CSJ - SP24954(02-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24954(02-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

7 7 Casación No. 24954

JOHAN ANTONIO JAIMES QUITIAN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006). El no recurrente dentro del presente asunto JOHAN JAIMES QUITIÁN, mediante memorial que antecede manifiesta lo siguiente “...favor se tenga en cuenta este escrito, donde presento mi desistimiento, al recurso extraordinario de casación”. “De la misma manera solicito al despacho, favor se haga la ruptura de la unidad procesal, y mi proceso sea enviado al centro de servicio administrativo de Tunja (Boyacá) en aras de que le sea asignado al juez de ejecución de penas, de conformidad con el artículo 79 del C.P.P.” Al respecto, por la Secretaría de la Sala hágase saber al peticionario que a pesar que él no sea recurrente dentro del proceso de la referencia, la sentencia que lo afecta está recurrida en casación por el defensor del procesado MAURICIO CHAPARRO BOSCH, razón por la cual aún no se encuentra en firme. Al respecto y para mayor claridad del no recurrente JOHAN JAIMES, esta Corporación, ha dicho lo siguiente al respecto: “El legislador no prevé la posibilidad de ejecutorias parciales fragmentarias del falio de segunda instancia; y ello es así para guardar concordancia lógica con algunos principios esenciales de procedimiento y de la casación: 2.1 La unidad procesal, cuya ruptura no está prevista por el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, para la eventualidad en que solo algunos de los condenados interpongan el recurso extraordinario.

2.2 La fuerza vinculante del fallo para todas aquellas personas involucradas en su parte resolutiva. Las sentencias de instancia conforman una unidad jurídica inescindible cuando convergen en el mismo sentido; su ejecutoria es única y se verifica en el mismo momento; razón adicional para que sus efectos no puedan separarse para unos y otros, según hubiesen interpuesto a no el recurso de casación. 2.3 El momento y los efectos de la ejecutoria de una sentencia impugnada en casación. La firmeza de la decisión judicial y el surgimiento de los efectos que siguen a la cosa juzgada -condenatoria o absolutoriaCasación No. 24954

JOHAN ANTONIO JAIMES QUITIAN

República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia coinciden con la firmeza de la sentencia de casación. Ésta queda ejecutoriada el día en que es suscrita por los dignatarios de la Sala de Casación Penal, salvo cuando sustituya la sentencia materia del recurso extraordinario, caso en el cual deberaá notificarse, aún cuando en su contra ya no procedan recursos. 2.4. En materia penal únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, vale decir la de casación cuando se hubiese tramitado el recurso extraordinario, tienen el carácter de antecedente (artículo 248 de la Constitución Política). 2.5 La “aplicación extensiva”, común para la casación y para la acción de revisión. En los términos del artículo 229 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que la decisión que adopte la Corte Suprema de Justicia

“se extenderá a los recurrentes y a los no recurrentes y accionantes, según el caso.” ' Por las razones anteriores, no es posible acceder a la petición de desistimiento del recurso de casación que hace el no recurrente JOHAN ANTONIO JAIMES.

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TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria ! Colisión No. 19230 de mayo 14/2002.

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