CSJ - SP1854-2019(46900)
Detalles
- Título
- CSJ - SP1854-2019(46900)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP1854-2019 Radicación n° 46.900 (Aprobado Acta No. 131) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de casación presentado por la Fiscalía 65 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos (DH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH) contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la emitida el 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, por medio de la cual se absolvió a los miembros del Ejército Nacional GUSTAVO ADOLFO OSORIO
GIRALDO, MANUEL CRUZ YULE MENSA, JOSÉ MARCEMILIANO
GARCÍA BERNAL, PEDRO JESÚS TORRES WILCHES, EDISON
SANTAMARÍA FIGUEROA, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RÍOS,
WILSON GÓMEZ ALVARADO y LUIS MODESTO BARRIOS ARGÜELLOCasación 46.900
GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 2 de los delitos de homicidio en persona protegida consumado y tentado, ambos en concurso homogéneo. HECHOS El 19 de octubre de 2007, entre las 5:00 y 6:00 a.m., en inmediaciones de la vereda Chucurí, zona rural de
y tentado, ambos en concurso homogéneo. HECHOS El 19 de octubre de 2007, entre las 5:00 y 6:00 a.m., en inmediaciones de la vereda Chucurí, zona rural de Piedecuesta (Santander), el escuadrón GRULOC 1 de la compañía A del batallón de Ingenieros Francisco José de Caldas, comandado por el Sargento Viceprimero (SV) GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO e integrado por el Cabo Segundo (CS) MANUEL CRUZ YULE MENSA, y los soldados profesionales (SLP) PEDRO JESÚS TORRES WILCHES, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RÍOs, LUIS MODESTO BARRIOS ARGÜELLO, WILSON GÓMEZ ALVARADO, EDISON SANTAMARÍA FIGUEROA y JOSÉ MARCEMILIANO GARCÍA BERNAL ocasionaron la muerte, mediante arma de fuego a JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ y JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO, así como lesiones a JHON EDISON CARDOZO QUIÑONEZ, cuando estos caminaban hacia la finca La Primavera. EDINSON MONTAÑEZ FERRER, quien también acompañó a los afectados ese día, resultó ileso.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 18 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, se legalizó la captura de SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO, SLP WILSON GÓMEZ ALVARADO y SLP LUIS MODESTO BARRIOS ARGÜELLO, al tiempoCasación 46.900
GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 3 que se les formuló imputación por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y tentado, en concurso homogéneo. La Juez dispuso medida de aseguramiento consistente en detención intramural1. La Fiscalía 65 Especializada de la Dirección Nacional de DH y DIH radicó escrito de acusación el 14 de diciembre posterior2.
2. En audiencia preliminar concentrada del 12 de enero de 2011, bajo la dirección del Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, se legalizó la captura de CS
MANUEL CRUZ YULE MENSA, SLP JOSÉ MARCEMILIANO GARCÍA
BERNAL, SLP PEDRO JESÚS TORRES WILCHES, SLP EDISON SANTAMARÍA FIGUEROA y SLP JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RÍOS, al tiempo que la Fiscalía les imputó idénticos punibles. Allí se les impuso privación de la libertad preventiva en centro
carcelario3. El 18 del mismo mes y año, el ente persecutor presentó adición al escrito de acusación4, a efectos de adelantar bajo un mismo radicado la actuación penal seguida en contra de todos los implicados.
3. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga Adjunto, despacho que el 26 de enero siguiente realizó audiencia de formulación
1 Cfr. Acta en folios 8 y 9 del cuaderno n.º 1 y registro de audio en disco compacto. 2 Cfr. Folios 55 a 73, ib. 3 Cfr. Folio 29 de cuaderno de audiencias preliminares. 4 Cfr. Folios 85 a 92 del cuaderno n.º 1.Casación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 4 de acusación5, donde decretó la conexidad con el asunto seguido a los restantes imputados.
4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1º de abril ulterior6 y el juicio oral se adelantó los días 13 de mayo, 23 y 28 de junio, 11, 12, 13 y 14 de julio, 26 de agosto, 5, 6, 7 y 8 de septiembre, 27 de octubre, 8 y 10 de noviembre de 2011 y, 7 de febrero, 10 de mayo, 16 y 23 de agosto de 2012, último en el que se anunció sentido absolutorio del fallo 7, que se profirió el 10 de diciembre de esa anualidad8.
5. Al resolver la alzada propuesta por la Fiscalía y el representante de víctimas, el Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo del 30 de junio de 2015, confirmó la providencia de primera instancia9.
5. Al resolver la alzada propuesta por la Fiscalía y el representante de víctimas, el Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo del 30 de junio de 2015, confirmó la providencia de primera instancia9.
6. El Delegado Fiscal recurrió en casación y la demanda correspondiente fue admitida por la Sala el 14 de diciembre del mismo año10, proveído en el que convocó a audiencia de sustentación que se surtió el 23 de mayo de 201611.
LA DEMANDA Como cargo único y con sustento en la causal de casación prevista en el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, el censor denunció la violación indirecta de la ley, debido a yerros de
5 Cfr. Folios 95 a 97, ib. 6 Cfr. Folios 147 a 152, ib. 7 Allí dispuso la libertad inmediata de los acusados. 8 Cfr. Folios 97 a 183, ib. 9 Cfr. folios 187 a 256, ib. 10 Cfr. Folios 10 a 11 del cuaderno de la Corte. 11 Cfr. Acta en folios 43 a 44, ib.Casación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 5 valoración probatoria consistentes en falsos juicios de existencia por omisión y suposición, identidad y, falsos raciocinios. En cuanto al primer sentido del ataque –falso juicio de existencia-, aseguró que la magistratura dejó de lado el reporte
realizado por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO, el 19 de octubre de 2007, a las 6:58 a.m., en el libro COT del Ejército Nacional, por medio del cual informó el deceso de integrantes de un grupo delincuencial, al igual que el hallazgo de dos granadas en el lugar de los hechos, develación que genera cuestionamientos si se tiene en cuenta que uno de los artefactos se encontró en el interior del pantalón de una de las víctimas, de ahí que no resultara visible para los uniformados, más, cuando los mismos atestaron no haber manipulado los cuerpos. Del mismo modo, indicó que el Ad quem no apreció el informe pericial rendido por la Química Forense, MARÍA CONSTANZA MOYA JIMÉNEZ, en donde se descartó la presencia de residuos compatibles con la acción de disparo en la humanidad de JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO, circunstancia que desvirtúa el escenario planteado por los militares en torno a la respuesta a un ataque bélico. Afirmó que tampoco examinó el juzgador las conclusiones que se derivan del plano topográfico fijado a las vainillas y proyectiles descubiertos en el sitio del ataque, según el cual, gran parte de las descargas procedieron de una idéntica área, en la que pernoctaban aglutinados los miembros de la Fuerza Armada.Casación 46.900
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6 Argumentó que el juez colegiado supuso la versión de
los acusados SLP JOSÉ MARCEMILIANO GARCÍA BERNAL, SLP
Armada.Casación 46.900
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6 Argumentó que el juez colegiado supuso la versión de los acusados SLP JOSÉ MARCEMILIANO GARCÍA BERNAL, SLP WILSON GÓMEZ ALVARADO y SLP LUIS MODESTO BARRIOS ARGÜELLO, a partir de las declaraciones vertidas por los incriminados en diligencias previas al juicio, que no podían ser analizadas en atención a que sus dichos no se reprodujeron en audiencia pública, como tampoco se contó con sus testimonios directos. De igual forma, dio por probada la alteración de la escena, en punto a la posición inicial de los occisos, fundamentada en la aparente existencia de un registro fotográfico