CSJ - SP20364(02-06-2004)
Detalles
- Título
- CSJ - SP20364(02-06-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.364
JORGE NICOLÁS MONSALVE
Proceso No 20364
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 046 Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto al ciudadano colombiano, JORGE
NICOLÁS MONSALVE.
ANTECEDENTES:
1. Con la Nota Verbal No. 1237 del 4 de septiembre de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradiciónCorte Suprema de Justicia
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JORGE NICOLÁS MONSALVE 2 del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS MONSALVE, quien es requerido en ese país por “delitos federales de lavado de dineros”.
2. De la anterior petición se le corrió traslado al Ministerio del interior y de Justicia, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La última de las autoridades mencionadas,
mediante resolución fechada el 11 de octubre de 2002, decretó la captura de JORGE NICOLÁS MONSALVE con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 26 de octubre de 2002 por miembros del DAS en el municipio de El Retiro (Ant.).
3. Mediante Nota Verbal No. 1930 del 11 de diciembre de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE NICOLÁS MONSALVE, contra quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, el 22 de mayo de 2002 profirió la resolución de acusación No. 02-CR607 (TCP), acusándolo de tres delitos relacionados con lavado de dineros.
Como sustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación: 3.1. Declaración rendida el 12 de noviembre de 2002, por Bonnie S. Klapper, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, para el Distrito Oriental de Nueva York, ante el Juez Michael L. Orestein, MagistradoCorte Suprema de Justicia
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3 Juez de los Estados Unidos. Expone sobre el conocimiento que tiene sobre el asunto en particular; y se refiere a la vigencia de la ley procesal y sustantiva aplicable para la iniciación de la investigación, el proferimiento de la acusación y la naturaleza de los cargos imputados en este asunto a JORGE NICOLÁS MONSALVE. Explica como obtuvo y en qué consisten cada una de las pruebas anexas a la solicitud de extradición. Destaca que de conformidad con la normatividad de ese país, en el proceso seguido en contra del aquí solicitado no ha
y en qué consisten cada una de las pruebas anexas a la solicitud de extradición. Destaca que de conformidad con la normatividad de ese país, en el proceso seguido en contra del aquí solicitado no ha operado el fenómeno de la prescripción y por lo tanto, el encausamiento no se encuentra impedido por este motivo. Da cuenta de los hechos que dieron lugar a la investigación y la forma como se obtuvo la identidad del solicitado. 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, del título 18, sección 1956 (a)(1)(A)(i)(ii)(B)(i)(ii)(h); sección 3551 (a)(b)(1)(2)(3)(c)(1)2), sección 2; sección 982 (a)(1)(2)(A)(B)(b); sección 3282; y título 21; 853 (a)(1)(2)(p)(1)(A)(B)(C)(D)(E)(2), todos del Código de los Estados Unidos. 3.3. Resolución de acusación formal No. CR 02 607, dictada el 22 de mayo de 2002 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, mediante la cual acusan a JORGE NICOLAS MONSALVE de tres cargos, relacionados con la realización de transacciones financieras, con impacto para el comercio estatal, que involucraron ganancias provenientes de narcotráfico; y la entregaCorte Suprema de Justicia
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del 13 de diciembre de 2002, así: “Cargo Uno. Concierto para lavar utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos y Diecisiete. Lavado de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones (a)(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos”. 3.3. Copia de la orden de captura impartida con base en la acusación, suscrita por el Magistrado Michael L. Orenstein. 3.4. Declaración de Frank DiGregorio, integrante del Grupo Operativo El Dorado, “que depende del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos”. Dice que la investigación adelantada ha llevado a cabo una investigación sobre la organización de blanqueo de dinero organizada por Antonio Castañeda, quien tiene estrechos vínculos con JORGE
NICOLÁS MONSALVE.
