CSJ - SP25198(01-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25198(01-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Única instancia 25.198 ;

JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERR.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 53 Bogotá, D.C., primero de junio de dos mil seis. VISTOS Adopta la Sala la decisión que en derecho corresponda en relación con el documento sin.firm_a, supuestamente elaborado por quien dice llamarse Pedro Ángel Moreno Gómez, en el cual se involucra el nombre del Senador de la República JUAN

CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA.

ANTECEDENTES 1.- A través de un documento sin firma, pero supuestamente elaborado por Pedro Ángel Moreno Gómez, “Ciudadano — Página2de 1I| Unica instancia 25.19 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA Corte Q[w… de _Justicia preocupado”, identificado con la C.C. No. 4.827.067 de Condoto, dirigido al Fiscal General de la Nación y llegado al Presidente de la Sala Penal de esta Corporación por cgnducto de un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se da cuenta de los siguientes hechos: Los narcotraficantes, ayudados por los grupos de Autodefensa, se han ido tomando el control de las instituciones públicas en el departamento del Chocó, como es el caso de las | alcaldías de los municipios de Bajo Baudó, Litofal del San Juan, Medio Baudó, Alto Baudó y Dasub. Tales municipios se convirtieron en el fortín del señor Olmes

Duran Ibarguen, señaladp en la revista Semana como “El Señor del Puerto”, pero cuyos amigos lo apodan “El Gordo" o “El Señor”, | siendo un reconocido narcotraficante, oriundo del corregimiento | de Virudó en el municipio de Bajo Baudó. Los alcaldes de los citados municipios se vieron en la obligación de nombrar como Contador al señor Jairo Duran Y Página 3 de 1 ;¡ Única instancia 25.19 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRÁ | Ibarguen, hermano del anterior, con un sueldo muy superior al que se pagaría a cualquier persona que trabajase en esas “ condiciones. Además, en el Bajo Baudó, el señor Olmes Duran, obligó al a|caldre a montar una reforma administrativa, sólo para que su hermana Nelba Duran fuese nombrada como Secretaria General y de Gobierno del municipio, so pena de ser acusado de desacato ante el grupo que domina, lo cual le traería múltiples problemas, hecho que la comunidad rechazó pero nadie denunció por temor a represalias. Todos los alcaldes están obligados a pagar a Benjamín Duran Ibarguen, también hermano de Olmes Duran, una cuota mensual, proporcional a lo invertido en sus campañas. En ninguno de tales municipios se puede adjudicar contratos sin la aprobación de los Duran Ibarguen, pues primero debe definirse cuánto se le abona a la organización, lo cual se coordina con Julio Cesar Ibarguen, primo de los anteriores, al

, Página 4 de 11 Unica instancia 25.198 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERR. punto que en el caso de los muros de defensa construidos en | Pizarro, cabecerá municipal del Bajo Baudó, escogieroñ-oomo contratista a Hernán Ruiz Bermúdez, quien debió cancelar la suma de $60.000.000.00 para pagar la deuda del alcalde y $40.000.000.00 al mismo burgomaestre, sin tener-se en cuenta que éste persónaje se había desempeñado como asesor del municipio, pagando los gastos precontractuales, como los pliegos y transporte con dineros del municipio. Además, la citada familia Duran iIbarguen ha colocado múltiples bienes a nombre de terceros. El Gobernador Julio Ibarguen se vio obligado a ceder el manejo de la Sálud en el departamento, inicialmente a Guido Baldo Flores, quien por no cumplir con Iá cuota exigida, además de que tuvo que renunciar, fue sometido a toriura al punto que perdió un dedo de su mano derecha, lo cual lo llevó a abandonar el país. Fue reemplazado en el cargo por Paciano Asprilla Arboleda, quien representa la línea de los Duran. Página 5 de 11 Única instancia 25.198, ! Es

JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERR.

Estos sujetos tienen “absoluto dominio” sobre varios personajes de la vida nacional, entre ellos, gobernadores, alcaldes, representantes a la Cámara y Senadores como es el

caso de JUAN CARLOS MARTÍNEZ.

  • Además, pretenden incrementar su poder sacando avante la campáña de Oscar Rocero Cáceres cómo Representante a la Cám.ara, obligando a todos los empleados de la Secretaría de Salud del Chocó ai desarrollar actividades en pro de ese propósito.

