CSJ - SP25610(11-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25610(11-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
RAD. 25.610 CASACIÓN
ALBERTO COLL AMADOR
Proceso No 25610
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 117 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil siete (2007) DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de ALBERTO COLL AMADOR , contra el fallo del 15 de diciembre de 2005, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial deRepública de Colombia
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2 Barranquilla, c onfirmó la sentencia adoptada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 13 de junio de 2005.
HECHOS Y ACTUCIÓN PROCESAL
1. El 30 de enero de 1999, en el barrio San Pachito
de Barranquilla, en el inmueble ubicado en la calle 74 No. 66-54, arribaron dos personas, una de ellas ALBERTO COLL AMADOR, le causó la muerte a CARLOS MARIO SERNA ORTEGA, quien se encontraba reunido con algunos amigos en la terraza de su apartamento.
2. La Fiscalía Treinta y Cinco Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla , el 9 de abril de 2001, profirió resolución de acusación contra ALBERTO COLL AMADOR por el delito de homicidio, quedando debidamente ejecutoriada el 31 de agosto de 2001.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
2001, profirió resolución de acusación contra ALBERTO COLL AMADOR por el delito de homicidio, quedando debidamente ejecutoriada el 31 de agosto de 2001. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, el 13 de julio de 2005, condenó a ALBERTO COLL AMADOR, como autor responsable del punible de homicidio, a la pena principal de ciento ochenta (180) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.República de Colombia
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3 Contra el fallo de primera instancia interpuso recurso de apelación la defensa técnica del sentenciado; alzada que fue resuelta mediante sentencia expedida por el Tribunal de Barranquilla, el 15 de diciembre de 2005, en donde se confirmó la decisión del Juez. El defensor de ALBERTO COLL AMADOR, interpuso y sustentó el recurso de casación. RESUMEN DE LA DEMANDA El actor propone un cargo contra el fallo del Tribunal, sustentado por violación al derecho de defensa. Sostiene el libelista que las Fiscalías que adelantaron la investigación “tomaron declaración a un testigo quien dice haber presenciado los hechos” y a otros declarantes que no son testigos directas. Por tanto, “la iniciativa de los fiscales investigadores fue nula, brilla por su ausencia. Nunca se les ocurrió que podían aportar
algo a la investigación y al esclarecimiento de los hechos. Jamás se les ocurrió averiguar sobre el móvil del homicidio, quien (sic) era el abitado, si era sicario como lo afirma una declarante vecina señora CECILIA AMADOR RODRÍGUEZ. Tampoco les paso por la mente llamar a declarar a (…)”; afirmó que con lo expuesto se violó el principio de investigación integral.República de Colombia
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4 Ya en la fundamentación de la nulidad propuesta indicó que la inactividad del defensor de oficio no ofrece duda alguna, por que nada hizo en defensa de su prohijado. El nuevo defensor de confianza tampoco, en su criterio, realizó algo a favor del sentenciado. No presentó alegatos precalificatorios, no interpuso recurso alguno contra la acusación. En la causa el letrado tampoco ejercicio ninguna defensa y si “hubiese solicitado los testimonios de los también testigos presenciales JOSÉ CARRILLO, EDUARDO FIGUEROA, DILCIA y MARLENE TAMARA … el resultado de este proceso bien pudo ser distinto, porque existe la inmensa posibilidad de que estos testigos no señalaran al procesado”. Un nuevo profesional del derecho designado por el imputado no pudo hacer nada en el juicio, exactamente en las audiencias tanto preparatoria como de juzgamiento, porque “ya era tarde, el “daño al procesado estaba hecho”. Por tanto, alega que fue lesiva la actuación teniendo en cuenta que “ se tramitó el proceso
totalmente en contra del sindicado. De pronto se hubieran podido recoger pruebas de que el no fue el autor del homicidio ”. Subrayado fuera de texto. Informa que la trascendencia se verifica por incumplimiento del mandato de investigación integral y la falta de defensa técnica; violándose los artículos 306, numeral 3; 234, 8 delRepública de Colombia
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5 C.P.P. y 29 constitucional. Finalmente, solicita la declaratoria de nulidad desde el auto que ordenó el cierre del ciclo instructivo.. CONSIDERACIONES DE LA SALA La censura presentada a favor de ALBERTO COLL AMADOR , no reúne los presupuestos de coherencia y lógica-argumentativa puntualizados por la jurisprudencia para admitir la demanda. Pues si bien, propone como punto de partida para lograr la infirmación del fallo de segundo nivel, nulidad por violación al derecho de defensa del artículo 306, 3 de la Ley 600 de 2000, en su desarrollo y demostración incurre en graves fallas que atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario. No es un escrito de libre confección con el que se pretenda derrumbarse la doble presunción de acierto y legalidad que viene atada a los fallos, tampoco es una adición de ideas en busca de un fin jurídico subjetivo o hipotético del censor para asegurar la demostración de la violación del derecho de defensa o de investigación integral.. El libelista propone una nulidad por violación al derecho de defensa y la sustenta por vulneración al principio deRepública de Colombia
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investigación integral.. El libelista propone una nulidad por violación al derecho de defensa y la sustenta por vulneración al principio deRepública de Colombia
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ALBERTO COLL AMADOR 6 investigación integral, inmiscuyéndose en dos ámbitos de ataques autónomos e inescindiblemente vinculados al debido proceso. Por una parte el postulado de investigación integral , comporta al administrador de justicia la carga procesal de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a las pretensiones del indagado, imputado o procesado, en conexión a la facultad de ordenar pruebas de oficio, a fin de ir progresivamente aclarando todos los puntos oscuros no revelados por los hechos o pruebas; en tanto que se pasa de la ignorancia procesal (ausencia o escasez de pruebas) a la certeza probatoria que permite demostrar tanto la conducta punible como la responsabilidad del procesado.
