CSJ - SP2129-2019(54018)
Detalles
- Título
- CSJ - SP2129-2019(54018)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP2129-2019 Radicación n.° 54018 Acta 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia parcial proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 28 de junio de 2018, respecto del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, comandante del Bloque Mineros de las
AUC.SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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ANTECEDENTES FÁCTICOS Con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por ellas, antes de adoptar la decisión correspondiente, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico en el que surgió el Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual fue máximo responsable RAMIRO VANOY MURILLO, contra quien se emitió la sentencia priorizada que se examina. Para ello recurrirá a lo establecido por la Sala en anterior oportunidad sobre la génesis y desarrollo de la citada estructura organizada al margen de la ley1 y en lo consignado por el Tribunal de instancia. El Bloque Mineros
anterior oportunidad sobre la génesis y desarrollo de la citada estructura organizada al margen de la ley1 y en lo consignado por el Tribunal de instancia. El Bloque Mineros Una de las regiones donde tuvieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia fue la del Bajo Cauca Antioqueño, zona conformada por los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá, Zaragoza y su entorno constituido por los municipios de Amalfi, Anorí, Ituango, Segovia y Valdivia. Comprende las tierras entre las planicies de la parte baja del río Cauca y las estribaciones
1 Cfr. CSJ SP5831-2016.SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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occidentales de la Serranía de San Lucas, entre los ríos Nechí y Cauca. Se trata de un territorio estratégico por su cercanía con el Nudo de Paramillo, su conexión directa con el Urabá Antioqueño, así como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de María y el Sur de Bolívar, región que se ha caracterizado por la explotación minera, especialmente por la extracción de oro. El grupo surgió en el seno de las Autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, lideradas por Gonzalo y Henry Pérez, hasta llegar a convertirse en lo que se conoció como Bloque Mineros que ayudó a consolidar el proyecto
campesinas de Puerto Boyacá, lideradas por Gonzalo y Henry Pérez, hasta llegar a convertirse en lo que se conoció como Bloque Mineros que ayudó a consolidar el proyecto expansionista de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En ese proceso, RAMIRO VANOY MURILLO, alias «Cuco Vanoy», como máximo comandante, fortaleció, armó y expandió esta estructura durante todo el tiempo en que desarrolló su actividad delictiva, mantuvo una unidad de mando unificado de tipo piramidal, teniendo como objetivos primordiales la lucha antisubversiva, el control social, territorial y de recursos. Desde 1984 cuando hizo presencia en el Bajo Cauca Antioqueño, mantuvo un control armado y territorial,SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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prestando seguridad con el objeto de contener el accionar de los grupos de guerrilla con incidencia en la zona, esto es, el Bloque José María Córdoba de las FARC que agrupaba los Frentes 18, 36, 58 y 4º y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) a través del Frente Héroes de Anorí y las
Compañías María Eugenia Vega y Compañero Tomás. La organización logró establecer una sólida estructura militar, financiera y política desde mediados de los años 80 y para 1997 existía en el Bajo Cauca una estructura con independencia militar, financiera y política que seguían las directrices trazadas por Casa Castaño denominada Barro Blanco, pero que actuaban con autonomía, reconociendo a VANOY MURILLO como legítimo interlocutor entre los comandantes de dicho frente. En 1998 se creó el Frente Briceño, estructura adherida al Bloque Mineros con su máximo comandante RAMIRO VANOY MURILLO, y en el año 2000 se integra el Frente Anorí, que es absorbido por las estructuras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en medio de la confrontación con el Bloque Metro, al mando de Luis Fernando Jaramillo Arroyave, comandante general que reconocía a VANOY MURILLO como interlocutor. Hasta donde se ha podido documentar por la Fiscalía General de la Nación, tanto el Frente Barro Blanco como el Frente Anorí, eran independientes.SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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En el proceso de expansión, RAMIRO VANOY MURILLO, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los hermanos Castaño Gil, se tomaron el municipio de Ituango
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En el proceso de expansión, RAMIRO VANOY MURILLO, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los hermanos Castaño Gil, se tomaron el municipio de Ituango y perpetraron las masacres de «La Granja» el 11 de junio de 1996, «El Aro» del 22 al 31 de octubre de 1997, «Peque» del 3 al 8 de julio de 2001. Esas incursiones tuvieron como objetivo desplazar de allí al Bloque José María Córdoba de las FARC para obtener control sobre el Nudo del Paramillo, principal corredor del noroccidente del país para las actividades del narcotráfico. Para los años 1997 y 1998, toda la carretera troncal, desde el municipio de Valdivia hasta Caucasia, era controlada por el Bloque Mineros con un grupo de hombres comandados por César Augusto Torres Lujan, alias «Vides» o «Mono Vides». Esa estructura delictiva ingresó a Yarumal en 1998, una vez salió del lugar el grupo paramilitar comandado por Rodrigo Pérez Alzate. En el año 2000, el grupo de Rolando de Jesús Lopera Muñoz, alias «Milton o 5.1» , por orden de Vicente Castaño Gil, se adhirió al Bloque Mineros. Con ello el liderazgo de RAMIRO VANOY MURILLO se expandió hasta el municipio de Anorí, región cocalera donde además se explotaban varias minas de oro.
Ese mismo año VANOY MURILLO envió un grupo de
RAMIRO VANOY MURILLO se expandió hasta el municipio de Anorí, región cocalera donde además se explotaban varias minas de oro.
Ese mismo año VANOY MURILLO envió un grupo de hombres hasta el municipio de Briceño, limítrofe conSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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Ituango, con topografía apropiada para el cultivo de coca, sitio de retaguardia de los Frentes 18 y 36 de las FARC. En esa incursión comandada por Jhon Jairo Julio Hoyos , alias «El Negrito Ricardo», murieron veintidós combatientes. Y aunque el Bloque Mineros logró tener un asentamiento en el corregimiento Santa Rita de Ituango, en el año 2001, luego de una toma guerrillera, debió replegarse a Tarazá, desde donde hicieron incursiones esporádicas caracterizadas por ataques violentos, hurto de ganado a toda la población, quema de centros poblados y desplazamientos forzados. El accionar del Bloque Mineros en Briceño en el año 2002 está enmarcado por dos masacres perpetradas en el mes de mayo, la primera conocida como la «Masacre de Chorrillos» ocurrida el día 5, donde asesinaron a 6 personas y la «Masacre de las hermanas Landeta» acaecida el 12 siguiente, en la que murieron 4 ciudadanos. En 2003, la estructura se expandió a los municipios
y la «Masacre de las hermanas Landeta» acaecida el 12 siguiente, en la que murieron 4 ciudadanos. En 2003, la estructura se expandió a los municipios de Campamento, Guadalupe, Carolina del Príncipe y Gómez Plata. La Conformación del Bloque Mineros fluctuó desde su creación hasta la desmovilización —20 de enero de 2006— . Sin embargo, al momento de la dejación de armas estaba integrado de la siguiente manera:SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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- La seguridad de RAMIRO VANOY MURILLO estaba a cargo de 20 hombres bajo el mando de Giovanni Mahecha González, alias «J5»; el administrador del Bloque era Germán Bustos Alarcón, alias «Puma» o «Miguel»; el comandante militar era Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra»; el comandante de columnas móviles era Isaías Montes Hernández, alias «Junior» o «Mauricio» y el inspector del Bloque era José Higinio Arroyo Ojeda, alias «Caballo» u «8.5»; en la finanzas estaban Danilo Linares Vanoy, Raúl
Vanoy Murillo y José Martín Cruz, alias «Perafán». En esta etapa, la organización cuenta con cinco columnas móviles con cien hombres cada una; veinticinco compañías móviles con sesenta militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y cuarenta integrantes. Adicionalmente, existían los siguientes Frentes:
columnas móviles con cien hombres cada una; veinticinco compañías móviles con sesenta militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y cuarenta integrantes. Adicionalmente, existían los siguientes Frentes: - Barro Blanco actuaba en el corregimiento del mismo nombre del municipio de Tarazá; estaba comandado por Rafael Ignacio Ramírez Jiménez, alias «10-4». - Anorí, reducto de una «Convivir» creada para cuidar las minas de la región al mando de Luis Álvaro López Morales. - Briceño comandado por Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra».SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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Patrones de macro criminalidad legalizados. Los cargos formulados por la Fiscalía fueron agrupados dentro de los siguientes patrones de gran criminalidad:
1. Patrón de macrocriminalidad de violencia basada en el género.
De acuerdo con las investigaciones allegadas, las mujeres y las niñas de la región del Bajo Cauca fueron víctimas de la violencia basada en género por parte de los hombres integrantes del Bloque Mineros, pues según enunció la Fiscalía 15 de la UNFEJT sus tácticas de guerra se orientaban a humillar, dominar, atemorizar y dispersar a las víctimas de violencia sexual, incluso más allá de la ejecución del hecho concreto inicial de violencia, a través
se orientaban a humillar, dominar, atemorizar y dispersar a las víctimas de violencia sexual, incluso más allá de la ejecución del hecho concreto inicial de violencia, a través del control sobre la vida privada de la mujer, sus horarios, su acceso a los servicios de aseo. El Tribunal encontró que las políticas generales del Bloque Mineros y las condiciones a las que sometía a las mujeres de su zona de influencia no necesariamente implicaban una orden directa de realizar los actos de violencia sexual en contra de ellas, pero el postulado como comandante tenía conocimiento de dichas conductas desplegadas por sus hombres y no ejerció el control debidoSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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para evitarlas, de manera que aunque en algunos casos se impusieron castigos a quienes efectuaron dichas conductas, no se implementaron medidas dirigidas a disminuir el fenómeno ni mucho menos a combatirlo, no obstante que RAMIRO VANOY MURILLO tenía poder sobre sus subalternos para evitar dichas conductas. La sentencia, en consecuencia, halló acreditado el patrón de macro criminalidad de violencia basada en género, debido a su carácter sistemático, reiterado por la frecuencia y carácter repetitivo de las conductas, atendiendo al elevado número de conductas judicializadas. Dentro de este patrón individualizó y legalizó los
frecuencia y carácter repetitivo de las conductas, atendiendo al elevado número de conductas judicializadas. Dentro de este patrón individualizó y legalizó los siguientes cargos. Los cinco primeros corresponden a hechos acaecidos en el corregimiento «El Aro» del municipio de Ituango, entre el 22 y el 31 de octubre de 1997. Cargo 1. (373) Víctima directa E. R. A. B. El hecho fue narrado por la hija de la víctima L. L. P. A., quien refirió que los paramilitares la ubicaron en la casa, la llevaron al parque y empezaron a interrogarla acerca de si tenía vínculos sentimentales con integrantes de la guerrilla. Luego le preguntaron si su madre E. R., de 35 años de edad, dormía con guerrilleros, a lo que respondió que no sabía nada. Refiere que su madre se encontró con los paramilitares cuando iba hacia Puerto Valdivia en unSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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punto conocido como «La Guamera», quienes la llevaron a una habitación de donde salían paramilitares con los comentarios de que la estaban violando. Sus hijos salieron desplazados dejándola en poder de los perpetradores, abandonando, además, todos sus bienes. Indicó, además, que a su madre la amarraron en un palo y la dejaron morir sin suministrarle alimentos ni bebidas. Sobre los motivos
abandonando, además, todos sus bienes. Indicó, además, que a su madre la amarraron en un palo y la dejaron morir sin suministrarle alimentos ni bebidas. Sobre los motivos del hecho menciona que seguramente ella habría socorrido a un niño que era hijo de un guerrillero, llevándolo hacia Puerto Valdivia, porque estaba enfermo e igualmente por haberla visto dialogando con personas, al parecer integrantes de la guerrilla. Cargo 2. (376) Víctima directa: L. L. P. A. El 25 de octubre de 1997, se encontraba L. L. P. A., de 14 años de edad, en su casa en el casco urbano de la población en compañía de su abuela, su madre y cuatro hermanos. Al día siguiente su señora madre E. R. A. B. salió de su casa donde una amiga y L. L. la observaba desde la Casa Cural, cuando fue abordada por unos paramilitares. Esa misma noche, cuando L. L. regresó a la casa, su madre aún no había llegado, al instante llegó el paramilitar apodado «Cobra» —Alexander Mercado Fonseca—, quien le manifestó que iba en nombre de alias «Junior» —Isaías Montes Hernández—, la sacó de la casa en prendas de dormir, ante la mirada perpleja de toda la familia que no pudo hacer nada para socorrerla, la llevó hasta el parque,SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
