posterior de la misma se admitiría la vulneración de la presunción de inocencia: «Nadie puede andar por ahí insultándolo a uno y después ir a buscar las pruebas que requiere». Sobre ello, aclara que fue 1 año después (27 nov. 2013) que Justo Peñaranda grabó un video a Juan David Balcero y éste fue publicado en medios de comunicación. Este último argumento también sirve para desvirtuar la idea según la cual la calumnia contra Misael Alejandro Bautista no existió porque fue en privado.

video a Juan David Balcero y éste fue publicado en medios de comunicación. Este último argumento también sirve para desvirtuar la idea según la cual la calumnia contra Misael Alejandro Bautista no existió porque fue en privado. Se ha querido cuestionar a Fredy Ibarra Martínez porque «cometió una especie de suicidio moral, que él mismo fue el que armó el escándalo» , cuando las personas pueden reaccionar ante la ofensa como a bien lo tengan siempre y cuando lo hagan dentro de la ley. En este caso, ante la imputación de un acto de corrupción, la mejor forma de reparar el patrimonio moral agraviado era la denuncia del hecho. Observa con extrañeza que entre el 27 y el 30 de marzo de 2012 se dio la reunión entre Néstor Franco y JuanSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 10 David Balcero; aquél informó del rumor a Justo Peñaranda y éste, a su vez, fue a reclamarle a Fredy Ibarra, eventos más inusuales aun si se tiene en cuenta que el chisme consistía en que se había recaudado dinero para que le quitaran la investidura al entonces alcalde y, para esta fecha, ya se sabía que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR había presentado ponencia negando tal pretensión. Es más, aunque advierte que no quiere especular, concluye que lo que hizo el señor Balcero fue acercarse a un

fecha, ya se sabía que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR había presentado ponencia negando tal pretensión. Es más, aunque advierte que no quiere especular, concluye que lo que hizo el señor Balcero fue acercarse a un abogado amigo de la acusada para quejarse porque entregó un dinero para que le mantuvieran la investidura y, en vez de ello, se la habían quitado. En la misma línea , refuerza el argumento de un dolo intenso porque quienes laboran en la Rama Judicial saben que la manipulación de la información sobre providencias es una práctica ilícita cotidiana, por lo que no se entiende cómo la manera de reaccionar ante un comentario de esa naturaleza sea el insulto a un compañero, menos aun cuando se decía que los dineros ilegales irían a la acusada. En todo caso, aclara que ninguna de las pruebas sobre los chismes indicó la identidad de los calumniados, sólo se hablaba de un secretario y de un presidente. Por tales razones, solicita se profiera sentencia condenatoria porque nunca se demostró una justificación de la imputación delictiva falsa realizada por la acusada, no sin antes deprecar de la Corte que siente postura sobre el ámbito temporal de la exceptio veritatis.Sentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 11 El Ministerio Público Inicia recordando los hechos de la acusación en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR y, a renglón seguido, se refiere a la constitucionalización de los bienes jurídicos,

11 El Ministerio Público Inicia recordando los hechos de la acusación en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR y, a renglón seguido, se refiere a la constitucionalización de los bienes jurídicos, entre ellos el de la integridad moral. Presenta una exposición breve del contenido de los testimonios rendidos por Beatriz Martínez Quintero 7, Leonardo Augusto Torres Calderón8, Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, Gina Marcela Martínez Ramírez 9, Justo Iván Peñaranda Ayala y Néstor Guillermo Franco González. A partir de ellos, manifiesta que la acusada no inventó el hecho delictivo que terceros imputaban a Fredy Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco, pues esta información le fue entregada por su esposo Justo Peñaranda y por Néstor Franco González, un reconocido abogado digno de credibilidad, dicho que confirmó en la sesión del 12 de abril de 2012, en la que, además, reconoció que estaba buscando las pruebas. Se pregunta si es posible que el comportamiento de la magistrada sea indebido cuando su buen nombre, un valor que le fue exaltado por el abogado Néstor Franco y por los subalternos de ella, también estaba en entredicho. Además, rechaza que las imputaciones fueran infundadas, porque la mayoría de los magistrados decidieron compulsar copias a

