CSJ - SP22328(04-05-2006)
Detalles
- Título
- CSJ - SP22328(04-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
- )
¿,//áfff Z L Casación No. 22328 7 . HernánE. Pabón H.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 42
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., cuatro de mayo de dos mil seis. Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de Hernán Eliécer Pabón Hurtado contra la sentencia de 10 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán condenó al procesado a la pena prihcipal privativa de la libertad de 26 años de prisión, como determinador del delito de homicidio agravado. Hechos y actuación procesal relevante.
1. La señora Mary Isabel Bastidas Chaves convivía en unión libre desde hacía aproximadamente cinco años con el señor Hernán Eliécer
Pabón Hurtado, en la casa ubicada en la calle 13 No.37-78 barrio La Castellana de la ciudad de Pasto. De esta unión existían dos hijos, Hernán Felipe de 5 años y María Clara de 2 años. El dedicaba su tiempo al manejo del almacén denominado DOTASOL LIMITADA, de su propiedad en sociedad familiar con dos hermanas, ubicado en la calle 18 aa D - _asación No. 22328 /.¿-' Hernán E. Pabón H. No.17-21 de Pasto, y ella al manejo de la Floristería FLORES Y FIESTAS, de su propiedad, ubicada en la calle 20 No.27-38 de la misma ciudad.
2. La pareja mantenía conflictos en su hogar, los que se acentuaron en los
meses de agosto y septiembre de 1996. De una parte porque Mary Isabel sorprendió a su esposo abrazado y besando a Yolanda Calvache Astorquiza, auxiliar contable de DATASOL LIMITADA en la Feria Industrial del INEM en la primera mitad del mes de agosto, y de otra, porque las hermanas de Hernán Eliécer se habían encargado de hacerle creer que su esposa le era infiel, al parecer con su ex novio John Henry Olaya, al punto que decidieron contratar un detective privado para sorprenderla, sin lograr sus propósitos.
3. La situación se tornó bastante tensa, llegando inclusive a plantearse la posibilidad de separación. Con tal propósito visitaron al abogado Jaime Ruano, pero no lograron llegar a acuerdo porque el dinero ofrecido por Hernán Eliécer ($20000.000) no satisfacia las pretensiones de su cónyuge, y porque aquél aspiraba también a quedarse con la niña, lo cual no era aceptado por ella. Amigos y familiares de la pareja intervinieron para buscar que se perdonaran y se dieran una nueva oportunidad, lográndolo en parte, pues se reconciliaron pero la relación continuó con altibajos, hasta que Mary Isabel, en condiciones no claramente establecidas, le reveló a su esposo que el hijo mayor no era suyo sino de su anterior novio.
4. El jueves 13 de septiembre de 1996, alrededor de las 9:30 de la mañana, Mary Isabel Bastidas Chávez llegó a la casa de su hermana Adriana Bastidas Chávez, bastante asustada. Al ingresar le dijo a la
2A | -a -…Í J TaP ga ci; óz ".: n : '¿: N oa . 22328
;['emán E. Pabón H. empleada del servicio doméstico Teresa Socorro Morales Morales', que cerrara la puerta y no le abriera a nadie, ni a su esposo o la policía, así quebraran la vidriera, y continuó hasta donde se encontraba su hermana”, a quien le comentó que un hombre alto de chaqueta la venia siguiendo. También le dijo que “en caso de muerte o desaparición dejaba . Su hermana revisó el lugar desde el en la Notaríar Cuarta un documento” 3 balcón de la casa sin advertir nada sospechoso, pero ante el nerviosismo de Mary lsabel le pidió que la esperara mientras se bañaba y luego la acompañó a la floristería. Al terminar la tarde la visitó en dicho lugar para saber cómo se encontraba, hallándola de buen ánimo, acompañada de su tía Martha Chávez de Santacruz y la ayudante.
