CSJ - SP20487(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20487(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Q —

CASACIÓN No. 20487

LUCY MEJÍA HEREDIA y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Porente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.089 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Mediante sentencia del 31 de octubre de 2001, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín absolvié a OSCAR JAIME AGUILAR ARISMENDY, NANCY DEL CARMEN ZEA VÉLEZ y ROÚGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, de los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dineros, estafa y falsedad en documento privado; absolvió a LUCY MEJÍA HEREDIA de los ilícitos de capiación masiva y habitual de dineros y estafa; absolvió a HENRY LEAL BARRIENTOS del punible de falsedad en documento privado; y Repáblica de Colombia 2

EA E =P —

. “E Corte Suprema de Justicia _____/lf2CASACIÓN No. 20487 LUCY MEJÍA HEREDIA y etros absolvió a CRUZ HELENA PALACIO ORTIZ y a JAIRO DE JESÚS CORREA ÁLVAREZ de la imputación hecha por emisión y transferencia ilegal de cheques. Al desatar la apelación interpuesta por el Fiscal instructor, el Tribunal Superior de Medellín, con fallo del 4 de abril de 2002, revocó

parcialmente la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a los procesados, así: OSCAR JAIME AGUILAR ARISMENDY y NANCY DEL CARMEN ZEA VÉLEZ, a 36 meses de prisión y multa de $ 100.000, cada uno. como autores de los delitos de captación masiva y habítual de dineros y estafa agravada por la cuantía. LUCY MEJÍA HEREDIA, a 28 meses de prisión, como autora del el punible de captación masiva y habitual de dineros. ROUGEL DE JESÚUS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a 32 meses de prisión y $67.000 de multa, como cómplice de estafa y captación masiva y habitual de dineros; y autor del de falsedad en docuimento privade. HENRY LEAL BARRIENTOS, a 16 meses de prisión como autor del delito de falsedad en documento privado. A todos impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal. y les otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional. Repeiblica de Colombia 3 . e m

L _?E,¡s J;5;,

Corte Supréma de Justicia (—2— ¡'/

CASACION No. 20487

LUCY MEJÍA HEREDIA y otros En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de

ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, NANCY DEL CARME ZEA

VÉLEZ y LUCY MEJÍA HEREDIA".

HECHOS El Tríbunal8uperior de Medeilin relató de la siguiente manera los

acontecimientos que dieron origen a la investigación penal: “El Fondo de empleados, jubilados y contratistas del Municipio de — Medellín- “FODEMM”, inició labores en el mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Los miembros principales de su primer junta directiva fueron Cruz Elena Palacio Ortiz, Presidenta, hasta junio 4/95; Oscar Jaime Aguilar Arismendy, Vicepresidente, hasta junio 4 de 1995, fecha en la cual fue designado como Presidente; Guillermo León Hoyos Higuita, Tesorero; Carlos Adolfo Herrera Secretario, y Diego Trespalacios. A Rougel de Jesús Sánchez Álvarez. se le nombró como Revisor Fiscal. La Junta designó como Gerente a Nancy Zea Vélez, cargo que desempeñó hasta el 25 de julio de 1994, cuando fue designada como Tesorera del Fondo y en su reemplazo se hombró y tomó posesión Cruz Eléna Palacio Ortiz (Acta 015, julto 25/94). En reunión celebrada por la Junta el 4 de junio de 1995, se designó como ' Por auto del 20 de octubre de 2004, la Sala de Casación Penal admitió integramente las demandas a nombre de los dos primeros; y únicamente el segundo cargo de la demanda a nombre de LUCY MEJIA HEREDIA. - República de Colombia 4 Corte Supréma de Justicia ¡,2 — _