7 Entonces Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 8 También Magistrado de esa Corporación

rechaza que las imputaciones fueran infundadas, porque la mayoría de los magistrados decidieron compulsar copias a

7 Entonces Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 8 También Magistrado de esa Corporación 9 Fue empleada de la acusada en el Tribunal – Testigo de la DefensaSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 12 la Fiscalía General de la Nación, luego de que éstos presenciaran las ofensas mutuas entre sus compañeros Fredy Ibarra y NELLY YOLANDA VILLAMIZAR. También rememoró que, según Beatriz Martínez Quintero, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca existían antecedentes de irregularidades en los trámites, y en el mismo sentido se ubica la declaración de Gina Martínez Ramírez sobre la indagación que por el proceso de pérdida de investidura hizo el secretario de esa Corporación. Frente al archivo de la indagación que se adelantó contra Misael Alejandro Bautista Castelblanco, destaca que lo relevante es que el Estado tuvo «asidero jurídico» para iniciar el ejercicio de la acción penal, siendo ese el soporte probatorio de las imputaciones que reclama la Fiscalía, con independencia a cual haya sido el resultado de esa actuación. A continuación, rememora las exigencias típicas del delito de calumnia para luego indicar que no puede olvidarse que los señalamientos efectuados por la acusada

actuación. A continuación, rememora las exigencias típicas del delito de calumnia para luego indicar que no puede olvidarse que los señalamientos efectuados por la acusada en la sala plena del 12 de abril de 2012, no solo estuvieron antecedidos por los comentarios que recibió de su cónyuge, y éste a su vez del dicho confiable del abogado Néstor Franco González, sino de las irregularidades administrativas que antes habían ocurrido en el Tribunal. De esa manera, se infiere que aquélla no se inventó los hechos que imputó ni éstos resultan inverosímiles, al punto que fueron objeto de investigación penal y estuvieron refrendados por Juan David Balcero en una grabación, porSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 13 lo que tampoco puede decirse que el propósito de la magistrada se encaminó a dañar la honra de los denunciantes. Conforme a lo anterior, considera la representante del Ministerio Público que la conducta juzgada es atípica y, en consecuencia, solicita la absolución de NELLY YOLANDA

VILLAMIZAR.

La acusada Inicia rememorando el contenido de la acusación y de

los alegatos finales que la reproducen –el de la Fiscalía y el apoderado de víctimasrelacionando las pruebas en que se soportan. Luego, asegura que el entonces vicepresidente del Tribunal, Carmelo Perdomo Cuéter, quien presidió las salas del 12 de abril y del 7 y 12 de mayo, violó el Acuerdo 209/97 (art. 13) porque no insertó la constancia de la objeción que formuló a la aprobación del acta de la primera de tales sesiones y respecto de las dos últimas omitió aspectos sustanciales sobre las manifestaciones que en éstas realizaron tanto ella como sus denunciantes. Tacha de mentiroso el testimonio de Fredy Ibarra cuando aseguró que no convocó a Sala para antes del 12 de abril porque no había quorum, pues éste si existía. Según ella, en la objeción que formuló consta que nunca aseguró que los entonces secretario y presidente del Tribunal hubiesen recibido dineros, sólo indagó a aquél, en privado, sobre la información que poseía en tal sentido. Al respecto, asegura que la omisión de insertar aquélla en elSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 14 acta por quien presidió esa sesión obedeció al propósito de favorecer a Fredy Ibarra Martínez, de cuyo dicho, continúa, cercenó que no conocía al esposo de ella, que su ingreso al Tribunal fue «extraño» y que lanzó gritos afuera de su despacho, situaciones que constituirían indicios de la

cercenó que no conocía al esposo de ella, que su ingreso al Tribunal fue «extraño» y que lanzó gritos afuera de su despacho, situaciones que constituirían indicios de la imputación que hizo Juan David Balcero ante Justo Peñaranda y Néstor Franco. Insiste en la ilegalidad de la sesión por haber vulnerado el reglamento de la corporación para su convocatoria y en la falsedad del acta que de la misma se levantó, revelada por los borradores y la copia auténtica que presentó el defensor. Por ello, sostiene, Carmelo Perdomo Cuéter pudo haber incurrido en el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454B C.P.), razón por la cual impugna la credibilidad de su testimonio apoyada en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 403 del C.P.P. Además, sostiene que las declaraciones del magistrado en mención y la de Ramiro Pazos Guerrero, contienen respuestas evasivas y no son contestes; éste último, además, confundió lo acontecido en la sala del 12 de abril de 2012 con lo sucedido en la del 7 de mayo siguiente. Sobre el escrito elaborado por el entonces secretario, considera que no puede dársele más credibilidad a éste, que es un testigo con «antecedentes de sospecha de credibilidad», por encima de ella, que es una «magistrada

considera que no puede dársele más credibilidad a éste, que es un testigo con «antecedentes de sospecha de credibilidad», por encima de ella, que es una «magistrada con una trayectoria impoluta de más de 30 años» , que solo averiguaba por la verdad de unos hechos en los que seSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 15 cuestionaba no solo su buen nombre sino el de la Rama Judicial, frente a los cuales, por ende, tenía el deber de denunciar. Advierte que el examen de las pruebas conduce a establecer «la solidaridad de cuerpo con el presidente en lugar de reclamar por el buen nombre de la Rama Judicial y del propio Tribunal», a pesar de que aquél era sindicado por un testigo del que no se dio a conocer su identidad en ese momento, en aras de esclarecer la verdad. De otra parte, niega que ella haya hecho publicar el video de la grabación que realizó su esposo; por el contrario, dice, lo tuvieron escondido reservándolo para este juicio. Asegura que en la sala del 12 de abril manifestó que se estaban recaudando pruebas de las imputaciones que se hacían a los denunciantes y que contaba con un testigo que era abogado conocido por su esposo; sin embargo, continúa, esa manifestación fue tergiversada por varios magistrados, entre los cuales menciona a «Arévalo Perico», quienes, movidos por sentimientos de solidaridad, sostienen

continúa, esa manifestación fue tergiversada por varios magistrados, entre los cuales menciona a «Arévalo Perico», quienes, movidos por sentimientos de solidaridad, sostienen que ella afirmó que no contaba con pruebas del señalamiento. Además, cuestiona que el fiscal haya omitido deliberadamente las partes del pliego de cargos disciplinario que refieren declaraciones de sus colegas que admitieron que ella indicó que sí poseía pruebas, como lo reconocieron Ramiro Pazos Guerrero y María Beatriz Martínez Quintero. Con ello, considera, establece el prevaricato de la Fiscalía al hacer decir a la prueba lo que no dice para sostener la acusación.Sentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 16 En cuanto a la posibilidad de recaudar evidencias de la imputación delictiva, invoca la excepción de verdad; al tiempo, recuerda que su esposo cumplió con el deber de denunciar, mientras que la Fiscalía no satisfizo aquél que le impone investigar los hechos que revisten características de delito (art. 200 C.P.P.). Al respecto, asevera que dicha institución archivó la indagación a Misael Alejandro Bautista, actuación por la cual recibió un fuerte llamado de atención por parte del juez de control de garantías que ordenó el desarchivo, y engavetó la denuncia instaurada en contra de Fredy Ibarra Martínez, a pesar de que obra la declaración incriminatoria de Efraín Forero Molina.

ordenó el desarchivo, y engavetó la denuncia instaurada en contra de Fredy Ibarra Martínez, a pesar de que obra la declaración incriminatoria de Efraín Forero Molina. Considera que en el proceso se demostró que Juan David Balcero Balcero le comentó, primero, a Néstor Franco y, luego, a Justo Peñaranda sobre la entrega de dineros que realizó con destino al secretario ($150.000.000) y al presidente del Tribunal ($50.000.000), así como de las presiones que ejercieron aquél y el abogado Efraín Forero Molina. Además, se establecieron las llamadas telefónicas entre este último y Balcero Balcero, o su hijo, antes del registro del proyecto el 26 de marzo y después de la Sala del 12 de abril. Y, por último, se precisó la existencia de un antecedente de corrupción en el Tribunal Administrativo que involucró tanto al secretario como al litigante Efraín Forero. Con base en lo anterior, concluye que: (i) Justo Peñaranda merece credibilidad, (ii) la grabación que realizó a Juan David Balcero Balcero no fue un montaje, (iii) NéstorSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 17 Franco quiso proteger a éste en su condición de cliente, por lo que, en un principio, habló de «rumores» y tuvo que

Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 17 Franco quiso proteger a éste en su condición de cliente, por lo que, en un principio, habló de «rumores» y tuvo que insistirle para que declarara en juicio; (iv) Efraín Forero reconoció que devolvió a Balcero $50.000.000 porque la gestión en el proceso de pérdida de investidura no fue exitosa; y, (v) Héctor Triana negó haber recibido 500 o $600.000.000 para interceder en los procesos en la Procuraduría y en el Tribunal. De ello, infiere que es cierta la entrega de dineros al presidente y secretario del Tribunal, por lo que nunca se inventó los delitos de cohecho o concusión. Más adelante, señala los que considera indicios en contra del secretario: (i) la tergiversación que hizo de la conversación que sostuvo con ella en su despacho y que fuera desvirtuada por el funcionario Nelson Bolaños10, (ii) la llamada telefónica que hiciera a su auxiliar –GinaMarcela Martínez reclamándole por la demora en expedir el auto admisorio de la demanda contra Juan David Balcero Balcero, (iii) el constreñimiento que ejerció sobre este último para exigir más dinero, siendo él el único empleado de la secretaría que conocía el sentido del fallo registrado, (iv) las contradicciones en su declaración, (v) la malintencionada

Balcero, (iii) el constreñimiento que ejerció sobre este último para exigir más dinero, siendo él el único empleado de la secretaría que conocía el sentido del fallo registrado, (iv) las contradicciones en su declaración, (v) la malintencionada afirmación de que el video era amañado y prefabricado, (vi) realizó una notificación irregular de la sentencia el 7 de junio de 2012 , (vii) el manejo inadecuado de los datos del proceso, publicados en los sistemas informáticos, y (viii)

10 Empleado de la acusada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Testigo de la DefensaSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 18 participó en la Sala del 12 de abril, tomó apuntes de la misma y colaboró en la elaboración de la respectiva acta. Y, respecto de Fredy Ibarra Martínez destaca los siguientes indicios: (i) «El aprovechamiento de su condición de presidente para convocar a una Sala Plena extraordinaria amplia y plenamente premeditado para obligarme a hacer pública la imputación de un delito de concusión en su contra»; (ii) que es poco creíble la versión que en sala dio sobre la visita de Justo Peñaranda a su despacho el 30 de marzo de 2012; (iii) que utilizó su «posición dominante» para convertir un tema personal en un asunto institucional, a través de una Sala plena irregularmente convocada; además, para obtener pruebas de una calumnia que, hasta ese momento,

un tema personal en un asunto institucional, a través de una Sala plena irregularmente convocada; además, para obtener pruebas de una calumnia que, hasta ese momento, no había sido más que un reclamo privado; y, (iv) que se publicó un artículo en el diario El Espectador el 8 de mayo de 2012 para agravar su situación, con información sesgada y que solo poseían Fredy Ibarra, Carmelo Perdomo o el secretario Bautista Castelblanco. Destaca que se quiso demeritar el testimonio de Néstor Franco, cuando a éste lo había conocido en el trámite de la acción popular para la descontaminación del Río Bogotá, y también el de –GinaMarcela Martínez, quien para la época en que rindió declaraciones ante la Fiscalía y ante el Consejo Seccional de la Judicatura, no había sido nombrada en la CAR Cundinamarca, y cuando declaró en este juicio ya no era su subordinada. Esta última afirmación la predica también de Nelson Bolaños con elSentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda 19 objeto de desvirtuar, en ambos casos, la sospecha sobre los testigos por supuesta dependencia laboral. También afirma la ilegalidad del pliego de cargos que en el proceso disciplinario le fue dictado, pues se cerró la investigación sin escuchar a Néstor Franco y sin practicar otras pruebas pedidas por ella, con lo cual se violó el art

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