5. Ese mismo día, a las 7:30 de la noche, Mary Isabel Bastidas Chaves cerTró la Floristería y se dirigió a su casa en compañía de su tía Martha Chávez de Santacruz, a quien invitó a comer. Alrededor de las 8 de la noche Martha se despidió y se retiró a su residencia, dejando a Mary Isabel en compañía de la empleada del servicio doméstico María Isabel López López. Media hora después Mary Isabel recibió una llamada y salió de la residencia manifestando que volvería en media hora, pero nunca regresó. Su esposo tampoco llegó a dormir esa noche. Se presentó a las 6 de la mañana a peguntar por su esposa y sus hijos. La empleada le dijo que su esposa no había regresado todavía y él manifestó que
seguramente estaba celebrando con sus amigos el día del amor y la amistad.
6. El sábado 14, día del amor y la amistad, Mary Isabel tampoco se presentó al lugar de trabajo. En vista de ello su tía Martha, quien se había comprometido a colaborarle en la floristería ese fin de semana, ' Folios 84 del cuaderno anexo 2. f Adriana se hallaba en el cuarto de su hija María Carolina. Cfr. contenido de la denuncia presentada por Adriana . fls. 79 y vuelto del cuaderno original 1.
[n 777 s r €'ásacíón No, 22328 , Hernán E, Pabón H. llamó varias veces a su casa sin obtener respuesta: El domingo 15, visitó Su Casa en varias oportunidades, pero no le abrieron. Ese mismo día por la noche logró contacto telefónico con Hernán, quien dijo no saber nada de su esposa, agregando que seguramente se había ido. Ella amenazó con denunciarlo y Hernán le respondió que hiciera lo que le diera la gana. Adriana también visitó la casa de hermana el día domingo sin obtener respuesta, y también recriminó a su cuñado por guardar silencio, advirtiéndolo que si no presentaba la denuncia lo haría ella. El lunes, en las horas de la mañana, Martha y Adriana concurrieron ante la SIJIN a presentar la denuncia respectiva.
7. Llevado por la presión de los familiares de su esposa y el giro de los acontecimientos, Hernán Eliécer Pabón Hurtado se reunió ese lunes
con Adriana Bastidas Chaves, Angel Samuel Pabón Cabrera (esposo
de Adriana y primo de Hernán Eliécer), y Guillermo Bastidas Buch (tío de Adriana), y les contó su verdad de lo sucedido. Les dijo que el jueves 12 de septiembre un individuo que dijo ¡llamarse Paco González lo visitó en las oficinas de Dotasol para averiguar por una cotización. El viernes volvió en compañía de otro sujeto apodado El Tío, y le mostraron una foto suya y un papel manuscrito de su esposa donde aparecian los datos de la camioneta que manejaba. Al preguntar por el origen de estos documentos le respondieron que su esposa los había contratado para “quebrarlo”, y que en este plan se encontraba involucrado su ex novio John Henry Olaya, con quien ella continuaba saliendo, pero como habían averiguado que era una persona muy buena, no 1ban a cumplir el plan acordado, que si quería “la quebraban a ella”, contestándoles que él no era esa clase de personas. Entonces decidieron trasladarla a la ciudad de TIbagué y entregarla a sus padres, para lo cual le solicitaron prestada la camioneta con el compromiso de devolverla el martes. También les entregó la clave de la cuenta de su esposa en Conavi. Uno de los sujetos . - AE ((_,- — W Casación No. 22328 Hernán E, Pabón l1estuvo en su compañía todo el día, en distintos sitios, y lo dejó cerca del almacén alrededor de las 6:30 de. la tarde, advirtiéndole que no podía regresar a su Casa esa noche y que se abstuviera de formular denuncia. En seguida cerró el negocio y se fue a casa de Jairo Alberto Garcés Figueroa
(Contador de. Dotasol), en compañía de otros empieados, donde pasó la noche. El sábado los sujetos lo llamaron desde Armemnia para decirle que las cosas iban bien, que se dirigían a Ibagué con su esposa, pero qué ésta había dejado un documento escrito en el maletero de la casa donde lo “embarraba” a él, y posiblemente a ellos. Hernán Eliécer Pabón Hurtado denunció estos hechos ante las autoridades el miércoles 18 de septiembre de las horas de la tarde”.