contrastado por el investigador de la defensa que no fue incorporado al debate probatorio. De cara al segundo tipo de reproche –falso juicio de identidad-, el censor adujo que el fallador de segundo grado cercenó el concepto emitido por el médico forense PEDRO LUIS FORERO PORRAS, en torno a la imposibilidad física que acarreaba JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO para dirigirse por sus propios medios hasta el lugar donde finalmente fue avizorado su cadáver. En cuanto al último reparo –falso raciocinio-, el letrado refirió que las inconsistencias advertidas respecto a la variación del sitio de los sucesos, la munición gastada y el descubrimiento de una granada en el brazo destrozado de
En cuanto al último reparo –falso raciocinio-, el letrado refirió que las inconsistencias advertidas respecto a la variación del sitio de los sucesos, la munición gastada y el descubrimiento de una granada en el brazo destrozado de JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO, son circunstancias que, analizadas a la luz de las máximas de la experiencia, permitían inferir que los episodios no ocurrieron en la forma descrita por el personal militar que participó en la operación,Casación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 7 al tiempo que otorgaba mayor valor suasorio a la narración de los sobrevivientes. Finalmente, sostuvo que el Tribunal erró al concluir que no se actualizaron los elementos normativos del tipo penal de homicidio en persona protegida, pues para confirmar la existencia de un combate militar era indispensable acreditar que los oponentes tuvieran la calidad de “grupo combatiente”, aspecto que no logró ser clarificado por la bancada defensiva. Solicitó se case la sentencia impugnada y se condene a los procesados por los delitos atribuidos.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. La Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se ratificó en los cargos propuestos en la demanda de casación.
2. El defensor realizó un recuento detallado de la forma en que trascurrieron los acaecimientos, aludiendo diversas irregularidades ocurridas durante el procedimiento adelantado por los investigadores del CTI que atendieron el asunto.
casación.
2. El defensor realizó un recuento detallado de la forma en que trascurrieron los acaecimientos, aludiendo diversas irregularidades ocurridas durante el procedimiento adelantado por los investigadores del CTI que atendieron el asunto.
Consideró que el cargo no debe prosperar pues se fundamenta en elementos de juicio que fueron debidamente valorados por las instancias.Casación 46.900
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8 Resaltó que las fotografías a las que hizo mención el ente persecutor, contrario a su decir, se exhibieron dentro del juicio y hacen parte del acervo probatorio. Indicó que el cuerpo colegiado no incurrió en algún falso juicio.
3. La Procuradora Tercera Delegada pidió casar la sentencia recurrida, por lo siguiente: Llama la atención la anotación registrada el 19 de octubre de 2007, a las 6:57 a.m., en el folio 12 del libro COT, por cuyo medio los uniformados reportaron las bajas y los artefactos incautados a los combatientes, entre estos, dos granadas de mano, por cuanto no se comprende cómo “a esa hora antes de que los cadáveres fuesen trasladados ya el personal que dio el informe conociese la existencia” de dichos elementos; análisis que pasaron por alto las instancias.
De la misma forma, el juzgador omitió pronunciarse frente al dictamen pericial que dio cuenta de la ausencia de residuos de disparos en la corporalidad de JOSÉ DEL CARMEN
elementos; análisis que pasaron por alto las instancias. De la misma forma, el juzgador omitió pronunciarse frente al dictamen pericial que dio cuenta de la ausencia de residuos de disparos en la corporalidad de JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO, escenario que, de suyo, desacredita la supuesta hostilidad bélica por parte del ofendido.
