CSJ - SP24969(19-10-2006)
Detalles
- Título
- CSJ - SP24969(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
y ÚNICA INSTA 0. 24969
GUSTAVO FRANCISCO PE URREGO
República de ColombiaBRECorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 119 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación a denuncia formulada por la ciudadana Enilce del Rosario López Romero, en contra del senador de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por conductas que ella estima constitutivas de ilícitos contra su honra.
ANTECEDENTES dí
2 .
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GUSTAVO FRANCISCO PE RREGO República de Colombia a h T 4Corte Suprerña de Justicia
1. Por medio de apoderado, la señora Enilce del Rosario López Romero presentó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 26 de enero de 2006, un memorial a través del cual formula denuncia contra el entonces representante a la Cámara GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO (actualmente senador de la República), por lo que estima actos de difamación, calumnia e injuria, consistentes en expresar por medios de comunicación, prensa y noticieros nacionales, sin fundamento alguno, que ella está vinculada a grupos armados al margen de la ley, que tiene por apodo “La Gata” y que contribuyó con una “importante financiación” a la primera
campaña presidencial del doctor Álvaro Uribe Vélez. (Folio 1 cdno. 1)
2. En ampliación de denuncia, la señora Enilce del Rosario López Romero se refirió a los distintos medios de comunicación que difundieron las entrevistas concedidas por GUSTAVO PETRO URREGO y también un debate en el Congreso de la República donde él hizo imputaciones deshonrosas contra ella y su familia.
Explicó que “por lo mismo” presentó con anterioridad una denuncia contra GUSTAVO PETRO, de la cual conoció la Sala de Casación Penal, admitió ser socia de la empresa Uniapuestas, cuyos directivos sí aportaron dinero para la primera campaña presidencial del doctor Álvaro Uribe Vélez; y negó cualquier vinculación con el paramilitarismo.
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GUSTAVO FRANCISCO PE RREGO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
3. Con el fin de hacer claridad en el presente asunto, especialmente en cuanto la denunciante manifestó que ya existía un proceso por los mismos hechos en la Sala de Casación Penal, al revisar los registros electrónicos se estableció que la otra denuncia a que se refiere la señora Enilce del Rosario López Romero fue radicada bajo el número 24010, y correspondió al Despacho del H. Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, donde se adelantó la respectiva investigación preliminar, que concluyó con auto inhibitorio proferido el 13 de septiembre de 2006, el cual no fue impugnado.
4. Se practicó inspección judicial al expediente radicado bajo el
número 24010, logrando verificarse lo siguiente:
-. El senador de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, fue denunciado por la ciudadana Enilce del Rosario López Romero, por los presuntos ilícitos de injuria y calumnia, al haberla difamado a través de medios de comunicación nacionales y regionales, expresando que: ella tiene nexos con grupos paramilitares, ha participado en varios homicidios o masacres, persigue a los empresarios de “el chance” y aportó una suma cercana a los cien millones de pesos para la primera campaña presidencial del doctor Álvaro Uribe Vélez. -. El 22 de marzo de 2006 rindió versión libre el senador GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, quien explicó que lo expresado sobre la señora Enilce del Rosario López Romero, alias “La
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Gata”, no es una invención, sino que obedece a los resultados de una investigación sobre las relaciones entre paramilitares y dirigentes políticos, de lo cual se realizó un debate en el Congreso y posteriormente concedió entrevistas a los medios de comunicación. -. La Fiscalía Décima Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos remitió copia de la investigación No. 3274 LA, en la cual impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin excarcelación, a Enilce del Rosario López Romero y a Arquímedes Segundo García Romero, por los delitos de peculado por apropiación y lavado de activos. -. Con auto del 13 de septiembre de 2006, la Sala de Casación
Penal se imhibió de abrir investigación contra el senador PETRO URREGO, por considerar que su conducta es atípica. Dicho auto se notificó por estado, el 27 de septiembre de 2006; no fue impugnado, quedó en firme, y el expediente fue enviado al archivo. En dicha providencia la Sala expresó: 2.1. Las pruebas testimoniales reseñadas por la representante del Ministerio Público y trasladadas a esta actuación de procesos penales y administrativos, obrantes a los folios apuntados a pie de página, especificamente las provenientes de Jairo Antonio Castillo Peralta y de Lorena, declarante de identidad reservada, segin se dejó . <
