CSJ - SP25149(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25149(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

. CASACIÓN Mo. 25149

EFRAÍN TOVAR TR O y otros

Repubhca de Colombna Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL f

Magistríado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 112 Bogotá D. C., Icinco (5) de octubre de dos mil seis (2006) ¡ VISTOS Decide la Sala el recursoié extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados ÁLVARO LOZANO OSORIO',

EFRAÍN TOVAR TRUJILLOº%, LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA

VARGAS, RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, y JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DíA25 por el Procurador 137 Judicial Penal ll; y por el tercero civilmente responsab!e ASEO TOTAL E.S.P., contra el fallo del 3 de noviembre de 2004 por el cual el Tribunal Supenor de ¡ Conce¡al de Neiva, al tiempo de los hechos. Concejal de Neiva, al tiempo de los hechos. M|embro de la comisión evaluadora de las¡Empresas Públicas de Neiva, al tiempo de los hechos. M|embro de la comisión evaluadora de las:Empresas Públicas de Neiva, al tiempo de los hechos. > Gerente de las Empresas Públicas de Ne¡va al tiempo de los hechos. — 7

CASACIÓNINA. 25149

. EFRAÍN TOVAR TRUJIL otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Neiva confirmó, con modificaciones, la sentencia proferida por el

Juzgado Quinto Penal del Circúito de la misma ciudad, el 2 de agosto de 2004. | La sección judicial del p¿riódico La Nación, del sábado 17 de enero de 1998, que se edita eníla ciudad de Neiva, publicó la noticia - según la cual el ex alcalde dei Neiva, Gustavo Penagos Perdomo, quien culminó su gestión el 31 de diciembre de 1997, iba a denunciar por el delito de calumnia a la séeñora Magdalena Quintero Trujillo, ex — gerente de la empresa Aseo Capital, quien lo estaba difamando al expresar que él, siendo todavíal alcalde, la citó a la piscina del Hotel Pacandé, para decirle que si c¡uería que le adjudicaran la licitación “ pública para el contrato de asieo, tenía que pagar la suma de $ 350.000.000, porque esa era laícifra que estaba dispuesta a entregar la firma ASEO TOTAL E.S.P., peí¡rticipante en la licitación pública. í | | | ¡ Entrevistado por el mismo' diario, el ex alcalde Gustavo Penagos Perdomo admitió que: “En ef|écto hubo una reunión en el Hotel Pacandé, donde Magdalena Quintero me informó que la firma Aseo

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EFRAÍN TOVAR TRUJIL otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Total estaba ofreciendo d¡nerol porla licitación, le dije que pusiera esto en conocimiento de las autoridades y que anexara las pruebas, sí las tenía.” | | Trascendente como fué aquella información de prensa, la

Fiscalía Sexta Seccional de Neiva asumió el conocimiento del asunto, primero en averiguación prévía y posteriormente en investigación formal, donde se estableció l0%siguiente: ¡

1. Gustavo Penagos Perdomo desempeñó el cargo de alcalde de la ciudad de Neiva, desde fe! 30 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 1997. |

|

2. Mediante Resolución%No… 01228 del 15 de agosto de 1997, el gerente de las Empresas Fúbl¡cas de Neiva, JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ, abrió la Licitación Pública No. 001 de 1997, pára la nueva contratación del sei¡v'icio de aseo integral de la ciudad de Neiva, incluido el barrido, recolección, transporte y descargue de basuras; y el diseño, construcción, operación y mantenimiento del relleno sanitario. | |

3. En el pliego de condiciones para dicha licitación se estipularon, entre otras, las siguientes cláusulas: “Una vez entregados los informes de la comisión evaluadora, éstos permanecerán desde el 6 de noviembre de 1997 en la gerencia de las

CASACIÓ 5149

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República de Qolombia Cs Corte Suprea de Justicia Empresas Públicas de Neiva, durante cinco (3) días hábiles, para que los oferentes puedan form¿¿lar observaciones a los mismos.” La adjudicación del contrato se hará en audiencia pública.” (Folios 16 y 18 anexo 5) |