CASACIÓN No. 20487

LUCY MEJIA HEREDIA y otros vicepresidenta a Lucy Mejía Heredia y como secretaria a Nancy Zea Vélez (Acta no. 0034). Como integrantes de la Junta Directiva desde su iniciación hasta el año

de 1999 estuvieron: Oscar Jaime Aguilar Arismendy y Nancy del Carmen Zea Vélez, como también desempeñó el cargo de Revisor _Fiscal, durante el mismo lapso, el señor Rougel de Jesús Sáanchez Álvarez. Entre el 4 de julio de 1995 y el 31 de marzo de 1997 Lucy Mejía Heredia conformó la Junta Directiva de FODEMM, en calidad de Vicepresidenta. A principio del año de 1999 entró nuevamente a integrar el órgano de Dirección. ' A).- En la reunión de la Junta Directiva celebrada el 11 de julio de 1995, quien para entonces desempeñaba el cargo de Gerente General, Cruz Elena Palacio, en su informe a la junta directiva expúso la dificultad para otorgar el total de los préstamos solicitados por los asociados a FODEMM. Para tener líquidez y facilitar las operaciones de crédito con sus afiliados, se aprobó realizar la rifa de un vehículo Renault 9, modelo 95, el 15 de septiembre de 1995 (Acta Nro. 035). Conocida la información de la CGerencia, plasmada en el Acta Nro. 0036, de julio 27 de .1995¿ relativa a la consulta formulada a otras empresas de economía solidaria, “en el sentido de sí o no es permitido captar ahorros a térmmino fijo se encontró .... 5El DANCOOP, sí se puede como captación de ahorro. 6Corredores de la bolsa de Medellín, sí se puede y pera el caso de emitir bonos, también es posible, con el lleno de los requisitos ante la bolsa de Medellín” (FLS.

66, cuaderno de anexos Nros. 4. Lo desatacado pertenece a la Sala). República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia . _ N —

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros El Presidente de la Junta Directiva, en reunión del 1% de agosto de 1995, propuso la emisión y vénta dé unos “BONOS SOLIDARIOS”. por valor de diez mil pesos ($ 10.000) cada uno, los cuales tendrían plazos para su pago a tres, seis, nueve, dece y dieciocho meses, con un interés mensual vencido del dos con cuatro por ciento (2.4%]. Esta proposición fue aprobada por íodos los miembros asistentes a la junta directiva: Lucy Mejía Heredia, quien sugirió “colocar en la entrada los bonos como publicidad”, Oscar Jarme Aguilar A.; Nancy del Carmen Zea Vélez; Jalro Correa Vélez; Beatriz Ospina y Nohora Montoya (fis. 68, acta 0037 cuaderno de Anexos Nro. 4, lo destacado pertenece a la Sala). En reunión efectuada por los miembros de la Junta directiva, el 31 de agosto de 1995 se ratificó la emisión y venta de los “BONOS SOLIDARIOS”, y la integrante de la Junta Lucy Mejía Heredia recomendó conversar con el Dr. Juan Pablo Giraldo, por la experiencia en esa actividad. “El total de bonos a emitir es de $ 100.000.000.00”. A la reunión asistieron los directivos Lucy Mejía Heredia, Oscar Jaime Aguilar, Nancy Zea Vélez, María Victoria Díaz, Jairo Correa y la Gerente

Cruz Elena Palacio (acta Nro. 0039). El prmer BONO SOLIDARIO se expidió en noviembre 7/96 a favor de Gilona Patricia Laverde, por la suma de $ 2.000.000.00, con un plazo de cubrimiento para febrero 7 de 1997. Desde esta fecha hasta octubre 20/99, cuando se expidió el No. 00143, por valor de $ 11.513.000.00, se suscribieron un total de 144 títulos de deuda, por un valor total de $ 868.983.447.00, firmados por el “Presidente de la Junta Directiva”, la “Gerente” y el “Tesorero”, Oscar Jaime Aguilar Arismendy, Cruz Elena Palacio Ortiz y Jatro de Jesús Arias, en su orden. República de Colombia 6 , T e —

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros Todos estos documentos presentan las siguientes inscripciones. Banos a la orden Título valor No.O0000. 'Cifras septiembre 7 de 1995, 150.000.900' 'Capital suscrito 12.000.000' 'Maonto de la emisión 100.000.000 en bonos de 10.000 cada uno' Fecha de emisión' (ver cuademo Nro. 3, fls. 619 a 623, cuaderno

Anexos: Bonos solidartos, Nro, 1).

