CSJ - SP24323(24-11-2005)
Detalles
- Título
- CSJ - SP24323(24-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
. República de Colombia . Casación inadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 093. Bogotá, D. C.b, noviembre veinticuatro (24) de dos mil cinco (2005). | VISTOS: Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación prese'nwtáda por el defensor del procesado CARLOS CÁRRANZA, condenado en fallos proferidos - por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior” de Bogotá, como coautor penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupéfacientes _ agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1.- Los primeros fueron tratados en los falios de instancia de
la siguiente manera: - e | % República de Colombia Casación inadmite N 24,323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia “Tuvieron ocurrencia el 5 de febrero de 2005, aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 p.mj), cuando personal de la Policía que realizaba labores de vigilancia en el sector de la calle 53 con avenida Boyacá, observaron estacionado en la bahía de parqueo del Supermercado Olímpica, un vehículo Sprint, placas FTM-740, en cuyo interior se hallaban . cuatro personas, posteriormente identificadas como HUMBERTO FPIÑEROS — (conductor)) “CARLOS
" CARRANZA, RICARDO BARRERO y YONNSONS
'ARLENG GARCÍA BELTRÁN, quienes permanecieron por largo rato en actitud de espera y vigilancia, descendiendo constantemente del rodante para entrevistarse con personas que llegaban a la bahía y regresar nuevamente al automotor. ' Refirieron Ios un¡formados que siendo aproximadamente las 4:45 p.m., liegó al mismo lugar un vehículo Citroen de placas BEG-564, conducido por EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ, el que se estacionó al lado del vehículo Sprint cuyos ocupantes al avizorarlo se dirigieron a saludarlo, agregan, que de manera inmediata EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ, sacó del baúl una caja de cartón, al parecer bastante pesada, haciendo entrega de la misma a YONNSONS ARLENG GARCÍA BELTRÁN. — Percatados de la actitud de los nombrados, el Teniente adscrito a la Policía Naciona! WILSON MORA, solicitó al patrullero MARTÍNEZ e Intendente JOSÉ NORBERTO RODRÍGUEZ, la persecución del sujeto que había recibido el extraño paquete -GARCÍA BELTRÁN-, de tal suerte que los gendarmes se percataron de su entrada al inmueble ubicado en la carrera 71 B N 54-07, solicitando a la moradora SHIRLEY RINCOÓN LOPEZ autorización para verificar el contenido de la caja que portaba el señor ARLENG GARCÍA BELTRÁN. Así las cosas, desplazados hasta la hab¡tac¡on principal de la casa, en presencia de GARCÍA BELTRÁN y JEAN
ALEXANDER CARRANZA, abrieron la caja de cartón, ºRej7ública de Colombia Casación inadmite N 24,323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia en cuyo interior fueron hallados 19 paquetes en forma de panela, que emanaban olor característico de estupefaciente, los que a su vez contenían sustancia color blanca, compacta, que al ser sometida al pesaje y análisis, arrojó un peso neto de dieciocho mil novecientos sesenta y dos punto ocho gramos (18.962.8 grs), y positivo para alcaloides tipo cocaína.”
2. Por los anteriores episodios, la Fiscalía 22 Especializada . de Bogotá presentó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá escrito de acusación contra CARLOS
CARRANZA, EDWARD OLAYA RODRÍGUEZ, HUMBERTO PIÑEROS y YONNSON ARLENG GARCÍA BELTRÁN, como “coautores de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente prevista en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, agravada por la circunstancia establecida en el numeral 3 del artículo 384 ibídem, preceptivas modificadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
3. Con fecha 14 de marzo siguiente, el Juzgado. Segúndoh Penal del Círcuito Especializado de esta ciudad llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos, y el 30 de ese mismo mes y año la Fiscalía y la defensa de YONNSONS ARLENG G_ARCÍA
BELTRÁN - presentaron ' acta de preacuerdo posterior a la acusación el cual fúe aceptado por el Juzgado, y por tanto, se dictó sentencia eñ relación con este acusado.
4. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 18 de mayo del presente año ese mismo despacho judicial aJ República de Colombia Casación inadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia condenó a CARLOS CARRANZA, HUMBERTO PIÑEROS y EDWARD OLAYA RODRÍGUEZ a la pena de doscientos ochenta (280) meses de prisión, multa de dos mil trescientos (2300) salarios mínimos mensuales legales, e inhabilitación para el Iejercipio' de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, como_óoautores penalmente responsables de la conducta punible materia de la acusación. De otra parte, se abstuvo de condenar al pago de indemnización de perjuicios y ordenó el comiso de los dos vehículos automotores involucrados en la conducta investigada. y .