8. Ese mismo Lunes, a eso de las 5 de la tarde, se recibió una llamada en la residencia de Martha Chaves de Santacruz (tía de Mary Isabel) para preguntarle cuánto estaban dispuestos a pagar por Mary Isabel y para informarle que la suma exigida eran 100 millones de pesos. Ella les respondió que deberían hablar con su esposo, por ser la persona indicada, concertándose una nueva llamada para las 8 de la noche. A esa hora volvieron a llamar, pero como Hernán Eliécer no se presentó a contestarla, fue atendida por Luis Carlos Chaves Solis (hermano de Martha). En esta oportun:dad se escuchó una voz femenina haciendo la misma exigencia y anunciando que volverían a llamar?. De esta situación fueron informados el Capitán Gerardo Antonio Rojas Valencia (Jefe de la SUIN) y Hernán Eliécer, quienes esa misma noche concurrieron al lugar. El primero hizo instalar equipos para detectar las llamadas, y nunca más volvieron a repetirse.
9. El documento presumiblemente dejado por Mary Isabel fue buscado inicialmente por el grupo familiar con la activa participación de Hernán
Folios 1-6 del cuaderno anexo No.2 Folios 90-94 del cuaderno Anexo No.2. A . "7?:: A .-"ÍC ;amc%'6n No. 22328 r / ernán E. Pabón H. Eliécer en el maletero de la casa en la Notaría Cuarta, sin lograr localizarlo. Después, el miércoles 18, Adriana lo hallaría en el gavetero de la pieza de su hija María Carolina, donde había estado conversando con su hermana el día de su desaparición. Se trata de documento escrito a mano, suscrito por María Isabel, autenticado en la Notaría Cuarta de Pasto el 13 de septiembre de 1996, que textualmente se dice: “Yo Mary Bastidas identificada con la c. e. 59'814.468 en uso de mis facultades legales siendo las 09:30 a. m. del día 13 de septiembre de 1996 hago la.siguiente declaración, que estoy siendo perseguida por un hombre y que si me pasa algo acuso a Hernán Pabón H., mi esposo identificado con la c.c. 12965928 Pasto por continuas amenazas y conflictos matrimoniales que vienen desde tiempo atrás. Quiefo que quede claro que mi esposo tiene vínculos con el ELN, en varias ocasiones los acompaño a hacer negocios en vanos pueblos. Si desean se pueden percatar en mi casa están revistas de ellos (ELN) en la biblioteca en el tercer estand izquierdo donde están las revistas. De todos Modos él es el único culpable si a mí me pasa algo. Saqué de mi cuenta de CONAV I la plata para irme pero se me llevó a mi hija donde su papá
para que no me pueda ir. El me quiere matar por un secreto que yo le revelé y que mis padres y mi hermana Ádriana a quien le dejo este documento ya están enterados. Doy testimonio de esto” para que mi muerte no quede impune y-que mis hijos sean entregados a mi hermana quien 3e hará cargo de ellos. Atentamente. Fdo. c.c.59"814.468”. Enseguida aparece el sello de autenticación de firma de la Notaria Cuarta de Pasto? En un comienzo Adriana quiso deshacerse de este. documento lanzándolo en una alcantarilla, por no considerarlo importante y no creer .en su contenido según lo explicó después en el curso del proceso, pero ese mismo día, al regreso a casa de su esposo Angel Samuel Pabón Cabrera, le contó sobre el hallazgo, naciendo. de esa charla la decisión de. recuperarlo. Una vez en posesión del documento se lo entregaron $ Folios 37 del cuaderno original 1. F ¡_/VWLJ - £ a7 -7 Casación No. 22328 / Hernán E. Pabón H. personalmente a Hernán Eliécer, quien lo hizo llegar a las autoridades que veníEa n conoci:e ndo del caso 7 .
