CSJ - SP23544(11-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23544(11-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ti República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD. 23.544 CASACIÓN
ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 88 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil ocho (2008) DECISIÓN Procede la Sala a resolver de fondo el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Pereira, el 16 de noviembre de 2004, que modificó la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 27 de julio de 2004, en el proceso iniciado contra ALFREDO TANIAYO TREJOS y CARLOS ÁLVARO MONTES CASTAÑO, quien los condenó por los delitos de Peculado por apropiación en concurso con falsedad material en documento público, a la pena principal de seis (6) arios seis (6) meses y demás accesorias. República de Colombia Corte Suprema de justicia
IZAD. 23.544 CASACIÓN
ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO HECHOS El 5 de octubre de 1999, el Gerente de la Plaza de Ferias de Pereira, instauró denuncia por irregularidades presentadas en el cobro y captación de impuestos por concepto de degüello de ganado Porcino y Bovino, por parte de los auxiliares administrativos de esa dependencia ALFREDO TANLIYO
TREJOS y CARLOS ÁLVARO MONTES CASTAÑO.
ACTUACIÓN PROC ES AL
1. El 21 de agosto de 2001, la Fiscalía Dos
Delegada ante el Tribunall Superior de Pereira, profirió contra ALFREDO TANIAYO TREJOS y CARLOS ÁLVARO MONTES CASTAÑO, resolución de acusación como posibles autores responsables "del concurso delictual de peculado por apropiación y falsedad material de empleado oficial en documento público".
2. El 27 de julio de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, condenó a TAMAY0 TREJOS y MONTES CASTAÑO, a la pena de seis (6) arios, seis (6) meses de prisión, multa equivalente a $ 13' 338. 234 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso 1 Afirmó el Fiscal Delegado ante el Tribunal que calificó el mérito del sumario "porque así lo dispuso la Directora Seccional de Fiscalías". Cuaderno original 3, folio 712.
2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO igual al de la pena principal; al haberlos hallado penalmente responsables de los punibles de Peculado por Apropiación en concurso con Falsedad material en documento público. 3. El 16 de noviembre de 2004, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, confirmó parcialmente la decisión al modificar la sentencia condenatoria, en el sentido de fijar la pena de multa y la condena al pago de perjuicios en $ 13' 063. 815; con base en las apelaciones formuladas tanto por el abogado de confianza de ALFREDO TAMAYO TREJOS como por
CARLOS ÁLVARO MONTES CASTAÑO, Inconforme con esa determinación, el apoderado de TANIAY O TREJ O S , interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue sustentado mediante la presentación de la respectiva demanda el 1 de marzo de 2005, la cual fue admitida; y, luego de haber sido recibido el proceso proveniente de la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal Delegada, la Sala se pronuncia de fondo sobre las pretensiones del libelo. LA DEMANDA Al amparo de la causal tercera de la Ley 600 de 2000, artículo 207, el actor pretende que se case la sentencia 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREIOS y OTRO atacada, porque se vulneró el debido proceso en dos sentidos, los cuales fundamenta en capítulos separados.
Primer cargo: vulneración al debido proceso, como "factor determinante: violación directa por falta de aplicación de los artículos 13, 20, 170, numeral 4o, 234 y 327 de la Ley 600 del 2.000" Sustentó el ataque con base en el principio de investigación integral, aduciendo que el contenido del artículo 20 de la citada ley instrumental, resalta proposiciones como la "obligación" y "deber legal cuyo incumplimiento implica la infracción al debido proceso por violación de las formas propias del proceso, referidas, en ese caso, nada más y nada menos que a los principios generales de la prueba", confrontando por esa vía el artículo 234 de la misma obra.
