CSJ - SP19840(28-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - SP19840(28-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

y Republ¡ca de Coiomb¡a Corte Suprema de Justicia % 2 — —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ

-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magiétrado Ponente:

“DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 094 _ Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005).

VISTOS Dec: ¡de la Sala el recurso extraordinario de casación mterpuesto por el defensor del procesado DIEGO SALGADO RODRIGUEZ contra el fallo del 18 de marzo de 2002, por el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó integramente la _sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, el 21 de noviembre de 2001, condenándolo por los delitos de hom.icidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas.de fuego de ,d'efensa"per'síonal,'a la pena principal República de Cotombia 2

E Corte Suprelma de Justicia . _ _ X-3 -CASACIÓN No, 19840 DIEGO SALGADO RODRIGUEZ . de dieciséis (16) años más nueve (9) meses de prisión, a la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. HECHOS El Tribunal Superior_ de Cundinamarca relató de la siguiente manera los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal:

“Los hechos Iobjeto de ihvestigac¡ón acaecieron en la plaza del municipio de Tabio, aproximadamente a las 10:30 P.M. del 27 de agosto de 2000, luego de que el automotor conducido por BEATRIZ RODRÍGUEZ CASTRO, en el que también se desplazaban DIEGO “ SALGADO RODRÍGUEZ, EDUARD ARCADIO RODRÍGUEZ, “ MARLENY ORJUELA PULIDO y RAÚL PULIDO, pasó muy cerca de donde se encontraban FREDY RODRÍGUEZ MURCIA y LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ, motivo por el cual, éstos golpearon el rodante (sic) y profirieron palabras soeces en contra de quienes allí se desplazaban, El vehículo continuó un poco la marcha, pero luego se devolvió hasta donde se encontraban los señores últimamente mencionados y se presentó un enfrentamiento entre FREDY RODRÍGUEZ y DIEGO SALGADO en el que mientras el primero le propinó varios golpes con un machete, el segundo, efectuó varios disparos en .contra de los señores FREDY RODRÍGUEZ y LUIS | ALBERTO GUTIÉRREZ, acción que produjo la muerte de FREDY y 1“ " - República de Colombia 3 DN " 2 , . a » Corte Suprema de Justicia ' [í K 2 . —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ lesiones en LUIS ALBERTO. Por rales hechos fue vinculado DIEGO

SALGADO.” —

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Ocurrido el enfrentamiento, varios ciudadanos acudieron a la

Estación de Policía de Tabio (Cundinamarca), donde informaron que los 0Cupantes del 'vehículo Daihatsu color blanco, involucrados en el - homicidio “emprendieron la huída”, por lo cual se dispuso un opérativo que culminó en la vereda “Llano Grande”, donde se inmovilizó el carro y . Se retuvo a sus ocupantes, Edward Rodríguez Castro', Marlen Orjuela”, Beatriz Rodríguez Castro y DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ. En el informe de policia se hizo constar que SALGADO RODRÍGUEZ “presenta herida con arma cortante en la región interría rodillá derecha de 5 cm y herida con arma cortante en región palmar interna de 8 cm el cual se encontraba en dicho vehículo junto con los cuatro sindicados”. (Folio 2 cdno. 1). No se reportó halia2gó del arma utilizada en el enfrentamiento.

2. La Fiscalía de Zipaquirá delegada ante la Policía Judicial practicó la inspección del cadáver de Fredy Rodríguez Murcia, en el hospital de Tabio; y la Fiscalía Séptima de la misma ciudad abrió ' 18 años de edad. ? 23 años de edad. ? 23 años de edad.

República de Colombia - 4 a l 1 Corte Suprema de Justicia ¿-j._px1

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ inmediata, salvo en el caso de DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ, “quien fue el único que disparó”.

