CSJ - SP24283(12-12-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - SP24283(12-12-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ÚNICA |NSTA¡Í(;£ /> 24283

CIRO RAMÍREZ PINZÓN

República de Colombia Eoite Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 144 Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación a! denuncia formulada por el ciudadano Rafael Calixto Toncel Gaviria, € contra del senador de la República, CIRO RAMÍREZ PINZÓN, por sonductas que estima delictivas. LA DENUNCIA El ciudadano Rafael Calixto Toncel Gaviria presentó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un memorial a través del cual formula denuncia contra CIRO RAMÍREZ PINZÓN, actualmente senador de la República, por lo que estima actos de difamación, calumnia e injuria, por supuestas actuaciones irregulares que el congresista atribuyó a algunos magistrados de la Corte Constitucional, a dicha corporación y al Procurador General de la Nación, cuando conocieron por razón de sus funciones el acto legislativo relativo a la reelección presidencial. El señor Toncel Gaviria condensó los motivos de su queja así: “El Congresista Ciro Ramírez, fuera de sesiones oficiales del Congreso de la República el día veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), por diversos medios de comunicación masiva públicamente irrespetó la autonomía constitucional de los órganos autónomos e independientes del Estado, interfirió ilegalmente la

independencia y autonomía constitucional de un órgano de la Administración de Justicia, atentó contra el buen nombre de la Administración de Justicia y atribuyó conductas punibles al señor el Procurador General de la Nación. , ' Cuaderno original 1, folio 1 . % ;

ÚNICA INSTANCIÁ Mo. 24283

CIRO RAMÍ PINZÓN .

República de Colombia Corte Suprema de Justicia De igual manera, señala que el diario El Tiempo, en la columna 5% de la página 1-4, de la edición del miércoles 21 de septiembre de 2005, publicó la siguiente nota: “Ramírez dijo ayer que un sector de los empresarios, religiosos, industriales y políticos de base buscarán “legal o extralegalmente” una Jórmula para oponerse a un fallo que entierre la posibilidad de que Uribe aspire de nuevo a la Presidencia” “Creemos que la reelección hoy está caída en la Corte. Cinco Magistrados no pueden ir contra la voluntad popular. Por eso, personas de la sociedad civil, empresarios, transportadores, sectores religiosos, industriales y políticos de base estamos buscando la Jformular (sic) legal o extra legal, para declarar una desobediencia civil”. Más adelante, el denunciante afirma que el Senador RAMÍREZ PINZÓN emitió sus opiniones y declaró por fuera de las sesiones formales que se realizan en las cámaras legislativas, razón por la cual están excluidas de la inviolabilidad parlamentaria; y además dijo, que dicho congresista “sin fundamento fáctico ni probatorio alguno acusó a

los Magistrados de la Corte Constitucional de parcialidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales con lo cual atentó contra el buen nombre de la Administración de Justicia.”; comentarios que fueron registrados en el mismo periódico, así: 4

ÚNICA |NSTANCM 24283

CIRO RAMÍREZ PINZÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Incluso, el senador dijo que la Corte se encuentra “parcializada”, y muestra de ello, según él, es que le “jaló las orejas” al Ministro del Interior, Sabas Pretelt, quien en declaraciones a este diario dijo que existían “presiones perversas” en contra de la elección presidencial”. Finalmente, asegura que el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN acusó públicamente al Procurador General de la Nación, por inmiscuirse ilegalmente en la función de la Corte Constitucional, atentar contra su autonomía e independencia y traficar influencias a través de un magistrado de dicha Corte, cuyo nombre omitió. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de Congresista del doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN”, con auto del 02 de noviembre de 2005 la Sala de Casación Penal dispuso adelantar investigación preliminar, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Se allegó un ejemplar de la publicación del 21 de septiembre de 2005, del diario El Tiempo, página 1-4, en la cual se publicó la opinión del Senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN, titulada “Nerviosismo

5

ÚNICA INSTIM No. 24283

CIRO RAMIREZ PINZÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia entre congresistas por fallo de reelección”, que incluye los comentarios citados por el denunciante.

2. Así mismo, se solicitó a diferentes noticieros de televisión copia en video de las declaraciones del Senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN, publicadas el 20 de septiembre de 2005, donde se refirió al fallo de la Corte Constitucional sobre reelección presidencial, de las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, realizó trascripción literal?.

3. El 30 de agosto de 2005, el Senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN fue escuchado en versión libre. Admite como suyos los pronunciamientos difundidos por los medios de comunicación, aclarando de inicio, que es un convencido de las ventajas de la reelección y que durante la presidencia del doctor Andrés Pastrana presentó un proyecto de ley para la implementación de la figura, que no corrió con buena suerte debido a la baja popularidad que en su momento tenía el entonces el mandatario nacional; explica, que lo que ha pretendido es cambiar la norma constitucional, sin importar quien se desempeñe en cada momento como Presidente de la República.

Explicó que durante la primera gestión presidencial del doctor Álvaro Uribe Vélez persistió en la propuesta de reforma constitucional, la cual tuvo acogida en el Congreso, se convirtió en acto legislativo y pasó a control de la Corte Constitucional. Cuademo original 1, folios 31 a 37

- PNALA - £l 6 , 1 '1

ÚNICA |NSTA&|€¿£ No. 24283

CIRO RAMÍKÍ EZ PINZÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia El senador RAMÍREZ PINZÓN comentó que los opositores de la reelección iban a convocar a los partidos políticos para firmar un acuerdo de acatamiento al fallo de la Corte Constitucional, situación que le extrañó, pues, en su sentir, los fallos de la Corte “...se acatan o se acatan”, sin que sea necesario suscribir acuerdos políticos. Agregó que a raíz de las especulaciones sobre el contro! constitucional del acto legislativo, empezó a recibir mensajes de personas que le sugerían convocar a una “desobediencia civil”, en el supuesto que la Corte fallara en contra de la reelección; y que, para ser coherente con su pensamiento, expresado ante los medios de comunicación, que no era otro que el de insistir en la figura de la reelección presidencial, el 4 de octubre de 2005 radicó ante la Secretaría General del Senado el proyecto de ley titulado: “Por el cual se ordena a la Organización Electoral en las elecciones del 12 de marzo de 2006 contabilizar una papeleta por la cual se convoca al pueblo colombiano a respaldar la inscripción de la candidatura del doctor Álvaro Uribe Vélez a la Presidencia de la República para el período 2006-2010”, el cual fue retirado una vez se conoció la sentencia de la Corte Constitucional.

Al referirse a la expresión: “...un sector de los empresarios, religiosos, industriales y políticos de base buscarían “legal o extralegalmente” una fórmula para oponerse a un fallo que entierre la

posibilidad de que Uribe aspire de nuevo a la presidencia”, explica que República de Colombia — Corte Suprema de Justicia se reunió con varios ciudadanos que querían que el doctor Álvaro Uribe Vélez pudiera inscribir su candidatura en igualdad de condiciones a los demás candidatos. Y aclaró que al hablar de mecanismos “/egales o extralegales”, se refería, en los legales, a los que prevé la Constitución, como son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, etc.; y, en los extralegales, a los no consagrados normativamente, pero que constitucionalmente son viables, como el caso del proyecto de ley que presentó el 4 de octubre de 2005. Sostuvo el doctor RAMÍREZ PINZÓN, que el sentido de sus declaraciones no era ir en contra de la estabilidad ciudadana o crear un desorden público, sino que pretendía hacer un llamado a los colombianos para que se movilizaran en torno a las elecciones del 2006 y respaldaran la inscripción del doctor Álvaro Uribe Vélez como candidato a la Presidencia de la República. Finalmente, sobre los comentarios de “parcialización de la Corte”, explica que como el señor Procurador General de la Nación había emitido concepto desfavorable sobre el acto legislativo de reelección y políticos de amplia trayectoria en el país estaban de acuerdo con ese criterio, sus palabras de senador sólo indicaban que uno o varios magistrados podrían tener en cuenta la petición de la procuraduría, como finalmente ocurrió.

CIRO RAMIREZ PINZÓN

República de Colombia o : rCorte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los congresistas, y por ende puede adoptar la determinación a que hubiere lugar, toda vez que se acreditó la calidad de senador de la República, que actualmente ostenta el señor CIRO RAMÍREZ

PINZÓN.

2. Entre los varios aspectos que menciona en su denuncia, el ciudadano Rafael Calixto Toncel Gaviria alude expresiones supuestamente difamantes en contra de la Corte Constitucional -como máxima corporación de la jurisdicción constitucional-, algunos dignatarios de esa colegiatura y el Procurador General de la Nación.

Ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, que las personas naturales pueden se víctimas de los delitos de injuria y calumnia; en tanto que las personas jurídicas o entes morales o entes corporativos, sólo de injuria. A la sazón, en la Sentencia del 6 de abril de 2005 (radicación

  1. se indicó:

/ 9

ÚNICA |NSTA;3¡. 0. 24283

CIRO RAMÍREZ PINZÓN República de Colombia l Goarte Suprema de Justicia La Corte tradicionalmente ha sido del criterio que las persoras jurídicas no pueden ser sujetos pasivos de calumnia por la imposibilidad que tienen de realizar conductas punibles habida cuenta que en Colombia impera el derecho penal de acto (art. 29 de la Carta) que predica la culpabilidad exclusivamente de la persona humana; pero sí del tipo penal de injuria, porque de los derechos a la honra y al buen

nombre son titulares tanto las personas naturales como las jurídicas. Ahora bien, Como lo dispone el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, los delitos de injuria y calumnia requieren querella de parte como condición de procedibilidad. Significa lo anterior que, en el presente asunto, podían formular la querella exclusivamente los sujetos pasivos de las presuntas conductas punibles; esto es, el Presidente de la Corte Constitucional en representación de esa corporación, en cuanto hace a las eventuales injurias; y por cada uno de los magistrados afectados y por el Procurador General de la Nación, en lo atinente a los presuntos delitos de injuria y calumnia. Es así que, el señor Toncel Gaviria carece de legitimidad respecto de los delitos que requieren querella de parte y, por tanto, la acción penal no puede iniciarse con base en la denuncia que él presentó, siendo del caso proferir auto inhibitorio en atención a lo dispuesto en los artículos 31 (condiciones de procesabilidad), 32 (querellante d 10 < ÚNICA |NSTAN9ÁAÁ¡ . 24283 CIRO RAMIREZ INZÓN Repúhblica de Colombia , - a %'… Corte Suprerha de Justicia legítima) y 327 (resolución inhibitoria) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

3. En lo que atañe a la invitación a una “desobediencia civi” que el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN aparentemente iba a liderar, en el evento en que la Corte Constitucional hubiese declarado inexequible el acto legislativo que instituyó la reelección presidencial, dicho

comportamiento tampoco alcanza la entidad de algun delito investigable de oficio. La conducta humana que no llega al menos al grado de tentativa escapa a la esfera de protección del derecho penal. En el asunto que se examina, no es punible el simple pensamiento de una acción futura, que nunca llegó a realizarse - porque la Corte Constitucional encontró ajustadas a la Carta las normas atinentes a la reelección presidencial-. Ciertamente, con independencia de lo que pudiese entenderse por “desobediencia civi” en sus connotaciones jurídicopolíticas, y sin perjuicio de la discusión que pudiese gestarse en torno de si una campaña en tal sentido se considera o no amparada por la inviolabilidad parlamentaria, la verdad es que ningún acto inequíivocamente dirigido hacia la organización de una “desobediencia civil” fue desplegada por el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN.

  • 4

ÚNICA |NSTANC'|AA¡ . 24283

CIRO RAMÍREZ/PINZÓN República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Vale decir, es atípica la conducta a través de la cual el mencionado parlamentario contó a los medios de comunicación que tenía planeado promover una “desobediencia civil” para contrarestar un eventual failo adverso de la Corte Constitucional, toda vez que tal propósito nunca pasó del pensamiento al acto; motivo adicional para que la Sala de Casación Penal se inhiba de abrir investigación.

4. En consecuencia, una vez en firme esta decisión se archivarán las presentes diligencias, sin perjuicio de la posibilidad de

revocatoria de que trata el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, si llegare a acaecer alguna de las condiciones que esa norma prevé.

5. Contra este auto procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 189 del mencionado régimen procedimental.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Inhibirse de abrir investigación penal respecto del senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN, por los hechos que dieron origen a la presente averiguación previa.

ÚNICA INSTAN . 24283

CIRO RAM Eá PINZÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. En firme esta providencia, archívese el expediente, con las limitaciones contenidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

3. Contra este auto procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 189 y 327 ibidem.

Notifíquese y cúmplase

M SOLVARTE PORTILLA

NN

SIGIFREDO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

; NEEA

E CA1 p

MARINA PULIDÓDE BARÓ

13 [7

ÚNICA INSTANCIA N0. 24283

CIRO RAMÍREZ PINZÓN

República de Colombia Corte Suprea de Justicia TA A RUIZ NÚÑEZ ecretaria

Consultar sobre este documento ...