10. Mary Isabel Bastidas Chaves tenía una cuenta de ahorros en CONAVI, Agencia Panamericana de Pasto, .desde el 28 de jumo de 1995%. Esta cuenta, a decir de su esposo Hernán Eliécer Pabón Hurtado, fue abierta por él a nombre de su esposa con el fin de depositar en ella ahorros para inversiones futuras. Por esta razón, manejaba la
tarjeta respectiva, la cual desapareció de su billetera el jueves 12 de septiembre. Para el día 10 de septiembre de 1996, dicha cuenta tenia un saldo de $8?078.655.76, registrando, a partir de entonces, los siguientes movimientos: Septiembre 10: Retiro cajero $50.000 agencia panamericana Pasto. Septiembre 11: Retiro con tarjeta. oficina panamericana Pasto en dinero efectivo $17500.000. Septiembre 12: retiro cajero $400.000 panamericana Pasto; Septiembre 12: retiro con tarjeta oficina panamericana de Pasto en efectivo $4?000.0000. Septiembre 13: retiro cajero $400.000 panamericana Pasto. Septiembre 15: retiro cajero $300.000 carrera 5 Ibagué. Septiembre 15: retiro cajero $100.000 carrera 5 Ibagué. Septiembre 15: traslado cuenta $260.000 cajero carrera 5 Ibagué. Septiembre 16: Retiro cajero $400.000 oficina centro empresarial metropolitano de Bogótá. Septiembre 17: Retiro cajero $400.000 Neiva. Septiembre 18: Retiro cajero $300.000 Neiva. Septiembre 21: Retiro cajero Servibanca $10.000”.
11. El 24 de septiembre de 1996 (11 días después de la desaparición de Mary Isabel), en la carretera que une a Popayán (Cauca) y La Plata (Huila), en el sitio denominado Patio Bonito, Jurisdicción del Corregimiento de Santa Leticia del Municipio de Puracé Coconuco (Cauca), un conductor que
7 Folios 17-22 del cuaderno Anexo No.2. Folios 127-128 del cuaderno Anexo No.2 ? Folios 6164, 162-164, 175,182 el cuaderno Anexo No.2. C- ¡Cásación No. 22328 / Hemán E. Pabón H. Á 4 descendió de su vehículo con el fin de satisfacer necesidades corporales, avistó dentro de una alcantarilla el cadáver de una mujer. De inmediato dio aviso al Inspector del Corregimiento de Santa Leticia, que realizó el mismo día la diligencia de levantamiento'. El cadáver fue trasladado a Medicina Legal de Popayán, en la creencia de que se trataba de una ciudadana francesa, donde permaneció durante algún tiempo, mientras se realizaban las diligencias de identificación. Presentaba quemaduras de 2 y 3 grado en el 80% de la superficie, con compromiso del cuero cabelludo, tórax, abdomen y extremidades. La Unidad de Investigación Previa de la Sección de Criminalística de Policía Judicial del Cauca, que inspeccionó el cuerpo en las instalaciones de Medicina Legal de Popayán el 26 se septiembre, calculó en diez (10) días el tiempo de fallecimiento, contados desde esa fecha"!.- - El médico forense del Instituto de Medicina Legal, Seccional Cauca, realizó la necropsia el 29 de septiembre (dos días después), a las 8:30 horas de la mañana, calculando como tiempo promedio de muerte seis (6) días. En el texto del acta. respectiva, precisó: “Considerando los hallazgos de
putrefacción generalizada y la presencia de abundantes larvas blancas; que el sitio donde fue hallado el cadáver es de clima frío, conceptuó un tiempo aproximado de muerte de entre 4 y 8 días, con un promedio de seis (6) días”””.