Refiere que en la investigación se ha establecido que Castañeda y MONSALVE desarrollan diferentes actividades que tienen como propósito el blanqueo de importantes sumas de dinero provenientes del narcotráfico, en particular para una familia de apellido Mejía, de Medellín. Para la consecución de sus propósitos han utilizadoCorte Suprema de Justicia
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JORGE NICOLÁS MONSALVE 5 diferentes “correos” que se encargan de recoger los fondos generados en Nueva York y transportarlos en un vehículo al sur de Florida y posteriormente hacia Colombia, pudiéndose establecer que entre el 17
de diciembre de 1997 y el 1º de septiembre de 1999 blanquearon una cantidad aproximada a los 20 millones de dólares. Puntualiza también, que las pruebas recaudadas en contra de Castañeda y MONSALVE, incluyen conversaciones telefónicas entre los sindicados y los informantes confidenciales, vigilancia policial, registros e incautaciones de ganancias del narcotráfico, registros bancarios, de aerolíneas, de alquiler de automóviles, y el testimonio de los colaboradores, quienes en su mayoría se han declarado culpables de cargos similares. Los cuales identifica con números de uno al 5, por seguridad y expone un resumen de cada una de sus versiones las cuales dan cuenta de las circunstancias en que se conocieron con Castañeda y MONSALVE, las instrucciones que recibían para recoger y transportar del dinero entre Nueva York y el Sur de la Florida, alquilar los vehículos en que lo harían y los teléfonos celulares para mantener el contacto. Asimismo, uno de estos testigos (el No.5) identificó a Castañeda y a MONSALVE en una fotografía. Sobre la identificación de JORGE NICOLÁS MONSALVE, indica que nació el 6 de enero de 1962, y su descripción corresponde a la de un hombre caucásico e hispano de aproximadamente 5 pies, 11Corte Suprema de Justicia
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pulgadas, pesa aproximadamente 180 libras, es de cabello negro, ojos verdes, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71’615.032. Como anexo E se aportó una fotografía de JORGE NICOLÁS
MONSALVE.
4. Perfeccionado el expediente, con oficio No. 0100MIN 10587 del 19 de diciembre de 2002, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte para que se surtiera el trámite pertinente con miras a la emisión del concepto, advirtiendo que al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del
Código de Procedimiento Penal Colombiano”.
5. Previo al inicio del trámite que a esta Corporación le compete con miras a la emisión del concepto, se requirió a JORGE NICOLÁS MONSALVE para que designara defensor, cumplido lo cual se corrió traslado para la solicitud de pruebas, lapso en el que la defensa deprecó la práctica de varias que le fueron negadas en auto del 29 de julio de 2003. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición que se despachó adversamente en proveído del primero de octubre del mismo año.Corte Suprema de Justicia
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6. Descorrido el traslado para la presentación de alegaciones finales,
hicieron uso del derecho, en su orden, el Ministerio Público y la defensa, así: 6.1. Procuradora Primera Delegada en lo Penal Ajustándose a lo regulado sobre la materia en el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable en este asunto según el concepto rendido en tal sentido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, precisa la Procuradora Delegada que la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos para demandar la extradición del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS MONSALVE satisface las condiciones necesarias para su validez formal, toda vez que se aportó por la vía diplomática, traducida y autenticada por los funcionarios competentes y conforme a las disposiciones del país requirente. La demostración plena de la identidad de la persona requerida, tampoco ofrece dificultad alguna, puesto que en el expediente obra prueba precisa y detallada, que corrobora la información suministrada por las autoridades del país solicitante, que permite concluir que la persona capturada como JORGE NICOLÁS MONSALVE es la misma solicitada en extradición por los Estados Unidos.Corte Suprema de Justicia
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8 En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, puntualiza que los hechos con base en los cuales las autoridades de los Estados Unidos acusaron a JORGE NICOLÁS MONSALVE por los delitos relacionados con actividades tendientes al blanqueo de dinero
producto del narcotráfico, se encuentran penalizados en nuestra legislación interna bajo la denominación genérica de lavado de activos, y concretamente se hallan descritos y sancionados en los artículos 323 a 327 del Código Penal vigente. La primera disposición se refiere a la adquisición, resguardo, inversión, transporte, transformación, custodia o administración de bienes cuyo origen mediato o inmediato provenga de delitos como concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Esta conducta tiene prevista pena de prisión de 6 a 15 años de prisión. La equivalencia de providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación regulada en la legislación interna, también se cumple en este evento, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación. Por último, advierte, que en caso de que el Gobierno Nacional conceda la extradición deberá condicionar la entrega de la persona solicitada, a que no sea juzgada por hechos anteriores a los que motivan la solicitud, ni sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes.Corte Suprema de Justicia
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9 Solicita, por tanto, se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS MONSALVE.
