CSJ - SP25136(30-11-2006)
Detalles
- Título
- CSJ - SP25136(30-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CASACIÓN No. 25.136
CRISTIAN DAVID U FERRO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
NMagistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.139 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS: En sentencia dictada por el Juzgado 3% penal del Circuito de conocimiento de la ciudad de Pereira, CRISTIAN DAVID USMA FERRO fue condenado a la pena principal de 212 meses de prisión y a la ac¿esoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, como autor del delito de homicidio simpie.
Interpuesto por la defensa recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, en fallo del 20 de octubre de 2005 dictado por una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Pereira, se revocó para en su lugar absolver al acusado. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la Fiscal 22 de Vida de Pereira. No obstante y como mediante
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CRISTIAN DAVID'USMA FERRO Corte Suprema de Justicia resolución 0-4295 del 15 de diciembre de 2005 el Fiscal General de la Nación designó especialmente al Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira para la sustentación del recurso, dicho funcionario presentó la correspondiente demanda de casación. Admitido, así, el libelo casacional y surtida la correspondiente audiencia de sustentación, procede la Sala a proferir fallo de fondo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Hacia las 4:00 a.m. del 19 de febrero de 2005, en el sector del complejo educativo La Julita, de Pereira, Harold Alberto Ramírez Arias, de 21 años de edad fue objeto de dos disparos producidos por arma de fuego, que le causaron lesiones a causa de las cuales falleció.
La Policía del lugar tuvo conocimiento de lo ocurrido por parte de dos mujeres, quienes, según los agentes Manuel Acevedo Ceballos y Alexander Bejarano Jiménez, dieron a conocer que los autores del delito se movilizaban en una camioneta, tipo murano, color gris, con escotilla. Se procedió entonces a verificar la información hallando el cadáver de Harold Alberto Ramírez Arias en el lugar indicado, al tiempo que se reportó el hecho a la central de la Policía, en donde se pudo apreciar, en una de las cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, que por el sector del ferrocarril con carrera 24 pasaba un vehículo de las características suministradas.
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CRISTIAN DAVI MA FERRO Corte Suprema de Justicia La misma información fue recibida por radioteléfono por la patrulla motorizada integrada por el agente Julio García Jaramillo y Alejandro Mejía Contreras, quienes se movilizaban en una moto, y para ese momento se hallaban por los lados del terminal, en el barrio providencia. Dichos uniformados advirtieron la presencia de la camioneta reportada, y en acatamiento a la solicitud de apoyo iniciaron de inmediato su persecución. "Después de unos minutos” la central les comunicó que el vehículo sospechoso entró a un edificio,
hacia donde se dirigieron solicitando la autorización correspondiente al vigilante para ingresar. No obstante, después de aproximadamente 10 minutos de espera, pues el vigilante del edificio advirtió que primero debía pedir autorización a sus superiores, la autoridad pudo ingresar al parqueadero del edificio "La Alquería”, encontrando allí la camioneta murano gris, sin placas, con una de sus puertas abiertas, y sus tres ocupantes -CRISTIAN DAVID USMA FERRO, CÉSAR AUGUSTO CASTAÑO VELÁSQUEZ y ANDRÉS FELIPE FERREROSA SERNA-, escondidos, el primero detrás de unas cajas, el segundo detrás de un vehículo y el tercero en las escaleras. USMA FERRO era quien conducía el automotor. Según las declaraciones de los policiales que participaron en la captura, la persecución se efectuó desde la avenida Juan B. Gutiérrez que comunica el sector de La Julita, siguiendo por Pinares, con la Avenida Circunvalar, concretamente la calle 4, la
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Repúbtica de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia carrera 9 y la vía al terminal, por donde la camioneta murano transitó en contravía hasta llegar el edificio La Alguería en la carrera 22 No. 13-16, en el sector de Álamos. Aprehendidos los tres jóvenes en mención, el 20 de febrero de 2005 la Fiscal 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito solicitó la legalización de la captura ante la Juez 6% Penal Municipal con funciones de control de garantías, aduciendo que la aprehensión se
