CSJ - SP23973(21-03-2007)
Detalles
- Título
- CSJ - SP23973(21-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
RAD. 23973 ÚNICA INSTANCIA
ANA MARÍA FLÓREZ SILVA
Proceso No 23973
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 42 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007)
Celebrada la diligencia de audiencia pública, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA a quien, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), se la acusó como probable autora del concurso de los delitos de concierto para delinquir y utilización indebida de información oficial.República de Colombia
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2 HECHOS Con fundamento en las copias compulsadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso que se adelantaba contra la investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación con sede en Cúcuta (Norte de Santander), MAGALLY YANETH MORENO VERA, entre otras personas, se dispuso la apertura de investigación en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, al haberse determinado que cuando se desempeñó como Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, durante el período comprendido entre mediados del año
2003 y comienzos de 2004, en asocio de la investigadora MAGALLY YANETH MORENO VERA y otras personas colaboraron activamente con grupos “paramilitares” que operaban en esa ciudad entregándoles información con la que contaban en razón a las funciones que cada una de ellas desempeñaba al interior de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se estableció que con ocasión a esos vínculos de colaboración, los grupos armados ilegalmente, pudieron desarrollar sus actividades ilícitas, atentando contra diferentes bienes jurídicamente tutelados como la vida e integridad personal, el patrimonio económico y, en especial, la seguridad pública. IDENTIDAD DE LA PROCESADA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA nació en Bogotá, el 19 de enero de 1967; hija de ÁLVARO FLÓREZ BERNAL y LEONOR SILVARepública de Colombia
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3 COGOLLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.773.706 de Usaquén, estado civil viuda, de profesión abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana y con postgrados en Derecho Internacional de Transporte de la misma universidad y en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. En los años 2000 a 2001 fue Asesora en materia de Transporte en la Alcaldía de Cúcuta. Con anterioridad trabajó en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D. C.; también fue asesora del IDU y laboró en
la Procuraduría General de la Nación. Ingresó a la Fiscalía General de la Nación, el 1 de febrero de 2002, desempeñándose como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta hasta el 6 de marzo de 2003 destacada ante el Cuerpo Técnico de Investigación, Fuerzas Militares, DAS y la Policía Nacional. En el período comprendido del 7 de marzo al 21 de julio del 2003 tuvo la doble condición de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, en encargo. A partir del 22 de julio de 2003 sólo se desempeñó como Directora Seccional de Fiscalías de esa ciudad. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- ANA MARÍA FLÓREZ SILVA , en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta (Norte de Santander), mediante oficio 00002037 del 3 de septiembre del 2003 remitió a la Unidad Nacional deRepública de Colombia
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4 Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, copia de un escrito anónimo mediante el cual se hacían algunos señalamientos en su contra, especialmente, su simpatía a la organización de la A.U.C. (fl. 2 c. # 1). 2.- Mediante Resolución del 23 de septiembre de 2003 la
Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia anónima y ordenó su remisión a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Cúcuta para hacer las indagaciones pertinentes (fl. 13 c # 1). 3.- La Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en oficio 063 del 23 de febrero del 2004, compulsó ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, copias de la investigación que cursó en contra ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO y MAGALLY YANETH MORENO VERA, con el fin de que se iniciara la correspondiente investigación en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta y establecer si estaba incursa en la comisión de alguna conducta ilícita (fl. 19 c # 1). Las copias remitidas, entre otras, son las siguientes: 3.1.- Indagatoria rendida por MAGALLY YANETH MORENO VERA rendida ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (fl. 82 cuaderno anexo 2) en la que narra la forma como se vinculó a los grupos “paramilitares” que operan en el Norte de Santander, particularmente, en Cúcuta. Es enfática en señalar que por orden de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta,República de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 5 se contactó con los “paramilitares” de esa ciudad Cúcuta, además, contaba con
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 5 se contactó con los “paramilitares” de esa ciudad Cúcuta, además, contaba con su pleno respaldo y que con todo ello iba a salir laureadas. Indica que a ANA MARÍA era quien obtenía informaciones en el DAS, en el Ejército o en la Policía porque era a la única persona que dichos organismos se les suministraban y ella valoraba si las entregaban a los grupos de las AUC. Así mismo, señala que los datos los entregaban cuando ellos la llamaban para preguntarle o para confirmar la información que tenían ante lo cual se limitaba a decirles si o no a las preguntas que se les formulaba En el curso de la diligencia fue exhortada para que se ratificara bajo la gravedad del juramento lo narrado en relación con la funcionaria FLÓREZ SILVA y contra ALEXIS SANDOVAL, ante lo cual contestó que “Me ratifico bajo juramento en cuanto a las circunstancias que he narrado y nada más”. 3.2.- Igualmente, fueron aportadas las copias de las indagatorias que rindieron ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO, VÍCTOR RAFAEL MORA GARCÍA, resolución del 26 de diciembre de 2003, a través de la cual la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió la situación jurídica de MAGALLY MORENO VERA, entre otros (cuaderno anexos número 2) 4.- Con base en las anteriores copias, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 4 de marzo
VERA, entre otros (cuaderno anexos número 2) 4.- Con base en las anteriores copias, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 4 de marzo de 2004 ordenó la apertura de instrucción en contra de ANA MARÍA FLÓREZRepública de Colombia
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6 SILVA y decretó la práctica de algunas diligencias, entre otras, la indagatoria de la precitada, por el presunto delito de concierto para delinquir (fl. 22 y ss. c # 1). En esta diligencia ANA MARÍA FLÓREZ SILVA (fl. 40 c # 1) refirió que conoció a MAGALLY MORENO en marzo de 2002 por presentación que le hiciera el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, doctor CARLOS MARIO RESTREPO, a quien, inicialmente, le asignaron comisiones del despacho de la Fiscalía Especializada de la que ella era titular, durante el período comprendido entre los meses de julio y agosto de 2002. Cuando tomó posesión como Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, la indagada solicitó a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, un funcionario de apoyo, por cuanto se encontraba con insuficiencia de personal, siéndole asignada MAGALLY MORENO en comisión de servicios, quien laboró bajo su mando desde mediados de septiembre hasta
finales de octubre de 2003, fecha en la que MAGALLY fue declarada insubsistente. Dice que MAGALLY MORENO, inicialmente, estuvo adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación y trabajó en la Fiscalía Especializada Satélite las comisiones del despacho de la indagada, por lo tanto, le correspondía investigar a grupos subversivos, de autodefensa, de narcotráfico y, en general, toda organización que se dedicara a cometer delitos de competencia de dicha fiscalía. Agrega la indagada que durante su ejercicio profesional en la Fiscalía General de la Nación, en forma indirecta recibió varias amenazas, las que consideró serias y graves debido a la delicada situación de orden públicoRepública de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 7 que se vivía en el Norte de Santander, que se concretaban en la muerte a fiscales que tenían a su cargo los despachos judiciales que ella recibió. Sobre esta situación informó el nombre de las personas y entidades que conocieron las amenazas, razón por la cual se dispuso un esquema de seguridad en el que participó personal del Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional y DAS., destacando que no era oriunda de la región y por lo tanto desconocía su gente y conflicto armado imperante. Informa que en el mes de marzo del 2003 en el que asumió el cargo de Directora Seccional de Fiscalías, la Policía Nacional le solicitó algunos allanamientos en el municipio de Tibú, identificándose uno de los
inmuebles como la vivienda de la esposa o de un familiar cercano a MANCUSO, razón por la cual el grupo de autodefensas del departamento se unió para atentar en su contra. Por esta situación discutió con MAGALLY MORENO la posibilidad de verificar si las amenazas provenían de dicha organización, decidiendo hablar con el abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO quien había asistido a la esposa o un familiar muy cercano de un cabecilla paramilitar. El mencionado profesional del derecho, a finales de marzo o principios de abril de 2003, confirmó las amenazas y las instó a hablar con ellos. La indagada se negó rotundamente y le manifestó que nada tenía que hablar con esos señores y que si se encontraban era “a plomo”, por ser el único lenguaje que entendían, agradeciéndole al abogado su gestión. Estos pormenores fueron comentados con MAGALLY MORENO quien le aconsejó hablar con las autodefensas y así tomó esa decisión, para lo cual contactaron al abogado SANDOVAL OROZCO y a través de él conocieron un supuesto comandante paramilitar, cuyo nombre yRepública de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 8 rango ignoraba, por cuanto hay comandantes de barrio de ciudad y de departamento. Luego de esta reunión, MAGALLY MORENO le comentó que las autodefensas creían que ellas eran las únicas que no colaboraban, pues recibían ayuda de las demás autoridades y que la Fiscalía los estaba golpeando
duro, ya que habían ingresado a sectores de su dominio sin precedentes, incluso, allanando la casa de un comandante muy importante en Tibú, ante lo cual la interlocutora les explicó el procedimiento de las investigaciones y que no solo lo hacían contra ese grupo sino también contra la guerrilla y todas aquellas personas que pudieran estar incursas en delitos; luego de la explicación dada por MAGALLY parecieron entenderle; empero, le preguntaron cómo iban a colaborar. No recuerda bien, pero dice que esto sucedió a finales de abril y comienzos de mayo de 2003. Más adelante precisa que ella no le ordenó a MAGALLY MORENO infiltrarse en esa organización paramilitar, porque esa decisión no le competía tomarla; simplemente que hiciera un análisis de la situación para exponerla ante la autoridad correspondiente y que ésta decidiera. Pese a lo anterior expuso que MAGALLY MORENO fue a una segunda reunión con dicho grupo, desconociendo fechas, interlocutores y sitio de la misma y cualquier otro dato sobre ese encuentro. Aclara que los contactos con el grupo se hicieron a nivel estrictamente personal y en legítima defensa y que los resultados se iban a informar al nivel central, pero como quiera que no hubo un avance investigativo, no se efectuó la comunicación, siendo enfática en afirmar que su contacto fue con el doctor SANDOVAL OROZCO y con nadie más.República de Colombia
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9 Expresa que no conoció amenazas directas contra MAGALLY MORENO, sino contra la “gordita” y ella, en verdad, es gorda y contra la “mona” y ella es mona, desconociendo si MAGALLY MORENO hizo algún trato con las autodefensas, a pesar de que ella le advirtió que no podía asumir compromisos, bajo ninguna circunstancia. Reitera que no conocía a los miembros de las autodefensas del Norte de Santander, ni de otra región del país y, que no ha tenido ningún contacto con dicha organización, dado que, sólo se comunicó con el doctor SANDOVAL OROZCO, no como miembro de las autodefensas, sino como abogado defensor de una persona que tenía relaciones con este grupo. 5.- Con el oficio 1684 del 10 de marzo del 2004, el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía de Cúcuta (Norte de Santander), remitió constancia del tiempo de servicio de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA; copia de la resolución 0-1911 del 13 de diciembre de 2001 mediante la cual fue nombrada como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta; Acta de posesión; Resolución 01324 de julio 21 de 2003 nombrándola como Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y, acta de posesión 87 del 22 de Julio de 2003
(fl. 73 y ss. c # 1). 6.- La declaración de MAGALLY YANETH MORENO VERA no se pudo adelantar debido a que la testigo solicitó estar asistida por su defensor, quien no se encontraba en esos momentos en Bucaramanga, porque tenía su domicilio en Bogotá D. C. (fl. 138 ss. c. # 1)República de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 10 7.- Sobre los hechos aquí investigados ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO expuso que actuó como abogado en un despacho comisorio adelantado en la Unidad de Lavado de Activos de la que hacía parte ANA MARÍA FLÓREZ, cuando era Fiscal destacada ante el Cuerpo Técnico de Investigación y que al terminar la diligencia se le acercó MAGALLY y le dijo que ANA MARÍA quería hablar con él, por lo que la atendió y luego de la conversación le preguntaron que si conocía a algún paramilitar porque tenían un problema, recibiendo respuesta afirmativa. Por esta razón les concretó una cita con alias “ENRIQUE” en el sitio conocido como el “pueblito Pepsi”, sin que él asistiera. Posteriormente se enteró que a esa reunión iba a estar presente MAGALLY, pero que no se enteró de qué temas trataron. Aclara, además, que no presenció ninguna de las reuniones ni se enteró de su desenvolvimiento. Igualmente, informa que también le solicitaron que averiguara en el medio profesional en que se desenvolvía, qué tipo de irregularidades
cometían sus colegas y los fiscales de la ciudad de Cúcuta; inclusive indagar en las investigaciones seguidas contra grupos al margen de la ley. El recolectó esa información y la transmitió a sus requirentes. Al referirse a las amenazas de las autodefensas, manifiesta que MAGALLY MORENO le dijo que todo había sido un chisme, un malentendido, por lo que él no le volvió a preguntar nada más sobre el tema. Finalmente, señala que durante los seis meses que colaboró con la Fiscalía Seccional, cree que MAGALLY MORENO siguió comunicándose con el supuesto paramilitar, ya que en una ocasión le dijo que dicho sujeto noRepública de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 11 contestaba el teléfono, razón por la cual intercedió ante el mismo para que le respondiera la llamada. 8.- Fotocopia del oficio DSF 2106 del 9 de septiembre de 2003, mediante el cual ANA MARÍA FLOREZ SILVA solicitó al Director Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación de Cúcuta la “viabilidad de autorizar por comisión la adscripción de un funcionario que pueda apoyar con su aporte las labores que se desarrollan en esta Dirección”, debido a la falta de personal en la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad (fl. 163 c. # 1). Con base en esta petición, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de esa ciudad, en oficio FGN-DDS-CTI 007442 del 17 de
septiembre del 2003 informó a la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación, que mediante resolución de comisión de servicios, se asignó a la investigadora MAGALLY YANETH MORENO VERA a la Dirección Seccional de Fiscalías, precisándole sus funciones. 9.- Mediante resolución del 4 de mayo del 2004 la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió la situación jurídica de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como probable autora del concurso de delitos de concierto para delinquir (fl. 108 ss. c. # 2). 10.- La Técnico Judicial II, MARÍA VICTORIA LOBO AMAYA, quien trabajó con ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, más o menos desde octubre del 2002 hasta cuando pasó a desempeñarse como Directora Seccional de Fiscalías, manifiesta que al inicio de las labores desempeñadas por ANA MARÍA esta no tenía manejo del cargo, pero gracias a sus capacidades fue logrando un buenRepública de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 12 desempeño, contando con la colaboración de MAGALLY YANETH MORENO y CARLOS ALBERTO PINZÓN GIL, autorizándolos como las únicas personas con
acceso a todos los procesos. En torno a MAGALLY MORENO expone que sus relaciones no fueron buenas porque “llegó con mucha voz de mando, pero la doctora ANA MARIA FLOREZ le dio mucho poder a ella”. Al requerírsele para que explicara qué quería significar con esta aseveración, dijo: “(…) ella entraba a la fiscalía a la hora que quería y ella entraba al despacho y miraba todas las investigaciones y ella decía que se llevaba las investigaciones y pues yo no decía nada porque yo vi que la doctora ANA MARIA FLOREZ no decía nada y que MAGALI tenía poder, autoridad porque estaba apoyada por la doctora. Después que fue nombrada la doctora ANA MARIA FLOREZ como directora ahí si fue peor porque ella mandaba”, razón por la cual calificó, desde su personal percepción, esta relación como muy íntima. Añadió que casi todas las investigaciones estaban asignadas a MAGALLY MORENO; así mismo, que cuando se trataba de paramilitares ella era la única que se ocupaba de esas diligencias. Al referirse al abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO dice que lo conoció porque la Fiscalía de Bogotá envió un despacho comisorio donde él era el abogado y después de eso lo vio como una tres veces mas, preguntando por ANA MARÍA FLÓREZ (fl. 25 ss. c # 3). 11.- En la declaración de CECILIA BALAGUERA QUINTERO quien se desempeñó como Técnico Judicial II entre el 10 de marzo al 14 de noviembre de 2003 en la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados PenalesRepública de Colombia
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noviembre de 2003 en la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados PenalesRepública de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 13 del Circuito Especializados de Cúcuta, destacada ante el Cuerpo Técnico de Investigación, Fuerzas Militares, DAS y Policía Nacional, informa que ANA MARÍA FLÓREZ era la titular de uno de esos despachos y Directora de Fiscalías, encargada, con quien tuvo poco trato personal por razón del mismo trabajo. Señala que MAGALLY MORENO fue asignada a una de esas fiscalías delegadas y que tenía una relación estrecha de amistad con ANA MARÍA FLÓREZ quien estaba pendiente de sus investigaciones, pero todo lo canalizaba a través de MAGALLY. Aduce que al abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL, lo vio en la ventanilla solicitando audiencia con la doctora, pero no hablando con ella, en tanto que al Coronel MOLINA lo veía casi a diario en las oficinas de la doctora y pasaba mucho tiempo allí con MAGALLY (fl. 31 ss. c. # 3). 12.- MARTHA LUZ TOLOZA MARTÍNEZ en su declaración expuso que se desempeñó como técnico judicial adscrita al despacho de la Directora Seccional de Fiscalías, por lo tanto, laboró con ANA MARÍA FLÓREZ desde el 6 de marzo del 2003 (no recuerda bien), hasta el 15 de marzo de 2004,
precisando que de ese despacho tenía llaves, la titular, MAGALLY y ella. Informa que conoció al abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO cuando fue al despacho para hablar con ANA MARÍA FLÓREZ unas cuatro o cinco veces y se demoraba de 15 a 20 minutos, en una oportunidad estuvo por espacio de 45 minutos aclarando que MAGALLY también estaba presente en estas visitas, aunque no precisa que fuera en todas. Igualmente, recordó al Coronel MOLINA a quien ANA MARÍA FLÓREZ invitaba a las reuniones, le pedía favores para que le asignara escoltas o para que hiciera averiguaciones, afirmando que eran amigos.República de Colombia
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14 En relación con las funciones específicas de MAGALLY dice que no las puede precisar porque se la pasaba en la oficina de la doctora ANA MARÍA FLÓREZ, quien le encargaba labores de seguimiento a los bienes o elementos de los procesos (fl. 36 ss. c # 3). 13.- El doctor ORLANDO CLAVIJO TORRADO quien se desempeñó como Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta - ahora pensionado – dice que fue compañero durante 8 meses de ANA MARÍA FLÓREZ quien llegó “con atribuciones superiores” y por tal motivo coordinaba las investigaciones de los demás fiscales y todos tenían que someterse a la programación que hacía, en cuanto a los allanamientos
especialmente, pues era la que planeaba, coordinaba y asignaba a cada fiscal entregándoles en un sobre el sitio que iba a ser allanado con indicación del apoyo de la fuerza pública y del vehículo en que se transportarían. Dice el declarante que, durante su período, recibió investigaciones iniciadas, impulsadas y tramitadas por ANA MARÍA FLÓREZ , particularmente, de terrorismo contra miembros de la subversión e inclusive paramilitares, siempre con capturados indagados; además, que tuvo problemas de criterio con la mencionada funcionaria lo que ocasionó descontento en ella, al punto que terminó siendo señalado como infiltrado de la subversión, razón por la cual fue declarado insubsistente, sin que se materializara esta decisión porque fue recogida el mismo día. Aduce que la relación con ANA MARÍA FLÓREZ fue muy esporádica, ya que cada quien estaba en su trabajo. No tenían mucho contacto con ella y nunca llegó a insinuarle el sentido de una decisión ni a presionarlo; no obstante, ejercía indirectamente un control sobre sus investigaciones a través deRepública de Colombia
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15 MAGALLY MORENO, a quien había nombrado como su asistente y secretaria privada, habida cuenta que ella sacaba de su despacho los expedientes durante días y semanas, sobre todo los de paramilitares; empero, nunca habló con la doctora o con MAGALLY sobre esa situación, pues el dominio que ejercía ella era
absoluto y, por eso, cree que esta misma situación se presentaba en otros despachos fiscales, de modo que habría sido una insensatez indagar por qué la Directora y su asistente se apropiaban de los expedientes, ya que las represalias estaban a la orden del día, se sentía la intimidación en el ambiente; además, la Directora hacía alarde de su amistad con el Fiscal General de la Nación. Califica la relación de ANA MARÍA FLÓREZ y MAGALLY MORENO como íntima, de absoluta confianza, más que laboral; incluso se comentaba que MAGALLY permanecía mucho tiempo en el apartamento de la funcionaria y que hasta vivía allá, eran inseparables.
14. El doctor JOSÉ ALFONSO LIZCANO GÓMEZ, en su testimonio manifiesta que cuando ANA MARÍA FLÓREZ se vinculó a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, destacada ante la SIJIN, DAS, Fuerzas Militares y Cuerpo Técnico de Investigación, ella se desempeñó como Jefe de la Unidad hasta cuando fue designada como Directora Seccional de Fiscalías y explica que en atención a que carecía de experiencia, su relación se limitó a orientarla y guiarla en sus primeras actuaciones lo que le permitió establecer buenas relaciones como compañeros de trabajo (fl. 50 ss. c # 3).
Sobre MAGALLY MORENO, dice que tenía acceso a las investigaciones por cuanto se desempeñaba como asistente de ANA MARÍA FLÓREZ desde cuando era Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales delRepública de Colombia
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FLÓREZ desde cuando era Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales delRepública de Colombia
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16 Circuito Especializados, quien se informaba de las investigaciones a través de su asistente. Referente al desarrollo laboral de ANA MARÍA FLÓREZ , expresa que la vio como una funcionaria dinámica y motivada por el deseo de acertar desde el punto de vista de producción de resultados. En el desempeño de la función nunca observó errores criticables, no obstante haberla tenido que reorientar en algunas decisiones que venía proyectando. Agrega que la falta de experiencia de la doctora ANA MARÍA FLÓREZ pudo llevarla a incurrir en errores como el que originó la investigación que se adelanta y señala que su gestión como Directora fue acertada, desde su punto de vista. Sobre la relación existente entre ANA MARÍA FLÓREZ y MAGALLY MORENO dice que era muy cercana, ya que ésta acompañaba permanentemente a la doctora. Era la única persona que tenía acceso a la dirección por contar con llaves para ello y, siempre vio a MAGALLY como la persona de absoluta confianza de ANA MARÍA, no sólo en el plano laboral, sino también, personal. Piensa que esa funcionaria fue utilizada y aprovechada por personas que ocultaron sus verdaderos propósitos. 15.- Mediante resolución del 16 de junio del 2005 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, acusó a ANA MARÍA FLÓREZ
SILVA como probable autora responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° del Código Penal) y utilización indebida de información oficial privilegiada (artículo 420 ibídem).República de Colombia
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17 En este pronunciamiento se ordenó compulsar copias de la decisión y de la declaración de MARÍA VICTORIA LOBO con destino a la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara la desaparición de CARLOS PINZÓN GIL quedando radicada bajo el número 1695 (fl. 223 c # 3). Así mismo, se ordenó la expedición de copias de la resolución y de la transliteración de la conversación s ostenida entre MAGALLY MORENO y RAFAEL ALEXIS SANDOVAL para que obre en el proceso 1827 que adelanta la Unidad de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La precitada acusación se fundamentó en los siguientes aspectos: 15.1.- La Fiscalía precisa, inicialmente, que si bien es cierto en la indagatoria únicamente se formalizó la imputación jurídica por el delito de concierto para delinquir, también lo es que fácticamente se le endilgó la conducta ilícita de utilización indebida de información oficial privilegiada, citando los apartes
de la indagatoria que así lo demuestran. 15.2.- La providencia calificatoria señala que la indagada FLÓREZ SILVA cumplía simultáneamente gestiones opuestas e incompatibles. De un lado ejercía una función legal como representante de la entidad encargada de investigar y acusar a los infractores de la ley penal, situación que le permitía conocer las actuaciones de los operadores judiciales, no sólo de ese departamento, sino, del nivel central; y, de otra, se servía de esa información y, a través de MAGALLY MORENO la ponía al servicio de grupos armados al margen de la ley.República de Colombia
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ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 18 15.3.- La acusación destaca el informe de Policía según el cual se verificó que el número celular de MAGALLY MORENO aparecía registrado en el teléfono decomisado a alias “ALEX”, quien al parecer causó la muerte del agente Camilo Portilla, en tanto que relaciona otras pruebas atinentes al accionar del grupo de autodefensas de esa región. 15.4.- Así mismo, refiere que la relación de amistad entre ANA MARÍA FLÓREZ SILVA y MAGALLY MORENO VERA se inició cuando trabajaron en la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y a esta última le asignaron múltiples investigaciones, por lo que revisaba todos los procesos contando para ello con el respaldo de la doctora FLÓREZ SILVA, poder
que siguió ejerciendo cuando la funcionaria pasó a ser Directora Seccional de Fiscalías. 15.5.- De otra parte, precisa el ente acusador que el doctor ORLANDO CLAVIJO TORRADO ex – Fiscal Delegado indicó que la Directora ANA MARÍA FLÓREZ indirectamente ejercía control sobre sus investigaciones a través de MAGALLY MORENO a quien había nombrado como su asistente y sobre quien todos sentían que ejercía como subdirectora por las potestades que tenía. Además, todos los deponentes coinciden en señalar la estrecha amistad que las
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