Propuso, como ejemplo, el hecho que un tercero (natural o jurídico) se rehusará a entregar una prueba
importante para algún procesado, situación en la cual se debe aplicar conectivos como el previsto en el artículo 144, numeral 3 de la Ley 600. Centrándose un poco más en el caso, adujo que su prohijado tuvo que "defenderse de la imputación de una probable conducta punible de peculado por apropiación configurada por 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TANIAYO TE E105 y OTRO su aparente apoderamiento de capital que recaudaba a nombre de la Plaza de Ferias de Pereira, labor defensiva para la cual era importante determinar la cuantía de dicho apoderamiento ilegal", con el objeto de precisar cuál tipo penal se podría subsumir a los hechos, de los consagrados en el articulo 133 del Decreto 100 de 1.980". Afirmó el libelista que dependiendo del punible seleccionado, se tendría que determinar la "procedencia de figuras jurídicas como la detención domiciliaria, así como la factibilidad futura de la suspención (sic) condicional de la ejecución de la pena como presupuesto actual para obtener la libertad provisional con base en el numeral 1° del artículo 365 de la Ley 600 de 2.000". Indicó que en ocasiones la aceptación de responsabilidad penal del imputado es importante por el incentivo de disminución punitiva para la viabilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; por ello, buscaron en instancias la determinación de la cuantía con el fin de acogerse a una sentencia anticipada "que en esa época consagraba el artículo 40 de la Ley 600 de 2.000", pues el monto de lo apropiado "no superaba
los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales", buscando que la pena fuera inferior a tres (3) arios. Reflexionó cómo se calcularon los perjuicios en la definición de situación jurídica, el por qué no aceptó su prohijado los cargos imputados en la audiencia de formulación para sentencia anticipada, pues la cuantía aducida por los peritos 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO fue muy elevada: $ 68.340.420 pesos; "exagerado avalúo que condujo a mi representado a desistir de su solicitud". Sostuvo que "la Fiscalía contó con el tiempo, la oportunidad y los medios para atender decretar y practicar el dictamen pericial y la inspección judicial pertinentes, conducentes y oportunamente suplicados por la defensa, y si no lo hizo ello obedeció a causas ajenas a la voluntad y el dominio del sindicado, quien no debe soportar las consecuencias desfavorables e esa omisión judicial". Por todo, su poderdante tenía la firme intención de acogerse a sentencia anticipada, si se hubiesen practicado las referidas pruebas, las que se requirieron en varias oportunidades, toda vez que durante el juzgamiento se allegó un estudio contable de un técnico en criminalística en donde concluyó "que no era posible determinar con exactitud las sumas de dinero apropiadas por los acusados". Se preguntó el censor, si en esas condiciones se ¿puede invertir la carga probatoria?, o en aquellos delitos que "impliquen apropiación ¿no corresponde al denunciante y a la agencia
fiscal comprobar la preexistencia y el valor del bien apropiado?", o cuando se presenta mora judicial "¿no debe resolverse a favor del reo la duda que pudo aclararse debido a la omisión probatoria judicial?". 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO Anunció que la Fiscalía desestimó la cuantía plasmada en la resolución de acusación de $ 68.172.420, para aprobar la de $ 13'338. 