4. A través de la Resolución No. 01345 del 20 de octubre de

1997, emanada de la gerencia de las Empresas Públicas de Neiva, se integró la comisión evaluadora de las propuestas, con el abogado Fernando Gaitán Osorio, asesor jurídico de dicha entidad; y Luis Fernando España Angarita, ingeniero civil, también al servicio de la administración municipal. No empece, los antes mencionados no alcanzaron a desarroliar ninguna gestión evaluadora,-toda vez que fueron desvinculados de la comisión, sin que se conozcan las razones para ello. Lo cierto es que la gerencia de las Empresas Públicas de Neiva profirió un nuevo acto administrativo, la Resolución No. 01379 del 24 de octubre de 1997, a través de la cual designó una nueva comisión evaluadora, de la que formaron parte los siguientes funcionarios de la administración municipal: el érquitecto EDUARDO HAKIM MURAD; el ingeniero RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, el abogado LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS y el también profesional del derecho César Alfonso Carvajal Calderón. —

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República de Colombia Corte Suprea de Justicia

5. Dentro de los plaz¿s establecidos allegaron propuestasla

Unión Temporal Aseo del Slur (integrada por Servigenerales, Interaseo y Carlos Alberto Giraldo López), el Consorcio Magdalena Limpio (con ¡os socios Ecoaseo S.A., Ramonerre S. A., Imagen S.A., Maqu¡nana J.M.C., Manue¡ Cortés S.C.S.) y ASEO TOTAL ZE.S.P., cuyo representante legal era el

señor ÓSCAR SALAZAR FRANCO.

6. Contrario a lo dispúesto en el pliego de condiciones, el informe final sobre la calificación impartida por la comisión evaluadora no fue dejado a disposición de los oferentes; las observaciones que formularon los pr0ponentesí no favorecidos a las calificaciones preliminares no les fueron contestadas oportunamente, esto es, antes de adjudicar el contrato; y n9 se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el pliego de condiciones para la adjudicación del mismo. | | | |

7. Sin que se efectuara la audiencia pública, el contrato se adjudicó a la empresa ASEO TOTAL, a través de la Resolución No.1457 del 26 de noviembre de 1997, suscrita por JORGE ELIÉCER

VALDERRAMA DÍAZ, gerentede las Empresas Públicas de Neiva. En el mismo acto administrativo de adjudicación se contestaron las observaciones que hicieron los otros proponentes; y dicha resolución se comunicó a los no favorecidos, “advirtiéndoles que contra la misma no procede ningún recurso de la vía gubernativa.” (Folio 52 anexo 5) !

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República de Colombia .S Corte Suprema de Justicia

8. Ante la dificultad de localizar a la señora Magdalena Quintero Trujillo, la Fiscalía solicitó cópia de la queja formulada por ella misma — ante la Procuraduría Generaíl de la Nación, de acuerdo con la cual, en los días en que se estaba !tramitando la licitación, fue citada por el entonces alcalde de esta ciudad Gustavo Penagos Perdomo, al Hotel

Pacandé, donde éste le pidió $ 300.000.000 para adjudicarle el contrato de recolección de basuras a la firma que ella representaba, suma que, según el alcalde, le estaba ofreciendo ASEO TOTAL. Agregó la quejosa que énte semejante exigencia, le hizo conocer a Gustavo Penagos Perdomó, que ella sabía de las gestiones que estaba adelantando JOSÉ JOAQUÍN PERDOMO MARTÍNEZ, conocido también como “Pachelo”, para que se adjudicara el contrato a ASEO TOTAL, a quien vio almorzando en el Hotel Plaza de la ciudad, en compañía del integrante de la comisión evaluadora LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA, afirmaciones ante las cuales el alcalde Penagos le manifestó que él tenía que ayudar a PERDOMO MARTÍNEZ, porque se encontraba muy “jodido”. Aseveró, igualmente, que ella interrogó a EDUARDO HAKIM MURAD, quien ocupaba el cargo de Jefe de Planeación Municipal y también era miembro de la comisión evaluadora, acerca de si había sido objeto de ofrecimiento de dinero, y más concretamente en cuantía de $100.000.000.00, para que favoreciera a ASEO TOTAL, habiendo respondido de manera afirmativa.

