CSJ - SP18022-2017(48679)
Detalles
- Título
- CSJ - SP18022-2017(48679)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente SP18022-2017 Radicación n.º 48679 Acta 364 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se dicta sentencia dentro del proceso adelantado contra el ex Representante a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR, quien fue acusado por la Sala de Instrucción No. 3 como «[…]presunto autor de los delitos de cohecho impropio en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor mediato –respecto de las falsedades contenidas en las resoluciones de nombramiento
de MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA, MARÍA ISABEL DÍAZ
MÁRQUEZ, MARGARITA GUERRA MANUYAMA, MARIA DEL PILAR TORRES HAYDEN y ÓSCAR FREDD Y MORA MÁRQUEZ y de la expedición del carné No. 45; y como autor material de las certificaciones mensuales de cumplimiento de labores correspondiente a los antes nombrados; en concursoÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 2 heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros
en concurso homogéneo y sucesivo como autor y concusión en concurso homogéneo y sucesivo como autor, previstos en los artículos 406, 286, 290, 397, 404, 29 y 31 del Código Penal[…]»1.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR se identifica con
la cédula de ciudadanía No. 6.565.585 de Leticia (Amazonas), nació el 6 de junio de 1972 en Puerto Santander (Amazonas), hijo de ALFONSO CAREBILLA RAMÍREZ (fallecido) y ROSA CUÉLLAR ANDOQUE; en unión libre con DINA YADIRA DEAZA CURICO; graduado en Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad del Amazonas2. Ejerció la profesión de maestro en la misma área en los Colegios JORGE ELIÉCER GAITÁN, Sagrado Corazón de JESÚS, INEM JOSÉ EUSTACIO RIVERA, Normal Nacional con sede en Leticia; fue Presidente de los sindicatos Único de Educadores –SUDEA-, Central Unitaria de TrabajadoresC.U.T.- del Amazonas y Presidente del Consejo de la Caja de Compensación del mismo territorio –CAFAMAZ-; Representante a la Cámara en los periodos 2006-2010 y 2010-2014; elegido Gobernador del departamento del Amazonas el 30 de octubre de 2015, en representación del Partido Cambio Radical, cargo que desempeñó del 29 de
2010-2014; elegido Gobernador del departamento del Amazonas el 30 de octubre de 2015, en representación del Partido Cambio Radical, cargo que desempeñó del 29 de diciembre 2015 al 4 de abril de 2016, fecha última en la
1 Cfr. Filio 117 a 302 del cuaderno original No. 10. 2 Cfr. Folio 213 a 289 del cuaderno original No. 7.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 3 que fue suspendido por el Ministerio del Interior a través del Decreto 0000 5343. Actualmente se encuentra en centro de reclusión en razón a la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida por la Sala de Instrucción el 16 de marzo de 2016, puesto a disposición de esta Sala de Juzgamiento una vez en firme la resolución acusatoria el 22 de agosto de la misma anualidad4.
II. HECHOS RAFAEL MORENO GODOY presentó denuncia en contra de MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR el 11 de septiembre de 2009 por haber cometido unas conductas punibles en su calidad de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Amazonas.