234 que le era más favorable a los procesados; sin embargo, esa disminución de tal valor, tampoco satisfizo al demandante, por dos motivos: i) ya no puede acceder a la rebaja de pena por sentencia anticipada en la instrucción y ii) en el fallo del Juez se incurrió "en nuevas irregularidades que configuran una causal de nulidad independiente que enunciaré más adelante". Por tanto, manifestó que en el contexto de la censura comprobó "que al no atender oportunamente la solicitud de pruebas conducentes, efectuadas dentro del término legal, la agencia fiscal vulneró directamente el artículo 13 de la Ley 600 de 2.000, indirecta pero efectivamente los artículos 20 y 234 ibídem.., y directamente el mismo artículo 234... al imponer tardíamente al procesado la labor de aportar documentos". Consideró que la nulidad al debido proceso debería decretarse desde la resolución de cierre de la investigación, con el objeto de practicar las pruebas que "permitan concretar la cuantía de la conducta punible" Concluyó "que en el caso sub-exámine (sic) se
configura una violación directa de la ley que, en su especie de la falta de aplicación, determinó la transgresión (sic) a las formas propias del juicio... vulnerándose por lo tanto el Debido proceso" 7 República de Colombia VI/ Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TRE/OS y OTRO Segundo cargo: infracción al debido proceso, como "factor determinante: violación directa por falta de aplicación del artículo 170, numeral 4, de la Ley 600 del 2.000" Después de citar el artículo 29 de la Carta Política en armonía con algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el debido proceso, sostuvo que: "honorables Magistrados: aprecien como en su intervención en la Audiencia Pública el defensor del señor TAMAY0 TREJOS se refirió minuciosamente a la situación de cada uno de los clientes de la Plaza de Ferias en relación con los cuales habían sospechas de apropiaciones indebidas por parte del sindicado y apoyado en evidencia documental procuró - y en mi opinión lo hizodemostrar la ausencia de responsabilidad penal del acusado". Indicó en párrafos posteriores que, la audiencia pública era "el escenario neutral del debate jurídico probatorio.., y por ende es perfectamente lícita la práctica de pruebas... siendo el único requisito para la aducción de evidencias en la vista pública que hayan sido pedidas con anterioridad" y se hubiese ordenado su practica como en el caso en estudio. Por inercia probatoria, adujo, no se logró establecer la verdadera cuantía de lo apropiado, pero sí el
juzgador hubiera actuado de manera sincera "bien pudo decretar de oficio que los recibos aludidos en mi intervención fueran apreciados como 8 República de Colombia h (cid:9) ttV Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREIOS y OTRO prueba"; para demostrar su afirmación hizo alusión a algunos doctrinantes nacionales. Como en la audiencia de "juzgamiento fueron materia de publicad y contradicción.., debieron propiciar la anulación de la vista pública". Los falladores "desoyeron los juiciosos y fundados argumentos de la defensa", vulnerándose con tal actuar el debido proceso, según lo tiene establecido la jurisprudencia. Presentándose una violación directa de la ley por falta de aplicación, se violaron así mismo los derechos de defensa, contradicción y doble instancia, con ello se configuró la causal de casación alegada. Y en su criterio, la nulidad debería abarcar la sentencia del Juez. En un nuevo capítulo de "síntesis y conclusiones", indicó que demostró la existencia de las violaciones directas de la ley, por falta de aplicación, al no haberse establecido la cuantía de lo apropiado con certeza y con ello se le negaron a su prohijado los beneficios administrativos a los cuales tenía derecho en virtud de principios como el de favorabilidad e indubio pro reo, aplicables al delito por el que se le condenó. Por otra parte, la "ausencia de motivación de la sentencia de primera instancia en lo atiente al análisis probatorio", despojó a la defensa de conocer los argumentos para apelar.
9 República de Colombia #1\ I Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREIOS y OTRO En un capítulo final titulado "pretensiones", en el que aludió al principio de prioridad, solicitó i) que se admita la demanda, ji) que se declare probado el primer cargo y se decrete la nulidad a partir del cierre de investigación, iii) subsidiariamente se declare probado el segundo cargo, declarando nulos los fallos de instancia y "recordándole al juez de conocimiento su deber legal de analizar los alegatos de los sujetos procesales". MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, después de realizar un resumen de los hechos, la actuación procesal y de la demanda de casación, conceptuó no casar la sentencia, por los siguientes motivos: Primer cargo: informó que ninguna de las hipótesis que reviste el ataque por investigación integral se presentó en la actuación. El defensor de instancias en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada pedida por TANIAYO, expuso su desacuerdo con el monto de los dineros públicos apropiados -más de sesenta y ocho millones de pesospor ello su poderdante no aceptó los cargos formulados. 10 República de Colombia (cid:9) c Corte Suprema de Justicia RAD. 23344 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO Insistió el Delgado, después de recorrer apartes de la actuación que "es de fácil deducción que en el trámite del proceso la falta de práctica del dictamen pericial destinado a establecer la
cuantía exacta de las sumas de apropiadas por el procesado, no se debió precisamente a la incuria o la arbitrariedad de los funcionarios judiciales y de los demás servidores involucrados en su realización, sino a las condiciones materiales que impidieron obtener la documentación mencionada". Ninguna violación a los principios expuestos por el demandante generó la supuesta falta de claridad en la cuantía de los dineros apropiados, pues a pesar de habérsele brindado la oportunidad de explicar al detalle lo concerniente a tal monto "mediante una comparación detallada de las relaciones y de los recibos de pago, para los juzgadores no fueron satisfactorias las versiones ofrecidas por Tamayo". La Ley no estableció que el peritaje sea el único medio idóneo para determinar la cuantía en aquellos delitos como por el que se condenó a TAMAYO TREJOS, "al contrario, consagra la libertad probatoria". Así mismo, el esfuerzo defensivo estuvo enfocado en determinar una cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales en el peculado por apropiación, para a su turno, obtener los beneficios después de aceptados los cargos en una sentencia anticipada, "pero dejó de lado controversia idónea, salvo las confusas referencias del procesado, respecto de los medios de los 11 República de Colombia 141 Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO que se valieron Fiscalía y Juzgadores, allegados al proceso en debida forma, para estimarla en algo más de trece millones de pesos".
Fue por tal motivo que el Tribunal de Pereira, respondiendo los alegatos defensivos, concluyó que debía decretarse la nulidad, porque no podía responsabilizarse a su prohijado de la suma inicial de $ 68'340.420 pesos, toda vez que TAMAYO no era responsable del cobro de impuesto de degüello del ganado sacrificado para el municipio de Dosquebradas, ni tenérsele en cuenta el período anterior al mes de febrero de 1999, por no existir pruebas para realizarle la respectiva atribución; aspectos de gran valía para la determinación de las penas principales y accesorias, la tasación de perjuicios por el concurso de delitos de peculado por apropiación y, por tales motivaciones, decretó la nulidad. Se aseveró en instancias que "fue así como se asignó solo el monto de $ 13 338.234.00, en el cual si bien se aprecia un desajuste, este es ínfimo, y por tanto solo afecta la pena de multa finalmente atribuida a los procesados". Comunicando que el total de lo apropiado por TAMAYO TREJOS, "encuentra respaldo probatorio en los cuadros comparativos elaborados por la Contraloría".
Segundo cargo: afirmó el Delegado que la censura por falta de motivación de la sentencia de primera instancia no esta llamada a prosperar por los siguientes motivos:
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RAD. 23.544 CASACIÓN
ALFREDO TAMAYO TREIDS y OTRO La sentencia del Juez Primero Penal del Circuito de Pereira, atendiendo los planteamientos del actor, desconoció las
alegaciones formuladas en la audiencia pública por la defensa "sin embargo no especificó los aspectos sobre los cuales versó tal intervención", aduciendo únicamente que en instancias se demostró "la ausencia de responsabilidad penal del acusado". La falta de motivación la centró exclusivamente en el fallo de la Juez, "por no haber admitido como prueba en la vista pública unos recibos aportados cuando ya estaba vencido el término probatorio", con ello se debió declarar la nulidad de lo actuado. Puntualizó el Delegado que el censor olvidó atacar el fallo de segunda instancia y, como bien lo expuso el Tribunal, la arremetida contra la decisión del Juez fue, precisamente, la omisión probatoria, motivo por el cual se concretó a contestar aquellos aspectos motivo de apelación, no teniendo en cuenta otras circunstancias, con ello no se perfila ninguna vulneración al deber de motivar las decisiones. A renglón seguido el Procurador dedicó su concepto a transcribir variados apartados del fallo atacado, a fin de constatar que en la citada "sentencia de primer grado sí hubo motivación, la cual enseña que fueron sopesados los aspectos fácticos y jurídicos, con posibilidad de entender las razones de lo resuelto, apuntalada éstas con los argumentos de la segunda instancia, 13 República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO marginados de cualquier ataque por parte del casacionista".E s por tanto que las sentencias "sí contienen motivación suficiente, clara, coherente
y explicativa de los fundamentos fácticos de derecho en que se apoyaron".