3. En el protocolo de necropsia de Fredy Rodríguez Murcia se

afirma que falleció por choque hipovolémico secundario a sección de — arteria carótida común izquierda, por proyectil5 de arma de fuego, que ingresó por el pómulo izquierdo, y dejó anillo de contusión. (Folio 151 W v - cdno. 1) En el examen de sangre, post mortem, se detectó alcohol etílico en concentración de 172 mg%. (Folio 196 cano. 1) | _ 4. En la historia clínica de DIEGO SALGADÓ RODRÍGUEZ, elaborada en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, con sede en Tabio (Cundinamarca'),rse hizo constar que ingresó en estado de embriaguezj y se confirmaron las heridas, con exposiciónd e músculo, sin signos de fractura, ni lesión vascular, y sin lesión de vasos, tendones o nervios. Se le concedieron 12 días de incapacidad. (Folios 81 y 1 65 cdno. 1) - ' En la historia clínica de Luis Alberto Gutiérrez (lesionado), atendido en el mismo hospital, se describió una herida por arma de fuego en el cuello y orificio de salida en la región supraescapular derecha. Fue remitido al hospital de Girardot, pues en otros lugares no fue admitido por “riesgo zona herida para tercer nivel". (Folio 66 cdno. 1) 5 Calibre 38 especial, según experticia balistica. (Folio 191 cdno. 1) 1'.- P áRepública de Colombia - 5 TY AS d y EE 2 N

Corte Supreñ1a de JusticiaCASACIÓN No. 19840 DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ 5, El reconocimiento para embriaguez a cargo del Instituto “ Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reportó embriaguez positiva para todos los ocupantes del vehículo. Beatriz Rodríguez Castro, Grado |l; Raúl Pulido Peña, Grado ll; Edward Arcadio Rodríguez, Grado l; y DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ, Grado l!. Para la erhb_riaguez de SALGADO RODRÍGU_EZ, se describieron los siguientes Isignos: Estado de conciencia, . somnoliento. Incoordinación motora, severa. Disartria, discreta. Nistagmus postural, evidente. Aliento alcohólico, evidente. Convergencia ocular, alterada. Aumento del polígono, eyidente. Pupilá, normal. Rubicundez facial, si hay. Y congestión conjuntival, si hay. (Folio 12 cdno. 1)

6. Al definir la situación jurídica provisional, el 1 de septiembre de 2000, la Fiscalía Séptima Seccional de Zipaquirá afectó a DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio.

En .la misma providencia precluyó la investigación a favor de Edward Rodríguez Castro, Marlen Orjuela, y Beatriz Rodríguez Castro. (Folio 46 cdno. 1) . |

7. La señora Alicia Murcia de Rodríguez, progenitoráde Fredy Rodríguez Murcia (occiso), y el lesionado Luis Alberto Gutiérrez, en

forma independiente y a través de apoderado se constituyeron en parte República de Colombia 6 aE Tr Corte Suprema de Justicia , %_.. X1 —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO ROBRÍGUEZ civil, y las demandas fueron admitidacson resolución del 7 de septiembre de 2000. (Folio 112 cdno. 1)-

8. Recaudada la prueba necesaria, el 24 de noviembre de 2000, se decretó el cierre de la investigación. (Folio 237 cdno. 1) — 9. Al calificar el mérito del sumario, el 11 de enero de 2001, la Fiscalía Séptima Seccional de Zipaquirá profirió resolución acusatoria contra DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ como presunto autor material de los ilícitos de hómicidio, tentativa de homicidio y por porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (Folio 274 cdno. 1) Dicha' providencia no fue impugnada, y culminó de notificarse por estado, que se fijó el 18 de enero de 2001.

10. Adelantó la etapa de la causa el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá; y finalizada la audiencia, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2001, condenó al procesado a la pena principal áe dieciséis (16) años más nueve (09) meses de prisión, y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial. (Folio 435 cdno. 2)

11. Inconforme con tal determinación, el procesado y su defensor interpusieron el recurso de apelación, resuelto con fallo del 18 de marzo

de 2002 por la sala mayoritaria de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el sentido de confirmar integramente la sentencia - de primera instanciaS. (Folio 4 cdno. Tribunal) 1 5 Con salvamento de voto del H. magistrado Julio Gilberto Lancheros Lancheros. - República de Colombia _ 7 "T , "já¡'ía. _.,á:_€ Corte Supremá de Justicia — . _ % Q '

  • —

- CASAC N No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ

12. El defensor de DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la Sala en esta oportunidad.

LA DEMANDA Ocho cargos propone el censor contra el fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca, invocando diversas causales y motivos del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. Uno por nulidad y los siete restantes por violación de la ley sustancial en . forma directa e indirecta. A continuación el resumen en orden de postulación.

1. PRIMERA CAUSAL

CARGOS PRINCIPALES. “VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY — SUSTANCIAL, POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA o -sea de los Art. 1037, 22 Y 27 DEL C.P”. CUANDO EL QUE

DEBIÓ HABERSE APLICADO FUE EL ARTO. 321', NUM. 77

DEL C.P.”