Adujo que MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR negoció los nombramientos de AMPARO OSPINA DE VACCA y JOSÉ RAMÓN BECERRA OSORIO, en la Unidad de Trabajo Legislativo –U.T.L.- asignada en su condición de
JOSÉ RAMÓN BECERRA OSORIO, en la Unidad de Trabajo Legislativo –U.T.L.- asignada en su condición de Congresista, por $180.000.000,oo y $80.000.000,oo, respectivamente, quienes se posesionaron en sus cargos el 1º de agosto y 8 de mayo de 2007, como asistente Vinicialmentey asesor I, respectivamente, con el fin de
3 Cfr. Folios 112 a 117 del cuaderno original No. 8; y 29 a 30 del cuaderno original No. 9. 4 Cfr. Folios 117 a 302 del cuaderno original No. 10.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 4 obtener una mayor mesada pensional; y pagaron el precio fijado. Señaló el denunciante que CAREBILLA CUÉLLAR en la campaña al Congreso de la República del año 2006 fue apoyado por LUIS ARTURO HAYDEN, RAFAEL MORENO GODOY, JUAN CARLOS PÉREZ URIBE y OLBAR ANDRADE RINCÓN, a quienes prometió vincular a la U.T.L., en caso de que saliera electo, promesa que cumplió por interpuesta persona, una vez posesionado como Representante. Sin embargo, como estaban inhabilitados los dos primeros, por sanciones de destitución de la Procuraduría General de la Nación5, y en razón a la pérdida de capacidad
persona, una vez posesionado como Representante. Sin embargo, como estaban inhabilitados los dos primeros, por sanciones de destitución de la Procuraduría General de la Nación5, y en razón a la pérdida de capacidad laboral6 –pensión de invalidezdel tercero, y dado que el último tenía «deuda castigada» con una entidad bancaria 7, CAREBILLA CUÉLLAR designó, en su lugar, a MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN, MARGARITA GUERRA MANUYAMA, MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA, MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ y a ÓSCAR FREDDY MORA MÁRQUEZ, quienes tomaron posesión de los cargos, pero eran aquellos los que en realidad cumplían con las funciones encomendadas, devengaban los salarios 8 y les entregaban un reconocimiento monetario a estos últimos. Bajo tal acuerdo, MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR hizo figurar como miembros de la U.T.L. a su cargo a: (i)
5 Caso de LUIS ARTURO HAYDEN y RAFAEL MORENO GODOY. 6 Respecto a JUAN CARLOS PÉREZ URIBE. 7 En relación con OLBAR ANDRADE RINCON. 8 LUIS ARTURO HAYDEN, RAFAEL MORENO GODOY, JUAN CARLOS PÉREZ URIBE y OLBAR
ANDRADE RINCON.ÚNICA INSTANCIA 48.679
MANUEL A. CAREBILLA C.
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8 LUIS ARTURO HAYDEN, RAFAEL MORENO GODOY, JUAN CARLOS PÉREZ URIBE y OLBAR
ANDRADE RINCON.ÚNICA INSTANCIA 48.679
MANUEL A. CAREBILLA C.
5 MARÍA DEL PILAR TORRRES HAYDEN entre el 21 de julio de 2006 al 31 de enero de 2007 -asistente III-; (ii) MARGARTIA GUERRA MANUYAMA del 5 de febrero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009 -asistente III, IV y I-; (iii) MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA, del 21 de julio de 2006 al 31 de marzo de 2008 -asesor I y asistente III-; y a (iv) MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ, del 7 de mayo al 31 de julio de 2007 y a partir del 6 de diciembre de esta anualidad al 30 de septiembre de 2009 -asistente I-9. Del mismo modo se advierte que el acusado, en calidad de Presidente de la Comisión IV Constitucional Permenente, hizo aparecer en nómina oficial a ÓSCAR FREDDY MORA MÁRQUEZ en el cargo de conductor grado 2, desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 1º de julio de 200810, pero quien trabajaba y recibía el salario era JUAN CARLOS PÉREZ URIBE, recibiendo MORA MÁRQUEZ los servicios de salud y una «bonificación» de cien a ciento cincuenta mil pesostrabajaba y recibía el salario era JUAN CARLOS PÉREZ URIBE, recibiendo MORA MÁRQUEZ los servicios de salud y una «bonificación» de cien a ciento cincuenta mil pesos - $100.000,oo a $150.000,oo-11 mensuales. MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR ordenó al Director Administrativo de la Cámara de Representanres expedir la credencial de ingreso No. 45 a nombre de JUAN CARLOS PÉREZ URIBE, con vigencia al 31 de julio de 2008, con la finalidad de que el citado pudiera desarrollar la función de conductor asignado al servicio del ex Representante, el cual
9 Cfr. Folios 88 y siguientes del cuaderno original No. 6. Así mismo, folios 139 del cuaderno original No. 3 de la etapa de juzgamiento. Nombró a unas personas pero trabajaron otras. 10 Cfr. Folios 105 a 107 del cuaderno original No. 6; y 155 del cuaderno original No. 3 de la etapa de juzgamiento. 11 Cfr. Folios 108 y siguientes del cuaderno original No. 4.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 6 contenía una falsedad en cuanto PÉREZ URIBE no tenía ninguna vinculación laboral formal con esa Corporación12. Para cancelar la nómina correspondiente a los
integrantes de la U.T.L. asignada, en los periodos señalados MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR certificó, mes a mes, al Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes, el cumplimiento de labores y funciones de:
(i) MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN; (ii) MARGARITA GUERRA
MANUYAMA; (iii) MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA; (iv) MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ; y (v) ÓSCAR FREDDY MORA MÁRQUEZ13, no obstante que quienes materialmente laboraban eran LUIS
ARTURO HAYDEN, RAFAEL MORENO GODOY, OLBAR ANDRADE
RINCÓN y JUAN CARLOS PÉREZ URIBE.
MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR en el año 2007 exigió a LUIS ARTURO HAYDEN y RAFAEL MORENO GODOY la financiación de las campañas políticas regionales de los candidatos del Partido Cambio Radical en el departamento del Amazonas del año 2007, razón por la que MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA y MARGARITA GUERRA MANUYAMA adquirieron créditos en las entidades bancarias DAVIVIENDA -por libranza -14 y BBVA, siendo descontadas las cuotas de la nómina de la U.T.L15. El ex Representante en el año 2006 exigió a RAFAEL MORENO GODOY asumir los gastos de reparación y
la U.T.L15. El ex Representante en el año 2006 exigió a RAFAEL MORENO GODOY asumir los gastos de reparación y
12 Cfr. Folios 104 y siguientes del cuaderno orginal No. 4; y 137 del cuaderno original de la etapa de juzagamiento. Nombró a uno como conductor y trabajó otro. 13 Cfr. Folios 73 y siguientes cuaderno original No. 6. 14 Cfr. Folios 186 a 201 del cuaderno original No. 6. Y 298 Ibíd. 15 Cfr. Folio 121 del cuaderno original No. 2.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 7 mantenimiento de la camioneta oficial asignada, de placas MQL-590 de Mosquera, marca Toyota Prado, a través del crédito cuyo descuento se hizo del salario correspondiente a la nómina de MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA, bajo la amenaza de que si no lo hacía, sería retirado de la U.T.L. de CAREBILLA CUÉLLAR16. De igual manera, CAREBILLA CUÉLLAR solicitó a RAFAEL MORENO GODOY pagar las cuotas mensuales correspondientes al crédito con motivo de la compra de la moto Bross 125 marca Honda, modelo 2007, tipo NXR, color azul, de placas HLC 98B17, adquirida por MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, por medio de su cuñado
ORLANDO DEAZA CURICO, en el « Almacén CRÉDITOS PARRA» con
ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, por medio de su cuñado ORLANDO DEAZA CURICO, en el « Almacén CRÉDITOS PARRA» con sede en la ciudad de Leticia (Amazonas)18.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La denuncia fue formulada por el ciudadano RAFAEL MORENO GODOY el 11 de septiembre de 2009 19. En razón de ello, la Sala de instrucción abrió investigación previa el 1º de octubre de la misma anualidad20. El 4 de marzo de 2010 se ordenó la ruptura de la unidad procesal21.
16 Cfr. Folios 1 a 22 del cuaderno original No. 1. 17 Cfr. Folio 54 del cuaderno anexo original No. 11. 18 Ibíd. 19 Cfr. Folio 1 a 22 del cuaderno original No. 1. Fue ampliada el 20 de octubre de 2010; cfr. Folio 141 a 165 Ibíd. 20 Cfr. Folio 26 a 32 del cuaderno original No. 1. 21Cfr. Folio 270 del cuaderno original No. 2. Se escindieron los hechos de la denuncia relacionados con (i) irregularidades en el trámite de investigaciones disciplinarias en la Procuraduría Regional del Amazonas; (ii) en el nombramiento del Contralor Departamental; (iii) nombamiento de funcionarios a nivel local; fraude en elecciones; (iv) traslado de partidas presupuestales; y (v) exigencia de dinero de JUAN LOZANO GALDINO a un subalterno.ÚNICA INSTANCIA 48.679
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elecciones; (iv) traslado de partidas presupuestales; y (v) exigencia de dinero de JUAN LOZANO GALDINO a un subalterno.ÚNICA INSTANCIA 48.679
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8 Con auto del 4 de octubre de 2013 se dispuso la apertura de instrucción frente a unos hechos y se ordenó la vinculación, mediante indagatoria, de MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR; respecto a otros se profirió inhibitorio22.
2. La indagatoria de CAREBILLA CUÉLLAR fue recibida en dos sesiones -11 y 17 de septiembre de 2014-23 y el 28 de marzo de 2016 se resolvió su situación jurídica imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva como «posible autor responsable de los delitos de cohecho impropio en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo y sucesivo, peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en los artículos 406, 286, 290, 397, 404, 29 y 31 del Código Penal, con fundamento en las razones atrás expuestas, medida que se hará efectiva una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta decisión»24. De igual manera, se ordenó la suspensión del cargo de
fundamento en las razones atrás expuestas, medida que se hará efectiva una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta decisión»24. De igual manera, se ordenó la suspensión del cargo de Gobernador del Amazonas, conforme el art. 359 de la Ley 600 de 2000.