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República de Colombia Corte Suprea de Justicia

9. Ya en testimonio rendlido el 10 de julio de 1998, en la Fiscálía Sexta Seccional de Neiva, la :señora Magdalena Quintero Trujillo hizo — un relato sustancialmente igual al que había rendido ante la

Procuraduría. Se refiere en detalle al encuentro de JOSÉ JOAQUÍN PERDOMO MARTÍNEZ y LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA en el Hotel Plaza de la ciudad, cuando I¿s encontró almorzando, pues como se enteró previamente que ese 5almuerzo se iba a producir, ella acudió con su amiga María Magnolia Velásquez al mismo lugar. Concretó que JOSÉ JOAQUÍN PERDOMO MARTÍNEZ, conocido como “Pachelo”, es pariente de Gustavo Penagos Perdomo, entonces alcalde de Neivai que PERDOMO MARTÍNEZ era el intermediario enfre la empreáa ASEO TOTAL y los integrantes de la comisión ev_aluadora.

10. En ampliación de testimonio, el 9 de julio de 1998, la seño¿a Magdalena Quintero Trujillo puso en conocimiento de la Fiscalía que la empresa ASEO. TOTAL éstaba cancelando la suma de $50.000.000.00, mensuales, a algunos integrantes de la comisión evaluadora, a través de la señora MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, compañera permanente de JOSÉ JOAQUÍN PERDOMO MARTÍNEZ; y sugirió que se investigara el movimiento financiero de tal empresa.

11. Fue así como en inspección judicial practicada el 10 de agosto de 1999, en las instalaciones del Banco de Crédito de Bogotá, se estableció que ASEO TOTAL abrió cuenta corriente en la sucursal

CASACIÓN No. g EFRAÍN TOVAR TRUJILL ros República de quombiaCorte Suprea de Justicia — de la Zona industrial, el 11 de noviembre de 1997, y que emitió los

siguientes cheques de geren¿ia a nombre de MARÍA ELSA VARGAS TOVAR: | -- Cheque No. S0408462, del 27 de noviembre de 1997, por valor de $7.750.000.00. | -- Cheque No. 0408460. del 27 de noviembre de 1997, por valor de $12.000.000.00. -. Cheque No. 0408461, del 27 de noviembre de 1997, por $12.000.000.00. -- Cheque No. 0408459, del 27 de noviembre de 1997, por $12.000.000.00. | -. Cheque No. 0408466, del 28 de noviembre de 1997, por $12.500.000.00. | -- Cheque No. 0408464, del 28 de noviembre de 1997, por $12.500.000.00. ' -. Cheque No. 0408465, del 28 de noviembre de 1997, por

$12.000.000.00. ' 9 - CASACIÓN 149

- EFRAÍN TOVAR TRUJIL otros

República de Co!ombia Corte Suprema de Justicia -- Cheque No. 0408463, del 28 de noviembre de 1997, por | | $12.000.500.00. -- Se demostró también que el cheque No. 0408447, del 26 de noviembre de 1997, por $18.7Z50.000.00, se giró a nombre de Norma Constanza Guarmizo, novia deLÁLVARO LOZANO OSORIO, entonces concejal de Netva. | Norma Constanza Guarnizo explicó que ese cheque fue girado a su nombre por ASEO TOTAL E.S.P., porque su novio le solicitó el

favor de consignarlo en su cuenta, explicándole que provenía de un CDT, pero al enterarse de que ella fue llamada a declarar, éste le comentó que la verdad era que provenía de una donación que le hab¡a hecho ASEO TOTAL E.S.P. por hablar bien de ellos. -. De igual manera, se encontró el cheque No. 0408451, del 27 de noviembre de 1997, porí $18.750.000.00, a favor de Gustavo Montealegre Almario, quien para entonces era representante a la Cámara. Al respecto, en diligen¿ia de testimonio, Montealegre Almario indicó que ese título valor no fue recibido, endosado ni consignado pór él en su cuenta corriente, sino que se lo consignó CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS (miembro de la comisión evaluadora), como parte de pago en una permuta que celebrara con él 10 , CASACI 25149

EFRAÍN TOVAR TRUJ y otros

Corte Suprea de Justicia

12. La Fiscalía Sexta Secciona! de Neiva comisionó a la Sección de Investigación y Análisis del Cuerpo Técnico de Investigación, para que realizara un estudio sobre las actividades comerciales de MARÍA

ELSA VARGAS TOVAR.