12. A finales del mes de noviembre de 1996, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, División Criminalística, Sección Nacional de Identificación con sede en Bogotá, conla colaboración de la Registraduría Nacional de Estado Civil, logró la identificación plena del
' Folios 12 — 18, 27 — 32 y 34 del cuaderno original No.1. ' Folios 6 — 9 del cuademo principal No.1. " Folios 41-43 del cuaderno principal No.1. 0I — EZAO
- /
Casación No. 22328 / Hernán E. Pabón H. cadáver hallado en territorio del corregimiento de Santa Leticia como de Mary Isabel Bastidas Chaves, con cédula de ciudadanía No.59.814.468 de Pasto. Las conclusiones quedaron consignadas en los siguientes términos: “De acuerdo a la búsqueda técnico-dactiloscópica realizada en los archivos de la Registraduría Naciona! del Estado civil, la respuesta emanada mediante oficio no. ID 448 de noviembre 25 del presente año a nuestra solicitud y obteniendo la copia fotostática de la tarjeta de preparación de la cédula de Bastidas Chaves Mary Isabel, c. c. 59”814.468 expedida en Pasto (Nariño) se corrobora que las impresiones dactilares logradas a través de tratamiento de pulpejos pertenecen a la
. : | persona mencionada”
13. El vehiculo que el procesado Hernán Eliécer Pabón Hurtado afirmó haber entregado a los sicarios para trasladar a su esposa a Tbagué fue recuperado a finales del mes de abril del 1997 en el Municipio de Campoalegre Huila, en poder del señor José Santos Vásquez Perdomo, quien dijo haberla adquirido de Salvador Muñoz y John Andrade. Las personas involucradas en la negociación dijeron haberlo comprado a un señor que dijo llamarse Jorge García de Cali, sin más datos, por $4?000.000. Con el fin de establecer si alguno de ellos coincidía en su físico. con los sujetos que visitaron al procesado en Dotasol, se . practicaron reconocimientos fotográficos con su asistencia y la de los testigos Doris Elena Garzón Burbano y Rosa Yolanda Calvache Astorquiza (empleados de Dotasol), sin resultados positivos". 14, El 28 de marzo de 199% la Fiscalía Segunda Seccional de Popayán abrió investigación por el homicidio de Mary Isabel Bastidas Chaves, y ordenó escuchar en indagatoria a Hernán Eliécer Pabón Hurtado, diligencia en la cual reiteró lo ya dicho en su denuncia y demás
5 Folios 60-62 del cuaderno principal No.1. ' Folios 223226, 236-239, 351-354, 368, 371, 373 del cuaderno anexo No.2. PA " a , fl e f,j;íív.ºá Í5,WI/I _¡/(/Íasacíón No. 22328 j.;ff Hernán E. Pabón H,
ntervenciones procesales sobre la entrevista que sostuvo con los sicarios contratados por su esposa para matarlo, y la exigencia de éstos de ¿1ue les hiciera entregade la camioneta para trasladar a su esposa a la ciudad de Ibagué, con la promesa de regresarla. Agregó que Mary Isabel, la semana anterior a su desaparición, le confesó que el hijo mayor no era suyo, sino de John Henry Olaya, con quien ella seguía viéndose y manteniendo relaciones sexuales, y que Paco González (uno de los sicarios), le dijo que su muerte se había pactado por la suma de $47000.000 de los cuales habían recibido $2”000.000'
15. En el curso de la indagación preliminar y en el de la investigación se allegaron múltiples testimonios, entre los que resulta importante destacar los de Adriana Bastidas Chávez (hermana de la víctima), Martha Chaves de Santacruz (tía de la víctima), Guillermo Bastidas Buch' (tío de la víctima), Angel Samuel Pabón Cabrera (esposo de Adriana y primo del procesado), María Isabel López López (empleada del servicio doméstico de la víctima), Teresa Socorro Morales Morales (empleada del servicio doméstico de Adriana), Blanca Elvia Pabón Hurtado (hermana del procesado), Fanny del Socorro Pabón Hurtado (herma del procesado), Rosa Yolanda