7 Homicidio $ Dolo Tentativa 19 Ley 599 de 2000 ' Ausencia de responsabilidad República de Colombia - 8

y | - Corte Supre7ma'de Justicia : á” CZ_CASACIÓ No. 19840 DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ Al amparo de la causal primera de casación —violación indirecta de la ley-, el demandante formula cuatro cargos por falso juicio de identidad, que desarrolla en varios aspectos. _Protesta el censor porque los Jueces de instaneia "omitieron tener en cuenta apartes importantes de la injurada, como de los testimonios de las personas presentes el día de los hechos, incurriendo en una distorsión por supresión, cambiándose totalmente el sentido de la prueba, ignorándola por completo y dejando sin piso la indagatoria la cual está totalmente respaldada por los presenciales, dejándose por ende de aplicar y reconócerle al condenado el Art.32 , Num. 7 de C.P. —la legítima defensa-” (sic). El libelista sostiene que el Tribunal Superior “unas veces trasmutó, cercenó y otras distorsionó por supresión la prueba, haciendo que el sentido del medio de la prueba experimentara cambips sústancia!es, y que, por virtud de este error se llegó a una conclusi5n probatoria equivocada que determinó, a su vez, una decisión ilegal que contraría las reglas de la persuasión racional (sana crítica), desconociendo la existencia de la legítima defensa como causal de inculpabilidad en que actuó su defendido.” Dice que DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ confesó en la indagatoria en forma clara y lógica la manera como ocurrieron los hechos, versión que "merece plena credibilidad", por provenir de un individuo de hbuenas condiciones sociales y personales, por la

? Estado de necesidad r c - Repúbli ca de Colombia 9 A; k2 Corte Suprema de Justicia ' —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ sinceridad que se evidencia en su dicho, y porque es corroborado por los testigos y elementos de juicio. Acota que Fredy Rodríguez (occiso) y sus contertulios provocaron el lamentable incidente, quienes al estar ingiriendo licor obstaculizaron la vía pública sin dejar pasar el vehículo de Beatriz Rodríguez (esposa del procesado), y ante su solicitud, aquellos sin justificación alguna agred¡ef0n físicamente al vehículo y de palabra a sus ocupantes. Fue por ello que DIEGO SALGADO se bajó del carro y cuando iba a avef¡guári por lo sucedido fue atacado ferozmente a machetazos por Fredy Rodríguez, causándole heridas en la mano izquierda, una pierna y una rodilla. Y lo que hizo evidente que el procesado “tenía que reaccionar ante este ataqúe, fue él quien primero resultó herido en dos partes, tal como lo describe el proceso a través de las declaraciones de los testigos presencialesde los hechos, testimonios que el Tribunal no tuvo en cuenta para nada, ni mucho menos tuvo en cuenta apartes de los mismos, omitiendó por ello todo lo que le favorece al procesado, distorsionando totalmente la misma en su sentencia confirmatoria”, por lo cual se incurrió en error por falso juicio de identidad. 1. “Primer error de hecho por falso juicio de existencia (sic) por distorsión por transmutación en que incurre la Sala.” . Transcribe el siguiente aparte del fallo del Tribuna! Superior de

Cundinamarca: República de Colombia 10 ?—¿; —"-C',¿ “ .?'5 — .

Corte Suprema de Justicia á 3.. _

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ “._no resulta razonable admitir que disparó para defender su vida de la agresión de Fredy, pues no.es creíble que ante el ataque inminente del que dijo ser víctima, haya tenido tiempo para sacar de debajo del asiento del conductor el revólver...”. Y lo critica por tratarse de una apreciación¿ falsa de carácter subjetivo, porque el Ad-quem olvidó "leer que el procesado en su Indagatoria á| preguntársele de dónde sacó el arma corrigió la palabra enseguida, lo que equivocadamente dijo. Veamos comoa folio 22, renglón 33 y 34 del c.c.-, Diego Sa'|ga_do, dice que sacó el revólver de: “..debajo de un asiento del as'|ento Izquierdo, corrige del asiento derecho el del lado del conductor esto es, de deba¡o de donde Diego, iba sentado... y el tomar el arma del lugar donde senala el encausado y en la posición que D|ego Salgado afirma estaba, es simplemente hacer una maniobra en fracción de segundos con sólo estirar medio brazo y de inmediato disparar contra su agresor”. — Así, el Tribunal fundamentó la sentencia en una afirmaci3n equivocada, pues lo cierto es que el procesado extrajo el revólver de debajo de su asiento de c0p¡loto -no debajo del asiento del conductor— con lo que cambió el sentido de la versión de DIEGO SALGADO, y por

ello le negó la legítima defensa, pues el procesado reaccionó sólo para contrarrestar la agresión inminente e injusta de Fredy Rodríguez, que no se detenía en su ataque 'y aún despues de herido cont¡nuaba su agresión armado con ún machete. L1 € . - República de Colombia 11 ¿L¡… Corte Suprema de Justicia ' [( 2 ..

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ 2. “Segúndo efror de hecho por falso juicio de'identid_ad por distorsión por supresión.” Asegura que el Tribunal tambien incurrió en falso juicio de identidad al omitir otra parte de la indagatoria, que favorecia a DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ, sólo porque él se equivocó al suministrar la medida de la distancia entre el sitio del cual disparó y el punto donde se encontraba la víctima. El censor transcribe el siguiente párrafo de la sentencia de segunda instancia: - “(...) no puede pasarse por alto que el procesado en su inicial indagatoria diga que cuando él le disparó a Fredy se encontraba a 405 metros de distancia y que más adelante aduzca que la distancia en que le disparó a Fredy es la misma que hay entre la puerta de atrás y la puerta de adelante”. Para el censor, la corporación olvidó transcribir toda la respuesta - que diío el procesado, pues a continuación DIEGO dijo que él le disparó - — a Fredy, a un metro o menos, o sea “sí lo que marque el carrito del largo de la puerta a la parte de atrás.” Es cierto —continúa el libelistaque al comienzo de su indagatoria

el procesado dijo que la distancia que había entre él y Fredy era de cuatro a cinco metros, pero el Tribunal olvidó verificar que la medida que DIEGO SALGADO suministró “no corresponde a la realidad, tomando como base la misma medida que: éste como punto de 12 Corte Suprema de Justicia _ - | Q p.. -

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRIGUEZ comparación hace en metros, lo que hace Diego, es dar una-medida de manera subjetiva, haciendo un muy mal Cálculo, pues para él la distancia de cinco metros, como lo aduce, es la misma medida que hay entre la puerta de adelante del copiloto, que era donde él se encontraba parado, a la puerta de atrás del mismo vehículo y para cualquier persona que conozca un campero Daihatsu corto, puede darse cuenta que esta distancia no supera los dos metros.” 3. “Tercer error de hecho por falso juicio de identidad por distorsión por supresión.” En criterio del casacionista, el Juez de segundo grado omitió en la sentencia los apartes correspondientes a las respuestas de DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ sobre la distancia en que él se encontraba de Fredy al dispararle: “estaba en la parte trasera del vehículo... o seá atrás en la esquinita -de| carro.” También ignoró que a la pregunfta sobre si la distancia era menor a un metro, respondió: “si lo que marq¿e - el carrito de largo de la puerta a la parte de atras”. En lugar de reparar en esos detalles sólo se tuvo en cuenta lo que le desfavorece al implicado, es decir la referencia a una medida que fue calculada equivocadamente por DIEGO, quien siendo víctima del terror

ante un peligro inminente de muerte no fue objetivo al calcularla. La distancia entre el agresor y la víctima en el presente caso no resulta determinante para excluir la legítima defensa en cuestión, porque si el machete utilizado por Fredy médía un metro, mas la El “República de Colombia 13 = E 6 A Corte Suprema de Justicia ' , ! ._7. ]

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ medida de su brazo dan los dos metros (2 mts.) referidos por el procesado. — De otro lado, no se debe ignorar que Fredy Rodríguez Murcia (occiso) no dejó de lanzar machetazos contra DIEGO DELGADO, quien . siémpre'estuvo en peligro, por la amenaza y agresión inminente contra su vida, siendó esencial tener clara la noción de la distancia entre el procesado y la víctima como requisito para el reconocimiento de la legítima defensa. —

4. Legítima defensa y ausencia de tentativa de homicidio El casacionista pasa a analizar los requisitos de legítima defensa: a) injusta acción actual e inminente; b) ataque a un derecho personal propio o ajeno; c) necesidad de la defensa; y d) proporcionalidad entre la defensa. , e Entonces, al confróntar el pensamiento del Tribunal Superior, concluye que: “...lo que desencadenó la rápida y eficaz reacción de Diego Salgado, al sentirse provocado, y herido y si ver cesar los atáques con arma blanca contra su cuerpoy al verificar que Fredy seguía su ataque feroz y se abalanzaba contra su cuerpo para darle otros machetazos

fue su instinto de conservación muy superior a su pasividad y voluntad de querer evitar problemas ” República de Colombia 14 Corte Supréma de Justicia ' k_¿- —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ “En atención a las circunstancias personales, espaciales y modales en que el hecho ocurrió, era estricfafnen_te necesario que Diego SalQado, obrara en defensa propia, ya que no podía exigirse otra conducta, cuando quiso evitár"cualquier enfrentamiento y fue precisamente Fredy, quien se aprovechó de esa actitud conciliadora" del procesado, quien pese a ello fue herido y entonces optó por defenderse. l Tampoco podía exigírsele "emplear medio distinto del utilizado, porque, en razón de las condiciones en que se hallaba, no tenía otra alternativa que reaccionar como lo hizo o sufrir la agresión y, entonces, estaríamos ahora lamentándo la muerte de Diego Saigado.” “Hubo proporcionalidad de la defensa apreciada desde el punto de vista concreto, de acuerdo con las condiciones¡bersonales y de momento en que se encontraba agresor y agredido, teniendo en cuenta la dinámica de la acción.”

CARGOS SUBSIDIA: RVIIOOLASCI.ÓN DE LA LEY SUSTANCIAL 1. “Violación Indirecta de la ley sustancial, por aplicación indebida de la norma de los art. 103'%, 22 y 27'5 del C.P.,

3 Homicidio Dolo ' Tentativa Ea NRepública de Colombia 15 Corte Supr&na de Justicia 4 :2- . . _ . . —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ cuando debió haberse aplicado fue el art. 7 inciso 2 del C. de P.P., pues en el presente proceso existe “Duda” sobre la ocurrencia del hecho — In dubio pro reo.” -Postula un falso juicio de identidad que llevo al Tribunal a negar la aplicación del principió de ín dubio pro reo, al suponer certeza de la responsabilidad de DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ “cuando en verdad no podía ilegar a este grado de convencimiento, pues del acopio prebatorio se deduce claramente que los hechos dejan muchas dudas acerca de lo que sucedió la noche del fatal evento”.

1. El censor califica de absurda |a'posición deliAd-quem, pues según él el magistrado disidente tiene la razón en cuanto “las primeras versiones rendidas por los testigos presenciales y que iban en el automotor son las que merecen total credibilidad, pues son las primeras salidas procesales y fueron las que tuvieron inmediatez con los hechos y por lo tanto tuvieron menos riesgo de haber sido influenciados por terceras personas o por otros factores externos y en cuanto a sGs inconsistencias y contradicciones entre una y otra narración, aparte de no ser sustanciales son normales en el contexto de la prueba testimonial”.

Aduce el libelista que el Tribunal se contradice al respalldar al Aquo, porque primero manifiesta que no se encuentran demostrados los requisitos est_ructuralesw de la legítima defensa, porque todos los testigos afirman que DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ disparó una vez se bajó del vehículo contra Luis Alberto Gutiérrez (lesionado). Y en otro

"S Presunción de inocencia. in dubio pro reo República de Colombia 16 A . NE aeCorte Suprema de Justicia . <2

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ aparte dice que efectuó un primer disparo y luego otro contra Luis Alberto. No obstante dichas contradicciones el Ad-quem confirmó la sentencia recurrida. El casacionista pone en tela de juicio el crédito otorgado por el juzgador a los testimonios de Luis Alberto (lesionado) y a Willam Pachón, porque en su parecer sus manifestaciones “no son ciertas por - ninguna parte que se les mire”. Dice que la declaración de Willlam Pachón es contradictoria porque en principio expuso: “yo los vi cuando iban cayendo ambos claro que chuzo"” (sic) cayó primero y después Fredy”. Despues, cuandoel instructor lo interrogó sobre lo que vio al llegar al sitio de los hechos contestó: 4 “..cuando salií corriendo vi que un carro blanco iba ya en

  • camino y dos muchachos en la calle que caían”.- Concluye que William Pachón falita a la verdad porque si vio la - caida de las dos personas, por orden lógico también debió percatarge de la reacción de Fredy (occiso) contra DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ, a quien le propinó dos machetazos, porque tuvo que tranécurrir un tíempo prudencial entre la lesión por arma de fuego que recibió Luis Alberto (apodado Chuzo) y luego la reacción de Fredy que desenfundó el machete y lesionó al procesado, quien a su vez disparó contra Fredy, quien cayó al piso.

