CSJ - SP19612(06-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19612(06-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia y y Corte Suprema de Justicia Xf1 ¿'( — , — CASACIÓN No. 19612

JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDNGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 054 Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Mediante sentencia del 30 de octubre de 2001, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva condenó a JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO como autor de peculado por apropiación y falsedad material en documento público, a la pena principal de cuarenta y seis (46) meses de prisión -domiciliaria-, al pago de multa por valor de $ 3.060.550; y le negó la condena de ejecución condicional:; coñdenó a HUGO MURCIA NÚÑEZ en calidad de cómplice de los mismos ilícitos a la pena principal de veintitrés (23) meses de prisión, al pago de multa por $1.530.275, y le concedió la condena de ejecución condicional; a República de Colombia 2 .,3_,_g££_ 7 u X/27 Corte Suprema de Justicia . — —

CASACIÓN No. 19612

JOSÉ JOAQUÍN CISPINO ACEVEDO y otro los dos impuso interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso que la sanción restrictiva de la libertad; y los condenó a indemnizar los perjuicios causados con la infracción. Al desatar la apelación interpuesta por los defensores de los

procesados, con fallo del 13 de febrero de 2002, el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primer grado, con lá modificación consistente en declarar que HUGO MURCIA NÚÑEZ quedaba condenado a veintiún (21) meses de prisión, en calidad de cómplice de peculado por apropiación y uso de documento público falso. En esta oportunidad, la Sala de Casación Penal califica el aspecto formal de la demanda del recurso extraordinario presentada por el procesado JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO, quien acreditó ser abogado. HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Neiva: La Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPET-R DOistLrit o del Alto Magdalena con sede en esta capital, inició el 11 de junio de 1999 por intermedio de la Oficina de Contro! Disciplinario Interno, apertura de indagación preliminar contra el funcionario JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO Coordinador de Personal (antes denominado Jefe Departamento Administrativo Gerencia del Alto Magdalena), con base en un anónimo enviado al Gerente de esa entidad GUSTAVO ADOLFO República de Colombia 3 N Corte Supréma de Justicia - 4 N7. — -

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro ORTIZ NIETO, que remitiera a aquellas dependencias, advirtiendo que esa gerencia encontró ¡nconsístencfas en el trámite de solicitud de servicio y autorización de pago de las facturas Nos. 2662 y 2746 por

valores de $ 6.427.272 y $ 6.424273, por cuanto el funcionario denunciado suscribe la solicitud de servicio y autoriza el pago. En aquel se mencionan a OSPINO ACEVEDO y a JOSÉ LUIS YEPES BLANCO Supervisor de vigilancia de la Compañía SEPECOL al primero como quien enviaba al segundo a efectuar avances de dinero de Caja Nacional de Previsión Social menor a la compañía donde éste último trabajaba por valores entre cuatrocientos y seiscientos mil pesos, dinero utilizado para gastos personales o “Trumba” de fin de semana, que legalizaban mediante “la supuesta contratación de servicios de vigilancia adicionales”. además, se da cuenta de la utilización, todos los fines de semana, por parte de aquel, de uno de los camperos de la empresa de vigilancía; y del otro, que exigía dinero al personal que contrataba. Fue así como dentro de la investigación disciplinaria se trajo el contrato de vigilancia VEP-006-GAM-98, suscrito en diciembre de 1998 entre ECOPETROL y el contratista SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO “SEPECOL LTIDA.”, cuyo objeto es el “servicio integral de vigilancia privada y protección industrial de las personas y equipos de la Gerencia del Alto Magdalena, de ECOPETROL en el Departamento del Huila” Por valor de $ 2.894.210.822 en un plazo de dos años —fls.107 a 119-; así mismo, se recepcionarion las declaraciones de varios funcionarios de las empresas contratantes y contratista.” ' Folio 3 edno. Tribunal Superior República de Colombia 4 Corte Suprma de Justicia | !;% Xf1 . ——