Los detectives confirénaron que el almacén “Fertilizantes y Mezclas” había pertenecido al grupo “Agropecuarias El Jordán José Joaquín Perdomo y Cía.” y que a raíz de la relación marital de éste con MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, pasó a ser del dominio de ella. De otra parte, en inforrhe del 4 de noviembre de 1998, el Jefe de

la Sección de Investigaciones del CTI, se refirió a los siguientes hallazgos: a) Que ÓSCAR SALAZAR FRANCO, gerente general de ASEO TOTAL, ordenó el giro y firmó 18 cheques a nombre de MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, que sumaron un total de $312.500.000. 00, los que de acuerdo con los comprobantes de egreso, se emitieron por concepto de “asistencia técnica relleno sanitario de Neiva”, sin que se encontraran documentos que soportaran el referido concepto de pago. La contadora de ASEO TOTAL, Martha Marleny Farías de Ortiz, corroboró tal afirmación, al revelar que el gerente financiero había autorizado esas erogaciones, quedando pendiente legalizarlas. Sin embargo, con posterioridad, cambió la versión, para manifestar que los

CA9J CIÓN:Ng. 26149

EFRAÍN TOVAR |RUJIL' tros

República de Colombia Corte Suprea de Justicia — pagos a la señora MARÍA ELSA VARGAS TOVAR obedecieran a la cancelación de unos terrenos para el relleno sanitario. b) Según certificado de matrícula inmobiliaria, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Neiva, MARÍA ELSA VARGAS es copropietaria con quince personas más del lote “San José”, ubicado en la vereda Las Ceibas; y no éxiste constancia de que dicho inmueble hubiera sido transferido. El predio tiene una extensión 600 hectáreas, avaluadas en $268.000.000.00 y sólo el 27.24%, equivalente a 163.44 hectáreas, corresponde a la señora VARGAS TOVAR.

c) Parte de los dineros recibidos por MARÍA ELSA VARGAS TOVAR de la empresa ASEO TOTAL, librados contra entidades bancarias de la ciudad de Ne¡¿/a, tuvieron la cuantía y distribución que a continuación se relaciona: -. Cheque No. H5940361 del Banco Bogotá, por $4.000.000.00, a nombre de Sofía de Giraldo. Este título valor fue endosado y cobrado por CLEMENCIA AUGUSTA GIRALDO DE HAKIM, cónyuge de EDUARDO HAKIM MURAD, miembro de la comisión evaluadora. -. Cheque No. H5940360 del Banco de Bogotá, por valor de $4.000.000.00, girado a favor de CLEMENCIA AUGUSTA GIRALDO DE HAKIM y cobrado por ella misma. 12 4

CASAC . 25149

EFRAÍN TOVAR TRU y otros

República de ColombiaCorte Suprema de Justicia 1 Cheque No. H5940359 del Banco de Bogotá, por valor de $4.000.000.00, a nombre de EDUARDO HAKIM MURAD, el cual fue | cobrado por el mismo. | -- Cheque No. 4595891 del Banco Superior, por $1.000.000 a favor de JOSÉ JOAQUÍN PERDOMO MARTÍNEZ, quien lo hizo efectivo. | -. Cheques Nos. S41—á, 542-6 y 543-1 del Banco Davivienda, cada uno por valor de $3.000.000.00, girados a ARIEL BUENDÍA VARGAS, hermano de LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, integrante de la comisión evaluadora. -. Cheques Nos. 889-9| y 590-8 del Banco Davivienda, por valor

cada uno de $3.000.000.00, girados también a ARIEL BUENDÍA VA_RGAS. -. Cheques Nos. 54806466 y 54806467 del Banco Superior, por valor de $3.500.000.00 y $3.000.000.00 respectivamente, girados a nombre ARIEL BUENDÍA VARGAS. ' -- Cheque No. $91-1 del Banco Davivienda, por valor de $3.800.000.00 a favor de MARIO BUENDÍA VARGAS, igualmente hermano de LUIS CARLOS ELCID, integrante de la comisión evaluadora. | 13 - ' , CASACIÓ 149