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GUSTAVO FRANCISCO PETR EGO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia anotado en precedencia, indican que Enilce del Rosario López Romero ha estado ligada a los grupos paramilitares que operan en Sucre y en otros Departamentos de la Costa Atlántica, relación que ha utilizado para adquirir y expandir su poder sobre las autoridades políticas de esa región con el fin de direccionar a su favor y el de su familia recursos oficiales destinados a la salud, a través de las empresas de apuestas permanentes que ella integra, accionar con desbordado ejercicio de violencia y que ha conllevado a la imposición a la querellante de medida de aseguramiento a título de determinadora por el delito de peculado que afectó al Municipio de Magangué, Bolívar, cuando su hijo fungía como AÁlcalde, en concurso con la conducta punible de lavado de activos , providencia que da cuenta, además, de su condición de
accionista de la empresa Uniapuestas. El registro contable del aporte económico realizado por dicha sociedad a la campaña del actual Presidente de la República, según destacó la Delegada, ofrece fundamento a la información en tal sentido difundida por el Senador vinculado a esta indagación previa. 2.3. La ausencia de trato entre la querellante y el funcionario indiciado, y el desconocimiento del motivo por el cual éste presuntamente ha difamado de ella, según expresó en la ampliación de su delación, así como el sustento judicial y el ceñimiento a la realidad de las informaciones divulgadas por el Senador GUSTAVO FRANCISCO " C. orig. N? 1, fols. 143-166. C orig. N 1, fols. 59-67
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GUSTAVO FRANCISCO PET
República de Colombia Corte Suprema de Justicia PETRO URREGO, despojan del dolo inherente a los delitos de injuria y calumnia las denuncias que incluyó en el curso de las entrevistas que siguieron a los cuatro debates que realizó en el Congreso de la República sobre el paramilitarismo, trasmitidas en los medios masivos de comunicación... todo lo cual impide encuadrar este comportamiento dentro de los injustos penales de injuria y calumnia descritos en los artículos 220 y 221 del Código Penal de 2000, respectivamente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los congresistas, y por ende puede adoptar la determinación a que hubiere lugar, toda vez que se acreditó la calidad de senador de la
República, que actualmente ostentaba el señor GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO.
2. El recuento procesal anterior permite arribar a la conclusión de que, sin lugar a dudas, la ciudadana Enilce del Rosario López Romero denunció dos veces por los mismos hechos al senador
PETRO URREGO.
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GUSTAVO FRANCISCO PET RREGO Repuública de vColombia Corte Supreñ1a de Justicia Como la primera investigación, radicada bajo el número 24010, culminó con auto inhibitorio del 13 de septiembre de 2006, que no fue impugnado y se encuentra en firme, a lo dispuesto en esa providencia debe estarse, toda vez que en la presente averiguación preliminar (No. 24969), no existen medios probatorios que muevan a una convicción distinta. En consecuencia, una vez en firme esta decisión se archivarán las presentes diligencias, sin perjuicio de la posibilidad de revocatoria de que trata el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, si llegare a acaecer alguna de las condiciones que esa norma prevé.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 189 del mencionado régimen procedimental.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Estar a lo resuelto en el auto del trece (13) de septiembre de dos mil seis, dentro de la radicación número 24010, mediante el cual la ÚNICA INSTANC! . 24969
GUSTAVO FRANCISCO PET RREGO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal se inhibió de abrir investigación contra el senador de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por los supuestos ilícitos de injuria y calumnia denunciados por la señora Eniice del Rosario López Romero.
2. En firme esta providencia, archivese el expediente, con las salvedades contenidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 189 ¡bídem.
Notifíquese y cúmplase
EXCUSA
JUSTIFIFC ADA
MAURO SOLARTE PORTILLA
NN U
SIGIFRE PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EXCUSA JUSTIFICADA
AA
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
ÚNICA INSTANÉG
GUSTAVO FRANCISCO PET
República de Colombia ZZ