Calvache Astorquiza (auxiliar contable de Dotasol Ltda), Doris Elena Garzón Burbano (empleada de Dotasol), Nelson Heddy Reina Moreno (representante de ventas de Dotasol), Jairo Alberto Cáceres Figueroa (Asesor financiero de Dotasol) y Carlos Alfonso Cedeño Cardozo (titular de la cuenta
de Conavi a la cual se hizo la transferencia en la ciudad de Ibagué). La mayoría de estos testigos declararon varias veces en el curso de la investigación, y también en la que separadamente se adelantó por el hurto de la camioneta, de cuya actuación se aportó copia. Importante es precisar que los empleados de Dotasol confirman de manera general la ' Folios 233-241 del cuademo original No.1. 10 7 [7 €ésación No. 22328 ¡,¡ Hernán E. Pabón H. historia -del procesado sobre la visita de Paco González y El Tío-a sus oficinas de Dotasol los días 12 y 13 de septiembre, y la coartada sobre su permanencia esa noche en la casa del asesor financiero de la empresa Jairo -Alberto Garcés Figueroa, aunque con algunas salvedades como podrá verse más adelante. Del proceso hacen también parte una grabación supuestamente realizada por Fanny del Socorro Pabón Hurtado (hermana del procesado) al hijo mayor de la pareja, para probar que Mary Isabel había dormido en su casa en más de una ocasión con un tipo llamado Guillermo, según lo sostenía el menor, cuyo contenido resultó falso', y una certificación expedida-. por . el Coordinador de la Unidad Especializada . en Farmacodependencia de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que textualmente dice: “El señor John Henry Olaya ha estado hospitalizado en la Unidad Especializada en Farmacodependencia . (UNEF) endos ocasiones:1 ) Agosto 29, 1995 a septiembre 23, 1995..2) Septiembre 12, 1996 a octubre 6, 1996. Salida parcial el día 20 se septiembre/96, ingresa
nuevamente lunes 23 de septiembre/9%. Asiste a consulta externa los días 7,8, 9 y 15 de octubre/96””
16. El 24 de noviembre de 1999 la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra Hernán Eliécer Pabón Hurtado por el delito de homicidio, agravado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Penal y las circunstancias de agravación previstas en los numerales 49 y 7 del artículo 324 ejusdem (por precio o promesa remuneratoria y colocando a la víctima. en situación de indefensión). Esta decisión fue apelada por el defensor del procesado y confirmada por la
' Folios 193-195 y 220-226 del cuademno original No.1. 7 Folio 211 del cuaderno anexo 2. 11 /í/,,'f ¡J'stJ / Easa01on No. 2232 / Hernán E. Pabón ll v._¿: Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán el 10 de agosto de 2000'5, 17: Rituado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 9 de abril de 2003, absolvió -al procesado de los cargos imputados en la resolución de acusación, por considerar «que no existía prueba suficiente que permitiera llegar a la certeza de su | responsabilidad en los hechos. Apelado este fallo por el Fiscal del proceso y el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Popayán, mediante el suyo de 10 de diciembre de 2003, lo revocó, y en
su lugar condenó a Hernán Eliécer Pabón Hurtado a la pena principal privativa de la libertad de 26 años de prisión, y la 'accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, como partícipe determinador responsable de homicidio agravado, en los términos de la resolución de acusación”. Contra este pronunciamiento ladefensa intérpuso recurso de casación. La demanda. Siete cargos, uno al amparo de la causal tercera de casación (nulidad) , y seis con fundamento en la primera cuerpo segundo (violación indirecta de la ley sustancial por errores de apreciación probatoria), presenta la recurrente contra el fallo impugnado.