' EFRAIN TOVAR TRUJIL tros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia -. Cheques Nos. S036-9 y S97-3 del Banco Davivienda, por valor de $10.000.000.00 y $5.000.000.00, a nombre de Guillermo Zúñiga, los que fueron endosados y cobrados por ÁLVARO LOZANO OSORIO, entonces concejal de Neiva. - ChequesNos. 040-9 y 102-6 del Banco Davivienda, por valor de $10.000.000.00 y $4.800.000.00, en su orden, girados y cobrados por MARIA IVONNE MELGAR ESCOBAR, cuñada de RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, miembro de la comisión evaluadora de las propuestas en el proceso de licitación. -. Cheque No. 094-2 del Banco Davivienda, por $5.000.000.¿o, girado a nombre de Fernando Rodríguez, pero endosado y cobrado por Liliana Perdomo Salgado, según lo explica ella misma, por favor

que le solicitara EFRAÍN TOVAR TRUJILLO, entonces concejal de Neiva. | -. Cheque No. 0803751 del banco Colmena, por valor de $5.400.000.00, a nombre de Luis E. Gutiérrez, pero endosadoy cobrado por ÁLVARO LOZANO OSORIO, concejal de Neiva al tiempo de los hechos. | d) El 25 de febrero de 1998, Iván Sánchez hizo efectivo por ventanilla el cheque No. 037-2 del Banco Davivienda, girado a nombre de Ramiro Sánchez, en cuantía de $10.000.000.00; y se efectuaron dos consignaciones por-valor de $5.000.000.00, a las cuentas de 14 7

CASACIÓN No 49

_ EFRAÍN TOVAR TRUJILLOM gtros Corte Suprerña de Justicia “ Mónica y Carlos Andrés Tovar Durán, hijos de EFRAÍN TOVAR TRUJILLO, concejal de Neiva para esa fecha.

13. Liliana Marcela Cabrera admitió haber cobrado el cheque No. 0803750, por valor de $5.000.000.00, del Banco de Colombia, girado el 26 de mayo de 1998, porque su amiga Maria Eugenia Ochoa, que es la esposa de Luis Humberto Tovar Trujillo, hermano de EFRAÍN TOVARTRUJILLQ, le pidió el favor, aduciendo dentro del Banco no tener la cédula bara efectuar el cobro; y agrega que el cheque No. 0803749 del Banco de Colombia, girado a nombre de Efraín Home, por $4.600.000.00, fue cobrado por Jorge A. Polanía,

mensajero de Luis Humbérto Tovar Trujillo. Alfredo Araujo Osorio y Álvaro Bedoya, empleados del almacén “Fertilizantes y Mezclas", de propiedad de MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, sostienen que en varias ocasiones e incluúso en un mismo día, por petición de ella cobraban cheques por ventanilla y luego le entregaban el dinero, sin conocer el destino que le daba.

14. Importa destacar que antes'de la adjudicación del contrato, en la sesión del Concejo Municipal de Neiva del 19 de noviembre de 1997 (Acta No. 190), el concejal Jesús Garzón Rojas presentó a la consideración de esa corporación una proposición para que se solicitara al gerente de las Empresas Públicas de Neiva, JORGE ELIÉCER VARGAS DÍAZ, abstenerse de firmar el contrato para la recolección de basuras, pues se desconocía el impacto económico, 15 _ CASACIÓN Np. £5149

EFRAÍN TOVAR TRUJI otros Corte Suprea de Justicia — social y ecológico; y para que proyectara una contratación mejor, que genere empleo, que prevea: el daño ecológico, que promueva el reciclaje y la producción de gas y abonos. Los concejales ÁLVARO LOZANO OSORIO y EFRAÍN TOVAR TRUJILLO se opusieron la proposición de su homologo Jesús Garzón Rojas, argumentando que era inconveniente y que no contaban con la información suficiente para detener el proceso licitatorio en curso. LOZANO OSORIO y TOVAR TRUJILLO apoyaron, la