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro LA DEMANDA Actuando en su propio nombre, dada su condición de abogado, elprocesado JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO propone cuatro cargos contra la. sentencia del Tribunal Superior de Neiva. I-ols tres primeros con fundamento en la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial por errores en la estimación probatoria; y el otro por nulidad, invocando la causal tercera ibídem, por vulneración del derecho a la defensa. Teniendo en cuenta la extensión de la demanda y con el fin de encontrarle la concatenación lógica, el extracto de la misma se hará siguiendo la misma estructura con que fue confeccionado. En criterio del libelista se aplicaron indebidamente los artículos 133 (peculado) y 218 (falsedad en documento público) del Código Penal, Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995, vigente al tiempo de los hechos; y dejó de aplicarse el artículo 7% (presunción de inocencia) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que consagra el principio in dubio pro reo. l Destina buena parte del extenso libelo a presentar a su manera la “síntesis” de los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal; y a la “enunciación” de las causales de casación, acápites donde emprende un estudio crítico general sobre la manera como el Ad-quem estudió el acopio probatorio, destacando los siguientes aspectos:

República de Colombia . 5 D“ EA Corte Supreña de Justicia f7_ A

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -. Se valoraron únicamente las pruebas de cargo. -- Se da más crédito a la versión del coprocesado “HUGO MURCIA NÚÑEZ, a pesar de que confesó su deleito, quea l de un ciudadano honesto como él. -. Fue perseguido laboralmente por el Gerente de Ecopetrol Alto Magdalenape,ro el Fiscal 11 Seccional de Neiva se negó a practicar pruebas al respecto; y tampoco investigó a dicho servidor público, Gustavo Adolfo Ortiz Nieto, -. Se refiere pormenorizadamente al funcionamiento interno de Ecopetrol Alto Magdalena, en especial en cuanto a seguridad y - protección industrial. -. Explica que fue condenado como trabajador oficial de Ecopetrol; fue Jefe del Departamento Administrativo —Coordinador de Personalde Ecopetrol Alto Magdalena; y no “profesional de protección industrial y seguridad”, como lo dice el funcionario instructor. Fue empleado de confianza y manejo que podía contratar directamente, hasta por 250 salarios, y nunca tuvo un problema disciplinario. -. En 1999, ganaba un sueldo importante para la época, $ 3.400.000, por lo cual no tenía necesidad de apoderarse de ningún dinero. República dp Colom5ia 6 Corte Suprema de Justicia % N 2

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -- Lo relativo a protección industria! y seguridad se encontraba a cargo de Orlando Rojas Ortiz; y JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO

era su superior jerárquico inmediato. -. La empresa contratista Sepecol Ltda, sufragaba algunos gastos de protección y seguridad industrial no incluidos en el Contrato No. VEPR-006-GAM-98, los cuales eran reembolsados por I-copetrol a través de servicios adicionales. “El servicio realmente prestado se simulaba como un servicio adicional pactado en el contrato.” Así se pagaron las facturas 2662 y 2746, por lo cual no existió la apropiación del dinero a que se refieren. -. Todos los contratos eran administrados por el sistema computacional SMAC, y toda cuenta tenía que llevar previamente el visto bueno del interventor Orlando Rojas Ortiz, y la aprobación definitiva del ordenador del gasto, JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO, antes de ser pagada. -. El Gerente de Ecopetrol Alto Magdalena mintió, al decir que OSPINO ACEVEDO era el interventor del contrato, 'para lograr su despido injusto de la. empresa. -. Fue errónea la apreciación probatoria, pues no se trato de operaciones encubiertas, sino que el revisor fiscal otorgaba el visto bueno de los servicios adicionales, y luego él, autorizaba el pago de las cuentas de cobro. > República de Colombia 7 n EPRAÉ e Corte Supréma de Justicia IFZ _—— , , CASACIÓN No. 19612 JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -. En junio de 1999, enviaron una comunicación anónima al Gerente de Ecopetrol Alto Magdalena, donde se decía que JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO, solicitaba dinero al supervisor de

Sepecol para utilizarlo en gastos personales y lo legalizada como gastos de servicios adicionales de vigilancia. ENUNCIACIÓN DE LAS CAUSALES En el aparte del libelo que titula de esa manera, el libelista JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO hace otra referencia a lo que él estima errónea valoración de las pruebas, así:

1. Errores en la estimación probatoria por el A-quo Esencialmente, en esta oportunidad el censor expone los motivos por los cuales piensa que el Juez de Primera instancia cometió errores al otorgar credibilidad al coprocesado. -. El coprocesado HUGO MURCIA NÚÑEZ dijo haber entregado a JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO los dineros correspondientes a las facturas 6262 y2746 pagadas como contraprestación a un servicio adicional de vigilancia, que en realidad no fue prestado por Sepecol Ltda. -- Desde un principio OSPINO ACEVEDO aclaró que esos servicios adicionales no se prestaron, pero las facturas sí fueron República de Colombia 8

— £Y. Corte Suprema de Justicia

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JOSÉ JOAQUÍN OSPIND ACEVEDO y otro pagadas porque corresponden a otros servicios reembolsables relativos a seguridad. -- HUGO MURCIA NÚÑEZ aseguró que en una ocasión llevó dinero a la casa de OSPINO ACEVEDO, y fue en compañía de José Luis Yepes Blanco. El A-quo creyó en esa versión, sin tener en cuenta que Yepes Blanco dijo que no le constaba que hubiese ido a entregarle algo. -. Johanna Leydy Gómez Oliveros, secretaria de MURCIA

NÚÑEZ, incurre en imprecisiones en cuantsoe refiere a los dineros supuestamente entregados a OSPINO ACEVEDO. No obstante, para el A-quo, se trató de imprecisiones sin importancia. -. El Juzgado de primera instancia asumió que el dinero de las facturas 2002 y 2746 fue apropiado por OSPINO ACEVEDO, porque tergiversó la versión de HUGO MURCIA NÚÑEZ, gerente de Sepecol Regional Neiva. Pero resulta “ imposible admitir como válida una simple versión de un tercero ajeno a ECOPETROL como es Sepecol Ltda., o de cualquier otro declarante, cuando obra en el proceso una prueba PLENA (documento auténtico) del real monto ejecutado por gastos reembolsables pagados como servicios adicionales”. -. Macro Fidel Galta Yaque, Esperanza Rivera Ortiz, Alba Lucía Peñuela y Jairo Bonilla Toro, negaron que JOSÉ JOAQUÍN OSPINA ACEVEDO les hubiera solicitado dinero por la administración de los contratos que ellos tenían con Ecopetrol Gerencia Aito Magdalena. » República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia ¡'L — —

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -. Unos dineros de los causados con las facturas 2662 y 2746 fueron recibidos por Tarcicio Rivera, Ricardo Vargas, Luis Ávila y Germán García, por concepto de gastos para seguridad, como ellos mismos lo declaran y según lo conoció el Juzgado de primera instancia, que sin embargo valoró inadecuadamente la prueba documental. -. El testimonio de Orlando Rojas Ortiz, interventor del contrato

asignado a Sepecol, no tiene el alcance que le dio el A-quo, pues si bien dijo que no le constaba si en realidad se hicieron los gastos a que se refieren los documentos, tampoco expresa lo contrario, pues durante tres meses estuvo fuera de su cargo por diversos motivos; tiempo durante el cual, él — el procesado JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO, como Jefe del Departamento Administrativo de Ecopetrol Alto Magdalenaestaba facultado par aprobar los gastos para la normalidad de las operaciones. -. En cuanto al pago por alquiler de unas motobombas para atender una emergencia en el municipio de Rivera (Huila), fue el mismo Orlando Rojas Ortiz quien le entregó el recibo, por lo cual si no correspondíáa ala realidad, fue asaltado en su buenña fe. -- En las dos instancias se incurrió en falso juicio de identidad sobre el testimonio de Orlando Rojas Ortiz, por apreciarlo parcialmente y concederle un valor que no tiene, ya que no expresa más que conjeturas. -. No se puede creer en lo afirmado por HUGO MURCIA NÚÑEZ en su indagatoria, en el sentido que entregó dinero a JOSÉ JOAQUÍN República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia . — N1

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro OSPINO ACEVEDO, ya que el mismo MURCIA NÚÑEZ pudo haberse apropiado de los recursos que Ecopetrol entregaba a la empresa contratista Sepecol, para la cual trabajaba en Neiva en el cargo de gerente. -. José Luis Yepes Blanco (Subgerente de Sepecol Neiva) dijo

que llevó a HUGO MURCIA NÚÑEZ al barrio La Gaitana de Neiva, y lo dejó aproximadamente a cincuenta metros de distancia de la casa donde supuestamente iría MURCIA NÚÑEZ con un sobre de manila; pero Yepes Blanco no dijo que éste fue hasta la casa del procesado JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO a entregarle dinero; y tampoco se comprobó que hubiese hecho un retiro del banco Colmena ese supuesto día; por el contrario, con un documento aportado extemporáneamente y no admitido como prueba, se demuestra que no hizo retiros ese día. - Pero podría pensarse que MURCIA NÚÑEZ estaba preconstituyendo una prueba contra el procesado OSPINO ACEVEDO, siendo posible que aquél se hubiese apropiado del dinero que Ecopetrol entregaba a Sepecol. -. No es cierto que las factura 2662 y 2746 fueranípagadas sin la prestación de servicio alguno, ni que el valor de las mismas hubiese sido entregado a JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO;es posible que el coprocesado HUGO MURCIA NÚÑEZ tomara ese dinero, para cubrir sus propios faltantes, ya que manejaba todo el presupuesto de Sepecol en Neiva. República de Colombia U Corte Supréma de Justicia ¡F7_, — , , CASACIÓN No. 19612 JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -. Del testimonio de Johanna Leidy Gómes Oliveros (serectaria de MURCIA NÚÑEZ), que afirmó que OSPINO ACEVEDO iba a las oficinas de Sepecol Neiva a recibir sumas de dinero, no se puede tomar

la imputación como una realidad, porque ella es imprecisa en sus afirmaciones, porque ella era la encargada de solicitar los giros desde Bogotá. “Lo único que de allí puede confirmarse es que ese hecho nunca existió”. -. Los jueces de instancia admitieron en calidad de “Plena Prueba” recibos de legalización Isuscritos por técnicos de seguridad industrial, correspondientes a gastos que hizo Sepecol, pero que le fueron reembolsados por Ecopetrol con las facturas 2662 y 24765, por un total de 5.102.900; sin embargo, en el fallo se dice que esos gastos no tenían razón de ser, ignorando que pertenecían al rubro de seguridad industrial.

2. Errores de valoración probatoria por el Ad-quem -. Con relación al gasto relativo a las motobombas, el Tribunal Superior de Neiva se equivocó al entender que esas máquinas se habían comprado, cuando en realidad el pago se hizo por el alquiler de las mismas. -. El Ad-quem encontró inaceptable que se destruyeran recibos de pago y facturas por algunos rubros cercanos a los once millones de pesos, documentos que se requerían como soportes contables. Pero ocurre que los gastos reservados para pago de informantes no República de Colombia 12

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro superaban los dos millones de pesos y su valor se cubría como si se tratara de otros servicios que en realidad no se prestaban, porque así era el manejo en Ecopetrol por razones de seguridad. -- Con base en la declaración de Orlando Rojas Ortiz, el Ad-quem

concluyó que no todos los gastos reportados podían catalogarse como reservados, entre ellos los relativos a alimentación y el pago realizado a Tecniarchivos. -. El Juez colegiado descartó la hipótesis de que fue el Gerente de Sepecol Neiva, HUGO MURCIA NÚÑEZ, quien se apropió del dinero que Ecopetrol le reintegró, según las facturas 2662 y 2746, sólo porque dicho señor aceptó haber tomado para sí dinero de una factura distinta, conforme, lo declaró el Gerente General de Sepecol. -. El Ad-quem entendió equivocadamente que las facturas 2662 y 2746 contienen información falsa, porque los gatos de seguridad operativa o industrial a que se refieren nunca se realizaron, y sin embargo Sepeco! los cobró a Ecopetrol, desangrando el patrimonio del estado, que fue a manos de los implicados. No comprendió el Juez colegiado que se trataba de una falsedad inocua, porque los gastos sí ocurrieron, sólo que se sufragaron con cargo a rubros simulados. -. El Tribunal concedió credibilidad a la secretaria de Sepecol Neiva, señora Johanna Leidy Gómez Oliveros, en tanto declaró que JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO iba a las oficinas de Sepecol a recoger dineros; aunque no hubiese precisado cuantas veces ni por qué conceptos. 13 Corte Suprema de Justicia N 2 ”1./

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -. Creyó también en lo dicho por HUGO MURCIA NÚÑEZ, en el

sentido de que entregó dinero en un sobre de manila a OSPINO ACEVEDO, en su casa, a mediados de junio de 1999, porque en dicha residencia, ubicada en el barrio La Gaitana Neiva vivían sus hijos, a quienes iba a visitar. Esa deducción es equivocada porque en otros testimonios se sostiene que OSPINO ACEVEDO no permanecía en esa casa, sino que recogía los niños y se marchaba. -- Si implicados trataron de justificar su conducta generando sofismas de distracción, como se expresa en el fallo, no era factible creer en lo dicho por MURCIA NÚÑEZ. -. Se equivocó el Ad-quem al asegurar que las facturas 2662 y 2746 fueron aprobadas sólo por JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO, pues existía todo un procedimiento para autorizar los gastos, que debía pasar por el sistema SMAC, y exigía el visto bueno del interventor, Orlando Reojas Ortiz, que quedaba registrado en el sistema y no necesariamente en el documento físico. En el mismo sentido declaró Germán García Sánchez. -- El Tribunal concedió credibilidad al coprocesado HUGO MURCIA NÚÑEZ, cuando dijo que sí entregó dinero a OSPINO ACEVEDO, y que de ello eran testigos su secretaria Johanna Leidy Gómez Oliveros y el supervisor José Luis Yepes Blanco. Pero ocurre que Johnanna Leidy es muy imprecisa en su declaración y se refiere a cuestiones que le relató otra persona. Y Yepes Blanco, con José Antonio Gaitán Flórez se refirieron con ponderación y elogios para el República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia n

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro procesado, y dijeron que no les constaba concretamente la entrega del dinero. - A la señora Francy Helena Oliveros González, que lo acompañaba en horas no laborales, le costa como era 'Ia vida familiar de OSPINO OLIVEROS; y “da fe de que Hugo Murcia Núñez” nunca le entregó diñero. Lo mismo refiere Gloria Esther García Correal, pero el Tribunal insiste en reconocer los hechos relativos a su inocencia. -- Como lo declara Álvaro Eliécer Rocha Núñez, aún los gastos para alimentación e implementos deportivos para las fuerzas militares, eran considerados reembolsables. No sólo los gatos de inteligencia eran reembolsabie, también lo eran los de seguridad industrial. También se pagó mantenimiento de vehículos y atenciones a funcionarios de Ecopetro! y de la cúpula militar; por lo cual el Tribunal no puede desconocer que eran gastos reembolsables. -. Con relación al pago de alquiler de unas motobombas, para atender una emergencia en Rivera (Huila), JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO dice haber sido asaltado en su buena fe p0|3“ Orlando Rojas Ortiz, “pues el señor Díaz Chavarro afirmó que su empresa no recibió el pago de alquiler de esas motobombas”. -. Ninguna de las cuentas de cobro fue archivada con los soportes reales del gasto, pues era costumbre en la Gerencia de Ecopetrol Alto Magdatena destruir los soportes reales y cambiarlos por la solicitud de servicio. República de Colombia 15

,27f ME Corte Suprema de Justicia N,?,- — —

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JOSÉ JOAQUÍN OSPING ACEVEDO y otro Entonces, “mal podría tener credibilidad el testimonio de Rojas Ortiz en referencia a los gastos reembolsables pues -—como está probado- él mismo autorizó pagos por los mismos conceptos a través de este mecanismo.” -- Existen documentos aportados legalmente, que deben considerarse “como plena prueba” de la ocurrencia de parte de los gastos a que se refieren las facturas 2662 y 2746, y que fueron reembolsados a Sepecol, en concreto por $ 5.086.600, porque tales documentos fueron reconocidos por sus suscriptores en sendos testimonios, como lo admite inclusive el propio Tribunal. -. El Juez de segunda instancia no apreció que “HUGO MURCIA se apropió de estos dineros de propiedad de Sepecol Ltda. y no cubrió las cuentas por pagar correspondientes a '=Eos rubros inicialmente mencionados (arriendo, servicios públicos, proveedores, etc.). Y una vez descubierto, involucró al suscrito —JOSE JOAQUÍN OSPINO ACEVEDOen su fechoría diciendo que los dineros que hurtó de su empresa obedecían a conceptos diferentes de las cuentas 26672 y 2746.” -. Sin razonamiento lógico, la Sala deduce que hubo apropiación del dinero porque las facturas son falsas, y hace depender la falsedad de la apropiación, rayando así en la atribución de responsabilidad objetiva, máximei que no puede conceder credibilidad a los testimonios de Orlando Rojas Ortiz y Álvaro Rocha Núñez, para decir que esos