produjo en situación de flagrancia, hecho que demostraba con el informe de policía sobre la vigilancia y seguimiento efectuado al vehículo en el que se movilizaban los indiciados, el video registrado en las cámaras de la policía, y las actas sobre derechos de los capturados. Además, pidió los testimonios de los agentes Julio César García Jaramillo y Alejandro Cóntreras Mejía. Sobre las circunstancias de la captura, el primero manifestó que hacia las 4:00 a.m. del 19 de febrero de 2005 se encontraba en el barrio providencia cuando le reportaron por radio una camioneta murano, procediendo en apoyo a sus compañeros a seguirla por la carrera 24 con 14 hasta el edificio La Alguería a donde entró. Al mismo sitio llegó otra patrulla que también había seguido la camioneta, y tras solicitarie al vigilante del edificio autorización para entrar, pudieron hacerlo sólo pasados 10 minutos, encontrando a los tres indiciados en el parqueadero y a la camioneta. El Subintendente Alejandro Contreras Mejía, sostuvo que se encontraba por los lados de la Julita, cuando dos mujeres que se movilizaban en una camioneta verde les manifestaron que allí
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia estaban hiriendo a otra y que en el lugar se encontraba una camioneta murano gris. Entonces, se dirigieron al lugar y hallaron el cadaver; repoñaron la información a la central en donde se pudo observar en una de las cámaras de seguridad, que un vehículo de esas características pasaba por el sector del ferrocarril con carrera
12 a alta velocidad; lo siguieron, incluso por una calle en contravía hasta salir a Álamos, donde nuevamente fue visualizado por las cámaras de la policía hasta llegar al edificio La Alquería. Los dos policiales manifestaron que en la requisa efectuada a los aprehendidos no les hallaron armas. En la misma diligencia -de legalización de captura-, los imputados manifestaron que no les fue informado el motivo de la misma. No obstante, la Juez de control de garantías declaró la legalidad de la captura, pues estimó que acorde a la prueba presentada por la Fiscalía, efectivamente se produjo en situación de flagrancia. Notificadas las partes en estrados, ninguna se opuso a tal determinación. Acto seguido, se llevó a cabo audiencia de formulación de la imputación, haciéndolo la Fiscalía por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas para la defensa personal, cargos que los imputados dijeron entender, pero no allanarse a ellos.
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CRISTIAN DAVID USMA FERRO República de Colombla r Corte Suprema de Justicia De inmediato, el ente acusador solicitó para los capturados la imposición de medida de áseguramiento de detención preventiva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 308.1 de la Ley 906 de 2004. Adujo como sustento de su pretensión el video de la policía, el acta de derechos de los capturados, información acerca de que la camioneta murano gris en que se movilizaban había sido reportada como hurtada en Medeilín el mismo día de los hechos, que la placa fue hallada en el interior del vehículo y los indiciados no
tenían los documentos de propiedad. Además, se encontraban con la víctima en el lugar donde se cometió el delito, se movilizaban en la camioneta señalada por las dos mujeres que dieron aviso a la autoridad de lo ocurrido, el recorrido que hicieron hasta el sitio donde se produjo la captura resultaba innecesario, e incluso un tramo lo hicieron en contravía, y aparte de eso llegaron a un apartamento que no era la residencia de ninguno de los tres, le Insistieron al vigilante para que los dejara entrar (allí vivía un amigo de ellós), botaron las llaves del carro, puesto que no se pudieron encontrar, y adicionalmente, lo declarado por los agentes de la policía aparece corroborado en el video. Los defensores de los imputados se opusieron a la calificación de flagrancia dada a las circunstancias de la captura, pues contrario a lo sostenido por la Fiscalía, lo probado hasta entonces sólo permitía afirmar que los tres muchachos fueron testigos de un homicidio, y que después salieron presaá del miedo. 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por su parte, la Juez consideró que el seguimiento al vehículo fue cercano, y que la actitud asumida por los capturados sí permitía inferir que existía prueba para afectarlos con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin excarcelación, como en efecto lo decidió. Tal determinación tampoco fue recurrida por ninguno de los sujetos procesales. Más adelante, los defensores de los implicados solicitaron la revocatoria de la medida de aseguramiento, siéndoles negada en
audiencia del 17 de marzo de 2005 por el Juzgado 3% Penal Municipal con funciones de control de garantías. No obstante, en audiencia del 2 de mayo de 2005, la Fiscalía solicitó la preciusión de la investigación a favor de ANDRÉS FELIPE FERREROSA SERNA y CÉSAR AUGUSTO CASTAÑO VÁSQUEZ, aduciendo como fundamento el principio de efectividad y la causal contenida en el artículo 332.6 de la Ley 906 de 2004, esto es, porque vencido el término para presentar escrito de acusación no fue posible, en relación con esos dos indiciados, desvirtuar la presunción de inocencia con la evidencia física y los elementos materiales probatorios recaudados y en esas condiciones tampoco podría predicarse para ellos el convencimiento más allá de toda duda razonable de que fueren autores o partícipes.