6.2. Defensor de JORGE NICOLÁS MONSALVE
Luego de hacer algunas consideraciones sobre el impacto que la violencia generada en nuestro medio por los que el defensor denomina
“Barones de la Droga” , ha tenido en torno al tema de la extradición, concluye que tal instrumento dejó de ser de carácter jurídico para convertirse en uno de naturaleza política, en la medida en que responde al interés por mantener la estructura de poder que años atrás se vio amenazada por dicho flagelo. Sin embargo, a juicio del apoderado del requerido, el “ESTADO HA RECOBRADO SU CAPACIDAD PUNITIVA” y por eso, corresponde ahora mirar de nuevo tal instituto como jurídico y no como político. Desde este punto de vista la “razón de ser” de la extradición debe encontrarse en la “Teoría Finalista” . Lo cual se traduce en una evaluación sobre los “fines de política criminal” en orden a establecer si es inocua, es decir, si realmente beneficia en forma importante la lucha contra las drogas, pues para esto es que se ha usado el instrumento básicamente.Corte Suprema de Justicia
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10 En contrario, esto es, si a cualquier persona que participe en el tráfico de drogas se le aplica la figura de la extradición, dice la defensa de MONSALVE, a corto plazo se tendrá un serio problema, que un país extranjero termine juzgando a quienes realicen cualquier actividad indirecta con el narcotráfico. Esa situación, desconoce claramente el principio de jurisdicción natural. Por eso dice, debe con urgencia suscribirse un tratado con los Estados Unidos, que permita conforme a
los criterios de globalización que hoy día se imponen, “QUE DICHO ESTADO PUEDA ACUSAR ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS A UN NACIONAL POR UN DELITO COMETIDO EN SU TERRITORIO CUANDO QUIERA QUE ESE DELITO NO AFECTE EN FORMA TAN GRAVE QUE GENERE UN DESEQUILIBRIO A TAL PUNTO QUE DEBA DECIRSE QUE FRACTURA EL PODER JUDICIAL O QUE EN UNA U OTRA FORMA DESDIGA
DEL PODER ESTATUIDO O PARA MÁS CLARIDAD QUE EL CIUDADANO
COMÚN SE SIENTA AFECTADO CON LA IMPUNIDAD FRENTE A ESA CONDUCTA” En términos generales, dice ser de la opinión de que todo los procedimientos y codificaciones sustantivas relacionadas con el tema deberían unificarse para que de esa manera deje de convertirse en un formalismo. Expone vagamente algunos aspectos legales que antecedieron el marco normativo de la extradición con anterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997 que restableció el instituto para losCorte Suprema de Justicia
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JORGE NICOLÁS MONSALVE 11 colombianos por nacimiento, lo cual le parece criticable y pasa a referirse al caso concreto así: 6.3. El indictment se refiere confusamente a Antonio Castañeda y a JORGE NICOLÁS MONSALVE como autores del delito de lavado de activos producto del narcotráfico. Aún así, para afirmar que tenía “verdadera conciencia” de ello debería acreditarse con prueba inequívoca que se encuentra vinculado con el narcotráfico; y es claro que en Colombia no tiene ningún requerimiento judicial por ese punible, lo cual tampoco pudo presentar “por el formulismo puro que
“verdadera conciencia” de ello debería acreditarse con prueba inequívoca que se encuentra vinculado con el narcotráfico; y es claro que en Colombia no tiene ningún requerimiento judicial por ese punible, lo cual tampoco pudo presentar “por el formulismo puro que se traduce en la violación constitucional al derecho a la defensa, asunto que consta en la remisión procesal de los documentos aportados”. No hay exactitud en los hechos que motivan el pedido de extradición, pues la documentación contiene afirmaciones generales en las que pretende vincular a su defendido como socio de Castañeda, sin verificar sus “verdaderas intenciones en la realización de los supuestos actos que se endilgan”. Ante esta Corporación se ha sostenido que la informante de la que dan cuenta las autoridades norteamericanas fue “repudiada como amante del señor MONSALVE, y estamos seguros de que esta dama supo a ciencia cierta como asegurar su venganza cómo no indentificar a quienCorte Suprema de Justicia
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JORGE NICOLÁS MONSALVE 12 se conoció íntimamente y como no lograr unos beneficios procesales a costa de su satisfacción?”. No se cumple el principio de la doble incriminación porque el delito de lavado de activos por el que fue acusado JORGE NICOLÁS MONSALVE en los Estados Unidos, pues los hechos que dieron lugar a la imputación por autoridades judiciales de los Estados Unidos ocurrieron con anterioridad a la fecha en que se tipificó como ilícito en nuestra codificación interna. Además, no existe nexo causal entre actividades de narcotráfico y el manejo de las cantidades de dinero mencionadas en la documentación. Al no habérsele imputado a MONSALVE “el papel de estructurador de
nuestra codificación interna. Además, no existe nexo causal entre actividades de narcotráfico y el manejo de las cantidades de dinero mencionadas en la documentación. Al no habérsele imputado a MONSALVE “el papel de estructurador de una maquinaria criminal” no se le puede dar tratamiento de extraditable, ya que con eso no se pone en peligro la estructura judicial de ningún estado. Por último, agrega que pide se emita concepto negativo “porque no existen las condiciones legales exigibles para ello, porque no está claro que el solicitado sea la persona en comento y por cuanto que ésta extradición resultaría inocua en la cooperación para la lucha contra las drogas y las sbustancias ilícitas”.Corte Suprema de Justicia
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad que corresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenio aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados
en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así:
1. Validez formal de la documentación presentada Como bien lo acota la Procuradora Delegada, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de
Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español. En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición, como la petición formal del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS MONSALVE, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática mediante las Notas Verbales Nos. 1237 y 1930, del 4 de septiembre y 1930 del 11 de diciembre de 2002, respectivamente, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio deCorte Suprema de Justicia
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14 Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicó las razones en que se funda para el requerimiento y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Indicó que JORGE NICOLÁS MONSALVE es requerido en ese país para responder por delitos federales de lavado de dinero, pues en su contra la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York dictó la acusación No. 02-CR-607 (TCP), en la que le imputan tres cargos, uno por concierto para lavar utilidades provenientes del narcotráfico, y dos por lavado de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.
Al momento de formalizar el pedido de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de la
resolución de acusación formal proferida el 22 de mayo de 2002 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York en el caso No. 02-CR-607 contra Antonio Castañeda y JORGE NICOLÁS MONSALVE por los delitos indicados en precedencia. Igualmente, se señalan las fechas aproximadas en que el requerido intervino en la comisión del delito, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó el mismo. De la misma manera, se cuenta con la orden de arresto impartida el 22 de mayo de 2002 con motivo de la acusación, en contra de JORGE NICOLÁS MONSALVE.Corte Suprema de Justicia
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Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de JORGE NICOLÁS MONSALVE, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana, fecha de nacimiento y sus rasgos físicos y se aportó una fotografía suya. También, anexó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso. Bonnie S. Klapper, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de los Estados Unidos, precisó además que en
relación con los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Como parte de la documentación, igualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 21 de enero de 2.002 por Bonnie S. Klapper, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de Nueva York y por Frank Di Gregorio, integrante del Grupo Operativo “El Dorado”, cuyos contenidos fueron resumidos en el acápite de los antecedentes. La acusación y la orden de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de Robert C. Heinemann, la primera y la de Michael L. Orestein (Magistrado Juez de los EstadosCorte Suprema de Justicia
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16 Unidos) la segunda. Por su parte, Thomas G. Snow, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcionarios anteriormente mencionados. Afirma que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal,
lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas por su titular fue verificada ante Maria Clara Faciolince, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones. A su turno, la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno.Corte Suprema de Justicia
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17 Así las cosas, debe colegirse que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por tanto, apta para efectos del trámite de extradición que se adelanta con respecto a JORGE NICOLÁS MONSALVE.
2. Plena identidad de la persona solicitada 2.1. No existe ninguna duda que la persona requerida por los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por delitos federales de lavado de dinero, es la misma capturada y puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, para esos propósitos.
A esta conclusión, llega la Sala luego de ponderar la información suministrada en las Notas Verbales 1237 y 1930 del 4 de septiembre y
13 de diciembre de 2002, respectivamente, por medio de las cuales la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS MONSALVE, pues no solo son coincidentes los datos relativos a la fecha de nacimiento (enero 6 de 1962), con los que corresponden al cupo numérico asignado por la Registraduría del Estado Civil a esta persona, sino que una vez producida la captura, ésta se identifico con cédula No. 71’615.031, cuya copia se anexó.Corte Suprema de Justicia
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18 Además, una vez realizada la correspondiente reseña y el cotejo dactiloscópico pertinente, los expertos del DAS en la materia informaron al Subdirector de la Interpol que “…el resultado del cotejo técnico dactiloscópico de las impresiones dactilares obrantes en la reseña tomada al señor JORGE NICOLÁS MONSALVE MONSALVE cédula 71.5615.032 de Medellín, con la impresión dactilar obrante en la cédula 71.615.032 a nombre de la misma persona y la impresión digital obrante en la copia de la solicitud de pasaporte de fecha abril 11/00 a nombre de la misma persona, por el cual se estableció que existe uniprocedencia en cuanto a su morfología general topografía y ubicación de puntos característicos con el dedo índice derecho,
obrante en el material de estudio, tratándose de la misma persona, es
decir de MONSALVE MONSALVE JORGE NICOLÁS C.C.