5. La providencia anterior fue recurrida por los defensores de los acusados y el 22 de junio sigu¡énte el Tribunal Superior de | Bogotá la confirmó, mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procurador judicial de CARLOS CARRANZA. _ - | - LA DEMANDA: Indicando la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías procesales, el demandante al amparo de las causales primera, segunda y tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, presenta tres reparos contra el fallo proferido por el
Tribunal, así: 4 ñ “República de Colombia Casación inadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Supréma de Justicia Cargo primero: falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad y legal llamada a regular el caso. “El procesado CARLOS CARRANZA fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por la violación a los artículos 376 y 384 del Código Penal, esto es, como tran5pbrtador de sustancias _ estupefacienfes, pero de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso y tenido en cuenta por los jueces de instancia, "no existe una sola prueba que demuestre responsabilidad plena en cabeza del señor CARRANZA que lo señale como TRANSPORTADOR de la materia ilícita.” De acuerdo con los “indicios” que pueden ser tenidos en cuenta, su defendido podría ser autor de la conducta punible de encubrimiénto'por favorecimiento prevista en el artículo 446 del Código Penal en relación con su hijo JEAN ALEXANDER= CARRANZA ROBAYO, pero en ningún momento se le debió aplicar el artículo 376, “por total ausencia de pruebas o aún de indicios para ello.” Cargo segundo: desconocimiento del debido proceso público por afectación sustancial de las garantías debidas a -cualquiera de las partes. | El Tribunal transgredió los derechos fundamentailes al debido proceso y presunción de inocencia porque en la audiencia de 5 47 La República de Colombia Casación inadmite N 24,323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia
sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la Fiscalía sin prueba que la respaldara cambió el lugar donde fue aprehendido CARLOS “CARRANZA, desconociendo que obraban medios de convicción como el informe ejecutivo rendido por el Teniente Wilson Gilberto Morán Agudelo ene l sentido que su prohijado “fue la única persona de los seis capturados que fue
- retenido en la calle, mas exactamente en la acera del frente de la tienda del señor JOSE ARÍAS, quien igualmente deciaró bajo la gravedad del juramento y en el juicio oral (sicy”. .
Esa postura del ente acusador fue acogida por el ad quem a pesar de que cuando ella se introdujo ya no existía oportunidad de réplica para los sujetos procesales, derivándose así un “error de hecho (falsa apreciación de la prueba)”, irregularidad con la cual se transgredió el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 6% del Código de Procedimiento Penal.
Cargo tercero: manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
El fallo atacado vulneró de manera indirecta la ley sustancial debido a errores de hecho en las modalidades de falso juicio de ex¡stenc¡a y falso raciocinio porque los jueces de instancia condenaron al procesado CARLOS CARRANZA como coautor de la conduóta punible de tráfico de estupefacientes en el entendido que participó en una transacción de esa clase de sustancias por el República de Colombia Casacióninadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Supren;ta de Justicia 7 7 hecho de 'é'er ocupante del vehículio marca Spring, cuando está establec¡do que la droga fue ba¡ada de un automóvil marca Citroen, eºn el cual nadie ubica al acusado ni antes ni durante ni “después de la llegada de la cocaiína, permitiéndose inferir que en el primer auto'motorr ni se encontró ni se transportó sustancia ilegal. En relación con la presencia en el sitio y a> la hora de los hechos de CARLOS CARRANZA, se justificó con los testimonios de Iván Gallego, José Arias, Adriana Martiza Romero y Cindy Mayerly Carranza, y especialmente con el de Alfredo Niño quien -confirmó que tenían una cita con aqué!, la cual él le incumplió por no tener el dinero que le adeudaba. El Tribunal entonces apreció erróneamente la prueba en la cual centró la responsabilidad de su defendido al no tener en cuenta que si éste cometió alguna conducta punible no fue la de tráfico de estupefaciente sino la de encubrimiento por fav-orecimíwento frente a la a'prehensión de su hijo 7Jean Alexander, V comó igualmente fue retenido por los agentes de la Policía Nacional en las afueras del establecimiento público de propiedad de José Arias, eran aspectos que llevaban a duda, que se debió - resolver a favor del procesado. Por tanto, solicita casar la sentencia de condena para que en su lugar se profiera absolución a favor de CARLOS CARRANZA. Casación inadmite N 24.323
- CARLOS CARRANZA.