dormir, ante la mirada perpleja de toda la familia que no pudo hacer nada para socorrerla, la llevó hasta el parque,SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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ahí pudo observar dentro de una casa a su madre maniatada y custodiada por paramilitares. Siguieron caminando y la llevaron a un lugar donde había más paramilitares y en el sitio, la tiraron al piso y la violaron los cuatro hombres que la sostenían. Tras el acceso carnal se regresó a su casa sin dar explicaciones a sus familiares de lo que le había sucedido. Al día siguiente, salió junto con su familia, desplazada por temor. Cargo 3 (374). Víctima directa: A. E. M. G. Luego del homicidio del señor Luis Modesto Múnera quien era su padre, narra A. E. de 15 años de edad al momento de los hechos, que por temor se fue a quedar a la casa de una señora de nombre Luz Mila, donde estaban reunidas varias personas. Allí irrumpió un paramilitar uniformado integrante del Bloque Mineros y portando fusil, les ordenó ingresar a la vivienda. El paramilitar la cogió de la mano y no la dejó entrar a la casa, le dijo que tenía que estar con él y si no lo hacía, mataba a su mamá. Refiere que el hombre le bajó el short y la violó. Cargo 4 (375). Víctima directa D. M. R. T.
la mano y no la dejó entrar a la casa, le dijo que tenía que estar con él y si no lo hacía, mataba a su mamá. Refiere que el hombre le bajó el short y la violó. Cargo 4 (375). Víctima directa D. M. R. T. El 25 de octubre de 1997, hacia las siete de la noche,
D. M. R. T., de 17 años, se hallaba acostada en su habitación en compañía de dos hermanas, su señora madre, los sobrinos y un anciano de nombre JoaquínSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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Emilio, cuando tres integrantes del Bloque Mineros, con armas largas, ingresaron a la habitación y al ver que ella era la única que no tenía niños al lado, le ordenaron salir. Uno de ellos se acercó, la cogió del brazo y sin importar las suplicas de la madre, la llevó descalza hacia un corral donde otro hombre le ordenó que se quitara la ropa, la hizo tirar al piso y abusó sexualmente de ella. Enseguida llegó otro sujeto e igualmente la violó. Un tercer paramilitar no pudo hacer nada porque se escucharon disparos y les tocó irse, dejándola en el piso. Cargo 5 (377) Víctimas directas H. T. P. y M. R. S. M. El día 26 de octubre de 1997 se encontraba la señora
H. T. P., de 26 años de edad, en su residencia, desde la que se escuchaban ráfagas de fusil por la llegada de los
M. El día 26 de octubre de 1997 se encontraba la señora
H. T. P., de 26 años de edad, en su residencia, desde la que se escuchaban ráfagas de fusil por la llegada de los paramilitares al corregimiento. Al día siguiente, reunieron a la población en el parque y una vez allí separaron a algunos hombres, entre ellos a Román Salazar, esposo de H.T., obligándolos a labores de acarreo de comida y a recoger cadáveres. Ella y su cuñada R. S. M., de 33 años, fueron obligadas a prepararles comida. Después las dejaron salir y sobre las 7:30 de la noche llegaron a su casa paramilitares uniformados y con brazaletes de las A.U.C.. Uno se dirigió a su cuñada y la hizo entrar a una habitación. H.T. tenía una niña de brazos que estaba lactando. El otro sujeto le ordenó que la soltara. Ella se negó, aduciendo que su esposoSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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llegaría en cualquier momento y el agresor manifestó que si llegaba lo matarían. Acto seguido el victimario se acercó, le quitó la niña y la puso sobre un colchón, la entró a otro cuarto y cerró la puerta. El sujeto la empujó a la cama, le quitó toda la ropa a excepción del brasier, por cuanto según dijo, le daba asco por estar amamantando, mientras la accedía violentamente. El hombre le daba besos, la víctima
quitó toda la ropa a excepción del brasier, por cuanto según dijo, le daba asco por estar amamantando, mientras la accedía violentamente. El hombre le daba besos, la víctima le pedía que no la fuera a embarazar, pues tenía esposo, a lo que el agresor le contestó que eso era lo que quería. Su cuñada también fue ultrajada de la misma manera por el otro paramilitar en la habitación adyacente, quien la accedió por la vagina y la obligaba a tener sexo anal. La víctima H.T. asegura que los motivos de esas acciones se fundaron en que los paramilitares creían que las mujeres de la zona eran amantes o novias de guerrilleros. CARGO 6 (378) Víctimas directas G. D. B. R. y Edison de Jesús Toro Gaviria. El 7 de agosto de 2002 en el corregimiento de La Granja del municipio de Ituango, G. D. B., de 18 años de edad, estaba en la escuela junto con su compañero permanente Edison de Jesús Toro Gaviria (docente de la institución), cuando llegaron unos niños avisando que se acercaba un grupo de hombres armados, ante lo cual se fueron para la casa de una vecina —Alicia López Espinosa—. Hasta allí llegaron integrantes del Bloque Mineros queSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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obligaron al hombre a tirarse al suelo boca abajo,
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obligaron al hombre a tirarse al suelo boca abajo, procediendo a amarrarlo, y a ella la llevaron a una habitación, donde la hicieron desvestir y un sujeto la accedió de manera violenta sin dejar en ningún momento el arma de fuego que tenía en la otra mano y le dijo que lo hacía por venganza. Luego de salir de la habitación el comandante de quien no se conoce su nombre, ni el alias, salió con todos sus hombres y se llevaron a su compañero, quien fue asesinado y enterrado en el monte, donde aún permanece sin habérsele dado sepultura. El hecho está enmarcado dentro de la incursión a La Granja y Santa Rita, efectuada entre el 6 y el 14 de agosto de 2002. Cargo 7 (378) Víctima directa: N. E. C. C. El 7 de agosto del año 2002 en la vereda El Socorro del corregimiento La Granja, municipio de Ituango, en la tercera incursión, llegaron integrantes de los paramilitares del Bloque Mineros a realizar ataques dirigidos contra la población civil. En el caso particular, violaron varias mujeres, entre las que se encontraba N. E. quien tenía 18 años de edad y 8 meses de gestación. Según su relato, llegaron a su casa un grupo de al menos 70 hombres entre los que estaban los alias de «Ciriaco», Néstor Enrique
años de edad y 8 meses de gestación. Según su relato, llegaron a su casa un grupo de al menos 70 hombres entre los que estaban los alias de «Ciriaco», Néstor Enrique Vásquez Vitola, alias «Carecrimen», «Cero Siete», «Pastuso», Apolinar Miguel Guzmán Paternina, alias «Amancio Padilla» o «Cóndor», «El Rojo» y «90», de los cuales 50 permanecieron en los alrededores de su residencia y los demás ingresaronSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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diciendo que iban a «mochar cabezas». Allí se encontraba la víctima junto con sus padres y hermanos. Los paramilitares se llevaron debajo de la casa a su padre José Luis Correa Valle y a sus hermanos Germán y Carlos Correa Chavarría a quienes finalmente golpearon y a uno de ellos sin indicarse a cuál le clavaron agujas bajo las uñas. También estaba presente Wilder Gustavo Jaramillo Alacaraz, esposo de la víctima. A ella y a su madre Gilma Chavarría, a quien además le propinaban planazos, las increparon para que sostuvieran relaciones sexuales y ante la negativa, ocho hombres procedieron a acceder a N. E. por la fuerza ante la
mirada de los demás, a quienes les apuntaban con armas de fuego. En la misma acción les clavaron agujas bajo las uñas a ella y a su madre, a quien no accedieron, por cuanto tenía el periodo. Después del hecho se desplazaron al casco urbano del corregimiento de La Granja. Cuando regresaron, todo les había sido quemado y sus animales: vacas, mulas, gallinas y cerdos, les habían sido hurtados o los encontraron muertos. Cargo 8 (378) Víctima directa M. E. L. R. El 07 de agosto de 2002 en la vereda Conguital del municipio de Ituango, Biterbo Antonio Terán Díaz, su compañera permanente M. E. L. R., de 37 años de edad, y dos trabajadores se encontraban en su casa, cuando llegaron 40 hombres del Bloque Mineros. De manera inmediata a él y a los trabajadores los amarraron en unSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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palo fuera de la casa, en tanto a su compañera, la llevaron a una habitación cercana. Desde el lugar donde se encontraba amarrado, escuchaba los gritos de la mujer. Luego que los soltaron, M. E. le dijo que la habían violado 3 de esos hombres. Los sujetos se robaron el ganado, se comieron las gallinas y se llevaron las mulas, dejándolo sin ninguna pertenencia. Cargo 9 (378A) Víctima directa L. B. Q. Q.
de esos hombres. Los sujetos se robaron el ganado, se comieron las gallinas y se llevaron las mulas, dejándolo sin ninguna pertenencia. Cargo 9 (378A) Víctima directa L. B. Q. Q. El 07 de agosto 2002 en la vereda San Matías, corregimiento La Granja del municipio de Ituango, en el sitio «Cañón del Socorro» , llegaron paramilitares del Bloque Mineros arrasando todo a su paso, hurtando las pertenencias de Juan Bautista Quiceno Valle, quien tuvo que salir del lugar a ocultarse en el monte. Al cabo de dos meses regresó y encontró todo destruido. Un día del mes de octubre de ese mismo año, se dirigía caminando con sus hijos menores de edad L. B. (niña) y Juan Guillermo de 13 y 12 años respectivamente y su esposa, cuando se encontraron con un grupo de uniformados armados que se identificaron como paramilitares, quienes los rodearon separaron a la niña y 20 hombres la violaron delante de todos ellos a pesar de los gritos y súplicas de aquella para que se detuvieran. Luego de esto, le propinaron dos disparos causando su muerte y le advirtieron al padre que
no recogiera el cadáver. Ante el temor por ser asesinados y lo impactante de la escena, huyeron del lugar a través deSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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unos peñascos. Veinte días después regresaron y no pudieron encontrar el cadáver de L. B., hasta el día de hoy. Cargo 10 (379) Víctima directa G. M. T. P. En diciembre de 2003, en el corregimiento de «El Guáimaro» del municipio de Tarazá, la joven G. M.T. P., de 17 años, integrante del Bloque Mineros en calidad de patrullera, se hallaba de permiso, y estando en la casa de una amiga de nombre Doris a quien le decían «La Negra», salió hacia el baño ubicado en la parte trasera de la residencia, cuando fue abordada por la fuerza por un hombre que la llevó hacia el borde de una quebrada, bajo amenaza de que estaba armado. Allí la accedió por vía vaginal, exigiéndole sexo anal sin haberlo logrado, mientras la amenazaba con matarla si decía algo. En un momento de descuido, G. M. pudo escaparse, pues el sujeto se hallaba en aparente estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias psicotrópicas. Llegó a la casa de unos vecinos «raspachines» quienes la acompañaron de nuevo donde su amiga Doris y señalaron haber visto al integrante de la
sustancias psicotrópicas. Llegó a la casa de unos vecinos «raspachines» quienes la acompañaron de nuevo donde su amiga Doris y señalaron haber visto al integrante de la organización apodado «mancuso» —Juan Esteban Pérez Parra— como el ejecutor del hecho quien posteriormente le decía a la gente haber sido el responsable de la violación. A raíz de estos hechos, la víctima sufrió contagio de una enfermedad venérea por la que recibió tratamiento al día
siguiente.SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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Cargo 11 (380) Víctima directa P. A. Z. C. El 3 de agosto de 2003, P. A. Z. C., de 14 años, caminaba con dirección a un teléfono público en la vereda «El Llano» del municipio de Yarumal, cuando escuchó que la llamaban y de repente un hombre uniformado con brazalete de las A.U.C., la tomó por la fuerza, luego al lugar llegó otro sujeto y entre los dos le ataron de las manos adelante con una pita, le amarraron un trapo en la boca, la arrastraron hasta una bodega llena de paramilitares uniformados y armados. Allí la accedieron carnalmente aproximadamente ocho hombres que le propinaron otros maltratos físicos entre ellos le introdujeron un palo en la vagina, le halaron el cabello. Después le ordenaron que se vistiera y se fuera, incluso algunos de ellos la acompañaron a la casa y le