Entre los compradores de los bonos solidarios 27 eran personas ajenas al FODEMM. Cabe destacár que la propuesta inicia! fue_= de emitir bonos solidarios en una cuantía total de cien millones de pesos ($100.000.000.00), por un valor nominal de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada uno y con los niazos

señalados, pero ninguna de estas condiciones se cumplieron, pues con la simple constatación de los onginales aportados a la investigación, bien puede advertirse lo antenor. Para la expedición y venta de los bonos solidarios ninguna autorización oficial se solicitó por parte de las directivas de Fodemm. Tampoco se destinaron esos dineros a la satisfacción de los créditos reclamados por los asociados, sino al cubrimiento de distintas obligaciones de la entidad. B).- En la reunión de la junta, llevada a término en junio de 1998, cuando ya se conocía la total iliquidez de FODEMM especiaimente sobre la incapacidad de realizar los proyectos habitacionales aprobados por la directiva y sin ningún éxito, denominados “Aves del Paralso”. “Nardos de la Mota” y "Bastón de Oro”, se aprobó por ese organismao de dirección la cuenta UNIDAD RESIDENCIAL, denominada “PROYECTO NUEVO”, con la exclusiva finalidad de obtener recursos frescos, República de Colombia 7 D Corte Suprema de Justicia AA (2.. - — CASACIÓN 0. 20487 LUCY MEJIA HEREDIA y otros provenientes de asociados y terceras personas, para cumplir otras obligaciones del FODEMM, pues por anlicibado sabían que esa aparente y mentirosa oferta solo era un fantasma con el cual inducirían a sus ahorradores y compradores en el engaño, porque no se abrió una cuenta espeóial en un Banco o entidad financiera para depositar los ahorros y porque no se compró el lote en el cual se construirían los edificios. Con esta nueva oferta obtuvieron la elevada suma de cuatrocientos

cuarenta y siete milones setecientos ochenta y unmil pesos ($ 447.781.000.00), defraudando a 215 personas, entre las cuale:: hubo 118 asociadas y 27 ajenas a la institución “sin ánimo de lucro”, dada la Insolvencia casi total dey este Fondo. C).- Para satisfacer la necesidad constante de cubrir los altos intereses por la mora en los pagos de las cuotas correspondientes al cubrimiento de los valores quedados a deber a íos vendedores de los lotes, los suscriptores de los bonos solidarios, los préstamos de instituciones bancarta y financiera, como los de administración, optaron por aprobar, en la reunión de junta directiva realizada en junio de 1997, la obtención de un préstamo por la suma de noventa y dos millones ($92.000.000.00), que para evitar un dispendioso trámite con la cooperativa CONFIAR, decidieron fraccionario en veinticuatro (24) préstamos persónales, a favor de los directivos, empleados y familiares de éstos, suscritos solidariamente por la representante legal de Fodemm. ' Para demostrar la capacidad de pago de quienes figuraban como deudores principales de esos créditos, se suscribieron certificaciones sobre la vinculación laboral de ellos, clase de contrato, sueldo mensual, antiguiedad en la empresa asocialiva y en la compañía de seguros S YR', quien era la encargada de los seguros de Fodemm, faltando a la República de Colombia 3 — “'5A… ',¡€ Corte Suprema de Justicia :L r-'/

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros verdad en los pertenecientes a los solicitantes por no tener ninguna vinculación laboral con Fodemni y cuatro con la sociedad 'SYR', por no corresponder a sus cargos y asignaciones salariales. Estos documentos fueron firmados por Cruz Elena Palacio Ortiz y Henry Leal Bamientos, en calidad de Gerente General y Direcior Administrativo, en su orden. Fue así como obtuvieron el desembolso de todos los préstamos, acreditados directamente a Fodemm por la gerente de la sucursal CONFIAR en la estación del ferrocarril de Medellín. D).- Los balances del FODEMM, correspondientes a los años 1995, 1996, 1997 y 1998, presentados a DANCOOP, certificados por el Revisor Fiscal Rougel de Jesús Sánchez Álvarez, no reflejaban la realidad económica y financiera de esa entidad asociativa, la cual arrojaba un excesivo déficit y una iliquidez total, no advertida en dichos documentos por el encargado de la fiscalización”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la denuncia presentada por Blanca María Gi| y Ángela María Cardona Estarita, quienes depositaron sus ahorros en el Fondo de Empleados, Jubilados y Contratistas del Municipio de Medellín -F-ODEMM-, la Fiscalía Cuarenta y Uno Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Patrimonio de Medellin, adelantó averiguación preliminar.

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros

2. Más adelante, la misma Fiscalía abrió investigación formal y

dispuso vincular a distintos implicados, paulatinamente, según la evolución del acopio probatorio, entre ellos, CRUZ ELENA PALACIO

ORTIZ, CARLOS ALBERTO LOAIZA RAMÍREZ, HENRY LEAL

BARRIENTOS, OSCAR JAIME AGUILAR ARISMENDY, NANCY DEL CARMEN ZEA VÉLEZ, ROUGEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y LUCY MEJÍA HEREDIA. También se indagó a JAIRO DE JESÚS CORRA ARIAS.

3. Al definir la situación jurídica provisional de CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ, el 6 de marzo de 2000, la Fiscalía Cuarenta y Uno Seccional de Medellín la afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dinero, estafa, fraude procesal y falsedad. (Folio 1034 cdno. 4) Con relación a dicha implicada, y por los anteriores delitos, se cerró parcialmente la investigación, el 17 de mayo de 2000, y continuó en forma separada por otros ilícitos, y con los restantes vinculados.

El 21 de junio de 2000 se profirió resolución acusatoria contra CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ por los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dinero, estafa, falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y fraude procesal; y se remitió el cuaderno duplicado a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, para que se llevara a cabo la fase del juzgamiento. (Folio 2363 cdno. 8)

Republ¡cad e Colombia 10 Corte Suprema de Justicia % veCASACIÓN No, 20487

LUCY MEJÍA HEREDIA y otros

4. En distintas providencias se definió la situación jurídica de los procesados, así: -.-El 13 de abril de 2000, se impuso medida de aseguramiento a HENRY LEAL BARRIENTOS, consistente en caución prendaria, como autor de falsedad en documento privado. (Fotio 1409 edno. 5) — El 23 de mayo de 2000, se dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin excarcelación, contra OSCAR JAIME AGUILAR ARISMENDY, NANCY DEL CARMEN ZEA VÉLEZ y ROUGEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, por los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dinero, estafa y falsedad en documento privado. (Folio 2024 edno. 7) En la misma resolución (del 23 de mayo de 2000) se impuso caución a JAIRO DE JESÚS CORREA ARIAS y a CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ, por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques. ' | -- El 1% de septiembre de 20%0, se profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, contra LUCY MEJÍA HEREDIA, por los delitos de captación masiva y habitual de dinero y estafa. (Foho 2605 edno. 9)

5. Recaudada la prueba necesaria, el 12 de octubre de 2000, se

decretó el cierre parcial de la investigación respecto de OSCAR JAIME

AGUILAR ARISMENDY, NANCY DEL CARME ZEA VÉLEZ, ROUGEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, LUCY MEJÍA HEREDIA, CRUZ ELENA República de Colombia 11

Corte Supre¡ºna de Justicia (1.. _E

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LUCY MEJIA HEREDIA y otros PALACIO ORTIZ, JAIRO DE JESÚS CORREA ARIAS y HENRY LEAL BARRIENTOS. (Folio 2880 cdno. 10)

6. Al calificar el mérito del sumario, el 17 de noviembre de 2000, la Fiscalía Cuarenta y Uno Seccional de Medellín se profirió resolución acusatoria contra los implicados, de la siguiente manera: OSCAR JAIME AGUILAR ARISMENDY, como coautor de concierto para delinguir, captación masiva y habitual de dinero, estafa; y falsedad en documento privado en calidad de determinador.

NANCY DEL CARME ZEA VÉLEZ, como coautora de concierto para: delinguir, captación masiva y habitual de dineros, estafa; y falsedad en documento privado en calidad de determinadora. ROUGEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, como coautor de concierto para delinquir, captación masiva y habitual, estafa y falsedad en documento privado. LUCY MEJÍA HEREDIA, como coautora de captación masiva y habitual de dinero y estafa. CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ, como coautora de emisión y transferencia ilegal de cheques. JAIRO DE JESÚS CORREA ARIAS, como coautor de emisión y

transferencia ilegal de cheques. República de Colombia 12 . — ii EA sa vorte Supréma de Justicia A í—?—

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros HENRY LEAL BARRIENTOS, como autor de falsedad en documento privado. (Folio 3078 cdno. 10)

7. El defensor de ROUGEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ apeló la resolución acusatoria,; y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín, la confirmó con proveido del 23 de febrero de 2001. (Folio 3183 cdno. 10)

8. Adelantó la etapa de la causa ei Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, y finalizado el debate público, mediante seniencia de 31 de octubre de 2001, absolvió a todos los procesados, de todos los cargos, como se dijo en la parte inictal.