“Corte Suprerfza de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' I¿ El recurso extraordinario de casación en el marco del sistema acusatorio colombiano. -
1. En la nueva sistemática procesal penal, el recurso de “casación ha sido instituido como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales (art. 181). “En la tradición del positivismo formalista, el derecho procesal estaba desprovisto de una vinculación sustancial con lo que era materia de litigio; se agotaba en una riualidad cuya configuración se realizaba fundamentalmente en la instancia legislativa ... pero esa dimensión del derecho procesal ha sido superada pues el constitucionalismo ha rescatado las garantías centenariamente elaboradas como contenidos del derecho procesal para vincularlas inescendiblemente a la realización de las normas sustanciales ... Con ello, ha dotado al proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido ode realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera sino de realizarlas reconociendo esasgarantías irrenunciables pues su respeto ineludible - ... también constituye una finalidad del proceso... De allí ' — que el proceso penal constituya un método con el que, a través de distintas etapas teleológicamente dirigidas y en un marco de profundo respeto de los derechos de los intervinientes, se averigua la verdad en relación con “República de Colómbia Casación inadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia la comisión de una conducta punible y se lo hace como presupuesto para la emisión de una decisión justa”.
2. Los jueces en su actividad y decisión se encuentran sometidos al imperio de la ley válida de manera que cada sentencia debe traducir la aplicación de las normas constitucionales y legales a supuestos fácticos específicos, porque de lo contrario surgeel recurso de casación como un control a la actividad del juez: el procedimiento y la sénteñcia. juicio de validez que la Constitución Política y la ley asignaron a un organismo especializado: el Tribunal de Casación.
3. En ese contexto, el de casación se concibe como un recurso. extraordinario y como un medio de control jurisdiccional de la constitucionalidad y de la legalidad de los fallos, al seguir siendo un recurso en el sentido que se puede interponer para controvertir la sentencia de segundo grado antes que alcance ejecutoria material; y, es extraordinario porque se surte por fuera de las instancias en tanto no plantea una nueva consideración de lo qué fue objeto de debate en ellas sino un juicio de valor contra la sentencia qué puso fin al proceso, esencialmente, por haberse proferído con violación de garantías fundamentales, materializado | a través de una demanda que no es de libre elaboración porque ' CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-131 de 2002, Mag. Pte., Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. La casación ha evolucionado a la par del proceso; “nace en Francia, durante un pertodo histórico caracterizado por la creencia en la omnipolencia de la ley y la desconfianza de los jueces. Es casi de rutina citar las palabras de Robespierre: 'El legislador es un
mundo; el juez un grano de arena. El legislador tiene todos los atributos y todos los fueros de mando; el juez es un mecanismo de obediencia”. GLADIS E. DE MIDÓN, La casación, Buenos Aires, Rubinzal-Culzione Editores, 2001, pág. 39.
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Corte Suprema de Justicia debe ceñirse a rigurosos parámetros Alógicos, a causales taxativas y sólo procede contra sentencias de segundo grado.
4. En la Ley 906 de 2004, para hacerlo funcional a la nueva dinámica procesal, se le perfiló a la manera del certiorari del derecho angloamericano y del mexicano, un verdadero recurso de amparo, fundamentalmente para la garantía de derechos esenciales de partes e intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, con un trámite de sustentación y decisión en audiencia, un recurso de insistencia, el deber de la Corte de superar los defectos de lá demanda para decidir de fondo “atendiendo los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada” (art. 184, inc. 3), además de una gran flexibilidad en puñfo de la llamada técnica para hacer del recurso algo más afín con el Estado de Derecho en su éxpresión máxima de Estado Constitucional de Derecho “al concebir el recurso extraordinario de casación como un control constitucional y legal, se está evidenciando que la legitimidad de la sentencia debe determinarse no sólo a partir de disposiciones legales sustanciales y
procesales, sino también respecto de normas constitucionales en tanto parámetros de validez de aquellas. Y esto, en la estructura y dinámica de las democracias constitucionales, es comprensible pues de la misma manera como la legitimidad de la ley, incluida, desde luego, la ley penal, no se infiere de sí misma sino de su compatibilidad con el Texto Fundamental; así también, la legitimidad de las sentencias judiciales debe 10 República de Colombia Casación inadmite N” 24.323
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Corte Suprema de Justicia soportarse tanto en la ley como en el amb¡to de validez de ésta.”