22 Cfr. Folio 1 a 54 del cuaderno original No. 6. 23 Cfr. Folios 213 y siguientes del cuaderno original No. 7. 24 Cfr. Folios 119 a 302 del cuaderno original No. 8. En el numeral tercero de la parte resolutiva se dispuso «…la suspensión del cargo como Gobernador del departamento de Amazonas que actualmente desempeña MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR». Contra la decisión se interpuso recurso de reposición, la cual fue resuelta el 25 de abril de 2016, providencia en la que no se revocó la decisión recurrida. Cfr. Folio 119 y ss del cuaderno original No. 9.ÚNICA INSTANCIA 48.679
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9 A CAREBILLA CUÉLLAR se libró orden de captura No. 0283913 y en virtud de esta, se presentó el 7 de abril de 2016 ante el C.T.I.25. El 31 de mayo de 2016 se cerró la investigación 26 y el 27 de julio de la misma anualidad se profirió acusación en contra de MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR27, providencia recurrida por la defensa 28. El 16 de agosto de 2016 se resolvió el recurso de reposición y se dispuso no
contra de MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR27, providencia recurrida por la defensa 28. El 16 de agosto de 2016 se resolvió el recurso de reposición y se dispuso no reponer la misma 29. Los cargos de la acusación fueron los siguientes: Autor de los delitos de cohecho impropio en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor mediato –respecto de las falsedades contenidas en las resoluciones de nombramiento de
MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA, MARÍA ISABEL DÍAZ
MÁRQUEZ, MARGARITA GUERRA MANUYAMA, MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN y ÓSCAR FREDDY MORA MÁRQUEZ y de la expedición del carné No. 45; y como autor material de las certificaciones mensuales de cumplimiento de labores correspondiente a los antes nombrados; en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo como autor y concusión en concurso homogéneo y sucesivo como autor, previstos en los artículos 406, 286, 290, 397, 404, 29 y 31 del Código Penal30. Con la ejecutoria de la convocatoria a juicio el proceso fue asignado a esta Sala de Juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 75 de la Ley
25 Cfr. Folios 38 y siguientes del cuaderno original No. 9.
Con la ejecutoria de la convocatoria a juicio el proceso fue asignado a esta Sala de Juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 75 de la Ley
25 Cfr. Folios 38 y siguientes del cuaderno original No. 9. 26 Cfr. Folio 225 del cuaderno original No. 9. La defensa interpuso recurso de reposición en contra del auto que decretó el cierre de la instrucción, el cual fue resuelto negativamente el 21 de junio de la misma anualidad. 27 Cfr. Folios 117 a 302 del cuaderno original No. 10. 28 Cfr. Folios 8 del cuaderno original No. 11. Se sustentó el 8 de agosto de 2016. Folio 10 y siguientes del cuaderno original No. 11. 29 Cfr. Folios 157 a 191 del cuaderno original No. 11. 30 Cfr. Filio 117 a 302 del cuaderno original No. 10.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 10 600 de 2000, en el numeral 3º del artículo 235 de la Carta Política y Acuerdo 001 de 2009 que modificó el Reglamento General de la Corporación. En el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a los sujetos procesales, el defensor solicitó la nulidad de lo actuado31, pretensión que fue negada en la audiencia preparatoria celebrada el 25 de octubre de 2016 32; en escrito separado hizo solicitud probatoria 33. En esa misma sesión se ordenó la práctica de pruebas y se negaron otras.