proposición sustitutiva que hizo el concejal Guillermo Buenaventura Cruz, en el sentido de citar al ingeniero JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ, gerente de las Empresas Públicas de Neiva, para que informara a la corporación sobre el proceso de licitación para el contrato de las basuras, antes de que se adjudicara el mismo. Se acogió por mayoría la proposición sustitutiva y se citó al gerente de las Empresas Publica de Neiva para el 26 de noviembre de 1997. El ingeniero JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ atendió la cita y acudió al Concejo Municipal de Neiva, pero no para explicar cómo iba el proceso de la licitación, sino para informar que el misrr;o día, 26 de noviembre de 1997, mediante Resolución No. 01457 adjudicó el contrato a la enpresa ASEO TOTAL E.S.P.. Sin embargo, dijo en esa corporación pública que si llegaba a comprobar que dicha 16

CASACIÓN 25143

EFRAÍN TOVAR TRUJ y otros República de Colombia m — firma no cumplía con los requisitos estipulados, se iba a abstener de firmar el contrato. (Anexos, audiencia pública)

15. El 5 de diciembre de 1997 firmaron el contrato para la prestación del servicio integral de aseo en la ciudad de Neiva, el gerente de las Empresas Públicas de dicha ciudad, JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ, y el gerente de ASEO TOTAL E.S.P., ÓSCAR SALAZAR FRANCO. (Folio 559 cdno. 1)

— Se pactó que el objeto contractual se desarrollaría durante cinco (5) años; contados a partir del 10 de diciembre de 1997, por valor de diez mil quinientos milloñes de pesos ($ 10.500.000.000.00); y que como remuneración el contratista recibiría una suma de dinero igual al 88% de los recaudos efect¡úos de las tarifas de aseo que perciban mensualmente las Empresasá Públicas de Neiva. | El contrato empezó a1 ejecutarse en medio de problemas de diversa índole, al punto que las partes -por mutuo acuerdodecidieron terminarlo anticipadamente, a partir del 31 de octubre de 1999, debido a "máúltiples fallas e incumplimientos en su ejecución por parte de ASEO TOTAL E.S.P.” (Folio 44 cdno. 9)

ACTUACIÓN PROCESAL 17 , CASACI . 25149

EFRAÍN TOVAR TRUJ y otros

República de Colombia

1. Con base en la información divulgada por la prensa, la Fiscalía | Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva adelantó una averiguación preliminar donde se practicaron varias pruebas.

Después de identificar los implicados abrió la investigación, el 10 de noviembre de 1998, y paulatinamente vinculó mediante indagatoria a las siguientes personas: MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, JOSÉ

JOAQUÍN PERDOMO MARTÍNEZ, ÓSCAR SALAZAR FRANCO,

ALBERTO ROCHA CARDOZO, ARIEL AUGUSTO BUENDÍA

VARGAS, MARIO BUENDÍA VARGAS, MARÍA IVONNE MELGAR

ESCOBAR, CLEMENCIA AUGUSTA GIRALDO DE HAKIM,

EDUARDO HAKIM MURAD, OTTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, CLARA

MIREYA. ROMERO NINCO, CARLOS ALBERTO IBAGÓN

VALDERRAMA, GUSTAVO PENAGOS PERDOMO, LUIS MIGUEL

LOSADA POLANCO, EFRAÍN TOVAR TRUJILLO, ÁLVARO LOZANO

OSORIO, LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO y JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ. (Folio 487 cdno. 1)

2. Al definir la situación jurídica provisionalmente, con proveído del 26 de abril de 1999, ¡mpuéo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a los implicados, destacándose las siguientes, por ser las que interesan al recurso extraordinario de casación: al concejal TOVAR TRUJILLO, por el delito de cohecho; al concejal

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, CASACIÓN Mo/25149

EFRAÍN TOVAR TRUJILLO/ otros Corte Suprema de Justicia - LOZANO OSORIO, por cohecho y falsedad en documento privado; al gerente de las Empresas Públicas de Neiva, VALDERRAMA DÍAZ, por | celebración de contrato sin qumplim¡ento de requisitos legales; y a los miembros de la comisión evaluadora, BUENDÍA VARGAS y MORALES OTERO, como coautores de cohecho y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (Folio 397 cdno. 3)

En la misma providencia se precluyó la investigación respecto del ex alcalde de Neiva, GUSTAVO MORALES PERDOMO, por haberse verificado su fallecirñíento.