Cargo primero: Acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, concretamente por
" Folios 487-506, 530-542 del cuaderno or1gma] No.2. ' Folios 62-88 del cuademo original No.? y 3-59 del cuademo del Tribunal. 12 Casación No. 22328 Hernán E. Pabón H. desconocimiento del -principio de investigación. integral, por las siguientes razones: - Se dejó de citar y escuchar el testimonio de.John Henry Olaya, solicitado en repetidas. oportunidades por el procesado y por otros declarantes.. - Se dejó de recaudar el testimonio del abogado Jaime Kuano, quien atendió profesionalmente a la pareja en su pretensión de separación, y ante quien Mary Isabel confesó su infidelidad conyugal. . - Se omitió indagar sobre las llamadas registradas en el celular de Mary
Isabel, y sobre el número. - Tampoco se investigó acerca de la tarjeta de crédito que Mary Isabel tenía en Diners, ni sobre los últimos movimientos, pues si viajó por varios días y se vio con su amante en Bogotá, “lo más lógico es que hubiera comprado ropa para ir bien arreglada a verse con su amado no iba ha (sic) liegar toda desaliñada y sucia con la misma ropa de hace sicte días”. - La descripción que se hizo de las prendas, en la. diligencia de levantamiento de cadáverno coincide con la del Informe de 4 de octubre de 1996, pues en esta última no se menciona el saco buzo rojo de líneas a colores ni el saco blanco de lana, prendas que tampoco aparecen en las fotografías, y no se explica porqué en la fotografía No.1 aparece con una media blanca, no lográndose establecer si la víctima vestía medias rojas o blancas, y la investigación nada hizo para determinarlo. 13 2A ,-f" ' "/ j/MWJ Casa01on No. 22328 _/./" Hernán E. Pabón H. ha — El protocolo de necropsia es muy pobre, pues no se realizó estudio alguno para determinar la edad aproximada de las larvas que se hallaban en el cadáver. Tampoco se estableció si tenía otros insectos, para confirmar o desvirtuar el inicio de la putrefacción del cadáver. Tampoco se realizaron exámenes para determinar si había presencia de alcohol, drogas o restos de comida en el cuerpo, ni se examinó el higado en busca de larvas. -No se hicieron averiguaciones orientadas a establecer desde qué
ciudades la víctima realizó las transacciones bancarias de las cuentas de ahorros de la Corporación Credisocial. Tampoco se solicitó “a las entidades donde la víctima retiró o se consignó para que informaran si tenían grabaciones o videos. Igual suerte corrió la solicitud de investigar la cuenta que la occisa tenía en el Banco cafetero. Tampoco se examinaron las cuentas del procesado ni sus movimientos financieros. --Nada se hizo por acreditar el tratamiento a que estaba siendo sometido John Henry Olaya en el Instituto de Farmacodependencia de la Secretaría de Salud de Bogotá, ni las condiciones de su internamiento. No se estableció quién lo recibió en el instituto el día 12 de septiembre o quién lo visitó el lunes 16 de septiembre “cuando de Bogotá se hizo un retiro por $400.000 con tarjeta CONAVI, posiblemente por Mary Isabel, y el 20 del mismo mes, cuando se estima que recibió muerte la víctima, o está totalmente incomunicado, si puede salir o no”. Terminada-esta relación, afirma que el cargo es trascendente porque “Si se hubiera cumplidcoon la obligación procesal de adelantar investigación integral en este proceso, lo cual no se cumplió tampoco en el juicio, el proceso penal no habría salido resentido en su estructura, habiendo 14 VA (E '/Casacíón No, 22328 Hernán E. Pabón H. // quedado resquebrajado por falta de este component-ede la investigación integral, y el procesado hubiera gozado de un debido próceso legal”. .Cargo segundo: Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por falso raciocinio, derivados del desconocimiento de las reglas
de la lógica, las máximas de experiencia y los postulados de la ciencia, en el proceso la elaboración de la inferencia lógica que el Tribunal realiza en torno a la fecha de la muerte de la víctima. Sostiene que el ad quem, para no aceptar como fecha del fallecimiento los días 20-22 de septiembre de 1996, teniendo como referente el término promedio de 6 días fijado por el médico forense, argumentó que la cronología de los cambios post mortem.es solo una guía de probabilidad, y que el concepto de los expertos de policía judicial que inspeccionaron el cadáver, quienes.calcularon el tiempo de muerte en diezdías,. era también válido. Esta estimativa resulta arbitraria, puesto que el médico legista, por sus conocimientos, es el más. autorizado para realizar -tales cálculos. El Tribunal, en lugar de acoger la prueba pericial legalmente introducida al proceso, se aparta de ella, para hacer las veces de médico forense, y con la ayuda de textos de medicina legal sostiene que “el frío intenso y la ocultación del cadáver debajo de una alcantarilla profunda y los efectos del hidrocarburo utilizado en la incineración (pérdida de electrolitos, protemas, grasa), son aspectos que prolongan la aparición de la fauna cadaveérica, calculada en condiciones normales y en términos promedio, a partir de la primera semana de fallecimiento” y que por ello, “tal inicio puede ampliarse en promedio de 4 días” 15 , FeZa /¡r AE AAECO L ¿¡[/ 7 ¿// r Casación No. 22328 ” / Hernán E. Pabón H.