9. Inconforme con tal determinación, el Fiscal Cuarenta y Uno Seccional de Medellín interpuso el recurso de apelación; y al desatar la alzada, con fallo del 4 de abril de 2002 el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar proferir las condenas especificadas en la reseña que precede. (Folio 1 cdno. 13)

10. Los defensores de ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, NANCY DEL CARME ZEA VÉLEZ y LUCY MEJÍA HEREDIA interpusieron el recurso extraordinario de casación.

Por auto del 20 de octubre de 2004, esta Sala de la Corte admitió

los libelos presentados a nombre de ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ y NANCY DEL CARME ZEA VÉLEZ; y parcialmente —el segundo cargode la demanda a nombre de LUCY MEJÍA HEREDIA. República de Colombia 13 a Corte Supréña de Justicia Áf£_x_¡-

CASACIÓN No. 20487

LUCY MEJÍA HEREDIA y otros Rendido el concepto por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en esta oportunidad la Sala resuelve snbre el fondo del asunto.

LAS DEMANDAS

l. DEMANDA A NOMBRE DE ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ

ÁLVAREZ?

El defensor pretende en primer lugar demostrar la inocencia de su asistido poniendo de presente ¡os errores de apreciación probatoria en que incurrió el Tribunal para condenarlo. Considera que no podía atribuirsele la condición de cómplice del delito de captación masiva y habitual porque la empresa a la que ROUGEL prestó sus servicios profesionales no pertenece al sistema financiero, sino una entidad de economía solidaria. Afirma que se desconoció la normatividad que regula el ejercicio de la profesión del sindicado — contador público-, toda vez que no se reparó en que él era Revisor Fiscal y no el Auditor de FODEMM, razón por la cual no tenía dominio del hecho sobre los delitos por los que fue condenado. Además, en su condición de tal, su función no lo comprometía con los estados financieros de la empresa. Revisor Fiscal de FODEMM, Condenado como cómplice de estafa y caplación masiva y habitual de dineros; y como autor de falsedad en documento privado.

Repúbli ca de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia n — -

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros En conclusión, intenta demostrar que hubo una violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por falso juicio de identidad, y una violación directa por aplicación indebida de los artículos 316 y 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000) que describe los delitos de captación masiva y habitual de dineros y estafa, respectivamente. CARGO PRINCIPAL (Falso juicio de identidad) Con sustenfo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial por errores de hecho por fal/so Juicio de identidad en la apreciación de la prueba testimonial y documental, todo lo cual, dice, redundó en la aplicación indebida de los articulos 29 (autores), 30 (partícipes), 289 (falsedad en documento privado), 246 (estafa) y 316 (captación masiva y habitua! de dineros) del Código Penal la Ley 599 de 2000. -- Apoyándose en jurisprudencia de esta Sala sobre los elementos constitutivos del delito de estafa, afirma que para poder atribuir dicho delito a título de cómplice se requiere que medie con el autor un acuerdo previo o concomitante a la consumación del punible, y esa situación en el caso concreto no aparece demostrada, o por lo menos no existe prueba que comprometa a su defendido. República de Colombia 15 “ . —_-1 u

o 5 1;f i% a + AA 1e Corte Suprema de Justicia —

CASACION No. 20487

LUCY MEJÍA HEREDIA y otros En este caso, el Tribu'nal fundamentó probatoriamente la tipificación de ese delito en el hecho de que la Junta Directiva de FODEMM, en sesiones ordinarias, organizó cuatro proyectos de vivienda irrealizables, y amparada en ellos captó dineros de sus afiliados, empleados del municipio de Medellín y particulares, pues a través de bonos de solidaridad prometieror; a cambio un apartamento. Sin embargo, agrega, en ninguna de tales reuniones tuvo participación ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, precisamente porque el cargo que ocupaba entonces era de “simple revisor fiscal”. cuyas funciones se limitaban a “ser un simple veedor, sin capacidad decisoria, ni administrativa acerca de los diferentes asuntos propios de la competencia de aquella Junta Directiva”. La sentencia de segundo grado consideró que la participación de SÁNCHEZ ÁLVAREZ en la comisión de la estafa lo es a título de cómplice, porque “deliberadamente” omitió informar a la Junta Directiva la crisis financiera en que se encontraba el Fondo, como que afrontaba uha profunda iliquidez y múltiples deudas con los propietarios de los terrenos, entre otras. Por ello, apoyado en doctrina contable según la cual la firma del revisor fiscal hace pre5umir-la veracidad de los informes contables y su conformidad con las disposiciones sobre la materia, concluye que el fallador de segundo grado distorsionó la

prueba al concluir de manera contraria, pese a que la rúbrica de ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ no aparece en las actas Nos. 037 y 038 del primero y 31 de agosto de 1995, respectivamente, de la Junta Directiva, ní suscribió en los estados financieros, pues dio por probado algo que tales medios no contienen. República de Colombia 16 . Corte Suprém8 de Justicia Á7 ¡'2, —— -

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros Tampoco puede sostenerse acertadamente que ROUGEL DE JESÚS omitió hacer algo que era propio de su cargo —Revisor Fiscalt-, porgule no es posible desconocer 'que siendo la Junta Directiva su superior, sólo podía asistir a las sesiones de la misma cuando era invitado. Por ello, en este caso se presumió indebidamente el dolo de la complicidad, sin impbrtar que las actas en que apoyó el Tribunal la condena, no fueron suscritas por él. Para el censor, el análisis del Ad-quem contraría la doctrina contable que precisa que a partir de la éntrada en vigencia de la Ley 222 de 1995, al revisor fiscal no le compete certificar los estados financieros, por manera que al derivar de las actas mencionadas efectos que por ley no son aplicables al Revisor Fiscal, le hizo producir a la prueba un alcance que no tiene. -. En cuanto al delito de falsedad en documento privado, por el que fue condenado SÁNCHEZ ÁLVAREZ a titulo de coautor, en !o que respecta a los balances de los estados financieros de FODEMM por los

años 1995 a 1998, aportados al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP-, enfatiza en que él no era el contador de FODEMM, sino su Revisor Fiscal, por manera que no tenía por qué responder por el contenido de los balances contables. Al respecto, la declaración de Ubaido de Jesús Macias Meza, indica que los informes internos le sugerian una crisis financiera, pero al consultar con el Revisor Fiscal cuáles eran las obligaciones y créditos .. epública de Colombia . 17 Corte Supréma de Justicia Á !_2. — -

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros existentes, éste le manifestó que los estaban cuadrando con el contador, y que idéntica respuesta le dio la Gerente en la junta. En síntesis, los yerros del Tribunal se concretan en haber condenado a su defendido por el delito de falsedad pese a existir prueba testimontial y documental que acredita lo contrario, y en no tener en cuenta que en el evento considerado en el failo, la Ley 222 de 1995 exime de responsabilidad al Revisor Fiscal y la radica en el contador público. -. Sobre la cáptación masiva y habitual de dineros que sustentó el Tribunal en las actas Nos. 0036, 0037, 0038, 075 de julio 27, agosto 1 y 31 de 1995 y 6 de febrero de 1997, respectivamente, en las que se aprobó la emisión de bonos de solidaridad, en ejercicio de la competencia de la Gerencia y la Junta Directiva de FODEMM, resalta igualmente, que en ellas tampoco se contó con la participación del

Revisor Fiscal ROUGEL DE JESUS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, quien por esa razón no las suscribió. Por ende, no es admisible afirmar QUe tuviese dominio del hecho, y menos responsabilidad alguna a título de cómplice. Dice que, contrario a lo sostenido por el Tribunal Superior, no existe en el proceso prueba que demuestre el silencio voluntario de ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ.ÁLVAREZ, patrocinador del desarrollo delictivo. Por ello, concluye, se distorsionó el sentido de la prueba. — República de Colombia 18 Fa vCorte Supr¿ma de Justicia % XFZCASACIÓN No. 20487 LUCY MEJIA HEREDÍA y otros Solicita, en consecuencia, se case el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo de carácter absolutorio. CARGO SUBSIDIARIO (Viciación directa de la ley sustancial) También con amparo en la causal primera de casación, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, formula esta censura por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 316 y 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que describen los delitos de captación masiva y habitual de dineros y estafa, en cuanto se refiere a los requisitos normativos de dichos tipos penales. -- Para el demandante, es atípica la conducta calificada como captación masiva y habitual de dineros, porque FODEMM estaba autorizado por los estatutos para ello, máxime que “la naturaleza jurídica del ente en cuestión es diferente de aquellas para las cuales el