preparatoria celebrada el 25 de octubre de 2016 32; en escrito separado hizo solicitud probatoria 33. En esa misma sesión se ordenó la práctica de pruebas y se negaron otras. Frente algunas de estas últimas, la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto favorablemente el 8 de noviembre de la misma anualidad34. La audiencia pública de juzgamiento se inició el 23 de enero de 2017 35, en cuyo curso se recaudaron los elementos probatorios decretados en la audiencia preparatoria. Una vez se culminó con esa labor, el expediente pasó al despacho para elaborar el respectivo proyecto de fallo36. En esta actuación el 15 de marzo de 2017 fue allegado poder por parte de la Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes a una profesional del derecho
31 Cfr. Folio 59 a 89 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. 32 Cfr. Folio 110 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. 33 Cfr. Folios 14 a 57 Ibíd. 34 Cfr. Folios 204 y 205 Ibíd. 35 Cfr. Folio 7 del cuaderno anexo original No. 4 de la etapa de juzgamiento. La
audiencia se realizó en las sesiones del 23, 24 y 30 de enero; 2, 9 y 16 de febrero de 2017. 36 Cfr. Folio 189 del cuderno No. 4 de la etapa de juzgamiento.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 11 para que actúe en nombre y representación de tal entidad, sin que se haya presentado demanda de constitución de parte civil 37. Así mismo, en la etapa de instrucción aparecen sendos poderes con igual objetivo sin que se materializara pretensión alguna38.
IV. SÍNTESIS DE LA INTERVENCIÓN DE LOS
SUJETOS PROCESALES
1. Alegato conclusivo del defensor Para efectos de la exposición de su argumento, abordó por separado cada uno de los «siete cargos» (sic) de la acusación y señaló los motivos por los cuales debe proferirse sentencia absolutoria39. Las razones de su pedido
son las siguientes: 1.1. Frente al delito de cohecho impropio: 1.1.1. Respecto a AMPARO OSPINA DE VACCA En relación con la situación de AMPARO OSPINA DE VACCA dividió el análisis en torno a dos ejes centrales: (i) la eliminación de las suspicacias que condujeron a concluir
37 Cfr. Folio 2 a 11 del cuaderno de parte civil etapa de juzgamiento. Este poder fue revocado y nuevamente otorgado el 24 de abril de 2017. Cfr. Folio 22 Ibíd. 38Cfr. 292 y siguientes del cuaderno original No. 7; folios 1 y 17 cuaderno de parte civil etapa de instrucción. 39 El defensor hizo exposición oral y entregó memorial en el que condensó los argumentos de su intervención -sesión del 16 de febrero de 2017- . Cfr. Folios 115 a 188 del cuaderno original No. 4 de la etapa de juzgamiento.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 12 que existía un acuerdo ilícito entre el acusado y la citada; y (ii) la demostración de la falta de solidez de la prueba de cargo. 1.1.1.1. Sobre los eventos que generaron sospecha Frente al primer evento -«lo que generó sospecha»- en relación con los varios ascensos durante la permanencia de AMPARO OSPINA DE VACCA en la U.T.L. del ex Representante CAREBILLA CUÉLLAR, considera que esa situación no es desconocida y que encuentra explicación en lo afirmado tanto por el acusado como por aquella, quien reiteradamente manifestó -declaración del 2 de febrero de 2017 en audiencia pública, que coincide con lo manifestado el 10 de noviembre de 2009que llegó a la U.T.L. del citado, luego de trabajar en la Oficina de Protocolo, en
2017 en audiencia pública, que coincide con lo manifestado el 10 de noviembre de 2009que llegó a la U.T.L. del citado, luego de trabajar en la Oficina de Protocolo, en consideración a su amplio recorrido y las excelentes recomendaciones que sobre ella se dieron. Por eso aspiraba a un salario mejor y en vista de la imposibilidad de otorgárselo de inmediato, se acordó realizarlo de forma gradual. No existe, en consecuencia, ninguna irregularidad en los aumentos salariales que recibió AMPARO OSPINA DE VACCA; tampoco se traduce en la confirmación de las «falsas acusaciones» proferidas en contra de MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR por los que fue llamado a juicio.ÚNICA INSTANCIA 48.679
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13 Resulta natural que una persona que ha dedicado la vida entera al servicio de una entidad quiera recibir una mejora en su situación económica. No se puede desconocer la importante labor que desempeñaba la referida en la U.T.L., en especial, cuando los testigos la señalan como « un elemento medular en el funcionamiento del equipo de trabajo», de quien fuera en esa época « un novato » Representante a la Cámara, elegido como Presidente de la Comisión IV, con la carga laboral que ello significa. La propuesta de abandonar su cargo de carrera por uno de libre nombramiento y remoción –con la inestabilidad que ello conllevadebía resultar atractiva económicamente
Comisión IV, con la carga laboral que ello significa. La propuesta de abandonar su cargo de carrera por uno de libre nombramiento y remoción –con la inestabilidad que ello conllevadebía resultar atractiva económicamente para la señora AMPARO OSPINA o, de lo contrario, ningún sentido tendría ese cambio. Sin embargo, la falta de presupuesto del momento, derivó en el acuerdo entre CAREBILLA CUÉLLAR y OSPINA DE VACCA de un incremento salarial progresivo que llenara las expectativas de la última, lo que explica que haya seguido laborando luego de adquirir sus derechos de pensión en procura de obtener las « pretensiones económicas» definidas desde un inicio sin que ello tradujera un acuerdo criminal entre esta y el acusado. En la audiencia pública quedó desvirtuado que OSPINA DE VACCA haya entregado una suma millonaria al acusado para hacerse a un nombrmiento en su U.T.L., pues ni las pruebas en contra son tan contundentes ni las de descargoÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 14 se ofrecen tan débiles como se quiso hacer ver en la acusación. 1.1.1.2. La falta de solidez de las pruebas de cargo Consideró que las inconsistencias de RAFAEL MORENO GODOY, a quien la Sala de instrucción le da credibilidad por su cercanía a CAREBILLA CUÉLLAR, quedaron en entredicho por varias razones: (i) existen testigos que dejaron ver claras las intenciones del referido por perjudicarlo. Tal es el caso de LUIS ARTURO HAYDEN, quien refirió sobre el
por varias razones: (i) existen testigos que dejaron ver claras las intenciones del referido por perjudicarlo. Tal es el caso de LUIS ARTURO HAYDEN, quien refirió sobre el particular que fue buscado por el denunciante en momentos en que fue declarada insubsistente su esposa MARGARITA GUERRA MANUYAMA, para que formulara una denuncia en contra de CAREBILLA CUÉLLAR y, como no quiso hacerlo, entonces, le dijo que sirviera como testigo. HAYDEN adujo que el hoy Representante EDWAR BENJUMEA se acercó a decirle lo mismo y le manifestó que ya habían «cuadrado» todo con JORGE LUIS CANCHALA para que, en el caso de que este « subiera», luego de «tumbado» el acusado, se repartiría una asesoría, plan al cual se opuso. Corrobora lo anterior las manifestaciones de GLORIA OROBIO, detractora política de CAREBILLA CUÉLLAR, quien afirmó que RAFAEL MORENO GODOY acudió a ella con la finalidad de informarle que estaba programando una denuncia para presentar en contra de CAREBILLA CUÉLLAR y que la iba a citar como testigo para que declarara sobre aspectos que no le constaban.ÚNICA INSTANCIA 48.679
MANUEL A. CAREBILLA C.
15 De lo anterior deduce que el denunciante convocó a varias personas para que rindieran testimonio sobre
aspectos que no le constaban.ÚNICA INSTANCIA 48.679
MANUEL A. CAREBILLA C.
15 De lo anterior deduce que el denunciante convocó a varias personas para que rindieran testimonio sobre aspectos que no habían presenciado, todo con el objeto de torpedear la carrera política del acusado para favorecer a JORGE LUIS CANCHALÁ. Por eso, no es extraño que JUAN CARLOS PÉREZ URIBE y VICENTE GARZÓN CAHUACHE hayan hecho las manifestaciones que obran en el expediente y que no son otra cosa que el producto del plan fraguado por
RAFAEL MORENO GODOY.