Luego afirmaque “si al férmino promedio (6 días) se le hace la : sumatoria de retardamiento en la iniciación de la fase de putrefacción (4 días) y evolución del huevo puesto por las moscas. circundantes grupo califoriano (tres días), no es un exabrupto inferir con gran probabilidad un mínimo promedio de 13 días, en la consecuencia práctica, que el fallecimiento hubiese ocurrido entre las primeras luces matinales del sábado 14 y mañana del domingo 15 de septiembre”. Esta inferencia lógica rompe los principios de la ciencia forense, pues el cálculo sobre la fecha probable de la muerte no es exacto, sinosolo' una aproximación o probabilidad. De allí que resulte muy aventurado, frente .a las conclusiones del ekperto legista, ancladas en el examén directo de un cadáver y las circunstancias en que fue hallado, apartarse de ellas con fundamento en simples elaboraciones doctrinarias y elucubraciones de naturaleza especulativa, como lo hace el juzgador, desconociendo las enseñanzas de la ciencia forense según las cuales “dos o tres horas - después de la muerte la mosca kaliforide que es el género y que se conoce como mosca verde identifica por el olor y se posa en el cadáver, entrando en los orificios de nariz, órganos genitales y boca (dirigiéndose -por este conducto al higado por ser el sitio más fresco y generoso de sustancias químicas) en los cuales siembra los huevos y a las 24 horas nacen las larvas que son tan grandes como un grano de arroz y que eran
las que presentaba el cadáver de Mary Isabel”. El Tribunal agrega que esta inferencia lógica crece si se consideran a la vez otros elementos de convicción, tales como los datos sobre el lugar de residencia de la víctima, hora aproximada de su desaparición y el lugar donde se halló el cadáver, de donde “de seguro los autores materiales siguieron la ruta Pasto — Popayán — La Plata. Esta inferencia es también falsa, porque parte de un falso supuesto, como es la especulación, pues lo 16 ra Casación No. 22328 Hernán E. Pabón H. cierto es que, las. personas que trasladaron a la víctima tomaron la ruta Pasto — Ibagué — Bogotá, como lo indican los retiros de dinero que hizo en estas ciudades, quien desapareció de su casa el 13 de septiembre, llevando consigo un -“paquetico”, probablemente los $5”500.000 que había retirado de la cuenta de Conavi los días anteriores. Argumenta también el Tribunal que “si de la ciudad de Pasto y el paraje Patio Bonito, en horas nocturnas y vehículos en buenas condiciones (camioneta 2.300 modelo 95) el tiempo promedio de recorrido es de 9 horas, no es inprobable una muerte cerca de las 6 a.-m: del sábado 140 en el transcurso del día o anochecer e incluso amanecer del domingo 15, pues se trata de parajes solitarios o poco transitados por los problemas de orden p
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