2. En orden a establecer la existencia de quien se afirma ser el autor del escrito en mención, así como su posible ubicación, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, oficina que

remitió fotocopia de la cédula No. 4.827.067 que fue expedida a Pedro Ángel Moreno Gómez, pero no fue posible el envío de la tarjeta alfabética, pues según se le informó al Auxiliar Judicial del Despacho del Magistrado Ponente, ésta se extravió. , Página 6 de 11 Unica instancia 25.198. JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA De igual forma se ofició al Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S."' para que se informara si ante esa dependencia se había gestionado la expedición de certificado judicial por parte del citado Pedro Ángel Moreno Gómez, con resultados negativos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Acreditada la calidad de Senador de la República del doctor JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, indiscutible se ofrece la competencia que tiene la Corte para adoptar la decisión-que corresponda en el presente asunto, en tanto que por disbos¡ción constitucional privativamente le corresponde la invest¡gacibn y juzgamiento de los miembros del Congreso, al tenor de la preceptiva contenida en el numeral 3 del artículo 235 de la Carta Política, Sea lo primero precisaf, como punto de partida, que la Sala

se encuentra frente a un escrito que debe calificarse de anónimo, Página 7 de 11 | Única instancia 25.198 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA pues aunque su autoría se atribuye a quien responde al nombre de. Pedro Ángel Moreno Gómez, identificado con la C.C. No. 4.827.067, é| documento no aparece firmado por éste supuesto autor, de quien se desconoce cualquier dato pará su ubicación, por lo que se carece de elementos de juicio éerios para suponer que realmente es de su autoría. Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho Ia_Corte,-la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos ¡nícialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no _podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla. Esa es la razón por la cual el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 establece que se "inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán — PáginaBde 1H Unica instancia 25.198% JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRAN remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación."

De allí que la posibilidad de seguir adelante la actuación con base en una denuncia anónima, se encuentra supeditada a la existencia de medios probatorios o datos concretos suficientes, que justifiquen un trámite oficioso, lo cual impone establecer si del contenido material del escrito anónimo que ahora ocupa law atención de la Sala, el cual n_ó se acompañó de elemento de juicio alguno, surge la posibilidad, en términos de razonabilidad, de acopiar los que permitan corroborar la veracidad de las afirmaciones y, desde ¡uego, la ocurrencia concreta de hechos que por su connotación punible tomen imperativa una investigación con las finalidades legalmente establecidas, y en los cuales, además, pudiera estar involucrado el aforado mencionado. En ese propósito, a lo ya dicho sobre la anónima calidad del referido escrito, al que no se adjuntó elemento probatorio Página 9 de 11, - Única instancia 25.19 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERR alguno, se agrega que la falta de precisión sobre el supuesto compromiso del Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA con la familia Duran Ibarguen, señalada como de reconocidos narcotraficantes en el departamento del Chocó, son circunstancias objetivas que impiden a la Sala, de'u'na parte proceder al ordenamiento racionai de pruebas y, de otra, adelantar oficiosamente una investigación penal que es-lo que en esencia pretende el supuesto autor del escrito en cuestión. Por lo -tanto, la denuncia anónima será Vrechazada,_ pero

como en la misma se suministran otros datos que de manera específica involucran a algunos alcaldes municipales y otros funcionarios públicos no aforados del departamento del Chocó, se inpone devolver copia del escrito al ente ofi¿ial receptor del mismo —Fiscalía General de la Nación-, para los fines que eétime pertinentes en relación con esos otros señalamientos. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, — Página 10de 11 Y Unica instancia 25.198 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA RESUELVE 1%. Rechazar el escrito anónimo de que trata este expediente, en cuanto involucra al Senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA por las razones consignadas en la anterior motivación. 2"%. Devolver copia del escrito en cuestión a la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en la parte motiva de esta decisión. 3%. Archivar las presentes diligencias, una vez en firme esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. , Página 11 de 11 ' Un¡qa instancia 25.19

JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERR

SOLARTE PORTILLA

S¡GIFRED¡ PÉREZ j

)

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARINA PULIDO DE

BASTIDAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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