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República de Colombia º£“ Corte Suprema de Justicia La audiencia preliminar correspondiente se llevó a cabo ante el Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, despacho que precluyó la investigación a favor de ANDRES FELIPE
FERREROSA SERNA y CÉSAR AUGUSTO CASTAÑO VÁSQUEZ.
Presentado el escrito de acusación, el 5 de mayo de 2005 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra de CRISTIAN DAVID USMA FERRO, a quien se llamó a responder en juicio por el delito de homicidio simple, en concurso con el de porte i¡legal de
armas para la defensa personal. La Fiscalía y la defensa anunciaron los elementos materiales probatorios y la evidencia física que pretenderían hacer valer en el juicio. La audiencia preparatoria se surtió el 3 de junio de 2005. En esta oportunidad el acusado se mantuvo en su determinación de no aceptar preacuerdos. La Fiscalía anunció como elementos de prueba los siguientes: -De carácter testimonial: Los patrulleros Julio César García Jaramillo, Alejandro Contreras Mejía, Manuel Acevedo Ceballos y Alexander Bejarano Jiménez, precisando que los dos últimos fueron quienes conocieron de “primera mano” la información acerca de los hechos investigados. También pretendía llamar a deciarar a Jhon Jairo Becerra Arias, hermano de la víctima; Miguel Ángel Castaño Márquez, vigilante del edificio donde reside USMA FERRO; Libardo Antonio Castaño
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Corte Suprema de Justicia Rendón, José Fernando Cardona Zuluaga y Carlos René Yepes Aicalde, amigos de la víctima que compartieron con ella la noche del 18 de febrero de 2005 y; Leonor Gañán Díaz, funcionaria del C.T.I. quien recibió la escena de los hechos y coordinó el ievantamiento del cadáver. -Elementos materiales probatorios y evidencia física: Interrogatorio a USMA FERRO, informe ejecutivo suscrito por funcionarios del C.T.I. que realizaron las labores de levantamiento del cadáver; informe de captura en flagrancia y el video de la policía donde aparece
registrada la camioneta murano gris. La defensa, por su parte, descubrió como prueba testimonial, las versiones de Nancy Lemus Prada, Diana Catalina Ardila, Angela María Ocampo, Andrés Ferrerosa Serna, Juan Felipe Santibáñez, Steven Vallejo Cadavid, Exenober Pérez Zamora, José Fernando Henao Quintero y Jairo González Henao. Como documental, haría valer una constancia expedida por el centro de despacho motorizado de la Policía Nacional en la que se certifica que en el sector de La Julita no hay instaladas cámaras de video. Asimismo, la fFiscalía y el defensor hicieron estipulaciones probatorias sobre hechos y circunstancias en los que no había controversia en su contenido, esto es, el acta de inspección al cadáver; álbum fotográfico del lugar de los hechos; estudio técnico 10 í CA ! No. 25.136
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=.'-_. Corte Suprema de Justicia de la camioneta nissan murano de placas EKO 075; la necropsia al cadáver de Harold Alberto Ramírez Arias; el certificado de defunción; la prueba de balística realizada al proyectil recuperado en el cuerpo de la víctima en el que se concluyó que fue disparado por arma de fuego tipo revolver, calibre 38; dictamen sobre trayectoria de proyectiles en el que se afirmó que “la presencia de residuos de disparo como ahumamiento en el cadáver, orientan a establecer que la víctima recibió los disparos a corta distancia, sin embargo, para emitir concepto concluyente al respecto, se hace necesario contar con el ama o armas
sospechosas y con una muestra de la munición utilizada para efectuar pruebas de disparo” y también contar con el proyectil recuperado en la “ necropsia. igualmente se hizo estipulación probatoria en relación con la prueba de absorción atómica practicada a CRISTIAN DAVID USMA FERRO en la que se concluyó que “Realizado el análisis instrumental por Espectometría de Masas Acoplada Inductivamente a Plasma (ICP-MS) se concluye que El KIT No. 210252 de muestras de residuos de disparo en mano analizado CONTIENEN EN LAS PALMAS ÚNICAMENTE Bario (ba) y Plomo (pb) y NO existe entre los metales relación compatible estadisticamente con residuos de disparo en mano”. También se hicieron estipulaciones probatorias en relación con los documentos de propiedad del vehículo nissan murano de placas EKO 075, matriculado en Sabaneta, a nombre de Juan Pablo Atehortua Restrepo, la denuncia presentada por aquél el 20 de febrero de 2005 en la ciudad de Medellín por el hurto de la citada camioneta y el acta de entrega definitva. 11
