CSJ - SP24169(19-01-2006)
Detalles
- Título
- CSJ - SP24169(19-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
mon Bl 4 Elc _'?_ » Úlnica instencia N 24.169 ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ inadmie denuncia oeo Hprede mJíasti va
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 03 Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil seis. VISTOS Examina la Corte si el escrito remitido por el Secretario General de la H. Cámara de Representantes reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley y tenérsele, por tanto, como querella. Ropibica. de Colombia 20 | y 'f Única instanN c2i4.a16 9 ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ M inedmás denuncia %-m— %0I(ma a(»._Mda ANTECEDENTES El doctor ANGELINO LIZANO RIVERA remitió a esta Sala de Casación copia de la Proposición 095, fechada 30 de agosto de 2005, “Por la cual la Plenaria de la Cámara de Representantes requiere al Senador Edgar Atunduaga Sánchez para que dentro del término de 24 horas presente pruebas sobre la (sic) denuncias y señalamientos sobre la compra, venta y consumo de marihuana y cocaína en el Congreso de la República de Colombia”, Del contenido del documento aducido se extrae que el fin de la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el de requerir al Senador ARTUNDUAGA SÁNCHEZ que, en el término de 24 horas, procediera a hacer entrega a la
misma de las pruebas que tuviera en su poder y que respaldaran su dicho acerca de la venta, compra y n Popibl ' ica de Colombia Única instencP iá ag in Na 23 4.d 1e 6 99 M ; ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ y Inadmite denuncia consumo de estupefacientes al interior del Congreso de la República, apareciendo a manuscrito, posteriormente, la orden de envío de copia del documento “a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Comisión de Ética del Senado de la República para lo que sea de su competencia”, luego de lo cual aparecen una serie de firmas ilegibles. Tal situación condujo a solicitarle al Presidente de la
H. Cámara de Representantes absolviera interrogatorio para determinar y precisar con claridad los cargos que posiblemente e hacían al Senador ÑEÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, cuya respuesta fue que no le constaba en qué fecha y medios el citado Senador realizó los comentarios aludidos en la proposición 095, que no se ha sentido aludido por los presuntos comentarios, que no sabe si el Senador se refirió en concreto a alguno de los integrantes del Congreso, que como Presidente de la DRipública de EntmbiaPágina 4 de d Y adiai y Única instancia N 24.169
! ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCMEZ Crnto Hyprema de Jrstiia inadmite denuncia; Cámara de Representantes no suscribió la Proposición 095 y no le consta si el congresista
ha reiterado o persistido en esas afirmaciones o si se ha retractado de la misma, como tampoco si por tales hechos se ha instaurado denuncia o querella. CONSIDERACIONES Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante o querellante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá delimitarse y ningún sentido tendría iniciaria. Pági5n dae 9 Única instancia N” 24.169 - ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCH y al madmite denuncia De ahí que el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 dispusiera en materia penal y disciplinaria la aplicación de la previsión normativa del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, que dice relación con la inadmisión de quejas anónimas o que carezcan de fundamento, “a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.” Del mismo modo, el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 establece que se “inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación (...) Examinado el contenido del documento remitido por el Secretario General de la H. Cámara de Representantes
(Proposición 095 del 30 de agosto de 2005) lo único que Fepiblica de Colambia PáginE ade 9 . — Única instancia N” 24. 109 y ¿il Y ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ . inadmite denuncia Contr Aprema de Justicia se puede percibir es que se trata de un escrito superficial, impreciso y vago, contentivo de requerimiento a un Senador de la República para que en cierto lapso (24 horas) aporte a la Cámara de Representantes las pruebas en las que se apoya para afirmar que al interior del Congreso de la República se trafica con sustancias estupefacientes, por lo que el libelo aparece ayuno de fundamentos atendibles con capacidad de excitar la atención del órgano jurisdiccional, en tanto omite aportar, como ya se dijo, el más mínimo elemento con el cual encauzar en una directriz clara, en una hipótesis verificable, cualquier pesquisa. Nada se deja explícito en el documento en mención, se insiste, en orden a dirigir una eventual investigación por un derrotero específico. Lo que se advierte es, sé recalca, que la intención de la Plenaria de la Cámara de Representantes fue la de solicitare al Senador ' y¡p:mm de ViU totmpouz Página 7 de Y 1 NE Única instancia N 24, 169 . 1 ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ inegmite denuncia Conr Kprema de Justiria ARTUNDUAGA SÁNCHEZ que procediera a hacerle entrega a esa célula legislativa de las pruebas que tuviera en su poder sobre la posible compra, venta y consumo de
estupefacientes al interior del Congreso de la República, mas nunca denunciar penalmente al mismo por ello. Basten las precedentes argumentaciones para no tener como querella penal la Proposición 095, fechada 30 de agosto de 2005, dada la indeterminación y vaguedad de las imputaciones que en ella se hacen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE No tener como querella la copia de la Proposición 095, fechada 30 de agosto de 2005, remitida por el Reriblica de Ctombia . Pagi8n dae 9 N - Única instancia N 24.169 ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ , Mmedmita denuncia %:M- %ma ú_ñíf/da Secretario General de la H. Cámara de Representantes, en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de la presente providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
SIGIFRE
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Oa MARINA PULIDO DE BARÓN Popública de Colombia Página 9 de 9 j Única instancia N 24.169 lr ÉDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ inadmite denuncia Conto Oprema de _Jsivia
CITA MEDICA
JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
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