A través del plano topográfico tomado a la zona donde se localizaron los proyectiles, era factible deducir que las detonaciones emanaron de una sola área, hipótesis que desestima el aparente enfrentamiento que implicó un desplazamiento de las tropas por más de 200 metros.Casación 46.900
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9 El Ad quem valoró prueba de referencia inadmisible al traer a colación las declaraciones de los acusados SLP BARRIOS ARGÜELLO, SLP GARCÍA BERNAL y SLP GÓMEZ ALVARADO, olvidando que estos no testificaron en el juicio y, si bien, brindaron sus versiones en la reconstrucción de los acontecimientos, esas manifestaciones no se adujeron en el debate oral y público. Por otro lado, los juzgadores erraron al acoger el análisis comparativo efectuado por JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ, testigo de la defensa, entre las fotografías capturadas por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y las aportadas por la fiscalía en una audiencia de garantías, comoquiera que las
la defensa, entre las fotografías capturadas por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y las aportadas por la fiscalía en una audiencia de garantías, comoquiera que las últimas no ingresaron a las diligencias y, por tanto, se desconoce su contenido. Considera que el fallador de segundo grado cercenó el testimonio del médico forense en punto de la capacidad que poseía JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO para ejecutar movimientos, pues aunque el perito indicó que la herida en el brazo no era impedimento para caminar, aclaró que no podía haberse trasladado por sí solo hasta donde fue encontrado. CONSIDERACIONESCasación 46.900
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10 Admitida la demanda, la Corte no reparará en falencias de técnica o debida sustentación, sino que resolverá sobre el fondo del asunto planteado. Para ese propósito, la Sala reseñará previamente los fundamentos expuestos por el Tribunal como sustento de la decisión impugnada, luego abordará el examen del único cargo formulado en la demanda y, finalmente, consignará las conclusiones en torno a la trascendencia de las pruebas omitidas, supuestas y cercenadas así como a los indebidos razonamientos impregnados en la declaratoria de absolución.
1. Razones del Tribunal
No se allegaron pruebas que respaldaran la versión entregada por los supérstites, consistente en que la
razonamientos impregnados en la declaratoria de absolución.
1. Razones del Tribunal
No se allegaron pruebas que respaldaran la versión entregada por los supérstites, consistente en que la madrugada del 19 de octubre de 2007, cuando transitaban por la vía que conecta las veredas de Chucurí y San Isidro, ambas pertenecientes al municipio de Piedecuesta, una agrupación de soldados, sin mediar motivos, los fustigó intempestivamente en varias oportunidades. Los medios probatorios arrimados evidencian que el mentado suceso devino como consecuencia de la respuesta adoptada por los agentes del Estado ante el ataque bélico propiciado por los ciudadanos. Conforme al análisis realizado por el investigador de la defensa, JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, a las fotografíasCasación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 11 aportadas por la Fiscalía y las fijadas por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO, aparece evidente que la alteración de la posición inicial de los cuerpos de JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ y JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO es atribuible a la labor desplegada por el técnico antiexplosivos del CTI, más no, a los acusados. El médico forense PEDRO LUIS FORERO PORRA refirió que una vez verificada la ropa que vestía el cadáver n.º 1 advirtió que exhibía un orificio indicador de solución de continuidad
no, a los acusados. El médico forense PEDRO LUIS FORERO PORRA refirió que una vez verificada la ropa que vestía el cadáver n.º 1 advirtió que exhibía un orificio indicador de solución de continuidad en el impacto de bala que causó su defunción, concepto a partir del cual, concluyó que la víctima portaba las prendas de uso privativo de las fuerzas militares antes del combate. Si bien, el mentado experto determinó que la herida ocasionada a JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ le imposibilitaba haber soltado el arma que fue encontrada junto a su cuerpo, las experticias practicadas, tanto al artefacto como a la mano del occiso, permiten colegir que éste accionó el arma de fuego contra el pelotón. El hecho de haber descubierto otra granada en la morgue dentro de la vestimenta de uno de los examinados, representa un indicio en contra de los procesados, al ser los únicos interesados en reforzar la tesis de una agresión inicial, empero, no deriva suficiente para disponer condena. Los resultados de la prueba balística no concuerdan con lo reportado por los militares en el acta de munición gastada, comoquiera que en el dictamen pericial se consignaCasación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 12 que, de las armas de dotación analizadas, la única que arrojó resultado positivo es la del SLP JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ
GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 12 que, de las armas de dotación analizadas, la única que arrojó resultado positivo es la del SLP JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RÍOS, circunstancia que se traduciría en otro indicio en detrimento de los inculpados sino fuera porque “ no se examinaron los fusiles asignados para la misión al cabo MANUEL YULE MENSA y PEDRO TORRES WILCHES, quienes afirman haber disparado 5 y 4 veces respectivamente”. La existencia de la contienda se acreditó con el análisis balístico efectuado a las armas de fuego halladas junto a los restos mortales, a través del cual se estableció que fueron accionadas, así como con las manifestaciones de los hermanos LIBARDO y JAIME ORTIZ GARCÍA, quienes aseguraron haber observado a un hombre correr con un revólver en la mano y detrás de él algunos militares, luego de lo cual se escucharon disparos de armas cortas y largas. Narración que coincide con el relato brindado por los incriminados SLP LUIS MODESTO BARRIOS ARGÜELLO, SLP JOSÉ MARCEMILIANO GARCÍA BERNAL, WILSON GÓMEZ ALVARADO y SLP EDISON SANTAMARÍA FIGUEROA en la reconstrucción de los hechos llevada a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2009, en donde explicaron las actividades desplegadas durante el operativo y la forma en que se suscitó el conflicto, versiones
hechos llevada a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2009, en donde explicaron las actividades desplegadas durante el operativo y la forma en que se suscitó el conflicto, versiones que, a la vez, son corroboradas por EDINSON MONTAÑEZ FERRER, en declaración rendida el 26 del mes y año reseñado, cuando precisó que mientras huía del lugar observó estacionada en la carretera una camioneta de color blanco por cuyo lado cruzó corriendo un sujeto armado vestido de negro.Casación 46.900
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13 Los elementos de convicción allegados dejan entrever la posibilidad que los difuntos y sus acompañantes pertenecieran al grupo criminal que generaba zozobra en la zona, problemática en virtud de la cual se dio origen a la misión táctica denominada Ozono, en concreto, las armas y prendas militares que estaban en poder de las víctimas y, las aseveraciones de los hermanos ORTIZ GARCÍA y DISIMACO JAIMES PÉREZ, testigos que refirieron diversos hurtos en los que, al parecer, participaron JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ
y EDINSON MONTAÑEZ FERRER.
A lo anterior se suma el conocimiento que poseían en armamento JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ y JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO por su vinculación a las Fuerzas Militares, así como JHON EDISON CARDOZO QUIÑONEZ al haber formado parte de la estructura del ELN.
2. Examen de los yerros denunciados:
Militares, así como JHON EDISON CARDOZO QUIÑONEZ al haber formado parte de la estructura del ELN.
2. Examen de los yerros denunciados: El recurrente reprochó al Ad quem por incurrir en falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio. Revisada la actuación, la Corte encuentra que los equívocos enunciados por el Fiscal tuvieron ocurrencia, destacando eso sí, que uno de estos se presentó por una vía diferente a la propuesta en la demanda como también que la sentencia acusa la presencia de desaciertos no advertidos por el demandante, los cuales revisten trascendencia para derruir las conclusiones plasmadas en la sentencia atacada.Casación 46.900
GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 14 2.1. Errores por falso juicio de existencia por omisión: Para iniciar, debe puntualizarse que emerge incuestionable la presencia de elementos de prueba que, en su ponderación sobre el juicio de responsabilidad de los acusados, fueron desconocidos por el juzgador de segunda instancia, obsérvese: 2.1.1 Anotación registrada por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO a folio 012 en el libro COT del Ejército Nacional, el 19 de octubre de 2007, a las 6:58 a.m.12. Allí, el líder de la misión consignó los resultados del enfrentamiento librado con la banda criminal, en específico, el deceso de dos sujetos y la incautación de igual número de revólveres y granadas, información que fue corroborada por
Allí, el líder de la misión consignó los resultados del enfrentamiento librado con la banda criminal, en específico, el deceso de dos sujetos y la incautación de igual número de revólveres y granadas, información que fue corroborada por los investigadores del CTI que acudieron a la vereda cerca de las 11:00 a.m., es decir, aproximadamente 4 horas después del reporte formalizado por el líder de la operación. No se vislumbra en la providencia opugnada que el cuerpo colegiado hiciera mención a este elemento de convicción anexado por la defensa. La trascendencia de la omisión radica en que un análisis adecuado del medio probatorio en mención, forzaba al juzgador a dilucidar la forma en que los uniformados alcanzaron el conocimiento de los explosivos antes de que arribaran a la zona los funcionarios de la Fiscalía.
12 Cfr, Folio 86 del cuaderno de estipulaciones probatorias.Casación 46.900
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15 Lo anterior, en vista que uno de los artefactos, según la labor efectuada por el técnico explosivista del CTI, se alojaba dentro del pantalón de JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ, motivo por el cual no resultaba perceptible a simple vista, tal como se puede apreciar en las fotografías capturadas y
allegadas por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO, en las que no se advierte la estampa del precitado detonante, a lo que se suma que el propio implicado manifestó que al llegar al sitio solo encontró “una persona vestida de pantalón camuflado, una camiseta verte, botas de caucho y en una de sus manos un revólver, no observé nada más”13.
Entonces, si el dispositivo se hallaba en el interior de las prendas de vestir del occiso, la única forma en que los encausados podían avistar el antedicho elemento era mediante una inspección física al ultimado, posibilidad que, conforme a lo reseñado por el comandante del operativo no tiene cabida, por cuanto impartió a sus hombres la orden de no palpar ni mover el cuerpo de JULIO CÉSAR CARDOZO
QUIÑONEZ.
En razón de ello, emergen dudas sobre el modo en que el inculpado conoció del fulminante que portaba el obitado en uno de sus bolsillos, cerca de 4 horas antes de la llegada de los investigadores del CTI, si como lo aseguró, sus subalternos no tocaron el cadáver.
13 Minuto 21:35, audio n.º 6, sesión del 10 de mayo de 2012.Casación 46.900
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16 Dadas las particularidades de la aparente
confrontación, la posición del cadáver y la ubicación de la granada, surgen dos contingencias que permiten esclarecer tal incidencia, las que, en cualquier caso, conducen a colegir que los uniformados faltaron a la verdad, como lo son: La introducción de la pieza en uno de los bolsillos del pantalón de JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ. O, la negación infundada frente a la manipulación del difunto. La primera hipótesis implica la tergiversación completa de la realidad, concretada en la aparición de una eventualidad no concurrente al momento de los hechos, como lo es, la implantación del explosivo en la prenda de vestir inferior del ultimado. Por contrera, la segunda supone que, a pesar de lo dicho en juicio, los militares estaban al tanto de la existencia y localización del detonante previo al arribo de los funcionarios del CTI, sin embargo, omitieron brindar esa información a los miembros del cuerpo investigativo. Para la Sala, la teoría que mejor se ajusta al contexto de lo sucedido es la primera, ya que con la añadidura del citado elemento, la historia de una respuesta ponderada a un ataque violento procedente de un grupo delincuencial se vería robustecida y admisible; de igual forma, la comprobación de estos dispositivos hacía más probable laCasación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 17 vinculación de las víctimas a una organización al margen de la ley. Tal escenario explica a cabalidad el conocimiento que conservaba el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO respecto de la cantidad total de armamento incautado a los agredidos
vinculación de las víctimas a una organización al margen de la ley. Tal escenario explica a cabalidad el conocimiento que conservaba el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO respecto de la cantidad total de armamento incautado a los agredidos al momento de registrar los resultados del enfrentamiento a las 6:58 a.m., hora en la que el personal del CTI que atendió el caso aún no había inspeccionado el cadáver de JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ; tarea, sin la cual, no era factible advertir la presencia del explosivo dada su colocación dentro del pantalón del occiso, de ahí que para llegar a tal entendimiento aflora evidente que los uniformados adicionaron el dispositivo en la vestimenta de JULIO CÉSAR
CARDOZO QUIÑONEZ.