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CRISTIAN DAVID USMA FERRO Corte Suprema de Justicia La Fiscalía desistió de presentar como prueba documental la constancia del Batallón San Mateo, División de Salvoconductos, porque, no obstante haberla anunciado en el escrito de acusación, finalmente no obtuvo respuesta. Esa la razón por la que la defensa la echara de menos en las copias entregadas por la Fiscalía, a petición suya. Al defensor de USMA FERRO no se le admitió la declaración de
Nancy Lemus Prada, pues según la objeción de la Fiscalía y aceptada por la Juez, se trataba de prueba de referencia. Dicho profesional explicó, sin embargo, que tal declaración era pertinente porque ella fue la persona a través de la cual tuvo conocimiento de que Catalina Ardila fue la mujer que con Angela María Ocampo, enteraron a la Policía de lo ocurrido en la Julita la madrugada del 19 de febrero de 2005. Adicionalmente, ante la solicitud del defensor de la exhibición de los aparatos celulares hallados al acusado y a la víctima con el fin de pedir su - exclusión, la Juez advirtió que la petición era extemporánea. La defensa advirtió que la Fiscalía no se refirió a los teléfonos celulares en el escrito de acusación. Concedido el uso de la palabra a la Fiscal, enfatizó que en el escrito de acusación hizo referencia al acta de inspección al cadáver y los elementos recogidos en el sitio de los hechos, y precisó lo siguiente: 12
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CRISTIAN DAVID USNIA FERRO Corte Suprema de Justicia “Realmente la Fiscalía no hizo alusión a los celulares que tenía CRISTIAN porque igual, no pretendo hacer los dos aparatos como tales, es decir, el celular marca nokia, o erickson o como se llame. La Fiscalla no lo pretende hacer valer como aparato. En este momento me preguntan sí yo lo tengo. Yo señalé que si efectivamente la Fiscalía lo tiene en la Sala de evidencias, pero yo no lo pretendo hacer valer en el juicio, ni lo traeré. Si la señora Juez me ordena por solicitud de la
defensa que yo lo traiga, con mucho gusto no hay ningún problema. La Fiscalía no se opone a la exhibición del mismo. A la Fiscalía no le interesa la prueba de dicho celular”. Acto seguido, la Juez anotó que como en el escrito de acusación no fueron mencionados los aparatos celulares, no se podrían exhibir, ni hacer valer como pruebas en el juicio oral. Entonces, insistió el defensor en que tampoco sería viable hacer valer su contenido, ante lo cual la Juez le replicó que dichos teléfonos no fueron mencionados por la Fiscalía como elemento material o evidencia, razón por la cual resultaba innecesaria la discusión al respecto. Sin embargo, el defensor de USMA FERRO persistió en hacer claridad sobre el punto, porque en el informe de captura se hacen afirmaciones sobre datos obtenidos por la Policia como consecuencia de la manipulación de los teléfonos celulares del acusado y la víctima, ante lo cual la Juez le respondió que no podía limitar la declaración de los testigos, por manera que sólo se remitiría “a /o que está en el escrito de acusación como evidencia física" y allí no figuran los citados aparatos, ni su información. « 13 CAS 0. 25.136 CRISTIAN DAVID USNIA FERRO Corte Suprema de Justicia En la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 9 de agosto de 2005, la Fiscalía introdujo como pruebas todas las que fueron objeto de la acusación, con algunas objeciones planteadas por la defensa y aceptadas por el Juez, básicamente en lo que tiene que ver con los documentos de propiedad de la camioneta nissan murano de placas