5. Yal estáblecér que el recúréo extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en | los procesos adelantados por delitos, es evidente su mayor cobertúra en tanto ya no se anteponen exigencias relacionadas con la pena fijada por la ley en el respectivo delito, sino que la nueva regulación permite que todos los problemas planteados en sede de aplicación de la ley penal en esa instancia puedan debatirse en cásación, de manera que desaparece la distinción entre la casación común u ordinaria y la excepcional previstas en ordenamientos jurídicos precedentes .
6. La casación como medio de control constitucional y legal iñ1plica para la Corte Suprema de Justicia Ia,tafea de verificar quelas sentencias de segunda instancia se ajusten a la normatividad constitucional especialmente en lo referente al respeto de los derechos fundamientales garantizados a cada uno de los intervín¡ente_s, y que los fallos de los jueces se ciñan a |a legalidad estricta. Bajo ese supuesto,
“la afectación de derechos o garantías fundamentalesse convierte en la.razón de ser del juicio de constitucionalidad y legalidad que, a la manera de recurso extraordinario, se formula contra la sentencia. O lo que es lo mismo, lo que legitima la interposición de una demanda de casación es la emisión de una CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-590, junio 8 de 2005 Mag. Pte., Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. l] República de Colombia Casación inadmite N” 24323
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Corte Suprema de Justicia sentencia penal de segunda instancia en la que se han vulnerado derechos o garantías fundamentales.”
7. Entre los fines del recursose pretende (art. 180, Ley 906 de 2004): 7.1. La efectividad del derecho material en punto de su suprémacía con respecto a la mera formalidad (arts. 228 Const. “Pol. y 10 cpp).
72. El respeto de las garantías de las partes y de intervinientes, que de no haber ocurrido en las instancias a consecuencia de errores de juicio o de actividad, el recurso de casación surge como el eslabón final de la cadena procesal que debe enmendar el yerro, 'prerrogatixka que se encuentra en titularidad y en condiciones similares _frente'a' todas las partes e interviniéntés, a quienes -—en el sistema adversarial y en un Estádo Social de Derecho cuyo principal valor es la igualdadse debe brindar equilibrio real en las posibilidades jurídicas para expresar y defender sus intereses. y controvertir los de la contraparte. | 7.3. La reparación de los agravios . inferidos a los
intervinientes, para corregir los yerros denunciados con satisfacción para quien los sufrió, además de hacer pedagogía para ¿¡ue no se vuelvan a presentar. Y, CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-590 de 2005, Mag. Pte., Dr. JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO. . É
12 República de Colombia Casación inadmite N 24.323
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Corte Suprema de Justicia 7.4. La unificación de la jurisprudencia para que la ley sea interpretada del mismo modo en un espácio y tiempo determinados, garantizando los principios de igualdad frente a la ley y Iá seguridad jurídica, sin que implique por supuesto impedir la dinámica del pensamiento jurídico, finalidad que se deriva del artículo 235 de la Constitución Política que distingue a la Corte - Suprema de Justicia como e|'vértice de la jurisdicc¡ón ordinaria - para actuar como tribunal de casación coun competencia para unir la decisión de las escalas inferiores. "1) Una misma autoridad judicial —individual o colegiadano puede introducir cambios a sus decisiones sin la debida justificación, |i) los jueces no pueden apartarse por su sola voluntad de las interpretaciones que sobre el mismo asunto ha hecho la Corte Suprema de Justicia, y lI) ésta no puede renunciar a su labor de darie unidad al ordenamiento jurídico. Es que los asociados requieren confiar en el ordenamiento para proyectar sus actuaciones, de manera que tanto las modificaciones legales, como las mutaciones en las interpretaciones judiciales deben estar acompañadas de un mínimo de seguridad -artículo 58 C.P.-, en consecuencia los
jueces actúan arbitrarramente y por elio incurren en vías de hecho, cuando se apartan, sin más, de la doctrina probable al interpretar el ordenamiento jurídico.”
8. Las causales de casación (art. 181, Ley 906 de 2004).- Dígase que si el recursode casación procede cuando las sentencias penales de segunda instancia proferidas por los tribunales superiores afectan iderechos í garantías CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. SU-120-03, Mag. Pte., Dr. ÁL:X/ÁRO TAFUR GALVIS.
- 13 Ea -1 : República de Colombia Casacitón inadmite N” 24.323
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Corte Suprema de Justicia fundamentales, estai característica es compatible con el sentido que se le imprimió al recurso, porque tratándose de un control constitucional y legal, es claro que la legitimidad del fallo se supedita principalmente al respeto'de los derechos yi garantías fundamentales que están en juego en el proceso penal, ' entendimienbtaojo el cual las causales de casación se - compendian así: 8.1. Causal primera: violación directa (1%, articulo 1811 Ley 906 de 2004), por afectación de derechos o garantías fundamentales derivada de falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constituciona! o legal, llamada a regular el caso. Esta clase de yerros suele presentarse en la aplicación de la ley sustancial cuya noción se extiende a los preceptos constitucionales, el bloque de — constitucionalidad y lajurisprudencia. En muchos ordenamientos jurídicos existen derechos o principios que no se encuentran directamente en el texto constitucional pero que, por expreso mandato constitucional, tienen rango constitucional, El bloque de constitucionalidad - es . entonces un intento por sistematizar jurídicamente ese fenómeno, según el cual las normas materialmente constitucionales -esto es, con fuerza constitucionalson más numerosas que aquellas que son formalmente constitucionales —esto Casación inadmite N 24.323 CARLOS CARRANZA, Corte Suprema de Justicia es, aquellas que son expresamente mencionadas por el articulado constitucional”. Esa doctrina se ha consolidado en Colombia, proponiéndose su integración de esta manera: - Así, conforme a esa dogmática, habría que concluir que hacen parte del bloque en sentido estricto (i) el — Preámbulo, (i) el articulado constitucional, (iit) los — tratados de límites ratificados por Colombia(,iv ) los tratados de derecho humanitario, (v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechosintangibles(v,i) los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta, y (vii) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas internacionales. Como es obvio, esta lista genérica incluye específicamente los convenios de la OIT y la doctrina elaborada por los órganos de control de esa organización internacional. Y de otro lado, para integrar el bloque en sentido lato, habría que agregar a las anteriores pautas normativas (i) las leyes
estatutarias y (ii) las leyes orgánicas en lo pertinente”. En la violación directa de la ley sustancial el error del juez es de juicio o in iudicando al momento de aplicar o interpretar la ley (Constitucional o legal) llahadaa regular el caso a resolver, y puede acontecer por uno de estos sentidos: > RODRIGO UPRIMY YEPES, El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal, oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ' Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, Nuevas Ediciones Limitada, Tercera Edición, Bogotá, 2003, YVolumen| , pag. 97. CORTE CONSTITUCIONAL, Sents. C-578 de 1995, C-136 de 1996, C-358 de 1997, C-191 de 1998, C-582 de 1999 C-708 de 1999 y C-567 de 2000. 15 República de Colombia Casación inadmite N? 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia - falta de aplicación —error de existencia-, cuando se ignora que la norma existe, se considera que no está vigente o se estima que está vigente, pero no es aplicable. - aplicación indebida —error de selección-, cuando la normaesc_0gida y aplicada no corresponde al caso concreto. E, - interpretación errónea —error de sentido-, cuando la norma seleccionada es la correcta, pero el júez no le da el alcance que tiene o lo restringe. Frente a esta causal lá jurisprudencia viene enseñando que el
demandante debe aceptar los hechos y la valóráción probatoria tal y como fueron plasmados por Iosrjueces de instancia en la sentencia, debiendo proponer una discusión eminentemente jurídica en la cual demuestre el error o errores del intelecto al momentode aplicar o interpretar la ley y la consecuente trascendencia del yerro en el sentido del fallo. 82 Causal segunda (artículo 181.2 de la Ley 906 de 2004), referida a los defectos sustanciales de garantía o de estruótura aptos para invalidar. las actuaciones, lo cual implica que la sentencia se haya dictado en j.uicio viciado, con la prevención que no cualquier irregularidad conspira contra la vigencia del proceso pues la afectación debe ser esenciá! y estar vinculada en calidad de medio para socabar álgún derecho fundamentai de los suj'etos procesales, y si blen la demanda correépondiente no exige formas — específicas para su proposición, sustentación y desarrollo, - - - : 16 Casación inadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia tambocd es un escrito de libre factura porque igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprenda con claridad y precisión los motivos de ataque, las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como se quebranta la estructura del proceso 0 se afectan las garantías de los intervinientes. Los motivos que generan esta causal son __específicoá, como lo señala el principio de taxatiúidad (art. 458), y son: la nulidad derivada de la p.rueba"ilícita' y la clausula de exclusión (arts. 23 y
455); la nulidad por incompetencia del juez (art. 456); y, la nulidad por violación a garantías_ fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (art. 457) El orden de postulación de los cargos en la demanda de casación se rige por el principio de prioridad, según el cual es necesarid tener en cuenta la incidencia procesal que la prosperidad de alguno de ellos pueda conllevar en atención al efecto corrector o invalidante del recurso, de donde se debe proponer inicialmente el cargo de nulidad, y, si fueren varios, también se preéentarán empezando por el que eventualmente mayor efecto nócivo produzca, pues si alguno llegare a demostrarsé, se devuelve la actuación para rehacer todo el trámite alcanzado por la irregularidad, lo cual impone identificar los límites de afectación de cada motivo de anulación propuesto. Cuando se denuncia la vulneración del debido proceso, corresponde al demandante determinar en cuál de los diferentes - E 17 T Repúblfca de Colombia Casación inadmite N 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia eslabones concatenados y subsiguientes que lo estructuran se presenta el irremediable defecto, vr. gr., en la formulación de la imputación, en la formulación de la acusación, en el juicio oral, en alguna de las audiencias de obligatoria realización o en los fallos de instancia. También le corresponde al censor demostrar que la - irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo, incide de tal manera que para remediarla
no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias y por eso quien así alega debe indicar con precisión el momento - procesal al que Ihan de retrotraerse las actuaciones una vez excluidas las alcanzadas por los vicios. Si la nulidad Ise vincula a la vulneración del derecho de defensa por ausencia de esta garaht¡á o porque el profesional a cargo de la misma dejó de solicitar pruebas o no interpuso los recursos de ley o si la causa generadora de invalidez se refiere al desconocimiento del principio de imparcialidad o a la deficiencia en materia pfobatoria, para la correcta formulación de la censura, corresponde al demandante ocúparse de los siguientes aspectos: - Especificar las fases procesales en que se careció de defensa, las pruebas, actuaciones y decisiones que así se cumplieron. 1 Casación inadmite N” 24.323
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia - Indicar cuáles son aquellos medios probatorios cuya ausencia extraña, por ejemplo, documentos, testimonios, experticios e inspecciones. - Explicar raezonadamente que tales medios de convicción eran procedentes por estar admitidos en la legislación procesal penal; conducentes(por relacionarse directamente con el objeto de la investigapiónb del juzgamiento; y, factibles de practicar, puesto que ni los abogados defensores ni los fiscales están obligados a intentar la realización de lo que no es posible lógica, física ni juridicamente. - Así el libelista debe aproximarse al contenido materialde las pruebas omitidas para briñdarle_ a la Corte la oportunidad de
- confrontar el aporte de aquellos elementos de juicio con las moetivaciones del fallo y así poder coñcluir si en realidad se han vulnerado las garantías fundamentales del procesado. .—_Además, es preciso que el recurrente se ocupe acerca de la manera como las pruebas dejadas de practicar por la postura negligente del anterior defensor o por la falta al deber de objetividad de la fiscalía (arts. 115 y 142), tenían cabacidad de incidir favorablemente en la situación del procesado, aspecto que se configura cuando evidentemente se han omitido algunos medios de convicción con la fuerza suficiente para demostrar la inocencia del procesado o para acreditar.una situación
.1 República de Colombia Casación inadmite N” 24.3723
CARLOS CARRANZA.
Corte Suprema de Justicia favorable a sus intereses, caso en el cual se vulnera el derecho a la defensa”, tópicos que deben abordarse'3eparádamente debido a que su compfobácíón implica desarrollo y 1sustentación específicos, con la observación crítica que no toda situación que. se mencione en el proceso debe ser objeto de Vprueba indefectiblemente y la omisión de cualquier diligencia no constituye quebrantamiento automático de la garantía fundamental de la defensa ni del principio de objetividad, si se tien'e en cuenta el respeto por la Iniciativa o la estrategia de la defensa, y que el fiscal en sana crítica debe seleccionar Únicamente los medios conducentes al esclarecimientode la verdad, de tal manera que la omisión de diligencias inconsecuentes, dilatorias, inútiles o superfluas, están bien lejos de menoscabar los derecho a la defensa o al debido
proceso. - En relación con la trascendencia del vacío dejado por la
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