Era un secreto a voces que MORENO GODOY tenía profundas diferencias con CAREBILLA CUÉLLAR lo cual se comprueba con la redacción de su denuncia, donde lo califica de «inescrupuloso» y «corrupto», siendo evidente su interés en desvirtuar la notoria «animadversión». Así, según MORENO GODOY, interpuso denuncia en contra de CAREBILLA CUÉLLAR al advertir supuestos actos de corrupción desarrollados por este último, lo cual no resultaría extraño si se tratara de un hombre con sólidas bases morales –que no lo es- , siendo insólito que se afirme ello y acto seguido asegure que él y su familia apoyaron al mismo en la campaña que adelantó para aspirar a la Gobernación del Amazonas -posterior a la denuncia-. El afán del denunciante por mostrarse como una
mismo en la campaña que adelantó para aspirar a la Gobernación del Amazonas -posterior a la denuncia-. El afán del denunciante por mostrarse como una persona objetiva e interesada por la protección de la administración pública y la salvaguarda de los recursos del Estado, lo lleva a hacer afirmaciones contradictorias pues la defensa no entiende cómo un hombre indignado por laÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 16 corrupción que ha evidenciado en un Representante a la Cámara quiere después que este mismo sea Gobernador del departamento donde ejerce funciones como Personero. Destacó las inconsistencias de MORENO GODOY, que constituyen yerros. Resalta algunos: (i) En la ampliación de denuncia del 20 de octubre de 2009, MORENO GODOY refirió que JUAN CARLOS PÉREZ URIBE y CÉSAR LUGO40 presenciaron los hechos. Sin embargo, en la misma declaración adujo que quienes podían dar fe de esta situación eran PÉREZ URIBE y LUIS ARTURO HAYDEN y « el testimonio del suscrito, quienes fuimos testigos presenciales de estos hechos»41. Es así que primero se excluye como testigo presencial de los hechos para luego incluirse como uno de los espectadores de los mismos. Así, MORENO GODOY no logró acogerse a una versión uniforme en algo tan elemental como lo es la manera en que se enteró de los hechos denunciados. (ii) MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA se hizo presente ante
elemental como lo es la manera en que se enteró de los hechos denunciados. (ii) MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA se hizo presente ante la Sala y explicó la forma en que MORENO GODOY se aprovechó de su crítica situación para obtener un provecho económico, llegando al punto de manejar sus cuentas bancarias. Quedan descubiertas, en su sentir, las verdaderas calidades del señor MORENO GODOY desdibujándose la
40 Cfr. Folio 137 del cuaderno original No. 1. 41 Cfr. Folio 138 Ibíd.ÚNICA INSTANCIA 48.679 MANUEL A. CAREBILLA C. 17 imagen de hombre recto y honesto que pretendió crear ante la Corte para develarse como realmente es: «un personaje cuyos intereses individuales lo hacen capaz de cualquier cosa», con lo que denota su «astucia e inteligencia» pues utilizó hechos que realmente ocurrieron, tergiversándolos de manera que sin revestir el carácter de delito les dio tal apariencia y, aquellos que «per se» resultaban ilícitos los manipuló para atribuir responsabilidad al acusado. El poder suasorio de la declaración de MORENO GODOY no tiene la fortaleza que se le dio en la acusación, no solo por la inconsistencia de sus propias afirmaciones, sino también porque su dicho fue desvirtuado con las pruebas allegadas al expediente. Para reforzar este argumento, el denunciante adujo
por la inconsistencia de sus propias afirmaciones, sino también porque su dicho fue desvirtuado con las pruebas allegadas al expediente. Para reforzar este argumento, el denunciante adujo que AMPARO OSPINA pagó el dinero acordado con el acusado, con los recursos obtenidos de la liquidación de las cesantías, tal como lo señaló la Sala de Instrucción. Sin embargo, no fueron de recibo las aseveraciones de la misma en cuanto al cambio de destinación de las cesantías y los costos de la reparación de su vivienda, lo cual fue explicado por FÉLIX VACCA VILLALOBOS42, en declaración del 17 de marzo de 2010, aduciendo que la negativa del Congreso de la República a entregar las cesantías para vivienda fue porque contaban con un inmueble de su propiedad.
42 Esposo de AMPARO OSPINA DE VACCA.ÚNICA INSTANCIA 48.679
MANUEL A. CAREBILLA C.
18 Por otro lado, la reducción de costos obedeció a la reevaluación de aspectos relacionados con materiales y estructuras que implicaban menor valor considerados más recomendables en su momento, lo cual es normal en cualquier tipo de construcción, sin que existan elementos que permitan concluir que ello tuvo el interés de inflar las cuentas para contar con dinero disponible y sellar el acuerdo con MANUEL ANTONIO, como infundadamente lo dedujo la acusación.
que permitan concluir que ello tuvo el interés de inflar las cuentas para contar con dinero disponible y sellar el acuerdo con MANUEL ANTONIO, como infundadamente lo dedujo la acusación. El destino del dinero sobrante fue justificado en el curso del juicio cuando VACCA VILLALOBOS puso a disposición sus extractos bancarios correspondientes a la cuenta de ahorros del Banco DAVIVIENDA No. 0008800204417. Aduce que de los recursos provenientes de las cesantías consignadas el 10 de diciembre de 2008, «120 millones fueron designados a la remodelación de la casa», de lo cual no hay ninguna discusión. El resto del dinero fue consignado mediante el cheque el día 12 de diciembre de 2008 a la cuenta del referido VACCA VILLALOBOS, donde aparece registro de consignaci
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