71.615.032”. No cabe duda, entonces, que la persona capturada como JORGE NICOLÁS MONSALVE MONSALVE, es la misma requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, pues, como se acaba de precisar técnicamente se logró su plena identificación, y además ella misma así lo admite. Por lo anterior, no encuentra la Corte fundamento alguno a la final afirmación que hace el defensor en los alegatos, en el sentido de que “no está claro que el solicitado sea la persona en comento”.Corte Suprema de Justicia
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3. Principio de la doble incriminación 3.1. de acuerdo con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que proceda la extradición es necesario que el hecho que motiva la solicitud también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión, no inferior a 4 años.
Ahora bien, en la acusación sustitutiva CR-02-607 del 22 de mayo de 2002, dictada por un Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York se le formularon a JORGE NICOLÁS MONSALVE los siguientes cargos: “CARGO UNO Entre el 17 de diciembre de 1997 o alrededor de esa fecha, y el 1º
de septiembre de 1999, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados ANTONIO CASTAÑEDA y JORGE NICOLÁS MONSALVE, alias ‘Lorenzo’, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para realizar transacciones financieras que impactaron en el comercio interestatal, a saber: la transferencia y entrega de aproximadamente $ 10’000.000 en divisa estadounidense, y estas transacciones involucraban las ganancias dimanantes de una actividad ilícita especificada a saber: el narcotráfico, conociendo que lasCorte Suprema de Justicia
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JORGE NICOLÁS MONSALVE 20 transacciones era diseñadas en total y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada y conociendo que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de algún (sic) forma de actividad ilícita, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(B)(i). (Título 18 del Código de los Estados Unidos , Secciones 1956 (h) y 3551 y ss).
CARGOS DOS HASTA DICISIETE
2. En o alrededor de las fechas presentadas abajo, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados abajo, juntos y con otros, efectuaron transacciones financieras que afectaron el comercio entre estados, a saber: la
transferencia y entrega de divisas estadounidenses en las cantidades presentadas abajo, cuales (sic) transacciones involucraban las ganancias dimanante (sic) de una actividad ilícita especificada, a saber: el narcotráfico, conociendo que las transacciones eran diseñadas en total y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, y conociendo que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban las ganancias de cualquier forma de actividad ilícita, como sigue:Corte Suprema de Justicia
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Cargo Dos: ANTONIO CASTAÑEDA, JORGE N. MONSALVE20/II/98US $ 100.000,oo.
Cargo diecisiete: ANTONIO CASTAÑEDA, JORGE N. MONSALVE28/VIII/99US $ 250.000,oo”.
(Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i), 2 y 3551 y ss). El delito de concierto para lavar utilidades provenientes del tráfico de narcóticos imputado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a JORGE NICOLÁS MONSALVE en el cargo primero, está tipificado en el Código Penal Colombiano en el artículo 340 del Código Penal, modificado a su vez por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, como “ concierto para delinquir” , el cual se sanciona
con pena de prisión que oscila entre un mínimo de 6 años y máximo de 12 y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando esta especie de acuerdo criminal tenga por objeto cometer, entre otros delitos, el de lavado de activos o testaferrato y conexos Tanto en la legislación sustantiva interna como en la del país solicitante en este caso, tal comportamiento supone el acuerdo consciente de voluntades entre varias personas para cometer delitos; y cuando está dirigido específicamente a la realización de hechos punibles que tienen que ver con la actividad del narcotráfico o losCorte Suprema de Justicia
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JORGE NICOLÁS MONSALVE 22 bienes, productos o ganancias emanados de esa actividad, la pena, en Colombia, es la indicada anteriormente, mientras que en el país solicitante es la prevista para ese delito en particular, esto es, el aparte (a)(1) de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que es de “multa no mayor de $ 500.000 o el doble de la propiedad involucrada en la transacción si esta fuere mayor, o con encarcelamiento por no más de veinte años, o con ambas penas”. La conducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro país, está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento. De la misma manera, los cargos dos y diecisiete, relacionados con actividades propias del blanqueo de r
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