gastos no correspondieron a servicios prestados y que no compaginan con el tema de los gastos reembolsables por seguridad industrial. República de Colombia 16 Pp '.1. Í Corte Suprema de Justicia %_ l/i _ CASACIÓN No. 19612 JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro “Es ostensible el grave error cometido por el fallador en la apreciación de las pruebas, al inferir que hubo apropiación de los dineros correspondientes a las facturas 2662 y 2746, simplemente por estar demostrado que no se prestaron los servicios consignados en las solicitudes firmadas por el suscrito”, pues lo mismo orurrió en otras 14 facturas por las que no fue investigado. -. El indicio de la mala justificación dada por los procesados, se hace depender de las otras pruebas, que fueron apreciadas erróneamente. -- Con relación a la falsedad, JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO “sabía con antelación que el servicio consignado en la solicitud no se había prestado; pero su decisión estaba encaminada a producir el reembolso de otros gastos de protección industrial que efectivamente fueron prestados... y siempre tuve el convencimiento de que no estaba incurriendo en ningún delito.” A continuación, el libelista dice que concretará los diferentes reproches. | PRIMER CARGO: FALSO JUICIO DE IDENTIDAD Para el censor se incurrió en este yerro de apreciación probatoria por los siguientes motivos: “ República de Colombia 17 o i Corte Supréma de Justicia 31 ——]]]

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-. "Dar por no probado, estándolo, que los gastos de seguridad reembolsados: por Ecopetrol —Gerencia Alto Magdalena a la firma contratista a través de facturas por servicios adicionales, también incluían otros conceptos relacionados con las actividades de protección industrial y no solamente víáticos para escoltas y costos de inteligencia.” Señála que a partir del testimonio de Álvaro Eliécer Rocha Núñez y Orlando Rojas Ortiz, el Ad-quem confundió la noción de gastos reservados (inteligencia e informantes) con gastos reembolsables; y se formó la errónea convicción de que sólo se podían reembolsar gastos relacionados con apoyos de inteligencia y gastos de viaje de los técnicos de protección industrial; cuando en realidad eran reembolsables por Ecopetrol todos lo gastos en que incurría la empresa contratista Sepecol, relacionados con protección industrial. -. Dar por probado, sin estarlo, que las facturas de Sepecol Ltda. numeros 2662 y 2746 canceladas por Ecopetrol-Gerencia Alto Magdalena, no fueron tramitadas conforme al mismo procedimiento para el pago'de gastos reembolsables, yerro cometido por otorgar credibilidad sin motivación alguna al confeso delincuente Hugo Murcia Núñez”. cuyo dicho no se verificó con ningún otro medio de convicción. -. Se demostró con prueba documental, certificaciones suscritas por los contratistas, qúe los pagos efectuados correspondieron a servicios prestados o a gastos realizados, lo cual demuestra que no hubo apropiación alguna. Y el hecho de que HUGO MURCIA NÚÑEZ hubiese dicho que no le constaba si algunos de esos gastos se

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JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y atro pagaron, o que no le constaba la manera como se pagaron otros, de ello no podía concluirse que los servicios no fueran prestados. -. Orlando Rojas Ortiz, interventor del contrato de Sepecol, durante tres meses estuvo fuera del cargo. Por tanto no le consta lo que sucedió en ese lapso, de modo que el Tribunal distorsionó su testimonio al inferir que los gatos de las facturas 2662 y 2747 no se hicieron. -. Para el Tribunal Superior resultó no creíble que pudieran imputarse al contrato de vigilancia asignado a Sepecol, los gastos de las facturas 2662 y 2747, y no admitió como acreditados esos gastos con las facturas que presentó la defensa en la etapa del juzgamiento, porque desconoce la diferencia entre seguridad industrial (salud ocupacional) y protección industrial (seguridad física de personas y bienes). “La Sala vuelve a incurrir en flagrante violación de las reglas de sentido común y el ejercicio de la sana crítica.” -. “Sin embargo, el Ad-quem le otorga poder de convicción a la versión de Murcia Núñez, al dar como probado que las facturas fueron pagadas sin la previa prestación y pago de servicios de protección industrial, y constituye una violación flagránte, pues, como está visto, en presencia de pruebas contradictorias, al juez no le es permitido elegir de manera arbitraria fracciones probatorias para concederles mérito demostrativo, sin ninguna motivación razonada.” -. Dar por probado, sin estarlo que, Hugo Murcia Núñez entregó a

JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO la suma de once millones República de Colombia 19 ¿ME Ta ºx_ :'.. Corte Supre'ma de Justicia MNFJ— . CASACIÓN No. 19612 JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos m. cte. ($ 11,242.200) correspondientes al valor pagado por Ecopetfol a Sepecol Ltda. a través de las facturas 2662 y 2746." Ese yerro fue cometido con base en las versiones de HUGO MURCIA NÚÑEZ, quien dijo que entregó personalmente el dinero a OSPINO ACEVEDO, en las oficinas de Sepecoal Neiva y en la casa donde vivían los hijos de éste. -. Lo cierto, dice el libelista, es que no existe prueba directa de esas supuestas entregas, y a los testigos que se refirieron al tema tampoco les consta. Entre ellos, Johanna Leidy Gómez Acevedo, secretaria de Sepecol; y José Luis Yepes Blanco, supervisor de Sepecol; pero el Tribunal declaró que no era trascendente si la apropiación se hizo en dos o en más entregas, las cuales no fueron comprobadas, porque entre otras cosas, se demostró con un documento —no admitido como pruebaque el 15 de junio de 1999 MURCIA NÚÑEZ no hizo ningún retiro en efectivo. -. El Ad-quem aseguró que como los gastos de las mencionadas facturas no se hicieron, entonces los dineros fueron apropiados por OSPINO ACEVEDO; es decir le endilgó el peculado sin estar probado

que él se hubiese apropiado del dinero de Ecopetrol, desviado a través de la contratista Sepecol, porque no están acreditadas “con absoluta certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho de la supuesta entrega del dinero.” República de Colombia 20 N ¡=; a- !| a Corte Suprema de Justicia 1 _wí2." — CASACIÓN No. 19612 JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -- Dar por probado, sin estarlo, que existió apropiación de los dineros pagados por Ecopetro!- Gerencia Alto Magdalena a.Sepecol Ltda., a través de las facturas 2662 y 2746, por el valor de once millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos peáos m. Cte. ($ 11.242.200,00) -. Se comprobó que entre enero y junio de 1999, Ecopetrol canceló a Sepecol más de $ 45.000.000 contenidos en: 16 facturas por servicios adicionales, que en realidad no se prestaron, porque ese era el sistema utilizado para reembolsar gastos de Sepecol por actividades de protección industrial. De esas 16 factura, sólo se cuestionaron dos, la números 2662 y 2746. -. El Tribunal entendió erróneamente que sólo eran reembolsables los gastos para inteligencia y viajes de técnicos de protección industrial; y como dichas facturas enlistaban servicios que en realidad no se prestaron, sino otros, entonces adecuó el delito de falsedad y con ello el de peculado, sólo porque MURCIA NÚÑEZ declaró haber entregado el dinero a OSPINO ACEVEDO, pero sin que obren pruebas directas de

las supuestas entregas, y desconociendo que las facturas contenían una “simulación” de servicios adicionales que no se prestaron, y no una falsedad, porque esos servicios adicionales simulados sustituían otros gastos reembolsables de seguridad industrial que sí ocurrieron, como se hizo en las 16 facturas según lo acostumbrado. “Por ello, comete la Sala un grave error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad, en la inferencia lógica del indicio de cargo”. República de Colombia 21 Corte Supréñ13 de Justicia Q __ , CASACIÓN No. 19612 JOSÉ JOAQUÍN OSPINO ACEVEDO y otro -. Los errores del Juez colegiado son trascendentes, porque dio por probados hechos y elementos de la responsabilidad penal, sin estarlo, de suerte que si no hubiese tergiversado las pruebas, la sentencia tendría que ser absolutoria, al menos en aplicación del principio n dubio pro reo. “Con lo anterior, entendido el verdadero alcance del acopio probatorio, vemos que no concurren los elementos del punible de peculado por apropiación, pues -no existió un h

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