CSJ - SP24604(30-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24604(30-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia 1.0 _ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 105
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por los defensores de GLORIA EMILSE DE LAS MERCEDES CASTRO ZULUAGA y FABIO ALEJANDRO RESTREPO CASTRO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, el 26 de noviembre de 2004, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 31 de diciembre de 2003 y los condenó a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de la conducta punible de lavado de activos. Rad. 24604 CASAC IÓN ( Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "El día 10 de abril de 2001, la Policía Aduanera en conjunto con la DIAN, ante la llegada del vuelo de Iberia procedente de Madrid,
aprehendieron a los señores FABIO ALEJANDRO RES TREPO CASTRO, GLORIA EMILSE DE LAS MERCEDES CASTRO ZULUAGA, ELIZABETH VERGARA DE CASTRO con los menores CARLOS ANDRÉS PATIÑO CASTRO y un bebé. "Ante la actitud de FABIO ALEJANDRO RES TREPO CASTRO, y GLORIA MERCEDES CASTRO ZULUAGA, ya• que en dos oportunidades se acercaron a la oficina de conexiones, solicitando el acceso al puente aéreo y el ofrecimiento de US $20.000 dólares al patrullero RICARDO USMA sin haber cumplido con los controles necesarios, por tal motivo se ordenó requisarlos e inspeccionar sus equipajes. "Al momento de la requisa del señor FABIO ALEJANDRO RES TREPO se le observó un bulto en sus piernas, encontrándose dinero oculto, igualmente en su equipaje; al menor CAMILO ÁNDRES PA TIÑO CASTRO le hallaron un total de 8 fajos de billetes que traía disimuladamente en el pantalón y en los tennis; por otra parte a la señora GLORIA EMILSE CASTRO, se le encontró en el abdomen, en sus piernas, sus botas, como también en su maleta de mano, incluida la pañalera, un total de 93 fajos de 100 billetes de US $100 dólares cada uno, un fajo de 26 billetes de US $50 dólares y dos billetes de US $20 dólares...". ANTECEDENTES El 10 de abril de 2001, se dejó a disposición de la Fiscalía General de la 2
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Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia Cid Corte Suprema de Justicia nación a Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y Fabio Alejandro Restrepo. Escuchados en indagatoria, el 16 de abril de 2001, se les resolvió la situación jurídica a los sindicados imponiéndoles medida de aseguramiento consiste en detención preventiva en calidad de presuntos coautores del delito de lavado de activos. Cerrada la investigación el 31 de octubre de 2001 y, por los anteriores hechos, la Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de Bogotá, el 7 de diciembre de 2001, acusó a Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y a Fabio Alejandro Restrepo Castro, por la conducta punible lavado de activos. Vale aclarar que mediante auto del 25 de septiembre de 2002, se corrió traslado del escrito y de las pruebas aportadas por el apoderado del tercero incidental. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de diciembre de 2003, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y a Fabio Alejandro Restrepo Castro a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de la conducta punible de lavado de activos.
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(cid:9) Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia _ \_13Corte Suprema de Justicia Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de noviembre de 2004, al desatar el recurso, lo confirmó. Contra la anterior decisión, los citados defensores de Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y Fabio Alejandro Restrepo y el apoderado del tercero incidental, interpusieron recurso de casación. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Demanda presentada a nombre de Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga. defensor de la procesada, con base en la causal primera de casación, presentó dos cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo La defensa de Castro Zuluaga, basada en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado en forma indirecta la ley sustancial por "error de hecho por falso juicio de existencia por suposición y falso juicio de identidad referido a los tres indicios en los cuales se sustenta la sentencia de condena". 4 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia \ tálti4 1 Corte Suprema de Justicia Después de referirse a la técnica de construcción del indicio, anota que la sentencia se soporta en tres de ellos, a saber: el ocultamiento del dinero, la contradicción en las versiones de su representada y el modus operandi, los cuales se cimentaron de manera errónea en cuanto a la enunciación de la regla de la experiencia y la inferencia lógica.
Señala que con lo anterior se vulneraron los artículos 7°, 232 y 284 del Código de Procedimiento Penal. Segundo cargo También la defensa con fundamento en la primera causal de casación, acusa al Tribunal de haber violado en forma indirecta la ley sustancial por "error de derecho por falso juicio en la aplicación de la prueba que sustenta el fallo de condena". Expresa que al no estructurarse correctamente los indicios la prueba no estaría legalmente producida y, por lo tanto, no podía ser tenida en cuenta para emitir el fallo de condena. Señala que con lo anterior se vulneraron los artículos 7°, 232 y 284 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar fallo de reemplazo. 5
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- Corte Suprema de Justicia Demanda presentada a nombre de Fabio Alejandro Restrepo Castro.
El defensor del procesado, con base en la causal primera y tercera de casación, presentó tres cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo La defensa de Restrepo Castro, basada en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado en forma indirecta la ley sustancial por "error de hecho por falso juicio de existencia por suposición". Aduce que en la conducta punible de lavado de activos la relevancia está en el "origen ilegal" de los recursos. Acota que lo único que se logró establecer fue la tenencia de unos dineros y su ocultamiento a la
autoridades por parte de su defendido, sin que se haya presentado el elemento indispensable para la tipificación del delito de lavado de activos, el cual era el origen ilícito de los mismos. Acota que no es suficiente señalar que el delito fuente de lavado de activos es el enriquecimiento ilícito, sino que además debe probarse la existencia de esta conducta. Afirma que se vulneró el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. 6 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar fallo de reemplazo "de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del C.P.P y proceder a dictar sentencia absolutoria, puesto que nuestro defendido no realizó la conducta punible de lavado de activos". Segundo cargo También la defensa con fundamento en la primera causal de casación, acusa al Tribunal de haber violado en forma indirecta la ley sustancial por "falso raciocinio, al desconocer los postulados de la sana crítica obteniendo de esta manera supuestas pruebas indiciarias" y apreciar los medios de prueba de manera insular y no en conjunto. Comenta que en el delito de lavado de activos se debe acudir a la prueba circunstancial con el fin de lograr demostrar los elementos propios de tal conducta, lo que en este caso no ocurrió. De otro lado, argumenta sobre los elementos de la prueba indiciaria y acota que no se tuvo en cuenta la declaración de José Aliste Martín y la prueba documental que soporta su dicho. Anota que no existe duda que el dinero venía oculto, pero que el error se
presenta en la construcción del indicio cuando se afirma que "aquello que se oculta a las autoridades debe necesariamente provenir de una conducta 7 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia ~I Corte Suprema de Justicia se oculta a las autoridades debe necesariamente provenir de una conducta prohibida", yerro que se hubiese subsanado valorando las pruebas en conjunto y aplicando las reglas de la sana crítica. Considera que se vulneró el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar fallo de reemplazo "de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del C.P.P y proceder a dictar sentencia absolutoria, puesto que nuestro defendido no realizó la conducta punible de lavado de activos". Tercer cargo La defensa basada en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de "se haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, dado que fundamentó en supuestas pruebas indiciarias carentes de motivación que atenta contra el derecho defensa y contradicción de la prueba y contra el principio de necesidad de la prueba". Sostiene que la construcción del indicio no se realizó dado que esta debía cumplir con los requisitos señalados por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, después de analizarlos aduce que la responsabilidad de su defendido se sustentó en sospechas o conjeturas. 8 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia 11:11
Corte Suprema de Justicia Por último, comenta que se condenó a una persona sin sustento probatorio, puesto que los indicios carecen de motivación y dada la imposibilidad de controvertir simples narraciones. Considera que se vulneraron los artículos 8° y 232 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar fallo de reemplazo "de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del C.P.P y proceder a dictar sentencia absolutoria, puesto que nuestro defendido no realizó la conducta punible de lavado de activos". Demanda presentada por el apoderado del tercero incidental El defensor de José Aliste Martín, con base en la causal primera y tercera de casación, presenta tres cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo El apoderado, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado en forma directa la ley sustancial por "FALTA DE APLICACIÓN del inciso 6° del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal". 9
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(cid:9) Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia l in:. I Corte Suprema de Justicia Acota que los demás sujetos al no contestar ni oponerse dentro del término de traslado del incidente, tuvieron una "actitud pasiva que se debió haber tenido como aceptación de lo pedido y lo procedente debió haber sido decidir el incidente de plano a favor de/tercero incidental". Afirma que la falta de aplicación del inciso 6° del artículo 139 del Código
Penal llevó a una decisión distinta a la que debió adoptarse, como era decidir favorablemente el incidente y ordenar la restitución de parte del dinero incautado. En consecuencia, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, decidir en forma "favorable el incidente y ordenando la restitución del dinero que le corresponde al señor José "Aliste". Segundo cargo (subsidiario) El apoderado del tercero incidental, basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad. Aduce que la causal de la nulidad se encuentra consagrada en el "numeral 2°, del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal: la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso". o ' Rad. 24604 CASACIÓN 111 Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia „lajs Corte Suprema de Justicia Afirma que se vulneró el derecho de defensa, consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política y 6° del Código de Procedimiento Penal, al no tramitarse el incidente conforme al establecido en el artículo 139 del último estatuto. Una vez analizado los artículos 138, 139 y el 400 del Código de Procedimiento Penal y la situación fáctica en este caso, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia en lo referido al tercero incidental, "DECRETANDO LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN en lo que respecta al trámite incidental desde el momento en el cual se venció el término de traslado para los demás sujetos procesales...".
Tercer cargo (subsidiario) El apoderado del tercero incidental basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado en forma indirecta la ley sustancial por "error de hecho en FALSO JUICIO DE EXISTENCIA, que lo condujo a violar indirectamente las siguientes norma sustanciales: El artículo 58 de la Constitución Política, el artículo 669 del Código Civil, los artículos 252, 258, 259, 264, 275, 279, 289 y 290 del código de Procedimiento Civil, y los artículos 138 y 139 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)". Indica que el testimonio y los documentos aportados por Aliste Martín no fueron valorados. Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia fe4 Corte Suprema de Justicia Solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada respecto del tercero incidental "VALORANDO ADECUADAMENTE LAS PRUEBAS QUE SE DEJERON DE VALORAR Y DECIDIENDO, en consecuencia, DE FORMA FAVORABLE EL INCIDENTE, ordenando la restitución del dinero que le corresponde al señor José Aliste". CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La Delegada abordó en conjunto los cargos segundo y tercero (subsidiario) de la demanda de Fabio Alejandro Restrepo Castro y el primero de la demanda de Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga. Considera que aunque se enuncian bajo distintas causales de casación, los cargos se fundamentan en un mismo argumento, dado que se plantea que
la prueba indiciaria fundamento de la condena fue construida y valorada con desconocimiento de los principios de la sana crítica y, por ello, la misma carece de motivación. Sostiene que Castro Zuluaga y Restrepo Castro en la segunda intervención modificaron la versión inicial, dado que manifestaron que tenían un socio para sus actividades y que las cifras monetarias reales no coincidían con las primeras. Así mismo, acota que no hay registro de utilidades o liquidación de la sociedad donde se obtuvo el dinero, como tampoco que de lo que se 12 Rad. 24604 CASAC IÓN r Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia k.z11 I Corte Suprema de Justicia trataba era de eludir la tributación, lo cual carece de credibilidad a la luz de la reglas de la experiencia Anota que no es cierto que las instancias desatendieron las reglas de la sana crítica sino que este análisis permitió establecer que el origen del dinero decomisado era "ilegal", es decir, por la manera, como fue introducido al país, la cantidad de dinero, que se portaba escondido y la omisión de declararlos. Aduce que el "supuesto" socio Aliste Martín no presentó ninguna justificación que desvirtué la procedencia del dinero. Manifiesta que la prueba sí fue apreciada en conjunto y con ello se pudo concluir que Aliste Martín faltó a la verdad en su testimonio y, por tal motivo, debía ser investigado por el delito de falso testimonio Comenta que los indicios destacados en los fallos de instancia ostentan la fuerza persuasiva suficiente y resiste los ataques de los demandantes. Así mismo, afirma que no es cierto que la prueba se haya tergiversado, sino lo
que pasó fue que los procesados incurrieron en múltiples contradicciones entre la primera y segunda versión sobre la procedencia del dinero, para concluir que era de Aliste Martín. Por último, manifiesta que no hubo tergiversación, distorsión o desfiguración de los hechos y que para que se configure el punible de I 3 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia lavado de activos "basta con que los sujetos oculten el origen ilícito del dinero". Demanda a nombre de Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga. Segundo cargo Advierte que el casacionista adujo que no estaba estructurado el vicio en contra de la procesada y por lo tanto la prueba no puede ser tenida en cuenta, pero no determinó en donde estribaba el error. Así mismo, comenta que el libelista tampoco estableció en donde se produjo el yerro en la apreciación del hecho indicador, en la inferencia lógica o en la confrontación con los demás elementos de juicio lo que conlleva que el cargo carezca de vocación de éxito. Demanda a nombre de Fabio Alejandro Restrepo Castro. Primer cargo Afirma que no es cierto como equivocadamente lo plantea el casacionista, que sea necesario o indispensable para tipificar el delito de lavado de activos, que se acredite probatoriamente la existencia de una actividad ilícita antecedente cometida por el procesado, dado que resulta suficiente que Restrepo Castro no justificó en forma valedera la procedencia del dinero que traía oculto. 14
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Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia r • Corte Suprema de Justicia Señala que las instancias no dieron credibilidad a las versiones de los procesados, habida cuenta que los hechos fueron modificados por ellos de manera sustancial en la segunda narración. Así mismo, el envió del dinero por un medio por fuera del convencional son circunstancias que permitieron al Tribunal inferir el origen ilícito de los dineros incautados. Por último, manifiesta que cuando no se prueba el amparo del dinero transportado, o cuando se oculta su origen se estructura el delito de lavado de activos y, por lo tanto, tampoco este cargo debe prosperar y sugiere a la Corte no casar la sentencia objeto de impugnación. La Delegada abordó en conjunto los cargos primero, segundo (subsidiario) y tercero (subsidiario) de la demanda presentada por el apoderado del tercero incidental. Expresa que si bien los cargos tienen idéntica sustentación y tienden a demostrar que las instancias desconocieron el trámite del incidente señalado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, según el censor al momento de fallar, los abordará en conjunto. Afirma que los cargos no están llamados a prosperar, dada la equivocada interpretación del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, en que incurrió el casacionista. Después de reseñar el artículo 139 antes señalado, anota que no existe problema con la interpretación literal que hace el censor, lo que si es "irrazonable" es que por falta de oposición debe inexorablemente fallarse el
'5 f Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia 1. ffiessi Corte Suprema de Justicia incidente a favor del proponente excluyendo de la actividad funcional al juez, en su rol de tercero imparcial. Comenta que los jueces de instancia apreciaron y valoraron las distintas pruebas incorporadas al proceso que le permitieron construir el juicio de condena. También manifiesta que las situaciones que rodearon los hechos, tales como, la cantidad de dinero, su introducción al país, la manera como se llevaba escondido y eludir el registro convencional, fueron indicios valorados por el juez que permitieron inferir razonablemente que los dólares no tenían procedencia legítima. En cuanto al señor Aliste Martín, dice que a criterio del juzgador no se aportó justificación atendible o convincente de la procedencia del dinero, concluyendo también que dicho ciudadano español debía ser además investigado por el delito de falso testimonio. Manifiesta que la prueba fue valorada razonablemente y que José Aliste Martín no tuvo ningún derecho económico afectado dentro de la actuación procesal. En consecuencia, considera que los cargos no están llamados a prosperar y sugiere a la Sala no casar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Demanda presentada a nombre de Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga. 16
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Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia \-5 Corte Suprema de Justicia Primer cargo 1.El defensor de la procesada, con base en la causal primera de casación,
acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho cometido en la apreciación de las pruebas derivado de falsos juicios de existencia e identidad en la construcción de los indicios tenidos en cuenta como sustento del juicio de responsabilidad. En efecto, afirma que los indicios de ocultamiento de dinero, contradicción de las versiones de los sindicados y el modo en que las divisas se introdujeron al país, se hicieron de manera errada en cuanto a la enunciación de la regla de la experiencia y la inferencia lógica.
2. De acuerdo con las anteriores apreciaciones, también surge nítido que el casacionista está increpando al juzgador por las construcciones indiciarias referentes al (cid:9) ocultamiento del dinero, las contradicciones en que incurrieron los procesados y el modo en que operaron para traer las divisas al país, conclusiones que llevaron al fallador a inferir que el dinero incautado provenía de actividades ilícitas, motivo por el cual se encontraban los sentenciados incursos en la conducta punible de lavado de activos.
Frente a las anteriores hipótesis, para la Corte es claro que efectivamente los acusados durante sus distintas intervenciones procesales variaron el núcleo de su declaración, falencia que llevó al juzgador a colegir que sus explicaciones contrariaban las reglas de la experiencia. 17 Rad. 24604 CASAC IÓN ( Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia (Ila 1, Corte Suprema de Justicia En efecto, recuérdese que en la segunda versión que rindieron los procesados aseguraron a la justicia que ellos tuvieron un socio para
realizar sus actividades, que la presunta sociedad que tenían para justificar la posesión del dinero no registraba las utilidades ni tampoco los dividendos que rentaba la misma y que no se utilizó el sistema financiero, en tanto que pretendían eludir la tributación correspondiente. Precisamente, las precedentes contradicciones en que incurrieron los acusados fue lo que permitió al sentenciador construir los indicios en su contra, inferencias que resultaron ajustadas a la realidad procesal. Además, el juzgador de segunda instancia y con base en las explicaciones dadas por los procesados procedió a realizar las siguientes construcciones indiciarias: a) "Otra (circunstancia) que se configura o adquiere forma es la que se entiende con el hecho de haber adherido un bulto en sus piernas y dentro (cid:9) - de su maleta dinero oculto entre agendas, en las billeteras, en los zapatos y en los pantalones que traían puestos...". b) "...la no declaración del caudal dinario en formato oficial,...frente a esas cuestiones no encuentra la Sala que se pueda mantener una justificación o explicación...". c) "...la Sala no admite los hechos así expuestos por los procesados, pues carecen de algo muy importante sus explicaciones, y es nada más ni nada menos que el sustrato racional...". 18 Rad. 24604 CASACIÓN ( Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia la. Corte Suprema de Justicia Por manera que no le asiste razón al libelista para demandar la casación de la sentencia, al afirmar que el Tribunal se equivocó al momento de elaborar los indicios, en especial sus conclusiones, puesto que partió de un
hecho indicador como fueron las explicaciones contradictorias que ofrecieron los procesados en sus distintas intervenciones procesales, para seguidamente apoyado en las reglas de la experiencia, concluir que los indicios de ocultamiento del dinero, las contradicciones y la forma en que se trajo el mismo, articulados entre sí llevaron al grado de conocimiento de certeza respecto de la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados. Además, no se puede pasar por alto otra afirmación de los sentenciados, según la cual, inicialmente el dinero pertenecía a Fabio Alejandro Restrepo Castro y, luego, en ampliación de indagatoria, informaron que la propiedad era sólo del diez por ciento y el resto del señor José Aliste Martín, personaje que no fue mencionado en un comienzo y que sólo aparece como supuesto socio en la segunda intervención procesal. Respecto del señor José Aliste Martín, de acuerdo con la información que dio a la justicia sobre la presunta procedencia del dinero, también los juzgadores estimaron que sus explicaciones no justificaban la licitud del dinero. Como lo recuerda el Procurador Delegado, apoyado en la lógica y en el sentido común, que en España se realice una transacción comercial por dos millones de dólares y la misma carezca de cualquier registro no se compadece con la realidad. 19 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia n Corte Suprema de Justicia Es más, tampoco encuentra fundamento la afirmación del casacionista, consistente en que la versión del señor Aliste Martín no fue confrontada con la plural prueba documental que allegó la defensa al diligenciamiento, en la medida en que apreciado dicho testimonio, de manera individual y
mancomunado con los demás elementos de juicios allegados válidamente al proceso, el juzgador concluyó que el ciudadano español Aliste Martín faltó a la verdad en su versión rendida bajo la gravedad del juramento y, por esa razón, dispuso la expedición de copias para que lo investigarán por el delito de falso testimonio. De otro lado, tampoco advierte la Corte que la prueba del hecho indicador hubiese sido tergiversada, en tanto que las explicaciones dadas por los procesados en sus distintas versiones fueron apreciadas en su estricto tenor literal, sin que se advierta ningún tipo de distorsión que hubiese conducido a declarar una verdad que no se revelaba de su texto. De ahí que la censura no está llamada a prosperar. Segundo cargo
1. Por último, el defensor de Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba de indicios.
2. Recuérdese que el error de derecho se deriva de dos falsos juicios, a saber: el de legalidad, es decir, que en el proceso de producción y
20 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia r as; Corte Suprema de Justicia aducción del medio de prueba no se verificó si el mismo cumplió los presupuestos que condiciona su validez y, el segundo, el de convicción referido a que en el acto de apreciación el juzgador no respetó la tarifa legal o se inventó otra que no contiene la ley procesal.
3. De acuerdo con dicho enunciado, la Sala advierte que no le asiste razón al censor para demandar la casación de la sentencia con base en el error de derecho, habida cuenta que las construcciones indiciarias se ajustaron a las previsiones legales, es decir, que la prueba en que se fundó el hecho indicador —las indagatorias de los acusadosfue incorporada al proceso con los presupuestos que condicionan su validez.
Ni tampoco se avizora que en el proceso de la inferencia lógica el juzgador hubiese trastocado las reglas de la experiencia, al punto que concluyó en un hecho indicado que no consulta con la realidad probatoria, puesto que, como quedó explicado anteriormente, las construcciones indiciarias se ajustaron a los parámetros legales, en punto que de las consideraciones se pueden concluir las razones que llevó al Tribunal a deducir los indicios de mala justificación, el ocultamiento del dinero y el modo en que se trató de introducirlo al país. Por manera qúe el cargo no está llamado a prosperar. Demanda presentada a nombre de Fabio Alejandro Restrepo Castro. Como quiera que el libelista en la construcción de la demanda no respetó el principio de prioridad que rige la casación, la Sala procederá a desatar en 21 Rad. 24604 CASACIÓN Gloria Emilse de las Mercedes Castro Zuluaga y otro República de Colombia 1 r 91 Corte Suprema de Justicia primer término el cargo formulado con sustento en la causal tercera de casación. Tercer cargo
1. La defensa técnica del procesado, con base en la causal tercera de
casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, en la medida en que el fallo carece de motivación respecto de la prueba indiciaria.