Para el libelista, William Pachón “-miente", porque no pudo ver caer a nadie, porque de ser esto cierto, debió darse cuenta de la lesión " "Chuzo”, es el apodo con que conoce a Luis Alberto Gutiérrez (Ie5”¡onado). República de Colombia a7 Corte Suprema de Justicia . - á__ 3.

  • No. 19840 | | , - CASACI DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ de Luis Alberto, porque entre el disparo y la caída de éste no transcurrió más de un segundo y el testigo en este tiempo no pudo trasladarse al lugar de los hechos, máxime que él cofrió después de oír los di3paros.

También falta a la verdad cuando afirma que vio caer a Fredy y Luis Alberto, porque si ello es así, también lo es que debió darse cuenta del ataque de Frédy a Diego Salgado, y los disparos que-hiciera éste contra el hoy occiso y luego sí ver las caídas comolo asevera. Para el censor subsiste “una duda terrible de saber realmente qué fue lo que pasó?, sin embargo el Tribunal confirmó la sentencia de primer grado con base en supuestos no probados. Cuestiona ademaás que el juzgador se hubiese fundamentado en el testimonio de Luis Alberto, lesionado con interés en el proceso, cuando sus declaraciones fueron óontrovertidas a lo largo del proceso y l en la segunda instancia “por parte del magistrado disidente”, quien precisa que su deci¡aración no se le puede dar entera credibilidad por E ser contradictoria. -- - Protesta porque el Tribunal confirió credibilidad a las primeras versiones (indagatoria y testimonios) y no acoge las ampliaciones por

coñsiderarlas “lecciones aprendidas”. No obstante a la hora de la valoración no tiene en cuenta las primeras y "pasa a dar total , credibilidad a una versión totalmente distinta, emitida por el lesionado (Luis Alberto Gutiérrez) en este proceso la cual no tiene respaldo probatorio...y con base en ella confirma la sentencia”. República de Colombia _ 18 Corte Supreñ1a de Justicia x1 e p

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ

2. Transcribe apartes de la indagatoria y de los testimonios que, según el casacionista, corroboranla tesis sobre la duda razonable.

Recuerda que DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ afirmó en la indagatoria que disparó contra Fredy Rodríguez Murcia (occiso) para defenderse, y niega haberle disparado a Luis -Alberto Gutiérrez (lesionado). Los testigos qúe acompañaban al procesado en el - vehículo, inóluyendo su esposa Beatriz Rodríguéz Castro, coinciden en afirmar que ante la agresión de Fredy, el procesado respondió con una arma de fuego que sacó del carro. Y Eduard Arcadio Rodríguez, afirmó _que Fredy con un machete atacó a DIEGO cuando éste abrió la puerta del carro. En cambio, Luis Alberto Gutiérrez (lesionado) sostuvo que se encontraba en la parte trasera del vehículo y que al preguntar al procesado por lo que pasaba, éste le disparó de inmediato “y no le dejó ni hablarle, ni decirle nada, hasta ahí me acuerdo”. - Con ese panorama, acota el censor, es evidente la duda, porque

se desconoce qué pasó la noche de los hechos y quién dice la verdad. — 3. Encuentra otro falso juicio de identidad al apreciar el testimonio de la cónyuge del procesado, señora Beatriz Rodríguez, ya que en principio no le otorga credibilidad a su dicho, porque si ocupaba el | ásiento del conductor no podía ver lo sucedido en la oscuridad de la noche; pera posteriormente, en ctro aparte de la decisión consideró: “no puede pasarse de alto que todos ;Ios testigos presencialesse encontraban muy cerca del teatro de los-acontecimientos...y en esa 'D R [ epública de Colombia ' 19 Corte Suprema de Justicia 4_Q_ —

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRIGUEZmedida no resulta lógico admitir que ni siquiera concuerden en el sitio de donde el procesado sacó el arma”. El yerro de hecho en la apreciación de ese testimonio radica en que parcialmente le otorga credibilidad para unos efectos y en otros no, siempre en contravía de lo - que favorece al procesado.

4. Transcribiendo los párrafos del fallo qúe estima adecuados, postula otro falso juicio de identidad, esta vez en la áprec]ación de los testimonios de Raúl Peña y Eduard Rodríguez, respecto de las ampliaciones, de donde el Ad-quem dedujo que el procesado disparó -primero, antes Eie ser agredido con el machete, “pues distorsiona su contenido fáctico, poniéndolos a decir lo que ellos no dicen pues convierte sus negaciones en unas afirmaciones”.

Para el demandante, el Ad-quem en principio descartó esos testimonios, porque supuestañ1ente “fueron a|éccion¡ados”, pero en otro aparte- ,po r darle credibilidad al lesionado Luis Alberto Gutiérrez, “entonces aquí sí le merecen credibilidad estos testimonios”. En consecuencia, concluye: “El Tribunal de Cundinamarca al no volver a pronunciarse respecto de las vérsiones iniciales tanto del condenado, como de los testigos presenciales y dedicarse únicamente en su providencia a hacer ménció'n a lo dicho por el tesionado Luis Alberto Gutiérrez, del cual su testimonio está más que contra dicho incurre en una violación indirecta de la ley al dejar de aplicar el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, inciso ? a través de un error de hecho por falso juicio de identidad al omitir tener en cuenta estas versiones y las partes importantes en ella, haciendo una distorsión por supresión.” República de Colombia 20 Corte Supre'ma de Justicia x1 /—ul_'

CASACIÓN No. 19840

DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ “Violación indirecta de laley sustancia, por aplicación “indebida de la norma de los art. 103, 22' y 27 del C.P. cuando debió haberse aplicadfoue el art. 120”' del C.P., pues no hubo tentativa de homicidio porhaber ausencia total dei intención homicida. A lo sumo habrían unas lesiones personales culposas.” El libelista dice que la herida que sufrió Luis Alberto Gutiérrez, configura lesiones personales y no tentat¡va de homicidio, pues no

existe prueba alguna que sugiera el homrc¡d¡o tentado, que según el artículo 27 de Código Penal (Ley 599 de 2000) se presenta cuando el sujeto activo inicia la ejéóución del hecho punible mediante actos idóneos e ineguívocamente dirigidos a su consumación, la cual no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del agente. Apunta que “en ninguna de las iniciales versiones de las personas que estaban el día de los hechos en el automotor (qu¡enes son Ios Úúnicos que les consta lo que pasó) dicen que Diego Salgado, le disparó a Luis Alberto Rodríguez, que al único que disparó Diego fue a Fredy, pero con la única intención de defenderse ya que éste le había propinado dos machetazos en su cuerpo y porque además éste seguía lanzando machetazos contra él, luego la aparición y consecuencial lesión a Luis Alberto Gutiérrez, fue casual”, así como lo afirmó el procesado en su indagatoria, con respaldo en las declaraciones de su 1Z Homicidio Dolo 20 Tentativa ?' Lesiones culposas L "República de Colombia 21 CorV te Supr»e m, aA de Justic—i a ! - 1 á_/ x L ' — _ CASACIÓN No. 19840 DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ esposa, señora Beatriz Rodríguez Castro, y en o el resto de los testigos - presenciales de los hechos. En efecto, Raúl Pulido Peña, relató que: “Diego por defenderse sacó un revólver del vehículo y le hizo un tiro al piso, pero el agresor

(refiréndose a Fredy), no retrocedió, entonces sonaron más tiros, no sé cuántos, y Diego se subió al vehículo y nos fuimos hacia la vereda.” Observa el casacionista, que Pulido Peña no afirmó qúe DIEGO SALGADO RODRÍGUEZ le disparó a Luis Alberto Gutiérrez, de modo que “si éste reéultó herido fue por un caso fortuito, pero nunca porque en D¡egóSa¡gado hubiese existido la intención de matar a Gutiérrez, puesé l lo que estaba haciendo era defenderse de la agresión injusta e inminente de que estaba siendo víctima por parte de Fredy”. Asi, aunque DIEGO utilizó una arma idónea para causar la muerte, la lesión pádecid_a por Luis 7Alberto Gutiérrez sucedió fortu¡tamente; y la potencialidad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...