tipo penal aplicado se estructuró en el Nuevo Código Penal”. FODEMM una entidad de economía solidaria que no pertenece al sistema financiero, y por consiguienteée rige por la Ley 24 de 1989, que reglamenta los fondos de empleados, y no por el Decreto 663 de 1993, reformatorio del 2920 de 1982, que estableció el estatuto del sistema financiero. Al corresponder la captación masiva y habitual de dineros al desarrollo propio del objeto social de FODEMM, por estar autorizado en sus estatutos, SÁNCHEZ ÁLVAREZ no incurrió en un delito tipificado con el fin de proteger el sistema financiero, pues dicho Fondo no Repúbliica de Colombia - 19 S ____¡)!li,_;_ E | a de Justic u Corte Suprema de Justficia _.

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros pertenece a él, por manera que, cuando un ente de la naturaleza de Fondó ejerce dicha actividad sin la vigilancia y control de la autoridad competente, “a /0 sumo puede estar incurso en una sanción de tipo administrativa, pero no en el Código Penal. Otra cosa distinta, es el manejo que una tal entidad -FODEMM-pudo darle a .susodichos dineros captados, que pudiera amentar, además de .la sanción administrativa, la aplicación de otra figura delictiva”. Eso, dice, fue lo que ocurrió en este caso, pues para la aprobación de los bonos de solidaridad, FODEMM debió pedir autorización de DANCOOP, lo cual, no constituye per se el delito descrito en el artículo 316 del Código Penal actual. Sin embargo, el

Tribunal Superior desconoció tal situación, así como los antecedentes históricos que dieron origen al Decreto 2920 de 1982. -. Se refiere también al delito de estáfa reiterando en términos sustancialmente idénticos lo expuesto en el cargo anterior, en el sentido de que ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ no participó en las decisiones de la Junta Directiva relativas a los proyectos de vivienda, y que dentro de sus funciones como revisor fiscal no tenía la de certificar los estados financieros, como se desprende de la Ley 222 de 1995; y agrega que en el comportamiento desarrollado por aquél no concurren los ingredientes del mencionado tipo penal, en los términos decantados por la jurisprudencia de esta Sa¡a. Pide, por tanto, se case parcialmente el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que absuelva a ROUGEL DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ de los delitos de captación masiva y habitual y estafa. — República de Colombia l 20 E EE 1 Corte Sup;eña de Justicia _____//Z

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LUCY MEJÍA HEREDIA y otros

I. DEMANDA A NOMBRE DE NANCY DEL CARMEN ZEA VÉLEZ CARGO ÚNICO (Falso juicio de legalidad) Con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de2000), asegura que el Tribunal Superior de Medellin vulneró indirectamente la ley sustancial por error de derecho por falso Juicio de legalidad, que condujo a la selección indebida de los articulos

316 (captación masiva y habitual de dineros; y 246 (estafa), y falta de aplicación del 6 (legalidad) del Código Penal, Ley 599 de 2000. -. Se refiere al punible de captación masiva y habituat, aduciendo que dicho delito, en el Código Penal que hoy rige contiene un ingrediente normativo, consistente en que la conducta se desarrolie sin contar previamente con autorización de la autoridad competente, todo lo cual contrasta con las consideraciones en las que el Tribunal basó la responsabilidad de su representada, a partir de las actas Nos. 036, 037, 039 y 075; a saber: | a) que los “bonos solidarios -títulos valoresse-: comercializaron no solo con los asociados a FODEMM, Gerente y miembro de la Junta Directiva de FODEMM. Condenada como coautora de astafa, y captación masiva y habitual de dineros. República de Cotombia 21 — 12 Corte Supremade Justicia — —

CASACIÓN No. 20487

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