EKO 075. Como testigo de la Fiscalía, compareció Manuel Alberto Acevedo Ceballos, agente de la Poiicía, quien para la madrugada del 19 de febrero de 2005 prestaba vigilancia en el sector de la circunvalar, que comprende la carrera 12 hasta Álamos, pasando por Pinares y Ciudad Jardín. Al ser interrogado sobre su intervención en los hechos objeto de esta investigación, expuso: “Nos encontrábamos patrullando por el sector de la 12 hacía Bertin. Estábamos haciendo un patrullaje de rutina verificando el policial de la estación de 'Perma Onente' que permanece solo. En ese momento se nos acercaron dos jóvenes, dos muchachas en una Hi Lux COLOR OSCURO. Me manifestaron a mi como comandante de la patrulla que habían unos disparos, que estaban matando a un amigo de ellas o a una persona que estaba con ellas. Que estaban disparando que por favor lo ayudáramos. De inmediato nos dirigimos llegando a la escena, a La Julita encontrando el cuerpo sin vida de .. o un cuerpo en el suelo de joven de tez negra y de inmediato procedimos a hacer todo lo de ley. “De inmediato reportamos a la central que hablan unos disparos en el sector porque es lo primero que uno tiene que hacer. Pedimos el apoyo 14
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Repúbtica de Cofombia 1el Corte Suprema de Justicia pertinente a las unidades porque no estábamos seguros si los agresores estaban en el lugar todavía o qué tipo de armamento tenían. Entonces
pedimos apoyo a varias unidades antes de dirigimos” Así, luego de explicar que las muchachas no los ácompañaron hasta el sitilo donde se encontraba la persona para la cual ellas pedían ayuda y que la información la reportaron por radio a la central, al ser interrogado sobre la información qué en concreto les dieron las dos mujeres, expuso: “Que por favor les ayudáramos. Que un compañero de ellas, un amigo le estaban disparando allá en el sector de La Julita que unos jóvenes que se movilizaban en una murano grs, que por favor nos dirigiéramos. De inmediato reportamos y de inmediato nos dirigimos a ver si podfamos salvar la vida del sujeto”. De igual manera, cuando la Fiscalía le preguntó si había tomado los datos de las dos mujeres que le dieron la noticia criminal, respondió: “No les tomamos datos porque en ese momento la prioridad fue acudir a la zona del hecho y tratar de salvar la vida de la persona”. Anotó también que la iluminación del lugar en donde se encontraba el cuerpo es “un poco baja”, que el sector “estaba totalmente desolado" y que las dos mujeres que les dieron aviso llegaron a la escena del delito después de que ellos lo hicieran. Además, como afirmó haber sido quien elaboró y suscribió el informe de primer respondiente, se le puso de presente para su reconocimiento, admitiendo como suya la firma allí impuesta. 15
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CRISTIAN DAVID'USMA FERRO Corte Suprema de Justicia Sin embargo, al ponérsele de presente dicho documento al defensor del indiciado, éste manifestó que dicha prueba no le fue entregada a
él, ni se anunció en el escrito de acusación. Confirmada esa afirmación por la Juez, resolvió negar su incorporación al juicio oral. Jhon Jairo Bejarano Jiménez, otro agente de la Policía que se encontraba de patrullaje con Manuel Alberto Acevedo Ceballos en el sector de la circunvalar, anotó lo siguiente: "Nos encontrábamos elaborando un patrullaje cuando se nos acercaron dos mujeres en una vehículo, una toyota Hi lux. Nos informaron de que en el momento estaban disparando a una persona por el sector de La JUlita. Los agresores se movilizaban en un vehículo camioneta murano gns, que lo auxiliáramos rápidamente y nosotros procedimos a hacer lo respectivo, que fue dingimos al sector que ellas nos hablan informado”. “Las niñas nos decían que dentro de la camioneta iban varias personas , más no nos dijeron que habían sido varos los que hablan disparado. Sino que en la camioneta se movilizaba en agresor o agresores”. Anotó igualmente, que no tomaron los datos de las dos mujeres porque “%o primordial era defender la vida del que supuestamente había intimado' (sic) y le habían propinado los disparos. Entonces posteriormente seguimos a reportar a la centra la información que ellas nos habían dado para que lo localizaran de pronto por algún lugar de la ciudad y que de pronto las cámaras estuvieran pendientes con ese vehiculo”. Sobre la información dada a la central dijo: “/o primero que nosotros le reportamos a la central fue que por el sector de La Julita habían acabado de