Ahora bien: el concepto de investigación integral no se traduce sólo en mostrar un listado hipotético y subjetivo de pruebas: i) que se dejaron de practicar (solicitadas y negadas), ii) o las que el demandante piense que han debido ser practicadas
(inactividad probatoria de los sujetos procesales, iii) o las pedidas por la defensa (decretadas y no practicadas: evento que debe ser atacado como violación al derecho de defensa y no al principio de investigación integral ) o las que de verdad demostraban los hechos materia de investigación o juzgamiento (no requeridas ni ordenadas por los funcionarios) . Se debe, en ilación con lo
precedente, proponer en casación, aquellos medios probatorios ignorados por las instancias, con el objeto de indicarle a la Sala: su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad de los mismos.República de Colombia
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7 Tiene un alto significado lo expresado, en el entendido que todas aquellas omisiones probatorias que sean demandadas en sede extraordinaria al amparo del principio de investigación integral deben excluir pruebas inconducentes, inútiles, insuficientes, dilatorias, superficiales, vanas e ineficaces, toda vez que un ataque sustentado en cualquiera de tales hipótesis probatorias, no evidencia el menoscabo al referido postulado. El ejercicio intelectual del libelista no cesa ahí: es menester además argumentar la incidencia favorable, decisiva e incontrovertible de tales pruebas contra las valoraciones y conclusiones del fallo que se está atacando. Además de lo anterior, es deber del demandante demostrarle a la Sala que los medios probatorios ignorados por los falladores al ser sopesados con los que sirvieron de fundamento para edificar la sentencia condenatoria; derribaron el grado de certeza aceptado y construido por los funcionarios a fin de ordenar y valorar –al retrotraer la actuaciónlas pruebas omitidas, con el objetivo fundamental que impere la verdad, la justicia y la equidad en la administración de justicia. Finalmente, el memorialista une las dos violaciones al debido proceso, realiza una lista de posibles testigosRepública de Colombia
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ALBERTO COLL AMADOR 8 los que en su criterio podrían decir esto o aquello, sin ninguna temática legal ni jurisprudencial, apartándose en forma ostensible
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ALBERTO COLL AMADOR 8 los que en su criterio podrían decir esto o aquello, sin ninguna temática legal ni jurisprudencial, apartándose en forma ostensible de los principios de autonomía, claridad y trascendencia, que rigen las nulidades.
2. La Sala viene afirmando desde tiempo atrás que la violación al derecho de defensa, no se conculca por la omisión se solicitar pruebas, tampoco cuando se prescinde de estar presente en su practica y menos cuando se hace caso omiso de recurrir las decisiones desfavorables a los intereses de las personas sentenciadas; toda vez que el ejercicio de defensa técnico es integral, abarca todo el contexto procesal desde su nacimiento
(resolución de apertura de instrucción) hasta su terminación (fallo Tribunal); en consecuencia, pueden coexistir estrategias parciales y finales, con las cuales, la postulación o inactividad de tales actuaciones por parte de la defensa técnica, no representa una carga contra la legalidad del proceso. Se verifica, entonces, que el libelista presenta una alegación producto de su propia percepción del derecho, los hechos y las pruebas contra lo afirmado por el Juez Colegiado, sin ninguna prevalencia en la lógica-jurídica requerida para sustentar la demanda, con lo cual sus pretensiones se alejan de la filosofía que sustenta el instituto casacional.República de Colombia
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9 Los defectos sustanciales enunciados atrás no le dejan otro camino a la Sala que inadmitir la demanda de casación , presentada a favor de ALBERTO COLL AMADOR , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 de la Ley 600
9 Los defectos sustanciales enunciados atrás no le dejan otro camino a la Sala que inadmitir la demanda de casación , presentada a favor de ALBERTO COLL AMADOR , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000; sin olvidar que, estudiado el proceso, no se percibe en su contexto, que se hubiese violentado alguna garantía fundamental que amerite el facultativo ejercicio de la oficiosidad, en virtud de los dispuesto en el artículo 216 de la misma obra instrumental citada.
3. Finalmente, como se advierte una eventual trasgresión a los derechos fundamentales del sentenciado ALBERTO COLL AMADOR en lo atiente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas, la Sala tras inadmitir la demanda, correrá traslado al Ministerio Público para que en el término de 20 días establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento penal, emita concepto sobre ese aspecto.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVERepública de Colombia
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Primero: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de ALBERTO COLL AMADOR.
Segundo: Correr traslado al Ministerio Público por el término de 20 días, a fin de que conceptúe sobre las garantías constitucionales al debido proceso.
Tercero: Contra la presente providencia no procede
recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto ALVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Salvamento parcial de votoRepública de Colombia
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria