CSJ - SP2413-2017(39293)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2413-2017(39293)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente SP2413-2017 Radicación N° 39293 (Aprobado acta N° 50) Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La Corte dicta sentencia en el juicio seguido en contra del Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO , acusado por el Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación, como coautor de los delitos de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal continuado, y cómplice del ilícito de peculado por apropiación, continuado y agravado a favor de terceros. IDENTIDAD DEL ACUSADO LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se identifica con la c.c. N° 11.299.559 expedida en Girardot (Cundinamarca),Única Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 2 nació en Tunja (Boyacá) el 23 de noviembre de 1955, es hijo de Luis Ignacio Suárez y Adelaida Tocarruncho, de estado civil casado, padre de tres hijos y de profesión ingeniero civil. De acuerdo a la hoja de vida, -correspondiente a la

estado civil casado, padre de tres hijos y de profesión ingeniero civil. De acuerdo a la hoja de vida, -correspondiente a la estipulación N° 1LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO prestó servicios al Ejército Nacional durante 33 años, 11 meses y 17 días, 1 y fue ascendido al grado de Brigadier General el 6 de diciembre de 2003. H E C H O S Mediante resolución Presidencial N° 052 del 3 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional 2, creó como zona de ubicación temporal el corregimiento de la Tebaida, municipio de Alvarado, Tolima, por el término de 8 días, “con el único propósito de concentrar a quienes forman parte de la Compañía ‘La Gaitana’ del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas, FARC” , en atención a que manifestaron su voluntad de realizar actos tendientes a su desmovilización y reincorporación a la vida civil. Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, fue reconocido como miembro representante de la Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, mediante

1 De conformidad con la estipulación N° 1, inició como cadete el 1º de febrero de 1973.

2 Integrado para esos efectos por el Presidente de la República, el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Defensa Nacional.Única Instancia 39.293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

3 Resolución Presidencial N° 053 del 6 de marzo siguiente, y el día 7, en la zona de ubicación mencionada, se llevó a cabo el acto de desmovilización de las 62 personas, a quienes el mencionado representante reconoció “expresamente como miembros de dicha organización”, al tiempo que se hizo entrega de las armas y municiones de la referida estructura.. Ese listado de personas desmovilizadas recibió aprobación por parte del Alto Comisionado para la Paz, y se dispuso lo pertinente ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación para el reconocimiento de beneficios jurídicos, procediéndose de igual manera ante la Agencia Colombiana para la Reintegración para la entrega de auxilio económico, en los términos señalados por la Ley 418 de 1997 y las modificaciones introducidas por la Ley 782 de 2002. Con base en la información suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la paz, y las versiones de los desmovilizados, el 8 de abril y 17 de octubre de 2008 y 13 y 17 de febrero de 2009, las Fiscalías Seccionales 01 y 92 de la Unidad de Justicia y Paz profirieron resolución inhibitoria a favor de José Gabriel Toro Albarracín, Jordán

y 17 de febrero de 2009, las Fiscalías Seccionales 01 y 92 de la Unidad de Justicia y Paz profirieron resolución inhibitoria a favor de José Gabriel Toro Albarracín, Jordán Fabián Osorio Aponte, Gilda María Sabogal Ávila, Rocío del Pilar Hernández Cabrera, Luis Arturo Narváez Calderón, Fanny Martínez Camacho, Juan Carlos Pabón Castaño, Ingrid Johana Infante Castillo, Elver Jiménez Céspedes, Reynaldo Avilez Charry, Eduver Vera Crispín, Edison Avilez Díaz, Wilson Ramírez Díaz, Faber AugustoÚnica Instancia 39.293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

4 Montoya Florez, Milton Fabián Montoya Florez , Yudi Smith Guzmán Flórez, José Esleider Narváez García, Indira Sugeis Aldana González, Yelmer Alexander Ospina Guiza, Enrique Mancera Hernández, Edgar Ardila Jiménez, Miguel Ángel González Marín, Jaime Alejandro Trujillo Martínez, John Wilmar Romero Martínez, Wilmer Steves Martínez Martínez, Marta Rocío Agudelo Medina, Jeisson Jesús Vaquiro Oviedo, Felipe Alejandro Salazar Pacheco, Alexander Sierra Penagos, Juan Carlos Olaya Polanía, Cristian Evelio Giraldo Puentes, Miguel Ichel Romero Puentes, Jaiber Torres Pulido, Miguel Alcides

Pacheco, Alexander Sierra Penagos, Juan Carlos Olaya Polanía, Cristian Evelio Giraldo Puentes, Miguel Ichel Romero Puentes, Jaiber Torres Pulido, Miguel Alcides Pacheco Ramos, Octaviano de Jesús Giraldo Restrepo, Yonn Jairo Bulla Reyes, Wilmer Alexander Barrera Rincón, Leonor Rodríguez Rivera, Jairo Alberto Carvajal Rocha, Edisson Medina Rodríguez, Julio Andrés Duque Rodríguez, Adriana Marcela Polanía Rojas, Wilmer Peñuela Rojas, Aldemar Varón Romero, Yilena Méndez Romero, Hair Fernández Salamanca, Sandra Milena Vega Salinas, Edwin Ramiro Polanía Sánchez, Jhon Faber Polanía Sánchez, Elkin Buriticá Valderrama, Jorge Hernán Mora Valencia, Wilson Sánchez Valencia, Breiner Yimar Cerquera Villanueva, Jerly Orlando Sánchez Zamora, Ariel Montes, Yolanda Mora, Overman Oscar Cabezas Rodríguez y James Daniel Giraldo Polanco. El beneficio jurídico les fue negado a Alexander Perdomo Céspedes, Nelson Enríquez Ramírez Díaz y Hugo Yair Giraldo Puentes, a los dos primeros por cursar en su contra investigación con medida de aseguramiento, por los delitos de porte ilegal de armas, hurto calificado yÚnica Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 5 agravado y secuestro extorsivo, mientras que al tercero lo

los delitos de porte ilegal de armas, hurto calificado yÚnica Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 5 agravado y secuestro extorsivo, mientras que al tercero lo fue por registrar condena por el ilícito de tráfico de estupefacientes. José Alfredo Pacheco Ramos y Luis Eduardo Montero Vargas, en versiones rendidas el 29 y 30 de noviembre de 2010 ante el Fiscal 23 Delegado de Justicia y Paz, aseguraron que la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. fue un montaje gestado por Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, ya que con tal objetivo compraron armas y le pagaron a personas conocidas e indigentes para que fingieran ser miembros del referido grupo subversivo.3 Tales revelaciones sirvieron de sustento para iniciar investigación penal en contra del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, quien se desempeñó como Comandante de la Sexta Brigada del Ejército con sede en Ibagué hasta diciembre de 20054, y a esa Unidad Militar le correspondió la coordinación operativa del acto de desmovilización. La Fiscalía 16 Especializada de Delitos contra la Administración Pública que asumió la pesquisa con respecto al doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez y las

desmovilización. La Fiscalía 16 Especializada de Delitos contra la Administración Pública que asumió la pesquisa con respecto al doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez y las personas desmovilizadas como miembros de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., solicitó audiencia de

3 F14. Información obtenida en diligencia de inspección realizada al radicado N° 1100160000101201100006. 4 Cargo que entregó el 14 de diciembre de 2005, cuando inició el recibo de la Dirección de Inteligencia del Ejército, a donde fue trasladado mediante Resolución Presidencial No. 203 del 26 de enero de 2006.Única Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 6 restablecimiento del derecho, la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2011 por el Juez 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien ordenó suspender la entrega de beneficios económicos, decisión a la que se le dio cumplimiento por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración Social mediante resolución del 14 del mismo mes y año. A N T E C E D E N T E S LA ACUSACIÓN El 21 de junio de 2012 el Fiscal Noveno5 Delegado ante esta Corporación radicó escrito de acusación en contra del Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, a quien llamó a juicio en calidad de coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o

contra del Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, a quien llamó a juicio en calidad de coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, agravados, y fraude procesal continuado, y de cómplice de un peculado por apropiación continuado, agravado por la cuantía, todos con las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 , y la de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales, prevista en el artículo 55-1 del mismo Estatuto.

5 Quien fue delegado por la entonces Fiscal General de la Nación, mediante resolución N° 026 del 12 de febrero de 2012, como lo autoriza el artículo 251 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo N° 06 del 24 de noviembre de 2011.Única Instancia 39.293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

7 De acuerdo con la acusación, la desmovilización de los 666 (sic) supuestos miembros de la Compañía Cacica Gaitana de las F.A.R.C., llevada a cabo el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, del municipio de Alvarado, Tolima, fue gestada por el General LELIO FADUL SUÁREZ

Gaitana de las F.A.R.C., llevada a cabo el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, del municipio de Alvarado, Tolima, fue gestada por el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, en asocio con Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, Álvaro Padilla, Víctor Torres y Hugo Alberto Rojas Yepes, narcotraficante, quien “financió la desmovilización con el fin de evitar su extradición”. Con ese propósito, -dijo la acusaciónel acusado se reunió con Raúl Agudelo Medina en varias oportunidades en la penitenciaría la Picota, en donde también se encontraban privados de la libertad Hugo Rojas y Álvaro Padilla Redondo. Entre enero y febrero de 2006, Libardo Duarte, quien actuaba en nombre de Álvaro Padilla, se contactó con alias Olivo Saldaña y el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO para coordinar la logística de la desmovilización, la consecución de armas y uniformes, así como la entrega “de 45 a 50 millones de pesos”. A finales de 2005 y comienzos de 2006, por intermedio de Raúl Agudelo Medina, sus familiares y los hermanos José Alfredo, Miguel Alcides y Flor Inés Pacheco Ramos “reclutaron” a desempleados, desertores de la guerrilla y habitantes de la calle, en Bogotá y otras ciudades, a cambio de la suma de $500.000 y la promesa

Ramos “reclutaron” a desempleados, desertores de la guerrilla y habitantes de la calle, en Bogotá y otras ciudades, a cambio de la suma de $500.000 y la promesa

6 Alias Olivo Saldaña presentó un listado con 62 personas.Única Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 8 de ayudas del Gobierno para que se trasladaron a la zona de ubicación. A la falsa agrupación que se conformó le dieron el nombre de Compañía Cacica La Gaitana, que en realidad nunca existió, pues con ese nombre se conocía el Frente 21 de las F.A.R.C. Las armas entregadas por los supuestos guerrilleros fueron conseguidas por Miguel Alcides Pacheco Ramos, quien por encargo de Raúl Agudelo Medina viajó dos veces a Santa Marta a comprarlas a un grupo de autodefensas, con la intermediación de Álvaro Padilla Redondo. En febrero de 2006, con la coordinación del Coronel Jaime Joaquín Ariza Girón, y previo informe al General, el material bélico fue trasladado a Bogotá en helicóptero, de allí se transportó por tierra a Ibagué, en donde fue entregado al acusado LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, en las instalaciones de la Sexta Brigada, “en presencia de Libardo Duarte”, luego de lo cual se llevó a la Tebaida. El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO asumió la responsabilidad de prestar seguridad con personal del

Libardo Duarte”, luego de lo cual se llevó a la Tebaida. El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO asumió la responsabilidad de prestar seguridad con personal del Ejército al personal concentrado en la Tebaida, “mientras eran entrenados para la ceremonia militarmente por Miguel Alcides Pacheco Ramos y Juan Carlos Pabón Castaño, y políticamente por Felipe Alejandro Salazar Pacheco”. Cumplido lo anterior, los supuestos guerrilleros desmovilizados accedieron a beneficios jurídicos por parteÚnica Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 9 de la Fiscalía, y económicos por cuenta de la Agencia Colombiana para la Reintegración Social, en cuantía equivalente a $1.139.467.485. Después de la ceremonia de desmovilización, las armas entregadas fueron sometidas a estudio técnico que arrojó el siguiente resultado: -13 pistolas (1 no apta para disparar) -8 revólveres (aptos para disparar) -4 subametralladoras (1 no apta para disparar) -1 escopeta (apta para disparar) -1 lanzagranadas (apto para disparar) -1 ametralladora (apta para disparar) -21 fusiles (6 aptos para disparar, 14 no aptos) -13 fusiles AKM (en madera, sin mecanismo de disparo ni funcionalidad). E L J U I C I O El 31 de julio de 2012 se inició la audiencia de formulación de acusación. En esta oportunidad intervinieron representantes de

disparo ni funcionalidad). E L J U I C I O El 31 de julio de 2012 se inició la audiencia de formulación de acusación. En esta oportunidad intervinieron representantes de la Contraloría y del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quienes solicitaron su reconocimiento como víctimas. En relación con la primera entidad mencionada, el defensor se opuso alegando falta de legitimidad.Única Instancia 39.293

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10 Suspendida la sesión, el 14 de agosto continuó. En esa oportunidad se admitió como víctima a la Contraloría General y se le negó tal calidad a la Corporación Colectivo de Abogados, al tiempo que se conminó al señor Fiscal para que llamara en tal condición al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para el 31 de agosto del mismo año, comparecieron mediante apoderado, convocados por el Fiscal, la Presidencia de la República y la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia, y nuevamente lo hicieron los Ministerios del Interior y de Justicia y la Agencia Colombiana para la Reintegración, todos con la pretensión de obtener el reconocimiento de víctimas de las respectivas entidades. No obstante, en el uso de la palabra, la abogada de la Rama Judicial expresó su desinterés por participar en este asunto por considerar

respectivas entidades. No obstante, en el uso de la palabra, la abogada de la Rama Judicial expresó su desinterés por participar en este asunto por considerar que la Fiscalía General de la Nación debía hacerlo directamente. En la misma sesión se resolvieron las pretensiones de las demás entidades, así: i) Se les reconoció la calidad de víctimas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y, ii) se le negó tal condición a los Ministerios del Interior y de Justicia. Definido el tema de las víctimas, prosiguió el orden de la audiencia en los términos del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, y en la oportunidad para proponer nulidades el defensor del acusado planteó una por falta deÚnica Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 11 competencia, la cual se negó en sesión del 24 del mismo mes. Por último, el Fiscal sustentó la acusación en idénticos términos a los del escrito presentado inicialmente. El juicio continuó el 11 de marzo de 2013, y una vez superados algunos inconvenientes relacionados con el descubrimiento probatorio, la audiencia preparatoria se surtió entre el 27 de mayo y el 15 de octubre de ese mismo año, fecha en que el Fiscal y el Defensor presentaron las siguientes estipulaciones probatorias:

surtió entre el 27 de mayo y el 15 de octubre de ese mismo año, fecha en que el Fiscal y el Defensor presentaron las siguientes estipulaciones probatorias:

1. Estipulaciòn N° 1: acerca de la hoja de vida del acusado Los generales de ley de LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO: formación académica, tiempo de servicios prestados en el Ejército Nacional, ascensos dentro de la institución, cargos desempeñados y estímulos y felicitaciones en cada uno de ellos.

2. Estipulación N° 2: funciones en los cargos de Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué y

Dirección de Inteligencia del Ejército.

3. Estipulación N° 3: resultados operacionales de la Sexta Brigada con sede en Ibagué en el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 23 de diciembre de 2005.Única Instancia 39.293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

12 En la misma sesión se decidió acerca de las solicitudes de pruebas y de exclusión, elevadas por las partes, accediéndose al decreto de la mayoría de ellas, decisión frente a la cual el defensor interpuso recurso de reposición que fue resuelto el 17 de febrero de 2014 en el sentido de conceder algunas y confirmar en lo demás la determinación mencionada. El juicio oral se llevó a cabo en múltiples sesiones

reposición que fue resuelto el 17 de febrero de 2014 en el sentido de conceder algunas y confirmar en lo demás la determinación mencionada. El juicio oral se llevó a cabo en múltiples sesiones que transcurrieron entre el 28 de abril de 2014 y el 20 de octubre de 2015. El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se declaró inocente de todos los cargos por los que la Fiscalía lo acusó. Durante la presentación de las pruebas, la Fiscalía desistió de los testimonios de Javier Rincón Gómez, 7 Daniel Emilio Forero Sánchez, 8 René Hernán Pinilla Mora,9 Anayibe Pacheco Ramos, 10 Carlos Pabón Castaño, Juan Carlos Sierra Ramírez, Enrique Mancera Hernández, Víctor Manuel Castro Bejarano, Felipe Valencia Hurtado y Felipe Alejandro Salazar Pacheco.11 Importa destacar que José Alfredo Pacheco Ramos, 12 Flor Inés Pacheco Ramos, Néstor Javier Salazar Salgar,

7 Sesión del 19 de mayo de 2014. 8 Sesión del 21 de mayo de 2014. 9 Sesión del 26 de junio de 2014. 10 Sesión del 21 de junio de 2014. 11 Sesión del 8 de septiembre de 2014. En relación con Felipe Alejandro Salazar Pacheco,

la Sala negó la solicitud del Fiscal de aceptar su entrevista como prueba de referencia, con el argumento que se encontraba fuera del país. 12 Sesión del 21 de junio de 2014.Única Instancia 39.293

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13 Marcelo Armando Rivera Mora y Miguel Alcides Pacheco Ramos comparecieron al juicio pero amparados en el derecho a no autoincriminarse se abstuvieron de responder a las preguntas relacionadas con los hechos. Asimismo, se aceptó como prueba de referencia de la Fiscalía, F52, la entrevista de José Gregorio Díaz, rendida el 6 de diciembre de 2011 ante el Fiscal 16 de la Unidad de Delitos contra la administración pública, pues se acreditó que murió violentamente el 13 de octubre de 2013.13 El defensor, por su parte, desistió de los testimonios de Luis Felipe Valencia Hurtado, Juan Carlos Latorre Forero, Hugo Castellanos Jiménez, Oscar Vera Peláez, Ernesto Pinzón Uribe,14 Juan Carlos López Goyeneche, Raúl Agudelo Medina, Hugo Palacios Palacios, Rodrigo Salazar Echeverry,15 Javier Sarmiento Olarte, Miller Vera Peláez, Jorge Enrique Zabala Gómez, Ricardo Arbey Orozco Flórez, Matías Méndez García, Henry de Jesús

Pérez, Guillermo Salazar Villalba y Edgar Gonzálo Salazar Gordillo.16 El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, cuyo testimonio se ofreció por su defensor, tampoco se practicó porque él no renunció al derecho a guardar silencio.17

13 F52, correspondiente al registro civil de defunción. 14 Sesión del 9 de diciembre de 2014. 15 Sesión del 20 de octubre de 2015. 16 Sesión del 3 de noviembre de 2015. 17 Sesión del 3 de noviembre de 2015.Única Instancia 39.293

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14 A la defensa se le aceptó como prueba de referencia la entrevista de Álvaro Padilla Redondo, rendida en Santa Marta el 30 de julio de 2012, pues el testigo murió el 28 de enero de 2015.18 En sesión del 19 de octubre de 2015 se aceptó la renuncia de la Contraloría General de la Nación a continuar actuando en este asunto en calidad de víctima, en razón a que ya se encontraban reconocidas como tales las entidades afectadas. Agotada la práctica de las pruebas, las partes presentaron sus alegaciones finales, así:

A. LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación solicitó sentencia de condena en contra del Señor Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO por todos los delitos objeto de la acusación porque, a su

solicitó sentencia de condena en contra del Señor Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO por todos los delitos objeto de la acusación porque, a su juicio, demostró más allá de toda duda razonable su responsabilidad en ellos, así: No existió la Compañía Cacica La Gaitana Se demostró, dijo el Fiscal, con las pruebas documentales F29, F31, F39 y F45, 19 y los testimonios de

18 Sesión del 20 de octubre de 2015. 19 La seccional de inteligencia del departamento del Tolima, el 31 de agosto de 2009, informó a la fiscalía que en los archivos de esa jurisdicción no se encontró registro alguno acerca de la existencia en el departamento “de una estructura de las FARC que se llamase COMPAÑÍA CACICA LA GAITANA” , pues de esta conocieron el día de su desmovilización; en la Sección de Análisis Criminal, S.A.C. de la Fiscalía, con sede en Ibagué, medianteÚnica Instancia 39.293

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15 Humberto Díaz Támara y Luis Eduardo Montero Vargas, exmiembros de las FARC en el Tolima, y los de Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, Comandantes de la Sexta Brigada y de la Quinta División del Ejército, así como el de José Miguel Sacristán Casallas, quienes afirmaron que en el Tolima no existió

Comandantes de la Sexta Brigada y de la Quinta División del Ejército, así como el de José Miguel Sacristán Casallas, quienes afirmaron que en el Tolima no existió una Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y que con ese nombre se conoce el Frente 21 de esa organización, actualmente activo. Contrario a ello, cuatro meses antes de la desmovilización, mediante oficio 29 de octubre de 2005, el Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO dio cuenta de la existencia de la cuadrilla 21 de las FARC, denominada Cacica Gaitana, liderada, entre otros, por Luis Eduardo Rayo, alias “Marlon”. Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña no fue miembro de las FARC en el Tolima ni informante del Ejército Las pruebas F30, F42 y F46, acreditan que Raúl Agudelo Medina está registrado en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., 20 como financiero del Comando Conjunto Central de las FARC, y en las órdenes de batalla no aparece delinquiendo

inspección practicada en junio de 2011, se verificó la inexistencia en sus archivos de

georreferenciación de la mencionada compañía de las FARC, en el Tolima, y de igual forma la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército, con oficio del 4 de agosto de 2012, informó a la Fiscalía “que el frente 21 de las FARC operaba para 2005 bajo el mando de Luis Eduardo Rayo, alias ‘Marlon’ y que esa estructura se denomina La Gaitana…”. 20 Oficio remitido a la Fiscalía en junio de 2008.Única Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 16 en el Tolima. Tampoco figura como informante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué,21 ni tuvo tal condición en Inteligencia Militar.22

En ese sentido –agregó- son las declaraciones de José Miguel Sacristán Casallas, Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, quienes manifestaron no tener conocimiento de la pertenencia de alias Olivo Saldaña a alguna estructura de las FARC en el Tolima. Adicional a ello, Salvatore Mancuso, quien también testificó en el juicio, expresó que esta persona, en la cárcel, dijo que se había hecho pasar por un Comandante de ese grupo armado ilegal en el mencionado departamento. Trámites gubernamentales que permitieron formalmente la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana Las pruebas F3, F4, F5, F7, F8, F10, F11, F20 y F21

departamento. Trámites gubernamentales que permitieron formalmente la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana Las pruebas F3, F4, F5, F7, F8, F10, F11, F20 y F21 evidencian: i) que en doce días se tramitaron los reconocimientos y beneficios entregados y ii) que fueron solicitados por el Alto Comisionado para la Paz dos días antes de que él mismo aceptara la lista de los desmovilizados.

21 Así se constató en inspección llevada a cabo en esa unidad militar. 22 Así informó mediante oficio del 4 de agosto de 2012.Única Instancia 39.293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

17 Destacó al respecto cómo por Resolución N° 052 del 3 de marzo de 2006, la Presidencia de la República, a través del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, creó la zona de ubicación temporal para las personas a desmovilizarse como Compañía La Gaitana de las FARC, en el Corregimiento de la Tebaida, en el Municipio de Alvarado (Tolima). Esa misma autoridad expidió la Resolución N° 053 del 6 de marzo de 2006, reconociendo a Raúl Agudelo Medina como miembro representante de las FARC para la reincorporación a la vida civil de los integrantes de la Compañía Cacica La Gaitana. Los formatos de versión jurada de los desmovilizados acerca de la pertenencia a la Compañía Cacica La Gaitana

reincorporación a la vida civil de los integrantes de la Compañía Cacica La Gaitana. Los formatos de versión jurada de los desmovilizados acerca de la pertenencia a la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC datan del 8 de marzo de 2006, mientras que el listado de los 62 integrantes presentado por Raúl Agudelo Medina es del 10 de marzo de 2006. El 14 de ese mismo mes y año, el doctor Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz, remitió al Director del Programa de Reincorporación a la vida civil del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitud de reubicación de los miembros de la Compañía Cacica La Gaitana, por seguridad, y de reconocimiento de los beneficios económicos. Mediante acta del 16 de marzo siguiente, el Alto Comisionado para la Paz aceptó la lista de desmovilizadosÚnica Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 18 presentada por el “representante de las autodefensas unidas de Colombia Raúl Agudelo Medina, en los términos del Decreto 3360 de 2003”, resaltó el Fiscal. Con Oficio del 4 de septiembre de 2008, el Alto Comisionado para la Paz le informó al Consejo Superior de la Judicatura acerca de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y le solicitó remitir la información de los desmovilizados al Tribunal de Justicia y Paz competente.

la Judicatura acerca de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y le solicitó remitir la información de los desmovilizados al Tribunal de Justicia y Paz competente. Intervención oficial del Acusado en la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana

La prueba documental F8, F28 y F40 demostró que el Ejército, a través de “Inteligencia Militar, tiene participación en todas las desmovilizaciones de la guerrilla”, y que el acusado LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, como Jefe de esa Oficina, impartió instrucciones al Comandante de la Sexta Brigada para brindarle seguridad al sitio de concentración. El oficio del 30 de abril de 2007 remitido por el Alto Comisionado para la Paz a la Fiscalía, indicando que la desmovilización y concentración de la estructura Cacica La Gaitana se surtió con la coordinación del Ejército Nacional y bajo la responsabilidad operativa de la Sexta Brigada con sede en Ibagué, comandada por el Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO , así lo indica, lo mismo que el oficio del 26 de abril del mismo año,Única Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 19 remitido por el Coronel Javier Vallejo Delgado,

lo mismo que el oficio del 26 de abril del mismo año,Única Instancia 39.293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO 19 remitido por el Coronel Javier Vallejo Delgado, Comandante del Batallón de Infantería Jaime Rooke, adscrito a la Sexta Brigada, al Coronel Mauricio Forero Cuervo, Oficial de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, señalando que dicho acto estuvo bajo la dirección y coordinación del personal de la Regional de Inteligencia Militar V, dependencia de Inteligencia Militar. La prueba testimonial también apunta a la misma conclusión. José Miguel Sacristán Casallas, analista de la Regional de Inteligencia Militar, RIME V, afirmó en el juicio que los procesos de desmovilización, conocidos como “operación deserción”, conllevan la intervención de Inteligencia Militar a efectos de verificar la pertenencia de la persona al grupo guerrillero. Los Generales Martínez Barón y Suárez Bustamante sostuvieron que, por tratarse de la entrega de un grupo armado al margen de la ley, era un asunto de Inteligencia Militar “y por tanto fue ella la que actuó directamente ”, y tal vez por ese motivo no se les enteró oportunamente. El General Martínez Barón también afirmó que el día anterior a la ceremonia formal de la entrega de armas, el General SUÁREZ TOCARRUNCHO , como Director de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército, lo visitó en

El General Martínez Barón también afirmó que el día anterior a la ceremonia formal de la entrega de armas, el General SUÁREZ TOCARRUNCHO , como Director de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército, lo visitó en su oficina en compañía del Coronel Castellanos para informarle del acto y pedirle seguridad para el sitio de concentración.Única Instancia 39.293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

20 Explicó también el Fiscal, que el RIME V dependía de la V División, pero se relacionaba con esa dependencia a tr

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