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CRISTIAN DAVIÍD USNA FERRO Corte Suprema de Justicia propinar unos disparos a una persona. Que los agresores se movilizaban en una camioneta murano gris, fue lo único que nosotros le dijimos... y ellos siguieron con la búsqueda”. También dijo que cuando ellos se encontraban en el sitio donde se hallaba la víctima, las dos mujeres que les dieron aviso, se hicieron presentes y les decían que lo ayudaran, y ellos les dijeron que no había más que hacer. El sub intendente Alejandro Contreras Mejía, afirmó que prestó turno de vigilancia entre las 10 p.m. del 18 de febrero y las 7 a.m. del 19 del mismo mes de 2005 en el sector de la avenida 30 de agosto. Sobre los hechos de esta investigación, dijo que con su compañero: “nos encontrábamos de tumo y al recibir informaciones de la central, momentos en que la patrulla reporta de que hubo un homicidio en el sector de La Julita, nos dirigimos hacia la entrada de la circunvalar... Eso es entre el Meliá y la vía del ferrocamil, los puentes de la 17. Momentos en que nos encontrábamos ubicándonos ... según las descripciones que nos daba la central era que los individuos se movilizaban en una murano gris. A esas horas de la madrugada un vehículo de esos es muy fácil de detectar, lo vimos cuando se acercaba por la avenida del ferrocarril a alta velocidad cogiendo los puentes de la gobemación y bajando hacia el Teminal. De ahí lo seguimos, nos subimos por el separador y lo seguimos pitándole, no nos respondió al pito. Iba a alta velocidad. Le
infornmamos a la central que no llevaba placa delantera, al ir detrás de él observamos que no llevaba placa trasera, le pedimos el favor a la central que nos colaborara con las cámaras de vigilancia que están ubicadas ... hay varias cámaras ubicadas sobre esa ruta. Llegando al Teminal, la 17
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CRISTIAN DAVIS USMA EERRO Corte Suprema de Justicia cámara lo observó cuando se metió ...en contravía hacia la vía que conduce a Pinares. De ahí se metió a la vía a donde queda el edificio La Alquería donde fue ubicado el vehículo”. Contó que cuando llegaron al edificio y pidieron la autorización del vigilante para ingresar, éste advirtió que primero debía informar a sus supervisores para estar seguro que podía permitir el ingreso de la autoridad, pero después de 10 minutos, cuando llegó otra patrúlla, accedió al requerimiento policial y les señaló dónde se encontraba ubicado el parqueadero, pudiendo ingresar y capturar a los ocupantes de la murano gris. Él aprehendió a un muchacho que en ese momento se disponñía a subir las escaleras. Manifestó que los aprehendidos no opusieron resistencia. CRISTIAN, por quien en particular le preguntó la Fiscal, no opuso resistencia, y no les fueron halladas armas de fuego, además les dijo que se habían asustado y escondido porque pensaron que la guerrilla los estaba buscando. El patrullero Julio García Jaramillo, quien manifestó que prestaba servicio en compañía del agente Leonardo Ossa y su labor en la captura de USMA FERRO fue de apoyo a la patrulla del
subintendente Contreras. Señaló que se encontraba en Providencia en la calle 21 con 21 cuando recibió la solicitud de apoyo. Le reportaron que hicieron unos tiros a la altura de La Julita y de la central de la policía le suministraron las características de la camioneta nissan murano. Entonces, se dirigió hacia el terminal porque “estaban diciendo que había una murano gris que estaba involucrada” 18