3. Por medio de su apoderado, las Empresas Públicas de Neiva presentaron demanda de constitución en parte civil. Fueron reconocidos en tal calidad con resolución del 4 de marzo de 1999.

(Folio 6 cdno. parte civil) De igual manera, la Unión Temporal Aseo del Sur, integrada por Servigenerales S.A. y por el ciudadano Carlos Alberto Giraldo López, presentó demanda para constituirse en parte civil, la cual fue admitida el 4 de diciembre de 1998. (Folio 18 cano. 3 parte civil No obstante, con proveído del 8 de enero de 1999, se aclaró que se tiene como parte civil a Servigenerales S.A. y a Carlos Alberto Giraldo López, y no a la Unión Temporal Aseo del Sur. 19

CASACIÓNNA. 45149

EFRAÍN TOVAR TRUJIL otros República de Colombia - - Corte Suprea de Justicia

4. En la demanda de constitución en parte civil presentada por Servigenerales S.A. y Carlo$ Alberto Giraldo López,se solicitó la vinculación de la firma ASEO TOTAL E.S.P., adjudicataria de la licitación cuestionada, en calidad de tercero civilmente responsable.

Su vinculación se ordenó con resolúción del 4 de diciembre de 1998. De igual manera en la demanda de parte civil de las Empresa Públicas de Neiva, se pi¿iió vincular como tfercero civilmente responsable a ASEO TOTAL ES.P.. El libelo fue admitido con

resolución del 24 de marzo de 1999, la cual omitió pronunciarse sobre el tercero civilmente responsable. Esta providencia no fue impugnada.

5. Recaudada la prueba necesaria, se declaró cerrada la investigación, el 22 de octubre de 1999. (Folio 200 cdno. 7)

6. Al calificar el mérito del sumario, con resolución del 23 de diciembre de 1999, la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva profirió resolución acusatoria contra los imputados por las mismas conductas punibles que motivaron la medida de aseguramiento. (Folio 240 cdno. 8) Se precisa que los implicados respecto de quienes fueron admitidas demandas de casación, fueron acusados así: — El concejal EFRAÍN TOVAR TRUJILLO, como cómplice de cohecho. 20 _ CASACIÓN Nd 26149

EFRAÍN TOVAR TRUJILUS fotros Corte Suprea de Justicia El concejal ÁLVARO LOZANO OSORIO, como cómplice de cohecho y autor de falsedad en documento privado. — Los miembros de la comisión evaluadora, LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS y RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, como coautores de cohecho y celebración indebida de contratos. El gerente de las Empresas Públicas de Neiva, JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ, como autor de cel/ebración indebida de contratos.

7. Los defensores interpusieron el recurso de apelación contra el pronunciamiento acusatorio de primera instancia, el cual fue confirmado en lo esencial por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el

Tribunal Superior de Neiva, con resolución del 27 de marzo del 2000. (Folio 3 cedno. Fiscalía 2 instancia)

8. La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Quinto Pena! del Circuito de Neiva, que efectuó las audiencias preparatoria y pública, donde se practicaron varias pruebas.

Con relación a los concejales EFRAÍN TOVAR TRUJILLO y ÁLVARO LOZANO OSORIO, quienes habían sido acusados como cómplices de cohecho impropio, a instancias de la Fiscalía instructora, se produjo variación de la calificación jurídica, para aclarar que la imputación contra ellos quedaba en calidad de autores de cohecho 21

V , CASACIÓN Nú 281

EFRAÍN TOVAR TRUJILLO s

República de ColombiaTE Corte Suprea de Justicia — propio, porque recibieron dinero para ejecutar un acto contrario a sus deberes, es decir, no ejercer el control político necesario sobre lalicitación y la marcha de las Empresas Públicas de Neiva. (Folio 183 cdno. 14 y folio 48 cdno. 15)