Solicitud: Casación oficiosa.
Respaldándola la Delegada en un yerro in procedendo, consistente en que el Tribunal cuando declaró la nulidad del fallo porque a los dos procesados se les imputó iguales conductas punibles y, no obstante ello, no explicó la disparidad de penas que aplicó, ni expuso el fundamento por haberse separado de la imputación; tampoco indicó los motivos por los cuales no partió del delito más grave en lo atinente a
CARLOS AL VARO MONTES CASTAÑO.
El Juez Plural, agregó el Ministerio Público, era consciente que no podía modificar en perjuicio la situación jurídica de CARLOS ÁLVARO, ante su condición de apelante único, "de manera indirecta indujo al individual a que la agravara, con el uso del expediente de la nulidad de la actuación, con lo cual desbordó los límites de su competencia funcional impuestos por el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el cual su decisión se podía extender sólo a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación". 14 República de Colombia k Corte Suprema de Justicia
RAD. 23.544 CAÑA IÓN
ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO La Juez Primero Penal del Circuito de Pereira, entendió que respecto a CARLOS ÁLVARO MONTES, el monto de lo apropiado era de 50 smlmv "y si al momento de mesurar la pena no partió de la que para el específico caso de ese procesado según la visión
del funcionario era la más grave, la correspondiente a la falsedad, en ese momento se erigía en una falencia susceptible de ser corregida, como las otras relacionadas con la dosificación punitiva para Montes". El Tribunal, por más errores que vislumbrara la sentencia declarada nula, "no estaba autorizado, so pretexto de enmendar irregularidades que a nadie en concreto afectaban... lo que le correspondía era entrar a resolver la apelación de Montes, dejar la observación acerca de las falencias allí contenidas y disponer, si resultaba del caso, las investigaciones de rigor respecto del funcionario de primera instancia". La Jurisprudencia de la Corte, entre la tensión de "la garantía de la prohibición de reforma peyorativa y el principio de legalidad éste debe ceder ante aquella", en lo atinente a CARLOS ÁLVARO MONTES, por tanto deberá casarse "el fallo recurrido", decretándose la nulidad parcial del proceso desde la decisión del Tribunal del 8 de julio de 2004. Solicitó, en consecuencia, atendiendo las consideraciones anteriores no casar el fallo por los cargos imputados. Y de manera parcial y oficiosa en lo relacionado con 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO CARLOS ÁLVARO, anularlo dejando vigente el fallo de primera instancia fechado 3 de mayo de 2004, que lo condenó a las penas principales de 15 meses de prisión y multa por $ 22.260 y la accesoria en un tiempo igual.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cuestión preliminar:
Advierte la Corte que, al ser admitida la demanda de casación, se superaron los defectos lógico argumentativos que exhibía, con el único propósito de analizar a fondo aquellas falencias que ameritan una reflexión jurídica atenta, por las posibles fallas a las garantías fundamentales que pudiese revelar lo actuado en instancias; sin que ello, irremediablemente convoque a su declaratoria, máxime si se constata todo lo contrario, es decir, que no se presentó ninguna vulneración de entidad trascendente establecida por la ley y desarrollada por la jurisprudencia de esta Sala. 16 República de Colombia 151 Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 (cid:9) ION ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO Primer cargo: principio de investigación integral. Afirmó el libelista que las instancias vulneraron el principio de investigación integral al no haber ordenado la práctica de un dictamen pericial que determinara en forma concreta el monto de la cuantía producto del peculado por apropiación; para con él, hacerse merecedor su prohijado a una serie de beneficios administrativos, los cuales le fueron negados paulatinamente, porque en su criterio el dinero objeto de apoderamiento ilícito no rebasaba la suma de los 50 smlmv. Con el objeto de dilucidar el problema jurídico planteado por el demandante, la Sala hará las siguientes precisiones:
1. El 29 de septiembre de 2000, la Fiscalía Catorce de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira, ordenó precluir la instrucción a favor MARÍA LILIANA
ESTRADA y decretó la nulidad del proceso a partir del cierre de investigación, "para dar paso a la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada", respecto de ALFREDO TANIAYO TREJOS, en especial, para puntualizar el monto real del dinero objeto del ilícito. 17 República de Colombia -11 1174 / tY 1(cid:9) 114i1 Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO El 5 de marzo de 2001, con base en los diversos medios probatorios recopilados, la Fiscalía le formuló cargos con fines de sentencia anticipada a ALFREDO TAMAY0 TREJOS, determinando el valor de $ 13338.234.00 de pesos, en total de lo apropiado (recaudos por concepto de impuesto de degüello de ganado Bovino y Porcino, cuando se desempeñaba como auxiliar administrativo de la Plaza de Ferias de Pereira). El inculpado manifestó que no aceptaba los cargos porque en su concepto la cuantía de la infracción era inferior a la estipulada en la acusación que debía aceptar. El 21 de agosto de 2001, la Directora Seccional de Fiscalías, dispuso que la Fiscalía Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, calificará el mérito del sumario; quien dictó resolución de acusación, contra ALFREDO TAMAYO TREJOS y CARLOS ALVARO MONTES CASTAÑO, "como probables responsables a título de coautores, del concurso delictual de peculado por apropiación y falsedad material de empleado oficial en
documento público". Disponiendo la Fiscalía que el marco jurídico aplicable al caso se concretaba en el Decreto 100 de 1980, artículos 133 y 218, cuyos preceptos eran más favorables que los consagrados para las mismas conductas punibles en la Ley 599 de 2000. Peculado por apropiación, artículo 133: "El empleado oficial que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bines del Estado o de empresas o de instituciones en que este tenga parte o de bienes 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAU. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO o de bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, incurrirá en prisión de dos a diez arios, multa de un mil a un millón de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cinco años". Modificado por la Ley 43, 2 de 1982. "Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena será de cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez arios". Falsedad material de empleado oficial en documento público, artículo 218: "El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a (10) arios". La resolución de acusación acogió el informe realizado por la División del Sector Descentralizado de la Contraloría Municipal de Pereira del 14 de diciembre de 1999, el
que concluyó que "en los años de 1997, 1998 y de enero a agosto de 1999, no se reportaron 10.914 cabezas de sacrificadas en el Matadero Metropolitano a la Plaza de Ferias de Pereira, para un valor de $ 68 ,172.420. No se conoce el origen ni el destino de ese ganado". Observó el ente de control, así mismo, que al cuantificar el ganado no se canceló el impuesto de Degüello, dejándose de recaudar la suma de $ 68'340.420 pesos. 19 República de Colombia 1v :4 (cid:9) E Corte Suprema de Justicia RAID. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREJOS y OTRO El 8 de julio de 2004, el Tribunal de Pereira, declaró la nulidad del fallo expedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, el 3 de mayo de 2004, mediante el cual condenó a ALFREDO TAMAYO TREJOS, a la pena principal de seis (6) arios seis (6) meses y multa equivalente a $ 13338.234 pesos y como perjuicios igual suma de dinero. Y, sentenció a CARLOS ÁLVARO MONTES CASTAÑO, por los mismos hechos antijurídicos, a la pena principal de quince (15) meses de prisión y multa de $ 22.260 pesos, no lo condenó por perjuicios porque él reintegró lo apropiado. Argumentó el Tribunal, que la Juez de conocimiento, se apartó de los lineamientos trazados en la resolución de acusación en lo que respecta a CARLOS ÁL VARO