Además, no deviene razonable pensar que los uniformados mantendrían durante tanto tiempo una simple omisión de información que, por el contrario, les hubiera servido para despejar dudas frente a este tópico. En suma, erró el fallador de segundo grado al dejar de lado este medio de convicción, puesto que su apreciación le habría permitido concluir que para arribar al entendimiento señalado, los uniformados ineludiblemente debieron tener algún contacto con el detonante previo a la asistencia de los miembros del CTI; aspecto no menor, que fortalece la
hipótesis de ausencia de combate.Casación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 18 2.1.2. Informe pericial vertido por la Química Forense, MARÍA CONSTANZA MOYA JIMÉNEZ, en donde se descartó la presencia de residuos compatibles con la acción de disparo en la humanidad de JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO14. El Tribunal consideró suficiente la confirmación balística de percusión del arma divisada junto a JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO, así como la narración de los hermanos ORTIZ GARCÍA, en torno al avizoramiento de un hombre armado cruzando por el río seguido de tropas del Ejército Nacional, para dar como probada la arremetida inicial del afectado, pasando por alto el resultado negativo del estudio ya referido. Sabido es que la prueba relativa al análisis de residuos de detonación lejos de ser conclusiva, es apenas de orientación, por lo que siempre debe ser vista a la luz de los demás descubrimientos que son motivo de investigación. Sin embargo, es inevitable que, en este caso, el tema cobrara especial importancia si se tiene en cuenta que precisamente la discusión probatoria se centró en la determinación de la subsistencia de un combate propiciado por los civiles en contra de los agentes del Estado.
Por tal motivo, el resultado del cotejo pericial consistente en que en las manos de JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO no reposaban elementos químicos asociados con
contra de los agentes del Estado.
Por tal motivo, el resultado del cotejo pericial consistente en que en las manos de JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO no reposaban elementos químicos asociados con restos de detonación, refuerza la tesis del acusador alusiva a la inexistencia de agresión precedente por parte de los violentados, en especial, de JOSÉ DEL CARMEN de BARBOSA PATIÑO,
14 Cfr, Folios 68 a 70 del cuaderno de estipulaciones probatorias.Casación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 19 quien, además, había padecido una lesión en el antebrazo izquierdo que le impedía realizar numerosas acciones. JHON EDISON CARDOZO QUIÑONEZ y EDINSON MONTAÑEZ FERRER anunciaron que, a pesar que JULIO CÉSAR CARDOZO QUIÑONEZ portaba un revolver calibre 38, éste ni JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO esgrimieron o accionaron armas de fuego cuando se vieron sorprendidos por las ráfagas de bala provenientes del barranco, instante, en el que atestan, perdieron contacto visual con sus acompañantes. Ahora bien, la Corte no desconoce que la perito química resaltó en su informe que, los residuos metálicos pudieron
disiparse, entre otros factores, por sudoración o contacto con el agua, no obstante, tal probabilidad como se verá al abordar el falso juicio de identidad por cercenamiento no cuenta con el debido sustento probatorio, por el contrario, los indicios formulados a partir de los elementos de convicción allegados, habilitan conjeturar que JOSÉ DEL CARMEN BARBOSA PATIÑO no se trasladó por sus propios medios hasta el lugar donde fueron avistados sus restos mortales. De otra parte, conforme al relato brindado por el SV GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO, luego del primer enfrentamiento que originó la muerte del primer agresor, una de las cuadrillas bajo su mando partió en búsqueda del segundo combatiente tras advertir diversos rastros de sangre que los condujeron hasta cierto punto en donde fueron fustigados por esta persona, desencadenando otra breveCasación 46.900 GUSTAVO ADOLFO OSORIO GIRALDO y OTROS 20 contienda que produjo la baja del sujeto a unos metros del riachuelo. Pues bien, si los sucesos transcurrieron en la forma indicada por el agente del Estado, deviene razonable asumir que en el sitio ilustrado por los militares envueltos en la última reyerta se encontrarían proyectiles calibre 32 disparados por el arma descubierta junto a su cadáver, sobre todo si el estudio balístico realizado al artefacto en mención develó que éste contaba con 6 vainillas percutidas en su
disparados por el arma descubierta junto a su cadáver, sobre todo si el estudio balístico realizado al artefacto en mención develó que éste contaba con 6 vainillas percutidas en su tambor, sumado al hecho que los testigos traídos por la defensa certificar
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