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República de Colombia Corte Suprema de Justicía y se dirigía hacia ese lugar. Efectivamente advirtió que por ese sector pasaba un vehículo como el descrito y empezó a seguirlo en la moto en que se movilizaba. Señaló igualmente que el subintendente Contreras también estaba siguiendo dicha camioneta; además, que “después de unos minutos”" la central les informó que el redante sospechoso ingresó a un edificio, y fue así como ellos llegaron hasta el denominado La Alquería solicitándole autorización al vigilante para su ingreso, lo cual ocurrió pasados aproximadamente 10 minutos. Explicó que él personalmente encontró a uno de los muchachos escondido detrás de un vehículo y a CRISTIAN DAVID USMA FERRO dentro de una caja que se hallaba en el parqueaderode dicho lugar y que la camioneta tenía abierta la puerta del conductor y sus placas se encontraban en su interior. Al ser interrogado por la Fiscal acerca de si auscultó el teléfono celular del indiciado, la defensa presentó objeción que fue aceptada por la Juez. Nuevamente señaló el testigo que a ninguno de los tres jóvenes
capturados esa noche les fue encontrada arma. Leonor Gañán, Directora del Grupo C de la URI del CTI de Pereira, deciaró que hacia las 4:30 de la mañana informaron de lo ocurrido, y ella y su equipo conformado por 3 técnicosy dos investigadores se dirigieron de inmediato al lugar, pudiendo llegar con prontitud porque 19
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República de Colombía Corte Suprema de Justicia se encontraban cerca. Allí recibió la escena de los hechos del agente Acevedo Ceballos. Agregó también, que los agentes de la Policía le solicitaron apoyo para la elaboración del bosquejo fotográfico y la prueba de absorción atómica. En términos generales da cuenta de lo consignado en el informe ejecutivo, cuyo contenido y firma reconoce. Miguel Ángel Castaño, vigilante del conjunto Ibiza, donde reside CRISTIAN DAVID USMA FERRO, declaró que hacia las 11 a.m. del 19 de febrero de 2005 recibió de un sujeto desconocido para él la camioneta murano gris y unos documentos para entregárselos a
CRISTIAN.
José Fernando Cardona, amigo de Harlod Alberto Bedoya Arias, dijo que la noche de los hechos llegó con él a la discoteca Mango Biche, hasta más o menos la media noche, que hacia la 1:50 Harold “se perdió como una hora" y que aproximadamente a las 3:00 p.m., cuando él -el testigose encontraba embriagado, Harold lo llevó hasta su casa conduciendo el vehículo mazda de su propiedad -del deponente-, y se devolvió en un Montero que allí lo recogió.
Señaló también que Harold le había|comentado que temía que lo iban a matar porque hacía como 'dos meses había tenido un problema en una finca. N 20
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CRISTIAN DAVID V$MA FERRO República de Colombla N ed u Corte Suprema de Justicia Dijo también que conoce a CRISTIAN DAVID USMA FERRO, que no le consta si esa noche Harold estuvo en compañía de aquél, ni en qué se mc_>vilizaba el primero de los mencionados, pero también lo vio en la discoteca Mango Biche. Libardo Antonio Castaño Rendón, vigilante del conjunto Villa Alicia, donde reside el declarante anterior, expuso que estaba de turno cuando Harold, a quien se refiere como “El Negro” llegó conduciendo el vehículo de José Fernando Cardona en compañía de éste, y que detrás suyo también llegó un montero Mitsubischi en el que se devolvió “El Negro”. Aciaró que como es usual anotó las placas del montero, pero como finalmente José Fernando no se fue en ese vehículo, no consideró necesario conservar el dato respectivo. Jhon Jairo Becerra Arias, hermano de la víctima, deciaró no saber cómo ocurrieron los hechos, sólo que esa noche Harold estaba en Mango Biche con un amigo al que ¡laman “Hani”. Por parte de la defensa se llamó a declarar a Diana Catalina Ardila, estudiante de derecho, quien dijo acordarse de los hechos porque la noche en que tuvieron ocurrencia ella estaba festejando su cumpleaños con amigos de la universidad y su hermano en la discoteca Mango Biche, de donde salió aproximadament
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