MONTES CASTAÑO, reduciéndole el peculado por apropiación de tres cuartas partes a la mitad y le aplicó la diminuente por reintegro. Con todo, aseveró el Juez Plural, se vulneraron los principios de igualdad, legalidad de las penas y el debido proceso, por el trato diferente (sin razonamiento alguno) ante situaciones jurídicas idénticas. El 27 de julio de 2004, luego de subsanadas las irregularidades, el referido Despacho judicial de primera instancia, condenó a ALFREDO TAMAYO TREJOS y CARLOS ÁLVARO MONTES CASTAÑO, a las penas principales y accesorias puntualizadas en el contexto el presente proveído. 20 República de Colombia ff! Ji Corte Suprema de Justicia RAD. 23544 CASACIÓN ALFREDO TA114AYO TREJOS y OTRO Decisión confirmada por el Tribunal, el 16 de noviembre de 2004, por apelación mixta entre defensa técnica y material. Elementos de juicio que tuvieron presente los juzgadores para fijar la cuantía en el punible de peculado apropiación: En principio las instancias determinaron $ 68'340.420 pesos, como suma total de los dineros que los procesados se apropiaron. Sin embargo, tanto la Fiscalía como los falladores, después de sopesarlos con el mismo concepto de la contraloría, con los descargos de TAMAYO y el informe de la entidad defraudada, llegaron a la conclusión que tal cantidad de dinero, no se compadecía con las pruebas; por ello, el ente instructor, realizó un cuadro pormenorizado del desfalco, a fin de
especificar claramente en la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, qué capital fue el que verdaderamente se sustrajeron los sentenciados. En este orden de ideas, el peculio apropiado por ALFREDO TANIAYO TREJOS, se concretó en la suma de $ 13'338.234.00 de pesos; los que para su imputación se subdividieron en los siguientes ítems: 21 República de Colombia C4571 (cid:9) I • Corte Suprema de Justicia RAD. 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TRE1OS y OTRO a) El capital de $ 12'625. 260 pesos, dio como resultado de valorar los diversos medios probatorios: (i) cuadros comparativos realizados por la Contraloría Municipal de Pereira, (ii) planillas manuales elaboradas por el inculpado TAMAYO TREIOS (iii) escrito remitido por el Matadero Metropolitano y (iv) lista de ganado Bovino y Porcino realmente sacrificado durante los meses de febrero a diciembre de 1999, arrojaron el resultado mencionado al ser cotejados entre si. b) Se compararon las copias de las facturas archivadas en la entidad desfalcada con las originales aportadas por sus dueños, proyectándose un valor apropiado de $ 438. 555 pesos, los que sumados a los 12'625.260 determinó un total de $ 13063. 815 pesos; cifra que acogió el Juez Colegiado para modificar el fallo en ese exclusivo sentido. Y como lo iteraron las instancias, cuando sopesaron el plexo probatorio junto con la confesión parcial y
calificada de los sentenciados, cuando admitieron haber adulterado algunos recibos y se apropiaron de pocas cantidades de dinero; concluyeron que existió una culpabilidad dolosa por los punibles que se les imputó. Cuando un determinado medio probatorio no es factible practicarlo por los funcionarios que administran justicia, por imposibilidad física de allegarlo (no existe, se perdió, 22 RepúbliYca dlep Co lombia Corte Suprema de Justicia RAE). 23.544 CASACIÓN ALFREDO TAMAYO TREIOS y OTRO no es viable ubicarlo, el tiempo lo destruyó o como en el caso de marras "toda vez que ante un desastre natural ocurrido en esa época se daño el historial y no existen la