entre ellos le introdujeron un palo en la vagina, le halaron el cabello. Después le ordenaron que se vistiera y se fuera, incluso algunos de ellos la acompañaron a la casa y le advirtieron que no dijera nada porque la matarían. Como consecuencia del hecho, resultó contagiada con el virus del papiloma humano. Aduce que los paramilitares provenían del municipio de Briceño y a raíz de los hechos, se tuvo que desplazar hacia el municipio de Calamar - Guaviare. Cargo 12 (381) Víctima directa A. L. C. C. En el mes de junio de 2004, A. L. C. C., de 18 años de edad, se desplazó de manera voluntaria a buscar trabajo en las cocinas de los «raspachines» en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, donde tenía asentamiento el Bloque Mineros. En el lugar conoció alSEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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paramilitar Edinson Enrique Paternina Mejía, alias «Rocky Balboa», quien inicialmente la obligó a mantener relaciones sexuales con varios integrantes del grupo armado y a entregarle el dinero fruto de su desempeño en el bar «La Mariposa». Era obligada a atender un número muy grande de paramilitares. Para que resistiera las agresiones sexuales, le introducían en la vagina trozos de base de coca para adormecerla. Ante esa situación, un médico le
de paramilitares. Para que resistiera las agresiones sexuales, le introducían en la vagina trozos de base de coca para adormecerla. Ante esa situación, un médico le aconsejó que se hiciera contagiar de una enfermedad venérea. Así lo hizo, teniendo sexo indiscriminado y sin preservativo con varios paramilitares, por lo que solicitó permiso para buscar asistencia médica en la ciudad de Medellín y aprovechó para huir, gracias a un dinero que le regaló el Cura Párroco del municipio y que introdujo en su vagina para evitar ser descubierta.
2. Patrón de macrocriminalidad asociado al control social, territorial y de recursos.
El Tribunal incorporó este patrón «de cara a la construcción de una macro sentencia que permita preparar sentencias anticipadas que, encuentren definidos con suficiente riqueza descriptiva y casuística los patrones de macrocriminalidad que fueron presentados por la Fiscalía», porque la mayoría de cargos que lo componen fueron legalizados en el fallo del 2 de febrero de 2015, en el que se condenó a RAMIRO VANOY MURILLO por dichos sucesos.SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ No. 54018
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En tal sentido, reseñó que el control sobre el entorno social, territorial y de recursos se materializó a través de órdenes de los comandantes, dirigidas a los integrantes de la organización para que, a través prácticas sistemáticas,
social, territorial y de recursos se materializó a través de órdenes de los comandantes, dirigidas a los integrantes de la organización para que, a través prácticas sistemáticas, generalizadas y reiteradas, ejercieran la mal llamada «limpieza social», a través de la que cometían toda clase de delitos, como homicidios, torturas y desapariciones forzadas, crímenes entendidos por la población civil como una ayuda con los problemas de la cotidianidad y que generaban la falsa idea de seguridad, «que no era otra cosa que un manto de engaño que permitía disfrazar, las políticas reales del GAOML cual era, el completo dominio de los diversos estamentos sociales territoriales y económicos en las zonas de influencia del Bloque Mineros». En tal propósito, el Bloque Mineros se valía del homicidio de individuos que la población civil percibía como agresores de la tranquilidad, como personas señaladas de cometer hurtos, consumidores de estupefacientes, entre otras actividades. Para ejemplificar la configuración del patrón macro criminal aludido, el Tribunal analizó los cargos legalizados en la sentencia del 2 de febrero de 2015 que se ajustan a dicha finalidad y concluyó que esa actividad se convirtió en la patente para
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