9. Concluido el debate público, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 2 de agosto de 2004, adoptó las siguientes decisiones: ' a) Condenó por el delito de cohecho por dar u ofrecer a ÓSCAR SALAZAR FRANCO y ALBERTO ROCHA CARDOZO, en calidad de coautores, a la pena de 54 meses de prisión y al pagó de multa por valor de $ 15.286.950. b) Condenó a MARÍA ELSA VARGAS TOVAR como autora de

cohecho por dar u ofrecer, a la pena principal de 49 meses de prisión y al pago de multa por valor de $ 13.871.491,60. c) Condenó por cohecho propio, en calidad de coautores, a los miembros de la comisión evaluadora LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS y a RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, a la pena de 64 meses de prisión y al pago de multa por valor de $ 13.588.400. d) Condenó a EFRAÍN TOVAR TRUJILLO y a ÁLVARO LOZANO OSORIO, como coautores de cohecho impropio, a la pena de 48 meses de prisión y al pago de multa por valor de $ 13.588.400,

— 22 , CASACI . 25149

EFRAÍN TOVAR TRUJ y otros

República de Colombia Ed - - Caorte Suprema de Justicia " pese a que después de la variación de la calificación jurídica, quedaron formalmente acusados por el delito de cohecho propio. Para apartarse de la variación de la calificación, el A-quo explicó que dichos concejales de Neiva no tenían funciones relacionadas con la adjudicación de los contratos de las Empresas Municipales de Neiva, por lo cual no pudieron incurrir en cohecho propio, porque recibieron el dinero de ASEO TOTAL pero no para ejecutar un acto contrario a sus deberes: en cambio, sí incurrieron en cohecho impropio, porque recibieron el dinero para que favorecieran a ASEO TOTAL, en el ejercicio del control político que es inherente a sus gestiones en el concejo de Neiva, al punto que intervinieron en un

de!:>ate “en el cual se aprobó un acto propio del control político, como citar al gerente de las Empresas Públicas para que diera explicaciones sobre el aludido proceso de contratación...citación a la postre fallida, pues, cuando se presentó el gerente ya había sido adjudicada la licitación y suscrito el contrato.” (Folio 96 cdno. 15) 1 | e) A cada uno de los sancionados con restricción de la libertad, impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. f) Sustituyó por prisión domiciliara la sanción restrictiva de la libertad impuesta a ÓSCAR OCTAVIO SALAZAR FRANCO,

ALBERTO ROCHA CARDOZO, MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, LUIS

CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, RAMÓN FERNANDO

4 '¡

23CASACIÓ 425149

EFRAÍN TOVAR TRUJIL otros

Corte Suprea de Justicia

“ MORALES OTERO, EFRAÍN TOVAR TRUJILLO y ÁLVARO LOZANO

OSORIO.

g) Condenó a ÓSCAR OCTAVIO SALAZAR FRANCO,

ALBERTO ROCHA CARDOZO, MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, LUIS

CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, EFRAÍN TOVAR TRUJILLO y ÁLVARO LOZANO OSORIO, y a la persona jurídica denominada ASEO TOTAL E.S.P.— vinculada como tercero civilmente responsable, a pagar solidariamente a.favor de las Empresas Públicas de Neiva, el equivalente a mil

(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

h) Condenó a ÓSCAR OCTAVIO SALAZAR FRANCO,

ALBERTO ROCHA CARDOZO, MARÍA ELSA VARGAS TOVAR, LUIS

CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO, EFRAÍN TOVAR TRUJILLO y ÁLVARO LOZANO OSORIO, al pago de costas procesales por valor de $ 53.700.000, a favor de la parte civil constituida en representación de las Empresas Públicas Municipales de Neiva. i) Absolvió de los cargos que les formuló la Fiscalía a los siguientes implicados: MARIO BUENDÍA VARGAS (complicidad en cohecho propio), ARIEL BUENDÍA VARGAS (compl¡ci&ad en cohecho propio), MARÍA IVONNE MELGAR ESCOBAR (complicidad en cohecho propio), CLEMENCIA AUGUSTA GIRALDO DE HAKIM (complicidad en cohecho propio y falsedad en documento privado), CLARA MIREYA 7 24

CASACIÓN Ad 25149

EFRAÍN TOVAR TRUJ y otros Corte Suprema de Justicia - ROMERO NINCO (complicidad en cohecho propio y falsedad en documento privado), OTTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (complicidad en cohecho por dar u | ofrecer), JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ (celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos leg

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